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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (Aprobado mediante D.S. N° 184-2008-ef)

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COSTOS Y PRESUPUESTOS

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REGLAMENTO DE LA

LEY DE

CONTRATACIONES

DEL ESTADO (Aprobado mediante D.S.

N° 184-2008-ef)

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Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la

Ley

La Ley y el presente Reglamento son

aplicables a la contratación de bienes,

servicios y obras, siempre que sean

brindados por terceros y que la

contraprestación sea pagada por la

Entidad con fondos públicos.

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CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Artículo 5.- Funcionarios y órganos

encargados de las contrataciones

Para los efectos de la aplicación de la Ley

y el presente Reglamento están a cargo

de las contrataciones los siguientes

funcionarios y dependencias de la

Entidad:

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CONTRATACIONES DEL ESTADO

1. Titular de la Entidad es la más alta autoridad

ejecutiva, de conformidad con sus normas de

organización, que ejerce las funciones previstas

en la Ley y en el presente Reglamento para la

aprobación, autorización y supervisión de los

procesos de contrataciones del Estado. En el

caso de las empresas del Estado, el Titular de

la Entidad es el Gerente General o el que haga

sus veces.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE

CONTRATACIONES DEL ESTADO

2. Área usuaria es la dependencia cuyas

necesidades pretenden ser atendidas con

determinada contratación, o que, dada su

especialidad y funciones, canaliza los

requerimientos formulados por otras

dependencias.

3. Órgano encargado de las contrataciones

es aquél órgano o unidad orgánica que realiza

las actividades relativas a la gestión del

abastecimiento al interior de una Entidad.

4. Comité Especial es el órgano colegiado

encargado de seleccionar al proveedor que

brindará los bienes, servicios u obras

requeridos por el área usuaria a través de

determinada contratación.

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Los funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones

de la Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en

alguna de las fases de contratación, deberán ser profesionales y/o

técnicos debidamente certificados, debiendo reunir como mínimo los

siguientes requisitos:

1. Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística en

general, no menor a ochenta (80) horas lectivas;

2. Experiencia laboral en general, no menor a tres (3) años;

3. Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística

privada, no menor de un (1) año.

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CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Artículo 11.- Características técnicas de

lo que se va a contratar

El área usuaria es la responsable de

definir con precisión las características,

condiciones, cantidad y calidad de los

bienes, servicios u obras que requiera

para el cumplimiento de sus funciones,

debiendo desarrollar esta actividad de

acuerdo a lo indicado en el Artículo 13° de

la Ley. El órgano encargado de las

contrataciones, con la autorización del

área usuaria y, como producto del estudio

de las posibilidades que ofrece el

mercado, podrá ajustar las características

de lo que se va a contratar.

REGLAMENTO DE LA LEY DE

CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Artículo 13.- Valor referencial

El valor referencial es el monto

determinado por el órgano encargado

de las contrataciones, de acuerdo a lo

establecido en el Artículo 27° de la

Ley, como resultado del estudio a que

se refiere el artículo anterior.

El valor referencial se calculará

incluyendo todos los tributos, seguros,

transporte, inspecciones, pruebas y, de

ser el caso, los costos laborales

respectivos conforme a la legislación

vigente, así como cualquier otro

concepto que le sea aplicable y que

pueda incidir sobre el valor de los

bienes y servicios a contratar. Las

cotizaciones de los proveedores

deberán incluir los mencionados

componentes.

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CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Artículo 16.- Antigüedad del valor

referencial

Para convocar a un proceso de

selección, el valor referencial no podrá

tener una antigüedad mayor a los seis

(6) meses, tratándose de ejecución y

consultoría de obras, ni mayor a tres (3)

meses en el caso de bienes y servicios.

