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guía para ejecutar labores de interlocutoria, según estatuto anti corrupción y le 80

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LEY 80 Y CDIGO ANTICORRUPCIN

Universidad Pedaggica y Tecnolgica de Colombia.

ContenidoINTRODUCCIN41.DE LAS DISPOSICIONES GENERALES51.1Artculo 4. De los derechos y deberes de las entidades estatales51.2Artculo 5. De los derechos y deberes de los contratistas51.3Artculo 14. De los medios que pueden utilizar las entidades estatales61.4Artculo 16. De la modificacin unilateral71.5Artculo 18. De la caducidad y sus efectos81.6Artculo 22. De los registros de proponentes82.DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIN ESTATAL92.1Artculo 24. Del principio de transparencia92.2Artculo 29. Del deber de seleccin objetiva102.2.1La seleccin de contratistas ser objetiva103.DEL CONTRATO ESTATAL113.1Contrato de obra113.2Contrato de Consultora113.2.1Interventora113.3Contrato de prestacin de servicios124.DE LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS.144.1Artculo 86. Imposicin de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento145.DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL165.1Artculo 50. De La Responsabilidad De Las Entidades Estatales165.2Artculo 51. De La Responsabilidad De Los Servidores Pblicos165.3Artculo 52. De La Responsabilidad De Los Contratistas165.4Artculo 53 De La Responsabilidad De Los Consultores, Interventores Y Asesores17

INTRODUCCIN

Se presenta en este informe una breve descripcin de la ley 80 de 1993, y estatuto anticorrupcin ley 1474 de 2011, incluyendo lo de inters para el cargo de interventora, es oportuno que se conozcan disposiciones y requerimientos contractuales vigentes, para as dar un manejo acertado, responsable y potestativo en tanto a los mismos, para lograr esto es de gran importancia conocer las disipaciones genrales del contratante, gestor tcnico y contratista.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 4. De los derechos y deberes de las entidades estatales Segn se establece en este artculo y en sus pargrafos que las entidades estatales deben exigir del contratista la ejecucin idnea y oportuna del objeto contractual, como tambin una revisin peridica (por lo menos una vez cada 6 meses durante el trmino de vigencia de garantas) en cuanto a la verificacin, financiera, administrativa, tcnica, ambiental., con ello verificar el cumplimiento de calidad, y si es pertinente tomar medidas correctivas, sancionatorias segn sean los incumplimientos contractuales y de calidad.

Artculo 5. De los derechos y deberes de los contratistas Se establece que esta figura tendr derecho de a recibir la retribucin pactada para lo cual este valor intrnseco no ser modificado ni alterado durante la vigencia del contrato, colaborar con las instituciones encargadas de hacer control y administracin del objeto contractual.El contratista mientras tenga la capacidad para contratar y que tenga las disposiciones vigentes, puede ejercer esta tarea, por ello para la adjudicacin, celebracin y ejecucin de un contrato, puede establecer figuras legales tales como consorcios y uniones temprales, teniendo en claro que se deben cumplir los requisitos mnimos para contratar, por lo cual no tiene que estar inhabilitados o poseer incompatibilidades para contratar por eso se no se permiten las siguientes restricciones:

a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitucin y las leyes.b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdiccin de Derechos y funciones pblicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente. e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.f ) Los servidores pblicos.g) Quienes sean cnyuges o compaeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitacin o concurso.h) Las sociedades distintas de las annimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitacin o concurso.i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, as como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.

Artculo 14. De los medios que pueden utilizar las entidades estatales Unos de los organismos estatales que ms estn al frente del cumplimiento de los fines de contratacin, es el Instituto Nacional de Vas, quien tiene la mayor parte obras de infraestructura vial, asumiendo la direccin general y responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecucin contractual, de conformidad con los establecido en el artculo 14 de la Ley 80 de 1993, por ello este organismo mediante resolucin 2566-67 establece que para la vigilancia y control de la ejecucin de las obras que adelanta el Instituto Nacional de Vas, se haga a travs de interventoras, de conformidad con lo establecido en artculo 32 de la ley 80 de 1993, por lo cual se debe adoptar un manual de interventora con herramienta para realizar la supervisin en le ejecucin de contratos de obra de interventora de obra, y en tanto considerando los artculos 4, ley 80 de 1993, derechos y deberes de las entidades estatales, articulo 14, direccin general y responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecucin de los contratos estatales, es necesario establecer una figura con funciones que permitan el cumplimiento de estos deberes, por eso se constituye el gestor tcnico, quien es un funcionario o particular contrato para tal fin, gestionar el cumplimiento de los requerimientos tcnicos, administrativos, prediales y de medio ambiente, segn el cumplimiento del objeto contractual.

