Ley de Empleo Publico

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    L01. La Administración General del Estado. Organos superiores de laAdministración General del Estado. Organos territoriales de la Administración

    General del Estado

    1. LA ADM. GEN. ESTADO

    1.

      Introducción  Introducción

      En primer lugar voy a realizar una introducción a la organización del estado Español.  La organización del estado se encuentra definida en la Constitución Española de 1978.  Sin seguir el orden definido en sus títulos, sino desde el punto de vista de la Administración del

    Estado, la organización que define es la siguiente:  Adm Territorial  Adm Institucional

      Adm. Territorial  En función de la organización territorial: Estado, CCAA, Provincias y municipios  Elemento supranacional: UE

    2.  Organización del Estado definida en la Constitucion: Gob, Adm.Territorial, AGE, FFAA,

    CEstado,  Gobierno

      Formado por el Pres, Vic, Ministros  Dirige politica interior, exterior, Administración civil y militar y la defensa nacional.  Potestad Ejecutiva, Legislativa (delegada), Reglamentaria def. en la CE y las leyes.

      Administración civil: General del Estado  Propósito de servir a los intereses generales.  Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la

    ley  Administración Territorial no dependiente de la AGE

      FFAA y la Administración Militar  Dependen del Gobierno  Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y Estatutos de las

    Fuerzas y Cuerpos de Seguridad  El Consejo de Estado

      Es el supremo órgano consultivo del Gobierno.  Una ley orgánica regulará su composición y competencia.

    3.  Organos Constitucionales independientes del Gobierno y la Administración: Cuales,Independencia, Régimen, CCAA

      Cuales:  Corona, las Cortes Generales,  Adm. Justicia, CGPJ, TC, TCuentas,  Defensor del Pueblo

      Independencia:  Organos paralelos a los del Estado, independientes del Ejecutivo.

      Régimen  Aparato administrativo propio e independiente de la administración territorial  Se les aplica el Derecho Administrativo por analogía o por que una ley lo dice.  Su actividad es fiscalizable por los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo

      En las autonomías también se ha seguido el mismo camino  Def. del Pueblo Andaluz o Justicia de Aragón.

    4.  Presupuestos CE en la Org. Gen. Estado: Modelo, Dirección, Principios{actuación,organización}, burocráticos, Sometimiento, Compt. estado, Reservas

      La Constitución sanciona un modelo de Administración burocrático descentralizado, que  Dirección

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      Por el Gobierno -> Ver primera entrada  Se plasma en los siguientes principios informadores:

      Principios de actuacióno  Objetividad

    −  Defensa de los intereses generales−  Definir herramientas para garantizar la imparcialidad

    o  Eficaciao  Participación de los ciudadanos

      Principios de organizacióno  Jerarquía -

    −  Ordenación escalonada en la que los superiores pueden dirigir la acción de los inferiores.o  Desconcentración

    −  El traspaso de competencias a órganos periféricos, lo que supone la existencia de estos.o  Coordinacióno  Descentralización

    −  Transpaso de funciones entre entes administrativos a otros entes adminitrativos inferioressiempre que implique transferencia efectiva de poderes decisiorios ejercidos en nombrepropio por la entidad menor.

    −  Funcional (organismos públicos)−  Territorial (CCAA)

      Principios comunes a todas las Administraciones públicas y no solo el estado.

      Burocrática  La estructura burocrática de su personal definida en el régimen de los funcionarios públicos quedeben ser seleccionados con arreglo a los principios de mérito y capacidad.

      Sometimiento  CE: Los poderes públicos están sometidos a la Constitución y al resto del Orden. Jurídico

      Competencia del estado  El Estado la competencia para aprobar la legislación básica del régimen jurídico de todas las

    Administraciones públicas y de sus funcionarios  Reservas

      La Constitución remite a la ley la creación y regulación de los órganos administrativos, pero no deforma absoluta, sin imponer una reserva de ley en la materia.o  En grado y forma que el legislador decida, establece un principio de colaboración normativa en

    materia organizativa entre el legislador y la propia Administración, entre la ley y el reglamento,.