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CONTRATACIONES DEL ESTADO

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REGLAMENTO DE LA LEY DE

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Artículo 18.- Disponibilidad

presupuestal

Una vez que se determine el valor

referencial de la contratación, se debe

solicitar a la Oficina de Presupuesto o la

que haga sus veces, la certificación de

disponibilidad presupuestal a fin de

garantizar que se cuenta con el crédito

presupuestario suficiente para

comprometer un gasto en el año fiscal

correspondiente. Para su solicitud, deberá

señalarse el período de contratación

programado.

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PROCESOS DE SELECCIÓN

Artículo 19.- Tipos de Procesos de

Selección

De conformidad con lo establecido en los

artículos 15°,16º, 17º y 18° de la Ley, son

procesos de selección los siguientes:

1. Licitación Pública.

2. Concurso Público.

3. Adjudicación Directa.

Pública o Selectiva.

4. Adjudicación de Menor Cuantía.

se convocan para la contratación

de bienes y obras, dentro de los

márgenes que establecen las

normas presupuestarias.

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CONTRATACIONES DEL ESTADO

Page 11: reglamento de la ley de contrataciones del estado

La Adjudicación Directa puede ser Pública

o Selectiva.

La Adjudicación Directa Pública se

convoca cuando el monto de la

contratación es mayor al cincuenta por

ciento (50%) del límite máximo establecido

para la Adjudicación Directa en las normas

presupuestarias.

En caso contrario, se convoca a

Adjudicación Directa Selectiva.

PROCESOS DE SELECCIÓN

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CONTRATACIONES DEL ESTADO

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4. Adjudicación de Menor Cuantía, que se

convoca para:

a) La contratación de bienes, servicios y

obras, cuyos montos sean inferiores a la

décima parte del límite mínimo establecido

por las normas presupuestarias para las

Licitaciones Públicas o Concursos

Públicos, según corresponda;

b) La contratación de expertos

independientes para que integren los

Comités Especiales; y,

c) Los procesos declarados desiertos,

cuando corresponda de acuerdo a lo

establecido en el artículo 32° de la Ley.

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CONTRATACIONES DEL ESTADO

PROCESOS DE SELECCIÓN

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Artículo 22.- Etapas de los Procesos de

Selección

Los procesos de selección contendrán las etapas

siguientes, salvo las excepciones establecidas en

el presente artículo:

1. Convocatoria.

2. Registro de participantes.

3. Formulación y absolución de consultas.

4. Formulación y absolución de observaciones.

5. Integración de las Bases.

6. Presentación de propuestas.

7. Calificación y evaluación de propuestas.

8. Otorgamiento de la Buena Pro.

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CONTRATACIONES DEL ESTADO

PROCESOS DE SELECCIÓN

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REGLAMENTO DE LA LEY DE

CONTRATACIONES DEL ESTADO

PROCESOS DE SELECCIÓN

Artículo 23.- Cómputo de plazos durante

el Proceso de Selección

Los plazos en los procesos de selección,

desde su convocatoria hasta la

suscripción del contrato, se computan por

días hábiles.

Son inhábiles los días sábado, domingo y

feriados no laborables, y los declarados

por el Poder Ejecutivo o autoridades

competentes.

El plazo excluye el día inicial e incluye el

día de vencimiento, salvo disposición

distinta establecida en el presente

Reglamento.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE

CONTRATACIONES DEL ESTADO

PROCESOS DE SELECCIÓN

Artículo 27.- Designación

El Titular de la Entidad o el funcionario a

quien se hubiera delegado esta atribución,

designará por escrito a los integrantes

titulares y suplentes del Comité Especial,

indicando los nombres completos y quién

actuará como presidente y cuidando que

exista correspondencia entre cada

miembro titular y su suplente. La decisión

será notificada a cada uno de los

miembros.

