Ley de Impuesto a la Renta con modificaciones y aclaraciones

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-_ Derecho Tributario II _- Profesor de Cátedra : Felipe Yáñez Villanueva Apuntes: Omar Camus Linzmayer Fecha: 4 de Agosto Introducción La Ley de la Renta es la forma más importante para distribuir los ingresos que tene el Estado. Esta Ley no contene solo un impuesto, pues en dicha Ley se contenen diversos impuestos con elementos comunes, la materia gravada. El impuesto de primera categoría es la renta que tene una empresa. Le siguen a este impuesto el que grava las rentas de las personas naturales, las rentas de las personas que trabajan bajo subordinación y dependencia (bajo contrato de trabajo) a través de un impuesto de segunda categoría, o aquella que grava a las profesiones liberales bajo un contrato de arrendamiento de servicio o de prestaciones personales (global complementario). El impuesto global complementario no complementa nada, pues es único. El impuesto complementa algo cuando estamos en un impuesto de primera categoría. Por últmo encontramos aquellos no residentes pudiendo ser personas naturales o jurídicas, que tene una relación circunstancial con Chile. En estos tres grupos se encuentran la mayoría de los impuestos de la Ley de la Renta. Los impuestos de control que no entran en la clasifcación, son aplicables cuando alguien se salta las reglas puestas por el legislador, cuya sanción implica una medida que afecta el patrimonio del contribuyente infractor, cobrandosele más de lo que le hubiere correspondido al contribuyente si hubiera hecho lo que la Ley esperaba que hiciera. Por últmo hay un impuesto complementario a los demás que grava a las grandes empresas mineras, denominado Royalty (impuesto especifco a la actvidad minera). Los impuestos a la renta como se dijo antes, tenden a gravar un elemento común, la renta. Este sistema tributario apareció el año 1799 en Inglaterra con ocasión de las guerras napoleónicas, pues la corona necesitaba dinero frente a la amenaza que representaba Napoleón, en 1842 se vuelven permanentes. Se empieza a gravar todo incremento de las rentas de los súbditos, lo cual era una gran innovación pues antes solo se gravaban materias especifcas. La idea de la universalidad está muy metda hoy en la Ley de la Renta, defnición que se encuentra en el artculo 2 Nº 1 como “los ingresos que consttuyan utlidades o benefcios que rinda una cosa o actvidad y todos los benefcios, utlidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación”.

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Contiene la Ley de Impuesto a la Renta con las modificaciones correspondientes a la reforma tributaria y su fecha de vigencia.

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-_ Derecho Tributario II _-Profesor de Cátedra: Felipe Yáñez VillanuevaApuntes: Omar Camus Linzmayer

Fecha: 4 de Agosto Introducción

La Ley de la Renta es la forma más importante para distribuir los ingresos que tene el Estado. Esta Ley no contene solo un impuesto, pues en dicha Ley se contenen diversos impuestos con elementos comunes, la materia gravada.

El impuesto de primera categoría es la renta que tene una empresa. Le siguen a este impuesto el quegrava las rentas de las personas naturales, las rentas de las personas que trabajan bajo subordinación y dependencia (bajo contrato de trabajo) a través de un impuesto de segunda categoría, o aquella que grava a las profesiones liberales bajo un contrato de arrendamiento de servicio o de prestaciones personales (global complementario).

El impuesto global complementario no complementa nada, pues es único. El impuesto complementa algo cuando estamos en un impuesto de primera categoría.

Por últmo encontramos aquellos no residentes pudiendo ser personas naturales o jurídicas, que teneuna relación circunstancial con Chile.

En estos tres grupos se encuentran la mayoría de los impuestos de la Ley de la Renta. Los impuestos de control que no entran en la clasifcación, son aplicables cuando alguien se salta las reglas puestas por el legislador, cuya sanción implica una medida que afecta el patrimonio del contribuyente infractor, cobrandosele más de lo que le hubiere correspondido al contribuyente si hubiera hecho lo que la Ley esperaba que hiciera.

Por últmo hay un impuesto complementario a los demás que grava a las grandes empresas mineras, denominado Royalty (impuesto especifco a la actvidad minera).

Los impuestos a la renta como se dijo antes, tenden a gravar un elemento común, la renta. Este sistema tributario apareció el año 1799 en Inglaterra con ocasión de las guerras napoleónicas, pues la corona necesitaba dinero frente a la amenaza que representaba Napoleón, en 1842 se vuelven permanentes. Se empieza a gravar todo incremento de las rentas de los súbditos, lo cual era una gran innovación pues antes solo se gravaban materias especifcas.

La idea de la universalidad está muy metda hoy en la Ley de la Renta, defnición que se encuentra en el artculo 2 Nº 1 como “los ingresos que consttuyan utlidades o benefcios que rinda una cosa o actvidad y todos los benefcios, utlidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación”.

Este impuesto se dijo que duraría lo que durara la guerra para evitar resistencias, se renovó durante 3años, vencieron a Napoleón y el impuesto se siguió renovando hasta el día de hoy.

Este impuesto llego a Alemania en pleno Estado Social, y se utlizó como instrumento para lograr la fnalidad de dicho Estado, el producir bienes y servicios para los más necesitados, disminuyendo así la brecha entre ricos y pobres.

Este impuesto hoy cubre todas las ganancias de las personas, y suministra de esta forma recursos al Estado. Los alemanes introdujeron la idea de que la distribución de la carga será de acorde a la fuerza patrimonial de cada uno, es decir, en relación a su capacidad contributva.

En Chile el año 1924 (ruido de sables) se insttuye la Ley de la Renta, en el primer gobierno de Arturo Alessandri y redactada por don Luis Claro Solar quien tradujo al castellano la Ley francesa, sin embargo no tuvo un gran periodo de vigencia. La Ley francesa era una mezcla de la ley inglesa y la ley alemana.

La gran modifcación a esta ley fue hecha el año 74, otra el 86, y el 92 se hace otro par de modifcaciones importantes.

En Inglaterra el impuesto a la renta se dividía según la fuente (terra, bienes, raíces, etc).

Característcas del Impuesto Inglés

1. Totalidad: Se grava la totalidad de los ingresos obtenidos, y toda clase de ingresos. 2. Universalidad: Lo pagan personas naturales y jurídicas. 3. De Listado Categórico (de cédula o schedule)4. Proporcional: A medida que aumenta la renta aumenta también el impuesto pero siempre de

forma proporcional.

Análisis de la LIR

En la ley sobre impuesto a la renta (LIR), conviven varios impuestos distntos:

1. Impuestos sobre benefcios empresariales (incluye Impuesto especifco a la Actvidad Minera) 2. Impuesto sobre rentas del trabajo dependiente 3. Impuestos sobre ingresos generales de personas naturales o residentes 4. Impuestos sobre ingresos de no residentes 5. Ganancias de Capital: Bienes que no son comprados para vender, pero al ser vendidos se logra

una utlidad. 6. Impuestos de Castgo: Art. 21 y 41 letra G.

Rasgos Comunes:

1. Principio de Universalidad: Grava a todas las personas sin excepción.

2. Principio de Totalidad: Grava a todas las rentas.

3. Principio de Gravamen de rentas netas: Los ingresos se gravan solo una vez deducidos los gastos correspondientes, salvo en el caso del impuesto adicional.

◦ Rentas Brutas: Es lo que ingresa al patrimonio por desarrollar una actvidad.

◦ Rentas Netas (o liquidas): Base a la cual ya se le han descontado aquellos desembolsos o sacrifcios económicos avaluables en dinero.

▪ Ej. Lo que me costó comprar el conteiner de zapatos, el envoltorio, los empleados, el local, etc.

4. Principio del Gravamen según el valor real y no nominal (art. 41 LIR): Se considera el efecto de la infación al determinar el monto de los impuestos. Se corrige la infación a través de la corrección monetaria, esto es, que a los actvos que no son dinero al termino del año se les re calcula el valor en función a lo que ahora vale el dinero.

5. Principio de Periodicidad: El impuesto se declara y paga mensual o anualmente, salvo rentas esporádicas o Impuesto Adicional – no residentes. Es un impuesto periódico porque el hecho gravado u obtención de renta, se repite en el tempo.

6. Principio de Territorialidad: Afecta a bienes y actvidades relacionadas con el país y a personaso entdades residentes.

Los bienes se gravan cuando están situados en Chile, y los servicios cuando se desarrollan en elpaís.

Elementos de los impuestos sobre la renta contenidos en la LIR

1) Sujeto Actvo: En Chile es por regla general el Fisco (artculo 1 LIR), en otros países puede ser también el municipio, el estado federal, etc. En el caso de las patentes municipales dichos tributos son recepcionados por la municipalidad.

2) Sujeto Pasivo o Contribuyente: Personas naturales, empresas como sociedades de personas y capital, EIRL, empresas jurídicas sin fnes de lucro, y otras entdades sin personalidad jurídica (art. 3 y sig. de la LIR).

3) Obligación Tributaria: Se gatlla por la realización del hecho gravado. Siempre es una obligación de dar que contene 3 elementos, base imponible, la alícuota (fracción de esa base que es el impuesto mismo) y el impuesto mismo.

