Ley 7060

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  • 7/25/2019 Ley 7060

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    Ley 7060: Acto administrativo en la Provincia de Entre Ros

    Toda peticin que se formule deer! contener:

    a" El nomre de la persona que se presente# el car!cter en que lo efect$a# y su

    domicilio le%al&

    " El domicilio especial# que deer!n constituir los interesados en todo

    e'pediente# dentro del territorio de la Provincia&

    c" La (rma del que se presenta# y si )ste no supiere (rmar# podr! *acerlo otro a

    su rue%o# ante el +efe de ,esa de Entradas# quien e'i%ir! la presentacin de

    documentos de identidad# de-ando constancia y (rmando al pie&

    d" .na leyenda de encae/amiento que en forma reve# e'plique el o-eto del

    escrito&

    e" La relacin de los *ec*os y antecedentes del asunto a que se re(era#

    e'puesta con claridad y precisin y un resumen al (nali/ar el escrito con el

    petitorio que se formula&

    1uando sean necesarios al tr!mite# determinados documentos# )stos deer!n

    presentarse o indicarse el lu%ar en que se encuentran& La no presentacin o

    indicacin de los documentos# parali/ar! el tr!mite *asta que se susane ese

    defecto&

    Toda %estin deer! tramitarse por el mismo interesado o por terceras

    personas# deidamente autori/adas para ello& En todos los casos deer! e'i%ir

    al recurrente la presentacin de documentos de identidad& Las personas que

    interven%an en representacin deer!n acreditar la personera que invisten

    mediante un poder o carta poder con (rma autenticada por Escriano P$lico#

    +ueces de Pa/ o Alcaldes# en su caso&

    La representacin de terceras personas no podr! *acerse por los e'empleados

    de la Administracin Provincial# *asta despu)s de un a2o de *aer cesado en

    sus funciones&

    1uando un e'pediente sea iniciado o se tramite por un %rupo de personas que

    no ten%an intereses encontrados o soliciten o %estionen intereses colectivos# se

    e'i%ir! que constituyan un domicilio especial dentro del territorio provincial# en

    el cual ser!n v!lidas todas las noti(caciones que la administracin efect$e y

    que uni(quen su personera en cualquiera de ellos&

    3in%$n informe sore tr!mite de un e'pediente ser! suministrado a persona

    que no sea interesada directa en el mismo o su representante autori/ado&

    Presentacin de los Escritos

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    Todo escrito ser! presentado en la ,esa de Entradas de la Reparticin

    respectiva& 4er!n rec*a/ados aquellos escritos que no cumplan con los

    requisitos estalecidos&

    Los escritos no ser!n admitidos en mesa de entrada si no cumplen con las

    leyes sore impuestos de sellado& 5uedan e'ceptuados del pa%o de sellado

    toda tramitacin promovida por los empleados# motivada en la relacin de

    empleo p$lico&

    1on las solicitudes o escritos se formar!n e'pedientes numerados por orden

    sucesivo# que se re%istrar!n en (c*eros especiales& A los interesados se les

    entre%ar! una tar-eta con i%ual constancia a la carpeta del e'pediente& ic*a

    tar-eta contendr! el nomre de la persona que inicie el e'pediente# el o-eto de

    su presentacin# fec*a# n$mero# letra y a2o que corresponda al e'pediente&

    La ,esa de Entradas consi%nar! al pie de cada escrito# la identidad de la

    persona que lo presenta# fec*a y *ora# con aclaracin de fo-as y

    documentacin que se acompa2a& 4er! (rmado por el presentante# quien# a su

    ve/ podr! requerir i%ual e'i%encia en la copia&

    Recibo, Registro y Movimiento de Expedientes

    La ,esa de Entradas re%istrar! todo el movimiento de los e'pedientes&

    entro de las veinticuatro *oras de su recepcin la ,esa de Entradas deer!

    remitir los e'pedientes a la Reparticin que corresponda&

    La competencia se determinar!:

    8" por la reparticin que principalmente dea actuar en )l#

    98" por la que lo *aya iniciado&

    Trminos, Das y Horas Hbiles

    Las tramitaciones se efectuar!n dentro del *orario que (-e el Poder E-ecutivo

    en forma %eneral&

    Los t)rminos se contar!n desde el da si%uiente de la fec*a de las

    noti(caciones y slo se computar!n los das *!iles& Todos los t)rminos son

    perentorios& E'iste un pla/o de %racia que son las 9 primeras *oras del dasi%uiente"&

    oti!caciones

    Todas las resoluciones administrativas se noti(car!n por nota en el e'pediente&

    4e considerar!n das de nota en toda la Administracin Provincial los martes y

    viernes o el si%uiente *!il si al%uno de ellos fuera in*!il& 3o se considerar!

