7/25/2019 Ley 7060
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Ley 7060: Acto administrativo en la Provincia de Entre Ros
Toda peticin que se formule deer! contener:
a" El nomre de la persona que se presente# el car!cter en que lo efect$a# y su
domicilio le%al&
" El domicilio especial# que deer!n constituir los interesados en todo
e'pediente# dentro del territorio de la Provincia&
c" La (rma del que se presenta# y si )ste no supiere (rmar# podr! *acerlo otro a
su rue%o# ante el +efe de ,esa de Entradas# quien e'i%ir! la presentacin de
documentos de identidad# de-ando constancia y (rmando al pie&
d" .na leyenda de encae/amiento que en forma reve# e'plique el o-eto del
escrito&
e" La relacin de los *ec*os y antecedentes del asunto a que se re(era#
e'puesta con claridad y precisin y un resumen al (nali/ar el escrito con el
petitorio que se formula&
1uando sean necesarios al tr!mite# determinados documentos# )stos deer!n
presentarse o indicarse el lu%ar en que se encuentran& La no presentacin o
indicacin de los documentos# parali/ar! el tr!mite *asta que se susane ese
defecto&
Toda %estin deer! tramitarse por el mismo interesado o por terceras
personas# deidamente autori/adas para ello& En todos los casos deer! e'i%ir
al recurrente la presentacin de documentos de identidad& Las personas que
interven%an en representacin deer!n acreditar la personera que invisten
mediante un poder o carta poder con (rma autenticada por Escriano P$lico#
+ueces de Pa/ o Alcaldes# en su caso&
La representacin de terceras personas no podr! *acerse por los e'empleados
de la Administracin Provincial# *asta despu)s de un a2o de *aer cesado en
sus funciones&
1uando un e'pediente sea iniciado o se tramite por un %rupo de personas que
no ten%an intereses encontrados o soliciten o %estionen intereses colectivos# se
e'i%ir! que constituyan un domicilio especial dentro del territorio provincial# en
el cual ser!n v!lidas todas las noti(caciones que la administracin efect$e y
que uni(quen su personera en cualquiera de ellos&
3in%$n informe sore tr!mite de un e'pediente ser! suministrado a persona
que no sea interesada directa en el mismo o su representante autori/ado&
Presentacin de los Escritos
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Todo escrito ser! presentado en la ,esa de Entradas de la Reparticin
respectiva& 4er!n rec*a/ados aquellos escritos que no cumplan con los
requisitos estalecidos&
Los escritos no ser!n admitidos en mesa de entrada si no cumplen con las
leyes sore impuestos de sellado& 5uedan e'ceptuados del pa%o de sellado
toda tramitacin promovida por los empleados# motivada en la relacin de
empleo p$lico&
1on las solicitudes o escritos se formar!n e'pedientes numerados por orden
sucesivo# que se re%istrar!n en (c*eros especiales& A los interesados se les
entre%ar! una tar-eta con i%ual constancia a la carpeta del e'pediente& ic*a
tar-eta contendr! el nomre de la persona que inicie el e'pediente# el o-eto de
su presentacin# fec*a# n$mero# letra y a2o que corresponda al e'pediente&
La ,esa de Entradas consi%nar! al pie de cada escrito# la identidad de la
persona que lo presenta# fec*a y *ora# con aclaracin de fo-as y
documentacin que se acompa2a& 4er! (rmado por el presentante# quien# a su
ve/ podr! requerir i%ual e'i%encia en la copia&
Recibo, Registro y Movimiento de Expedientes
La ,esa de Entradas re%istrar! todo el movimiento de los e'pedientes&
entro de las veinticuatro *oras de su recepcin la ,esa de Entradas deer!
remitir los e'pedientes a la Reparticin que corresponda&
La competencia se determinar!:
8" por la reparticin que principalmente dea actuar en )l#
98" por la que lo *aya iniciado&
Trminos, Das y Horas Hbiles
Las tramitaciones se efectuar!n dentro del *orario que (-e el Poder E-ecutivo
en forma %eneral&
Los t)rminos se contar!n desde el da si%uiente de la fec*a de las
noti(caciones y slo se computar!n los das *!iles& Todos los t)rminos son
perentorios& E'iste un pla/o de %racia que son las 9 primeras *oras del dasi%uiente"&
oti!caciones
Todas las resoluciones administrativas se noti(car!n por nota en el e'pediente&
4e considerar!n das de nota en toda la Administracin Provincial los martes y
viernes o el si%uiente *!il si al%uno de ellos fuera in*!il& 3o se considerar!
