Ley de Contrataciones Del Estado y Su Reglamento Expo

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Ley de contrataciones del Estado y su reglamento ALUMNOS: MALÁSQUEZ DÍAZ ORLANDO FRANCO RAMOS GURRIONERO ALFREDO AARÓN

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Ley de Contrataciones Del Estado y Su Reglamento del Perú-Resumen

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Ley de contrataciones del Estado y su reglamentoALUMNOS: MALÁSQUEZ DÍAZ ORLANDO FRANCO

RAMOS GURRIONERO ALFREDO AARÓN

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Introducción

Base normativa: Constitución Política del Perú de 1993

Articulo 76. Obligatoriedad de la contrata y licitación publica

Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación publica, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.

La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la ley de presupuesto se hace por concurso publico. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades

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Introducción

Alcances: La presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.

Objeto: El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios que rigen la norma.

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Ámbito de aplicación del LCE y el RLCE

Aspecto subjetivo:

Se refiere a las personas que deben someter su comportamiento a las prescripciones establecidas en la Ley.

Se aplica a toda entidad del estado que cuente con autonomía administrativa, económica y presupuestal.

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Ámbito de aplicación del LCE y el RLCE

Aspecto objetivo

Se refiere a la materia u objeto que pretende regular la norma.

Se aplica a las contrataciones que realicen dichas entidades para proveerse de los bienes, servicios y obras necesarios para el

cumplimiento de sus funciones.

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Supuestos de inaplicación

Existe una gama de bienes, servicios y obras que no se encuentran afectados por la Ley.

Siendo uno de los más importantes para construcción: Obras con montos iguales o menores a 3 UIT

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Principios que rigen la contratación publica

Moralidad Libre Concurrencia y

Competencia Imparcialidad Eficiencia Transparencia Economía

Vigencia Tecnológica Trato Justo e Igualitario Promoción del Desarrollo

Humano Razonabilidad Publicidad Equidad Sostenibilidad Ambiental

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RNP, requisitos para inscribirse

Pueden inscribirse las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyo objeto social lo permita y que deseen participar en procesos de selección y contratar con el Estado la ejecución de obras públicas.

Sólo pueden inscribirse como personas naturales en el Registro de Ejecutores o consultores de Obras los arquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agrícolas, electromecánicos, mecánicos, mecánicos eléctricos, mecánico de fluidos, eléctricos, electrónicos, mineros, petroleros y de energía. (Art. 273 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).

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RNP, requisitos para inscribirse

Por desempeño: Ejecutor

Consultor

Por tipo de empresa: Persona Natural

Persona Jurídica

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Ejemplo, requisitos para inscripción de persona jurídica como ejecutor Requisitos para inscripción como ejecutores:

Solicitud dirigida a la Sub Dirección de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado

Pago de la tasa correspondiente.

Copia simple del título profesional o documento de afiliación o colegiatura expedido por el colegio profesional correspondiente que acredite su profesión y especialidad, cuando dicha información no figure en la página web del Colegio de Ingenieros del Perú o del Colegio de Arquitectos del Perú, según corresponda.

Copia simple del Balance Inicial del Libro Inventarios y Balances o Libro Diario de Formato Simplificado en caso corresponda, en el que se muestre el registro de capital a acreditar, adjuntando el folio de legalización respectiva, para quienes inician actividades económicas en el año que solicitan su inscripción.

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Ejemplo, requisitos para inscripción de persona jurídica como ejecutor Copia simple de la última "Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta Tercera

Categoría" declarada a la SUNAT con la constancia de presentación respectiva y el reporte de "declaraciones y pagos" (o reporte similar) con el cual se acredite esta constancia; o en su defecto, Estados Financieros auditados Individuales (Dictamen de auditor independiente, Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas y Notas o anexos contables), que permita acreditar los siguientes indicadores:

-Endeudamiento = Patrimonio / (Pasivo corriente + Pasivo no corriente)

-Liquidez Corriente = Activo Corriente / Pasivo corriente

-Solvencia Patrimonial = Patrimonio / Capital Social

-Margen Bruto = Utilidad Operativa / (Patrimonio + Pasivo no corriente)

En caso de no acreditar alguno de los indicadores financieros o no cuente con la calificación considerada aprobatoria en el reporte de posición del cliente de la central de riesgos de la SBS y AFP, deberán presentarse estados financieros

situacionales en el formato establecido para tal fin. El Registro podrá requerir información adicional cuando ésta sea necesaria para acreditar su capacidad económica, según el caso concreto.

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Ejemplo, requisitos para inscripción de persona jurídica como ejecutor Documentos para acreditar experiencia en obras culminadas en los últimos

cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación de la solicitud

En obras públicas y privadas culminadas en el extranjero:

a. Copia simple del contrato de obra. y,

b. Copia simple del certificado de culminación o documento similar donde figure el monto final de la obra (independientemente de otras prestaciones), la fecha de culminación de la obra, y de ser el caso descripción de los

trabajos ejecutados.