Fecha: 11 de Agosto

Sujeto Pasivo

1. Personas Naturales: Se sigue la defnición del Código Civil en el artculo 55, sin embargo, el Derecho Tributario las clasifca.

A) Personas Naturales Domiciliadas o Residentes en Chile: Ellas tributan cuando obtenen rentas de cualquier origen (nacional o extranjero).

No distngue entre nacionales o extranjeros, sino entre residentes o no residentes.

El Domicilio no esta defnido en la ley de la renta ni tampoco en ninguna norma tributaria, por tanto nos remitmos al derecho común que es el derecho civil. En el artculo 59 se señala que el Domicilio “consiste en la residencia, acompañada, real o presuntvamente, del ánimo de permanecer en ella. Dividese en politco y civil ”.

El artculo 4 de la LIR agrega que la sola falta o ausencia en el país no produce la perdida dedomicilio. El que abandona el país en Chile pero mantene en el país el asiento de sus negocios, no perderá la condición de domiciliado en Chile a menos que se demuestre que ha trasladado el asiento de sus negocios a otro lado.

El segundo concepto equivalente al de domicilio es el de residencia, concepto regulado en el Código Tributario en el artculo 8 Nº 8. La Residencia es “la permanencia ininterrumpidaen Chile por más de 6 meses en un año de calendario, o más de seis meses en total dentro de dos años tributarios consecutvos”.

Se discute si la contabilización del plazo considera solo lapsos de permanencia ininterrumpidos de más de 6 meses (SII), o pueden sumarse dos o más lapsos inferiores hasta alcanzar dicho plazo (C.S.). Con todo, ésta es una regla internacional, y existen otras tales como la regla de los 183 días.

¿Pueden haber intervalos? A juicio del SII la forma de contemplar el plazo de 6 meses o de más de 6 meses deberá ser en tempo ininterrumpido, con todos sus días y todas sus noches. La lógica de la residencia es contemplar casos que el concepto de domicilio no cubre, pero fnalmente es un concepto muy fácil de eludir.

En nuestra opinión, pueden sumarse lapsos inferiores de permanencia, en la medida que entre ambos lapsos solo medien ausencias temporales del territorio nacional (ej. vacaciones).

▪ Caso Especial de Extranjeros Residentes (art. 3 inc. 2 LIR): Solo tributan por sus rentas de fuente chilena los 3 primeros años contados desde su ingreso al país (benefcio excepcional al principio del gravamen de fuente mundial). Puede prorrogarse por el Director Regional del SII respectvo a solicitud del contribuyente. Esta Ley la usaron los futbolistas en España, y por ello la Ley fue conocida como la Ley Beckham.

El ofcio Bielsa permitó que el ex entrenador de la selección chilena recibiera su sueldo sin pagar ningún impuesto en Chile.

B) Personas Naturales sin Domicilio ni Residencia en Chile: En virtud del artculo 3ero de la Ley de la Renta, estas personas tenen un vinculo más tenue con Chile. El único conector que puede haber puede ser el territorio, que tengan bienes situados en Chile, o porque desarrollan una actvidad en el territorio chileno (Principio de la fuente de la renta, por el origen que la genera).

Si cualquiera de ellas genera una renta, esas rentas serán las únicas por las cuales estas personas podrían quedar gravadas.

Esta es una regla que el legislador territorial no respeta,pues cuando establece los tpos impositvos para los no residentes se muestra una incontngencia legislatva.

Fuente de pago es el lugar donde a una persona determinada se le paga. Lo importante es lo que genera ese pago, es decir, el trabajo desarrollado (si es o no territorio chileno).

2. Comunidades Hereditarias: Las Comunidades Hereditarias son aquella comunidad formada por varias personas dueñas de una cosa en común (masa hereditaria).

Cuando los bienes dejados generan renta, la pregunta es: ¿Quien tributa por esos bienes? La Ley de la Renta señala que será la comunidad hereditaria el sujeto pasivo. El principio es el de la responsabilidad individual de los comuneros.

Con todo, la LIR distngue:

A) Antes de determinación de la responsabilidad: El patrimonio hereditario indiviso se considera como contnuación de la persona del causante, y por tanto a través de esta fcción posee los mismos derechos y obligaciones que el causante, sin perjuicio de división de la responsabilidad. En estos casos para efectos tributarios el causante puede morir hasta tres años después de que él ha fallecido, pues durante ese lapso seguirá tributando. Estos 3 años de gracia son para determinar la responsabilidad de los comuneros.

En caso que no haya determinación de cuotas, el Fisco podrá cobrarle el total a cualquiera.

B) Después de la determinación de la responsabilidad: Cada comunero declarará las rentas correspondientes de su respectva cuota, agregándola a su declaración de impuestos a través del RUT del causante.

3. Comunidades y sociedades de Hecho (art. 6 LIR): Las Comunidades y Sociedades de hecho son aquellas que nacen por no haberse cumplido los requisitos de consttución de una sociedad.

El principio respecto de las comunidades no hereditarias, es que los comuneros de hecho sean responsables solidariamente por declaración y pago de impuestos que afecten a rentas comunitarias o societarias.

Excepcionalmente el comunero o socio se puede liberar de la solidaridad si en su declaración individualiza a los otros comuneros o socios, indicando su domicilio, actvidad y cuota o parte que les corresponde en la comunidad o sociedad de hecho. Estas excepción libera a todos los comuneros de la solidaridad.

4. Administradores y tenedores de bienes ajenos (art. 7 LIR): El principio es que el administrador o tenedor del bien que genera renta, responderá por el pago del impuesto, siendo esta últma una obligación ajena en benefcio de un tercero (pues el bien no es suyo). Elcontribuyente será el bien mismo, aunque la obligación se radique en el administrador o tenedor.

Casos contemplados por la Ley:

A) Depósitos de confanza en benefcio de terceros. B) Depósitos hechos según testamento u otra causa. C) Bienes tenidos por una persona a ttulo fduciario.

Si bien la responsabilidad solo afectara al administrador o tenedor, esta responsabilidad recaerá a los bienes que están generando una renta, y no a los bienes propios de la persona responsable. Los fondos que generen los bienes servirán para pagar el tributo.

5. Usufructuario o mero tenedor de un bien (art. 13 LIR): Aquí la propiedad plena está distribuida entre un usufructuario y un nudo propietario, pero el bien seguirá generando rentapor tanto, ¿a quien se le atribuyen?.

Por regla general pertenecerán las obligaciones tributarias al usufructuario, lo mismo en el caso del mero tenedor.

Ej. Arrendatario que explota un campo o lo subarrienda.

Con todo, el arrendador por el canon de arrendamiento también tributará, lo mismo en el usufructo si este es oneroso. Ambos son impuestos de primera categoría.

Los acuerdos que transferen la carga de pagar los impuestos, simplemente esta recibiendo una renta adicional de lo que debe pagar el (ej. arrendador que pide al arrendatario pagar las contribuciones, pues en este caso legalmente el que sigue siendo obligado es el dueño del inmueble).

6. Partes en asociación o cuentas en partcipación (art. 28 CT): Es un contrato asociatvo anterior a la sociedad, donde hay dos o más personas que se asocian para desarrollar un negocio.

Las personas se ponen de acuerdo en crear un negocio y se nombra un gestor, que es la cara visible del negocio. Detrás del gestor estarán las personas que aportaran recursos, denominado los partcipes.

La regla general es que el impuesto sobre rentas causadas por operaciones propias del giro de la asociación o cuentas en partcipación son responsabilidad exclusiva del gestor.

Frente a terceros el único ttular del negocio es el gestor, el partcipe está oculto. La renta que tene el gestor será para él, pero según el acuerdo tendrá que distribuirse con los partcipes.

Frente a la asociación o cuentas en partcipación el Fisco asume el rol de tercero, y por tanto elgestor será el contribuyente.

Excepcionalmente las rentas que correspondan a los partcipes ocultos van a ser consideradas para el calculo del impuesto global complementario o adicional, si se prueba efectvidad, condiciones, y monto de la partcipación.

Se separa la tributación en dos niveles, el nivel de la empresa (impuesto de primera categoría) y el impuesto de los socios (global complementario adicional), la regla anterior nos señala que las rentas a los partcipes serán consideradas de primera categoría si se prueba la efectvidad, condiciones, y monto de la partcipación. Esto en la práctca no es tan así, pues la asociación o cuentas en partcipación si desde el primer momento se presenta como tal ante elSII, para efectos de la renta, se pagará por cada uno de los partcipes. Se divide la responsabilidad cuando hay aviso, tras el aviso hay responsabilidad del gestor y los partcipes.

Los Join Venture son una especie de partcipación pero mejorada.

7. Funcionarios fscales fuera del país y representantes diplomátcos de naciones extranjeras (art. 8 y 9 LIR): Los diplomátcos tributan en sus países de origen, y no en los países en lo que están destnados.

Mientras los funcionarios fscales chilenos situados fuera del país se consideran como residentes y tributan en Chile.

8. Empresas (art. 14 LIR): Es un concepto económico, La Empresa es una entdad que desarrolla una actvidad económica, y para ello, recurre a los distntos factores productvos con miras a una utlidad.

Este concepto económico debe tener una forma jurídica, y generalmente esa forma será el de una sociedad.

