JORGE PINO RICCI LA REFORMA CONTRACTUAL. ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN. LEY 1474 Y DECRETO 2516 DE 2011...

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JORGE PINO RICCI LA REFORMA CONTRACTUAL. ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN. LEY 1474 Y DECRETO 2516 DE 2011 ___________________________ Calle 94ª 11A 66 Ofc. 202. Tel. 5-220120 6- 236721. Bogotá

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  • JORGE PINO RICCI

    LA REFORMA CONTRACTUAL. ESTATUTO ANTICORRUPCIN. LEY 1474 Y DECRETO 2516 DE 2011

    ___________________________Calle 94 11A 66 Ofc. 202. Tel. 5-220120 6-236721. Bogot

  • 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES 1.1. INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIENES INCURRAN EN ACTOS DE CORRUPCIN. (Art.1 Ley 1474. Modific el lit. j) del num. 1 del art. 8 de la ley 80) Personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente:Por la comisin de delitos contra la administracin pblica.Con pena privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado.

  • 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

    Personas que hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promocin o financiacin de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotrfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional.

    No aplica para delitos culposos.

  • 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

    La inhabilidad se extender a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepcin de las sociedades annimas abiertas.

    Esta inhabilidad se extender por un trmino de 20 aos.

  • 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES 1.2. INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIENES FINANCEN CAMPAAS POLTICAS. (Art.1 Ley 1474, adicion un lit. k) al num. 1 del art. 8 de la ley 80)

    Las personas que hayan financiado campaas polticas a la Presidencia, a las gobernaciones a las alcaldas con aportes superiores al dos 2,5% de las sumas mximas a invertir por los candidatos en las campaas en cada circunscripcin.

  • 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

    No podrn celebrar contratos con las entidades pblicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato.

    Inhabilidad se extender por todo el perodo para el cual el candidato fue elegido.

  • 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

    Esta inhabilidad tambin operar para las personas que se encuentren dentro del segunda grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaa poltica.

  • 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

    La inhabilidad comprender tambin a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las annimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona las mismas campaas polticas.

  • 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

    Esta inhabilidad no se aplicar respecto de los contratos de prestacin de servicios profesionales.

  • 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES1.3. PROHIBICIN PARA QUE EXSERVIDORES PBLICOS GESTIONEN INTERESES PRIVADOS. (Art.3 Ley 1474. Modific el num. 22 del art. 35 de la ley 734 de 2002) Los exservidores o podrn prestar, a ttulo personal o por interpuesta persona o permitir que ello ocurra.Servicios de asistencia, representacin o asesora.En asuntos relacionados con las funciones propias del cargo.

  • 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONESHasta por el trmino de 2 aos despus de la dejacin del cargo.Respecto del organismo, entidad o corporacin en la cual prest sus servicios.Esta prohibicin ser indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoci en ejercicio de sus funciones. Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoci en ejercicio de sus funciones aquellos de carcter particular y concreto que fueron objeto de decisin durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe sujetos claramente determinados.

  • 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONESLos exservidores que hayan ejercido labores en organismos de inspeccin, vigilancia, control y regulacin no podrn:Prestar servicios de asistencia, representacin o asesora A quienes estuvieron sujetos a la inspeccin, vigilancia, control regulacin de la entidad, corporacin u organismos al que se haya estado vinculado. Debe entenderse que es por 2 aos.Esta prohibicin ser indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoci en ejercicio de sus funciones.

  • 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

    Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoci en ejercicio de sus funciones aquellos de carcter particular y concreto que fueron objeto de decisin durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe sujetos claramente determinados.

  • 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES1.4. INHABILIDAD PARA QUE EXEMPLEADOS PBLICOS CONTRATEN CON EL ESTADO. (Art.4 Ley 1474. Adicion un lit. f) al num. 2 del art. 8 de la Ley 80)

    No podrn contratar directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado.

  • 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONESNo podrn contratar directa o indirectamente las sociedades en las cuales el exfuncionario del nivel directivo haga parte o est vinculado a cualquier titulo,

    (En los dos casos anteriores) siempre que el objeto que desarrollen tenga relacin con el sector al cual prestaron sus servicios. (Por ejemplo, secretara a la cual haya estado vinculado)

  • 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES Aplica esta incompativilidad durante los 2 aos siguientes al retiro del ejercicio del cargo pblico.

    Esta incompatibilidad tambin operar para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado pblico.

  • 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONESNum. 2, lit a) art. 8 Ley 80. Tampoco podrn participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores pblicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad solo comprende a quienes desempearon funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el trmino de 1 ao, contado a partir de la fecha del retiro.

  • 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES 1.5. PROHIBICIN DE CELEBRAR CONTRATO DE INTERVENTORA CON LA MISMA ENTIDAD. (Art.5 Ley 1474)Quien haya celebrado un contrato estatal de obra pblica, de concesin, suministro de medicamentos y de alimentos su cnyuge, compaero o compaera permanente, pariente hasta el segundo grado de consaguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las annimas abiertas,

  • 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

    La incompatibilidad se aplica frente a las entidades a que se refiere el artculo 2 de la Ley 80.

    Esta incompatibilidad se aplicar durante el plazo de ejecucin y hasta su liquidacin

  • 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES1.6. INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE INTERVENTORES. (Parg. 2 del art. 83 de la Ley 1474 adicion un lit.k) al num.1 del art. 8 de la Ley 80) El interventor que incumpla el deber de entregar informacin a la entidad contratante relacionada con:El incumplimiento del contrato.Hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupcin tipificados como conductas punibles.Hechos o circunstancias que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato.

