Ley de Jubilacion y Incapacidad Permanente

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INCAPACIDAD PERMANENTE. REQUISITOS REFORMA DE  JUBIL A CIÓN Oliver Motos T orrente 1A.F. Fe!"# $%&%'(1) Ultima ley de Jubilación. L# le* est#+le!e el #!!eso # l# ,-+il#!in vol-nt#ri# # los /0 #os !on #l 2enos 00 #os 3e !oti4#!i n * l# #rti!-l#!i n 3e -n siste2# 3e ,-+il#!i n #nti!i5#3# # los /1 #os *

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INCAPACIDADPERMANENTE.

REQUISITOS

REFORMA

DE JUBILACIÓN

Oliver Motos Torrente 1A.F.

Fe!"# $%&%'(1)

Ultima ley de Jubilación.

L# le* est#+le!e el #!!eso # l# ,-+il#!in vol-nt#ri# # los /0#os !on #l 2enos 00 #os 3e !oti4#!in * l# #rti!-l#!in3e -n siste2# 3e ,-+il#!in #nti!i5#3# # los /1 #os *

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5#r!i#l # los /' #os. Asi2is2o6 l# re7or2# 5er2itir8 # l#sor9#ni4#!iones 3e #-tno2os entr#r en los r9#nos 3e!ontrol 3e l#s 2-t-#s * # los tr#+#,#3ores 5or !-ent#5ro5i#6 !oti4#r "#st# el ''( : 3e l# +#se 2;ni2# 5#r#!o25ens#r l# #25li#!in 3el 5erio3o 3e !8l!-lo 3e l#5ensin. T#2+i<n intro3-!e -n siste2# 3e !oti4#!in 5#r!i#l5#r# los #-tno2os. Pero est# 2e3i3# =-e intro3-!e l#

>9-r# 3el tr#+#,#3or #-tno2o # tie25o 5#r!i#l "# si3oretr#s#3# "#st# el 1 3e enero 3e '(1&6 # tr#v<s 3e -n#en2ien3# #l Pro*e!to 3e Le* 3e Pres-5-estos ?ener#les 3elEst#3o.

Requisitos de la ley Actual son:

1. E3#3 3e ,-+il#!in@ / #os.'. Aos !oti4#3os 5#r# !o+r#r el 1((:@ 0 #os.0. M;ni2o 3e #os !oti4#3os@ ') #os.&. E3#3 3e ,-+il#!in 5#r# 3is!#5#!it#3os@ )/ #os.

Requisitos de la ley Anterior son:

1. E3#3 3e ,-+il#!in@ /) #os.'. Aos !oti4#3os 5#r# !o+r#r el 1((:@ 0) #os.0. M;ni2o 3e #os !oti4#3os@ 1) #os.&. E3#3 3e ,-+il#!in 5#r# 3is!#5#!it#3os@ )$ #os.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.

Re=-isitos@

No tener la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 161 de la LGSS en la fecha del hecho

causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de juilación contriutiva del

Siste!a" si la incapacidad deriva de contingencias co!unes.

#star afiliadas $ en alta o en situación asi!ilada al alta.

 

%uando la incapacidad se derive de accidente de traajo o enfer!edad profesional" los traajadores

se considerar&n de pleno derecho afiliado $ en alta" aunque el e!presario ha$a incu!plido sus

oligaciones.

Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.

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#n el caso de los representantes de co!ercio" artistas $ profesionales taurinos" se exige" ade!&s"

estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sorevenga la contingencia. Si no est&n al

corriente" sie!pre que las cuotas deidas no afecten al período de carencia" se advertir& de la necesidad

de que se ponga al corriente" quedando condicionado el pago de la prestación al cu!pli!iento de dicha

oligación.

'ener cuierto un período previo de coti(ación" si la incapacidad deriva de enfer!edad co!n*

+e 1,-- días de coti(ación co!prendidos en los 1- aos in!ediata!ente anteriores a la fecha en

que se ha$a extinguido la incapacidad te!poral de la que derive la incapacidad per!anente.

#n el caso de los traajadores con contratos a tie!po parcial" para acreditar el período de coti(ación

exigido" a partir de -/0-,0-12" se aplicar&n las reglas estalecidas en el 3eal +ecreto0le$ 114-12" de

de agosto.

No se exige período previo de coti(ación" si la incapacidad deriva de accidente" sea o no laoral" o de

enfer!edad profesional.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Requisitos

No tener la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 161 de la LGSS en la fecha del hecho

causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de juilación contriutiva del

Siste!a" si la incapacidad deriva de enfer!edad co!n o accidente no laoral.

#star afiliadas $ en alta o en situación asi!ilada a la de alta.

%uando la incapacidad se derive de accidente de traajo o enfer!edad profesional" los traajadores

se considerar&n de plenos derechos afiliados $ en alta" aunque el e!presario ha$a incu!plido sus

oligaciones.

Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.

#n el caso de los representantes de co!ercio" artistas $ profesionales taurinos" se exige" ade!&s"

estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sorevenga la contingencia. Si no est&n al

corriente" sie!pre que las cuotas deidas no afecten al período de carencia" se advertir& de la necesidad

de que se ponga al corriente" quedando condicionado el pago de la prestación al cu!pli!iento de dicha

oligación.

'ener cuierto un período previo de coti(ación" si la incapacidad deriva de enfer!edad co!n. #l

período de coti(ación exigido varía en función de la edad del interesado*

Si es !enor de 21 aos de edad* 5eríodo genrico de coti(ación* la tercera parte del tie!po

transcurrido entre la fecha en que cu!plió los 16 aos $ la del hecho causante.

