Ley Autonoma Nº 50

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LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA No.50 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ Secretaría General Luís Antonio Revilla Herrero ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ Por cuanto el Concejo Municipal de La Paz ha sancionado la siguiente Ley Municipal Autonómica: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La Ley Municipal Autonómica No. 017 de Uso de Suelos Urbanos, promulgada por el Concejo Municipal en fecha 25 de septiembre de 2012, aprobó las normas que rigen el uso, clasificación y destino del suelo y patrones de asentamiento, así como parámetros de edificación para la construcción en el Área Urbana del Municipio de La Paz; poniéndose énfasis en la variable de prevención y manejo del riesgo y tomando como antecedente los deslizamientos que a lo largo del tiempo han afectado al territorio administrado por cada una de las Subalcaldías urbanas. Posterior mente, por Ley Municipal Autonómica No. 024 promulgada en fecha 18 de octubre de 2012, se hacen modificaciones a la Ley No. 017 respecto a artículos y anexos, con el fin de aclarar aspectos que podrían haber ocasionado más de una interpretación, evitando discrecionalidad en la aplicación de la norma. Transcurrido el periodo de un año en el que se han realizado tareas de fiscalización, seguimiento y ejecución de las normas mencionadas, cumpliéndose un análisis sobre su implementació n en el tiempo indicado; asimismo, tomando en cuenta las solicitudes puntuales de la ciudadanía y Juntas Vecinales así como requerimientos de las Subalcaldías Urbanas, desde inicios de la gestión 2013 la Comisión de Planificació n y Gestión Territorial en coordinación con el Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Administración Territorial y Catastral, en atención a las problemáticas expuestas en diferentes trámites, ha considerado necesario realizar modificaciones tanto a la ley como a sus anexos. Elementos como la existencia de diferentes instrumentos de administración acerca de un mismo tema, la vigencia de medidas que significaban una doble restricción al derecho de los vecinos, como el caso de afectación por regularización de trazo y/o la observancia de retiros frontales de manera coincidente, el correcto cómputo de los parámetros de edificación con la superficie real de los predios o el cómputo de áreas de servicio, es nece sario reen causar. La Dirección Especial de Movilidad Transporte y Vialidad, hizo llegar el Plano de  Jerarquía Vial, as í como una nueva propuesta del Anexo I, para que sea considerado e incluido en la Ley, adecuando la terminología y actualiza ndo su empleo.

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  • LEY MUNICIPAL AUTONMICA No.50 GOBIERNO AUTNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ

    Secretara General

    Lus Antonio Revilla Herrero ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ

    Por cuanto el Concejo Municipal de La Paz ha sancionado la siguiente Ley Municipal Autonmica:

    EXPOSICIN DE MOTIVOS: La Ley Municipal Autonmica No. 017 de Uso de Suelos Urbanos, promulgada por el Concejo Municipal en fecha 25 de septiembre de 2012, aprob las normas que rigen el uso, clasificacin y destino del suelo y patrones de asentamiento, as como parmetros de edificacin para la construccin en el rea Urbana del Municipio de La Paz; ponindose nfasis en la variable de prevencin y manejo del riesgo y tomando como antecedente los deslizamientos que a lo largo del tiempo han afectado al territorio administrado por cada una de las Subalcaldas urbanas.

    Posteriormente, por Ley Municipal Autonmica No. 024 promulgada en fecha 18 de octubre de 2012, se hacen modificaciones a la Ley No. 017 respecto a artculos y anexos, con el fin de aclarar aspectos que podran haber ocasionado ms de una interpretacin, evitando discrecionalidad en la aplicacin de la norma.

    Transcurrido el periodo de un ao en el que se han realizado tareas de fiscalizacin, seguimiento y ejecucin de las normas mencionadas, cumplindose un anlisis sobre su implementacin en el tiempo indicado; asimismo, tomando en cuenta las solicitudes puntuales de la ciudadana y Juntas Vecinales as como requerimientos de las Subalcaldas Urbanas, desde inicios de la gestin 2013 la Comisin de Planificacin y Gestin Territorial en coordinacin con el Ejecutivo Municipal a travs de la Direccin de Administracin Territorial y Catastral, en atencin a las problemticas expuestas en diferentes trmites, ha considerado necesario realizar modificaciones tanto a la ley como a sus anexos.

    Elementos como la existencia de diferentes instrumentos de administracin acerca de un mismo tema, la vigencia de medidas que significaban una doble restriccin al derecho de los vecinos, como el caso de afectacin por regularizacin de trazo y/o la observancia de retiros frontales de manera coincidente, el correcto cmputo de los parmetros de edificacin con la superficie real de los predios o el cmputo de reas de servicio, es necesario reencausar. La Direccin Especial de Movilidad Transporte y Vialidad, hizo llegar el Plano de Jerarqua Vial, as como una nueva propuesta del Anexo I, para que sea considerado e incluido en la Ley, adecuando la terminologa y actualizando su empleo.

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    Asimismo se debe resaltar que en trabajo coordinado con la Unidad de Patrimonio y Culturas se determin la reduccin de la cantidad de Conjuntos Patrimoniales en la ciudad de La Paz, posibilitando la inversin, complementando la redaccin y el anexo especfico para evitar interpretaciones diferentes respecto de casos similares por parte de esta Unidad en predios hasta ahora considerados como patrimoniales pero que no contaban con la declaratoria correspondiente; bajo la poltica de permitir una adecuada complementacin morfolgica urbana ser previsible la demolicin de construcciones, las cuales no sern computadas en AMC y AME, por ejemplo; polticas que sern aplicables en la medida que se permita revitalizar nuestro territorio sin olvidar nuestra historia. Aspectos que de modo referencial se citan, pero en suma una vez superados, subsanados o aclarados permitirn a nuestra Ley de Uso de Suelos Urbanos, lograr una mejor administracin territorial en nuestro municipio. Que en mrito a todo lo expuesto. EL RGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ: DECRETA:

    LEY MUNICIPAL AUTONMICA No. 050

    LEY DE MODIFICACIONES AL TEXTO ORDENANDO DE LAS LEYES MUNICIPALES AUTONMICAS No. 17 y No. 24

    ARTCULO PRIMERO.- Modificar el Texto Ordenado de las Leyes Municipales Autonmicas No. 017 y No. 024 de Uso de Suelos Urbanos en los trminos y con la siguiente redaccin de texto: Se modifica el Artculo 1, prrafo 2 de acuerdo al siguiente detalle: ARTCULO 1.- (Objeto y Naturaleza)

    La Ley Municipal Autonmica de Uso de Suelos Urbanos, para su aplicacin se ampara en la informacin contenida en los Mapas que forman parte indisoluble del mismo, conforme se seala:

    1. Mapa del Municipio de La Paz 2. Mapa de Lmite Urbano Rural del Municipio 3. Mapa de Restitucin del Municipio de La Paz, 4. Mapa Topogrfico del rea Urbana 5. Mapa Hidrogrfico del rea Urbana 6. Mapa Geomorfolgico del rea Urbana

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    7. Mapa Geolgico del rea Urbana 8. Mapa Geotcnico del rea Urbana 9. Mapa de reas Protegidas del rea Urbana 10. Mapa de Administracin Patrimonial del rea Urbana 11. Mapa del Sistema Vial del rea Urbana

    En el Artculo 3 se incorpora el inciso dd): ARTCULO 3.- (Marco Legal) dd) Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. No. 192/2012 de 3 de mayo de 2012 y sus

    modificaciones segn Ordenanza Municipal No. 198/2013 de 8 de mayo de 2013 que aprueba el Lmite Urbano Rural (LUR) del Municipio de La Paz que se constituye en el lmite interdistrital entre los Distritos Urbanos y el Distrito Rural No. 22 Hampaturi

    El Artculo 16 se modifica con la siguiente redaccin:

    ARTCULO 16.- (Patrones de Asentamiento de reas Patrimoniales) El Mapa de Administracin Patrimonial del rea Urbana y los Mapas de Uso de Suelos de cada Distrito o Macrozona indican su localizacin. Los requisitos y procedimiento para este tipo de predios se encuentran detallados en el Anexo VIII. En el Artculo 19, se reemplaza el prrafo 2 con la siguiente redaccin: ARTCULO 19.- (Parmetros de Edificacin) La superficie real sealada en la certificacin catastral ser la base de cuantificacin para los parmetros de edificacin, excepto en los casos previstos expresamente en la presente ley. En el inciso a) como ltimo prrafo se incorpora lo siguiente:

    a) rea Mxima a Cubrir (AMC).- Los parrilleros y lavanderas no son objeto de clculo en AMC

    En el inciso b), se incorpora el apartado b.8) como sigue:

    b) rea Mxima a Edificar (AME).-

    b.8) Los parrilleros y lavanderas no son objeto de clculo en AME

    En el inciso b), en el penltimo prrafo, se modifica la redaccin y la frmula sealada de acuerdo al siguiente detalle:

    El AME es determinado multiplicando la superficie real por un porcentaje (%) definido de acuerdo a las caractersticas del sitio urbano que se encuentra

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    definido en la Cartilla Normativa de cada Patrn de Asentamiento:

    AME = (%) x Superficie Real de Lote

    En el inciso d), se incluye como prrafo 2 lo siguiente: d) Retiro Mnimo de las Edificaciones (RME).-

    Para lotes en esquina, se deber definir el Frente de Lote: Tomando en cuenta la Jerarqua Vial establecida en el Anexo I. En el caso de existir vas de igual Jerarqua Vial, se considera el frente de

    mayor longitud. Considerando el frente que cumpla con la longitud mnima del FML

    En el inciso d) apartado d.2) se elimina el prrafo 2, se incorpora uno nuevo como prrafo 5 y los prrafos 6, 9 y 10 se modifican de la siguiente manera:

    d.2) Retiros Mnimos Laterales son requeridos para fenestracin y ventilacin y su dimensin se encuentra sealada en las Cartillas Normativas de cada Patrn de Asentamiento. En caso de no aplicar incentivos en los patrones 4P, 4BP, 4PR, 4PO, 4AC y 4AD, el adosamiento se lo puede realizar en toda la extensin del retiro lateral en los niveles permitidos (3 plantas y altillo). Cuando el patrn seale adosamiento y se apliquen incentivos a la edificacin, y el retiro lateral mnimo, otorga la posibilidad de adosarse al lote vecino en un mximo de 50 % de la profundidad del lote. La primera (1) planta o planta baja no ser tomada en cuenta para limitacin de adosamiento. Dependiendo del Patrn de Asentamiento se admite un rea de servicio y/o de apoyo a la vivienda que puede estar integrada a la misma en el retiro lateral del predio (no ms a 1 planta y altura mxima de 3,00 mts.). Esta rea es computable en AMC y AME. Para predios ubicados en esquina, el rea de servicio podr ser emplazada en uno de los retiros laterales y sin la ocupacin del retiro frontal.

    En el inciso d), apartado d.3) se modifica el prrafo 7 de acuerdo a lo siguiente: d.3) Retiro Mnimo de Fondo

    El rea de servicio y/o de apoyo a la vivienda podr ser emplazada en los retiros laterales o de fondo, debiendo cuantificarse en el AME y la AMC.