  • 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

    Esta inhabilidad se extender por un trmino de 5 aos, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que as lo declare, previa la actuacin administrativa correspondiente.

  • 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES1.7. INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO. (Art.90 Ley 1474)

    Quedar inhabilitado el contratista que incurra en alguna de las siguientes conductas: a) Haber sido objeto de imposicin de 5 o ms multas durante la ejecucin de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales.

  • 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONESb) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos 2 contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.

    c) Haber sido objeto de imposicin de 2 multas y 1 incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.

  • 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONESLa inhabilidad se extender por un trmino de 3 aos, contados a partir de la inscripcin de la ltima multa o incumplimiento en el Registro nico de Proponentes, de acuerdo con la informacin remitida por las entidades pblicas.

    La inhabilidad pertinente se har explcita en el texto del respectivo certificado.

  • 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

    Esta inhabilidad se extender a los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado sta inhabilidad, as como las sociedades de personas de las que aqullos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.

  • 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES1.8. Rgimen de Transicin. (Art.96 Ley 1474) No se generarn inhabilidades ni incompatibilidades sobrevinientes por la aplicacin de las normas contempladas en la presente ley respecto de los procesos contractuales que se encuentren en curso antes de su vigencia.

  • 2. MODIFICACIONES AL RGIMEN DISCIPLINARIO2.1. SUJETOS DISCIPLINABLES. (Art.44 Ley 1474. Modific el art. 53 de la Ley 734 de 2002) El rgimen disciplinario se aplica a:

    Los particulares que cumplan labores de interventora o supervisin en los contratos estatales.A quienes ejerzan funciones pblicas de manera permanente o transitoria en lo que tienen que ver con estas.

  • 2. MODIFICACIONES AL RGIMEN DISCIPLINARIOSe entiende que ejerce funcin pblica aquel particular que, por disposicin legal, acto administrativo, convenio o contrato:Realice funciones administrativas o actividades propias de los rganos del Estado, que permiten el cumplimiento de los cometidos estatales.Quien ejerce la facultad sancionadora del Estado.Lo anterior se acreditar, entre otras manifestaciones, cada vez que ordene o seale conductas, expida actos unilaterales o ejerza poderes coercitivos.

  • 2. MODIFICACIONES AL RGIMEN DISCIPLINARIOA quienes administren recursos pblicos u oficiales.

    Se entiende que administran recursos pblicos aquellos particulares que recaudan, custodian, liquidan o disponen el uso de rentas parafiscales, de rentas que hacen parte del presupuesto de las entidades pblicas o que estas ltimas han destinado para su utilizacin con fines especficos.

  • 2. MODIFICACIONES AL RGIMEN DISCIPLINARIONo sern disciplinables aquellos particulares que presten servicios pblicos, salvo que en ejercicio de dichas actividades desempeen funciones pblicas, evento en el cual resultarn destinatarios de las normas disciplinarias.

    Cuando se trate de personas jurdicas la responsabilidad disciplinaria ser exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva.

  • 2. MODIFICACIONES AL RGIMEN DISCIPLINARIO2.2. MODIFICACIN AL CDIGO DISCIPLINARIO FRENTE A LAS OMISIONES DEL INTERVENTOR. (Parg.1, art.84 Ley 1474. Modific el num. 34, del art. 48 de la Ley 734 de 2000). Ser falta gravsima:No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas tcnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfaccin, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad.

  • 2. MODIFICACIONES AL RGIMEN DISCIPLINARIO

    Tambin ser falta gravsima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupcin tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento.

  • 2. MODIFICACIONES AL RGIMEN DISCIPLINARIO2.3. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE PARTICULARES. (Art. 45 Ley 1474. Modific el numeral 11 del artculo 55 de la Ley 734 de 2002) Los particulares slo respondern de las faltas gravsimas aqu descritas. Son faltas gravsimas las siguientes conductas: 11. Las consagradas en los num. 2, 3, 14 ,15, 16, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 34, 40, 42, 43, 50, 51, 52, 55, 56, Y 59, parg. cuarto, del art. 48 de esta ley cuando resulten compatibles con la funcin.

  • 3. MODIFICACIN EL RGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE CONSULTORES Y ASESORES3.1. RESPONSABILIDAD DE CONSULTORES Y ASESORES EXTERNOS. (Art.82 Ley 1474. Modific el art. 53 de la Ley 80)

    Los consultores y asesores externos respondern civil, fiscal, penal y disciplinariamente

    Por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultora o asesora.

  • 3. MODIFICACIN EL RGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE CONSULTORES Y ASESORES

    Por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen dao o perjuicio a las entidades, derivados de la celebracin y ejecucin de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultora o asesora.

  • 3. MODIFICACIN EL RGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE CONSULTORES Y ASESORES3.2. RESPONSABILIDAD DE LOS INTERVENTORES. (Art.82 Ley 1474. Modific el art. 53 de la Ley 80)

    Los interventores respondern civil, fiscal, penal y disciplinariamente:

    Por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventora.

  • 3. MODIFICACIN EL RGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE CONSULTORES Y ASESORES

    Por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen dao o perjuicio a las entidades, derivados de la celebracin y ejecucin de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventora.

  • 3. MODIFICACIN EL RGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE CONSULTORES Y ASESORES

    El Gobierno debe reglamentar la materia dentro de los 6 meses siguientes a la expedicin de la ley 1474.

  • 4. REGLAS ESPECIALES SUPERVISIN E INTERVENTORA

    4.1. SUPERVISIN E INTERVENTORA CONTRACTUAL. (Art.83 Ley 1474)Con el fin de proteger por la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupcin y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades pblicas estn obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecucin del objeto contratado a travs de un supervisor o un interventor, segn corresponda.