5eríodo específico de coti(ación* no se exige.

Si tiene 21 o !&s aos de edad* 5eríodo genrico de coti(ación* un cuarto del tie!po transcurrido

entre la fecha en que cu!plió los - aos $ la del hecho causante" con un !íni!o" en todo caso" de 7

aos.

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5eríodo específico de coti(ación* un quinto del período de coti(ación exigile dee estar 

co!prendido*#n los 1- aos in!ediata!ente anteriores al hecho causante o en los 1- aos in!ediata!ente anteriores

a la fecha en que cesó la oligación de coti(ar" si se accede a la pensión desde una situación de alta o

asi!ilada" sin oligación de coti(ar. Lo dispuesto en este p&rrafo se aplicar&" igual!ente" a quienes" sin

haer co!pletado el período específico exigile" causen la pensión desde una situación de alta" con

oligación de coti(ar cuando dicha situación proceda de otra in!ediata!ente anterior de alta o asi!ilada

al alta" sin oligación de coti(ar.

No se tendr&n en cuenta" a estos efectos" las fracciones de edad inferiores a 6 !eses8 si son

superiores" se consideran equivalentes a !edio ao. Los períodos de coti(ación resultantes ser&n ojeto

de redondeo" despreci&ndose" en su caso" las fracciones de !es.

#n el caso de los traajadores con contratos a tie!po parcial" para acreditar el período de coti(ación

exigido" a partir de -/0-,0-12" se aplicar&n las reglas estalecidas en el 3eal +ecreto0le$ 114-12" de

de agosto.

 9 estos efectos" cuando se trate de traajadores incluidos en el Siste!a especial para e!pleados de

hogar" desde -1 hasta -1," las horas efectiva!ente traajadas en el !is!o se deter!inar&n enfunción de las ases de coti(ación a que se refieren los n!eros 1:" : $ 2: del apartado .a) de la

disposición adicional 2; de la Le$ <4-11" divididas por el i!porte fijado para la ase !íni!a horaria del

3gi!en General por la L5G# para cada uno de dichos ejercicios.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

Requisitos:

%uando la incapacidad soreviene por enfer!edad co!n $ el sujeto tiene !enos de 6 aos de

edad" la !itad del tie!po transcurrido entre la fecha que cu!plió los 16 $ la fecha del !otivo causante de

la pensión.

%uando la incapacidad soreviene por enfer!edad co!n $ el sujeto tiene cu!plidos los 6 aos de

edad" la cuarta parte del tie!po transcurrido entre la fecha que cu!plió los - aos $ la del hecho

causante de la pensión" con un !íni!o de cinco aos.

 9de!&s la quinta parte de dicho período !íni!o deer& estar co!prendida dentro de los 1- aos

in!ediata!ente anteriores al hecho que causó la incapacidad.

%uando la incapacidad deriva de accidente" sea o no laoral" o de enfer!edad profesional" no exige

período de coti(ación.

Si el traajador no se encuentra dado de alta.

%uando la incapacidad deriva de enfer!edad co!n o accidente no laoral" dee tener coti(ados al

!enos 17 aos" de los cuales al !enos la quinta parte dee estar co!prendida dentro de los 1- aos

in!ediata!ente anteriores al hecho causante de la incapacidad.

GRAN INVALIDEZ

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Requisitos.

=aer sido declarado en situación de gran invalide( por el >nstituto Nacional de la Seguridad

Social.

#star afiliado a la Seguridad Social. No es necesario encontrarse en alta o en situación asi!ilada al alta" si

ien los requisitos varían en uno u otro caso.

No tener 67 aos $ reunir los requisitos necesarios para acceder a la pensión de juilación.

'ener cuiertos" co!o !íni!o" los siguientes períodos de coti(ación a la Seguridad Social*

1.0 Si el traajador est& en alta o en situación asi!ilada a la de alta*

%uando la incapacidad per!anente est& !otivada por enfer!edad co!n*

Si el sujeto tiene !enos de 6 aos de edad" la !itad del tie!po transcurrido entre la fecha en que cu!plió

los 16 aos $ la fecha del hecho causante de la pensión.

Si el sujeto tiene cu!plidos 6 aos" la cuarta parte del tie!po transcurrido entre la fecha en que cu!plió

los - aos $ la del hecho causante de la pensión" con un !íni!o de 7 aos. 9de!&s la quinta parte de dicho

período !íni!o deer& estar co!prendida dentro de los 1- aos in!ediata!ente anteriores al hecho causante.Las fracciones de edad del eneficiario en la fecha del hecho causante que sean inferiores a !edio ao no se

tendr&n en cuenta" $ las que sean superiores a 6 !eses se considerar&n equivalentes a !edio ao" excepto en el

caso de eneficiarios con edades co!prendidas entre los 16 $ 16 aos $ !edio.

%uando la incapacidad est !otivada por accidente" sea o no laoral" o por enfer!edad profesional no se

exige período de coti(ación.

Si el traajador no est& en alta o en situación asi!ilada al alta" cuando la incapacidad est !otivada por enfer!edad co!n o accidente no laoral" se exige tener coti(ados 17 aos" de los cuales al !enos la quinta

parte dee estar co!prendida dentro de los 1- aos in!ediata!ente anteriores al hecho causante.

?Le$ General de la Seguridad Social4;/" 93'012,8 3eal +ecreto 1<;;41;,7" art./)