Si en cualquiera de los documentos solicitados no se advierta la descripción del trabajo realizado, u otros detalles necesarios para la acreditación de la obra; el administrado deberá presentar documentación adicional emitida por la contratante que muestre la información antes indicada.

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Ejemplo, requisitos para inscripción de persona jurídica como ejecutor En obras culminadas en el Perú:

En obras privadas presentarán:

a. Copia simple del contrato de obra,

b. Copia simple del FUE LICENCIA o FUO parte 1, tramitado ante la municipalidad correspondiente, donde conste el nombre del responsable de obra, el cual deberá demostrar vínculo laboral con la empresa durante el periodo de ejecución de la obra; para acreditar dicho requisito , el registro podrá solicitar documentación adicional.

c. Acta de Recepción de obra o conformidad emitida por la contratante; y

d. Copia simple del certificado de conformidad de obra municipal y/o de la declaratoria de fábrica inscrita en Registros Públicos aprobada por la Municipalidad competente, donde

figure el monto final de la obra.

En el caso de obras culminadas que por su naturaleza no corresponda la presentación de los documentos indicados anteriormente, se adjuntarán copias simples del contrato, copia simple de los comprobantes de pago emitidos y de la conformidad que muestre la fecha de

culminación de la obra, mediante documento emitido por una institución pública y/o privada, que se encuentren bajo su competencia.

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Ejemplo, requisitos para inscripción de persona jurídica como ejecutor En el caso de que los documentos presentados no permitan demostrar

fehacientemente la ejecución de obra, el registro podrá solicitar documentación adicional necesaria.

En cualquiera de los casos donde participe en consorcio, de ser necesario, se requerirá el contrato de consorcio y/o promesa formal de consorcio y/o documento similar para las empresas extranjeras; donde se detalle su porcentaje de participación y las prestaciones u obligaciones a realizar por cada integrante.

Al día siguiente de presentada la solicitud para los trámites de inscripción el proveedor podrá acceder a su “Constancia de inscripción en el RNP para ser participante y postor”, la misma que tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles y culminará cuando entre en vigencia la “Constancia de inscripción en el RNP para ser participante, postor y contratista.

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Ejemplo, requisitos para inscripción de persona jurídica como ejecutor Nota (solo para personas jurídicas)

Cuando la Sub Dirección de Operaciones Registrales no haya podido acceder a la información de la empresa mediante el Portal Institucional de SUNARP, ésta deberá presentar copia literal certificada de su partida expedida por Registros Públicos.

Cuando la fecha de designación de los miembros que integran actualmente sus órganos de administración no figure inscrita en Registros Públicos, deberá presentar copia simple del acta emitida por el órgano competente según sus estatutos que acredite dicha información.

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CAPACIDAD MAXIMA DE CONTRATACION

Parámetro que sirve como referencia para determinar el valor de obras que, como máximo, puede desarrollar cada ejecutor de manera simultánea.

Esta capacidad máxima se determina mediante una fórmula que relaciona el capital y la experiencia en obras (así como la exigencia de contar con cierto número de profesionales como integrantes de plantel técnico). En ese contexto, a más capital y/o más obras realizadas, el ejecutor tendrá la posibilidad de participar y contratar con el Estado la ejecución de obras por montos cada vez mayores.

CMC = 15*(C) + 2 * Sumatoria(Obras)

Siendo C (capital social suscrito y pagado si es jurídico o contable si es natural) y obras (monto tal de obras culminadas de los últimos 5 años)

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CAPACIDAD MAXIMA DE CONTRATACION

En el caso de personas naturales o jurídicas nacionales sin experiencia, esto es, que no hubieran ejecutado obras públicas ni privadas, y sin perjuicio del capital acreditado así como del cumplimiento de los demás requisitos, se les otorgará una capacidad máxima de contratación hasta por un total equivalente al monto establecido para la adjudicación directa selectiva en la Ley Anual de Presupuesto y la Ley de Contrataciones del Estado.

Además, debe tenerse en cuenta que dependiendo de la capacidad máxima de contratación que se solicite, se debe acreditar un número mínimo de profesionales, de acuerdo al siguiente cuadro

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CAPACIDAD MAXIMA DE CONTRATACION

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Plan anual de contrataciones

Documento de gestión que contiene las contrataciones previstas para el corto plazo (año fiscal).

Busca el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en el PIA, POI y PEI. (presupuesto institucional de apertura, plan operativo institucional y plan estratégico institucional respectivamente)

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Plan anual de contrataciones

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PAC, información mínima

El objeto de la contratación.

La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y el correspondiente código asignado en el Catálogo.

El valor estimado de la contratación.

El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor estimado, así como la modalidad de selección.

La fuente de financiamiento.

El tipo de moneda.

Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad a contratar

La fecha prevista de la convocatoria.

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Plan anual de contrataciones

Ejecución a cargo del órgano encargado de las contrataciones o de los comités especiales y permanentes.

Modificación en cualquier momento, siendo las razones: Incluir o excluir procesos de selección

Modificar la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en mas de 25% del valor estimado y ello pueda variar el tipo de proceso de selección.