    En el inciso e) se hacen las siguientes modificaciones:

    e) Nmero Mnimo de Parqueos (NMP).- Es el rea que debe ocupar el nmero

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    mnimo de parqueos requerido dentro de un lote o edificio destinado al estacionamiento temporal o permanente de vehculos automotores. El Nmero Mnimo de Parqueos ser calculado de acuerdo a la siguiente frmula:

    No. de Parqueos = AME / 150,00 m Las dimensiones mnimas de un espacio o rea de parqueo de uso privado o pblico sern:

    Ancho 2,50 m Largo 5,00 m Altura Mnima de Paso 2,20 m

    El rea de parqueo podr ser cubierta o descubierta. En caso de que est ubicada en el retiro lateral, podr tener una cubierta con estructura ligera y desmontable. En caso que los parqueos se encuentren directamente hacia la va (sobre retiro frontal), se permite que los mismos estn juntos, con un ancho mnimo de 2,50 mts, sin alterar la continuidad de la acera. La posibilidad de uso de los retiros para estacionamiento vehicular no debe interferir la circulacin peatonal (del exterior) hacia el ingreso principal (interior) del Edifico o en el caso de acceso secundario desde el parqueo hacia el rea comn de circulacin del edificio, deber dejarse un paso mnimo de 1,00 mt. Los dems accesos hacia reas privadas de servicio (bauleras, salas de mquinas, generadores, etc,) debern contar con un ancho mnimo de 1,00 mt. Las rampas de acceso a los stanos o parqueos no podrn tener una pendiente mayor al 18 % (Anexo I Movilidad Urbana - Sistemas Viales). El ancho mnimo de la rampa de acceso es de 2.80 mts. El ancho mnimo del rea o giro de maniobra ser de 4,00 mts. No es obligatoria la aplicacin de este parmetro de edificacin a los predios ubicados en vas con graderas, callejones menores a 4,00 mts, calles peatonales o en vas con pendiente mayor a 20 %.

    En el inciso f) se incorpora como ltimo prrafo lo siguiente:

    f) rea Mnima Verde (AMV).- La implantacin del porcentaje establecido en la cartilla podr ser limitada o eliminada de acuerdo a la recomendacin del informe geotcnico en zonas que tengan riesgos o amenazas a la Constructibilidad

    En el Artculo 19 se incorporan los incisos g), h) e i) con la siguiente redaccin:

    g) Proyecto Individual.- I. Cuando un lote se encuentra por debajo del 50% del

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    frente mnimo o del rea mnima de lote del patrn del sector, podr presentar un proyecto individual haciendo referencia volumtrica de las edificaciones de predios vecinos inmediatos y este ser evaluado caso por caso ante las dependencias tcnicas del Gobierno Municipal de La Paz; la Subalcalda respectiva deber emitir Resolucin Administrativa en caso de aprobacin de la edificacin.

    II. Los predios que por su forma, frente, fondo y/o topografa estn limitados en la aplicacin de los parmetros normativos, podr presentar un proyecto individual haciendo referencia volumtrica de las edificaciones de predios vecinos inmediatos y este ser evaluado caso por caso ante las dependencias tcnicas del Gobierno Autnomo Municipal de La Paz; la Subalcalda respectiva deber emitir Resolucin Administrativa en caso de aprobacin de la edificacin. III. Los predios que hubieran sido afectados con regularizacin de trazo, ampliacin de vas o cualquier limitacin al derecho de propiedad (restriccin administrativa o servidumbre pblica y/o expropiacin parcial) que reduzcan su extensin superficial, cedida legalmente a favor del Gobierno Autnomo Municipal de La Paz, debern ajustar el parmetro normativo de rea Mxima a Edificar (AME) incluyendo en esta el rea cedida y se podr permitir la ocupacin de retiros laterales.

    h) Tratamiento de ampliaciones y remodelaciones.- En el caso de solicitar la aprobacin de remodelacin y/o ampliacin de la edificacin ante la Subalcalda correspondiente, esta ser procesada como un permiso de construccin, el GAMLP deber respetar por seguridad jurdica el o los volmenes aprobados, debiendo cumplir en las reas a ampliar los parmetros de edificacin (AME, RME y AMF) del patrn de asentamiento respectivo de la norma vigente.

    i) Aplicacin de incentivos.- En caso de haber aplicado incentivos, para incrementar altura y rea mxima a edificar, stas no podrn ser sustituidas por otros incentivos. El incentivo por AMC slo se aplica al nivel de suelo pleno o nivel 0.

    En el Artculo 20, inciso a) se modifica el segundo prrafo y se elimina el ltimo prrafo, en el inciso b) se eliminan los dos ltimos prrafos: ARTCULO 20.- (Parmetros de Edificacin para la Divisin y Particin).-

    a) rea de Lote Edificable (ALE).-

    La superficie real del lote, sealada en el Registro Catastral, deber ser la base de cuantificacin para el parmetro de edificacin para la Divisin y Particin de rea de Lote Edificable, los mismos que estarn reflejados en el permiso de construccin de la edificacin; en esta superficie, se tomarn en cuenta las afectaciones, ensanche de va y/o reas residuales y las caractersticas se encuentran definidas en la Cartilla Normativa de cada Patrn de

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    Asentamiento.

    b) Frente Mnimo de Lote (FML).- En el Artculo 21 se incorpora como ltimo prrafo la siguiente redaccin: ARTCULO 21.- (Incremento de Parmetros de Edificacin) La aplicacin de este incremento debe ser considerada como incentivo a la edificacin. En el Artculo 22 se modifica los incisos a), b) y c) de la siguiente forma: ARTCULO 22.- (Incentivos a la Inversin)

    a) Incentivo al Incremento de la Longitud del Retiro Frontal (RME).- Todo proyecto, que incremente la dimensin del retiro frontal de su edificacin, podr adicionar un porcentaje de la superficie del ALE al AME por cada metro lineal adicional de retiro frontal de la edificacin. Para lotes en esquina o con dos o ms frentes podrn aplicar el incremento independientemente para cada frente. Este incentivo no se aplica a dimensiones menores a 1,00 mts, y las caractersticas se encuentran definidas en la Cartilla Normativa de cada Patrn de Asentamiento.

    b) Incentivo a la Reduccin de rea Mxima a Cubrir (AMC).- Todo proyecto que reduzca el AMC en un porcentaje destinando esta superficie exclusivamente a rea verde, jardines, reas de juego y patios, podr beneficiarse con la adicin del ALE al AME. Este incentivo se aplicar a partir de la reduccin del 10% del AMC y las caractersticas se encuentran definidas en la Cartilla Normativa de cada Patrn de Asentamiento.

    c) Por Incrementar el Nmero de Parqueos.- Todo proyecto que incremente en un 50% el nmero mnimo de parqueos y lo destine a uso exclusivo del pblico, con acceso directo a va pblica, podr beneficiarse con un incremento de un 100% de la superficie del ALE al AME. Estos espacios no podrn ocupar retiros frontales, y tendrn un acceso exclusivo diferenciado de los accesos a reas privadas y las caractersticas se encuentran definidas en la Cartilla Normativa de cada Patrn de Asentamiento.

    En el Artculo 24 se modifica la redaccin de acuerdo al siguiente detalle: ARTCULO 24.- (Predios Ubicados en el Interior de una Manzana) Se entiende por predio ubicado en el interior de una manzana urbana, al rea edificable rodeada o cercada por los frentes internos de los predios ubicados en la manzana y cuyo acceso al mismo es a travs de un pasaje vehicular o peatonal de propiedad privada. Los Parmetros de Edificacin para este tipo de predios se encuentran detallados en el Anexo IV. En el Artculo 36 se elimina el prrafo 3 y se incorpora el siguiente:

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    ARTCULO 36.- (Riesgos Naturales).- La restriccin a la construccin viene dada por las limitaciones a la constructibilidad de cada zona, las mismas que deben limitar y/o condicionar las caractersticas de las edificaciones. En el Artculo 42 se incorporan 2 prrafos con la siguiente redaccin: ARTCULO 42.- (Instrumentos Administrativos Ejecutivos) El Ejecutivo Municipal queda facultado a travs de las Unidades Jerrquicamente Responsables a generar y aprobar los instrumentos administrativos y procedimentales que permitan operativizar la presente Ley, manteniendo el espritu de la misma. El Ejecutivo Municipal, a travs de la instancia organizacional correspondiente, proceder a la actualizacin cartogrfica del Mapa de Uso de Suelos de cada Distrito o Macrozona, en base a las planimetras, cambios de uso, urbanizaciones aprobadas u otros instrumentos de administracin territorial emitidos en el mbito del ordenamiento territorial. La Planimetra es un instrumento de administracin territorial que cuenta con preeminencia en su aplicacin y observancia en cualquier tema de ordenamiento territorial, siendo otros instrumentos de carcter supletorio o complementario. En el ANEXO I, se efectan las siguientes modificaciones:

    ANEXO I MOVILIDAD URBANA (SISTEMAS VIALES)

    Se distinguen segn su funcin jerrquica y escala, las siguientes redes: a) Clasificacin de Redes:

    a.1. Red Vial Fundamental: La componen vas expresas, estructurantes y principales, autopistas, circuitos de circunvalacin, avenidas de alto trfico y/o rpido y circuitos peatonales de primer orden. La funcin de esta red consiste en facilitar la movilidad urbana en forma masiva integrando los diferentes distritos, barrios, centralidades y sub centralidades de la mancha urbana, as mismo se vincula con la estructura vial metropolitana y el rea rural del municipio.

    La administracin territorial respecto a trazos viales de la red fundamental, se realizar coordinadamente entre las subalcaldas urbanas y la instancia organizacional jerrquicamente superior a cargo de temas de movilidad, transporte y vialidad del GAMLP, debiendo contar con la conformidad de esta ltima instancia para su regularizacin.

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    a.2. Red Vial Local Macrodistrital: Integra y sirve de acceso entre la red vial fundamental y los diferentes distritos, barrios, centralidades y sub centralidades de la mancha urbana, conecta los centros generadores de trfico entre s. Absorbe el mximo de transporte pblico automotor. La componen vas de nico y doble sentido con o sin giros a la izquierda y vas de distribucin que tienen la funcin de colectoras, pasajes y calles de acceso o servicio local, y calles peatonales. Su funcin consiste nicamente en el servicio al trfico peatonal y vehicular local.

    La administracin territorial respecto a trazos viales en la red vial local macrodistrital y terciaria est a cargo de las Subalcaldas urbanas a travs de la unidad especializada de Administracin Territorial.

    b) Clasificacin de Vas.- Su clasificacin responde a dos grupos importantes establecidos en redes:

    b.1. Red Vial Fundamental. b.2. Red Vial Local Macrodistrital.

    b.1. Red Vial Fundamental: Esta red est compuesta por las siguientes categoras de vas:

    b.1.1 Vas Expresas: Son arterias de circulacin vehicular con un mnimo de intersecciones con otro tipo de vas estructurantes y principales, con una seccin transversal que admite tres o cuatro carriles, bermas y/o franjas de seguridad para velocidades directrices de hasta 80 Km/hora con total prohibicin de estacionamiento y paradas de vehculos de servicio pblico. Estn destinadas exclusivamente al trfico de vehculos livianos.