    5.  Leyes de regulación de la Administración del estado: LOFAGE y Ley del Gobierno

      Antecedentes  Ley de Régimen Jurídico 1957

      LOFAGE 6/97 (CE, la organización Adm. qué son órganos)  Ley de Organización y Funcionamiento de la Adm. Gen. Est.

    o  Reclamada por la CE  LOFAGE y Organización administrativa

    o  Los Órganos Adm. se crean, modifican y extinguen según ella  Son órganos:

    o  Unidades administrativas−  Estructura primaria que considera la LOFAGE−  Puede ser un puesto de trabajo o una dotaciones de plantilla

    −  Por lo tanto se puede estructurar en unidades administrativas complejas−  Las unidades administrativas se determinan en las relaciones de puestos de trabajo.

    o  Funciones con efectos jurídicos frente a terceroso  o actuaciones con carácter preceptivo

      Ley del Gobierno 50/97

    6.  Organización de la AGE según la LOFAGE: División, Organismos centrales, Territoriales,Exterior, Comunes, Principio de Profesionalización

      División  Gestión Central

    o  División funcional

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    −  Departamentos ministerialeso  División dentro de cada departamento

    −  Superiores/Directivos−  Corresponde a los órganos superiores establecer los planes de actuación de la organización

    situada bajo su responsabilidad−  A los órganos directivos su desarrollo y ejecución.

      Gestión territorialo  Integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, salvo las excepciones

    previstas por esta Ley.  Gestión exterior  Organismos Centrales

      Órganos superiores:o  Los Ministros.o  Los Secretarios de Estado.

      Directivoso  Subsecretario (funcionario) y secretarios generaleso  secretario general técnico (funcionario) y director generalo  subdirector general

      Comunes  Organos territoriales de la AGE

      Delegados del gobierno en las CCAA (sc. general)

      Subdelegados del gobierno en las provincias (subd. general)  Exterior  Órganos directivos - embajadores y representantes permanentes antes las organizaciones

    internacionales.  Comunes

      Todos los demás Orgános de la AGE se encuentran bajo un órgano superior o directivo  Los estatutos de los Organismos públicos determinarán sus respectivos órganos directivos.

      Principio de profesionalización  Funcionarios:

    o  Subsecretario, Sec. Gen. Tec, Subdelegadoso  Directores generales en la mayoría de los casos

      Funcionarioso  Los que tienen que ser funcionarios han de serlo para la administración correspondiente

    (AGE,CCAA, local...) y tienen que tener el título de Doctor, Lic, Ing, Arq. o equivalente.  Los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo, excepto losSubdirectores generales y asimilados.

      Los Ministros y Secretarios de Estado son nombrados de acuerdo con lo establecido en la legislacióncorrespondiente.

      Los titulares de los órganos directivos son nombrados, atendiendo a criterios de competenciaprofesional y experiencia, en la forma establecida en esta Ley, siendo de aplicación al desempeño desus funciones:o  La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada.o  La sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente,

    sin perjuicio del control establecido por la Ley General Presupuestaria.

    7.  Otras clasificaciones (Territoriales/Instrumentales/Consorcios y otras divisiones)

      Primarias o Territoriales  Tipos:o  Adm. Estadoo  Autonómicao  Local

      Caractero  Previstas en la constitucióno  Identf. entidad políticao  Para satisfacer la generalidad de las necesidades sociales

      Secundarias o Instrumentales

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      Tiposo  Base Institucionalo  Base Corporativa

      Caractero  Dependen de la administracióno  Especialidad en la satisfacción de las necesidades socialeso  Autárquicas

      Consorcios  Entidades institucionales creadas por más de una administración.

    o  Caso de las mancomunidades que son asociación de varias administraciones locales  Consorcio

    o  Personalidad jurídica propiao  Constituyen diversos entes públicoso  Pertenecen a escalones distintos de la administración públicao  Tienen una finalidad de coordinación y cooperación

      Otras divisiones  Org. Adm. Central - periférico  Org. Adm. General - especifico  Obligatorios - facultativos (como vicepresidentes)

    2. EL GOBIERNO

    8.  Presidente  Dirige la acción del gobierno  Coordina las funciones de los demás miembros  Preside el gobierno y convoca dirige preside el consejo de ministros  Nombra ministros  Crear ministerios y sus partes  Dirigir la política de defensa  El gobierno tiene potestad reglamentaria EXTERNA

    9.  Vicepresidentes

      Facultativos  (0:n)  Funciones depende del presidente

    10.  Consejo de ministros

      Presidente+Vicep+Ministros (incluidos los de sin cartera)  El más importante de los órganos colectivos  Deliberaciones secretas

    11.  Comisiones Delegadas (def., estructura, tipos, competencias)

      Órganos colectivos superiores  Competencia propia, aparte de la delegada por el consejo de ministros  Deliberaciones secretas  Pueden emitir reglamentos EXTERNOS

      Estructura  Presidencia - miembro del gobierno  Secretario  Miembros: serán ministros afectados, secretarios de estado  Convocar órganos superiores o directivos

      Tipos existentes  Exterior, seguridad, crisis, asuntos económicos, pol. autonómica, ...

