Ley 264 Ley Del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Para Una Vida Segura

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    LEY N 264

    LEY DE 31 DE JULIO DE 2012

    EVO MORALES AYMA

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

    D E C R E T A:

    LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

    PARA UNA VIDA SEGURA

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto garantizar la seguridadciudadana, promoviendo la paz y la tranquilidad social en el mbitopblico y privado, procurando una mejor calidad de vida con elpropsito de alcanzar el Vivir Bien a travs del Sistema Nacional deSeguridad Ciudadana Para una Vida Segura, en coordinacin con losdiferentes niveles de Estado.

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    2. (FINES). La presente Ley tiene por fines:

    1. Promover la paz y la tranquilidad social en el mbito pblico y privado.

    2. Prevenir la inseguridad ciudadana.

    3. Mantener y restablecer la seguridad ciudadana.

    4. Estructurar, articular e implementar de manera efectiva el Sistema deSeguridad Ciudadana a travs del Plan Nacional de SeguridadCiudadana y los planes de seguridad ciudadana departamentales,municipales e indgena originario campesinos.

    3. (PRIORIDAD NACIONAL).

    I. La seguridad ciudadana es un bien comn esencial de prioridad nacional parael desarrollo del libre ejercicio de los derechos y garantas individualesy colectivas, de todos los estantes y habitantes del territorio del EstadoPlurinacional de Bolivia y una condicin fundamental para laconvivencia pacfica y el desarrollo de la sociedad boliviana.

    II. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia declara como prioridadnacional el financiamiento y la ejecucin de los Planes de SeguridadCiudadana Nacional, Departamental, Municipal e Indgena OriginarioCampesino.

    4. (PRINCIPIOS). Los principios que rigen la presente Ley son:

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    1. Responsabilidad. En el mbito de sus competencias el nivel nacional,las entidades territoriales autnomas y la sociedad civil organizadacomparten responsabilidad en el cumplimiento de la presente Ley.

    2. Solidaridad. El nivel nacional y las entidades territoriales autnomasen el ejercicio de sus competencias, cooperarn y coordinarn entre s,para garantizar la seguridad ciudadana.

    3. Compromiso. Actitud proactiva y responsable de los actoresinvolucrados en el logro de los objetivos, fines y metas en seguridadciudadana de manera que cada uno de stos aporten su mximacapacidad con un sentido de pertenencia.

    4. Transparencia. El ejercicio de la funcin pblica de las servidoras ylos servidores pblicos se regirn por la honestidad y tica en la gestinde la seguridad ciudadana, stos administrarn los recursos del Estadosujetos a la rendicin de cuentas y a la publicidad de la gestin. Lainformacin en materia de seguridad ciudadana ser veraz, oportuna,accesible comprensible y confiable.

    La informacin relativa a la seguridad ciudadana deber estar adisposicin de la poblacin. Todos los recursos administradospor el nivel nacional y de las entidades territoriales autnomasdestinados a la seguridad ciudadana estarn sujetos a rendicinpblica de cuentas.

    5. Priorizacin de la Vctima. Toda vctima de inseguridad ciudadanadeber ser tratada con dignidad y en forma prioritaria en todos los actosde investigacin.

    6. Celeridad. A slo requerimiento de la vctima, la informacin con laque cuente cualquier entidad pblica o privada y que est relacionadacon un hecho de inseguridad ciudadana deber ser de acceso inmediatoy sin mayor trmite, de acuerdo a la legislacin vigente.

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    7. Respeto a los Derechos Humanos. La seguridad ciudadana seconstituye en el pilar central del desarrollo de los Derechos Humanos.

    8. Equidad de Gnero y Generacional. Las polticas, planes, programasy proyectos de seguridad ciudadana debern contemplar el enfoque degnero y generacional y las necesidades especficas de proteccin demujeres, nios, nias, adolescentes y adultos mayores.

    9. Interculturalidad. Entendida como la interaccin de las culturas, quese constituye en instrumento para la cohesin y convivencia armnica yequilibrada entre todos los pueblos y naciones para la construccin derelaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa.

    10.Igualdad. El Estado promover las condiciones necesarias para lograrla igualdad real y efectiva, adoptando medidas de accin afirmativa y/odiferenciada que valore la diversidad con el objetivo de lograr equidad yjusticia social, garantizando condiciones equitativas especficas para elgoce de derechos, libertades y garantas reconocidas en la ConstitucinPoltica del Estado, leyes nacionales y normativa internacional deDerechos Humanos.