    Deben proyectarse con una seccin transversal que admita tres o cuatro carriles para velocidades directrices de hasta 80 Km/hora.

    b.1.2. Vas Metropolitanas: Son las vas que vinculan al rea urbana con el rea rural del municipio de La Paz, el rea metropolitana de la regin de La Paz, municipios aledaos y el rea de los Yungas del Departamento de La Paz. Admite transporte interdepartamental e interprovincial, transporte de carga de productos en general (transporte pesado), su seccin transversal admite cuatro, tres y dos carriles adems de bermas y franjas de seguridad, estas vas deben admitir velocidades directrices de hasta 80 Km/hora.

    b.1.3. Vas Areas: Son las rutas que se encuentran en altura y pueden vincular el transporte pblico inter ciudad o el transporte pblico interno del rea urbana del municipio de La Paz, para el diseo de estas vas se deben considerar franjas de seguridad horizontales y verticales.

    b.1.4. Vas estructurantes: Son las vas que actan como vertebradoras de

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    los macrodistritos urbanos y rurales, con una seccin transversal que admite cuatro, tres y dos carriles. Admite estacionamiento momentneo de vehculos livianos y paradas de vehculos de servicio pblico.

    Deben proyectarse con una seccin transversal que admite cuatro, tres y dos carriles para velocidades directrices de hasta 60 Km/hora.

    b.1.5. Vas principales: Estas vas tienen como funcin principal el de acomodar el trfico de los viajes de media y larga distancia, y el trfico de paso, se vinculan a vas expresas y estructurantes para garantizar la continuidad del flujo vehicular, con una seccin transversal que admite dos y tres carriles. Transitan o se prev que transitarn los volmenes ms elevados de vehculos de transporte pblico, para alimentar a los centros de atraccin de viajes. Admite estacionamiento de vehculos livianos y parada de vehculos de servicio pblico, pueden ser de uno o dos sentidos, deben disearse de manera de permitir un movimiento rpido del flujo vehicular con control estricto de los accesos, el movimiento de peatones y de acceso a residencias, debe estar adecuadamente canalizado con la seguridad necesaria. Admite estacionamiento momentneo de vehculos livianos y paradas de vehculos de servicio pblico. Es adecuado para la circulacin de vehculos comerciales en horarios definidos. Es importante el espaciamiento de intersecciones.

    Pendiente mxima: 12%

    Deben proyectarse con una seccin transversal que admite dos, tres y cuatro carriles para velocidades directrices de hasta 40 Km/hora.

    b.1.6 Red Vial peatonal fundamental: En esta red de vas peatonales est compuesta por las vas peatonales del centro urbano de la ciudad de La Paz, las reas patrimoniales de la ciudad, u otros sectores definidos de acuerdo a sus caractersticas especiales, tambin contempla el rea de circulacin peatonal de las vas de la red fundamental, considerando el flujo peatonal de la va.

    b.2. Red Vial Local Macrodistrital: Esta red est compuesta por las siguientes categoras de vas:

    b.2.1.Vas Secundarias: Estas vas tienen el objetivo de vincular el trfico de media distancia a la red primaria. Por ellas transitan volmenes vehiculares de mediana cantidad, que conectan los principales distritos de la ciudad, para alimentar a los barrios de residencia y otros centros de atraccin de viajes. Pueden acomodar el servicio de transporte pblico. El movimiento peatonal en ellas debe ser canalizado con seguridad. Es posible incluir parqueo en ellas dependiendo de las condiciones del flujo de trfico.

    Pendiente mxima: 14%

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    Deben proyectarse con una seccin transversal que admite dos y tres carriles para velocidades directrices de hasta 40 Km/hora. b.2.2. Vas Terciarias. Las vas terciarias se pueden considerar como las vas de acceso y de distribucin de los movimientos vehiculares a los sitios cerca al inicio o terminacin de los viajes, las cuales tienen un rango menor, pero que sin embargo conforman la base de la red de transporte pblico para acceso a los barrios. Es importante la provisin de puntos de parada de lneas de transporte pblico. Los movimientos peatonales deben ser adecuadamente canalizados. La provisin de espacios de parqueo en estas vas es obligatoria El paso de vehculos comerciales debe ser minimizado. Pendiente mxima: 16% b.2.3. Vas Vecinales: Estas vas tienen la funcin principal de permitir el acceso a las zonas residenciales, atienden las necesidades de urbanizaciones cerradas o abiertas con una seccin transversal que admite uno y dos carriles, tambin pueden ser diseadas para permitir la entrada de vehculos de carga para la entrega de bienes en zonas comerciales. Admiten estacionamiento de vehculos livianos. Una segunda funcin es el movimiento de peatones con una considerable libertad. Pendiente mxima: 18% b.2.4.Vas Peatonales Locales: Tienen como funcin predominante el movimiento de peatones con completa libertad, eventualmente admiten la circulacin de bicicletas. No debe permitir el parqueo de vehculos excepto para servicios y emergencias. El ingreso de vehculos comerciales debe ser permitido slo para los servicios esenciales y la entrega de productos. Las vas peatonales planificadas a ser proyectadas debern tener un mnimo de 4,00 mts. de ancho, siendo permitido contar con una medida inferior en reas consolidadas, siendo su ancho mnimo de 1.50 m. en estos sectores. Pendiente mayor al 18%. b.2.5. Graderas: Tiene la funcin primordial de permitir el flujo de personas de manera fluida en sectores que por sus caractersticas topogrficas y pendiente no permite el flujo vehicular. En reas consolidadas se permite contar con vas de un ancho mnimo de 1,50 mts. ms y superiores de acuerdo a la realidad consolidada. b.2.6. Ciclo Vas: Estn destinadas al trnsito de bicicletas, conectan generalmente reas residenciales con paradas o estaciones de transferencia de transporte colectivo. Adems, pueden tener funciones de recreacin e integracin paisajstica. Generalmente son exclusivas, pero pueden ser combinadas con circulacin peatonal. En el sistema de movilizacin en bicicleta al interior de las vas

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    del sistema vial local puede formar parte de espacios complementarios (zonas verdes, reas de uso institucional), debern estar provistas de parqueaderos. El carril de la ciclo va se diferenciar de la calzada. En todos los casos se implementar la circulacin con la sealizacin adecuada. Velocidad de operacin Mximo 30 km/h. Pendiente recomendable 3 5%

    La administracin territorial respecto a trazos viales en vas secundarias u otras de menor jerarqua, as como distribuidores distritales o locales est a cargo de las Subalcaldas urbanas a travs de la unidad especializada de Administracin Territorial.

    c) Perfiles Viales y Derechos de Va: Cada tipo de va establecen relaciones y dimensiones que la caracteriza, estas deben ser definidas jerrquicamente, por la instancia organizacional jerrquicamente superior a cargo de temas de movilidad, transporte y vialidad del GAMLP. d) Relaciones entre Jerarquas Viales: Son todos los vnculos o relaciones que deben darse entre las diferentes jerarquas de vas.

    e) Ochavas y Chaflanes: Los ngulos que conforman los cruces en las vas pblicas se sustituirn por una ochava perpendicular a su bisectriz.

    Cuando se trace una curva en lugar de la ochava, su parte ms saliente ser tangente en su punto medio a la ochava que corresponde.

    La longitud de las ochavas ser fijada por la instancia organizacional jerrquicamente superior a cargo de temas de movilidad, transporte y vialidad del GAMLP, segn la intensidad de trfico, el ngulo y el ancho del cruce y por razones de visibilidad. Esta longitud variar entre cero y veinte metros.

    Cuando una misma va describa una curva cuyas tangentes extremas formen un ngulo interior que sea mayor a 120 se prever una ochava de 20,00 mts.

    La superficie de terreno para la formacin de la ochava se computar dentro del rea de espacios libres.

    El cordn de acera en las esquinas se proyectar en forma circular, el cordn de acera colindante al rea de paso peatonal (paso de cebra) debe permitir el acceso y circulacin de personas con discapacidad. El dimensionamiento estar en relacin directa con la jerarqua e importancia de la va y el tipo de trfico que circula en la misma, de acuerdo al ngulo de cruce, en intersecciones de menor importancia y con poco flujo vehicular, se pueden emplear los siguientes radios para el cordn de acera.

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    ngulo interior entre tangentes extremas

    Radio

    67 30 6,00 mts. 90 00 8,00 mts. 112 30 12,00 mts.

    Para los camiones de mayor tonelaje, en caso de giro a la derecha, utilizarn el carril paralelo al carril interior, dada la amplitud de la maniobra. Por esta razn las curvas de un solo radio deben ser empleadas solamente en reas de urbanizaciones con mayor densidad habitacional. En caso de que se cuente con intersecciones en las cuales circule apreciable cantidad de vehculos pesados, las curvas debern ser proyectadas con tres radios, cuyo radio principal ser de 8,00 mts. y los dems de 16,00 mts. a 21,00 mts. intersecciones de carcter especial, tendrn radios mayores. Para el empleo de este tipo de diseo se deber consultar a la unidad jerrquicamente responsable del GAMLP. f) Encrucijada de Giro o Rotondas: Cuando se utiliza este tipo de solucin, el ncleo deber tener un radio mnimo de giro de acuerdo a la jerarqua vial y el tipo de vehculo con mayor frecuencia de uso en la va. Normas de diseo para estas soluciones sern dadas caso por caso por la unidad jerrquicamente responsable del GAMLP.

    g) Pendientes: Por la conformacin topogrfica del municipio de La Paz, se considera las pendientes mximas ideales de las vas vehiculares para transporte pblico de la siguiente manera:

    Jerarqua Vial Pendiente Ideal Red Vial Fundamental vehicular Pendiente ideal mxima 16% Red Local Macrodistrital vehicular Pendiente ideal mxima 18%

    En caso de que las vas tengan pendientes mayores estas deben merecer un estudio tcnico para la circulacin de transporte pblico y/o masivo, transporte de carga y transporte de servicio. Los valores de pendiente mayores a 18 % sern aplicados solamente en casos excepcionales y por tramos de longitud reducida hasta 500 mts. En el sector de intersecciones se evitar en lo posible disear pendientes mayores al 4%.

    VAS FRREAS.

    a) El derecho de va, en toda la longitud, tendr un ancho de 30,00 mts. medido a 15,00 mts. del eje de va a cada lado.

    b) En el rea urbana el paso directo de peatones debe estar impedido por la instalacin de una malla olmpica a ambos lados de la va, establecindose cruces

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    en lugares especficos a diferente nivel.