Fecha: 18 de Agosto La LIR no distngue entre tpos sociales salvo excepciones:

A) Gastos rechazados que suponen pagos: Se paga el impuesto sobre la venta menos los costos en los que se tuvo que incurrir para fabricar el producto, y los gastos por instalaciones, eso se llama base neta.

Los fujos que han salido de la empresa sin ser un sacrifcio económico sino una deducción indebida, se consideran retros o quedan afectos a impuesto de control.

B) Distribución o retro de utlidades (art. 14 LIR): Se hacían diferencias entre sociedades de personas y sociedades de capital, hoy se está modifcando.

El tpo social no le interesa a la ley de la renta, sino más bien las sociedades consttuidas en Chile o consttuidas en el extranjero (asimilado al domicilio o residencia). Por tanto será el lugar de consttución lo relevante. Hay situaciones intermedias que son denominadas establecimientos permanentes (art. 38 LIR).

Los Establecimientos Permanentes son una empresa que sin haber sido consttuida en Chile desarrolla actvidades en el pais, con grado similar al de las empresas desarrolladas en nuestroterritorio nacional, la agencia es un ejemplo de esto, pero el concepto del establecimiento permanente es más amplio.

Los requisitos apuntan a darle de algún modo a esa empresa similares requisitos a las empresas consttuidas en Chile para evitar discriminación. También se busca la seguridad de los terceros que van a negociar con ese establecimiento ( regulado en el Código de Comercio).

La Ley tributaria es más amplia que la ley comercial, pues solo le importa la recaudación fscal,y por tanto gravará a estos establecimientos sin importar que cumpla con los requisitos del Ccom, y por tanto lo relevante es que desarrolle una actvidad económica con presencia notoria en Chile. Esta es una situación de hecho a la cual el derecho tributario le atribuye efectos jurídicos.

Cuando la empresa extranjera busca desarrollar una actvidad económica en Chile, puede consttuir una flial, cuya propiedad será de la matriz pero con personalidad jurídica distnta, o un establecimiento permanente, bajo la misma personalidad jurídica que la empresa extranjera, siendo esta una situación de hecho. La ley tributaria trata ambas situaciones de la misma manera.

Por últmo, también está el caso de las empresas consttuidas en el extranjero sin establecimiento permanente en Chile.

Los representantes de una empresa internacional (por ej. que suministra información), no siempre son el sufciente argumento para decir que hay presencia de una empresa extranjera en Chile.

El estado de Chile no le puede exigir a una flial de una empresa local sus rentas, pues son entdades distntas a pesar que una sea dueña económicamente de la otra. Con la reforma ya aprobada) se busca acabar con esto para evitar que se difera el pago de las rentas.

9. Establecimiento Permanente (art. 38 y 58 nº1 LIR): La OECD defne el Establecimiento Permanente como un “lugar fjo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actvidad”.

En convenios para evitar doble tributación el EP se trata de distnta manera, pues el establecimiento permanente sirve para señalar que país tendrá derecho a gravar las rentas que ahí se produzcan. Cuando nosotros hablamos de establecimientos permanentes en la ley de la renta no es el mismo concepto al establecimiento permanente de los convenios para evitar la doble tributación.

El SII ha defnido el Establecimiento Permanente mediante Ofcio nº 303, de 28 de enero de 1998, como “la extensión de la actvidad de una empresa extranjera en Chile, mediante el establecimiento de una ofcina en donde se desarrolle una actvidad formal que asume la representación total de la empresa, pudiendo cerrar negocios en los términos que se indiquen”

Un caso regulado en nuestra legislación sobe establecimiento permanente es el de la agencia en Chile de una sociedad anónima extranjera.

El establecimiento permanente posee la misma personalidad jurídica que la empresa extranjera, por lo que jurídicamente son la misma empresa, aunque tributariamente son tratados en algunos aspectos como contribuyentes distntos. Se declara y paga impuestos por rentas logradas a través del establecimiento permanente.

10. Fondos: No está expresamente identfcados en la ley de la renta, pero son una realidad.

Los Fondos son un vehiculo de inversión distnta de una sociedad pues no tenen personalidad juridica en Chile (pueden tenerla en otras legislaciones). Son un patrimonio de afectación que genera un negocio que obtene rentas y por tanto puede pagar impuestos.

Un fondo aunque tributariamente no es contribuyente, si esta sujeto a una serie de obligaciones formales, y por tanto indirectamente es sujeto, no sujeto de impuesto pero si de obligaciones administratvas. Pagan los partcipes del fondo. No son contribuyentes y por tantono están afecto a obligaciones de pago o materiales en materia tributaria, pero si están sujetosa materias administratvas (registro de las utlidades, etc) para que los partcipes de ese fondo si paguen los impuestos debidos.

Los ingresos obtenidos por medio de un fondo solo tributan cuando son repartdos a sus partcipes que tenen la condición de personas naturales o de contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país.

El administrador será en encargado de velar por las obligaciones administratvas.

A través del FEAP se evitaba la tributación. Este tratamiento de los fondos se justfca en la medida que los negocios que desarrollan tenen el carácter de pasivos; inversión en acciones, derechos sociales u otros capitales mobiliarios, pues ya han tributado en la empresa que los género.

Hay tres tpos de fondo:

A) Fondos Mutuos (llamados en derecho comparado como (“fondos cerrados”)B) Fondos de Inversión de capital extranjero (FICE)C) Fondos de Inversión Privado.

Hechos Gravado

El hecho gravado es un hecho económico o juridico que da nacimiento a la obligación tributaria.

El artculo 1 de la LIR nos señala que la renta es el hecho gravado de los impuestos regulados por la LIR. Sin hecho gravado no hay impuesto. Artculo establece el impuesto.

La renta es el concepto central de la ley, defnido en el artculo 2 nº 1, siendo ella muy amplia y ofreciendo dos concepciones distntas.

Renta como “ (1) los ingresos que consttuyan utlidades o benefcios que rinda una cosa o actvidad, y (2) todos los benefcios, utlidades e incrementos de patrimonio que se perciban, devenguen o atribuyan, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación”.

La primera teoría, la teoría de la fuente – rédito producto habla de la renta como un fruto o un rendimiento de un bien, es la teoría más antgua. Aquí la fuente le da cierta identdad a la renta.

La segunda teoría, teoría del rédito incremento patrimonial, se refere a la renta como un incremento neto patrimonial. En economía existen otro tpo de teorías (teorías orientadas al consumo, a la satsfacción de necesidades, y otras no acogidas por la ley de la renta).

Teorías sobre el concepto “Renta”

¿Que quiso decir el legislador con la palabra renta?

1. Teoría de la Fuente: Renta como todo benefcio derivado de una fuente permanente de ingresos para el contribuyente, que es anterior a la generación del benefcio y que subsiste conposterioridad a ésta.

Por ejemplo, los frutos naturales (cosechas) o los frutos civiles (arrendamiento). Si no tenemosuna fuente previa de renta y se incrementa nuestro patrimonio, no tendremos una renta.

Ganancia de capital son las rentas que se generan cuando vendo un bien de capital. Las ganancias de capital no caben dentro del concepto de renta. Una misma venta puede ser una ganancia de capital para una empresa y una renta para la otra.

Generalmente se requiere la existencia de un ánimo de lucro (David Ricardo).

Esto justfca la inclusión de dichas ganancias dentro del artculo 17 LIR (ingresos no consttutvos de renta). El artculo 17 contene estas rentas por que son ganancias de capital.

2. Teoría del Incremento neto de patrimonio: Es más amplia que la anterior teoría, pues para esta teoría es renta todos los aumentos netos del patrimonio del contribuyente.

Es una comparación de estados patrimoniales, pues se deducen los costos y gastos correlatvos(por ejemplo si el patrimonio era 1000, y gasté 400 con miras a invertr, quede con 600, si gano800 el incremento bruto será de 600, y el incremento neto de patrimonio de 200).

Generalmente el punto de inicio con el punto de termino, es en un año de calendario. Esto es más propio de una empresa refejado en un Balance, que es un resumen de la información queemana de los libros de contabilidad en una fecha dada. En otras palabras, una radiografa de la empresa en una fecha en especifco.

Con esta defnición las ganancias de capital quedan gravadas en algunos casos, de la misma manera que los frutos civiles de los bienes del contribuyente. Tampoco importa el ánimo de lucro, lo que importa es el incremento de patrimonio.

Esta teoría tene su origen en Alemania a través de Gustav von Schanz. Los economistas piensas que su origen es norteamericano.

Cuando la ley de la renta habla de “Renta”, está pensando en esta teoría. Con todo, algunos critcan la primera parte de la defnición pues la segunda parte incluye a la primera.

Incremento neto es aquel descontado los costos. La única fecha relevante para la ley de la renta es el 31 de diciembre, pues recién en esa fecha se hace el balance.

En el estado de resultado se muestra el núcleo de la actvidad, se muestra que es lo que generó ingresos y perdidas.

Fecha: 25 de Agosto Clasifcación o Tipos de Renta

La renta puede ser:

1. Rentas Devengadas / Percibidas / Atribuidas: Esta clasifcación atende al momento en que nace o se genera la renta, y nace consecuencialmente el hecho gravado.