  • 4. REGLAS ESPECIALES SUPERVISIN E INTERVENTORA

    SUPERVISIN: Es el seguimiento tcnico, administrativo, financiero, contable, y jurdico sobre el cumplimiento del objeto del contrato.Es ejercida por la misma entidad cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisin se podr contratar personal de apoyo, a travs de los contratos de prestacin de servicios.

  • 4. REGLAS ESPECIALES SUPERVISIN E INTERVENTORA

    INTERVENTORA.

    Es el seguimiento tcnico sobre el cumplimiento del contrato. La realiza una persona natural o jurdica contratada, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensin del mismo lo justifiquen.

  • 4. REGLAS ESPECIALES SUPERVISIN E INTERVENTORA

    Tambin si se encuentra justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podr contratar el seguimiento administrativo, tcnico, financiero, contable, jurdico del objeto o contrato dentro de la interventora.

    Por regla general, no sern concurrentes en relacin con un mismo contrato, las funciones de supervisin e interventora.

  • 4. REGLAS ESPECIALES SUPERVISIN E INTERVENTORA

    Se podr dividir la vigilancia del contrato caso en el cual en el contrato de interventora se debern indicar las actividades tcnicas a cargo del interventor y las dems quedarn a cargo de la Entidad a travs del supervisor.

    El contrato de Interventora ser supervisado directamente por la entidad estatal.

  • 4. REGLAS ESPECIALES SUPERVISIN E INTERVENTORA

    En el estudio previo de los contratos cuyo valor supere la menor cuanta, con independencia de la modalidad de seleccin, se pronunciarn sobre la necesidad de contar con interventora.

    El Gobierno Nacional reglamentar la materia.

  • 4. REGLAS ESPECIALES SUPERVISIN E INTERVENTORAFACULTADES y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOS INTERVENTORES.

    Seguimiento al cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

    Solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecucin contractual.

  • 4. REGLAS ESPECIALES SUPERVISIN E INTERVENTORA

    Mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupcin tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.

  • 4. REGLAS ESPECIALES SUPERVISIN E INTERVENTORARESPONSABILIDAD CIVIL DE INTERVENTORES Y DEL ORDENADOR DEL GASTO. (Parg. 3 y 4 art.83 Ley 1474) El interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, pardal o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, ser solidariamente responsable con ste de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daos que le sean imputables al interventor.

  • 4. REGLAS ESPECIALES SUPERVISIN E INTERVENTORA

    Cuando el ordenador del gasto sea informado oportunamente de los posibles incumplimientos de un contratista y no lo conmine al cumplimiento de lo pactado o adopte las medidas necesarias para salvaguardar el inters general y los recursos pblicos involucrados, ser responsable solidario con este, de los perjuicios que se ocasionen.

  • 4. REGLAS ESPECIALES SUPERVISIN E INTERVENTORA

    Cuando el interventor sea consorcio o unin temporal la solidaridad se aplicar en los trminos previstos en el artculo 7 de la Ley 80 de 1993, respecto del rgimen sancionatorio.

  • 4. REGLAS ESPECIALES SUPERVISIN E INTERVENTORA4.2. CONTINUIDAD DE LA INTERVENTORA. (Art.85 Ley 1474)

    Los contratos de interventora podrn prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia.

    El valor podr ajustarse en atencin a las obligaciones del objeto de interventora. No es aplicable lo dispuesto en el parg. del art. 40 de la Ley 80. (Limitante 50%).

  • 4. REGLAS ESPECIALES SUPERVISIN E INTERVENTORAPara la ejecucin de los contratos de interventora es obligatoria la constitucin y aprobacin de la garanta de cumplimiento hasta por el mismo trmino de la garanta de estabilidad del contrato principal. El Gobierno regular la materia. En este evento podr darse aplicacin al artculo 7 de la ley 1150, en cuanto a la posibilidad que la garanta pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecucin del respectivo contrato.

  • 5. ADICIN A LA FASE DE PLANEACIN DEL CONTRATO5.1 PUBLICACIN PROYECTOS DE INVERSIN. (Art.77 Ley 1474)

    Las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital debern publicar en su pgina web cada proyecto de inversin, ordenado segn la fecha de inscripcin en el Banco de Programas y Proyectos de Inversin. Sin perjuicio de lo ordenado en los arts. 27 y 49 de la Ley 152 de 1994. (Conformacin Banco Proyectos de ,a Nacin - Sistema de evaluacin planes nacionales y territoriales.DNP. Bancos de proyecto territoriales y sistemas de seguimiento)

  • 5. ADICIN A LA FASE DE PLANEACIN DEL CONTRATO

    Las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economa mixta estarn exentas de publicar la informacin relacionada con sus proyectos de inversin.

  • 5. ADICIN A LA FASE DE PLANEACIN DEL CONTRATO5.2. MADURACIN DE PROYECTOS. . (Art. 87 Ley 1474 modific el num. 12 del artculo 25 de la Ley 80)

    Previo a la apertura de un proceso de seleccin, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de seleccin sea contratacin directa, debern elaborarse los estudios, diseos y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, segn corresponda.

  • 5. ADICIN A LA FASE DE PLANEACIN DEL CONTRATOCuando el objeto de la contratacin incluya la realizacin de una obra, en la misma oportunidad ya indicada, la entidad deber contar con los estudios y diseos que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, econmico y ambiental.

    Lo anterior ser aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseo.