    CATEGORIZACIN DE VAS

    RED Ancho de va mts. Jerarqua vial Tipo va Densidad de circulacin

    Tipo de circulacin

    Tipo de vehculo

    Capacidad vehicular

    RED

    VIAL

    LO

    CAL

    DIS

    TRIT

    AL

    1.5 mts. Va peatonal Escaleras o senda de paso Peatonal Peatonal de

    acceso Peatonal Nulo

    3 mts. Va peatonal

    Acceso y emergencias

    peatonal eventualmente

    vehicular

    Peatonal Peatonal de acceso

    Peatonal, emergencias y/o auxilio

    Eventual vehicular

    4 mts. Va peatonal

    Acceso y emergencias

    peatonal eventualmente

    vehicular

    Peatonal Peatonal de paso

    Peatonal, emergencias y/o auxilio

    1 liviano

    5 mts. Va de 2do. Orden

    Acceso y emergencias

    peatonal eventualmente

    vehicular

    Peatonal Peatonal de paso Peatonal

    transente 1 liviano

    6 mts. Va de 2do. Orden

    Acceso y emergencias

    vehicular Densidad Baja Vehicular

    Ligero, Emergencias y/o Auxilio

    4 medianos o 5 livianos

    8 mts. Va de 2do. Orden Distribuidor

    Local Densidad Baja Vehicular Mediano,

    Ligero 4 medianos o

    5 livianos

    RED

    VIAL

    FU

    NDA

    MEN

    TAL

    9 mts. Va de 1er. Orden Distribuidor

    Local Densidad Baja Vehicular Mediano,

    Ligero 4 medianos o 5

    livianos

    10 mts. Va de 1er. Orden Distribuidor

    Local Densidad Baja Vehicular Mediano,

    Ligero 4 medianos o 5

    livianos

    11 mts. Va de 1er. Orden Distribuidor

    Local Densidad Baja Vehicular Mediano,

    Ligero 4 medianos o 5

    livianos

    12 mts. Va de 1er. Orden Distribuidor

    Local Densidad Baja Vehicular Mediano,

    Ligero 4 medianos o

    5 livianos

    13 mts. Va de 1er. Orden Distribuidor

    Local Densidad Baja Vehicular Mediano,

    Ligero 4 medianos o

    5 livianos

    15 mts. Va de 1er. Orden Distribuidor

    Distrital Densidad

    Media Vehicular Pesado,

    Mediano, Ligero

    1 pesado y 3 medianos o 4

    livianos

    17 mts. Va de 1er. Orden Distribuidor

    Distrital Densidad

    Media Vehicular Pesado,

    Mediano, Ligero

    1 pesado y 3 medianos o 4

    livianos

    18 mts. Va de 1er. Orden Distribuidor

    Distrital Densidad

    Media Vehicular Pesado,

    Mediano, Ligero

    1 pesado y 3 medianos o 4

    livianos

    20 mts. o Mas

    Va de 1er. Orden

    Distribuidor Distrital

    Densidad Media Vehicular

    Pesado, Mediano,

    Ligero

    1 pesado y 3 medianos o 4

    livianos

    * El nmero de carriles, el volumen de trfico y la capacidad vehicular de la va, define la categora vial, por tanto supone volumen de trfico e implcitamente velocidades.

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    El ancho mnimo pero no ptimo de graderas y callejones es de 1,50 mts. El ancho mnimo de carril vehicular en trfico moderado es de 3,00 mts. El ancho mnimo de carril vehicular en trfico rpido es de 3,50 mts.

    El ancho mnimo de carril para parqueo eventual es de 2,50 mts. El ancho mnimo de berma en vas metropolitanas es de 2,00 mts. En el ANEXO IV se elimina la palabra pblica en el primer prrafo y se incorpora a continuacin otro prrafo, se modifica la denominacin de rea Mnima de Parqueo (AMP) a Nmero Mnimo de Parqueos (NMP) como sigue:

    ANEXO IV

    PREDIOS UBICADOS EN EL INTERIOR DE UNA MANZANA

    Se entiende por predio ubicado en el interior de una manzana urbana, al rea edificable rodeada o cercada por los frentes internos de los predios ubicados en la manzana y cuyo acceso al mismo es a travs de un pasaje vehicular o peatonal de propiedad privada. La identificacin del patrn de asentamiento de un predio ubicado en un corazn de manzano se lo har sobre el Mapa de Usos de Suelo de cada Distrito o Macrozona; y sobre ste recin se proceder a la aplicacin de los puntos a y b, considerando para la altura el promedio de altura del patrn asignado o patrones asignados a la manzana a).- Cuando el Patrn de Asentamiento sea el mismo en toda la Manzana: Nmero Mnimo de Parqueos (NMP).- Se aplicarn los que correspondan al patrn de asentamiento cuando las condiciones de acceso as lo permitan. b).- Cuando existan dos o ms Patrones de Asentamiento que administran la Manzana: Nmero Mnimo de Parqueos (NMP).- Se aplicarn los que correspondan al parmetro elegido para el AME cuando las condiciones de acceso as lo permitan.

    ANEXO VI

    CONDICIONES GENERALES SOBRE EDIFICACIONES

    Se modifica el ANEXO VI de acuerdo a la siguiente redaccin: La presente normativa establece los criterios y requisitos mnimos de edificabilidad que deber contar todo diseo arquitectnico. 1. El G.A.M.L.P. respecto a la aprobacin de los proyectos de permisos de construccin y planos As Built presentados, proceder a la revisin y verificacin

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    del cumplimiento de los parmetros de Retiros, AMC, AME y AMF en el volumen y a la incorporacin del Parqueo y rea Mnima Verde establecidos en la presente Ley. 2. La aprobacin del permiso de construccin conlleva implcitamente la autorizacin de las siguientes obras: excavacin de cimientos, sobre cimientos y fundaciones. La extensin de un permiso de construccin sustituye la aprobacin y/o proyecto de construccin anterior, mantenindose los volmenes aprobados que no se hayan modificado. 3. La AMF y AME, estn establecidas por los patrones de asentamiento; no obstante, podrn ser limitadas o restringidas si la capacidad portante y/o fatiga admisible del suelo determinada por un estudio geotcnico condiciona menor resistencia, caso en el cual el nmero mximo de plantas y rea mxima a edificar, se definir mediante el estudio geotcnico correspondiente, reducindose as la posibilidad de afectacin a terceros. 4. No es obligatorio que los planos arquitectnicos de los proyectos de permisos de construccin y planos As Built contengan el amoblamiento o distribucin de mobiliario en los ambientes a edificar, y cada unidad sealar su uso especfico (departamento, oficina, local comercial, etc.) para el control y emisin de fraccionamiento, al momento del trmite de aprobacin del plano As Built. 5. Estudios.- Los proyectos para permisos de construccin y aprobacin As Built deben contar con estudio geotcnico, proyecto arquitectnico y clculo estructural cuando la edificacin tenga una altura mayor a cinco plantas. Se solicitar requisitos tcnicos especficos de acuerdo a la matriz de riesgo y uso de acuerdo al nivel de riesgo y la complejidad de la edificacin. 6. Ambientes al interior de la edificacin.- La definicin de las dimensiones al interior de los ambientes de la edificacin, no es competencia del Gobierno Autnomo Municipal de La Paz siendo de competencia y de responsabilidad exclusiva del proyectista y/o propietario, velando la habitabilidad, comodidad, seguridad y accesibilidad de los mismos. 7. Edificaciones con destino mltiple. Se permite la aprobacin de permisos de construccin y planos As Built slo a nivel del permetro de la estructura (plantas libres), detallando instalaciones sanitarias y accesos desde el rea pblica o comn (se deber delimitar las reas de uso comn), mencionando el destino preliminar otorgado a los fines del fraccionamiento y control.

    8. Acotamiento de Planos.- Las dimensiones que deben ser graficadas son: permetro del lote, permetro exterior de la edificacin, retiros; contendr un acotamiento referencial de espacios comunes y/o pblicos y ambientes, no siendo obligatorio el acotamiento de muros y vanos (puertas, ventanas y similares) as como de escaleras, cajn de ascensores y reas de circulacin.

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    9. La ubicacin de las puertas de acceso y/o garaje a las viviendas unifamiliares no son objeto de revisin ni verificacin en el proceso de presentacin de planos para la obtencin del permiso de construccin, no siendo su modificacin o variacin en obra, motivo de observacin o nulidad posterior, siempre que no generen un nivel adicional. 10. La pendiente del techo de la construccin, puede ser diferente al aprobado en los permisos de construccin, por efecto constructivo y en cada caso podr variar segn los materiales a emplearse en el acabado, debiendo regularizarse los cambios en la aprobacin de los planos As Built. 11. La presentacin de proyectos arquitectnicos emplazados en zonas consolidadas, que cuenten con una superficie menor a 1.000.00 m2, es permitida y podrn obtener permisos de construccin aun cuando estn fuera de los mrgenes de tolerancia establecidos en la certificacin catastral. En este caso, para la aprobacin del plano As Built, el propietario deber corregir las diferencias de superficie en las Oficinas de Derechos Reales. 12.- El rea Mxima a Cubrir para la aplicacin el incentivo slo se considera al nivel de suelo pleno o de ingreso. 13. Los predios de derecho propietario privado con superficie menor a 10.000 m2 y con patrn de asentamiento en reas de vivienda que no se hallen identificadas como reas de riesgo muy alto y que cuenten con consolidacin, estructura vial y servicios bsicos de agua, alcantarillado y energa elctrica, donde no hay planimetra; el GAMLP deber atender y viabilizar las peticiones del interesado para que sea administrado territorialmente.

    13.1 En aquellos casos en que el predio privado se halle en zona que no cuente con instrumento de administracin, el Ejecutivo Municipal en 90 das deber aprobar su estructura vial. Si se venciere el plazo, aprobada o no la estructura vial, se proceder a viabilizar las peticiones del interesado para que sea administrado territorialmente y sea incorporado a la trama urbana.

    13.2 La otorgacin de Certificados Catastrales se la realizar en atencin y cumplimiento hasta los lmites establecidos por la Ley No. 453.

    14. Todo proyecto para su presentacin debe adjuntar en documento anexo y en formato digital, los polgonos relativos a AMC, AME, AMV, NMP, accesos vehiculares y peatonales, as como corte de la representacin de la altura total. 15. Es obligatoria la tramitacin de permiso de construccin cuando la edificacin est declarada como patrimonio mediante Ley, Decreto u Ordenanza Municipal para casos de ampliacin y/o remodelacin. 16. En edificaciones no patrimoniales, en caso de remodelacin, no es necesario contar con las autorizaciones respectivas, slo corresponde en casos de que la remodelacin afecte a la estructura portante de la edificacin y slo del nivel, rea o unidad

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    funcional que se est remodelando, adjuntando la documentacin tcnica de respaldo. 17. La presentacin de los proyectos deber consignar planos a escala 1:100, 1:75 o 1:50. 18. Requisitos de presentacin de planos de permisos de construccin y planos As Built.

    REQUISITOS A PRESENTAR POR EL USUARIO PERMISO DE CONSTRUCCIN Y

    PLANOS AS BUILT OBLIGATORIO OPCIONAL

    SEAN: 1. ACREDITACIN DE IDENTIDAD X 2. CERTIFICACIN CATASTRAL (1) X

    3. DOS JUEGOS DE PLANOS ARQUITECTNICOS ORIGINALES X

    (1) El Certificado Catastral vigente podr tener identificadas afectaciones por va o reas pblicas; pero el proyecto arquitectnico debe ser presentado solo con la superficie identificada como til del predio.