Hay 3 momentos distntos:

A) Devengada (art. 2 Nº 2 LIR): Generalmente será el primer momento. La renta devengada es aquella sobre la cual se tene un ttulo o derecho independientemente de su actual exigibilidad y que consttuye un crédito para su ttular.

El devengo es el momento en el cual nace un ttulo o derecho, exigible o no sobre una renta, en favor de una persona. Lo importante del devengo es lo que jurídicamente sucede.

El devengo es el ingreso jurídico de la renta al patrimonio de una persona, nace jurídicamente el ttulo o derecho (situación jurídica).

B) Percibida (art. 2Nº 3 LIR): La Renta percibida es aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona.

La percepción es el ingreso material de una renta al patrimonio de una persona (situación de hecho). Las personas naturales por regla general pagamos impuestos por renta percibida. La percepción y el devengo se produce generalmente al mismo momento en las compraventas.

Se percibe desde que la obligación se cumple por algún modo de extnguir distnto al pago.

Las empresas pagan impuestos por las rentas devengadas y las personas naturales por las rentas percibidas.

Puede haber devengo sin percepción. La Percepción es aquella renta que supone el ingresomaterial a la renta del contribuyente.

¿Es posible la percepción sin previo devengo? ¿Que pasa con el antcipo de ingresos futuros con ventas? El SII señala que si es posible la percepción sin previo devengo.

En opinión del profesor Yañez, la percepción supone previa y necesariamente el devengo, de forma previa o concurrente. El ingreso material supone previamente el ingreso jurídico.

Cuando hay un antcipo realmente no hay renta, pues lo que ha ingresado ha ingresado como una deuda asociada, por tanto si el patrimonio no se incrementa en forma neta no habrá renta.

¿Que argumentos existen para señalar que el devengo es previa a la percepción?

• Art. 2Nº3 LIR: “Debe entenderse que una renta devengada se percibe desde (...)”• Contrario Sensu (art. 29 LIR): Artculo 29 LIR solo afecta a los bancos.

Caso parecido al Antcipo:

• Recibir precios o intereses ya pactados por renuncia del deudor al plazo: Acá hay una percepción antcipada de una renta ya devengada. Ya existe un ttulo o derecho pero no había actual exigibilidad, la cual ha variado por voluntad del deudor.

En el caso de antcipos que no se tenga ttulo o derecho a recibir, no hay ingreso antcipado, sino un préstamo (no hay acuerdo en el precio ni la cosa).

Las empresas reconocen como ingreso el precio desde el minuto en que tene ttulosobre el precio. Habiendo acuerdo en el precio y en la cosa, la venta es devengada y por tanto también la obligación tributaria.

C) Atribuida: Concepto tan absurdo que no se sabe donde cuadrarse.

La renta atribuida es “aquella que, para los efectos tributarios, corresponda total o parcialmente a los contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional, al termino del año comercial respectvo, atendido su carácter de propietario, comunero, socioo accionistas de una empresa sujeta al impuesto de primera categoria conforme a las disposiciones del artculo 14, letra A) y demás normas legales, en cuanto se trate de rentas percibidas o devengadas por dicha empresa, o aquellas que le hubiesen sido atribuidas de empresas en que esta partcipe y asi sucesivamente” (art. 2 de la Ley que entraría en vigencia el 2017).

Lo que ordinariamente ocurre es que una renta pague impuesto de primera categoría en elcaso de las empresas (empresas cuando devengan utlidades), y luego en una segunda parte de la tributación las personas que reciben las utlidades también tributan (renta que perciben los socios) a través del global complementario o de un impuesto adicional, que son los impuestos fnales en Chile y son alternatvos. O se paga el impuesto global o el adicional, lo que dependerá del contribuyente.

El diferimiento del impuesto fnal siempre se ha visto en Chile como un sistema muy favorable a la inversión, pues se tributa cuando se retran las utlidades (a través del FUT).

Con el paso del tempo y por los abusos del sistema, en la reforma tributaria se transformóen ley la molesta que tenia el Fisco, y se termino con el diferimiento. Ahora se deberá tributar por la renta atribuida de la empresa, que se atribuye al socio.

Se miran las rentas de la empresa y se ve cuanta renta le corresponde a cada socio en la empresa de acuerdo al estatuto social, y tributaran por esas rentas sin percibir por parte de los socios, por ser una renta atribuida. La lógica anterior era que los socios dejaban las utlidades en la empresa para no pagar impuestos, y por tanto esa renta se re inverta.

La renta atribuida debe estar devengada y percibida para la empresa, no para los socios.

¿Cual es la naturaleza jurídica de la atribución? ¿Hay un ingreso jurídico al patrimonio? No necesariamente. Recordemos que el socio no tene derecho a las utlidades de la empresa, sino a la distribución que de ellas hace la empresa según las acciones que el socio tenga. Elsocio es indirectamente dueño eventual sujeto a la condición de que decida retrar de la empresa.

La ley atribuye una renta a un socio, parecido a un sistema de renta presunta. Aquí el legislador presume que la renta que obtuvo la empresa la esta obteniendo al mismo tempo el socio. Pero, ¿es una presunción simplemente legal o de derecho?.

La forma en que se distribuye la renta puede ser objeto de controversia, no así el que la renta fue atribuida. La ley presume que la renta que les corresponde es su partcipación en el capital.

Por tanto, ¿que sucede si luego la renta es distribuida de forma distnta a la considerada en la ley? No importa.

En la ley de la renta existen ciertas presunciones, una de ellas es que nadie puede gastar más de lo que gana. Por ello existe la fgura de la “Justfcación de la Renta”, y el Fisco presumirá que hay utlidades que no pagaron impuesto en caso que gaste más de lo que gano.

El fundamento de la renta atribuida es evitar el diferimiento. ¿Es malo el diferimiento? No,pero al Fisco le causa cierta molesta. ¿Puede ser abuso el diferimiento? No, pero si puede ser abuso cuando difera la renta y este usando igualmente esos dineros.

Problemas del diferimiento:

▪ Falta de Liquidez▪ Desfase en pago de impuestos y utlización de créditos extranjeros

2. Rentas Chilenas / Extranjeras: Distnción de fuente, pues se refere a rentas de fuente chilena y a rentas de fuente extranjera, es decir, al lugar donde fsicamente la renta puede ser atribuida.

A) Rentas de Fuente Chilena (art. 10 LIR): Son rentas de fuente chilena las que provienen de bienes situados en Chile o de actvidades desarrolladas en el, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente.

La últma parte quiere señalarnos que cuando se clasifca la renta como fuente chilena o no, el domicilio no es relevante.

Con todo, hay casos especiales:

a) Las Regalías (art. 10 inc 2):

• Regalía como el pago que se hace al estado por la explotación de un recurso naturalno renovable.

• Regalía como el pago en especie según el rubro. Ej. el pan con los panaderos.

• Regalía como el pago que se le hace a una persona que es ttular de un derecho de propiedad intelectual o industrial, a cambio del a sesión de uso o explotación de esederecho (este es el que utliza el artculo).

La regalía seria la remuneración por explotar el derecho.

◦ Derecho de Propiedad Industrial: Marcas, patentes, derecho de invención.

◦ Propiedad Intelectual: Creaciones del espíritu, los más conocidos son las creaciones de sofware.

Las regalías serán de fuente chilena cuando ellas corresponden a la explotación de un derecho de propiedad industrial o intelectual en el país.

Normalmente se dice que la fuente esta donde esta registrado el derecho, no es aquí en Chile pues aquí importa donde se explota.

b) Acciones y Créditos (art. 11 inc. 1 y 2): Acciones no son una renta, son un ttulo de capital un dividendo. Dan derecho a una utlidad. Por otro lado, las ganancias de capital son la utlidad que se obtene al enajenar la acción.

Para este caso importará el domicilio de la sociedad para saber donde se pagará la renta. Por ejemplo, las acciones de la papelera generaran renta en Chile.

En los créditos uno tene derecho que me devuelvan el capital y el crédito. Cuando se devuelve el capital no hay renta, la renta se encuentra en los intereses pues el capital solo nos devuelven los prestado, no me hago más rico. Lo importante será el domicilio del deudor para ver donde se genera la renta. Aquí no importa el lugar desde donde se paga, los intereses serán nacionales o extranjeros dependiendo del lugar en que se encuentra el deudor.

Fecha: 1 de Septembre

c) Enajenación de acciones de sociedad controladora (art. 10 inc 2): En este artculo hay una norma de transparencia tributaria.

Aquí se grava por excepción la enajenación de acciones de una sociedad que no esta consttuida en Chile. La venta de una sociedad extranjera en la medida que reporte renta para la ley chilena generara renta en nuestro país.

La norma ve lo que hay detrás de una operación que compete la venta de un bien en Chile. Se hace primar la realidad económica de la operación (adquisición de empresa local) por sobre la forma jurídica utlizada (adquisición indirecta vía sociedad holding extranjera).

Leer artculo 10 inciso 2 y vincularlo con el 58 nº 3 de la LIR, pues es una norma muy preguntada por los inversionistas. Es una norma que grava indirectamente los valores que se obtenen en la enajenación indirecta de actvos en Chile.