    3. ORGANOS SUPERIORES DE LA ADM.GEN.EST

    12.  Ministros: Definición, Competencias (planes, funcionamiento, recursos humanos, relaciones)

      Definición

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      Nombrados según la Ley del Gobierno  Órgano superior ministerio (si tienen cartera)  Participa en el gobierno

      Competencias  En cuanto a los planes del ministerio

    o  Fijar objetivos - Planes de actuación - Aprobar propuestas de gasto y modificacionespresupuestarios

      Funcionamiento de los ministerioso  Organización interna - Reglamentos (INTERNOS) - resolver recursos

    −  Resolver los recursos administrativos y declarar la lesividad de los actos administrativoscuando les corresponda

    −  Ministro recursos de alzada contra un organo directivo de su departamento cuando no estáintegrado en una Secretaría, sino el secretario de estado.

      Recursos humanoso  Plan de empleoo  Administrar los recursos humanos.o  Fijar los criterios para la evaluación del personal y la distribución del complemento de

    productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos.o  Otorgar o proponer las recompensas que procedano  Ejercer la potestad disciplinariao  Modificar la relación de puestos de trabajo del Ministerio.o  Convocar las pruebas selectivas.

      Relaciones CCAA

    13.  Secretarios de estado: Dependencia, Area de responsabilidad, Competencias

      Dependencia  De un Ministro  Del presidente del Gobierno cuando están adscritos a Presidencia del Gobierno

      Area de responsabilidad  Pueden ostentar la delegación de un ministro  Directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad

    específica de un departamento o Presidencia del Gobierno.  Compentencias

      Responsabilidad de dirección: impulsar, controlando su cumplimiento, supervisando e impartiendoinstrucciones a sus titulares.

      Nombrar y separar a los Subdirectores generales  Mantener las relaciones con los órganos de las Comunidades Autónomas competentes por razón de

    la materia.  Ejercer las competencias atribuidas al Ministro en materia de ejecución presupuestaria, con los límites

    que, en su caso, se establezcan por aquél.  Celebrar los contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado, y los convenios no reservados

    al Ministro del que dependan o al Consejo de Ministros.  Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que

    dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos deatribuciones que se susciten entre dichos órganos.

      Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación en vigor.

    14.  Organización de los ministerios: Distribución, Creación, Ordenación Jerárquica

      Distribución de organos  Subsecretarias (1:n)

    o  Secretaría general técnica−  Gestión de servicios comunes

      Secretaria de estado (0:n)o  Directories generaleso  SubD. generales

      Secretarios generales (0:n)  Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas.

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      Todos los rganos directivos,o  Se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del

    Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.  Los órganos de nivel inferior a Subdirección General

    o  Se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministrode Administraciones Públicas.

      Las unidades que no tengan la consideración de órganoso  Se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo.

      Ordenación jerárquica de los órganos ministeriales.  Los Ministros son los jefes superiores del Departamento y superiores jerárquicos directos de los

    Secretarios de Estado.  Los órganos directivos dependen de alguno de los anteriores y se ordenan jerárquicamente entre sí

    de la siguiente forma: Subsecretario, Director general y Subdirector general.  Los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios generales técnicos

    tienen categoría de Director general.

    4. ORGANOS TERRITORIALES DE LA ADM.GEN.ESTADO

    15.  Organización servicios periféricos: Principios, Integrados, No integrados

      Misiones (en función de la desconcentración)  Gestión del servicion de la AGE en función de la transferencias a las CCAA  Gestión de los servicios Integrados  Coordinación con los no Integrados

      Principios  Principios de eficacia y de economía del gasto público, así como a la  Necesidad de evitar la duplicidad de estructuras administrativas, tanto en la propia Administración

    General del Estado como con otras Administraciones públicas  Suprimir, refundir, reestructuran órganos afectados por transferencias CCAA

      Criterios sobre integración de servicios.  Se integrarán en las Delegaciones del Gobierno todos los servicios territoriales de la Administración

    General del Estado y sus Organismos públicos, salvo aquellos casos en que por las singularidades desus funciones o por el volumen de gestión resulte aconsejable su dependencia directa de los órganoscentrales correspondientes

      Los servicios integrados se adscribirán, atendiendo al ámbito territorial en que deban prestarse, a la

    Delegación del Gobierno o a la Subdelegación correspondiente.  Criterios sobre organización de servicios no integrados.  Los servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno se organizarán territorialmente

    atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines y a la naturaleza de las funciones que debandesempeñar.