  • 5. ADICIN A LA FASE DE PLANEACIN DEL CONTRATO

    5.3. Necesidad de interventora. (Art.83 Ley 1474) En el estudio previo de los contratos cuyo valor supere la menor cuanta, con independencia de la modalidad de seleccin, se pronunciarn sobre la necesidad de contar con interventora.

  • 5. ADICIN A LA FASE DE PLANEACIN DEL CONTRATO5.4. EXPROPIACIN. . (Parg. 1, art. 87 Ley 1474 que adicion el num. 12 del artculo 25 de la Ley 80)

    Declaratoria de utilidad pblica e inters social. Para efectos de decretar su expropiacin, adems de los motivos determinados en otras leyes vigentes, declrese de utilidad pblica o inters social los bienes inmuebles necesarios para la ejecucin de proyectos de infraestructura de transporte.

  • 5. ADICIN A LA FASE DE PLANEACIN DEL CONTRATOProcedimiento:1. Resolucin ubicacin del proyecto. La entidad responsable expedir una resolucin mediante la cual determine de forma precisa las coordenadas del proyecto.

  • 5. ADICIN A LA FASE DE PLANEACIN DEL CONTRATO2. Identificacin de predios y registro afectacin. El IGAC o la entidad competente segn el caso, en los 2 meses siguientes a la publicacin de la resolucin de que trata el numeral anterior, proceder a identificar los predios que se ven afectados por el proyecto y ordenar registrar la calidad de predios de utilidad pblica o inters social en los respectivos registros catastrales y en los folios de matrcula inmobiliaria, quedando dichos predios fuera del comercio a partir del mencionado registro.

  • 5. ADICIN A LA FASE DE PLANEACIN DEL CONTRATO3. Avalo comercial. Efectuado el Registro, en un trmino de 6 meses el IGAC o la entidad competente, con cargo a recursos de la entidad responsable del proyecto, realizar el avalo comercial del inmueble y lo notificar a sta y al propietario y dems interesados acreditados.

  • 5. ADICIN A LA FASE DE PLANEACIN DEL CONTRATOEl avalo deber incluir el valor de las posesiones si las hubiera y de las otras indemnizaciones o compensaciones que fuera del caso realizar, por afectar dicha declaratoria el patrimonio de los particulares.

  • 5. ADICIN A LA FASE DE PLANEACIN DEL CONTRATO5. Reglamentacin. El Gobierno reglamentar las condiciones para determinar el valor del precio de adquisicin o precio indemnizatorio que se reconocer a los propietarios en los procesos de enajenacin voluntaria y expropiacin judicial y administrativa, teniendo en cuenta la localizacin, las condiciones fsicas y jurdicas y la destinacin econmica de los inmuebles.

  • 5. ADICIN A LA FASE DE PLANEACIN DEL CONTRATO6. Recursos. Los interesados acreditados podrn interponer los recursos de ley en los trminos del Cdigo Contencioso Administrativo contra el avalo del IGAC o de la entidad competente.

  • 5. ADICIN A LA FASE DE PLANEACIN DEL CONTRATO7. Pago. En firme el avalo, la entidad o el contratista si as se hubiere pactado, pagar dentro de los 3 meses siguientes, las indemnizaciones o compensaciones a que hubiere lugar. Al recibir el particular, se entiende que existe mutuo acuerdo en la negociacin y transaccin de posibles indemnizaciones futuras.

  • 5. ADICIN A LA FASE DE PLANEACIN DEL CONTRATO

    8. Registro. Efectuado el pago por mutuo acuerdo se proceder a realizar el registro del predio a nombre del responsable del proyecto ratificando la naturaleza de bien como de uso pblico e inters social, el cual gozar de los beneficios del artculo 63 de la Constitucin Poltica.

  • 5. ADICIN A LA FASE DE PLANEACIN DEL CONTRATO9. Expropiacin. De no ser posible el pago directo de la indemnizacin o compensacin se expedir un acto administrativo de expropiacin por parte de la entidad responsable del proyecto y se realizar el pago por consignacin a rdenes del Juez o Tribunal Contencioso Administrativo competente acto con el cual quedar cancelada la obligacin.

  • 5. ADICIN A LA FASE DE PLANEACIN DEL CONTRATO10. Registro resolucin. La resolucin de expropiacin ser el ttulo con fundamento en el cual se proceder al registro del predio a nombre de la entidad responsable del proyecto y que como bien de uso pblico e inters social, gozar de los beneficios del artculo 63 de la Constitucin Poltica. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de las personas objeto de indemnizacin o compensacin a recurrir ante los Jueces Contencioso Administrativos el valor de las mismas en cada caso particular.

  • 5. ADICIN A LA FASE DE PLANEACIN DEL CONTRATO11. Pago y entrega. La entidad responsable del proyecto deber notificar a las personas objeto de la indemnizacin o compensacin, que el pago de la misma se realiz. Una vez efectuada la notificacin, dichos sujetos debern entregar el inmueble dentro de los 15 das hbiles siguientes.

  • 5. ADICIN A LA FASE DE PLANEACIN DEL CONTRATO12. No entrega. En el evento en que las personas objeto de indemnizacin o compensacin no entreguen el inmueble dentro del trmino sealado, la entidad responsable del proyecto y las autoridades locales competentes debern efectuar el desalojo dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para entrega del inmueble.

  • 5. ADICIN A LA FASE DE PLANEACIN DEL CONTRATO13. Proyectos en ejecucin. Las anteriores reglas tambin sern aplicables para proyectos de infraestructura de transporte que estn contratados o en ejecucin al momento de expedicin de la presente ley.