    REQUISITOS A PRESENTAR DE FORMATO Y

    CONTENIDO OBLIGATORIO OPCIONAL

    FORMATO

    MODULACIONES DE LMINA

    FORMATOS DIN (A0, A1, A2, A3, A4) (papel bond o cebolla) ORIGINAL Y COPIA

    X

    MRGENES X CARIMBO X CARIMBO PROPIETARIO X DATOS: ZONA X CALLE X

    SUPERFICIE LOTE LEGAL X

    SUPERFICIE LOTE REAL Y LEGAL X

    CDIGO CATASTRAL X

    FECHA X

    FIRMAS PROPIETARIOS Y ARQUITECTOS

    X

    PLANO UBICACIN X

    PATRN DE ASENTAMIENTO X

    No. DE LMINA X

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    CONTENIDO

    PLANO DE UBICACIN

    ESC. 1:1000 o ESC 1:2000 X

    PLANO DE SITIO Y TECHOS

    ESC. 1:100, 1:500 o 1:200 X

    ESQUEMA DE FUNDACIONES (1)

    ESC. 1:100, ESC 1:75 o ESC 1:50 X

    PLANTAS ESC. 1:100, ESC 1:75 o ESC 1:50 X

    CORTES (TRANSVERSAL Y LONGITUDINAL)

    ESC. 1:100, ESC 1:75 o ESC 1:50 X

    ELEVACIONES ESC. 1:100, ESC 1:75 o ESC 1:50 X

    DETALLES CONSTRUCTIVOS

    ESC. 1:20, ESC 1:10 o ESC 1:5 X

    NOMINACIN DE DIBUJO A PRESENTAR EN PLANOS OBLIGATORIO OPCIONAL

    PLANO DE SITIO Y TECHOS

    ORIENTACIN (NORTE), graficar entre 0 y 180

    X

    COTAS EN PERMETRO DE LOTES X PENDIENTE DE TECHO X MATERIAL DE CUBIERTA X

    NOMINACIN DE CALLE X COTAS EN VAS X LNEA MUNICIPAL X

    RETIROS X

    VECINOS X

    PLANTAS

    ORIENTACIN (NORTE), graficar entre 0 y 180 X CAJN DE PARQUEOS X MOBILIARIO AMBIENTES X MOBILIARIO INSTALACIONES X

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    CORTES

    NOMINACIN REFERENCIAL DE USOS DE AMBIENTES X NOMINACIN DE INSTALACIONES X COTAS PERIMETRALES EXTERNAS (PARCIALES Y TOTALES) DE VOLMENES X COTAS EN ANCHO DE MUROS X COTAS INTERIORES X COTAS DE VENTANAS Y PUERTAS X NIVELES X NUMERACIN DE GRADAS X GRAFICACIN DE SENTIDO DE GRADAS X GRAFICACIN DE EJES X GRAFICACIN DE CORTES X GRAFICACIN REA MINIMA VERDE X INGRESO PEATONAL X INGRESO VEHICULAR X PENDIENTE EN RAMPA X MURO ROMPE VISTA (H:1.80m) X APERTURA DE VANOS EN MURO PERPENDICULAR A VECINO (0,60 m) X SHAFT DE BASURA O SISTEMA DE ELIMINACIN DE DESECHOS (CUANDO CORRESPONDA) X CUADRO DE SUPERFICIES X CUADRO NORMATIVO X

    ANCHO DE MUROS X NIVELES X

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    COTAS DE ALTURA (PARCIALES Y TOTALES) X COTAS HASTA ULTIMA LOSA (TANQUES Y CAJA DE ASCENSORES SIN COTA) X NOMINACIN REFERENCIAL DE USOS DE AMBIENTES X CORTE ESQUEMTICO DE PERFIL NATURAL DEL TERRENO X

    ELEVACIONES COTAS DE ALTURA (TOTALES) X

    DETALLES CONSTRUCTIVOS EN LOSA NATURADA X

    1.- las edificaciones menores a las cinco plantas podrn presentar opcionalmente el esquema de fundaciones conjuntamente el plano arquitectnico; las edificaciones mayores a 5 plantas debern presentar el plano de fundaciones conjuntamente los planos estructurales. 19. Denominacin de niveles.- Los niveles en las edificaciones que no tengan zcalo se denominarn preferentemente de la siguiente manera: stano, semistano, planta 1, planta 2 y as sucesivamente; en las edificaciones que cuenten con zcalo y torre los niveles se nominarn de la siguiente manera: stano (especificando la numeracin si existiesen ms de uno de arriba hacia abajo), semistano, planta 1 (zcalo 1), planta 2 (zcalo 2) especificando la numeracin si existiesen ms de uno), planta 3, planta 4 y as sucesivamente; (cada nivel se considera una planta). Se considera altillo al espacio utilizable por debajo de la cubierta con pendiente menor o igual a 45 grados. 20. Stanos y semistanos.- En caso de construccin de stano y semistano en retiro frontal obligatorio no se permite que estos sobrepasen o sobresalgan del nivel de acera. Es permitido el semistano en la totalidad de la superficie de la torre y en caso de contar con zcalo en la superficie que ste ocupe. El stano podr estar en el 100% de la superficie del predio sin sobresalir del nivel de acera, de acuerdo a lo definido en la Cartilla Normativa de cada Patrn de Asentamiento. Los grficos propuestos tienen carcter referencial, con la finalidad de establecer el Clculo de rea Mxima a Edificar y determinacin Volumtrica de la construccin

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    calle+-0.00

    +- 0.00

    SOTANO

    SOTANO

    SOTANO

    ESQUEMA PARA DEFINICIN DE STANOCON DOBLE PATRN DE ASENTAMIENTOY/ O DOBLE ACCESO.

    calle

    Planta 1

    Planta 2

    Planta 3

    Planta 4

    Planta 5

    Planta 6

    Planta 7

    AM

    FAM

    Fde

    acu

    erdo

    a p

    atr

    n

    L

    L1 L2 L3A

    ltura

    de

    acue

    rdo

    aca

    lcul

    o es

    truct

    ural

    de a

    cuer

    do a

    pat

    rn

    calleSEMISOTANO

    +- 0.00

    calle+- 0.00

    Planta 2

    Planta 3

    Planta 4

    Planta 1

    AM

    F

    AMF

    L

    L1 L2

    ESQUEMA PARA DEFINICIN DE SEMISOTANOCON DOBLE PATRN DE ASENTAMIENTO Y/O DOBLE ACCESO.

    SOTANOAltu

    ra d

    e ac

    uerd

    o a

    calc

    ulo

    estru

    ctur

    al de a

    cuer

    do a

    pat

    rn

    de a

    cuer

    do a

    pat

    rn

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    21. La definicin de niveles en terrenos en pendiente, es paralela a la misma y se lo realiza sobre el nivel del suelo natural, lo que se halle inferior a la misma se considera stano o semistano.

    EN TERRENOS EN PENDIENTE LA ALTURAS DE LASPLANTAS SE TOMA EN CUENTA SIGUIENDO LAPENDIENTE NATURAL DEL TERRENO

    AMF 3 PLANTAS

    AMF 3 PLANTASAMF 3 PLANTAS

    AMF 3 PLANTAS

    SOTANO

    SOTANO

    SOTANO

    SEMISOTANO

    PERFIL NATURAL DEL TERRENO

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    Esquema de Ingreso a Semistano para Patrones 4, 4CP, 5, 5Z, 6, 6Z.

    22. Altillo.- Para los patrones 4L, 4A, 4P, 4AR, 4PR, 4PO, 4AC y 4AD, est permitida la ocupacin del altillo. La superficie del altillo no es objeto de clculo en el AME siempre y cuando no se apliquen incentivos en la edificacin.

    22.1 Slo se permite en el altillo un nivel de planta.

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    22.2 La altura mxima de la cubierta externa del altillo es de 4.50 m.

    22.3 El techo del altillo puede tener cambios de pendiente

    22.4 El altillo puede tener techos interiores vistos

    22.5 El altillo puede contener unidades funcionales individuales para fraccionamiento en propiedad horizontal.

    2.50m

    ESQUEMAS DE ALTILLO

    rea til

    MximaPendienteAltillo

    45grados

    4.50m

    AlturaMximade cubiertasobreel Altillo

    1 solo nivel

    Altura librealtillo

    Terraza

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    1.40m reatil

    2.50m

    MximaPendienteAltillo

    45grados

    Minimaalturautil

    Altura librealtillo

    23. Pozo de Aire Luz.- Es el espacio establecido para la iluminacin y ventilacin de una edificacin, su dimensin mnima para viviendas o edificaciones menores a 5 plantas es de 4,00 m2 (2,00 x 2,00 mts.) y para vivienda o edificaciones mayores o iguales a 5 plantas es de 6,00 m2 (3,00 x 2,00 mts.) por lado medido, entre las caras de los paramentos que definen el pozo (para apertura de ventanas, la distancia mnima est establecida en las Cartillas Normativas). 24. Escaleras.- Las escaleras son los espacios para la circulacin vertical compuestas por tramos y descansos. Para las viviendas los tramos tendrn un ancho mnimo de 0,90 mts. para viviendas unifamiliares y de 1,20 mts. para edificaciones multifamiliares. El diseo a elaborar debe garantizar las dimensiones suficientes de huella y contrahuella, independientemente de los tramos que la conformen. Estas reas son consideradas dentro del AMC. Las escaleras en las edificaciones destinadas a equipamientos deben tener obligatoriamente descansos y un ancho mnimo de 1,20 mts. 25. Tipo de Escaleras: Se permiten construir escaleras en caracol (helicoidales),

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    imperial u otras tipologas, en las edificaciones, pudiendo tener uno, dos o ms tramos. 26. Escaleras de escape o emergencia.- Las edificaciones con un Altura Mxima de Fachada AMF superior a cinco (5) plantas a partir del nivel de ingreso principal, debern contar con escaleras de evacuacin o escape de emergencia; stas podrn ser cerradas (presurizadas) y/o abiertas al exterior, debern comunicar todos los niveles incluyendo la terraza o azotea. (Estarn incluidas en el AMC y no se computarn en AME). Se permitir que se tenga un solo cajn de escaleras siempre que stas se hallen presurizadas y aisladas y se hallen emplazadas separadamente del cajn de ascensores. 27. Ascensores.- Las edificaciones con una Altura Mxima de Fachada AMF hasta cinco (5) plantas a contarse desde el nivel de ingreso de las personas podrn contar potestativa o voluntariamente con ascensores; a partir de la sexta (6) planta es obligatoria su instalacin.

    27.1 La cantidad, capacidad y velocidad, debern ser calculadas de acuerdo al destino del edificio, el nmero total de pisos, el nmero de ocupantes y los flujos.

    27.2 Estas reas son consideradas dentro del AMC.

    27.3 En los patrones 4, 4P, 4CP, 5, 5Z, 6, 6Z y PUC 0, las cinco plantas se consideran desde los niveles de stanos y semistanos.

    28. Voladizos.- En edificaciones que no tengan retiro frontal es permitido el voladizo sobre va pblica de acuerdo a las limitaciones establecidas en la Cartilla del Patrn de Asentamiento asignado, por razones vinculadas al perfil urbano preexistente.

    28.1 Se permiten voladizos sobre retiros frontales con un ancho mximo de 1 metro.

    28.2 Los voladizos sern considerados dentro del AMC.

    28.3 No se permiten voladizos sobre retiros obligatorios laterales, de fondo, restriccin extensible al zcalo en retiro frontal

    29. Retiros Mnimos de Edificacin (RME).- Estn definidos en cada cartilla, en especial atencin de lo previsto en el Artculo 124 del Cdigo Civil, de acuerdo al Patrn de Asentamiento.

    29.1 Cuando el patrn seale adosamiento y se apliquen incentivos a la edificacin, la posibilidad de adosarse al lote vecino es de un mximo de 50 % de la profundidad del lote. La primera (1) planta o planta baja no ser tomada en cuenta para limitacin de adosamiento. De no adecuarse el lote a la posibilidad de este adosamiento, se podr dejar un retiro variable a partir de 0,01 mts. sin la posibilidad de apertura de vanos en este 50% hasta el retiro mnimo establecido en las cartillas normativas debiendo respetar de forma

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    obligatoria el retiro en el otro 50 %, del total de la profundidad del predio.