Cuando se vende un actvo situado en el extranjero (sociedades consttuidas fuera de Chile), las rentas obtenidas serán de fuente extranjera, pero si observando bien la operación se esta vendiendo algo que en si mismo no tene valor, teniendo valor lo queesta detrás de la sociedad (actvo subyacente), entonces Chile también tendrá derecho de gravar esa enajenación, pues es una renta con fuente chilena.

El profesor critca esta técnica legislatva, pues abarca demasiado para el concepto de “fuente desarrollada en el pais”. Seria de mejor técnica legislatva señalar que por ser un estrategia abusiva de los partculares uno puede igualmente gravar la operación.

B) Rentas de Fuente Extranjera: La clasifcación es de importancia práctca, pues según se trate de un contribuyente residente o no residente en Chile, el artculo 3 señala que aquellos pagaran impuestos sean sus rentas de cualquier origen.

La renta de fuente extranjera es aquella que proviene de bienes situadas fuera del pais, o de actvidades realizadas fueras del territorio nacional.

Ejemplos:

a) Arrendamiento de bienes situados en el extranjero: Este arrendamiento tene su fuente en el lugar donde esta situado el bien. Esto es relevante pues los residentes en Chile pagarán impuestos por sus rentas de cualquier origen

b) Dividendos pagados por sociedad extranjera: Los dividendos son una de las rentas que puede generar la tenencia de acciones. Si quien recibe el dividendo es residente en Chile pagará impuesto.

c) ADRs de acciones de sociedad chilena: El ADRs son acciones de una sociedad anónima chilena, que están depositadas en una insttución fnanciera norteamericana, la cual cuando las recibe emite un certfcado del depósito, el cual se puede transar.

Esta es una forma de transar indirectamente actvos en Chile sin tenerlos registrados enel registro de valores respectvo o en alguna bolsa. Esta norma señala que las utlidadesque se obtenen por transferencia de ADRs, para efectos de la ley chilena son ttulos emitdos con renta extranjera para darle seguridad a los extranjeros que obtengan los certfcados que no se gravarán dichas transferencias.

d) Cuotas de Fondos de Valores Extranjeros: Como el fondo no posee personalidad jurídica se podría cuestonar si efectvamente en estos casos hay un actvo en el extranjero, para evitar dudas esta puesto en la ley.

e) Valores extranjeros transados en Bolsa chilena (ofshore): Esta renta no queda gravada en Chile por motvos históricos, pues el 2001 se dictaron muchas normas pro inversion,y esta fue una de ellas.

Aquí se trato de crear un mercado paralelo al mercado cambiario para que las bolsas chilenas pudieran transarse actvos en valores situados fuera de Chile. Esta insttución nunca funcionó.

f) Rentas de Sociedad Plataforma de Negocios (art. 41 letra D): Este es un proyecto que nacional y nunca prosperó. La sociedad de plataforma de inversiones es un régimen especial para ciertas sociedades consttuidas en Chile, cuyo objeto es crear un vehículo que permita a inversionistas extranjeros para invertr en la región (Argentna, Peru, Colombia, etc).

Las pocas sociedades de plataforma que se crearon tuvieron que cerrarlas porque no funcionaba, unas pocas subsisteron pues un grupo empresarial argentno lo ocupó para no tributar en su país.

3. Rentas de Fuente Local / Fuente Mundial:

A) Rentas de Fuente Local: Representa el ámbito de extensión de la obligación tributaria dequien responde en Chile solo por la renta proveniente de bienes situados en el país o deactvidades desarrolladas en este.

B) Rentas de Fuente Mundial: Es un concepto global que comprende las rentas de fuentelocal y las rentas de fuente extranjera. Esto es para chileno o extranjero residente en Chile.

La doble tributación se da porque los países piden a los residentes que tributen sobre rentas de fuente mundial, los países involucrados querrán gravar igualmente la actvidad.

Esto se limita por normas unilaterales o bilaterales contra esta doble tributación. Las normas unilaterales son dictadas por el pais para que un residente no pague dos veces porla misma renta. La norma bilateral es a través de convenios que eviten la doble tributación.

Práctcamente todos los países exigen a sus residentes que se tributen por rentas de fuente mundial, si no fuera así la doble tributación no existría. Los países que establecen rentas de fuente local, son generalmente catalogados como “Paraisos Tributarios”.

4. Renta Efectva / Renta Presunta o Minima / Renta Tasada: Esta clasifcación atende a la forma en que se determina la renta.

A) Renta Efectva: La Renta Efectva es aquel incremento de patrimonio que por disposición de la ley debo determinar su resultado real. Es una renta que yo determino sobre lo que efectvamente me ocurre como empresa o persona.

La ley de la renta establece varias posibilidades:

a) El resultado de utlidad o perdida (la renta) se determine por el resultado real por anotaciones contables de la empresa (Sistema de Contabilidad Completa): El mayor grado de complejidad se da con la contabilidad completa, pues es una contabilidad en que la empresa tene registrada dentro de su actvidad económica sobre la base de múltples libros. Es la que llevan empresas medianas o grandes. Se lleva de acuerdo a los IFRS o sistema de contabilidad universalmente aceptada.

b) Un sistema de Contabilidad Simplifcada: Es una cuenta llevada por micro empresarios o basares (como el de la señora Juanita). Se anota en un cuaderno lo que entra y lo quesale.

c) Renta efectva obtenida de acuerdo al mérito de un contrato (esto va a cambiar con la reforma): Esta establecida por la ley como una posibilidad para algunos casos. El artculo 20 Nº 1 letra C establece un caso. Aquí la renta será lo que el contrato de arrendamiento diga, pues lo que importa es el mérito del contrato, no importa la contabilidad.

B) Renta Presunta (art. 20 Nº 1, y 34 Nº 1): Es el gran paralelo de la renta efectva. La renta presunta es una renta que no se determina sobre el resultado real de la empresa, sino más bien sobre una presunción legal o de derecho. El contribuyente no determina cuanto es su renta, es la ley la que la presume a base de un dato real del contribuyente.

La presunción esta en que el legislador infere que la renta del contribuyente es una suma determinada a partr de un dato real no presumido.

Generalmente se aplica a pequeños contribuyentes o de difcil fscalización (rurales). Un ejemplo de lo anterior, es la renta igual a 10% de avalúo fscal del bien que se explota, o que sus ventas no superen las 8000 UTMs (anualmente). El avalúo fscal es la valoración que la ley hace del valor de un predio para efecto de la aplicación del impuesto territorial. Avalúo fscal es distnto al avalúo comercial.

En la práctca en la agricultura chilena, se daba que había empresas con rentas muy superiores al avalúo fscal el cual generalmente es bajo el valor comercial del predio, y pagaban poco impuesto.

Este sistema de renta también desaparece, pues desde el 2016 todas las rentas pasaran a ser efectvas.

C) Renta Tasada: La Renta Tasada es la renta cuyo monto determina el SII en el uso de sus facultades de tasación. Estas son facultades establecidas en el art. 64 del CT y 71 de la LIR, cuando a juicio del SII los valores fjados por las partes sean notoriamente superiores o inferiores al valor de mercado de un bien.

5. Renta Afecta / Exenta / No Afectas: Esta clasifcación depende de donde esta situada la renta dentro del hecho del impuesto.

A) Renta Afecta: Si la fuente de la renta queda situada dentro de los supuestos del hecho gravado, será una renta afecta.

B) Renta Exenta: La fuente queda comprendida dentro del HG pero por disposición expresa y especial de la ley se libera a ese hecho gravado del impuesto, quedando de esta forma exenta de la responsabilidad del pago del impuesto. La razón que justfca la exención pueden ser múltples, sociales, económicas, evitar doble tributación, etc.

C) Renta No Afecta: La fuente queda excluida del HG, pero dada la similitud con el HG se requiere exclusión expresa. Normalmente estas rentas son de derecho estricto y especialmente enumeradas por el legislador.

Cuando el legislador señala a un ingreso como no consttutvo de renta, esa declaración tene efectos generales sobre la legislación, pues no quedara afecto con ningún impuesto ala renta. La exención en cambio, tene efectos partculares y no generales como ocurre en la no afección (carácter universal de la liberación).

Diferencias entre las rentas no afectas y las rentas exenta:

Rentas No Afectas Rentas Exentas

El hecho gravado no nace jamás. Supone nacimiento del HG, pero cambian sus efectos.

Renta no afecta tene validez general, afectando a todos los impuestos que gravan la misma materia (primera categoría, segunda categoría, Global, o Adicional).

No se consideran para calcular la tasa del global complementario.

Solo tene validez especial respecto de un impuesto (Ej. primera categoría), pero es considerada al determinar la base de impuestos fnales (global o adicional) o viceversa.

Cuando la ley determina una renta exenta del global complementario, probablemente ya haya pagado impuesto de primera categoría, pero además, esa renta será considerada para efectos de determinar la tasa del impuesto global complementario, que es una tasa progresiva.

*Recordar que tasa alícuota puede ser fja, proporcional o progresiva

En los impuestos de tasa fja …. (?)

En los impuestos de tasa proporcional, el impuesto será un porcentaje fjo como el de primera categoría (que afecta a las empresas, que es del 22,5% de la empresa).

