Desarrollo de habilidades personales: Empleo publico empleo privado
Ley de Empleo Publico
-
Upload
marypitoto -
Category
Documents
-
view
215 -
download
0
Transcript of Ley de Empleo Publico
-
8/16/2019 Ley de Empleo Publico
1/8
© Luis de Salvador Carrasco 1
L01. La Administración General del Estado. Organos superiores de laAdministración General del Estado. Organos territoriales de la Administración
General del Estado
1. LA ADM. GEN. ESTADO
1.
Introducción Introducción
En primer lugar voy a realizar una introducción a la organización del estado Español. La organización del estado se encuentra definida en la Constitución Española de 1978. Sin seguir el orden definido en sus títulos, sino desde el punto de vista de la Administración del
Estado, la organización que define es la siguiente: Adm Territorial Adm Institucional
Adm. Territorial En función de la organización territorial: Estado, CCAA, Provincias y municipios Elemento supranacional: UE
2. Organización del Estado definida en la Constitucion: Gob, Adm.Territorial, AGE, FFAA,
CEstado, Gobierno
Formado por el Pres, Vic, Ministros Dirige politica interior, exterior, Administración civil y militar y la defensa nacional. Potestad Ejecutiva, Legislativa (delegada), Reglamentaria def. en la CE y las leyes.
Administración civil: General del Estado Propósito de servir a los intereses generales. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la
ley Administración Territorial no dependiente de la AGE
FFAA y la Administración Militar Dependen del Gobierno Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y Estatutos de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad El Consejo de Estado
Es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.
3. Organos Constitucionales independientes del Gobierno y la Administración: Cuales,Independencia, Régimen, CCAA
Cuales: Corona, las Cortes Generales, Adm. Justicia, CGPJ, TC, TCuentas, Defensor del Pueblo
Independencia: Organos paralelos a los del Estado, independientes del Ejecutivo.
Régimen Aparato administrativo propio e independiente de la administración territorial Se les aplica el Derecho Administrativo por analogía o por que una ley lo dice. Su actividad es fiscalizable por los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo
En las autonomías también se ha seguido el mismo camino Def. del Pueblo Andaluz o Justicia de Aragón.
4. Presupuestos CE en la Org. Gen. Estado: Modelo, Dirección, Principios{actuación,organización}, burocráticos, Sometimiento, Compt. estado, Reservas
La Constitución sanciona un modelo de Administración burocrático descentralizado, que Dirección
-
8/16/2019 Ley de Empleo Publico
2/8
© Luis de Salvador Carrasco 2
Por el Gobierno -> Ver primera entrada Se plasma en los siguientes principios informadores:
Principios de actuacióno Objetividad
− Defensa de los intereses generales− Definir herramientas para garantizar la imparcialidad
o Eficaciao Participación de los ciudadanos
Principios de organizacióno Jerarquía -
− Ordenación escalonada en la que los superiores pueden dirigir la acción de los inferiores.o Desconcentración
− El traspaso de competencias a órganos periféricos, lo que supone la existencia de estos.o Coordinacióno Descentralización
− Transpaso de funciones entre entes administrativos a otros entes adminitrativos inferioressiempre que implique transferencia efectiva de poderes decisiorios ejercidos en nombrepropio por la entidad menor.
− Funcional (organismos públicos)− Territorial (CCAA)
Principios comunes a todas las Administraciones públicas y no solo el estado.
Burocrática La estructura burocrática de su personal definida en el régimen de los funcionarios públicos quedeben ser seleccionados con arreglo a los principios de mérito y capacidad.
Sometimiento CE: Los poderes públicos están sometidos a la Constitución y al resto del Orden. Jurídico
Competencia del estado El Estado la competencia para aprobar la legislación básica del régimen jurídico de todas las
Administraciones públicas y de sus funcionarios Reservas
La Constitución remite a la ley la creación y regulación de los órganos administrativos, pero no deforma absoluta, sin imponer una reserva de ley en la materia.o En grado y forma que el legislador decida, establece un principio de colaboración normativa en
materia organizativa entre el legislador y la propia Administración, entre la ley y el reglamento,.