Conjuntamente con la notificación de

designación, se entregará al presidente

del Comité Especial el Expediente de

Contratación aprobado y toda la

información técnica y económica

necesaria que pudiera servir para cumplir

el encargo.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE

CONTRATACIONES DEL ESTADO

PROCESOS DE SELECCIÓN

Artículo 31.- Competencias

El Comité Especial conducirá el

proceso encargándose de su

organización, conducción y ejecución,

desde la preparación de las Bases

hasta la culminación del proceso. El

Comité Especial es competente para:

1. Consultar los alcances de la

información proporcionada en el

Expediente de Contratación y sugerir,

de ser el caso, las modificaciones que

considere pertinentes. Cualquier

modificación requerirá contar

previamente con la conformidad del

área usuaria y/o del órgano

encargado de las contrataciones,

según corresponda. La modificación

requerirá una nueva aprobación del

Expediente de Contratación.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE

CONTRATACIONES DEL ESTADO

PROCESOS DE SELECCIÓN

2. Elaborar las Bases.

3. Convocar el proceso.

4. Absolver las consultas y observaciones.

5. Integrar las Bases.

6. Evaluar las propuestas.

7. Adjudicar la Buena Pro.

8. Declarar desierto.

9. Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección

hasta el consentimiento de la Buena Pro.

El Comité Especial no podrá de oficio modificar las Bases

aprobadas.

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CONTRATACIONES DEL ESTADO

BASES

Artículo 35.- Aprobación

Las Bases de los procesos de selección

serán aprobadas por el Titular de la

Entidad, el mismo que podrá delegar

expresamente y por escrito dicha función.

La aprobación de las Bases debe ser por

escrito, ya sea mediante resolución,

acuerdo o algún otro documento en el que

exprese de manera indubitable la voluntad

de aprobación. En ningún caso esta

aprobación podrá ser realizada por el

Comité Especial o el órgano a cargo del

proceso de selección.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE

CONTRATACIONES DEL ESTADO

BASES

Artículo 36.- Acceso a las Bases

Todo proveedor, sin restricciones ni pago

de derechos, puede tener acceso a las

Bases de un proceso de selección a través

del SEACE. En caso opten por solicitar

copia directamente a la Entidad, abonarán

el costo de reproducción correspondiente.

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CONTRATACIONES DEL ESTADO

BASES

Artículo 40.- Sistemas de Contratación

De acuerdo a lo establecido en el

Artículo 26°, inciso e) de la Ley, las

bases incluirán la definición del sistema

de contratación.4

Los sistemas de contratación son:

1. Sistema a suma alzada, aplicable

cuando las cantidades, magnitudes y

calidades de la prestación estén

totalmente definidas en las

especificaciones técnicas, en los

términos de referencia o, en el caso de

obras, en los planos y especificaciones

técnicas respectivas.

El postor formulará su propuesta por un

monto fijo integral y por un

determinado plazo de ejecución.

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CONTRATACIONES DEL ESTADO

BASES

2. Sistema de precios unitarios, tarifas o

porcentajes, aplicable cuando la

naturaleza de la prestación no permita

conocer con exactitud o precisión las

cantidades o magnitudes requeridas.

En este sistema, el postor formulará su

propuesta ofertando precios unitarios,

tarifas o porcentajes en función de las

partidas o cantidades referenciales

contenidas en las Bases y que se valorizan

en relación a su ejecución real y por un

determinado plazo de ejecución.

En el caso de obras, el postor formulará

su propuesta ofertando precios unitarios

considerando las partidas contenidas en

las Bases, las condiciones previstas en los

planos y especificaciones técnicas, y las

cantidades referenciales, y que se

valorizan en relación a su ejecución real y

por un determinado plazo de ejecución.

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CONTRATACIONES DEL ESTADO

BASES

3. Esquema mixto de Suma Alzada y

Precios Unitarios, al que podrán optar las

Entidades si en el Expediente Técnico uno

o varios componentes técnicos

corresponden a magnitudes y cantidades

no definidas con precisión, los que podrán

ser contratados bajo el sistema de precios

unitarios, en tanto, los componentes cuyas

cantidades y magnitudes estén totalmente

definidas en el Expediente Técnico, serán

contratados bajo el sistema de suma

alzada.

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CONTRATACIONES DEL ESTADO

BASES

Artículo 41.- Modalidades de Ejecución

Contractual

Cuando se trate de bienes u obras, las

bases indicarán la modalidad en que se

realizará la ejecución del contrato,

pudiendo ésta ser:

1. Llave en mano: Si el postor debe

ofertar en conjunto la construcción,

equipamiento y montaje hasta la puesta

en servicio de determinada obra, y de ser

el caso la elaboración del Expediente

Técnico. En el caso de contratación de

bienes el postor oferta, además de éstos,

su instalación y puesta en funcionamiento.

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CONTRATACIONES DEL ESTADO

BASES

2. Concurso oferta: Si el postor debe

ofertar la elaboración del Expediente

Técnico, ejecución de la obra y, de ser el

caso el terreno. Esta modalidad sólo

podrá aplicarse en la ejecución de obras

que se convoquen bajo el sistema a suma

alzada y siempre que el valor referencial

corresponda a una Licitación Pública. Para

la ejecución de la obra es requisito previo

la presentación y aprobación del

Expediente Técnico por el íntegro de la

obra.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE

CONTRATACIONES DEL ESTADO

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Artículo 61.- Requisitos para la

admisión de propuestas

Para que una propuesta sea admitida

deberá incluir, cumplir y, en su caso,

acreditar la documentación de

presentación obligatoria que se establezca

en las Bases y los requerimientos técnicos

mínimos que constituyen las

características técnicas, normas

reglamentarias y cualquier otro requisito

establecido como tal en las Bases y en las

disposiciones legales que regulan el

objeto materia de la contratación.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE

CONTRATACIONES DEL ESTADO

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Artículo 63.- Forma de presentación y alcance de

las propuestas

Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres

cerrados, de los cuales el primero contendrá la

propuesta técnica y el segundo la propuesta

económica.

La propuesta técnica se presentará en original y en

el número de copias requerido en las Bases, el que

no podrá exceder de la cantidad de miembros que

conforman el Comité Especial. La propuesta

económica sólo se presentará en original.

En el caso de las contrataciones electrónicas,

deberá observarse lo dispuesto en este Reglamento.

Cuando las propuestas se presenten en hojas

simples se redactarán por medios mecánicos o

electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y

serán foliadas correlativamente empezando por el

número uno.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE

CONTRATACIONES DEL ESTADO

CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

Artículo 69.- Oportunidad para la

calificación y evaluación de propuestas

En todos los procesos de selección, las

Bases deben definir un método de

calificación y evaluación de propuestas,

pudiendo establecer que el otorgamiento

de la Buena Pro se realice en acto

separado.

Artículo 70.- Procedimiento de

calificación y evaluación de propuestas

La calificación y evaluación de las

propuestas es integral, realizándose en

dos (2) etapas. La primera es la técnica,

cuya finalidad es calificar y evaluar la

propuesta técnica, y la segunda es la

económica, cuyo objeto es calificar y

evaluar el monto de la propuesta.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE

CONTRATACIONES DEL ESTADO

OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

Artículo 72.- Otorgamiento de la Buena

Pro

El otorgamiento de la Buena Pro se

realizará en acto público para todos los

procesos de selección. Sin embargo,

tratándose de Adjudicaciones Directas

Selectivas y Adjudicaciones de Menor

Cuantía, el otorgamiento de la Buena Pro

podrá ser realizado en acto privado.

En la fecha señalada en las Bases, el

Comité Especial procederá a otorgar la

Buena Pro a la propuesta ganadora,

dando a conocer los resultados del

proceso de selección a través de un

cuadro comparativo, en el que se

consignará el orden de prelación y el

puntaje técnico, económico y total

obtenidos por cada uno de los postores.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE

CONTRATACIONES DEL ESTADO

OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

Artículo 78.- Declaración de Desierto

El proceso de selección será declarado

desierto cuando no quede ninguna

propuesta válida. En caso no se haya

registrado ningún participante, dicha

declaración podrá efectuarse culminada la

etapa de Registro de Participantes.

La publicación sobre la declaratoria de

desierto de un proceso de selección

deberá registrarse en el SEACE, dentro

del día siguiente de producida.

Page 30: reglamento de la ley de contrataciones del estado

REGLAMENTO DE LA LEY DE

CONTRATACIONES DEL ESTADO

OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

Artículo 79.- Cancelación del Proceso

de Selección

Cuando la Entidad decida cancelar total o

parcialmente un proceso de selección, por

causal debidamente motivada de acuerdo

a lo establecido en el artículo 34° de la

Ley, debe comunicar su decisión dentro

del día siguiente y por escrito al Comité

Especial, debiendo registrarse en el

SEACE la resolución o acuerdo

cancelatorio al día siguiente de esta

comunicación y, de ser el caso, al correo

electrónico señalado por los participantes.

Page 31: reglamento de la ley de contrataciones del estado

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Definición

Artículo 1755.- Por la prestación de servicios se

conviene que éstos o su resultado sean

proporcionados por el prestador al comitente.

Modalidades de las prestación de servicios

Artículo 1756.- Son modalidades de la

prestación de servicios nominados: a. La

locación de servicios. b. El contrato de obra. c.

El mandato. d. El depósito. e. El secuestro.

CODIGO CIVIL

TITULO IX Prestación de Servicios

Page 32: reglamento de la ley de contrataciones del estado

CODIGO CIVIL

TITULO IX Prestación de Servicios

Límites de la prestación

Artículo 1760.- El que presta los servicios

no puede exceder los límites del encargo.

Empero, puede apartarse de las

instrucciones recibidas si llena el encargo

de una manera más ventajosa que la

expresada en el contrato o cuando sea

razonable suponer que el comitente

aprobaría su conducta si conociese ciertas

circunstancias que no fue posible

comunicarle en tiempo oportuno.

Page 33: reglamento de la ley de contrataciones del estado

CODIGO CIVIL

TITULO IX Prestación de Servicios

Aprobación tácita de excesos de

la prestación.

Artículo 1761.- Informado el

comitente del apartamiento de las

instrucciones por el prestador de

servicios, el silencio de aquél por

tiempo superior al que tenía para

pronunciarse, según los usos o, en

su defecto, de acuerdo con la

naturaleza del asunto, importa la

aprobación del encargo.

Page 34: reglamento de la ley de contrataciones del estado

CODIGO CIVIL

TITULO IX Prestación de Servicios

Responsabilidad por prestación de

servicios profesionales o técnicos.

Artículo 1762.- Si la prestación de

servicios implica la solución de asuntos

profesionales o de problemas técnicos

de especial dificultad, el prestador de

servicios no responde por los daños y

perjuicios, sino en caso de dolo o

culpa inexcusable.

Muerte o incapacidad del prestador

de servicio.

Artículo 1763.- El contrato de

prestación de servicios se extingue por

muerte o incapacidad del prestador,

salvo que la consideración de su

persona no hubiese sido el motivo

determinante del contrato.

Page 35: reglamento de la ley de contrataciones del estado

CODIGO CIVIL

TITULO IX Prestación de Servicios

Locación de Servicios

Definición

Artículo 1764.- Por la locación de

servicios el locador se obliga, sin estar

subordinado al comitente, a prestarle sus

servicios por cierto tiempo o para un

trabajo determinado, a cambio de una

retribución.

Objeto

Artículo 1765.- Pueden ser materia del

contrato toda clase de servicios materiales

e intelectuales.

CAPITULO SEGUNDO

Page 36: reglamento de la ley de contrataciones del estado

CODIGO CIVIL

TITULO IX Prestación de Servicios

Carácter personal del servicio

Artículo 1766.- El locador debe prestar

personalmente el servicio, pero puede

valerse, bajo su propia dirección y

responsabilidad, de auxiliares y sustitutos

si la colaboración de otros está permitida

por el contrato o por los usos y no es

incompatible con la naturaleza de la

prestación.

Determinación de la retribución

Artículo 1767.- Si no se hubiera

establecido la retribución del locador y no

puede determinarse según las tarifas

profesionales o los usos, será fijada en

relación a la calidad, entidad y demás

circunstancias de los servicios prestados.

Page 37: reglamento de la ley de contrataciones del estado

CODIGO CIVIL

TITULO IX Prestación de Servicios

Plazo máximo de locación de servicios

Artículo 1768.- El plazo máximo de este contrato es de seis años si se

trata de servicios profesionales y de tres años en el caso de otra clase de

servicios. Si se pacta un plazo mayor, el límite máximo indicado sólo

puede invocarse por el locador.

Conclusión anticipada

Artículo 1769.- El locador puede poner fin a la prestación de servicios

por justo motivo, antes del vencimiento del plazo estipulado, siempre que

no cause perjuicio al comitente. Tiene derecho al reembolso de los

gastos efectuados y a la retribución de los servicios prestados.

Normas aplicables cuando el locador proporciona materiales

Artículo 1770.- Las disposiciones de los artículos 1764 a 1769, son

aplicables cuando el locador proporciona los materiales, siempre que

éstos no hayan sido predominantemente tomados en consideración. En

caso contrario, rigen las disposiciones sobre la compraventa.

Page 38: reglamento de la ley de contrataciones del estado

CODIGO CIVIL

TITULO IX Prestación de Servicios

Contrato de Obra

Definición

Artículo 1771.- Por el contrato de obra el

contratista se obliga a hacer una obra

determinada y el comitente a pagarle

una retribución.

Subcontrato de obra

Artículo 1772.- El contratista no puede

subcontratar íntegramente la realización

de la obra, salvo autorización escrita del

comitente. La responsabilidad frente al

comitente es solidaria entre el

contratista y el subcontratista, respecto

de la materia del subcontrato.

CAPITULO TERCERO

Page 39: reglamento de la ley de contrataciones del estado

CODIGO CIVIL

TITULO IX Prestación de Servicios

Obligación del contratista

Artículo 1774.- El contratista está obligado:

1.- A hacer la obra en la forma y plazos

convenidos en el contrato o, en su

defecto, en el que se acostumbre.

2.- A dar inmediato aviso al comitente de

los defectos del suelo o de la mala

calidad de los materiales proporcionados

por éste, si se descubren antes o en el

curso de la obra y pueden comprometer

su ejecución regular.

3.- A pagar los materiales que reciba, si

éstos, por negligencia o impericia del

contratista, quedan en imposibilidad de

ser utilizados para la realización de la

obra.

Page 40: reglamento de la ley de contrataciones del estado

CODIGO CIVIL

TITULO IX Prestación de Servicios

Prohibición de introducir variaciones

Artículo 1775.- El contratista no puede

introducir variaciones en las características

convenidas de la obra sin la aprobación

escrita del comitente.

Obra por ajuste alzado

"Artículo 1776.- El obligado a hacer una

obra por ajuste alzado tiene derecho a

compensación por las variaciones

convenidas por escrito con el comitente,

siempre que signifiquen mayor trabajo o

aumento en el costo de la obra. El

comitente, a su vez, tiene derecho al

ajuste compensatorio en caso de que

dichas variaciones signifiquen menor

trabajo o disminución en el costo de la

obra."

Page 41: reglamento de la ley de contrataciones del estado

CODIGO CIVIL

TITULO IX Prestación de Servicios

Inspección de la obra

Artículo 1777.- El comitente tiene derecho a

inspeccionar, por cuenta propia, la ejecución

de la obra. Cuando en el curso de ella se

compruebe que no se ejecuta conforme a lo

convenido y según las reglas del arte, el

comitente puede fijar un plazo adecuado para

que el contratista se ajuste a tales reglas.

Transcurrido el plazo establecido, el

comitente puede solicitar la resolución del

contrato, sin perjuicio del pago de la

indemnización de daños y perjuicios.

Tratándose de un edificio o de un inmueble

destinado por su naturaleza a larga duración,

el inspector deber ser un técnico calificado y

no haber participado en la elaboración de los

estudios, planos y demás documentos

necesarios para la ejecución de la obra.

Page 42: reglamento de la ley de contrataciones del estado

CODIGO CIVIL

TITULO IX Prestación de Servicios

Comprobación de la obra

Artículo 1778.- El comitente, antes de la

recepción de la obra, tiene derecho a su

comprobación. Si el comitente descuida

proceder a ella sin justo motivo o bien no

comunica su resultado dentro de un breve

plazo, la obra se considera aceptada.

Aceptación tácita de la obra

Artículo 1779.- Se entiende aceptada la

obra, si el comitente la recibe sin reserva,

aun cuando no se haya procedido a su

verificación.

Page 43: reglamento de la ley de contrataciones del estado

CODIGO CIVIL

TITULO IX Prestación de Servicios

Obra a satisfacción del comitente

Artículo 1780.- Cuando se estipula que la

obra se ha de hacer a satisfacción del

comitente, a falta de conformidad, se

entiende reservada la aceptación a la

pericia correspondiente. Todo pacto

distinto es nulo.

Responsabilidad derivada por vicios de

la obra

Artículo 1782.- El contratista está

obligado a responder por las diversidades

y los vicios de la obra. La recepción de la

obra, sin reserva del comitente, descarga

de responsabilidad al contratista por las

diversidades y los vicios exteriores de

ésta.

Page 44: reglamento de la ley de contrataciones del estado

CODIGO CIVIL

TITULO IX Prestación de Servicios

Acciones del comitente por vicios de la obra

Artículo 1783.- El comitente puede solicitar, a

su elección, que las diversidades o los vicios

de la obra se eliminen a costa del contratista, o

bien que la retribución sea disminuida

proporcionalmente, sin perjuicio del

resarcimiento del daño. Si las diversidades o

los vicios son tales que hagan inútil la obra

para la finalidad convenida, el comitente puede

pedir la resolución del contrato y la

indemnización por los daños y perjuicios.

El comitente debe comunicar al contratista las

diversidades o los vicios dentro de los sesenta

días de recepcionada la obra.

Este plazo es de caducidad. La acción contra

el contratista prescribe al año de construida la

obra.

Page 45: reglamento de la ley de contrataciones del estado

CODIGO CIVIL

TITULO IX Prestación de Servicios

Responsabilidad del contratista

por destrucción, vicios o ruina

Artículo 1784.- Si en el curso de los

cinco años desde su aceptación la

obra se destruye, total o

parcialmente, o bien presenta

evidente peligro de ruina o graves

defectos por vicio de la construcción,

el contratista es responsable ante el

comitente o sus herederos, siempre

que se le avise por escrito de fecha

cierta dentro de los seis meses

siguientes al descubrimiento. Todo

pacto distinto es nulo.

Page 46: reglamento de la ley de contrataciones del estado

CODIGO CIVIL

TITULO IX Prestación de Servicios

El contratista es también

responsable, en los casos indicados

en el párrafo anterior, por la mala

calidad de los materiales o por

defecto del suelo, si es que hubiera

suministrado los primeros o

elaborado los estudios, planos y

demás documentos necesarios para

la ejecución de la obra. El plazo

para interponer la acción es de un

año computado desde el día

siguiente al aviso a que se refiere el

primer párrafo.