En los impuestos progresivos como el global complementario, el impuesto que seaplica varia su tasa según el monto de la renta.

La renta exenta se considera dentro de la base para determinar cual es la tasa

6. Renta de Actvidades Licitas / Ilícitas: No esta en la ley.

La CS reconoció en sentencia de 1997 (caso Davila – Codelco) que los ingresos obtenidos en forma ilícita también quedaban comprendidos dentro del concepto de “Renta” de la LIR, y no se encuentran amparadas por las normas de exención ni de afectación.

Un operador de Codelco realizó una estafa a su empresa, pues se coludió con operadores en elextranjero generando a Codelco perdidas millonarias por “supuesta falta de control” del operador. Ademas de imputar el delito, se puede señalar una infracción tributaria por las rentas que ha generado con el ilícito? Si, se pueden imputar delitos tributarios y el delito de narcotráfco, estafa, u otro.

El concepto de renta habla de rentas “de cualquier origen”. Por ejemplo, Al Capone que vendíaalcohol en periodo de ley seca, nunca se pudo probar su delito pero si el fraude tributario, y fue metdo a la cárcel por lo segundo.

Fecha: 8 de Septembre Ingresos No Consttutvos de Renta

Lo que no paga impuesto, marca el limite de aplicación de la Ley de la Renta. Los ingresos no consttutvos de renta son aquellas situaciones que el legislador ha decidido no gravar.

Tienen validez universal respecto de todos los impuestos contenidos en la LIR.

Tales rentas se encuentran fundamentalmente reguladas en el artculo 17 LIR, aunque el examen de dicha norma permite advertr que no todas las cantdades comprendidas en dicho artculo son rentas no afectas.

Se puede pensar ingenuamente que todos los ingresos no consttutvos de renta están en el artculo 17 pero esto no es así:

✗ Hay ingresos no consttutvos de renta que no están en el artculo 17, artculo que por tanto noes numerus clausus ( o enumeración taxatva).

✗ En el artculo 17 hay ingresos que son renta, o tenen algún régimen especial.

En el artculo 17 LIR encontramos varios grupos:

1. Indemnizaciones y seguros (art. 17 Nº 1 - 3):

A) Nº 1 - Indemnizaciones por daño emergente y moral: Estos ingresos tenen en común queresarcen un daño sufrido por el contribuyente. Este contribuyente debe haber sufrido un daño traducido en algo económico, sufriendo un detrimento en su patrimonio. La indemnización busca restablecer el status quo.

Para efectos tributarios se distngue:

A) Pago por Daño emergente: No es consttutvo de renta, salvo que el daño recaiga en bienes incorporados al giro de empresa de primera categoría. Por ejemplo, cláusula penal.

Esto porque cuando se paga indemnización a una empresa, esta indemnización no cabeen el artculo 17, esta indemnización es RENTA. A las empresas no se les aplica la regla porque cuando ellas sufren un daño patrimonial, y ese daño recae sobre bienes incluidos en la contabilidad de una empresa, en ese momento la empresa reconoce unaperdida.

Ej. Camión que está en la contabilidad que queda destruido, este daño bajará la base del impuesto. Cuando el camión se indemnice se pagará el impuesto.

B) Pago por Lucro Cesante: No queda comprendido en norma porque es “renta” por defnición. El lucro cesante es el benefcio que se deja de percibir producto del daño, la utlidad que se deja de obtener.

Es la renta que dejo de percibir o devengar producto del daño. El lucro cesante tributa porque reemplaza la renta que se deja de obtener, siempre paga impuesto.

C) Pago por Daño Moral: No es un aumento patrimonial, siempre que sea fjado por algún Tribunal, ordinario o arbitral. Por tanto, el daño moral será ingreso no consttutvo de renta cuando sea fjado por un tribunal.

¿Una empresa puede sufrir daño moral? Puede haber un daño a la imagen de la empresa, el cual se re conduce del daño moral al daño económico, manifestado en un lucro cesante.

Debe ser fjado por un tribunal, pues así el Fisco se asegura que esta fgura no sea usada para dejar de pagar impuesto en el lucro cesante.

¿Que pasa con las cláusulas penales? La cláusula penal es una avaluación antcipada de los daños que surgen del incumplimiento de un contrato, lo cual puede abarcar dañomoral, lucro cesante y daño emergente. Si hubo un daño a algún actvo y ese se reconocido como gasto, aquella parte de la cláusula que refeje el gasto es daño emergente.

La cláusula penal se entende que cubre el daño emergente, por lo que en principio tene el mismo tratamiento que la indemnización judicial o convencional que cubre el daño emergente Solo en la medida que exceda dicho ámbito y cubra el lucro cesante será renta ordinaria. Todo es materia de prueba para con el Fisco.

B) Nº 2 - Indemnización por Accidentes del Trabajo: Son benefcios contemplados por la ley 16.744.

Se establece un sistema en favor del trabajador: a) Indemnizaciones por disminución de capacidad de ganancia superior a 15% e inferior a

40%: Trabajador sufre detrimento en su capacidad de trabajo.

Acá hay una compensación al trabajador por su perdida en su capacidad de trabajar, por eso no se entende que el trabajador se haga más rico. Los pagos de seguridad social generalmente están libres de tributación.

b) Pensiones por incapacidad igual o superior a 40%

c) Pensiones de Supervivencia.

C) Nº 3 - Benefcios por seguros de vida, desgravamen o dotales:

a) Seguro de Vida (simple): Aquí la ley se refere al pago que obtene el benefciario por la realización del siniestro.

b) Seguro de Desgravamen: Este seguro favorece indirectamente a los herederos, pues desaparece una deuda. Este desaparecimiento de deuda no consttuye renta.

Se sufre el incremento de patrimonio cuando aumentan los actvos o se rebajan los pasivos. En este caso el patrimonio se aumenta.

No solo hay renta cuando alguien obtene un actvo, también hay renta cuando baja una deuda.

c) No incluye seguros relacionados con fondos de AFP: Esto porque se contrataron con ingresos que aún no tributaron. Nunca han pagado impuestos estos ahorros, sin embargo hay excepciones que han surgido con el tempo. Recordemos que los fondos no tributan, paga impuesto la persona que retra el dinero.

d) Seguro Dotal: Son seguros que cubren el riesgo de muerte del asegurado, o su supervivencia. Pagaran renta los seguros dotales si dura a los menos 5 años, y a los menos 17 UTM.

D) Nº 4 - Pensiones o rentas vitalicias que no excedan ¼ UTM: No es un caso de no afectación, sino un tramo de exención del primer tramo de renta.

2. Aportes, aumentos y devoluciones de capital (Nº 5, 6, 7, y 11):

A) Art. 17 Nº 5 - : Se trata de fujos de dinero o bienes que van de una parte a otra, pero suponen meros cambios en la composición del patrimonio del afectado, pero no en su monto.

Respecto de los aportes recibidos por sociedades, la recepción de bienes o dinero en aporte no supone un aumento patrimonial para la sociedad, porque simplemente esta recibiendo capital de trabajo y reconociendo una obligación correlatva de devolver dicho capital (art. 17 Nº 5).

¿Que es el aporte? El Aporte supone una transferencia de dominio del bien que se está aportando. El que aporta transfere el dominio de esos bienes o del dinero, y recibe acciones o partción en la sociedad.

La sociedad recibe en propiedad el capital pero se lo debe a los socios, la sociedad no se enriquece, pues reconoce un pasivo que se mira como equivalente al aporte (permuta). Los usufructos se avalúan en dinero.

Si el socio aporta dinero, puede darse una hipótesis en que el aporte genere una utlidad o perdida para el aportante. Esto ocurre cuando se aportan bienes a una sociedad, los cualesse avalúan. La persona puede adquirir un computador por 1000, y aportarlo por 500, 1000,o 1500 a una sociedad (lo que se traduce en un reconocimiento de derechos sociales).

Hay un solo caso en que las sociedades pueden generar una utlidad con motvo de un aporte en dinero, y es el caso de las S.A. Cuando en ellas se hace un aumento de capital, enla junta de accionistas se aprueba el aumento y se señala cuantas acciones se emitrán y suvalor. Si un accionista decide pagar más por dichas acciones, paga un sobre precio por acciones siendo una renta para la sociedad. En este caso es el mercado quien señala cuanto es lo que realmente vale la empresa.

La sociedad no pagará por el sobreprecio, en cambio, para el socio (aportante) la entrega de dinero o bienes en aporte es un canje de actvos, que puede suponer una ganancia o una perdida, según sea el valor de los aportes respecto del valor de los derechos

reconocidos en la sociedad.

En resumen, los aportes lo que hacen es cambiar un bien o dinero por acciones o derechos, trueque que no necesariamente genera impuesto, pero puede generarlo. Los aportes para la sociedad, no tributan porque la sociedad recibe el bien pero a cambio adquiere una deuda con el socio aportante (no incrementa el patrimonio). La empresa puede aumentar su patrimonio por el caso del sobre precio, pero norma expresa dice que no es renta para la sociedad si no renta para los socios cuando retren la utlidad.

B) Art. 17 Nº 6 – Distribuciones de acciones liberadas de pago o aumento del valor nominalde las acciones: Es una norma que cubre dos eventos de capitalización de utlidades por S.A.