5. Leyes de regulación de la Administración del estado: LOFAGE y Ley del Gobierno
Antecedentes Ley de Régimen Jurídico 1957
LOFAGE 6/97 (CE, la organización Adm. qué son órganos) Ley de Organización y Funcionamiento de la Adm. Gen. Est.
o Reclamada por la CE LOFAGE y Organización administrativa
o Los Órganos Adm. se crean, modifican y extinguen según ella Son órganos:
o Unidades administrativas− Estructura primaria que considera la LOFAGE− Puede ser un puesto de trabajo o una dotaciones de plantilla
− Por lo tanto se puede estructurar en unidades administrativas complejas− Las unidades administrativas se determinan en las relaciones de puestos de trabajo.
o Funciones con efectos jurídicos frente a terceroso o actuaciones con carácter preceptivo
Ley del Gobierno 50/97
6. Organización de la AGE según la LOFAGE: División, Organismos centrales, Territoriales,Exterior, Comunes, Principio de Profesionalización
División Gestión Central
o División funcional
-
8/16/2019 Ley de Empleo Publico
3/8
© Luis de Salvador Carrasco 3
− Departamentos ministerialeso División dentro de cada departamento
− Superiores/Directivos− Corresponde a los órganos superiores establecer los planes de actuación de la organización
situada bajo su responsabilidad− A los órganos directivos su desarrollo y ejecución.
Gestión territorialo Integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, salvo las excepciones
previstas por esta Ley. Gestión exterior Organismos Centrales
Órganos superiores:o Los Ministros.o Los Secretarios de Estado.
Directivoso Subsecretario (funcionario) y secretarios generaleso secretario general técnico (funcionario) y director generalo subdirector general
Comunes Organos territoriales de la AGE
Delegados del gobierno en las CCAA (sc. general)
Subdelegados del gobierno en las provincias (subd. general) Exterior Órganos directivos - embajadores y representantes permanentes antes las organizaciones
internacionales. Comunes
Todos los demás Orgános de la AGE se encuentran bajo un órgano superior o directivo Los estatutos de los Organismos públicos determinarán sus respectivos órganos directivos.
Principio de profesionalización Funcionarios:
o Subsecretario, Sec. Gen. Tec, Subdelegadoso Directores generales en la mayoría de los casos
Funcionarioso Los que tienen que ser funcionarios han de serlo para la administración correspondiente
(AGE,CCAA, local...) y tienen que tener el título de Doctor, Lic, Ing, Arq. o equivalente. Los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo, excepto losSubdirectores generales y asimilados.
Los Ministros y Secretarios de Estado son nombrados de acuerdo con lo establecido en la legislacióncorrespondiente.
Los titulares de los órganos directivos son nombrados, atendiendo a criterios de competenciaprofesional y experiencia, en la forma establecida en esta Ley, siendo de aplicación al desempeño desus funciones:o La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada.o La sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente,
sin perjuicio del control establecido por la Ley General Presupuestaria.
7. Otras clasificaciones (Territoriales/Instrumentales/Consorcios y otras divisiones)
Primarias o Territoriales Tipos:o Adm. Estadoo Autonómicao Local
Caractero Previstas en la constitucióno Identf. entidad políticao Para satisfacer la generalidad de las necesidades sociales
Secundarias o Instrumentales
-
8/16/2019 Ley de Empleo Publico
4/8
© Luis de Salvador Carrasco 4
Tiposo Base Institucionalo Base Corporativa
Caractero Dependen de la administracióno Especialidad en la satisfacción de las necesidades socialeso Autárquicas
Consorcios Entidades institucionales creadas por más de una administración.
o Caso de las mancomunidades que son asociación de varias administraciones locales Consorcio
o Personalidad jurídica propiao Constituyen diversos entes públicoso Pertenecen a escalones distintos de la administración públicao Tienen una finalidad de coordinación y cooperación
Otras divisiones Org. Adm. Central - periférico Org. Adm. General - especifico Obligatorios - facultativos (como vicepresidentes)
2. EL GOBIERNO
8. Presidente Dirige la acción del gobierno Coordina las funciones de los demás miembros Preside el gobierno y convoca dirige preside el consejo de ministros Nombra ministros Crear ministerios y sus partes Dirigir la política de defensa El gobierno tiene potestad reglamentaria EXTERNA
9. Vicepresidentes
Facultativos (0:n) Funciones depende del presidente
10. Consejo de ministros
Presidente+Vicep+Ministros (incluidos los de sin cartera) El más importante de los órganos colectivos Deliberaciones secretas
11. Comisiones Delegadas (def., estructura, tipos, competencias)
Órganos colectivos superiores Competencia propia, aparte de la delegada por el consejo de ministros Deliberaciones secretas Pueden emitir reglamentos EXTERNOS
Estructura Presidencia - miembro del gobierno Secretario Miembros: serán ministros afectados, secretarios de estado Convocar órganos superiores o directivos
Tipos existentes Exterior, seguridad, crisis, asuntos económicos, pol. autonómica, ...