    29.2 El adosamiento puede ser continuo o discontinuo, no debiendo la sumatoria de frentes de adosamiento ser mayor a los porcentajes mencionados.

    29.3 En caso de no aplicar incentivos en los patrones 4P, 4BP, 4PR, 4PO, 4AC y 4AD, el adosamiento se lo puede realizar en toda la extensin del retiro lateral en todos los niveles (mximo tres plantas y altillo).

    29.4 En edificaciones sin limitacin de altura y en zonas comerciales, los retiros frontales sin cerramiento, deben estar integrados a la acera.

    25

    RETIRO LATERAL DE 3.00 m

    12VECI

    NO

    VECINO

    VIA

    PARA VIVIENDAS EN PATRON PAREADO QUE NOAPLICAN INCENTIVOS

    RESPETANDOSE LOS OTROS RETIROS

    RET

    IRO

    FO

    ND

    O

    3

    .00

    m

    RET

    IRO

    FR

    ON

    TAL

    3.0

    0 m

    3V

    OLA

    DIZ

    O

    ADOSAMIENTO 100%

    25

    RET

    IRO

    FR

    ON

    TAL

    3.0

    0 m

    RETIRO LATERAL DE 3.00 m

    FONDO: 25 m . 50 % DEL PAREADO 12.5 m.

    12

    PARA VIVIENDAS EN PATRON PAREADO QUEAPLICAN INCENTIVOS

    RET

    IRO

    FO

    ND

    O

    3

    .00

    m

    RETIRO LATERAL DE 3.00 m

    ASI MISMO DEBE RESPETAR 3.00 m EN EL OTRO50 %, INCLUYENDO EL AREA DEL VOLADIZOSOBRE RETIRO FRONTAL

    VIA

    VECINO

    VECINO

    ADOSAMIENTO 50%

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    29.5 En zonas donde exista lnea patrimonial, las edificaciones nuevas y terrenos baldos o que apliquen la cartilla normativa respectiva, debern respetar la lnea patrimonial, adoptando la altura de cubierta patrimonial predominante del sector y/o colindante, la torre posterior debe guardar un retiro mnimo (lateral y posterior) de acuerdo a la cartilla normativa y alinearse a la lnea municipal.

    29.6 Dentro del rea de conjuntos patrimoniales con afectacin de va, y en caso de que el patrn de uso determinara retiro frontal, ste slo ser exigible a partir de la torre. Debiendo las plantas de nivel zcalo mantener la lnea patrimonial en relacin a la lnea de afectacin y solo la torre deber respetar el retiro establecido en la cartilla normativa respectiva.

    29.7 En zonas con afectacin de va, y en caso de que el Patrn de Asentamiento determinara retiro frontal, este solo ser exigible a partir de la torre. Debiendo las plantas de nivel zcalo mantener la lnea en relacin a la lnea de afectacin y solo la torre deber respetar el retiro establecido en la cartilla normativa respectiva.

    29.8 Se permite sobre el retiro frontal la construccin y emplazamiento de casetas de control o seguridad y cajeros automticos, siempre y cuando stos no se emplacen sobre reas que generaron incentivos, debiendo solicitar el permiso de ocupacin temporal de retiro frontal. En los patrones 4, 4CP, 5, 5Z, 6, 6Z y PUC 0 el cajero automtico y los controles de acceso a la edificacin debern estar emplazados dentro de la edificacin.

    29.9 Los retiros son medidos de manera perpendicular al muro de cerco.

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    3

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    3

    3

    3

    RETIROS

    30. Muros de contencin.- Obligatoriamente debern contar con estudio geotcnico y clculo estructural elaborado, suscrito y bajo responsabilidad de los profesionales especialistas del rea y visados por la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB). La altura ser determinada conforme al diseo y clculo del proyectista.

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    Los muros de cerco y/o divisorio que no requieran de clculo o diseo podrn ser autorizados, respetando los trazos vigentes, sin necesidad de presentacin de certificacin catastral y de manera independiente del permiso de construccin. 31. Evacuacin de residuos slidos.- Las edificaciones debern contar con un sistema de recoleccin y almacenamiento de residuos slidos los cuales podrn ser:

    a) Mediante ductos con un ancho mnimo de 0,50 mts. x 0,50 mts. con revestimiento de material de fcil limpieza, ste no podr ser ubicado directamente hacia la caja de escaleras, sino a travs de una exclusa. b) Recoleccin manual y clasificada por el tipo de basura, en espacios cerrados destinados al depsito en el edificio o en cada piso.

    32. Evacuacin de aguas pluviales.- Los proyectos para permisos de construccin y planos As Built deben resolver la recoleccin, canalizado y evacuacin de agua pluvial, de lluvia y/o aguas subterrneas a la red urbana hasta el drenaje pblico, estas aguas no podrn verterse directamente sobre terrenos o edificaciones de propiedad pblica o de terceros. 33. Detalles Constructivos.- No se solicitar plano de detalles constructivos, salvo por efecto de la complejidad del diseo arquitectnico y otras como jardines sobre losas, construcciones desmontables en retiros frontales o aquellos que por su diseo as lo ameriten. 34. Altura mxima de ambientes.- En los casos que la altura de edificacin para uso habitacional est fijada en nmero de plantas, cada planta considerar una altura mxima de 3,50 mts. de piso a piso. En casos que la altura por planta sea mayor a los 3.50 mts., la dimensin en exceso para edificaciones habitacionales deber ser considerada como planta.

    34.1 En zcalo la altura libre interior mxima (de piso a techo terminado) es de 4.50 mts, en caso de ser 2 zcalos la altura mxima permitida (de piso a piso) es de 9.00 mts.

    34.2 En ambientes destinados a actividades laborales, se dar cumplimiento a lo establecido en el Artculo 61 del Decreto Ley No. 16998 de 2 de agosto de 1979 que aprueba la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, la cual determina la altura mnima de ambiente en 3,00 m. de piso a techo.

    34.3 La altura mxima de los ambientes destinados a parqueo es de 3.50 mts de piso a techo.

    35. Parqueos.- Los elementos estructurales (columnas, muros portantes y muros), que se encuentren emplazados dentro de unidades funcionales destinadas a los parqueos no deben interferir con la utilizacin del espacio destinado a parqueo.

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    35.1 Los parqueos privados pueden ocupar el retiro frontal, siempre y cuando exista un rea comn interna que vincule los mismos.

    35.2 Los parqueos, bauleras y depsitos privados deben considerar como mnimo un pasillo comn que vincule estos espacios a las reas de circulacin,

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    verticales u horizontales de 1 mts. de ancho como mnimo. 35.3 El ancho de las rampas de acceso a los garajes y/o parqueos deben ser de un ancho mnimo de 2.80 mts.

    35.4 Cuando un parqueo este colindante a depsitos o bauleras, las mismas debern ser fraccionadas de manera conjunta, por no contar las mismas con acceso directo al rea comn.

    36. rea Mnima Verde (AMV).- En propiedad horizontal las AMV obligatoriamente deben ser objeto de clculo como superficie cubierta o descubierta, debiendo ser de propiedad comn o privada y no son objeto de clculo de AME. El rea Mnima Verde para su correcto uso podr tener elementos que permitan su adecuado uso y disfrute como ser fuentes de agua, bancas, reas de juego y otros. 37.- rea Mnima Verde /(AMV).- La implantacin del porcentaje establecido en la cartilla normativa podr ser limitada o eliminada de acuerdo a la recomendacin del informe geotcnico en zonas que tengan riesgos o amenazas a la constructibilidad. 38. reas no sujetas a clculo de AME.- Las circulaciones verticales y horizontales compuesta por caja de escaleras, palieres, caja de ascensores, pasillos de acceso a los departamentos, descanso de circulacin vertical y horizontal, rampas vehiculares, patios de maniobra, reas de circulacin de semistanos y reas registradas como rea de uso comn no se cuantifican en AME; el palier de acceso a la circulacin vertical y horizontal en edificios de propiedad horizontal tampoco es objeto de clculo.

    38.1 Las terrazas de propiedad comn y/o privada y que no contemplen edificaciones de ningn tipo, salvo las que garanticen su accesibilidad, (caja de escaleras y caja de ascensor), cubiertas sin cerramiento completo o dependencias pequeas con destino a servicios sanitarios y/o apoyo al uso y destino de terraza, NO son superficies de clculo en AME y NO son consideradas como plantas.

    38.2 En los conjuntos y proyectos de infraestructura y equipamiento (ms de 10 unidades funcionales, exceptuando parqueos y bauleras), bajo rgimen de condominio y/o propiedad horizontal, las REAS destinadas a equipamiento socio cultural, deportivo, recreativo, salud, educacin,+ y otros de uso pblico sern registradas como reas de uso comn en el Registro de Derechos Reales de La Paz y NO sern consideradas para el clculo del AME.

    38.3 En conjuntos y proyectos de infraestructura y equipamiento (ms de 10 unidades funcionales, exceptuando parqueos y bauleras), bajo rgimen de condominio y/o propiedad horizontal, es obligatoria la incorporacin de una sala de copropietarios y el equipamiento de acompaamiento mnimo, sta superficie debe ser registrada ante el Registro de Derechos Reales de La Paz

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    como uso comn y no es objeto de clculo en AME. La superficie mnima ser de 20 metros cuadros para las 10 unidades funcionales debiendo incrementarse la misma 0.50 m2 por unidad adicional.

    38.4 Las reas de la sala de mquinas y del tanque de agua, NO son consideradas en el AME.

    38.5 La altura de la sala de mquinas y del tanque de agua NO es considerada en la AMF. 38.6 En AME las reas destinadas a la provisin de servicios bsicos (agua, energa elctrica, alcantarillado, telecomunicaciones y gas) NO son superficies de clculo y cumplirn los requerimientos establecidos por las empresas proveedoras de servicios bsicos.

    38.7 Los parrilleros y lavanderas no son objeto de clculo en AME ni AMC.

    38.8 En semistanos para determinar el AME, se deber excluir las reas de circulacin pblicas o comunes (vehicular o peatonal), y del rea resultante calcular el 50% para el AME.

    39. Zonas de riesgo.- En aquellos sectores en los cuales el mapa de riesgos y/o constructibilidad identifiquen lugares que representen peligro a la seguridad o estabilidad en las zonas, queda restringida la implementacin de rea mnima verde en suelo pleno.

    39.1 En caso de que existan con anterioridad en dichos sectores, jardines o se pretenda implementarlos; ser imprescindible presentar los informes tcnicos elaborados por los profesionales correspondientes, referidos al tratamiento o instalacin de sistemas de drenaje, recoleccin o evacuacin de aguas, impermeabilizacin o similares, asumiendo en su caso la responsabilidad por cualquier dao emergente.

    39.2 Aquellas edificaciones que se hallen en sectores de deslizamiento activo se encuentran impedidas de realizar construcciones nuevas, salvo el caso de remodelacin. Sin embargo, respetando la consolidacin existente, bajo propia responsabilidad debern adoptar todas las medidas de seguridad ante cualquier riesgo o amenaza. La dependencia jerrquicamente correspondiente deber establecer las distancias mnimas previstas.

    39.3 En rea de riesgo muy alto est prohibida la edificacin de stanos; slo se permite los mismos por la pendiente del terreno. Asimismo, las Cartillas Normativas sealan con especificidad la posibilidad de edificacin de stanos y semistanos.

