3. instrumentos de ordenacion del empleo publico

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INSTRUMENTOS DE ORDENACION DEL EMPLEO PUBLICO LEY 909 DE 2004

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INSTRUMENTOS DE ORDENACION DEL EMPLEO PUBLICO

LEY 909 DE 2004

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PLANES DE RECURSOS HUMANOS

(Ley 909 de 2004, ARTICULO 17)

Todas las unidades de personal a las cuales se les aplica la presente ley, deberán elaborar y actualizar anualmente planes de previsión de recursos humanos que tengan el siguiente alcance:

a) Cálculo de los empleos necesarios, de acuerdo con los requisitos y perfiles profesionales establecidos en los manuales específicos de funciones, con el fin de atender a las necesidades presentes y futuras derivadas del ejercicio de sus competencias;

b) Identificación de las formas de cubrir las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal para el período anual, considerando las medidas de ingreso, ascenso, capacitación y formación;

c) Estimación de todos los costos de personal derivados de las medidas anteriores y el aseguramiento de su financiación con el presupuesto asignado.

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PLAN ANUAL DE RECURSOS HUMANOS

La Ley 909 de 2004, en su artículo 14 asignó al DAFP, la función de formular la política y la planificación y coordinación del Recurso Humano al servicio de la Administración Pública a nivel Nacional y Territorial, así como fijar las políticas de gestión del Recurso Humano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo referente a su planeación.

En desarrollo de dicha competencia, expidió el documento PLANEACION DE RECURSOS HUMANOS, incluye un modelo de plan bajo, tres etapas: Ingreso, Permanencia y Retiro.

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PLAN ANUAL DE RECURSOS HUMANOS

ACCION META FECHA RESPONSABLE INDICADOR

INGRESOEstablecer perfiles adecuadosRemitir a la CNSC los cargos vacantes para proveer mediante concurso.Proveer los cargos gerenciales conforme al merito y directrices Verificar requisitos de los que ingresanRealizar el programa de inducciónRealizar acuerdos de gestión y concertación de compromisos. Etc.

PERMANENCIADiseñar y/o ejecutar Plan de Capacitación y Bienestar Laboral, Plan de salud ocupacional, etc.Calificar semestralmente a los funcionarios, etc.

RETIROTramitar las certificaciones de tiempo de servicios y aportes para las solicitudes de pensión de los servidores Públicos de la entidad, etc.

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PLAN ANUAL DE RECURSOS HUMANOS - EVALUACION

ACCION META FECHA RESPONSABLE INDICADOR PPTO SEGUIMIENTO

EVALUACION

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SISTEMA GENERAL DE INFORMACION ADMINISTRATIVA – SUIP – (ART. 18 Ley 909 de 2004)

Es un instrumento que permite la formulación de políticas para garantizar la planificación, el desarrollo y la gestión de la Función Pública. El diseño, dirección e implementación del Sistema General de Información Administrativa será responsabilidad del DAFP, quien velará por su adecuada coordinación.

Subsistemas:

El subsistema de organización institucional contendrá la información relacionada con los datos que identifican y caracterizan las entidades y organismos del sector público, normas de creación, estatutos, estructuras, plantas de personal, sistemas de clasificación de empleos, remuneración y regímenes prestacionales.

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SISTEMA GENERAL DE INFORMACION ADMINISTRATIVA – SUIP – (ART. 18 Ley 909 de 2004)

El Subsistema de Recursos Humanos contendrá la información :

Sobre el número de empleos públicos, trabajadores oficiales y contratistas de prestación de servicios;

Novedades desde su ingreso, hasta el retiro;

La pertenencia a la carrera administrativa general o a un sistema específico o especial y

Información sobre los regímenes de bienestar social y capacitación.

La participación de la mujer en cargos directivos.

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SISTEMA GENERAL DE INFORMACION ADMINISTRATIVA – SUIP – (ART. 18 Ley 909 de 2004)

El Subsistema presupuestal de recursos humanos, será competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública y su contenido será determinado reglamentariamente.

El SUIP cubrirá todos los organismos y entidades de las tres ramas del Poder Público, organismos de control, organización electoral y organismos autónomos en los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal.

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SUIP - Decreto 1145 de 2004 - Decreto 3246 de 2007

El objetivo del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, SUIP, es:

Facilitar el seguimiento y la evaluación de la gestión pública al interior de cada entidad, consolidando la información que sirva de soporte para la formulación de políticas y la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional.

Igualmente, para garantizar el control social, proporcionar al ciudadano información en materia de la normatividad que rige los órganos y las entidades del Sector Público, en cuanto a su creación, estructura, plantas de personal, nómina y número de contratos de prestación de servicios y de consultoría, suscritos por las entidades.

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SUIP - Decreto 1145 de 2004 - Decreto 3246 de 2007

Responsabilidades del jefe de personal :

Entregar el formato único de hoja de vida.

Exigir la presentación del formato único de hoja de vida a los empleados públicos, trabajadores oficiales y contratistas de prestación de servicios o de consultoría.

Verificar que el formato único de hoja de vida haya sido diligenciado completamente de manera clara y precisa, que los datos consignados en el mismo sobre estudios y experiencia estén debidamente soportados con los respectivos documentos y refrendados con su firma.

Mantener actualizada la información contenida en el Formato Único de Hoja de vida, con las anotaciones sucesivas que se produzcan hasta el momento del retiro o de la terminación del contrato.

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SUIP - Decreto 1145 de 2004 - Decreto 3246 de 2007

Término para reportar la información: En el orden nacional: Dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. En el orden territorial: De acuerdo con los criterios, parámetros y periodicidad

que determine el DAFP.

Quienes Deben Reportar:

Los jefes de los organismos y de las entidades del orden territorial diferentes al Distrito Capital, incluidos los Concejos Distritales y Municipales reportarán la información a la Alcaldía respectiva y esta, a su vez, por intermedio del Alcalde a la Gobernación Departamental correspondiente, instancia que la remitirá al DAFP, conjuntamente con la información de las entidades y organismos del respectivo Departamento, incluida la correspondiente a la Asamblea Departamental.

Las gobernaciones, serán los intermediarios entre la Nación y los municipios y distritos, excepción hecha del Distrito Capital, y ejercerán funciones de coordinación y de apoyo a las demás entidades territoriales que por su escaso desarrollo tecnológico lo requieran. Igualmente, serán los encargados de verificar y de consolidar la información de la correspondiente repartición territorial.

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SUIP - Decreto 3246 de 2007-

Responsabilidades de los jefes de control interno o de quien haga sus veces:

Los jefes de control interno o quien haga sus veces, como responsables en el acompañamiento en la gestión, deben realizar un seguimiento permanente para que la respectiva entidad cumpla con las obligaciones derivadas del SUIP.

Para el efecto, deberán enviar al DAFP un informe trimestral en el formato que este organismo les suministre.