Esta norma lo que hace es complementar el sistema de tributación de rentas diferidas, cuando el socio percibe la renta de utlidades. El socio recibe papeles, acciones, representatvos de capitales al interior de la sociedad, de lo cual es dueño.

La ley quiere darle una garanta a los socios que no van a tributar. Este artculo cubre también el evento del aumento nominal de las acciones.

Este artculo protege al accionista, le da una garanta de que los movimientos de la empresa que no suponen una percepción efectva, no caben dentro de este impuesto. Pasan de ser utlidades retenidas a capital, solo cambia el nombre y el socio sigue sin recibir nada.

Las acciones liberadas de pago carecen de valor tributario individual (cuando se venden tenen valor 0), por lo tanto, se entenderán incluidas en el valor de las acciones pagadas efectvamente. El costo 0 busca evitar el abuso.

¿Que pasa cuando tengo la opción de compra de acciones, y yo pago por esa opción? Esto ocurre en el caso del derecho de suscripción preferente, y se vende ese derecho.

C) Art. 17 Nº 7 – Devoluciones de Capital: Resulta evidente que la devolución de capital no quede gravada con impuesto, pues no corresponde a un aumento de patrimonio sino más bien a un cambio de actvos (derechos sociales o acciones por capital efectvo) o bien la resttución del capital originalmente entregado por los socios a la sociedad.

Cuando se disminuye capital se debe aplicar el 17 nº 7. El artculo 17 establece un orden de imputación cada vez que se realiza una disminución de capital bajo. Disminución de capital para la ley de la renta es como un retro, le importa lo que hay dentro de la sociedad. Los socios solo se pueden llevar el capital invertdo en una sociedad, una vez quese han llevado toda la utlidad que obtuvo. El nuevo 17n º 7 se remite al número 14 que establece el FUT.

La utlidad solo paga impuesto cuando se retra, por tanto en este caso como la disminución de capital podría representar un retro libre de impuesto, señala que en estos casos no se podrá llevar el capital libre de impuesto sin haberse llevado las utlidades tributables. Esta es una regla de protección del interés fscal.

Fecha: 15 de Septembre Ver ordenes del art. 17 nº 7 y la del 14. SII

D) Art. 17 Nº 11 – Cuotas que eroguen los asociados: Es una situación similar a los aportes decapital. Se refere a entdades que no persiguen fnes de lucro.

Ej. Clubes, asociaciones, sindicatos, asociaciones gremiales, colegios profesionales, Ags, centro de apoderados.

Si bien esta es la fuente principal de fnanciamiento de las entdades, esta es la razón porla cual las entdades no tributan. La no afectación es de derecho estricto.

¿Que pasa con las entdades que no persiguen fnes de lucro? ¿Son contribuyentes? Una entdad sin fn de lucro distribuye sus utlidades, por tanto es posible que estas entdades generen muchos ingresos.

Estas entdades tributan porque la ley no distngue quien percibe la renta, a los ojos de la ley tributaria son todos iguales.

3. Ingresos que pagan otros impuestos

A) Art. 17 Nº 9 – Sucesiones y donaciones: No quedan cubiertas por impuestos de la LIR, sinopor impuestos especiales, el de las herencias y donaciones.

Comprende también adquisiciones mediante modos de adquirir no lucratvos, como poraccesión o por prescripción (art. 86 del CP). Esta es una especie de impuesto a la renta pero especial.

B) Art. 17 Nº 10 – Ingresos del deudor de renta vitalicia al termino de obligación: El Contrato de renta vitalicia es un contrato por el cual se entrega un capital x, y a cambio la contraparte se obliga pagarle a un benefciario z, una suma de dinero periódica, por toda la vida del benefciario.

Aquí lo que esta regulado es la situación de la entdad obligada a pagar la renta, y que en un momento x deja de estar obligado al pago por cumplirse la condición (se muere el benefciario).

Cuando una persona celebra un contrato de renta vitalicia, se genera un ingreso al momento de la celebración del contrato, y por tanto, ese ingreso ya tributó. No paga impuesto. Esta renta es lo que deja de pagar el deudor, lo cual es difcil de determinar.

4. Asignación Familiar, benefcios previsionales o pensiones (art. 17 Nº 13): Lo importante es que el derecho Tributario no entorpezca el suministro de estos benefcios. En defnitva, aunque estos pagos supongan un incremento de patrimonio, tenen el carácter de compensatorios pues busca compensar gastos extraordinarios.

¿Cuales son estos pagos?:

a) Asignación Familiar: Solo es un ingreso no consttutvo de renta el pago de asignación familiar obligatoria, que procede del sistema único de prestaciones familiares. Asignaciones voluntarias pagadas por empleador son rentas ordinarias. Supone enmendar los gastos que supone tener hijos.

b) Benefcios Previsionales: Aquellos que emanan de los sistemas orgánicos de cajas o insttuciones de Previsión y de las legislaciones especiales incorporadas a estos.

Los subsidios previsionales son:

▪ Subsidios de medicina preventva o de reposo preventvo▪ Subsidio de medicina por enfermedad▪ Subsidio de maternidad▪ Benefcios otorgados por departamentos u ofcinas de Bienestar de empresas del

sector privado.

Requisitos para que el Benefcio Previsional sea un ingreso no consttutvo de Renta:

a) Que sean destnados a solucionar total o parcialmente contngencia económica extraordinaria del trabajador

b) Que no supere el monto real que busca compensar c) Que no consttuya una mayor remuneración. d) Debe llevar implícito el concepto de universalidad: Debe otorgarse bajo normas

uniformes en provecho de todos los trabajadores afliados a la ofcina o departamento de bienestar.

B) Pensiones Alimentcias pagadas por Ley (art. 17 Nº 19): No es renta para el benefciario dela pensión.

5. Benefcios y asignaciones a trabajadores (art. 17 Nº 14 y 15)

A) Art. 17 Nº 14 – Alimentación, movilización, o alojamiento suministrado al trabajador:

Estos pagos solo serán no consttutvos de renta cuando sean pagados en solo interés del empleador.

Bajo normas uniformes, por montos razonables y por día efectvamente trabajado.

B) Art. 17 Nº 15 – Traslación y Viátcos: Requisitos similares a asignación por alimentación. La traslación es el pago que se le hace a un trabajador para que se desplace de un lugar a otro. Viátco es el pago para que el trabajador solvente sus gastos en un lugar distnto del domicilio.

6. Gastos de Representación y pensiones – Art. 17 Nº 16 y 17:

A) Art. 17 Nº 16 - Representación: Son sumas en que se incurre para representar al empleador. Es un numeral de escasa importancia, pues solo favorece a empleados públicos, pues los gastos deben estar establecidos por ley.

B) Art. 17 Nº 17 - Pensiones: Busca evitar que una pensión pagada en el extranjero, quede dos veces sujeta a impuesto.

7. Becas de Estudios (art. 17 Nº 18): Las becas de estudio son todos aquellos benefcios percibidos por un sujeto (becario) destnados exclusivamente a su instrucción básica, media, técnico profesional o universitaria, tales como pagos de matriculas, cuotas de enseñanza, viátcos, pasajes, etc.

Requisitos para ser ingreso no consttutvo de renta:

A) Destnadas exclusivamente al fnanciamiento de estudios: No se requiere universalidad en su otorgamiento a los trabajadores (distnto del benefcio previsional). También puede favorecer a los hijos del trabajador.

B) Aprovechadas solo por el becario y para su fn original:

C) Procede respecto de educación básica, médica, técnica o superior: Se excluye educación preescolar.

8. Montepíos y otros pagos asistenciales (Nº 26 y 27): Escasa aplicación.

9. Indemnizaciones Laborales (art. 17 Nº 13 – Indemnizaciones por desahucio y por retro CP 99): Se indemniza al trabajador por la perdida de un recurso.

¿Que sucede con los pagos que van al bolsillo del trabajador por termino del contrato de trabajo? La últma remuneración es renta, y eso paga impuesto. Como en Chile se debe dar aviso previo, cuando no se hace debe haber un pago susttutvo, aparte de eso hay feriado anual (pendiente, que son las que no se han tomado), o el feriado anual proporcional (feriado no usado por el trabajador), más indemnizaciones por años de servicio.

Grupo I: Que no consttuyen renta por monto total

A) Indemnizaciones legales: Se deben por ley.

a) Por susttutvas del aviso previo (no renta, pero con tope)b) Por años de servicio (11 meses x UF)c) Indemnizaciones a todo evento para trabajadores de casa partcular o pactada después

de 7 años. d) Compensación de feriado. e) Indemnizaciones pactadas en contratos colectvos de trabajo f) Aquellas pactadas en convenios colectvos dependientes o derivados

B) Indemnizaciones Voluntarias: Nacen de la buena voluntad del empleador.

10. Ingresos no lucratvos u ocasionales:

A) Art. 17 Nº 12 – Enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal: Aquí falta el animo lucratvo.

B) Art. 17 Nº 20 – Consttución de propiedad intelectual: Registrar derechos no signifca nada para la ley de la renta.

C) Art. 17 Nº 21 – Obtención de merced, concesión o permiso: El hecho de que la autoridad otorgue derecho a explotar un bien público, a los ojos de la ley de la renta no vale nada.