Artculo 16. De la modificacin unilateralCuando en los contratos es de gran importancia evitar la paralizacin y afectacin de algn servicio pblico, por lo cual se deben introducir variaciones en el contrato y al no estar de acuerdo el contratista con modificaciones mediante la supresin o adicin de obras, trabajos, suministros o servicios. Si estas modificaciones son mayores al 20 % del valor inicial, el contratista podr renunciar a la continuacin de la ejecucin, liquidndose el contrato para lo cual la entidad estatal tomara las medidas pertinentes para la terminacin de objeto del mismo.

Artculo 18. De la caducidad y sus efectosEs cuando se presenta un incumplimiento en las obligaciones del contratista que afecte de manera grave y directa la ejecucin del contrato y evidencie que puede conducir a su paralizacin, segn sean consignadas en el contrato o normativa vigente, para lo cual se pueden tener como ejemplo de gran falta, la ausencia de una aceptable metodologa a seguimiento para la ejecucin del contrato, en cada una de las etapas y frentes de trabajo, como tambin un plan de trabajo que garantice en mnimo la ejecucin del objeto contractual. Al declararse caducidad no habr lugar a indemnizacin al contratista, el cual tiene que responder a las sanciones e inhabilidades, requerimientos dispuestos en las clausulas pactadas.

La declaratoria de caducidad ser constitutiva del siniestro de incumplimiento.Artculo 22. De los registros de proponentes Todas las personas naturales o jurdicas que aspiren a celebrar un contratos con el estado tiene que cumplir unos mnimos requisitos como los son el de estar inscrito Cmara de comercio, no tener impedimentos por la contralora ni por la procuradura, como tambin antecedentes penales.

DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIN ESTATALArtculo 24. Del principio de transparencia Para la adjudicacin de un proyecto estatal se har mediante licitacin o concurso pblico, lo cual conlleva a que se realicen salvo los casos de menor cuanta, emprstitos, Interadministrativos, con excepcin del contrato de seguro, para el desarrollo de directo de actividades cientficas o tecnolgicas o la prestacin de servicios profesionales, arriendo o adquisicin de inmuebles, urgencia manifiesta, Declaratoria de desierta de la licitacin o concurso.

Una de la maneras de contratar directamente es la del caso de declarar una falta voluntad de participacin en una licitacin o simplemente no se presente propuesta alguna o no se cumpa con el pliego de condiciones, esa es una de las maneras en las que se amarran los contractos pues alguna entidades contratantes segn lo dicta la ley sacan a la luz pblica cierta licitaciones, pero esta ya estn previamente pactada con el contratista, por lo cual en los pliegos de condiciones se busca que tenga un mayor puntaje el aventajado previo, con el ajuste en el pliego de condiciones que con llevan a la adjudicacin del contrato de manera anticipada factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organizacin, equipos, plazo, precio y la ponderacin precisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o trminos de referencia o en el anlisis previo a la suscripcin del contrato.

Artculo 29. Del deber de seleccin objetiva La seleccin de contratistas ser objetivaEs de gran importancia que este artculo, ms riguroso en tanto a la seleccin subjetiva, pues como se expuso anteriormente existe un descalabre en la adjudicacin de contrato de forma justa, lo cual es evidente en el no objeto de evaluacin de estas participaciones.

DEL CONTRATO ESTATAL

Se establecen 5 tipos de contratos estales, que son todos los actos jurdicos generadores de obligaciones que celebren las entidades definidas como estatales, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonoma de la voluntad, as como los que, a ttulo enunciativo. Estos contratos pueden ser:Contrato de obraCelebrados para la construccin, mantenimiento, instalacin y, en general para realizar trabajos sobre bienes inmuebles del estado. Para lo cual se har la contraccin paralela de una interventora quien debe independiente de la entidad contratante y del contratista. Contrato de ConsultoraSon aquellos contratos encomiados a las entidades estatales descritas a los estudios necesarios para la prctica de proyectos de inversin, estudios de diagnstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos especficos, como tambin asesoras tcnicas de coordinacin, control y supervisin, aqu se puede entender como contrato de consultora al de la interventora. Interventora Es importante resaltar que existe obligacin de contar con interventora, en un contrato estatal principalmente, en donde los estudios previos (diseos, estudios de suelos, hidrolgicos, traslado de redes, planes de manejos de trfico, etc.) de los contratos cuyo valor supere la menor cuanta de la entidad, con independencia de la circunstancia de opcin, se articularn sobre la necesidad de contar con interventora, la cual est facultada para actuar de acuerdo con lo establecido enLa Ley, con lo estipulado en el correspondiente contrato y con lo regulado:

1. Requerir al contratista el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y en las leyes y normas vigentes. 2. Solicitar al contratista el cumplimiento de las obligaciones de manera clara y oportuna.3. Impartir instrucciones de carcter obligatorio para el contratista, si estn dentro del marco de la ley y lo pactado contractualmente y dejar constancia escrita de toda actuacin con firma de recibido por parte del contratista y entidad contratante.4. Recomendar por escrito las acciones necesarias para la mejor ejecucin del contrato apuntando a su optimizacin financiera y tcnica.5. Requerir al contratista los documentos necesarios para la liquidacin del contrato y vigilar permanentemente que las garantas contractuales y post contractuales en valor y vigencia estn debidamente aprobadas por el contratante.