3. ORGANOS SUPERIORES DE LA ADM.GEN.EST
12. Ministros: Definición, Competencias (planes, funcionamiento, recursos humanos, relaciones)
Definición
-
8/16/2019 Ley de Empleo Publico
5/8
© Luis de Salvador Carrasco 5
Nombrados según la Ley del Gobierno Órgano superior ministerio (si tienen cartera) Participa en el gobierno
Competencias En cuanto a los planes del ministerio
o Fijar objetivos - Planes de actuación - Aprobar propuestas de gasto y modificacionespresupuestarios
Funcionamiento de los ministerioso Organización interna - Reglamentos (INTERNOS) - resolver recursos
− Resolver los recursos administrativos y declarar la lesividad de los actos administrativoscuando les corresponda
− Ministro recursos de alzada contra un organo directivo de su departamento cuando no estáintegrado en una Secretaría, sino el secretario de estado.
Recursos humanoso Plan de empleoo Administrar los recursos humanos.o Fijar los criterios para la evaluación del personal y la distribución del complemento de
productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos.o Otorgar o proponer las recompensas que procedano Ejercer la potestad disciplinariao Modificar la relación de puestos de trabajo del Ministerio.o Convocar las pruebas selectivas.
Relaciones CCAA
13. Secretarios de estado: Dependencia, Area de responsabilidad, Competencias
Dependencia De un Ministro Del presidente del Gobierno cuando están adscritos a Presidencia del Gobierno
Area de responsabilidad Pueden ostentar la delegación de un ministro Directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad
específica de un departamento o Presidencia del Gobierno. Compentencias
Responsabilidad de dirección: impulsar, controlando su cumplimiento, supervisando e impartiendoinstrucciones a sus titulares.
Nombrar y separar a los Subdirectores generales Mantener las relaciones con los órganos de las Comunidades Autónomas competentes por razón de
la materia. Ejercer las competencias atribuidas al Ministro en materia de ejecución presupuestaria, con los límites
que, en su caso, se establezcan por aquél. Celebrar los contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado, y los convenios no reservados
al Ministro del que dependan o al Consejo de Ministros. Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que
dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos deatribuciones que se susciten entre dichos órganos.
Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación en vigor.
14. Organización de los ministerios: Distribución, Creación, Ordenación Jerárquica
Distribución de organos Subsecretarias (1:n)
o Secretaría general técnica− Gestión de servicios comunes
Secretaria de estado (0:n)o Directories generaleso SubD. generales
Secretarios generales (0:n) Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas.
-
8/16/2019 Ley de Empleo Publico
6/8
© Luis de Salvador Carrasco 6
Todos los rganos directivos,o Se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del
Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas. Los órganos de nivel inferior a Subdirección General
o Se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministrode Administraciones Públicas.
Las unidades que no tengan la consideración de órganoso Se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo.
Ordenación jerárquica de los órganos ministeriales. Los Ministros son los jefes superiores del Departamento y superiores jerárquicos directos de los
Secretarios de Estado. Los órganos directivos dependen de alguno de los anteriores y se ordenan jerárquicamente entre sí
de la siguiente forma: Subsecretario, Director general y Subdirector general. Los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios generales técnicos
tienen categoría de Director general.
4. ORGANOS TERRITORIALES DE LA ADM.GEN.ESTADO
15. Organización servicios periféricos: Principios, Integrados, No integrados
Misiones (en función de la desconcentración) Gestión del servicion de la AGE en función de la transferencias a las CCAA Gestión de los servicios Integrados Coordinación con los no Integrados
Principios Principios de eficacia y de economía del gasto público, así como a la Necesidad de evitar la duplicidad de estructuras administrativas, tanto en la propia Administración
General del Estado como con otras Administraciones públicas Suprimir, refundir, reestructuran órganos afectados por transferencias CCAA
Criterios sobre integración de servicios. Se integrarán en las Delegaciones del Gobierno todos los servicios territoriales de la Administración
General del Estado y sus Organismos públicos, salvo aquellos casos en que por las singularidades desus funciones o por el volumen de gestión resulte aconsejable su dependencia directa de los órganoscentrales correspondientes
Los servicios integrados se adscribirán, atendiendo al ámbito territorial en que deban prestarse, a la
Delegación del Gobierno o a la Subdelegación correspondiente. Criterios sobre organización de servicios no integrados. Los servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno se organizarán territorialmente
atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines y a la naturaleza de las funciones que debandesempeñar.