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    cumplida la noti(cacin si el e'pediente no se encontrare en la ,esa de

    Entradas y se *iciera constar esta circunstancia en el Liro de Asistencia# que

    deer! llevarse a ese efecto&

    4lo ser!n noti(cadas personalmente o por c)dula las si%uientes resoluciones:

    a" Aquella en que se ordene o invite a un tercero a intervenir en el tr!mite# yasea como parte# testi%o u otra calidad&

    " Aquellas en que se (-en t)rminos o audiencias de pruea&

    c" Las que decidan la cuestin principal# o al%$n incidente planteado en el

    e'pediente&

    d" Las que as se ordene por la autoridad administrativa# para me-or defensa de

    los derec*os de la Administracin P$lica o de los particulares&

    Las noti(caciones se *ar!n por c)dula mediante carta certi(cada con aviso de

    retorno# por tele%rama colacionado con aviso de entre%a# carta documento#

    personalmente# por nota o por edictos& Las c)dulas se confeccionar!n en un

    formulario com$n a toda la Administracin# que imprimir! el ;oletn

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    "istas y Traslados

    Toda vista o traslado que se corra en los e'pedientes ser! evacuada en el

    t)rmino de cinco das# siempre que no se otor%are un pla/o mayor&

    Los interesados# para poder evacuar las vistas y traslados# podr!n e'aminar los

    e'pedientes# no siendo oli%atorio el darle copias de los escritos que motivaronla vista o traslado& La autoridad administrativa podr! e'i%ir la presentacin de

    copias (rmadas de los escritos de los que se *aya ordenado traslado# a (n de

    correr traslado o vista con ellas a la otra parte& 3o presentadas estas copias# la

    administracin podr! sacarlas# a costa del interesado oli%ado a la

    presentacin&

    Las partes interesadas podr!n solicitar o retirar a-o su responsailidad# los

    e'pedientes en que interven%an# dentro de los t)rminos de las vistas o

    traslados que se les corran# otor%ando recio con constancia del n$mero de

    fo-as y dem!s detalles que puedan e'i%irse&

    >encido el pla/o de la vista o traslado sin *aerse devuelto las actuaciones#

    podr! la autoridad# por resolucin sumaria# requerir el concurso de la fuer/a

    p$lica para recupero del e'pediente# sin per-uicio del e-ercicio de las acciones

    le%ales que correspondan&

    3in%$n funcionario o empleado podr! entre%ar e'pediente ni dar informes

    sore los mismos a personas e'tra2as# a-o pena de aperciimiento#

    suspensin o destitucin de su empleo se%$n la %ravedad de la falta&

    #oliado, $gregacin y Desglose $rtc%lo

    La ,esa de Entradas al reciir un escrito para ser a%re%ado a un e'pediente# le

    dar! entrada como =antecedente= y foliar! empe/ando del n$mero uno

    remiti)ndolo inmediatamente a la reparticin en que se encuentra el ori%inal&

    A%re%ando un antecedente a su ori%inal# toda la informacin que se produ/ca#

    deer! formularse posteriormente# a (n de no alterar la numeracin de las

    fo-as y que las anotaciones si%an el deido orden cronol%ico&

    1uando una reparticin proceda a la a%re%acin o des%lose de e'pedientes#

    deer! comunicar en el da# y por (c*a aparte# el movimiento indicado#

    especi(cando en cada caso la forma en que quedan los le%a-os&

    Los e'pedientes ser!n a%re%ados de manera que pueda continuarse

    produciendo los informes que sean del caso# en el $ltimo de ellos&

    Exc%saciones

    Los funcionarios de la Administracin Provincial no son recusales en el

    desempe2o de sus funciones&

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    3o ostante# por ra/ones de orden personal# pueden e'cusarse de intervenir en

    la sustanciacin de determinado e'pediente# previa autori/acin de su

    superior inmediato&

    &estiones $bandonadas, 'opias y Testimonios

    Los e'pedientes sin resolucin de(nitiva# cuyo tr!mite quede parali/ado poraandono del interesado o por falta de reposicin del sellado# por un espacio

    mayor de tres meses# ser!n destinados al arc*ivo# orden!ndose previamente la

    reposicin del sellado por la va que corresponda&

    Los asuntos resueltos con car!cter de(nitivo y cuya resolucin (nal est) (rme#

    no podr!n ser removidos por nuevas %estiones& Los e'pedientes en estas

    condiciones ser!n arc*ivados por resolucin sin m!s tr!mite&

    Resol%ciones $dministrativas

    En todo tr!mite administrativo intervendr!n las reparticiones u o(cinas en elorden que se se2ala la ley# decreto o resolucin pertinente# o en el orden que

    indique la naturale/a propia de la cuestin# a falta de prescripciones

    especiales&

    Toda resolucin administrativa# ya ten%a car!cter de(nitiva o interlocutoria#

    que resuelva una peticin# deer! e'poner las ra/ones le%ales o de m)rito en

    que se fundamenta&