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    40. Determinacin del fondo del lote en terrenos irregulares

    41. Parapeto.- La altura de parapeto es de 1,10 mts., no se permite en calidad de parapetos barandas metlicas horizontales o verticales. 42. Cubiertas. El cambio de material o tipo de cubierta y el mantenimiento de las mismas no requieren de permiso, a no ser que se generen nuevos ambientes. Slo requieren de autorizacin los predios ubicados en los conjuntos patrimoniales y en aquellos declarados patrimoniales con instrumento legal respectivo. 43. Los espacios inferiores resultantes por el acceso a la edificacin (rampas y escaleras), y los garajes sobre retiro frontal, no son objeto de clculo de AME y AMC, siempre que estos cumplan funciones de servicio y apoyo a la edificacin. 44. En los casos que un predio se encuentre en una va con afectacin y que el Patrn de Asentamiento dominante le exija retiro frontal, el caso podr ser tratado como proyecto individual, de acuerdo a la presente Ley. 45. En el caso de solicitar la aprobacin de remodelacin y/o ampliacin de la

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    edificacin ante la Subalcalda correspondiente, el GAMLP deber respetar por seguridad jurdica el o los volmenes aprobados anteriormente y por los procesos de regularizacin que se dieron por parte del GAMLP, debiendo cumplir en las reas a ampliar los parmetros de edificacin (AME, RME y AMF) del Patrn de Asentamiento respectivo de la norma vigente. 46. En aquellos predios que se encuentre en callejones privados, el retiro frontal solo debe ser considerado en relacin del callejn a la va pblica y no hacia los predios internos. 47. El acceso y habilitacin de rampas y otros que permitan el acceso a la edificacin o a las diferentes unidades funcionales debe realizarse al interior de la lnea municipal y no sobre la acera. 48. En el caso de fusin de un predio ubicado en corazn de manzana con un predio con frente en va, el patrn de asentamiento del predio resultante ser del predio con frente a la va. Los predios ubicados sobre vas con diferente patrn y procedan a la fusin, mantendrn sus patrones de asentamiento respectivos.

    49. Fusin de lotes para proyecto.- Cuando dos propietarios de lotes vecinos (entre patrimoniales, y patrimonial y no patrimonial) definan realizar la fusin de sus lotes logrando duplicar la superficie del rea mnima, se aplicar la Cartilla Normativa correspondiente de su Patrn de Asentamiento, tomando en cuenta la valoracin patrimonial del mismo. 50. la implementacin de los Patrones de Asentamiento 3L y 4L son compatibles con los patrones 3 (3, 3C, 3F, 3R, 3AO, 3AL) y 4 (4, 4A, 4P, 4PR, 4AR, 4PR, 4PO, 4AC, 4CC, 4CP y 4AD) siempre que su frente sea menor a 10 metros. 51. La aprobacin de casas pareadas en un predio, no requerir para su fraccionamiento o divisin la existencia de rea comn. 52. Dependiendo del Patrn de Asentamiento se admite un rea de servicio y/o de apoyo a la vivienda que puede estar integrada a la misma del predio (no ms a 1 planta y altura mxima de 3,00 mts.). Esta rea es computable en AMC y AME y no puede ser objeto de fraccionamiento individual. 53. La fiscalizacin a las edificaciones se la realiza slo sobre vulneracin de los parmetros determinados en las Cartillas Normativas, a la edificacin en reas cuyo uso de suelo es diferente a vivienda y a la ocupacin de va o espacios pblicos sin la respectiva autorizacin municipal 54. En la denominacin y nombre de va, en primera instancia deber considerarse las vas aprobadas con Ordenanza Municipal de denominacin, de no contar con instrumento de aprobacin, el siguiente instrumento a considerarse son las Planimetras aprobadas Mark Hurd, actos administrativos, Planimetras validadas (PVAP), planos de construccin y otros; en el entendido que estas tambin cuentan

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    con Instrumento de aprobacin.

    54.1 En caso de aun generarse contradiccin en la denominacin y nombre de la va se deber tomar encuentra lo siguiente:

    a) En casos en que la va no contara con un instrumento de aprobacin en su

    denominacin, en cuadro de direccin de los permisos de construccin, As Built, planos de fraccionamiento, certificaciones catastrales se deber considerar adicionar al nombre de la va, la referencia de la denominacin de la va sin respaldo legal.

    b) Con la finalidad de evitar observaciones en el Registro de Derechos Reales,

    en el caso de que la referencia de ubicacin contradiga a la sealada en los instrumentos de administracin, en cuadro de observaciones de los permisos de construccin, As Built, planos de fraccionamiento, certificaciones catastrales se deber consignar la referencia de las vas sealadas en los testimonios presentados Va denominada calle X segn documentos legales.

    55. Predios patrimoniales.- Los parmetros de edificacin AMF y AME estn establecidos en las Cartillas Normativas, no obstante tendrn un tratamiento diferenciado para las edificaciones de preservacin morfolgica y las de compatibilidad morfolgica urbana.

    55.1 De la intervencin en las edificaciones de preservacin morfolgica:

    a. Se admitirn edificaciones nuevas en la superficie libre edificable (rea libre, patios y retiros posteriores) cumpliendo los parmetros establecidos en la Cartilla Normativa vigente para el sector.

    55.2 De la intervencin en las edificaciones de compatibilidad morfolgica urbana:

    a. Dentro del permetro de los conjuntos patrimoniales, las edificaciones de compatibilidad morfolgica urbana y terrenos baldos, para la edificacin del nuevo zcalo o bloque de fachada, debern respetar la lnea de preservacin patrimonial y adoptar la altura de la cubierta patrimonial predominante del sector y/o colindante.

    b. La nueva edificacin posterior (torre) deber guardar los retiros respectivos de acuerdo a la Cartilla Normativa y/o alinearse a la lnea municipal.

    c. Dentro del permetro de los conjuntos patrimoniales en vas con afectacin, y en caso de que el Patrn de Asentamiento determinara retiro frontal, ste solo ser exigible a partir de la torre, debiendo las plantas de nivel zcalo mantener la lnea de preservacin patrimonial en relacin a la lnea de afectacin y solo la torre deber respetar el retiro establecido en la Cartilla Normativa respectiva.

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    CH CENTRO HISTORICO

    CH - SOPOCACHI

    CH CENTRO

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    55.3 De las acciones operativas sobre edificaciones de preservacin:

    a. Cuando exista riesgo inminente por colapso de estructura o elemento

    patrimonial, en edificaciones con categora patrimonial y/o de preservacin morfolgica, las Subalcaldas podrn autorizar los trabajos con carcter de emergencia (retiro de escombros, apuntalamientos, proteccin de muros, consolidaciones, liberaciones, demoliciones), previa coordinacin con la unidad jerrquicamente responsable del GAMLP.

    b. Para la autorizacin obras menores - en edificaciones con categora patrimonial y/o de preservacin morfolgica - establecidas en Formulario nico de Administracin Territorial (FUAT) referidas a: inicio de obras, ocupacin de va, ocupacin temporal de retiro frontal, refaccin mantenimiento y apertura de vanos, se libera al propietario del pago de Tasas Municipales.

    56. Ocupacin temporal de retiros frontales.- En caso de que exista ocupacin de retiros frontales en edificaciones patrimoniales dentro de los conjuntos patrimoniales se debe considerar su mantenimiento y conservacin morfolgica y tipolgica. 57. En caso de existir un requerimiento para realizar un ajuste de trazos viales planificados para la reduccin de ancho de va, necesariamente se deber realizar el anlisis vial del rea de influencia de la va en el sector el grado de conexin y sus relaciones con otras vas adems de considerar los documentos tcnicos legales de los propietarios colindantes a la va y establecidos en procedimiento especfico. 58. Para el otorgamiento de permiso de construcciones a proyectos de equipamiento que generen un importante flujo peatonal y vehicular, no se permitirn accesos por vas que conforman la red fundamental. En caso de no contarse con un acceso alternativo, previo a la autorizacin de construccin podr solicitarse un Estudio de Impacto Vial aprobado por la Autoridad Municipal de Transporte y Trnsito (AMTT). Esto con el fin de realizar un anlisis que determine la factibilidad o establezca la improcedencia del proyecto. 59. Para el otorgamiento de permisos de construccin en proyectos de equipamiento, y/o residencial que generen un importante flujo peatonal y vehicular, debern preverse reas de Amortiguamiento, (Atrios, reas de recepcin, etc.) que como dice su nombre son reas que sirven para amortiguar el acceso masivo de vehculos y personas a lugares como por ejemplo: Aeropuertos, Super Mercados, Centros Educativos, Centros de Culto, etc., evitando el congestionamiento en las vas de acceso a dichos lugares; asimismo, preservando la seguridad del peatn y/o conductor. 60. Para la otorgacin de permisos de construccin para infraestructura comercial, industrial y residencial, deber considerarse lo indicado en Reglamento General de Transporte y Trnsito Urbano del Municipio de La Paz respecto al impacto vial. 61. En las reas patrimoniales con lnea de preservacin patrimonial, donde se haya

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    previsto proyectos de infraestructura vial que benefician al desarrollo de la ciudad, primar el trazo planificado sobre la lnea de preservacin.

    ANEXO VIII

    PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIN, PROTECCIN, CONSERVACIN Y VALORACIN DEL PATRIMONIO ARQUITECTNICO Y

    URBANO

    El ANEXO VIII ser complementado y modificado conforme a lo siguiente:

    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1.- (Objeto).- El presente procedimiento tiene por objeto establecer el marco tcnico legal para la identificacin, proteccin, conservacin y valoracin de reas, conjuntos, tramos, circuitos, edificaciones y elementos arquitectnicos y urbanos patrimoniales del Municipio de La Paz que, por sus valores Histrico, Culturales, Artsticos, Tipolgicos, Tecnolgicos, de Integridad, Urbanos y Simblicos, Formales y Ambientales, definen la imagen urbana representativa de los perodos de la vida colonial, republicana, moderna y contempornea de la ciudad. ARTCULO 2.- (Fines).- Los fines que el GAMLP pretende alcanzar mediante la aplicacin del presente procedimiento son:

    a) Identificar las reas, conjuntos, tramos, circuitos, edificaciones y elementos arquitectnicos urbanos patrimoniales del Municipio;

    b) Categorizar el patrimonio arquitectnico y urbano; c) Determinar mecanismos tcnicos y legales para la administracin e

    intervencin en el patrimonio arquitectnico y urbano.

    ARTCULO 3.- (mbito de Aplicacin).- El presente procedimiento es de aplicacin general y obligatoria en el rea urbana del Municipio de La Paz, para todas las edificaciones inmersas en los Conjuntos de Inters Histrico y Urbano, de acuerdo al Mapa de Administracin Patrimonial as como para el patrimonio declarado con Ley, Decreto y/u Ordenanza Municipal, constituyndose en instrumento tcnico y legal para la Administracin Territorial.

    CAPTULO II IDENTIFICACIN DEL PATRIMONIO ARQUITECTNICO Y URBANO

    ARTCULO 4.- (Patrimonio Identificado y Valorado).- I. Es el patrimonio arquitectnico y urbano existente en el Municipio, que podr ser declarado - en correspondencia a su categora patrimonial - para su incorporacin como patrimonio del municipio de La Paz.