  • 5. ADICIN A LA FASE DE PLANEACIN DEL CONTRATOActualizacin avalo catastral. (Parg. 2, art. 87 Ley 1474 que modific el num. 12 del artculo 25 de la Ley 80) El avalo comercial del inmueble requerido para la ejecucin de proyectos de infraestructura de transporte, en la medida en que supere en un 50% el valor del avalo catastral, podr ser utilizado como criterio para actualizar el avalo catastral de los inmuebles que fueren desenglobados como consecuencia del proceso de enajenacin voluntaria o expropiacin judicial o administrativa.

  • 6. DEBIDO PROCESO. IMPOSICIN DE SANCIONES6.1. IMPOSICIN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. (Art.86 Ley 1474) Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica podrn:Declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo. Imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato. Hacer efectiva la clusula penal.

  • 6. DEBIDO PROCESO. IMPOSICIN DE SANCIONES6.2. Procedimiento:a. Citacin. Evidenciado un posible incumplimiento, la entidad citar al contratista a audiencia para debatir lo ocurrido. Contenido de la citacin:

    Referencia expresa y detallada de los hechos que la soportan.Adjunto el informe de interventora o de supervisin en el que se sustente la actuacin.Enunciar las normas o clusulas posiblemente violadas.

  • 6. DEBIDO PROCESO. IMPOSICIN DE SANCIONES

    Las consecuencias que podran derivarse para el contratista en desarrollo de la actuacin.

    Se debe sealar el lugar, fecha y hora para la realizacin de la audiencia, la que podr tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garanta de cumplimiento consista en pliza de seguros, el garante ser citado de la misma manera.

  • 6. DEBIDO PROCESO. IMPOSICIN DE SANCIONESb. Audiencia. El jefe de la entidad o su delegado presentar:Las circunstancias de hecho que motivan la actuacin.Enunciar las posibles normas o clusulas posiblemente violadas. Las consecuencias que podran derivarse para el contratista en desarrollo de la actuacin.

  • 6. DEBIDO PROCESO. IMPOSICIN DE SANCIONES

    Se conceder el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que:

    Presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podr rendir las explicaciones del caso.

    Aporten pruebas y controvierta las presentadas por la entidad.

  • 6. DEBIDO PROCESO. IMPOSICIN DE SANCIONESDecisin. Mediante resolucin motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entender notificada en dicho acto pblico, la entidad proceder a decidir sobre la imposicin o no de la multa, sancin o declaratoria de incumplimiento. Recurso. Contra la decisin as proferida slo procede el recurso de reposicin que se interpondr, sustentar y decidir en la misma audiencia.

  • 6. DEBIDO PROCESO. IMPOSICIN DE SANCIONES

    La decisin sobre el recurso se entender notificada en la misma audiencia.

  • 6. DEBIDO PROCESO. IMPOSICIN DE SANCIONES

    Suspensin de la audiencia: En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podr suspender la audiencia cuando de oficio o a peticin de parte, ello resulte en su criterio necesario para:Allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes.Cuando por cualquier otra razn debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuacin administrativa.

  • 6. DEBIDO PROCESO. IMPOSICIN DE SANCIONES

    En todo. caso al adoptar la decisin, se sealar fecha y hora para reanudar la audiencia.

    La entidad podr dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algn medio tiene conocimiento de la cesacin de situacin de incumplimiento.

  • 7. CRITERIOS DE SELECCIN DE CONTRATISTAS7.1 FACTORES DE SELECCIN Y PROCEDIMIENTOS DIFERENCIALES PARA LA ADQUISICIN DE LOS BIENES Y SERVICIOS A CONTRATAR. (Art.88 Ley 1474, modific el numeral 2 del artculo 5 de la ley 1150 de 2007) Oferta ms favorable ser la que resulte ser la mas ventajosa segn:Los factores tcnicos y econmicos de escogencia y la ponderacin precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes.

    JORGE PINO RICCI

  • 7. CRITERIOS DE SELECCIN DE CONTRATISTASLa favorabilidad no podr determinarse por factores diferentes a los contenidos en dichos documentos.

    Contratos de obra. El menor plazo ofrecido no ser objeto de evaluacin.

    Comparaciones: Cotejo de los ofrecimientos recibidos.La consulta de precios o condiciones del mercado ylos estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello.

    JORGE PINO RICCI

  • 7. CRITERIOS DE SELECCIN DE CONTRATISTASEn los procesos de seleccin en los que se tenga en cuenta los factores tcnicos y econmicos, la oferta ms ventajosa ser la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas: a) La ponderacin de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o frmulas sealadas en el pliego de condiciones

    JORGE PINO RICCI

  • 7. CRITERIOS DE SELECCIN DE CONTRATISTAS

    b) La ponderacin de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relacin de costo-beneficio para la entidad.

    JORGE PINO RICCI

  • 7. CRITERIOS DE SELECCIN DE CONTRATISTASProcedimientos diferenciales en seleccin abreviada y concurso de mritos. El Gobierno Nacional podr establecer procedimientos diferentes al interior de las diversas causales de seleccin abreviada, de manera que los mismos se acomoden a las particularidades de los objetos a contratar, sin perjuicio de la posibilidad de establecer procedimientos comunes. Lo propio podr hacer en relacin con el concurso de mritos.

    JORGE PINO RICCI

  • 8. EXPEDICIN DE ADENDASAdendas en licitacin pblica. (Art. 89 Ley 1474 modific el inciso 2 del numeral 5 del artculo 30 de la Ley 80).

    Ampliacin plazo para presentar ofertas. Cuando lo estime conveniente la entidad interesada, de oficio o a solicitud de un nmero plural de posibles oferentes, dicho plazo se podr prorrogar antes de su vencimiento, por un trmino no superior a la mitad del inicialmente fijado.