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cumplida la noti(cacin si el e'pediente no se encontrare en la ,esa de
Entradas y se *iciera constar esta circunstancia en el Liro de Asistencia# que
deer! llevarse a ese efecto&
4lo ser!n noti(cadas personalmente o por c)dula las si%uientes resoluciones:
a" Aquella en que se ordene o invite a un tercero a intervenir en el tr!mite# yasea como parte# testi%o u otra calidad&
" Aquellas en que se (-en t)rminos o audiencias de pruea&
c" Las que decidan la cuestin principal# o al%$n incidente planteado en el
e'pediente&
d" Las que as se ordene por la autoridad administrativa# para me-or defensa de
los derec*os de la Administracin P$lica o de los particulares&
Las noti(caciones se *ar!n por c)dula mediante carta certi(cada con aviso de
retorno# por tele%rama colacionado con aviso de entre%a# carta documento#
personalmente# por nota o por edictos& Las c)dulas se confeccionar!n en un
formulario com$n a toda la Administracin# que imprimir! el ;oletn
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"istas y Traslados
Toda vista o traslado que se corra en los e'pedientes ser! evacuada en el
t)rmino de cinco das# siempre que no se otor%are un pla/o mayor&
Los interesados# para poder evacuar las vistas y traslados# podr!n e'aminar los
e'pedientes# no siendo oli%atorio el darle copias de los escritos que motivaronla vista o traslado& La autoridad administrativa podr! e'i%ir la presentacin de
copias (rmadas de los escritos de los que se *aya ordenado traslado# a (n de
correr traslado o vista con ellas a la otra parte& 3o presentadas estas copias# la
administracin podr! sacarlas# a costa del interesado oli%ado a la
presentacin&
Las partes interesadas podr!n solicitar o retirar a-o su responsailidad# los
e'pedientes en que interven%an# dentro de los t)rminos de las vistas o
traslados que se les corran# otor%ando recio con constancia del n$mero de
fo-as y dem!s detalles que puedan e'i%irse&
>encido el pla/o de la vista o traslado sin *aerse devuelto las actuaciones#
podr! la autoridad# por resolucin sumaria# requerir el concurso de la fuer/a
p$lica para recupero del e'pediente# sin per-uicio del e-ercicio de las acciones
le%ales que correspondan&
3in%$n funcionario o empleado podr! entre%ar e'pediente ni dar informes
sore los mismos a personas e'tra2as# a-o pena de aperciimiento#
suspensin o destitucin de su empleo se%$n la %ravedad de la falta&
#oliado, $gregacin y Desglose $rtc%lo
La ,esa de Entradas al reciir un escrito para ser a%re%ado a un e'pediente# le
dar! entrada como =antecedente= y foliar! empe/ando del n$mero uno
remiti)ndolo inmediatamente a la reparticin en que se encuentra el ori%inal&
A%re%ando un antecedente a su ori%inal# toda la informacin que se produ/ca#
deer! formularse posteriormente# a (n de no alterar la numeracin de las
fo-as y que las anotaciones si%an el deido orden cronol%ico&
1uando una reparticin proceda a la a%re%acin o des%lose de e'pedientes#
deer! comunicar en el da# y por (c*a aparte# el movimiento indicado#
especi(cando en cada caso la forma en que quedan los le%a-os&
Los e'pedientes ser!n a%re%ados de manera que pueda continuarse
produciendo los informes que sean del caso# en el $ltimo de ellos&
Exc%saciones
Los funcionarios de la Administracin Provincial no son recusales en el
desempe2o de sus funciones&
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3o ostante# por ra/ones de orden personal# pueden e'cusarse de intervenir en
la sustanciacin de determinado e'pediente# previa autori/acin de su
superior inmediato&
&estiones $bandonadas, 'opias y Testimonios
Los e'pedientes sin resolucin de(nitiva# cuyo tr!mite quede parali/ado poraandono del interesado o por falta de reposicin del sellado# por un espacio
mayor de tres meses# ser!n destinados al arc*ivo# orden!ndose previamente la
reposicin del sellado por la va que corresponda&
Los asuntos resueltos con car!cter de(nitivo y cuya resolucin (nal est) (rme#
no podr!n ser removidos por nuevas %estiones& Los e'pedientes en estas
condiciones ser!n arc*ivados por resolucin sin m!s tr!mite&
Resol%ciones $dministrativas
En todo tr!mite administrativo intervendr!n las reparticiones u o(cinas en elorden que se se2ala la ley# decreto o resolucin pertinente# o en el orden que
indique la naturale/a propia de la cuestin# a falta de prescripciones
especiales&
Toda resolucin administrativa# ya ten%a car!cter de(nitiva o interlocutoria#
que resuelva una peticin# deer! e'poner las ra/ones le%ales o de m)rito en
que se fundamenta&
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