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    II. Las edificaciones debern ser administradas de acuerdo al Patrn de Asentamiento y parmetros definidos en las Cartillas Normativas de cada Distrito o Macrozona, prestando especial atencin a la aplicacin estricta de lo previsto en las Cartillas A, B, C, y CH; y a las restricciones impuestas por preservacin y compatibilidad morfolgica cuando corresponda.

    ARTCULO 5.- (Incorporacin Patrimonial).- Las unidades especializadas en el tema de patrimonio del Gobierno Autnomo Municipal de La Paz, presentarn al Concejo Municipal para su declaratoria mediante Ley Municipal, valoraciones que incorporen reas, conjuntos, tramos, circuitos, edificaciones y elementos arquitectnicos al acervo patrimonial en el Municipio. I. Las unidades especializadas en el tema de patrimonio del GAMLP, iniciarn las

    acciones de oficio o a peticin de parte, para el proceso de registro, documentacin y evaluacin de edificaciones de inters patrimonial para su valoracin y posterior declaratoria como patrimonio arquitectnico, urbano, histrico y/o cultural del Municipio.

    II. El Ejecutivo Municipal solicitar al Concejo Municipal la aprobacin de una Ley Municipal para la declaratoria como patrimonio de una edificacin y/o estructuras (individuales o colectivas), que por sus caractersticas tipolgicas, morfolgicas, tecnolgicas, simblicas, histricas, artsticas y arquitectnicas, o el conjunto de ellas, sean fundamentales para preservar el inters colectivo y la memoria de la ciudad.

    III. Las unidades especializadas en el tema de patrimonio del GAMLP iniciarn las acciones de oficio o a peticin de parte para la declaratoria de reas, conjuntos, tramos y circuitos urbanos que tengan importancia arquitectnica-urbana, como testimonio del proceso de desarrollo histrico de La Paz, para conservar y proteger el paisaje Cultural que es caracterstico de nuestra ciudad.

    ARTCULO 6.- (Indicadores de Valoracin).- La clasificacin de reas, conjuntos, tramos, circuitos, edificaciones y elementos arquitectnicos y urbanos patrimoniales, est determinada por sus caractersticas arquitectnicas, histrico-culturales, artsticas, tipolgicas, tecnolgicas, de integridad, urbanas y simblicas, tanto particulares o de conjunto, cuya presencia en mayor o menor grado definir su valor, estos indicadores pueden ser cuantitativos (I, II, III, IV, V y VI) y/o cualitativos (VII), y son:

    I. Indicador Histrico Cultural.- Relacionado con el valor testimonial y documental que ilustra el desarrollo poltico, social, religioso, cultural, econmico y de forma de vida de periodos determinados, contribuyendo a entender mejor la evolucin urbana de la sociedad. Se aplica en correspondencia a:

    a) Categora patrimonial de las edificaciones. b) Cantidad de edificaciones de similar poca constructiva (cronologa

    constructiva). c) Tipologas predominantes del conjunto.

    II. Indicador Artstico.- Vinculado con el valor esttico y calidad de un conjunto

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    patrimonial a partir de los principios bsicos de ejes de composicin, estilo, volumetra, proporcin de detalles, texturas, escala, etc. El valor artstico no solo est definido por la riqueza, originalidad y monumentalidad de las edificaciones, sino tambin por la tipomorfologa. Se aplica en correspondencia a:

    a) Categora patrimonial de las edificaciones. b) Cantidad de edificaciones de similar poca constructiva. c) Cantidad de edificaciones de las categoras monumental y patrimonial,

    cuyos aspectos estilsticos los hacen destacables. III. Indicador Tipolgico.- Relacionado con las caractersticas tipolgicas

    representativas de estilos arquitectnicos, mediante principios morfolgicos como: unidad, composicin volumtrica, escala, contraste, proporcin en detalles, funcionalidad y disposicin espacial. Se aplica en correspondencia a:

    a) Cantidad de edificaciones cuya tipologa es similar en cuanto a la

    composicin interior del espacio (patios, circulaciones, verticales, horizontales, perimetrales, retiros, disposicin de ambientes).

    b) Cantidad de edificaciones con particularidades morfolgicas semejantes y cuya escala determina una altura caracterstica del conjunto.

    c) Traza urbana homognea y permanencia de la lnea patrimonial. IV. Indicador Tecnolgico.- Relacionado con el tipo de tecnologa que se

    constituye en un exponente de las tcnicas constructivas y uso de materiales caractersticos de una poca y regin determinada. Se aplica en correspondencia a:

    a) Sistema constructivo predominante. Agrupacin de edificaciones que se

    constituyen en un ejemplo tecnolgico de las formas de construir e innovaciones implementadas en un periodo determinado.

    b) Estructura portante o estructura independiente. c) Utilizacin de materiales tradicionales y otros empleados en un periodo

    determinado. d) Cantidad de edificaciones de similar poca constructiva.

    V. Indicador de Integridad.- Vinculado al grado de conservacin integral del

    conjunto y del espacio pblico (patrimonial o no). Se aplica en correspondencia a:

    a) Tipomorfologa, la permanencia en el tiempo de las caractersticas prediales

    a nivel urbano y paisajstico. b) Evaluacin de las intervenciones que han sufrido las edificaciones y su

    grado de reversibilidad, estos aspectos determinan la categorizacin patrimonial.

    c) rea de crecimiento, haciendo referencia al porcentaje de superficie edificable existente en el conjunto, mientras sta sea menor, mayor es la integridad del mismo.

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    VI. Indicador Urbano.- Referido al grado de permanencia del tejido urbano, constituido por edificaciones, trama, espacios urbanos y paisaje. Asimismo, su configuracin contribuir a definir un entorno de valor testimonial. Se aplica en correspondencia a:

    a) Tipomorfologa, la permanencia de las caractersticas prediales a nivel

    urbano y paisajstico y su relacin con la tipologa de las edificaciones. b) Cantidad de edificaciones con particularidades morfolgicas semejantes y

    cuya escala determina una altura caracterstica del conjunto. c) Traza urbana homognea y permanencia de la lnea patrimonial.

    VII. Indicador Simblico.- Referido a la apropiacin o posicionamiento en la

    memoria colectiva e identidad cultural, constituyndose en factor de promocin y reconocimiento para el sector. Se aplica en correspondencia a:

    a) Espacio urbano nico que expresa, representa o significa identidad y

    pertenencia para el colectivo. Su modificacin y/o alteracin se constituye en una prdida irreversible para la colectividad.

    CAPTULO III VALORACIN DEL PATRIMONIO ARQUITECTNICO Y URBANO

    ARTCULO 7.- (Valores Patrimoniales).- Las reas, conjuntos, edificaciones y elementos arquitectnicos patrimoniales del Municipio de La Paz para su preservacin, conservacin, mantenimiento e intervencin se clasifican en tres (3) Categoras:

    1 Categora A (Valor Monumental) 2 Categora B (Valor Patrimonial) 3 Categora C (Valor de Integracin)

    ARTCULO 8.- Categora A (Valor Monumental).- El Valor Monumental corresponde a las edificaciones y elementos que tienen valor testimonial histrico, arquitectnico artstico, socio cultural y simblico para el Municipio de La Paz, que deben ser conservadas ntegramente, por cuanto la alteracin de algn elemento significa la prdida irreversible del patrimonio, a esta categora le corresponde un nivel de proteccin integral. ARTCULO 9.- Categora B (Valor Patrimonial).- El Valor Patrimonial corresponde a las edificaciones y elementos que representan la evolucin histrica, constructiva y de la conformacin de la imagen urbana del Municipio de La Paz y pueden admitir intervenciones fsicas dirigidas al mejor aprovechamiento del rea construida, a ser preservada y conservada del patrimonio. A esta categora le corresponde un nivel de proteccin parcial.

    ARTCULO 10.- Categora C (Valor de Integracin).- El Valor de Integracin corresponde a las edificaciones y elementos de acompaamiento al entorno patrimonial, donde se permiten transformaciones, modificaciones y alteraciones

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    contemporneas manteniendo las caractersticas propias del entorno (altura, volumen, lnea de fachada y forma de ocupacin espacial).

    ARTCULO 11.- (Conjuntos Patrimoniales).- Estructura fsica conformada por permanencias edilicias de inters arquitectnico-cultural, espacios pblicos y mobiliario urbano que se agrupan en correspondencia a un tejido urbano representativo de un periodo histrico. Se reconocen las siguientes categoras:

    I. Conjuntos Patrimoniales de Inters Histrico y Urbano (Mantenimiento de la lnea de preservacin patrimonial) Se aplica a los conjuntos urbanos que contienen mayor concentracin de edificaciones de preservacin morfolgica, los cuales conservan atributos tales como: tejido urbano y presencia de espacios pblicos significativos. En estos conjuntos se incluyen aquellos que son representativos de la evolucin histrica de la ciudad y su alta presencia de edificaciones de preservacin morfolgica, los cuales conservan su integridad fsica, referida al tejido urbano regular, perfil urbano homogneo, volumetra y escala uniformes, adems de presencia de espacios pblicos como elementos compositivos de los mismos. Se han denominado los siguientes:

    1) Conjunto Centro Histrico (Macrodistrito Centro) 2) Conjunto San Sebastin (Macrodistrito Centro) 3) Conjunto San Francisco (Macrodistritos Centro y Cotahuma) 4) Conjunto Ismael Montes (Macrodistritos Centro y Perifrica) 5) Conjunto Plaza Isabel La Catlica (Macrodistrito Centro) 6) Conjunto Rosendo Gutirrez (Macrodistrito Cotahuma) 7) Conjunto Obrajes (Macrodistrito Sur) 8) Conjunto San Pedro (Macrodistrito Cotahuma) 9) Conjunto Luis Villanueva (Macrodistrito Centro) 10) Conjunto Casas Alborta Vickers (Macrodistrito Cotahuma) 11) Conjunto Francisco Bedregal (Macrodistrito Cotahuma) 12) Conjunto Plaza Riosinho (Macrodistrito Perifrica)

    II. reas de Inters Urbano y Arquitectnico objeto de Renovacin Urbana

    Se aplica a las reas conformadas por edificaciones de calidad arquitectnica y artstica, as como deseable preservacin morfolgica, no obstante presentan un emplazamiento disperso de las mismas. As tambin existen algunos que conservan su integridad fsica, referida al tejido urbano regular y un perfil urbano homogneo. Se han identificado las siguientes: 1. rea Capitn Castrillo (Macrodistrito Cotahuma) 2. rea Agustn Aspiazu (Macrodistrito Cotahuma) 3. rea Heriberto Gutirrez (Macrodistrito Centro)

  • LEY MUNICIPAL AUTONMICA G.A.M.L.P. No.50

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    4. rea Montculo (Macrodistrito Cotahuma)

    CAPTULO IV ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ARQUITECTNICO Y URBANO

    ARTCULO 12.- (De la administracin territorial).- I. La Comisin del Centro Histrico y reas Patrimoniales es la encargada de

    administrar, realizar el anlisis individualizado, la otorgacin de parmetros de edificacin especficos y otorgacin de permisos de construccin y aprobacin de planos As Built de todas las edificaciones que cuenten con instrumento legal declarativo expreso.

    II. Todas las edificaciones que se encuentren dentro de los conjuntos de inters

    histrico y que no tengan instrumento legal de