  • 8. EXPEDICIN DE ADENDAS

    No podrn expedirse adendas dentro de los 3 das anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de seleccin, ni siquiera para extender el trmino del mismo.

    La publicacin de estas adendas slo se podr realizar en das hbiles y horarios laborales.

  • 9. ANTICIPOSContratos de: (Art.91 Ley 1474) Obra.Concesin.Salud.Los que se realicen por licitacin pblica. No en los contratos sean de menor o mnima cuanta.

  • 9. ANTICIPOSFiducia o un patrimonio autnomo irrevocable.

    El contratista deber constituir lo anterior para el manejo de los recursos que reciba a ttulo de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecucin del contrato correspondiente. El costo de la comisin fiduciaria ser cubierto directamente por el contratista.

  • 9. ANTICIPOS

    La informacin financiera y contable de la fiducia podr ser consultada por los Organismos de Vigilancia y Control Fiscal.

  • 10. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS Contratacin Directa. (Art.92 Ley 1474 modific el inciso primero del literal c) del numeral 4 del artculo 2 de la Ley 1150 de 2007)

    Contratos interadministrativos:

    Siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relacin directa con el objeto de la entidad ejecutora sealado en la ley o en sus reglamentos.

  • 10. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS Se exceptan para los siguientes contratos:Obra.Suministro.Prestacin de servicios de evaluacin de conformidad respecto de las normas o reglamentos tcnicos.Encargo fiduciario y fiducia pblica.Siempre que sean ejecutoras:Instituciones de educacin superior pblicas.Sociedades de economa mixta con participacin mayoritaria del Estado.Personas juridicas sin nimo de lucro conformadas por la asociacin de entidades pblicas.Federaciones de entidades territoriales.

  • 10. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS

    Estos contratos podrn ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitacin pblica o contratacin abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 de este artculo.

  • 10. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS Aplicacin del estatuto contractual. (Art.95 Ley 1474, modific el inciso 2 del lit. c) del num. 4 del art.2 de la ley 1150 de 2007). En aquellos eventos en que el rgimen aplicable a la contratacin de la entidad ejecutora no sea el de la ley 80, la ejecucin de dichos contratos estar en todo caso sometida a esta ley, salvo:Que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o Cuando la ejecucin del contrato interadministrativo tenga relacin directa con el desarrollo de su actividad.

  • 10. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS Incisos 3 y 4 del lit. c) no fueron modificados.

    En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podr ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas naturales o jurdicas que hayan participado en la elaboracin de los estudios, diseos y proyectos que tengan relacin directa con el objeto del contrato principal.Estarn exceptuados de la figura del contrato interadministrativo, los contratos de seguro de las entidades estatales.

  • 11. RGIMEN EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. SOCIEDADES DE ECONOMA MIXTA. SUS FILIALES Y EMPRESAS CON PARTICIPACIN PBLICA MAYORITARIA Rgimen de estas empresas. (Art.93 Ley 1474, modific el artculo 14 de la ley 1150 de 2007). Las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economa mixta en las que el Estado tenga participacin superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las sociedades entre Entidades Pblicas con participacin mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarn sometidas al Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica.

  • 11. RGIMEN EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. SOCIEDADES DE ECONOMA MIXTA. SUS FILIALES Y EMPRESAS CON PARTICIPACIN PBLICA MAYORITARIA Excepcin:Aqullas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado ylo pblico, nacional o internacional.Aqullas que realicen sus actividades en mercados regulados.En los casos anteriores se aplicarn las normas legales y reglamentarias propias de sus actividades econmicas y comerciales.Sin perjuicio de lo previsto en el art.13 ley 1150.

  • 11. RGIMEN EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. SOCIEDADES DE ECONOMA MIXTA. SUS FILIALES Y EMPRESAS CON PARTICIPACIN PBLICA MAYORITARIA

    Se exceptan los contratos de ciencia y tecnologa, que se regirn por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes.

  • 12. CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA 12.1 MODALIDAD DE MNIMA CUANTA. (Art.94 de la Ley 1474. Adicion un numeral al artculo 2 de la ley 1150 de 2007)

    12.1.1. mbito de aplicacin. Contratos cuyo valor no exceda del 10% de la menor cuantaCon independencia de su objeto.Adquisiciones de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuanta independientemente de su objeto. (Parg. Art.1 D. 2516)

  • 12. CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA

    El Decreto 2516 no ser aplicable cuando la contratacin se deba adelantar en aplicacin de una causal de contratacin directa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artculo 2 de la Ley 1150 de 2007.

  • 12. CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA 12.1.2. Normas aplicables.

    Aplicacin exclusivamente de las reglas dispuestas en el art.94 de la Ley 1474 y en su reglamentacin. (Art. 94 Ley 1474. Art.1 D.2516)

    No se aplicar lo previsto en:

    La ley 816 de 2003 -Preferencia bienes y servicios nacionales- El artculo 12 de la ley 1150 de 2007 - Procesos limitados a Mipymes-. (Parg. 2, art.94 de la Ley 1474)

  • 12. CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA

    Inaplicabilidad de reglas de otras modalidades de seleccin. (Art.6 D.2516) En los procesos de mnima cuanta las entidades se abstendrn de aplicar reglas y procedimientos establecidos para las dems modalidades de seleccin.

    Obligacin de cumplir principios. Transparencia y cumplir deber de seleccin objetiva. (Debe entenderse)

  • 12. CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA 12.1.3. Reglas Generales.

    Imposibilidad de adicionar etapas, trmites, requisitos y reglas. No podrn as adicionar etapas, requisitos o reglas a las expresamente establecidas.(Parg. 2 del art. 94 de la Ley 1474 y en el D.2516).