La organización de dichos servicios se establecerá por Real Decreto cuando contemple unidades connivel de Subdirección General, o por Orden conjunta cuando afecte a órganos inferiores.
Los servicios no integrados dependerán del órgano central competente el cual les fijará los objetivosconcretos de actuación y controlará su ejecución, así como el funcionamiento de los servicios.Los titulares de los servicios estarán especialmente obligados a prestar toda la colaboración queprecisen los Delegados del Gobierno y los Subdelegados del Gobierno
16. Delegados del gobierno: Nombramiento, Categoría, Misiones
Nombramiento Los Delegados del Gobierno serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo deMinistros,
a propuesta del Presidente del Gobierno sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma,
o salvo que el Consejo de Ministros determine otra cosa y sin perjuicio de lo que disponga,expresamente, el Estatuto de Autonomía
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Delegado del Gobierno será suplido, temporalmente,por el Subdelegado del Gobierno de la provincia donde aquél tenga su sede, salvo que el Delegadodesigne a otro Subdelegado. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, la suplencia
-
8/16/2019 Ley de Empleo Publico
7/8
© Luis de Salvador Carrasco 7
corresponderá al titular del órgano responsable de los servicios comunes de la Delegación delGobierno
Categoría Nivel de secretarios generales
Funciones: Representan al Gobierno Ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y
sus Organismos públicos situados en su territorio, en los términos de esta Ley. Dependen de la Presidencia del Gobierno, correspondiendo
o Al Ministro de Administraciones Públicas dictar las instrucciones precisas para la correctacoordinación de la Administración General del Estado en el territorio,
o y al Ministro del Interior, en el ámbito de las competencias del Estado, impartir las necesarias enmateria de libertades públicas y seguridad ciudadana.
o Todo ello se entiende sin perjuicio de la competencia de los demás Ministros para dictar lasinstrucciones relativas a sus respectivas áreas de responsabilidad.
Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Administración General delEstado y sus Organismos públicos, con la de la Comunidad Autónoma y con las correspondientesEntidades locales.
Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de laComunidad Autónoma. También con las Entidades locales.
17. Subdelegados: Nombramiento, Categoria, Misiones, Donde no esté el delegado
Nombramiento Nombrados por el Delegado por libre designación Provincias Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
uniprovinciales y para ello habrán de tenerse en cuenta circunstancias tales como la población delterritorio, el volumen de gestión o sus singularidades geogáficas, sociales o económicas
Categoría Funcionarios nivel A Subd. general
Misiones Dirigir los servicios integrados de la AGE, de acuerdo con las instrucciones del Delegado. Impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados. Desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con las Corporaciones
locales. Mantener cooperación y colaboración con los órganos territoriales de la Administración de la
respectiva CCAA que tenga su sede en el territorio provincial. Ejercer las competencias sancionadoras que se les atribuyan normativamente.
Donde no este el Delegado La protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana,
todo ello dentro de las competencias estatales en la materia. A estos efectos dirigirá las Fuerzas yCuerpos de seguridad del Estado en la provincia.
La dirección y la coordinación de la protección civil en el ámbito de la provincia. En la provincia en la que radique la sede de la Delegación del Gobierno, los subdelegados del
Gobierno podrán ejercer las anteriores competencias previa delegación del
18. Directores insulares: Dependencia, Competencia
Dependencia Jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando este cargo exista,
Competencias en su ámbito territorial, las competencias atribuidas por esta Ley a los Subdelegados del Gobierno en
las provincias 2 en Baleares y 5 en canarias
19. Comisiones territoriales: Donde, Estructura y Misiones
Donde
-
8/16/2019 Ley de Empleo Publico
8/8
© Luis de Salvador Carrasco 8
Pluriprovinciales Estructura
Delegados, subdelegados y directores insulares Podrán asistir los titulares de los órganos y servicios
Misiones Coordinar las actuaciones Asesorar al Delegado en la elaboración de las propuestas de simplificación administrativa y
racionalización Cualesquiera otras que a juicio del Delegado del Gobierno
5. CONCLUSIONES:
20. Capacidad normativa de la administración, tipos normativos
21. control de la AGE