D) Art. 17 Nº 22 – Remisión por ley: La remisión es un modo de extnguir las obligaciones donde el acreedor le remite la ley al deudor, se la perdona.

11. Art. 17 Nº 8 – Incrementos que son en parte renta, las Ganancias de Capital: Las Ganancias de Capital es la utlidad generada por la enajenación de un bien de capital. El Bien de Capital es un bien cuyo destno, por su naturaleza o por su uso, se destna a la producción de otros bienes o a la generación de renta.

La ganancia de capital no es renta, pues no se cumple uno de los requisitos fundamentales de la teoría de la fuente, pues la fuente no se extngue.

Se encuentra aquí porque el legislador probablemente estaba pensando en la teoría de la fuente.

En el artculo 17 Nº 8 conviven distntos regímenes tributarios:

A) Régimen de no afectación total: Ganancias de capital que no son renta, son las menos.

▪ Enajenación de bienes raíces agrícolas o no agrícolas (no se contempla en la reforma)▪ Mayor valor en adjudicación de bienes en partción de herencias. ▪ Mayor valor en adjudicación en sociedad conyugal. ▪ Enajenación de cuotas en bienes raíces. ▪ Enajenación de vehículos de transporte.

B) Régimen Tributario Preferente: Impuesto único a la renta de primera categoría. Este impuesto deja de existr, va a pasar a ser de primera categoría más global complementario u otro adicional.

▪ Enajenación no habitual de acciones S.A.▪ Enajenación pertenencia minera. ▪ Enajenación no habitual de derechos de aguas. ▪ Enajenación propiedad intelectual o industrial por inventor o auditor. ▪ Enajenación derechos sociedades mineras. ▪ Enajenación derechos y cuotas bienes raíces.▪ Enajenación no habitual de bonos y debentures.

C) Régimen de Renta Ordinaria: La renta queda afecta en una primera etapa al impuesto de primera categoría, y luego a los impuestos fnales (global complementario en personas naturales residentes en Chile o al adicional para no residentes).

Ventas habituales o si recae sobre un actvo de empresa de primera categoría que declara renta efectva según contabilidad completa. Se paga impuesto si el benefciario está en el extranjero, no importando si el socio es sociedad o no, siempre habrá impuesto adicional.

¿Que sucede hoy con acciones de S.A? Se deben sacar las acciones de S.A.A cuyas acciones tengan presencia bursátl, pues estas son acciones que se venden y comprar en bolsa. Se incluye en el régimen especial del artculo 107 de la LIR, las acciones compradas o vendidas en primera emisión, y aquellas obtenidas en OPA. Estas son ingresos no renta, pues la ley las califca así. Los requisitos son: Comprar y Vender en Bolsa u OPA. Las acciones adquiridas antes del 30/01/84 no son renta.

Las demás acciones que son o bien de S.A.A sin presencia bursátl, o bien S.A.C, se aplicará la letra a) del art. 17 Nº 8. En la letra a, hay varios regímenes.

Fecha: 22 de Septembre Letra a: Enajenación de Acciones y Derechos SocialesCon la reforma del año 2012 se le puso fn a la diferencia entre la tributación de ganancias de capital accionario (proveniente de enajenación de ttulos de capital), a aquella que provenía delas sociedades de personas. Se busca la equiparación incorporando dentro de este numeral la situación de las sociedades de personas (pero se cambia con la reforma, pues desaparecen los regímenes especiales).

A) Régimen de la No afectación Parcial: Régimen de corrección monetaria.

Preguntas:

a) ¿Cuando se adquieren las acciones?

Cubre dos situaciones:

I. Acciones adquiridas antes del 31 de enero de 1984: En estos casos el mayor valor será un ingreso no consttutvo de renta. No se encuentra en la LIR, pues esta norma opera por la ultra actvidad de la ley anterior.

II. Acciones adquiridas después del 31 de enero de 1984: En estos casos el mayor valor será un ingreso consttutvo de renta.

b) ¿La venta es habitual o no?

I. Si la venta es habitual: El que vende esas acciones o derechos sociales obteniendo una utlidad, el régimen aplicable será el ordinario, es decir, no hay privilegio.

En la habitualidad, se entende que la persona es un “profesional de la enajenación”, y eso a los ojos de la teoría de la fuente, se esta obteniendo renta con animo especulatvo. La habitualidad se defne por las “circunstancias previas oconcurrentes” (art. 18 LIR).

A diferencia de la ley del IVA, en la ley de la renta se determina que régimen será aplicable.

El SII ha interpretado arbitrariamente dicha norma en la circular 158 de 1976, pues equipara la habitualidad de la ley de la renta a la ley del IVA. Para el SII lo importante es el giro, el objeto social o el inicio de actvidades del contribuyente (Ej. si en el giro hay compra y venta de acciones, aunque solo se haga una compra oventa se entenderá habitual, aun que ella no sea reiteratva). Esto se elimina en la reforma. En el año 85 desaparecieron de los giros sociales la compra y venta de acciones.

II. Si la venta no es habitual (esporádica): Nos vamos a la tercera pregunta.

c) ¿La enajenación es antes de 1 año desde la adquisición?

I. Si es antes de un año la adquisición: Aquí no importará la habitualidad, volveremos al régimen ordinario. Si se vende antes de un año la habitualidad se “presumirá”, sin importar las condiciones en que ella fue vendida.

II. Si se vende después de un año: Vamos a la cuarta pregunta.

d) ¿La enajenación es hecha a una persona relacionada?. I. Si enajenación es hecha a persona relacionada: La utlidad, ganancia o renta es

ordinaria. A la ley le molestan los negocios en partes relacionadas en parte por el conficto de interés, pues en el fondo en negocios entre partes relacionadas faltan intereses contrapuestos.

Detrás de cada operación entre partes no relacionadas, cuando se fja un precio este es fruto de las condiciones que dicte el mercado, o de la negociación entre ambos contratantes, cuyos intereses son contra puestos, vender caro y/o comprar barato. Se requiere un control patrimonial.

La defnición de persona relacionada que da la ley tributaria es mucho más restringida que en el Derecho Comercial, pues solo se da en las siguientes hipótesis:

i. Cuando se le vende a una sociedad en la cual se es directamente partcipe, socio o accionista.

ii. Cuando se le vende a una sociedad en la que partcipo indirectamente (a través de otra sociedad).

➢ Hipótesis restringidas para evitar que personas con utlidades en la empresa las pudiera retrar “vendiendole” cosas a la empresa.

II. Si enajenación es hecha a persona no relacionada: Si se cumple esta condición y las anteriores señaladas, el mayor valor que se obtene de esta enajenación quedara afecto al impuesto único de primera categoría ( y no el adicional). Esto solo vigente hasta el el 2017.

El Mayor Valor corresponde a aquella parte del precio de venta o enajenación de las acciones que supera el costo histórico de adquisición de las acciones y que conceptualmente es la utlidad que arroja dicha operación. Es una forma de determinar la renta en casos en que la utlidad no se determina comparando todas las operaciones durante un año, más bien, se mira una operación puntual.

Letra a: Enajenación de Acciones de S.A.

A partr del 2001 el régimen vuelve a liberalizarse con la dictación de artculos que desafectan progresivamente las ganancias de capital. Se busca revitalizar el mercado bursátl.

✗ Art. 18 Bis – se transformo en art. 106 (hoy derogado): Establecía la no afectación de mayor valor obtenido en enajenaciones de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátl o de bonos u otros ttulos de oferta pública, sean habituales o no, a persona relacionada o no. Busca incentvar a inversionistas insttucionales extranjeros (fondos de pensión, gobiernos, etc), pues obtendrían utlidades libre de impuestos. La condición que el inversionista fuera insttucional extranjero, y que se vendiera en bolsa.

✗ Art. 18 Ter – se transformo en art 107: La no afectación se extende a todo vendedor, nacional o extranjero, y es irrelevante quien haga la operación.

Sin embargo se estableció un requisito adicional de entrada, la adquisición de las acciones o equivalente tene que ser hecha en 3 alternatvas, compradas directamente al emisor (primera emisión), en bolsa, o en una OPA.

Para los requisitos de salida debe ser venta en bolsa o venta en OPA. Lo más importante es el objeto en que versa la enajenación, acciones de S.A.A con presencia bursátl. Mayor valor por venta es un ingreso no consttutvo de renta, con un agregado, “sin importar el tempo que esa persona o inversionista haya tenido las acciones en su poder, ni la persona a quien se le vende”.

✗ Art. 18 Quater – se transformo en art. 108: Establece un crédito contra el impuesto de primera categoría a favor de personas que rescaten fondos mutuos que no quedan cubiertos por no afectación. Disminuye el impuesto.

Orden de factores a considerar para determinar tratamiento tributario:

i. Tipo de inversionista (art. 106 o ley unifcada de fondo)ii. Tipo de acción iii. Año de adquisición (84 o no)iv. Habitualidad (situación de hecho)v. Tiempo de dominio (más o menos de un año) vi. Personas Relacionadas.

➢ Si se cumplen los requisitos procederá el impuesto de primera categoría en calidad de único.

B) Afectación con Impuesto único a la primera categoría:

C) Régimen de Renta Ordinaria: