Ley COHDEFOR (Actualizada-07)

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Ley COHDEFOR

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    Poder Judicial de Honduras

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIARepblica de Honduras, C. A.

    Ley de la Corporacin Hondurea de Desarrollo Forestal(gaceta no.21179 del 10/01/1974)

    Capitulo I

    Creacin, Objeto y Domicilio

    Artculo 1Crase la Corporacin Hondurea de Desarrollo Forestal (COHDEFOR), comoinstitucin semi-autnoma, con personalidad jurdica y patrimonio propios.

    Artculo 2La Corporacin tendr por objeto hacer un ptimo aprovechamiento de los recursosforestales con que cuenta el pas, asegurar la proteccin, mejora, conservacin eincremento de los mismos y generar fondos para el financiamiento de programasestatales, a fin de acelerar el proceso de desarrollo econmico y social de la nacin.

    Artculo 3La Corporacin ser el organismo ejecutor de la poltica forestal del Estado, y susprogramas y proyectos debern estar en armona con el Plan Nacional de Desarrollo.

    Artculo 4La Corporacin tendr su domicilio en la capital de la Repblica; su duracin serindefinida y sus obligaciones contaran con la ms completa garanta del Estado.

    Artculo 5(Derogado por decreto no.31 de 1992, gaceta no. 26713 de 06/abril/1992).Corresponde al estado, por medio de la corporacin, el control de todos los bosqueslocalizados en reas forestales pblicas o privadas. En Consecuencia, suconservacin, reforestacin, exploracin o aprovechamiento y la industrializacin ycomercializacin de los productos derivados de los mismos, sern funciones deaquella de conformidad con la presente Ley. Para los fines de lo dispuesto en elprrafo anterior, la corporacin formulara programas para proteger y conservar losbosques y para reforestar las tierras desarboladas de vocacin forestal y establecerlos sistemas o formas de organizacin que debern emplearse para ejecutar losmencionados programas. Cuando las reas forestales sean de propiedad privada, laspersonas naturales y jurdicas titulares del dominio estarn obligadas a actuar deconformidad con dichos programas. Tales personas tendrn derecho, si han cumplidoadecuadamente con las indicadas obligaciones, a recibir de parte de la corporacin

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    Poder Judicial de Honduraslos incentivos que esta establezca y a que se les pague el precio de los productosforestales que se extraigan, de acuerdo con el artculo 6 de la presente ley.

    Artculo 6(Derogado por decreto no.31 de 1992, gaceta no. 26713 de 06/abril/1992).La corporacin aprovechara los bosques bajo cualquiera de las modalidades queescoja y determinara la oportunidad de su explotacin. En todo caso, las personasnaturales o jurdicas propietarias de reas forestales privadas, as como lasmunicipalidades y las comunidades indgenas, tendrn derecho, cuando se realice elaprovechamiento, al pago de un precio cuyo monto y condiciones sern fijados por lacorporacin con base en los criterios que establezca.

    Artculo 7(Derogado por decreto no.31 de 1992, gaceta no. 26713 de 06/abril/1992).El corte, aserro e impregnacin de la madera y la extraccin y destilacin de resinassern hechas por la corporacin en forma directa, o a travs de empresas de capitalmixto o de capital privado formadas en su totalidad por hondureos o de asociacionesde campesinos o cooperativas. La industrializacin De los recursos forestales tambinser hecha por la corporacin o por las empresas de capital mixto o de capital privadoa que se refiere el prrafo anterior y que aquella autorice. La pequea industria y lasActividades artesanales no requerirn de la autorizacin mencionada. Cuando Por lacomplejidad de la tecnologas, la magnitud del financiamiento requerido o el acceso alos mercados externos, la industrializacin o comercializacin de los productosterminados no puedan ser realizadas por las empresas a que alude el prrafo primero,el capital extranjero podr participar en una proporcin no superior al cuarenta y nuevepor ciento (49%). La participacin mayoritaria de capital hondureo podr estarconstituido por aportaciones de la corporacin u otras entidades estatales anlogas ypor capital de hondureos o de empresas formadas en su totalidad por hondureos.En el caso de industrias forestales que el poder ejecutivo declare como bsicas parael desarrollo del pas, la corporacin u otras entidades estatales anlogas deberntener el 51% por lo menos, del capital de la respectiva empresa. La exportacin de lamadera y su comercializacin interna al por mayor, as como la de los productos dedestilacin de resinas, ser funcin privativa de la corporacin.

    Artculo 8(Derogado incisos por decreto no.31 de 1992, gaceta no. 26713 de 06/abril/1992).Corresponde a la corporacin: a) ejercer las atribuciones que la ley respectiva confiere a la administracin forestal delestado;b) promover y realizar investigaciones silvicolas, industriales y de mercado tendientesa desarrollar y mejorar tecnologas propias de su campo y a lograr un mejoraprovechamiento de los factores productivos y de las condiciones del mercado; c) ejecutar trabajos permanentes y sistemticos para proteger los bosques contraincendios, plagas, enfermedades, el pastoreo destructivo y para evitar la erosin delos suelos; d) promover la aplicacin de las tcnicas necesarias para la adecuada utilizacin delos suelos de vocacin forestal; e) ejecutar directamente, o en colaboracin con las entidades respectivas, los trabajosindispensables para la proteccin de las cuencas hidrogrficas;

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    Poder Judicial de Hondurasf) constituir y operar empresas industriales y comerciales de carcter forestal,fomentar las que considere convenientes para el logro de sus fines o participar en elcapital de las mismas. Esta funcin la realizara en forma coordinada con losprogramas que formule la corporacin nacional de inversiones y el banco nacional defomento; g) otorgar financiamiento o garantas a los empresarios que faculte para extraerproductos forestales; h) Contratar prstamos dentro o fuera del pas; i) emitir ttulos valores; y, j) las dems atribuciones que sean necesarias para alcanzar sus objetivos.

    Captulo IIIOrganizacin

    Artculo 9 (Reformado por decreto no.199 de 1983, gaceta no. 24172 de 25/noviembre/1983).La Direccin Superior de la Corporacin corresponder a un Consejo Directivointegrado por: a) El Presidente de la Repblica, quin lo presidir b) El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturalesc) El Secretario de estado en los Despacho de Economa y Comercio; d) El secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Crdito Pblico;e) El Secretario de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad Pblica. f) El Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Planificacin Econmica.g) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrarioh) Un representante propietario y suplente de los empresarios madereros.i) Un representante propietario y un suplente de las asociaciones y cooperativascampesinas involucradas en la explotacin forestal.J) un representante propietario y suplente de la industria secundaria de la madera. Sern suplentes de los Secretarios de Estado sus respectivos Sub-Secretarios, delSecretario Ejecutivo del Consejo Superior de Planificacin Econmica y DirectorEjecutivo del Instituto Nacional Agrario, el Secretario Adjunto y Sub- Directorrespectivamente.

    Los miembros propietarios y suplentes a que se refieran los incisos h), i) y j) delpresente artculo, sern nombrados en el mes de diciembre por el Poder Ejecutivo, atravs de la Secretara de Recursos Naturales por un perodo de dos aos y tomarnposesin de sus cargos el 2 de enero, pudiendo ser reelectos.

    Dicho nombramiento se har escogiendo de una terna de candidatos que presenten:La Asociacin de Madereros de Honduras, las Asociaciones y Cooperativascampesinas y la Asociacin Nacional de Industriales. La Secretara de RecursosNaturales reglamentar el procedimiento para la designacin y presentacin de laterna de candidaturas por las entidades aqu sealadas. En caso de que lasasociaciones o entidades indicadas no hagan la propuesta de sus candidatos en laforma y tiempo previsto, el nombramiento de representantes lo har libremente laSecretara de Recursos Naturales.

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    Poder Judicial de HondurasArtculo 10El Consejo Directivo ejercer sus funciones con absoluta independencia y bajo suexclusiva responsabilidad dentro de las normas establecidas por esta Ley y susreglamentos. Todo acto, resolucin u omisin del Consejo Directivo que contravengadisposiciones legales o reglamentarias, har incurrir en responsabilidad personal ysolidaria para con la Corporacin, el Estado o terceros, a todos los integrantes delconsejo directivo que estuvieren presentes en la sesin respectiva, salvo aquellos quehubieren hecho constar su voto contrario en el acta de la sesin en que se hubieretratado el asunto. Incurrirn en responsabilidad personal los que divulgaren cualquierinformacin de carcter confidencial relacionada con la corporacin y los queaprovecharen cualquier informacin para fines personales o en perjuicio del Estado,de la Corporacin o de terceros.

    Artculo 11(Reformado por decreto no.199 de 1983, gaceta no. 24172 de 25/noviembre/1983).La Presidencia del Consejo Directivo ser ejercida por el Presidente Constitucional dela Repblica y, en ausencia de ste, por los Secretarios de Estado en el ordenestablecido en el artculo 9 reformado por este decreto.

    Artculo 12(Reformado por decreto no.199 de 1983, gaceta no. 24172 de 25/noviembre/1983).El Consejo Directivo se reunir ordinariamente una vez al mes y en formaextraordinaria cuando sea convocado por el Gerente General con la aprobacin delPresidente. Para que el Consejo pueda celebrar sesiones se requerir la presencia depor lo menos seis (6) de sus miembros y las resoluciones se tomarn con el votofavorable de por lo menos seis (6) de los miembros asistentes.

    Artculo 13(Derogado por decreto no.199 de 1983, gaceta no. 24172 de 25/noviembre/1983).Para la celebracin de las sesiones del consejo se requiere la presencia de por lomenos cuatro (4) de sus miembros y las resoluciones se tomaran Con el votofavorable de cuatro (4) de los miembros asistentes. En caso de empate el presidentetendr voto de calidad.

    Artculo 14 (Derogado por el Decreto 31-92)(Reformado por decreto no.199 de 1983, gaceta no. 24172 de 25/noviembre/1983).La administracin superior de la Corporacin estar a cargo de un Gerente General yun Sub Gerente; adems actuar como organismo de apoyo, un Comit Ejecutivointegrado por los siguientes miembros del Consejo Directivo:

    a) El Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturalesb) El Director del Instituto Nacional Agrarioc) El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Crdito Pblico.d) El Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Planificacin Econmica.e) El Representante de los Empresarios Madererosf) El Representante de las Asociaciones y Cooperativas Campesinas.g) El Representante de la Industria Secundaria de la Madera.

    En ausencia de los titulares los sustituirn sus respectivos suplentes.

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    Poder Judicial de HondurasEl Consejo Directivo nombrar de entre los miembros del sector pblico, unPresidente del Comit, quien no tendr voto de calidad. El Comit sesionar ordinariamente, (por lo menos) dos (2) veces al mes, yextraordinariamente cuando se estime conveniente.

    Habr qurum con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y actuar comoSecretario el seor Gerente General; las decisiones se tomarn por consenso y encaso de no llegarse a ningn acuerdo, los asuntos no resueltos se llevarn a laconsideracin del Consejo Directivo.

    El Gerente General y Sub- Gerente, sern nombrados por el Poder Ejecutivo, a travsde la Secretara de Recursos Naturales.

    El Sub- Gerente desempear las funciones que le designe el Gerente General, y lereemplazar en casos de ausencia, o de cualquier otro impedimento temporal.

    Artculo 14 A (Derogado por Decreto 31-92) El Comit Ejecutivo tendr las atribuciones siguientes:

    a) apoyar al Gerente General en sus funciones administrativasb) actuar como rgano de direccin del Departamento de Comercializacin y fijar

    su poltica operacional a travs de la Gerencia General;c) fijar y ajustar peridicamente los precios de compra interna de la madera y los

    precios mnimos de su venta externa;d) velar porque los programas del Sistema Social Forestal se ejecuten con

    carcter prioritario y dentro de los trminos aprobados por el Consejo Directivo;y,

    e) las dems que le delegue el Consejo Directivo

    Artculo 14 B El nombramiento para el primer perodo de los representantes de los empresariosmadereros, asociaciones y cooperativas campesinas y de la industria secundaria de lamadera en el Consejo Directivo de la COHDEFOR, a que se refiere el artculo 9, literalh) y j) que se reforma mediante este decreto, se har dentro de treinta (30) dassiguientes a su vigencia y los nombrados iniciarn sus funciones a partir de la fechade la posesin de sus cargos, terminando las mismas el 31 de diciembre de 1984

    Artculo 15El Gerente General y el Sub-Gerente debern ser hondureos por nacimiento,mayores de edad y de reconocida honorabilidad y capacidad para desempear susfunciones. No podrn ser nombrados Gerente General o Sub-Gerente de laCorporacin los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo deafinidad de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo. El Gerente General y elSub-Gerente debern dedicar todas sus actividades al servicio de la Corporacin, ymientras estn en ejercicio no podrn desempear otros cargos remunerados o ad-honores, excepto los de carcter docente. Para tomar posesin de sus cargos, elGerente y Sub-Gerente debern rendir la fianza que determine la Contralora Generalde la Repblica.

    Artculo 16

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    Poder Judicial de HondurasLa Corporacin tendr la organizacin administrativa que el Consejo Directivoacuerde.

    Artculo 17El Consejo Directivo tendr las siguientes atribuciones: a) formular la poltica general y aprobar los programas de la entidad, de acuerdo conel plan nacional de desarrollo; b) supervisar el funcionamiento general de la Corporacin, verificando su conformidadcon la poltica general y los programas adoptados; c) aprobar los reglamentos que sean necesarios para el mejor funcionamiento de laCorporacin; d) proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento, suspensin o remocin del GerenteGeneral y del Sub-Gerente; e) nombrar, suspender o remover al Auditor Interno; f) nombrar, suspender o remover, a propuesta del Gerente General, los asesores yjefes de departamento; g) aprobar anualmente el programa de trabajo de la institucin, el presupuesto porprogramas y las normas para la ejecucin de este; h) autorizar las inversiones que no estn contempladas en el presupuesto y los gastosde operacin que estas impliquen; i) Aprobar los manuales e instructivos de operacin de la corporacin en conformidadcon los objetivos y facultades establecidas en esta Ley; j) acordar la emisin de valores, previo dictamen favorable del Banco Central; k)autorizar los contratos y convenios que por monto y naturaleza seReserve; l) autorizar la constitucin de empresas forestales propias o la participacin en elcapital de empresas mixtas; ll) proponer al Poder ejecutivo la emisin de los reglamentos y dems medidas quesean necesarias para facilitar el logro de los objetivos de la Corporacin y la correctaaplicacin de la Ley Forestal; m) aprobar la contratacin de representantes y la apertura de agencias o sucursales apropuestas del Gerente General; n) conocer, evaluar y aprobar el informe anual del Gerente General y los estadosfinancieros de la Institucin; y, n) Las dems que sealen la presente Ley y sus reglamentos.

    Artculo 18Son atribuciones del Gerente General:a) ejercer la representacin legal de la Corporacin; b) proponer al Consejo Directivo la organizacin interna de la Corporacin, ejercer laadministracin de stas y ejecutar las disposiciones que aquel adopte; c) someter anualmente a la aprobacin del Consejo Directivo el plan de trabajo, elproyecto de presupuesto por programas, el informe de labores y los estadosfinancieros de la Corporacin; d) Nombrar, trasladar, promover, suspender o remover, de acuerdo con lasdisposiciones legales y reglamentarias correspondientes, a los empleados de lainstitucin; e) someter al Consejo Directivo los informes legales, tcnicos y financieros que seannecesarios para adoptar acuerdos relacionados con las operaciones de laCorporacin;

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    Poder Judicial de Hondurasf) adoptar, dentro de la esfera de sus atribuciones, todas las medidas indispensablespara alcanzar los objetivos de la Corporacin y resolver los asuntos que no fueran dela competencia del Consejo Directivo; g) asistir con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Directivo y actuar comosecretario del mismo; h) remitir al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaria de Recursos Naturales, elinforme anual de las labores realizadas por la Corporacin una vez que haya sidoaprobado por el Consejo Directivo e, i) las dems que le fueren sealadas por esta Ley, la Ley Forestal, los reglamentos ylos acuerdos o resoluciones del Consejo Directivo.

    Captulo IVRgimen Patrimonial y Control Financiero

    Artculo 19El patrimonio inicial de la Corporacin ser de tres millones de lempiras, queaportar el Estado. Los recursos de la Corporacin podrn incrementarse por: a) los bienes y valores que el Estado le transfiera; b) las utilidades que obtenga de las inversiones que realice y por los intereses quegeneren sus depsitos bancarios; c) las herencias, legados y donaciones que sean aceptadas por la Corporacin; d) losprestamos internos o externos que contrate para la realizacin de sus fines; e) la parte de las utilidades que obtenga la Corporacin y que el Poder Ejecutivo leasigne a propuesta del Consejo Directivo; f) cualesquiera otros valores, bienes o recursos que adquiera a cualquier titulo g) el producto de las multas que imponga de conformidad con las disposiciones de lapresente Ley, la Ley Forestal y los Reglamentos.

    Artculo 20La Corporacin estar exenta de toda clase de impuestos estatales y municipales.

    Artculo 21Los fondos de la Corporacin sern depositados regularmente en el Banco Central deHonduras. Las utilidades netas que anualmente obtenga la Corporacin pasarn aformar parte de la Hacienda Pblica, exceptuando la parte a que se refiere el inciso e)del artculo 19.

    Artculo 22La fiscalizacin de las cuentas y operaciones de la Corporacin estar a cargo de unAuditor Interno, quien deber reunir los mismos requisitos exigidos para ser GerenteGeneral y responder exclusivamente ante el Consejo Directivo. Dicho auditorinformar sin tardanza al Consejo Directivo y al Gerente General de los reparos yrecomendaciones que formule.

    Artculo 23El Consejo Directivo podr contratar personas naturales o jurdicas para que efectenauditorias externas sin perjuicios de las que practique la Contralora General de laRepblica.

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    Captulo VSistema Social Forestal

    Artculo 24La Corporacin organizar el Sistema Social Forestal integrado por campesinoshondureos asociados en grupos de trabajo, cooperativas u otras formas asociativas,para cuidar y proteger los bosques y fomentar su regeneracin, evitando los incendios,el pastoreo excesivo, los cortes ilegales y la agricultura migratoria. Determinar,asimismo, la forma en que los campesinos participarn en los beneficios que sederiven de la explotacin de los bosques.

    Artculo 25Las asociaciones o cooperativas forestales que integren el Sistema Social Forestaloperarn en la siguiente forma: a) el personal de campo de las divisiones o zonas forestales de la Corporacinpromovern las asociaciones o cooperativas de campesinos y les prestar laasistencia necesaria para su organizacin legal; b) la Corporacin determinar el rea del bosque que puede ser manejada por estascooperativas o asociaciones y establecer los sistemas tcnicos de trabajo y lascondiciones a emplearse para la proteccin, conservacin y uso del bosque; c) la Corporacin establecer zonas de bosque para que las asociaciones ocooperativas forestales puedan establecer, mediante prcticas adecuadas, un procesode extraccin de resinas; d) la proteccin del bosque se efectuar mediante prcticas y tcnicas adecuadas conla intervencin de las asociaciones y cooperativas forestales, bajo directo control ysupervisin de la Corporacin; e) La explotacin del bosque ser determinada por la Corporacin de acuerdo con loestablecido en esta Ley y en la Ley Forestal. Las asociaciones y cooperativas, bajo ladireccin de la Corporacin, ayudarn a establecer Un control efectivo de lasexplotaciones que se hagan;f) en las reas desarboladas de vocacin forestal, la Corporacin programar trabajosde reforestacin combinados, en donde sea posible, con trabajos de agricultura y losefectuar con las asociaciones y cooperativas forestales, las cuales se beneficiarn ensu totalidad del rendimiento agrcola y participarn en los beneficios que se deriven dela explotacin del bosque; g) las relaciones entre las asociaciones y cooperativas forestales y la Corporacin seestablecern mediante contratos debidamente legalizados, los cuales estarn exentosdel pago de impuestos, derechos o cualquier otra forma de tributacin.

    Artculo 26En las zonas forestales en las que existan tierras de vocacin agrcola o ganadera, laCorporacin determinar, con la colaboracin del Instituto Nacional Agrario, reasagrcolas para cultivos y ganadera intensiva. En tales casos, el Instituto NacionalAgrario adjudicar en favor de las cooperativas o asociaciones forestales las tierrascorrespondientes, para su afincamiento definitivo, y promover el establecimiento delos servicios sociales y crediticios necesarios.

    Captulo VISanciones y Recursos

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    Artculo 27La Corporacin, por medio del Gerente General, sancionar con multas hasta de cienmil lempiras a las personas que no cumplan con las obligaciones que les impone lapresente Ley y sus reglamentos. Tales multas se aplicarn teniendo en cuenta lagravedad de las infracciones y la reincidencia en su comisin. La imposicin de unamulta no eximir del cumplimiento de la obligacin ni impedir la aplicacin de lasnormas penales en caso de que la accin u omisin sea constitutiva de delito.

    Artculo 28Contra las resoluciones que emita el Gerente General cabr el recurso de Reposiciny subsidiariamente el de Apelacin ante el Consejo Directivo. Las apelaciones sesustanciarn de conformidad con el Cdigo de Procedimientos Administrativos. Contralas resoluciones que adopte el Consejo Directivo solamente cabr el recurso deamparo, el que deber interponerse ante la Corte Suprema de Justicia. Si se ejercitaeste recurso, no se conceder la suspensin del acto reclamado.

    Captulo VIIDisposiciones Generales

    Artculo 29(Derogado por decreto no.31 de 1992, gaceta no. 26713 de 06/abril/1992).La Corporacin, las empresas forestales que esta constituya o de que forme parte, ascomo las asociaciones campesinas o cooperativas forestales, tendrn derecho a usarlas tierras de propiedad privada que sean necesarias para el cumplimiento de suscometidos. Los propietarios sern indemnizados por los danos que se causen en lasmejoras o si la afectacin impide el aprovechamiento normal del predio se les pagarael valor de este.

    Artculo 30Los funcionarios o empleados que la Corporacin acredite podrn realizar todos losactos de inspeccin y vigilancia que sean necesarios para garantizar el adecuadocumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que estn sujetos losrecursos forestales. En consecuencia, tales funcionarios y empleados podrn requerir la exhibicin dedocumentos, libros o registros y ordenar que se practiquen remedidas,comprobaciones, inventarios y dems acciones similares que sirvan para alcanzar lospropsitos que se dejan enunciados. En caso necesario los representantes de laCorporacin podrn requerir el auxilio de la fuerza pblica.

    Artculo 31La corporacin exigir la inmediata devolucin de los bosques que se encuentren enreas forestales pblicas y que ilegalmente se hallen en poder de particulares. Para este efecto, los titulares del derecho de propiedades sobre reas forestalesdebern presentar ante la Corporacin, dentro del plazo y en la oportunidad que stadetermine, las escrituras pblicas que acrediten su dominio. Si los ttulos de dominiono se presentan dentro del plazo que la Corporacin establezca, se presumir, salvoprueba en contrario, que los bosques son nacionales.

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    Poder Judicial de HondurasCaptulo VIII

    Disposiciones Transitorias

    Artculo 32Los permisos provisionales de reconocimiento otorgados hasta la fecha de entrada envigencia de la presente Ley por el Ministerio de Recursos Naturales, con base en elartculo 79 de la Ley Forestal, quedan sin ningn valor ni efecto.

    Artculo 33Los permisos de aprovechamiento en gran escala en las reas forestales pblicasotorgados hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley con base en elartculo 80 de la Ley Forestal, sern revisados de inmediato por la Corporacin la que:a) ejercitar las acciones de nulidad, tomar las iniciativas necesarias o declarar sinningn valor ni efecto aquellos permisos que se otorgaron contraviniendodisposiciones legales, lo mismo que los que no han sido objeto de aprovechamiento oque lo estn siendo en forma distinta a la autorizada; b) ajustar a lo prescrito en esta ley los permisos que estn siendo aprovechados enla forma autorizada, o los cancelara si as conviene a los intereses pblicos que lamisma representa. En este ultimo caso, har con los empresarios correspondienteslos arreglos necesarios para legalizar el traspaso e indemnizarlos por las inversiones ymejoras directas que hayan hecho. La tasacin ser efectuada por peritos nombradospor la Corporacin.

    Artculo 34El Ministerio de Recursos Naturales suspender el trmite y ordenar que se archivenlas solicitudes de permisos provisionales de reconocimiento y de aprovechamiento engran escala en reas forestales pblicas de que est conociendo a la fecha deentrada en vigencia de esta Ley.

    Artculo 35Lo dispuesto en los artculos 33 y 34 precedentes ser aplicable a las autorizacionesotorgadas por el Ministerio de Recursos Naturales bajo las formas de adjudicacin,contrato de suministros de productos forestales y permisos de aprovechamiento enpequea escala, as como a las solicitudes en trmite relacionadas con las mismas.

    Artculo 36Las personas naturales o jurdicas que hayan obtenido permisos para elaprovechamiento forestal en pequea o gran escala en reas forestales pblicas, aquienes se afecte por lo prescrito en los artculos 33 y 35 precedentes quedan sujetasa las obligaciones establecidas en el artculo 98 de Ley Forestal.

    Artculo 37Las concesiones forestales otorgadas con base en la Ley Forestal emitida por elCongreso Nacional, el 17 de marzo de 1961, quedan tambin sujetas a lo establecidoen el artculo 33 de la presente ley.

    Artculo 38

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    Poder Judicial de HondurasLos cortes de madera y dems aprovechamientos forestales que a la fecha de entradaen vigencia de la presente Ley se estn efectuando con base en permisos concedidospor los propietarios de los bosques, y que hayan sido autorizados por el Ministerio deRecursos Naturales, mediante acusos de recibo, antes de la vigencia de esta Ley,conservarn su valor hasta la fecha que determine el Consejo Directivo de laCorporacin. Tales permisos no podrn ser cancelados antes de sesenta dascontados a partir de la fecha en que se haya emitido el correspondiente acuso derecibo.

    Artculo 39Las personas naturales y jurdicas que se dediquen a actividades forestales debernpresentar para registro en el Banco Central de Honduras, dentro de los quince dassiguientes a la fecha de entrar en vigencia esta Ley, los contratos de exportacin quehayan suscrito y que se encuentran en vigencia, as como todos los dems quetengan como finalidad la compra y venta de madera al por mayor o el suministro deproductos forestales. Dentro del plazo que dicha institucin fije, suministraran losdems documentos e informacin que les solicite. El Banco Central mantendr adisposicin de la Corporacin el registro que haya efectuado y se lo transferir tanpronto como esta lo requiera. El incumplimiento de lo prescrito en los prrafos primeroy segundo de este artculo dar lugar a la aplicacin de una multa dentro de los lmitesestablecidos en el artculo 27 de esta ley.

    Artculo 40La Corporacin estudiar los contratos de exportacin de madera y si encontrare quelos precios y condiciones convenidos son aceptables, har los arreglos necesarios conel exportador, y con las personas naturales o jurdicas del pas importador parasubrogarse en los derechos y obligaciones de aqul. Si del examen resultara que losprecios y condiciones estipuladas en el contrato no corresponden a los quenormalmente se pagan o convienen en el mercado internacional de la madera, nopermitir la exportacin de sta. La Corporacin podr adquirir la madera destinada ala exportacin y que estuviera disponible a la fecha de entrada en vigencia de esta Leyal precio que la misma fije.

    Artculo 41La Corporacin podr celebrar contratos con empresas que antes de la vigencia deesta Ley se dedicaban a la exportacin de madera, para que mediante el pago de unprecio razonable le presten los servicios requeridos para el acopio y elaboracin finalde la madera destinada a la exportacin o a la venta al por mayor en el mercadointerno.

    Artculo 42Las empresas dedicadas a la extraccin o aserro de madera y a la destilacin deresinas que estn operando a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, debernajustar sus operaciones a lo prescrito en la misma, especialmente en el artculo 7, y alas disposiciones que emita la Corporacin, antes del 31 de diciembre de 1974.

    Artculo 43Los socios o accionistas extranjeros que tengan mas del 51% del capital de empresasque fabriquen muebles, lminas de madera, tableros, contrachapados u otros

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    Poder Judicial de Hondurasproductos intermedios o finales similares que estn operando a la fecha de entrada envigencia de esta Ley, debern vender o transferir a cualquier titulo a la Corporacin, ahondureos o empresas formadas en su totalidad por hondureos, no menos del 51%del capital de aquellas antes del 31 de diciembre de 1974.

    Artculo 44Mientras la Corporacin no disponga del personal necesario para cumplir suscometidos, la Secretaria de Recursos Naturales pondr a su disposicin el personaladministrativo y tcnico y le har las facilidades fsicas que aqulla le solicite. DichoMinisterio, adems, traspasar a la Corporacin todos los archivos relacionados conasuntos forestales y el mobiliario y enseres que los servicios vinculados con el sectorhayan venido utilizando.

    Captulo IXDisposiciones Finales

    Artculo 45La presente ley deroga los artculos 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 90, 94, 96,97, 107, 108, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116 y 139 del Decreto No.85, LeyForestal, emitido por el Congreso Nacional el 10 de febrero de 1972, y todas lasdems disposiciones legales que se le opongan.

    Artculo 46La presente Ley deber publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y entrar en vigor elquince de enero de mil novecientos setenta y cuatro. Dado en la ciudad deTegucigalpa, Distrito Central, a los diez das del mes de enero de mil novecientossetenta y cuatro.

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