  • 12. CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA No obligatoriedad de garantas. (Art.7 D.2516).

    Las garantas no sern obligatorias en los contratos de mnima cuanta.

    Podr exigirlas si lo justifica en el estudio previo atendiendo:

    La naturaleza del objeto del contrato.La forma de pago.

  • 12. CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA No exigibilidad del RUP. (Art.8 D.2516)

    No se requerir en ningn caso del Registro nico de Proponentes de conformidad con lo establecido en el artculo 6 de la Ley 1150 de 2007.

    No se podr exigir ni calcular el k de contratacin.

  • 12. CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA No aplicacin del SICE. (Art.9 D.2516)

    En concordancia con lo establecido en el artculo 86 del D. 2474 de 2008, las obligaciones contenidas en los artculos 13 y 15 del Decreto 3512 de 2003 no debern ser cumplidas por las entidades en mnima cuanta.

  • 12. CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA Publicidad a travs del Secop. (Art.4 D.2516)

    Se publica en el Secop:Todos los actos y documentos.La invitacin pblica.La evaluacin junto con la verificacin de la capacidad jurdica. la experiencia mnima y la capacidad financiera requeridas en los casos sealados en el numeral 7 del artculo 3 del D.2516.La comunicacin de aceptacin de la oferta.

  • 12. CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA

    Las respuestas a las observaciones y la comunicacin de aceptacin, en forma simultnea.

  • 12. CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA Entidades sin recursos tecnolgicos. Las entidades pblicas que no cuenten con los recursos tecnolgicos que provean una adecuada conectividad para el uso del Secop, debern proceder de conformidad con lo establecido en el art. 8 del D. 2474 de 2008:Para cada proceso.Se publicar un aviso en un diario de amplia circulacin nacional, departamental o municipal, segn el caso, o a falta de estos en otros medios de comunicacin social que posean la misma difusin.Informando el lugar en donde puedan ser consultados en forma gratuita tanto el proyecto de pliego de condiciones como la versin definitiva del mismo y sealando la forma en que se dar publicidad los dems actos del proceso.

  • 12. CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA Compras Gran Almacn.

    En el reglamento se podr, para mnima cuanta, establecer la posibilidad de realizar adquisiciones en establecimientos que correspondan a la definicin de "gran almacn" sealada por la Superintendencia de Industria y Comercio. (Parg.1, art.94 Ley 1474)

  • 12. CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA 12.1.4. PLANEACIN. Estudios previos. (Art.2 D.2516) El estudio previo simplificado contendr: 1. La sucinta descripcin de la necesidad que pretende satisfacer con la contratacin. 2. La descripcin del objeto a contratar. 3. Las condiciones tcnicas exigidas.

  • 12. CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA

    4. El valor estimado del contrato justificado sumariamente, as! como el plazo de ejecucin del mismo.

    5. El correspondiente CDP que respalda la contratacin.

    6. La justificacin de la exigencia de garanta.(Si es el caso)

  • 12. CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA 12.1.5. PROCEDIMIENTO.

    12.1.5.1. Apertura. Con la invitacin por parte del funcionario competente se entiende aprobada la apertura del proceso contractual por lo que no se requerir de acto adicional alguno. (Parg.2 Art. 4 D.2516)

  • 12. CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA

    12.1.5.2. Invitacin.

    Publicacin Secop. Se publicar invitacin en el Secop.

    Trmino de la publicacin. La invitacin se publica por un trmino no inferior a un da hbil.

  • 12. CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA Contenido de la invitacin.

    El objeto.El presupuesto.Las condiciones tcnicas exigidas.Plazo de ejecucin. (Art.3 D.2516) Forma de pago. (Art.3 D.2516)Las causales de rechazo de las ofertas o la declaratoria de desierto del proceso. (Art.3 D.2516).

  • 12. CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA

    Cronograma del proceso. Se especifica: (Art.3 D.2516).La validez mnima de las ofertas que se solicitan.Las diferentes etapas del procedimiento. Plazo para presentar ofertas no podr ser inferior a un da hbil. (Lit b) art.94 Ley 1474)Las reglas para expedir adendas a la invitacin y para extender las etapas previstas.

    Lugar fsico o electrnico en que se llevar a cabo el recibo de las ofertas. (En el caso de utilizar medios electrnicos se cumplir la Ley 527 de 1999.) (Art.3 D.2516). .

  • 12. CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA

    Criterios de seleccin.

    Requisitos habilitantes. (Art.3 D.2516).

    Capacidad Jurdica. Se indicar la manera en que se acreditar la capacidad jurdica.

  • 12. CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA

    Experiencia Mnima. Se requerir de experiencia mnima en los casos de:Contratacin de obra.Consultora.Prestacin de servicios diferentes a aquellos a que se refiere el literal h) del numeral 4 del artculo 2 de la Ley 1150 de 2007,(Servicios Profesionales. Apoyo a la Gestin. Artsticos) que se rigen por lo previsto en el art. 82 del D. 2474 de 2008, modificado por el D. 4266 de 2010, y dems normas concordantes.

  • 12. CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA Capacidad financiera. En el estudio previo se podr justificar la evaluacin financiera como requisito habilitante, teniendo en cuenta: La naturaleza o las caractersticas del contrato.

    La forma de pago.

    No se verificar en ningn caso la capacidad financiera cuando la forma de pago establecida sea contra entrega a satisfaccin de los bienes, servicios u obras.

  • 12. CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA

    Criterio definicin del proceso.

    Menor Precio. La adjudicacin se realiza a quien cumpla los requisitos habilitantes y presente el menor precio.

  • 12. CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA

    12.1.5.3. Entrega de ofertas. Presentan las propuestas. Trmino no inferior a un da hbil. (Lit b) art.94 Ley 1474)

  • 12. CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA 12.1.5.4. Evaluacin.

    Reglas de subsanabilidad. Se aplican las reglas establecidas en el art. 10 del D. 2474 de 2008. (Parg. Art.3 D.2516) Realizacin de la evaluacin.El ordenador del gasto designa la persona o personas evaluadores. No se requiera de pluralidad alguna. (Parg.3 Art. 4 D.2516)Puede realizarla funcionarios o por particulares. (Parg.3 Art. 4 D.2516) Debern realizar dicha labor de manera, objetlva, clndose exclusivamente a las reglas contenidas en la invitacin. (Parg.3 Art. 4 D.2516)

  • 12. CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA En el evento en el cual la entidad no acoja la recomendacin efectuada por el o los evaluadores, deber justificarlo mediante acto administrativo motivado. (Parg.3 Art. 4 D.2516)

    Solamente se evala la oferta mas baja. Se verifica el cumplimiento de los requisitos habilitantes (Parg. Art.3 D.2516)

    En caso de que ste no cumpla con los mismos, proceder la verificacin del proponente ubicado en segundo lugar y as sucesivamente. De no lograrse la habilitacin, se declarar desierto el proceso. (Parg. Art.3 D.2516)

  • 12. CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA 12.1.5.5. Traslado evaluaciones.

    Se publica la verificacin de los requisitos habilitantes y de la evaluacin del menor precio.

    Se otorga un plazo nico de 1 da hbil para que los proponentes puedan formular observaciones a la evaluacin.

  • 12. CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA 12.1.5.6. Definicin del proceso. Comunicacin de aceptacin de la oferta. declaratoria de desierta. Contrato.

    Adjudicacin.

    Comunicacin de aceptacin de la oferta. Se selecciona mediante comunicacin de aceptacin de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas.(Lit.c) art.94 Ley 1474)

  • 12. CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA Comunicacin. Contenido. Manifiesta la aceptacin expresa e incondicional de la oferta. Se sealan los datos de contacto de la Entidad.Se sealan los datos de contacto del supervisor o interventor designado.

    Notificacin. Con la publicacin de la comunicacin de aceptacin en el Secop el proponente seleccionado quedar informado de la aceptacin de su oferta.

  • 12. CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA

    nico oferente. Se podr adjudicar el contrato cuando slo se haya presentado una oferta, y sta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, siempre que la oferta satisfaga los requerimientos contenidos en la invitacin pblica. (Art.4 D.2516)

  • 12. CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA

    Empate. En caso de empate a menor precio, la entidad adjudicar a quien haya entregado primero la oferta entre los empatados, segn el orden de entrega de las mismas. (Parg.1 Art. 4 D.2516)

  • 12. CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA

    Declaratoria de desierto.

    Comunicacin motivada.

    Se publica en el Secop.

    Recurso de reposicin si hay proponentes. El trmino para presentar el recurso de reposicin correr desde la notificacin del acto correspondiente. (Art.5 D.2516)

  • 12. CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA

    La forma del contrato.

    La comunicacin de aceptacin junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado. (Lit.d) art.94 Ley 1474, art.4 D.2516)

    Se realiza el registro presupuestal. Las entidades adoptarn las medidas pertinentes para ajustar sus procedimientos financieros. (Lit.d) art.94 Ley 1474, art.4 D.2516)

  • 12. CONTRATACIN DE MNIMA CUANTA 12.2. Rgimen de Transicin. (Art.96 Ley 1474) Los procesos de contratacin estatal en curso a la fecha en que entre a regir la presente ley, continuarn sujetos a las normas vigentes al momento de su iniciacin.

  • 13. VIGENCIA Y DEROGATORIAS El Decreto 2516 derog las siguientes expresiones resaltadas del D. 2474 de 2008:(Art.10 D.2516)

    Pargrafo art. 6: No se requiere de pliego de condiciones cuando se seleccione al contratista bajo alguna de las causales de contratacin directa y en los contratos cuya cuanta sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuanta.

  • 13. VIGENCIA Y DEROGATORIASPargrafo 5. art.8. No se harn las publicaciones en el SECOP: () "Tampoco se harn las publicaciones a las que se refiere el presente artculo, respecto de los procesos de seleccin cuando su valor sea inferior al 10% de la menor cuanta, sin perjuicio de que la entidad, en el manual de contratacln, establezca mecanismos de publicidad de la actividad contractual.(del pargrafo 5 del artculo 8)

  • 13. VIGENCIA Y DEROGATORIAS El Parg. del artculo 17 modificado por el artculo 1 del decreto 3576 de 2009. Este pargrafo regulaba la contratacin de bienes y servicios de carctersticas uniformes que no superaran el 10% de la menor cuanta. Haba sido ste artculo fue suspendido por la Seccin Tercera mediante auto de 26 de enero de 2011, C.P: RUTH STELLA CORREA PALACIO.

  • 13. VIGENCIA Y DEROGATORIAS El tercer y cuarto inciso del artculo 54 del D.2474 modificado por el artculo 6 del Decreto 2025 de 2009. Este artculo regulaba en procedimiento de seleccin para contratos de consultora que no superaran el 10% de la menos cuanta.

  • 13. VIGENCIA Y DEROGATORIAS

    El Parg. 1 del artculo 9 del D. 2025 de 2009, modificado por el artculo 2 del Decreto 3576 de 2009. Este pargrafo regulaba contratacin inferior al 10% de la menor cuanta. Haba sido suspendido por el Consejo de Estado mediante auto de 26 de enero de 2011, C.P: RUTH STELLA CORREA PALACIO.

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