      La organización de dichos servicios se establecerá por Real Decreto cuando contemple unidades connivel de Subdirección General, o por Orden conjunta cuando afecte a órganos inferiores.

      Los servicios no integrados dependerán del órgano central competente el cual les fijará los objetivosconcretos de actuación y controlará su ejecución, así como el funcionamiento de los servicios.Los titulares de los servicios estarán especialmente obligados a prestar toda la colaboración queprecisen los Delegados del Gobierno y los Subdelegados del Gobierno

    16.  Delegados del gobierno: Nombramiento, Categoría, Misiones

      Nombramiento  Los Delegados del Gobierno serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo deMinistros,

      a propuesta del Presidente del Gobierno  sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma,

    o  salvo que el Consejo de Ministros determine otra cosa y sin perjuicio de lo que disponga,expresamente, el Estatuto de Autonomía

      En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Delegado del Gobierno será suplido, temporalmente,por el Subdelegado del Gobierno de la provincia donde aquél tenga su sede, salvo que el Delegadodesigne a otro Subdelegado. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, la suplencia

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    corresponderá al titular del órgano responsable de los servicios comunes de la Delegación delGobierno

      Categoría  Nivel de secretarios generales

      Funciones:  Representan al Gobierno  Ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y

    sus Organismos públicos situados en su territorio, en los términos de esta Ley.  Dependen de la Presidencia del Gobierno, correspondiendo

    o  Al Ministro de Administraciones Públicas dictar las instrucciones precisas para la correctacoordinación de la Administración General del Estado en el territorio,

    o  y al Ministro del Interior, en el ámbito de las competencias del Estado, impartir las necesarias enmateria de libertades públicas y seguridad ciudadana.

    o  Todo ello se entiende sin perjuicio de la competencia de los demás Ministros para dictar lasinstrucciones relativas a sus respectivas áreas de responsabilidad.

      Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Administración General delEstado y sus Organismos públicos, con la de la Comunidad Autónoma y con las correspondientesEntidades locales.

      Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de laComunidad Autónoma. También con las Entidades locales.

    17.  Subdelegados: Nombramiento, Categoria, Misiones, Donde no esté el delegado

      Nombramiento  Nombrados por el Delegado por libre designación  Provincias  Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

    uniprovinciales y para ello habrán de tenerse en cuenta circunstancias tales como la población delterritorio, el volumen de gestión o sus singularidades geogáficas, sociales o económicas

      Categoría  Funcionarios nivel A  Subd. general

      Misiones  Dirigir los servicios integrados de la AGE, de acuerdo con las instrucciones del Delegado.  Impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.  Desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con las Corporaciones

    locales.  Mantener cooperación y colaboración con los órganos territoriales de la Administración de la

    respectiva CCAA que tenga su sede en el territorio provincial.  Ejercer las competencias sancionadoras que se les atribuyan normativamente.

      Donde no este el Delegado  La protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana,

    todo ello dentro de las competencias estatales en la materia. A estos efectos dirigirá las Fuerzas yCuerpos de seguridad del Estado en la provincia.

      La dirección y la coordinación de la protección civil en el ámbito de la provincia.  En la provincia en la que radique la sede de la Delegación del Gobierno, los subdelegados del

    Gobierno podrán ejercer las anteriores competencias previa delegación del

    18.  Directores insulares: Dependencia, Competencia

      Dependencia  Jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma  o del Subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando este cargo exista,

      Competencias  en su ámbito territorial, las competencias atribuidas por esta Ley a los Subdelegados del Gobierno en

    las provincias  2 en Baleares y 5 en canarias

    19.  Comisiones territoriales: Donde, Estructura y Misiones

      Donde

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      Pluriprovinciales  Estructura

      Delegados, subdelegados y directores insulares  Podrán asistir los titulares de los órganos y servicios

      Misiones  Coordinar las actuaciones  Asesorar al Delegado en la elaboración de las propuestas de simplificación administrativa y

    racionalización  Cualesquiera otras que a juicio del Delegado del Gobierno

    5. CONCLUSIONES:

    20.  Capacidad normativa de la administración, tipos normativos

    21.  control de la AGE