La supervisión es responsabilidad de: El titular de la entidad, semestralmente.

La supervisión y evaluación serán sin perjuicio de las evaluaciones periódicas que cada entidad considere pertinente efectuar.

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PAC, errores frecuentes

Aprobación del Plan Anual fuera de plazo o sin publicación.

No precisa si se trata de procesos de años anteriores (Ej. Procesos desiertos).

No se determina correctamente el objeto de contratación ni el tipo del proceso de selección.

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Valor referencial

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Valor Referencial

Elaborado por el órgano encargado de las contrataciones de cada Entidad

Se calcula para después determinar el tipo de proceso de selección que se debe seguir

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Valor Referencial

Se determina en base a una serie de cotizaciones con el mercado, en función a las especificaciones técnicas y a los términos de referencia

Para proyectos de inversión, el valor referencial se sustenta en el monto de inversión del estudio de preinversión.

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Valor Referencial

Para que el V.R. esté correctamente determinado es necesario que:

Exista un mercado competitivo

El proveedor que hace la cotización no sepa que es para un V.R. de un concurso.

Un V.R. debe incluir: El costo del bien o servicio,

incluyendo utilidad.

Tributos, seguros, costos de transporte al punto de entrega, costos laborales, etc.

En caso de Intermediación Laboral, debe cumplir las normas laborales.

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Valor Referencial

Un Valor Referencial debe emplear como mínimo 2 de estas fuentes: Presupuestos y cotizaciones

actualizadas

Precios históricos

Estructuras de costos

Precios SEACE

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Valor Referencial

El V.R. debe tener como antigüedad un máximo de: 6 meses para obras, desde la

determinación del presupuesto en el Expediente Técnico

3 meses para bienes y servicios, desde la aprobación del Expediente de Contratación

Para períodos mayores se debe indicar un período de actualización.

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EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA

Es el conjunto de documentos de carácter técnico y/o económico que permiten la adecuada ejecución de una obra

Está compuesto por: Memoria Descriptiva

Especifcaciones Técnicas

Planos de Ejecución de Obras

Metrados

Presupuesto de Obra

Valor Referencial

Fecha del presupuesto

Análisis de Costos Unitarios

Calendario de avance de obra valorizado

Fórmulas polinómicas

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Valor Referencial

El Valor Referencial es de carácter público.

En casos excepcionales puede tener carácter reservado, debidamente sustentado y bajo responsabilidad de la Entidad.

El V.R. siempre se informa en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)

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Errores Frecuentes

Valor referencial en base a estudio desactualizado.

Si el valor referencial está en moneda extranjera, no se indica el tipo de cambio que debe emplearse para efectuar el pago

El objetivo de los agentes de mercado: que la entidad fije un VR más alto y salga a concurso con un valor que los beneficia.

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EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

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Expediente de Contratación

En el sentido amplio es un conjunto de actuaciones referidas a la contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del contrato.

En el sentido estricto, es el expediente que reúne la información necesaria para la contratación de un objeto determinado.

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Expediente de Contratación

Se inicia con el requerimiento del área usuaria.

Concluye con la conformidad de recepción de la última prestación, o con la liquidación, en caso de obras, y con el pago.

Se elabora con el fin de contar con la información técnica, económica y selectiva que permita a la Entidad obtener una oferta idónea, con la calidad requerida o mejorada y a costo o precio adecuado

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Expediente de Contratación

Debe contener: Toda la documentación del

proceso (desde requerimiento del área usuaria hasta culminación del contrato)

Ofertas ganadoras

La disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento

También debe incluir: Especificaciones Técnicas

(bienes)

Términos de Referencia (servicios)

Expediente Técnico (obras)

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Expediente de Contratación

Debe incluir también: Determinación del Valor

Referencial

Pluralidad de marcas y postores

Ajuste a características

Propuesta de factores

Distribución de la buena pro

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Expediente de Contratación

Además cuando se trate de obras y actividades derivadas: Declaración de viabilidad

del SNIP

Expediente Técnico

Disponibilidad del terreno

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Requisitos Técnicos Mínimos

Comprende: Características técnicas establecidas por

la Entidad

Normas reglamentarias:

Reglamentos técnicos

Normas metrológicas (INDECOPI)

Normas sanitarias (MINSA)

Reglamentos sectoriales

Normas técnicas nacionales e internacionales

Deben ser congruentes y razonables en función del mercado

No se debe aludir a marcas o nombres comerciales, diseños, fabricantes u otra descripción que oriente la adquisición a un proveedor específico

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SISTEMA DE CONTRATACIONES

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Sistemas de Contratación

SUMA ALZADA: Cantidades, magnitudes y calidades de prestación están totalmente definidas en las Características Técnicas.

PRECIOS UNITARIOS, TARIFAS O PORCENTAJES: Por naturaleza de prestación no sea posible definir con precisión cantidades requeridas. Propuesta será por precios unitarios, tarifas o porcentajes.

ESQUEMA MIXTO, SUMA ALZADA Y PRECIOS UNITARIOS