Segn el artculo 40 de la ley 80 se establece que el contrato de interventora se podr prolongar segn se haya prorrogado el objeto del contrato en vigencia. Contrato de prestacin de servicios Estos contratos son los que desarrollan entidades estatales en actividades relacionadas con la administracin o funcionamiento de la entidad. Estos contratos slo podrn celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

Contrato de concesin, Son contratos de concesin los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestacin, operacin, explotacin, organizacin o gestin, total o parcial, de un servicio pblico, o la construccin, explotacin o conservacin total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso pblico, as como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestacin o funcionamiento de la obra oservicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneracin que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorizacin, o en la participacin que se le otorgue en la explotacin del bien, o en una suma peridica, nica o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestacin que las partes acuerden.

Encargos Fiduciarios y Fiducia Pblica, Los encargos fiduciarios que celebren las entidades estatales con las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria, tendrn por objeto la administracin o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebren. Lo anteriorSin perjuicio de lo previsto en el numeral 20 del artculo 25 de esta ley.

DE LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS.

Los contratos son nulos absoluto segn lo establece este artculo cuando personas incursa en la inhabilidad o incompatibilidad, en prohibicin legal o constitucional, abuso o desviacin del poder, estas anualidades son alegadas por agentes del ministerio pblico, por cualquier persona o declarada de oficio.

Tambin pueden existir otros tipos de nulidad segn sea relativa, la cual los dems vicios se presenten y pueden sanearse por ratificacin expresa de los interesados o por el transcurso de dos (2) aos contados a partir de la ocurrencia del hecho generador del vicio, Nulidad Parcial, la que refiere a la nulidad de algunas clusulas del contrato. Artculo 86. Imposicin de multas, sanciones y declaratorias de incumplimientoSegn los establece el artculo 86 del estatuto anti corrupcin las entidades estteles podrn declarar incumplimiento segn as se crea concerniente y aplicacin de la clusula penal, con el debido proceso descrito a continuacin;

a) Interventora har la acusacin ante la entidad pblica donde sustente la actuacin y enunciar las normas o clusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podran derivarse para el contratista en desarrollo de la actuacin, por tanto se hace la situacin al contratista de lugar, hora y fecha para que el mismo haga descargos, a esta audiencia se cita tambin a la aseguradora para que la misma este presente el ente garante.b) En el desarrollo de la audiencia el jefe de la entidad har la presentacin de los cargos que se estn violando, para lo cual el representante legal tiene que hacer descargos, en desarrollo de lo cual podr rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad.c) Se har acto pblico el desarrollo de la audiencia, para el cual la entidad decidir sobre la implosin de multas, sancin o declaratoria de incumplimiento.d) La audiencia podr ser suspendida por el jefe o delegado de la entidad contratante segn as los disponga o a peticin de parte, sea por que las pruebas soporten el no incumplimiento de lo contractual.DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUALArtculo 50. De La Responsabilidad De Las Entidades Estatales Las entidades respondern por las actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijurdicos que les sean imputables y que causen perjuicios a sus contratistas. En tales casos debern indemnizar la disminucin patrimonial que se ocasione, la prolongacin de la misma y la ganancia, beneficio o provecho dejados de percibir por el contratista.

Artculo 51. De La Responsabilidad De Los Servidores Pblicos El servidor pblico responder disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuacin contractual en los trminos de la Constitucin y de la ley.

Artculo 52. De La Responsabilidad De Los Contratistas Los contratistas respondern civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuacin contractual en los trminos de la ley. Los consorcios y uniones temporales respondern por las acciones y omisiones de sus integrantes, en los trminos del artculo 7. de esta ley.

Artculo 53 De La Responsabilidad De Los Consultores, Interventores Y AsesoresLos consultores, interventores y asesores externos respondern civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultora, interventora o asesora, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen dao o perjuicio a las entidades, derivados de la celebracin y ejecucin de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de consultora, interventora o asesora.

El estatuto anticorrupcin deja bien en claro haciendo referencia explcita a los interventores, quienes en el momento que por los hechos u omisiones que sean imputables y causen daos dao o perjuicio a las entidades, derivados de la celebracin y ejecucin de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventora, sern castigados segn lo dicte la ley, por esta razn se especifica en la ley 1474 las funciones de la interventora como seguimiento tcnico que sobre el contrato realice el contratista para entidad estatal, as mismo la misma supervisara a la interventora.

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