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LEY DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO 1 FERNANDO CASTILLO SALFATE PRO SECRETARIO GENERAL

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LEY DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN

Y DESARROLLO

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Y DESARROLLO

FERNANDO CASTILLO SALFATEPRO SECRETARIO GENERAL

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CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN

• En que consiste el beneficio.

• Partes que intervienen en el sistema.

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Ø Registro de Centros.

Ø Certificación contratos de I &D

• Consideraciones finales

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• Políticas públicas y condiciones para la innovación. “Los ciudadanosesforzados y creativos son el principal recurso con que cuenta un país. Una naciónque usa eficientemente este recurso, prospera y se vuelve más justa al mismotiempo. Una nación que fracasa en esta tarea desaprovecha su potencial más

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tiempo. Una nación que fracasa en esta tarea desaprovecha su potencial másfundamental.”

• Necesidad de incentivos específicos a la investigación y desarrollo. ésteapunta a incentivar un mayor esfuerzo del sector privado que, de acuerdoa comparaciones internacionales, es el que se encuentra más rezagado enesta materia.

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En que consiste el IncentivoTributario

• Se trata de un incentivo tributario para la inversión privada eninvestigación y desarrollo realizada en centros de investigación habilitadospara este fin.

• Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en la ley,podrán imputar contra el impuesto de primera categoría el 35% del total

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podrán imputar contra el impuesto de primera categoría el 35% del totalde los pagos efectuados en virtud de los contratos certificados por CORFOque se celebren con centros de investigación .

• El monto total anual del crédito de cada contribuyente no podrá excederde un 15% de su ingreso bruto anual ni el equivalente a 5.000 UTM.

• El contribuyente podrá rebajar como gasto necesario para producir la rentael monto que no haya sido utilizado como crédito contra el pago delimpuesto de primera categoría.

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• En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho adevolución, pero podrá imputarse, en forma reajustada, al impuesto deprimera categoría que corresponda pagar durante los ejerciciosposteriores.

En que consiste el Incentivo Tributario

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• En los casos en los cuales una parte del contrato de investigación ydesarrollo hubiere sido financiada con recursos públicos, el beneficio serásolamente aplicable sobre aquella parte de los desembolsos efectuados queno haya recibido dicho financiamiento.

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• La Empresa Privada.

• Los Centros de Investigación.

Partes que intervienen en el sistema de incentivo

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• CORFO.

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• Contribuyentes de la primera categoría de la Ley de Impuestos a laRenta, que declaran su renta efectiva mediante contabilidad completa.

• Estos contribuyentes no podrán encontrarse relacionados con los Centros

La empresa Privada

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• Estos contribuyentes no podrán encontrarse relacionados con los Centrosde Investigación acreditados puesto que de estarlo no podrán acceder albeneficio establecido en la ley.

• Deberán celebrar por escrito con los Centros de Investigación registrados,un Contrato de Investigación y Desarrollo por montos superiores alequivalente a 100 UTM al momento de su celebración.

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• Contratos de investigación: aquellos que tienen por objeto la realizaciónde actividades de investigación o desarrollo, o ambas a la vez.

• Investigación: búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevosconocimientos en el ámbito científico o tecnológico, con la expectativa de

LA EMPRESA PRIVADA

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conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, con la expectativa deque contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidadcompetitiva de las personas que la encargan.

• Desarrollo: la aplicación de los resultados de la investigación o laadaptación de cualquier conocimiento científico o tecnológico, cuando serelacionen con oportunidades comerciales o productivas con la expectativade que contribuyan a desarrollar , fortalecer o mejorar la capacidadcompetitiva de quién la encarga, para :

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Ø Fabricación de nuevos materiales, productos o el diseño de nuevosservicios , procesos o sistemas de producción.

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Ø La mejora sustancial de materiales, productos, servicios procesos osistemas de producción ya existentes. El desarrollo para estos efectosalcanza hasta la materialización de los resultados de la investigación en unplano, esquema o diseño, así como la creación de prototipos nocomercializables y los proyectos de demostración inicial o proyecto piloto.

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No se consideran actividades de investigación o desarrollo:

Ø Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se transforme encomercializable, que tengan como fin inmediato su inserción en elmercado.

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Ø Mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario, repetitivo o menoraplicadas en materiales, productos, servicios o procesos, aunque se utilicetecnología.

Ø Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes.

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…//No se consideran actividades de investigación o desarrollo:

Ø Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos oprocesos.

