Ley de Jubilacion y Incapacidad Permanente
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8/17/2019 Ley de Jubilacion y Incapacidad Permanente
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INCAPACIDADPERMANENTE.
REQUISITOS
REFORMA
DE JUBILACIÓN
Oliver Motos Torrente 1A.F.
Fe!"# $%&%'(1)
Ultima ley de Jubilación.
L# le* est#+le!e el #!!eso # l# ,-+il#!in vol-nt#ri# # los /0#os !on #l 2enos 00 #os 3e !oti4#!in * l# #rti!-l#!in3e -n siste2# 3e ,-+il#!in #nti!i5#3# # los /1 #os *
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5#r!i#l # los /' #os. Asi2is2o6 l# re7or2# 5er2itir8 # l#sor9#ni4#!iones 3e #-tno2os entr#r en los r9#nos 3e!ontrol 3e l#s 2-t-#s * # los tr#+#,#3ores 5or !-ent#5ro5i#6 !oti4#r "#st# el ''( : 3e l# +#se 2;ni2# 5#r#!o25ens#r l# #25li#!in 3el 5erio3o 3e !8l!-lo 3e l#5ensin. T#2+i<n intro3-!e -n siste2# 3e !oti4#!in 5#r!i#l5#r# los #-tno2os. Pero est# 2e3i3# =-e intro3-!e l#
>9-r# 3el tr#+#,#3or #-tno2o # tie25o 5#r!i#l "# si3oretr#s#3# "#st# el 1 3e enero 3e '(1&6 # tr#v<s 3e -n#en2ien3# #l Pro*e!to 3e Le* 3e Pres-5-estos ?ener#les 3elEst#3o.
Requisitos de la ley Actual son:
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Requisitos de la ley Anterior son:
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INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.
Re=-isitos@
No tener la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 161 de la LGSS en la fecha del hecho
causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de juilación contriutiva del
Siste!a" si la incapacidad deriva de contingencias co!unes.
#star afiliadas $ en alta o en situación asi!ilada al alta.
%uando la incapacidad se derive de accidente de traajo o enfer!edad profesional" los traajadores
se considerar&n de pleno derecho afiliado $ en alta" aunque el e!presario ha$a incu!plido sus
oligaciones.
Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
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#n el caso de los representantes de co!ercio" artistas $ profesionales taurinos" se exige" ade!&s"
estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sorevenga la contingencia. Si no est&n al
corriente" sie!pre que las cuotas deidas no afecten al período de carencia" se advertir& de la necesidad
de que se ponga al corriente" quedando condicionado el pago de la prestación al cu!pli!iento de dicha
oligación.
'ener cuierto un período previo de coti(ación" si la incapacidad deriva de enfer!edad co!n*
+e 1,-- días de coti(ación co!prendidos en los 1- aos in!ediata!ente anteriores a la fecha en
que se ha$a extinguido la incapacidad te!poral de la que derive la incapacidad per!anente.
#n el caso de los traajadores con contratos a tie!po parcial" para acreditar el período de coti(ación
exigido" a partir de -/0-,0-12" se aplicar&n las reglas estalecidas en el 3eal +ecreto0le$ 114-12" de
de agosto.
No se exige período previo de coti(ación" si la incapacidad deriva de accidente" sea o no laoral" o de
enfer!edad profesional.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
Requisitos
No tener la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 161 de la LGSS en la fecha del hecho
causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de juilación contriutiva del
Siste!a" si la incapacidad deriva de enfer!edad co!n o accidente no laoral.
#star afiliadas $ en alta o en situación asi!ilada a la de alta.
%uando la incapacidad se derive de accidente de traajo o enfer!edad profesional" los traajadores
se considerar&n de plenos derechos afiliados $ en alta" aunque el e!presario ha$a incu!plido sus
oligaciones.
Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
#n el caso de los representantes de co!ercio" artistas $ profesionales taurinos" se exige" ade!&s"
estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sorevenga la contingencia. Si no est&n al
corriente" sie!pre que las cuotas deidas no afecten al período de carencia" se advertir& de la necesidad
de que se ponga al corriente" quedando condicionado el pago de la prestación al cu!pli!iento de dicha
oligación.
'ener cuierto un período previo de coti(ación" si la incapacidad deriva de enfer!edad co!n. #l
período de coti(ación exigido varía en función de la edad del interesado*
Si es !enor de 21 aos de edad* 5eríodo genrico de coti(ación* la tercera parte del tie!po
transcurrido entre la fecha en que cu!plió los 16 aos $ la del hecho causante.
5eríodo específico de coti(ación* no se exige.
Si tiene 21 o !&s aos de edad* 5eríodo genrico de coti(ación* un cuarto del tie!po transcurrido
entre la fecha en que cu!plió los - aos $ la del hecho causante" con un !íni!o" en todo caso" de 7
aos.
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5eríodo específico de coti(ación* un quinto del período de coti(ación exigile dee estar
co!prendido*#n los 1- aos in!ediata!ente anteriores al hecho causante o en los 1- aos in!ediata!ente anteriores
a la fecha en que cesó la oligación de coti(ar" si se accede a la pensión desde una situación de alta o
asi!ilada" sin oligación de coti(ar. Lo dispuesto en este p&rrafo se aplicar&" igual!ente" a quienes" sin
haer co!pletado el período específico exigile" causen la pensión desde una situación de alta" con
oligación de coti(ar cuando dicha situación proceda de otra in!ediata!ente anterior de alta o asi!ilada
al alta" sin oligación de coti(ar.
No se tendr&n en cuenta" a estos efectos" las fracciones de edad inferiores a 6 !eses8 si son
superiores" se consideran equivalentes a !edio ao. Los períodos de coti(ación resultantes ser&n ojeto
de redondeo" despreci&ndose" en su caso" las fracciones de !es.
#n el caso de los traajadores con contratos a tie!po parcial" para acreditar el período de coti(ación
exigido" a partir de -/0-,0-12" se aplicar&n las reglas estalecidas en el 3eal +ecreto0le$ 114-12" de
de agosto.
9 estos efectos" cuando se trate de traajadores incluidos en el Siste!a especial para e!pleados de
hogar" desde -1 hasta -1," las horas efectiva!ente traajadas en el !is!o se deter!inar&n enfunción de las ases de coti(ación a que se refieren los n!eros 1:" : $ 2: del apartado .a) de la
disposición adicional 2; de la Le$ <4-11" divididas por el i!porte fijado para la ase !íni!a horaria del
3gi!en General por la L5G# para cada uno de dichos ejercicios.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
Requisitos:
%uando la incapacidad soreviene por enfer!edad co!n $ el sujeto tiene !enos de 6 aos de
edad" la !itad del tie!po transcurrido entre la fecha que cu!plió los 16 $ la fecha del !otivo causante de
la pensión.
%uando la incapacidad soreviene por enfer!edad co!n $ el sujeto tiene cu!plidos los 6 aos de
edad" la cuarta parte del tie!po transcurrido entre la fecha que cu!plió los - aos $ la del hecho
causante de la pensión" con un !íni!o de cinco aos.
9de!&s la quinta parte de dicho período !íni!o deer& estar co!prendida dentro de los 1- aos
in!ediata!ente anteriores al hecho que causó la incapacidad.
%uando la incapacidad deriva de accidente" sea o no laoral" o de enfer!edad profesional" no exige
período de coti(ación.
Si el traajador no se encuentra dado de alta.
%uando la incapacidad deriva de enfer!edad co!n o accidente no laoral" dee tener coti(ados al
!enos 17 aos" de los cuales al !enos la quinta parte dee estar co!prendida dentro de los 1- aos
in!ediata!ente anteriores al hecho causante de la incapacidad.
GRAN INVALIDEZ
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Requisitos.
=aer sido declarado en situación de gran invalide( por el >nstituto Nacional de la Seguridad
Social.
#star afiliado a la Seguridad Social. No es necesario encontrarse en alta o en situación asi!ilada al alta" si
ien los requisitos varían en uno u otro caso.
No tener 67 aos $ reunir los requisitos necesarios para acceder a la pensión de juilación.
'ener cuiertos" co!o !íni!o" los siguientes períodos de coti(ación a la Seguridad Social*
1.0 Si el traajador est& en alta o en situación asi!ilada a la de alta*
%uando la incapacidad per!anente est& !otivada por enfer!edad co!n*
Si el sujeto tiene !enos de 6 aos de edad" la !itad del tie!po transcurrido entre la fecha en que cu!plió
los 16 aos $ la fecha del hecho causante de la pensión.
Si el sujeto tiene cu!plidos 6 aos" la cuarta parte del tie!po transcurrido entre la fecha en que cu!plió
los - aos $ la del hecho causante de la pensión" con un !íni!o de 7 aos. 9de!&s la quinta parte de dicho
período !íni!o deer& estar co!prendida dentro de los 1- aos in!ediata!ente anteriores al hecho causante.Las fracciones de edad del eneficiario en la fecha del hecho causante que sean inferiores a !edio ao no se
tendr&n en cuenta" $ las que sean superiores a 6 !eses se considerar&n equivalentes a !edio ao" excepto en el
caso de eneficiarios con edades co!prendidas entre los 16 $ 16 aos $ !edio.
%uando la incapacidad est !otivada por accidente" sea o no laoral" o por enfer!edad profesional no se
exige período de coti(ación.
Si el traajador no est& en alta o en situación asi!ilada al alta" cuando la incapacidad est !otivada por enfer!edad co!n o accidente no laoral" se exige tener coti(ados 17 aos" de los cuales al !enos la quinta
parte dee estar co!prendida dentro de los 1- aos in!ediata!ente anteriores al hecho causante.
?Le$ General de la Seguridad Social4;/" 93'012,8 3eal +ecreto 1<;;41;,7" art./)