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procesos.

Ø La promoción del resultado de la Investigación o Desarrollo.

Ø Adquisición y/o constitución de propiedad intelectual o industrial.

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• Las entidades que realicen labores de Investigación o Desarrollo queformen parte integrante o dependan de una universidad reconocidapor el Estado, o

• Las personas jurídicas constituidas en Chile cuyo único objeto sea larealización de labores de Investigación o Desarrollo.

CENTROS DE INVESTIGACIÓN

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realización de labores de Investigación o Desarrollo.

• Los centros de investigación que no sean personas jurídicas deberánser

patrocinados por las personas jurídicas de las que formen parte odependan.

• El Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo que se dictará, establecerá los criterios o parámetros objetivos para determinar cuándo las labores de investigación o desarrollo constituyen la actividad principal del Centro de Investigación.

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No se consideran actividades de investigación o desarrollo las consistentes en:

i) Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se transforma en un material, producto o proceso comercializable, que tengan como fin inmediato su inserción en el mercado;

ii) Las mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario, repetitivo o

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ii) Las mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario, repetitivo o menor aplicadas en materiales, productos, servicios o procesos, aunque en ellos se utilice tecnología;

iii) Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes para diferenciarlas de otras;

iv) Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o procesos;

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v) La promoción de aquello que sea resultado de investigación o desarrollo;de las labores de investigación o desarrollo, y

vi) La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta se

Centros de Investigación

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vi) La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta seincluya en el objeto principal de las labores de investigación o desarrollo, y

vii) La constitución de propiedad intelectual o industrial que pudiereresultar de labores de investigación o desarrollo.

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• Participa en el proceso de registro de los Centros de Investigación.

Registrodenegado

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Centros deI+D

denegado

Registro deCentros I+D

(CORFO)

Centros deI+D

Registrado

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• Proceso de registro de los Centros de Investigación.Para ser inscritos en el Registro, los centros de investigación deberán cumplir

al menos con las siguientes condiciones copulativas:

1) Contar en el país con una organización y medios, tanto personales como

CORFO

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1) Contar en el país con una organización y medios, tanto personales comomateriales, suficientes para realizar actividades de investigación odesarrollo.

2) Haberse encontrado en funcionamiento, ejerciendo actividades deinvestigación básica, investigación aplicada o de desarrollo tecnológico en

ciencias o ingeniería, durante al menos los veinticuatro meses anteriores a lasolicitud de inscripción en el Registro.

3) Poseer sistemas de administración financiera-contable adecuados quepermitan realizar seguimientos a los contratos de investigación ydesarrollo

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4. Presentar una declaración jurada, firmada por el Representante, en la queéste declare que los antecedentes que se entregan a CORFO para los efectosde obtener la inscripción en el Registro del Centro de Investigación sonauténticos, fidedignos, veraces y que se encuentran plenamente vigentes ala fecha de su presentación.

CORFO

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la fecha de su presentación.

Ø CORFO podrá valerse de la asesoría de expertos nacionales ointernacionales para verificar los requisitos.

Ø La solicitud podrá ser acogida o rechazada por CORFO mediante unaresolución fundada.

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Causales de eliminación del Registro de los Centros de Investigación:

a) Si CORFO determina que han dejado de cumplir con los requisitosestablecidos en la ley;

b) Si CORFO determina que el Centro de Investigación no ha dadocumplimiento a los términos y condiciones de tres contratos de

CORFO

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cumplimiento a los términos y condiciones de tres contratos deinvestigación y desarrollo;

c) Si se determina judicialmente que para acceder al beneficio tributarioque consagra la ley, la voluntad declarada por las partes en el acto ocontrato es diferente a aquella que poseen respecto a la identidad de laspartes que concurren en él, de la especie del acto o contrato que se celebra,de su contenido o que no existió voluntad o consentimiento alguno entrelas partes para celebrarlo.

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Causales de eliminación del Registro de los Centros de Investigación:

d) Si CORFO establece que los Centros han subcontratado más de un 50%del valor del contrato de investigación y desarrollo a entidades noregistradas, ya sea que éstas se encuentren dentro o fuera del país,estimación que se efectuará en relación al valor pagado por dichas

CORFO

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estimación que se efectuará en relación al valor pagado por dichasactividades subcontratadas.

• La eliminación del Registro que sea declarada por CORFO deberá serlomediante resolución fundada.

• Los centros de investigación eliminados del registro no podrán postularpara obtenerla nuevamente, sino una vez transcurridos tres años contadosdesde la fecha de la resolución que aplicó dicha sanción.

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• La eliminación del Registro será causa suficiente para que loscontribuyentes que mantengan contratos de investigación y desarrollovigentes con dichos centros de investigación, puedan poner términoanticipado a tales contratos.

• En este evento, podrán exigir la entrega de toda la información y

CORFO

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• En este evento, podrán exigir la entrega de toda la información yantecedentes relativos a la investigación o desarrollo realizadas.

• Los contribuyentes podrán mantener el beneficio tributario en la medidaque encarguen la continuación de las labores de investigación o desarrollobajo tal contrato a otro Centro de Investigación debidamente registrado yque este nuevo contrato de investigación y desarrollo sea certificado porCORFO.

• El Centro de Investigación no tendrá derecho a exigir el pago deindemnización alguna más allá de los pagos devengados y adeudados a lafecha.

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• Participa en el proceso de certificación de los contratos de I&D

CORFO

Contrato Nocertificado

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Empresa

Centro deI+D

Contrato deI+D

Certificacióndel contrato

I+D

certificado

ContratoCertificado

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• Proceso de certificación de los contratos de I &D:

Ø Certificación se otorgará mediante una resolución fundada.

Ø CORFO efectuará una evaluación técnica de los Contratos de

CORFO

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Ø CORFO efectuará una evaluación técnica de los Contratos deInvestigación y Desarrollo.

Ø La evaluación sólo tendrá por finalidad verificar que los Contratos deInvestigación y Desarrollo tengan efectivamente por objeto la realización oejecución de labores de Investigación o Desarrollo.

Ø CORFO no tendrá en consideración la pertinencia o valor de la iniciativa, yque dichas labores formen parte del quehacer del respectivo Centro deInvestigación.

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• Proceso de certificación de los contratos de I &D:

Ø Verificará que los contratos de investigación y desarrollo se celebren enrelación a la organización y medios de que dispone el respectivo Centrode Investigación debidamente registrado.

CORFO

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de Investigación debidamente registrado.

Ø Verificará que el precio pactado en dichos contratos reflejeadecuadamente los costos en que se incurrirá para realizar las actividadesde investigación o desarrollo a que ellos se refieren, y que dicho preciocorresponda a valores de mercado.

Ø Comprobará que los contribuyentes que figuran en el contrato no seencuentren relacionados con el Centro de Investigación en los términosestablecidos en el artículo 100 de la ley Nº 18.045.

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• Le corresponde fiscalizar, la correcta ejecución y cumplimiento de losContratos de Investigación y Desarrollo.

• Podrá solicitar tanto de los Centros de Investigación acreditados como delos contribuyentes que los hayan celebrado, la información que estime

CORFO

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los contribuyentes que los hayan celebrado, la información que estimenecesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidasen esta ley, su Reglamento, y en el Contrato de Investigación y Desarrollorespectivo.

• Deberá guardar confidencialidad acerca de los antecedentes e informaciónque se entreguen.el proceso de certificación de los contratos de I&D

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• La CORFO podrá declarar, mediante resolución fundada, elincumplimiento de los términos y condiciones del contrato deinvestigación y desarrollo, en caso de:

Ø Información o antecedentes requeridos no son presentados a su

CORFO

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Ø Información o antecedentes requeridos no son presentados a susatisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectivasolicitud, o

Ø Si determinare el incumplimiento de los términos y condiciones delcontrato de investigación y desarrollo respectivo.

Ø deberá dar aviso al Servicio de Impuestos Internos.

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• La Ley fue publicada en el D. O del 19 de enero de 2008.

• Entró en vigencia el 19 de abril de 2008.

• Reglamento debió dictarse antes del 19 de abril de 2008.

• El régimen de incentivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del

CONSIDERACIONES FINALES

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• El régimen de incentivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre delaño 2017; sólo los pagos efectuados durante dicho período conforme a loscontratos de investigación y desarrollo, debidamente certificados porCORFO, podrán acogerse al beneficio tributario.

• El primer semestre del año 2015, el Ministerio de Hacienda procederá alestudio y evaluación de la ley en cuanto: a) instrumento de fomento para larealización, por el sector privado, de actividades de investigación odesarrollo, y b) en cuanto instrumento de incentivo del vínculo entre loscentros de investigación y el sector privado.

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