    11.Oportunidad. La informacin se obtiene, analiza y reporta de formaoportuna ante la autoridad competente, de manera que toda conductaconflictiva, violenta o delictiva pueda ser prevenida, controlada osancionada cuando corresponda.

    12.Sostenibilidad. El nivel nacional del Estado y las entidades territorialesautnomas debern proveer los recursos y medios necesarios, en elmarco de sus responsabilidades para el desarrollo e implementacinintegral de la poltica pblica en seguridad ciudadana, garantizando susostenibilidad financiera e institucional en el largo plazo.

    13.Vivir Bien. La convivencia segura y pacfica entre ciudadanos y

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    ciudadanas es una parte integral para Vivir Bien en comunidad.

    14.Lealtad Institucional. La administracin pblica en sus relacionesinterinstitucionales coordinarn y cooperarn para el desarrollo ybienestar de la poblacin, en el marco de la eficiencia, eficacia y elservicio a las ciudadanas y ciudadanos.

    TTULO II

    MARCO INSTITUCIONAL

    CAPTULO I

    DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

    5. (SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA).

    I. El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Para una Vida Segura, es unconjunto interrelacionado de polticas, planes, estrategias,procedimientos, institucionalidad y funciones en materia de seguridadciudadana.

    II. El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Para una Vida Segura, sefundamenta en el establecimiento de la corresponsabilidadinstitucional de seguridad ciudadana, la participacin ciudadana y elcontrol social.

    6. (ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDADCIUDADANA).

    I. Las entidades pblicas que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad

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    Ciudadana son: el Ministerio de Gobierno y las entidades territorialesautnomas.

    II. La Comisin Interministerial de Seguridad Ciudadana, el Consejo deCoordinacin Sectorial de Seguridad Ciudadana, los ConsejosDepartamentales, Regionales, Municipales e Indgena OriginarioCampesinos de Seguridad Ciudadana, integran el Sistema Nacional deSeguridad Ciudadana.

    III. Las instituciones que conforman el Sistema Nacional de SeguridadCiudadana, trabajan de forma interrelacionada y coordinada para laproteccin de los derechos, libertades y garantas constitucionales,individuales y colectivas en materia de seguridad ciudadana.

    CAPTULO II

    ENTIDADES PBLICAS DEL SISTEMA NACIONAL

    DE SEGURIDAD CIUDADANA

    7. (DEBER DE COLABORACIN).

    I. Las servidoras y los servidores pblicos, en el mbito de sus competencias,debern colaborar, prestar la asistencia posible y adecuada a lasentidades pblicas, a la comisin, a los consejos de seguridadciudadana y a la Polica Boliviana, para la consecucin de lasfinalidades de prevencin, mantenimiento y restablecimiento de laseguridad ciudadana.

    II. Las servidoras y los servidores pblicos de las entidades pblicas queforman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana en caso

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    necesario y en la medida indispensable para el cumplimiento de susfunciones, debern requerir de los particulares su colaboracin,siempre que no implique riesgo personal para los mismos.

    8. (MINISTERIO DE GOBIERNO). El Ministerio de Gobierno es lamxima autoridad responsable de la formulacin, planificacin,aprobacin y gestin de las polticas pblicas, como tambin de lacoordinacin y control de la seguridad ciudadana. Ejercer susfunciones respetando los Derechos Humanos y el ejercicio de laciudadana plena.

    9. (RESPONSABILIDADES DEL NIVEL NACIONAL DELESTADO). Son responsabilidades del Ministerio de Gobierno, enmateria de seguridad ciudadana, las siguientes:

    1. Formular, aprobar y ejecutar las polticas pblicas para la prevencin,mantenimiento y restablecimiento en materia de seguridad ciudadana,reguladas en la presente Ley.

    2. Formular, aprobar, gestionar y ejecutar los programas, planes, proyectosy estrategias nacionales para la prevencin, mantenimiento yrestablecimiento en materia de seguridad ciudadana, en el marco de lapresente Ley.

    3. Formular, aprobar y ejecutar el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana,el que contemplar la desconcentracin de los servicios policiales anivel departamental, municipal e indgena originario campesino.

    4. Dirigir a la Polica Boliviana, garantizando su accionar efectivo en lapreservacin, mantenimiento y restablecimiento de la seguridadciudadana y la defensa de la sociedad, priorizando su accin preventiva.

    5. Promover el intercambio y/o cooperacin internacional en materia deseguridad ciudadana.

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    6. Articular con la poblacin, la formulacin e implementacin depolticas pblicas, en prevencin y mantenimiento de la seguridadciudadana.

    10.(RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADESTERRITORIALES AUTNOMAS DEPARTAMENTALES). Sonresponsabilidades de las entidades territoriales autnomasdepartamentales, en materia de seguridad ciudadana, las siguientes:

    1. Formular y ejecutar en el departamento, en concurrencia con el nivelnacional del Estado los planes, programas y proyectos departamentalesen materia de seguridad ciudadana, en sujecin a la poltica pblicanacional, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y al Artculo 38Pargrafo I numeral 2, Artculo 43, Artculo 50 Pargrafo III, Artculo55 Pargrafo I, Artculo 67 y Disposicin Final Segunda de la presenteLey.

    2. Formular y ejecutar en el departamento, concurrentemente con el nivelnacional del Estado, las entidades territoriales autnomas municipales,regionales e indgena originario campesinas, en el mbito de suscompetencias, los planes, programas y proyectos en materia deseguridad ciudadana, en sujecin a la poltica pblica nacional, al PlanNacional de Seguridad Ciudadana y al Artculo 24 Pargrafo IV,Artculo 30 Pargrafo II, Artculos 36, 37, 39, 41, 42, 44, 45, 47, 53, 54,Artculo 55 Pargrafo IV, Artculos 62, 66 y 68 de la presente Ley.

    11.(RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADESTERRITORIALES AUTNOMAS MUNICIPALES). Sonresponsabilidades de las entidades territoriales autnomas municipales,en materia de seguridad ciudadana, las siguientes:

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    1. Formular y ejecutar en el municipio, en concurrencia con el nivelnacional del Estado y las entidades territoriales autnomas, los planes,programas y proyectos municipales en materia de seguridad ciudadana,en sujecin a la Poltica Pblica Nacional de Seguridad Ciudadana, alPlan Nacional de Seguridad Ciudadana y al Artculo 38 Pargrafo Inumeral 3, Artculo 50 Pargrafo III, Artculo 55 Pargrafo II,Disposicin Transitoria Quinta y Sexta de la presente Ley.

    2. Formular y ejecutar en el mbito territorial municipal,concurrentemente con el nivel nacional del Estado, las entidadesterritoriales autnomas departamentales, regionales e indgenaoriginario campesinas, en el mbito de sus competencias, los planes,programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, en sujecin ala Poltica Pblica Nacional de Seguridad Ciudadana, al Plan Nacionalde Seguridad Ciudadana y al Artculo 24 Pargrafo IV, Artculo 30Pargrafo II, Artculos 36, 37, 39, 42, 44, 45, 47, 53, 54, Artculo 55Pargrafo IV, Artculos 62, 66 y 68 de la presente Ley.

    12.(RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADESTERRITORIALES AUTNOMAS REGIONALES). La AsambleaLegislativa Departamental correspondiente delegar o transferir lasresponsabilidades a ser conferidas en materia de seguridad ciudadana,en el marco de sus competencias, la Ley Marco de Autonomas yDescentralizacin Andrs Ibez N 031 y lo establecido en lapresente Ley.

    13.(RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADESTERRITORIALES AUTNOMAS INDGENA ORIGINARIOCAMPESINAS).

    1. Las entidades territoriales autnomas indgena originario campesinas,ejercern las responsabilidades en materia de seguridad ciudadana en elmarco de sus normas y procedimientos propios, procedentes delejercicio de sus sistemas polticos, jurdicos y econmicos, acorde a sucosmovisin y de acuerdo a lo establecido en la Constitucin Polticadel Estado.

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    2. Las entidades territoriales autnomas indgena originario campesinas,tendrn las mismas competencias establecidas para las entidadesterritoriales municipales en el Artculo 11 pargrafo I de la presenteLey, en sujecin a la poltica pblica nacional de seguridad ciudadana yal Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, segn corresponda.

    3. Formular y ejecutar en el mbito territorial de la autonoma indgenaoriginario campesina, concurrentemente con el nivel nacional delEstado, las entidades territoriales autnomas departamentales,municipales y regionales, en el mbito de sus competencias, los planes,programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo alo dispuesto en el Artculo 24 Pargrafo IV, Artculo 30 Pargrafo II,Artculos 36, 37, 39, 42, 44, 45, 47, 53, 54, Artculo 55 Pargrafo IV,Artculos 62, 66 y 68 de la presente Ley.

    CAPTULO III

    COMISIN Y CONSEJOS DE SEGURIDAD CIUDADANA

    14.(COMISIN INTERMINISTERIAL DE SEGURIDADCIUDADANA).

    I. La Comisin Interministerial de Seguridad Ciudadana es la instanciaencargada de coordinar la ejecucin efectiva de las polticas, planes,programas y proyectos del nivel nacional, para la prevencin enmateria de seguridad ciudadana.

    II. La Comisin Interministerial de Seguridad Ciudadana, est integrada por lasMinistras o Ministros de Gobierno, Defensa, Justicia, Salud yDeportes, Educacin y Comunicacin, y ser presidida por la Ministrao el Ministro de Gobierno.

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    15.(CONSEJO DE COORDINACIN SECTORIAL DESEGURIDAD CIUDADANA).

    I. El Consejo de Coordinacin Sectorial de Seguridad Ciudadana, es lainstancia de coordinacin, concertacin, cooperacin, comunicacin einformacin, constituido por el nivel nacional del Estado y lasentidades territoriales autnomas, sujeto a control social.

    II. El Consejo de Coordinacin Sectorial de Seguridad Ciudadana, estarcompuesto por:

    1. La Ministra o el Ministro de Gobierno.

    2. La o el Fiscal General del Estado.

    3. La o el Comandante General de la Polica Boliviana.

    4. Las nueve (9) gobernadoras o gobernadores de departamento.

    5. Las mximas autoridades representantes ejecutivas, de losrganos Ejecutivos de las Autonomas Regionales.

    6. Las nueve (9) alcaldesas o alcaldes de las ciudades capitales deDepartamento y la alcaldesa o alcalde de la ciudad de El Alto.

    7. Representantes de la Federacin de Asociaciones Municipalesde los municipios no mencionados en el alcance del numeral 6

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    del presente pargrafo.

    8. Representantes de las Autonomas Indgena OriginarioCampesinas.

    9. Representantes a nivel nacional debidamente acreditados, de lasorganizaciones sociales y juntas vecinales.

    III. El Consejo de Coordinacin Sectorial de Seguridad Ciudadana, estarpresidido por la Ministra o el Ministro de Gobierno.

    IV. El Consejo de Coordinacin Sectorial de Seguridad Ciudadana, se reunirde manera obligatoria, mnimamente dos (2) veces al ao y susmiembros no percibirn dieta o remuneracin econmica alguna por suparticipacin.

    V. El Consejo de Coordinacin Sectorial de Seguridad Ciudadana, convocar asus sesiones a otros representantes debidamente acreditados de lasentidades territoriales autnomas, de los otros rganos del Estado,instituciones pblicas, privadas u organizaciones sociales.

    VI. El Consejo de Coordinacin Sectorial de Seguridad Ciudadana, aprobar elReglamento que norme su funcionamiento y composicin de losrepresentantes enunciados en los numerales 7, 8 y 9 del Pargrafo IIdel presente Artculo.

    16.(COORDINACIN CON ENTIDADES PBLICAS YPRIVADAS). La Comisin Interministerial de Seguridad Ciudadana yel Consejo de Seguridad Ciudadana, podrn convocar a participar de lasreuniones a cualquiera de los rganos del Estado Plurinacional deBolivia, a la Polica Boliviana, Fuerzas Armadas, Ministerio Pblico, y

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    otras instituciones pblicas y privadas.

    17.(ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACINSECTORIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA). Son atribucionesdel Consejo de Coordinacin Sectorial de Seguridad Ciudadana, lassiguientes:

    1. Promover la ejecucin del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

    2. Aprobar recomendaciones referentes al Plan Nacional de SeguridadCiudadana.

    3. Aprobar recomendaciones referentes a polticas, planes, programas yproyectos nacionales, departamentales, municipales, regionales eindgena originario campesinos, de prevencin en materia de seguridadciudadana.

    4. Emitir directrices en el marco de sus atribuciones y aprobarrecomendaciones de carcter general, en materia de seguridadciudadana, en el mbito de sus competencias.

    5. Proponer normativas en materia de seguridad ciudadana.

    6. Proponer mecanismos de mejoramiento del sistema de administracinde justicia y del sistema de rgimen penitenciario.

    7. Proponer programas de prevencin del delito y contravenciones, queincluyan mecanismos que promuevan el empleo, deporte, educacin,salud y cultura.

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    8. Evaluar la ejecucin del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

    9. Promover mecanismos de participacin y coordinacin con la sociedadcivil.

    18.(COMISIONES TCNICAS INTERINSTITUCIONALES DESEGURIDAD CIUDADANA).

    I. El Consejo de Coordinacin Sectorial de Seguridad Ciudadana, podrdisponer la conformacin de Comisiones Tcnicas Interinstitucionalesque cumplirn las funciones de asesoramiento tcnico-operativo ypropondrn asuntos para consideracin del Pleno.

    II. Las Comisiones Tcnicas Interinstitucionales de Seguridad Ciudadana,estarn integradas por un nmero paritario de tcnicos expertos querepresenten al nivel nacional y a las entidades territoriales autnomas.

    III. El Reglamento que norme la composicin y el funcionamiento de lasComisiones Tcnicas Interinstitucionales, ser aprobado por elConsejo de Coordinacin Sectorial de Seguridad Ciudadana.

    19.(SECRETARA TCNICA).

    I. La Comisin Interministerial y el Consejo de Coordinacin Sectorial deSeguridad Ciudadana, contarn con una Secretara Tcnica, a cargo delViceministerio de Seguridad Ciudadana, bajo dependencia operativa,financiera y administrativa del Ministerio de Gobierno.

    II. La Secretara Tcnica tendr la funcin de brindar el apoyo administrativo,

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    logstico y tcnico necesario.

    III. La Secretara Tcnica realizar el seguimiento tcnico a la implementaciny ejecucin del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, paraconocimiento y evaluacin del Consejo de Coordinacin Sectorial deSeguridad Ciudadana.

    20.(CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE SEGURIDADCIUDADANA).

    I. Los Consejos Departamentales de Seguridad Ciudadana estarn integradospor:

    1. La Gobernadora o el Gobernador del Departamento, quien ejercer lasfunciones de Presidenta o Presidente del Consejo Departamental deSeguridad Ciudadana.

    2. La o el Fiscal Departamental.

    3. La Alcaldesa o el Alcalde de la ciudad capital de Departamento. En elcaso del Departamento de La Paz, tambin ser miembro integrante laAlcaldesa o el Alcalde de la ciudad de El Alto.

    4. Representantes de la Asociacin de Municipios del Departamento, delos municipios no incluidos en el alcance del numeral 3 del presentepargrafo.

    5. La o el Comandante Departamental de la Polica Boliviana.

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    6. Representantes del Ministerio de Gobierno.

    7. Representantes departamentales debidamente acreditados de lasOrganizaciones Sociales y Juntas Vecinales.

    8. Representantes de las Brigadas Departamentales.

    9. Representantes de las Asambleas Departamentales.

    II. Los Consejos Departamentales de Seguridad Ciudadana, estarn facultadospara convocar a sus sesiones a representantes debidamente acreditadosde otros rganos del Estado, instituciones pblicas, privadas y otrasorganizaciones sociales.

    III. Los Consejos Departamentales de Seguridad Ciudadana, aprobarn elReglamento que norme su composicin y funcionamiento.

    21.(CONSEJOS MUNICIPALES DE SEGURIDAD CIUDADANA).

    I. Los Consejos Municipales de Seguridad Ciudadana, estarn conformadospor:

    1.

    La Alcaldesa o el Alcalde del Municipio, quien ejercer las funcionesde Presidenta o Presidente del Consejo Municipal de SeguridadCiudadana.

    2. Representantes de los Concejos Municipales.

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    3. Representantes de la Polica Boliviana.

    4. Representantes del Ministerio de Gobierno asignados a las ciudadescapitales de departamento y en las ciudades intermedias.

    5. Representantes debidamente acreditados de las organizaciones socialesy juntas vecinales.

    II. Los Consejos Municipales de Seguridad Ciudadana, estarn facultados paraconvocar a sus sesiones a los representantes debidamente acreditadosde otros rganos del Estado, instituciones pblicas y privadas, y otrasorganizaciones sociales.

    III. Los Consejos Municipales de Seguridad Ciudadana, aprobarn elReglamento que norme su composicin y funcionamiento.

    22.(CONSEJOS INDGENA ORIGINARIO CAMPESINOS DESEGURIDAD CIUDADANA).

    I. Los Consejos Indgena Originario Campesinos de Seguridad Ciudadana,estarn presididos por las mximas autoridades ejecutivas de losterritorios indgena originario campesinos, y estarn conformados por:

    1. Las o los representantes de la Autonoma Indgena OriginarioCampesina.

    2. Las o los representantes de las comunidades que forman parte de la

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    Autonoma Indgena Originaria Campesina, cuando corresponda.

    II. El Consejo Indgena Originario Campesino de Seguridad Ciudadana, podrconvocar a sus sesiones a los representantes debidamente acreditadosde otros rganos del Estado, Polica Boliviana, Fuerzas Armadas,instituciones pblicas y privadas, organizaciones sociales o juntasvecinales.

    III. Los Consejos Indgena Originario Campesinos de Seguridad Ciudadana,aprobarn las reglas que regulen su funcionamiento, acorde a susnormas y procedimientos propios.

    23.(ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES,REGIONALES, MUNICIPALES E INDGENA ORIGINARIOCAMPESINAS).

    I. Los Consejos Departamentales, Regionales, Municipales e IndgenaOriginario Campesinos, en el mbito territorial que corresponda, en elmarco de sus competencias y responsabilidades, tendrn las siguientesatribuciones:

    1. Aprobar los planes, programas y proyectos de prevencin en materia deseguridad ciudadana, en sujecin al Plan Nacional de SeguridadCiudadana.

    2. Evaluar la ejecucin de los planes, programas y proyectos en materia deseguridad ciudadana.

    3. Impulsar mecanismos que aseguren la activa participacin de lasociedad civil en la formulacin de planes, programas y proyectos deseguridad ciudadana, en el marco del Plan Nacional de SeguridadCiudadana.

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    analiza e interpreta la informacin sobre seguridad ciudadana, losdelitos y otras conductas directa e indirectamente relacionadas con losdelitos. La informacin ser utilizada para la formulacin y el diseode las polticas pblicas, planes, programas y proyectos en materia deprevencin, mantenimiento y restablecimiento de seguridad ciudadana.

    IV. Las entidades territoriales autnomas, podrn crear observatorios deseguridad ciudadana, en sujecin a sus competencias. Las actividadesque desarrollen los observatorios de seguridad ciudadana de lasentidades territoriales autnomas, se sujetarn a la coordinacin delObservatorio Nacional de Seguridad Ciudadana.

    25.(FUNCIONES DEL OBSERVATORIO NACIONAL DESEGURIDAD CIUDADANA). El Observatorio Nacional de SeguridadCiudadana tiene las siguientes funciones:

    1. Recopilar, procesar, analizar e interpretar la informacin sobre losfactores que contribuyen a la inseguridad ciudadana y mantener unabase de datos actualizada, que permita adoptar polticas pblicastendientes a minimizar su incidencia.

    2. Disear e implementar sistemas de recoleccin de informacin enmateria de seguridad ciudadana, a nivel nacional, departamental,regional, municipal e indgena originario campesino.

    3. Disear e implementar sistemas de seguimiento y evaluacin deldesempeo de la institucionalidad del Sistema Nacional de SeguridadCiudadana y de las instituciones pblicas relacionadas con la seguridadciudadana.

    4. Definir indicadores en los diferentes mbitos de la seguridad ciudadanapara el nivel nacional, departamental, regional, municipal e indgenaoriginario campesino, que orienten la formulacin de polticas, planes,

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    FUNCIONES

    26.(FUNCIONES DE LA POLICA BOLIVIANA).

    I. La Polica Boliviana adems de las funciones establecidas en la ConstitucinPoltica del Estado y la Ley Orgnica de la Polica Boliviana, tendrlas siguientes funciones en el mbito de la prevencin, mantenimientoy restablecimiento de la seguridad ciudadana:

    1. Ejecutar el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

    2. Ejecutar planes, programas y proyectos de prevencin, mantenimiento yrestablecimiento en materia de seguridad ciudadana.

    3. Disear y gestionar el sistema informtico y tecnolgico nacional deprevencin, inteligencia, identificacin criminal, archivo y registro deantecedentes penales y contravencionales.

    4. Disear sistemas integrados de comunicacin policial y de emergencia anivel nacional, convirtindolos en sistemas integrados para laprevencin, mantenimiento y restablecimiento.

    5. Disear y gestionar procesos de formacin, capacitacin y actualizacinpermanentes en el uso de protocolos para la gestin de informacin.

    6. Fortalecer el Instituto de Investigaciones Tcnico Cientfico, de acuerdoa las previsiones contenidas en el Estatuto Orgnico de la UniversidadPolicial.

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    7. Implementar el Modelo de Polica Comunitaria con carcter integral,articulador y participativo en coordinacin con la sociedad civilorganizada.

    8. Destinar oportunamente los recursos humanos necesarios para lavigilancia y seguridad de entidades financieras en todo el territorionacional.

    9. El Comando General de la Polica Boliviana, elaborar planesoperativos anuales estratgicos e interinstitucionales, para laprevencin, mantenimiento y restablecimiento en materia de seguridadciudadana, con indicadores de verificacin objetiva de seguimiento ymonitoreo a travs del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana.

    10.Apoyar en su calidad de fuerza pblica, en sujecin a lo dispuesto por elArtculo 251 de la Constitucin Poltica del Estado, en las tareas decontrol del expendio y consumo de bebidas alcohlicas, realizadas porlos gobiernos autnomos municipales y otras tareas relacionadas a laseguridad ciudadana.

    II. La Polica Boliviana deber presentar informes peridicos a la Ministra o elMinistro de Gobierno, sobre el desenvolvimiento de su labor y elcumplimiento de los objetivos y metas nacionales e institucionales, enmateria de seguridad ciudadana.

    27.(PROHIBICIN DE DUPLICIDAD DE FUNCIONES).

    I. La Polica Boliviana como fuerza pblica, depende de la Presidenta o elPresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a travs de la Ministrao el Ministro de Gobierno, tiene la misin especfica integral eindivisible de la defensa de la sociedad, la conservacin del ordenpblico y el cumplimiento de las leyes, bajo mando nico. Lasentidades territoriales autnomas, no podrn constituir una entidadpblica u organizacin de cualquier gnero de carcter privado, quecumpla una o ms de las misiones especficas de la Polica Boliviana,

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    o cualquier funcin que sta desarrolle.

    II. La Guardia Municipal a requerimiento expreso de la Polica Boliviana, en elmarco de los planes de operaciones elaborados por sta, podrcoadyuvar en tareas de seguridad ciudadana, bajo la direccin de laPolica Boliviana.

    28.(CAPACITACIN POLICIAL). La Universidad Policial y losinstitutos de formacin y capacitacin de la Polica Boliviana, deberndesarrollar el Plan Acadmico de Capacitacin e Instruccin conenfoque de gnero, generacional, intra e interculturalidad, priorizandolas temticas de seguridad ciudadana y Derechos Humanos, PolicaComunitaria y participacin ciudadana, tcnicas de patrullaje eintervencin policial comunitaria, normativa nacional e internacional enseguridad ciudadana, tica y relaciones humanas.

    29.(SERVICIO CIVIL VOLUNTARIO DE SEGURIDADCIUDADANA). Se instituye el Servicio Civil Voluntario de SeguridadCiudadana, a travs de Grupo de Apoyo Civil a la Polica GACIP,para jvenes, mujeres y hombres que deseen prestar sus servicios a lacomunidad.

    30.(SERVICIO AREO DE SEGURIDAD CIUDADANA).

    I. Se crea el Servicio Areo de Seguridad Ciudadana, para desarrollarexclusivamente tareas integrales de prevencin y mantenimiento de laseguridad ciudadana.

    II. El Gobierno Nacional a travs del Ministerio de Gobierno y las entidadesterritoriales autnomas, podrn efectuar la compra de aeronavesdestinadas al Servicio Areo de Seguridad Ciudadana, cuya propiedad

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    corresponde al Ministerio de Gobierno.

    III. La direccin de las actividades operativas del Servicio Areo de SeguridadCiudadana sern efectuadas por la Polica Boliviana.

    IV. El manejo y mantenimiento de las aeronaves del Servicio Areo deSeguridad Ciudadana, sern efectuados por la Fuerza Area Boliviana,costo que ser cubierto por el Ministerio de Gobierno.

    31.(ESPECIALIZACIN EN RGIMEN PENITENCIARIO).

    I. La Polica Boliviana fortalecer la Direccin Nacional de SeguridadPenitenciaria, que incluir la asignacin de funcionarias y funcionariospoliciales formados y especializados en esta rea que presten serviciosde manera exclusiva durante toda su carrera profesional, en losrecintos penitenciarios de Bolivia, no pudiendo ser destinados paracumplir otras funciones diferentes de la sealada.

    II. Para este efecto la Polica Boliviana a travs de la Universidad Policial,disear un programa acadmico destinado a la formacin yespecializacin de bachilleres que deseen formar parte de esta ramaespecializada de la Institucin Policial.

    III. Las funcionarias y los funcionarios policiales que actualmente prestanservicios en los recintos penitenciarios del pas, sern paulatinamenteremplazados por los funcionarios de la Direccin Nacional deSeguridad Penitenciaria y asignados a tareas operativas de seguridadciudadana, de acuerdo con un estudio de reingeniera y re-distribucindel personal policial a nivel nacional, para la optimizacin de susrecursos humanos, que deber ser elaborado por el Comando Generalde la Polica Boliviana en un plazo de noventa (90) das calendario,computables a partir de la vigencia de la presente Ley, financiamientoque ser previsto dentro del techo presupuestario aprobado para la

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    Polica Boliviana.

    CAPTULO II

    ESTACIONES POLICIALES INTEGRALES

    32.(ESTACIONES POLICIALES INTEGRALES).

    I. Las Estaciones Policiales Integrales son infraestructuras en las que funcionanel Ministerio Pblico, los Juzgados Contravencionales y los ServiciosPoliciales de Seguridad Ciudadana, estos ltimos encargados de laejecucin del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y los planes,programas y proyectos departamentales, municipales e indgenaoriginario campesinos de seguridad ciudadana.

    II. Las Estaciones Policiales Integrales se construirn de acuerdo a lasnecesidades esenciales de la Polica Boliviana, teniendo presente lascaractersticas de la zona donde se vaya a construir. Suimplementacin ser sistemtica, gradual y progresiva.

    III. La Polica Boliviana, asignar recursos humanos necesarios para elfuncionamiento de las Estaciones Policiales Integrales y utilizar losbienes inmuebles donados o transferidos, para prestar los serviciosinherentes a la seguridad ciudadana.

    33.(DESCONCENTRACIN DE SERVICIOS). La desconcentracinde los servicios policiales, estar sujeta a procedimientos deplanificacin y se sujetar a la reglamentacin emitida por la PolicaBoliviana y aprobada por el Ministerio de Gobierno.

    34.(JUZGADOS CONTRAVENCIONALES). El rgano Judicial

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    desconcentrar los Juzgados Contravencionales a las EstacionesPoliciales Integrales, para que la justicia llegue a la poblacin demanera pronta y eficaz, a travs del trabajo conjunto y sistematizadoentre el rgano Judicial y la Polica Boliviana.

    CAPTULO III

    POLICA COMUNITARIA

    35.(MODELO DE POLICA COMUNITARIA). El modelo de PolicaComunitaria con el propsito de coordinar las estrategias preventivas deseguridad ciudadana, de acuerdo con las caractersticas sociales,culturales, polticas y econmicas de la poblacin, tiene por objetivointeractuar permanentemente con la vecindad, comunidad y lasorganizaciones vecinales, bajo los siguientes lineamientos:

    1. Promover la convivencia pacfica e inclusiva en el marco del respeto delos Derechos Humanos, libertades y garantas constitucionales.

    2. Ampliar la labor de prevencin del delito a partir de las necesidades dela vecindad, comunidad o de las organizaciones vecinales.

    3. Implementar procedimientos proactivos e interactivos en la relacinpolica-comunidad y las organizaciones vecinales.

    4. Enfocar sus esfuerzos en la solucin de problemas vinculados con lacriminalidad, la violencia pblica, privada y otro tipo de conductas ofactores que generan inseguridad en todo el territorio nacional, encoordinacin con la vecindad, comunidad, organizaciones vecinales yotras instituciones pblicas y privadas.

    5. Establecer alianzas con instituciones pblicas y privadas de la sociedad

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    civil organizada para el desarrollo de sus actividades especficas.

    6. Rendir cuentas a la sociedad civil organizada y a sus representantes.

    36.(FOMENTO E IMPLEMENTACIN). El Ministerio de Gobierno,las entidades territoriales autnomas, la Polica Boliviana y las demsentidades pblicas vinculadas al Sistema Nacional de SeguridadCiudadana, debern coadyuvar y fomentar la implementacin yfortalecimiento del modelo de Polica Comunitaria en todo el territoriodel Estado Plurinacional.

    37.(CAPACITACIN CIUDADANA). El Ministerio de Gobierno, atravs del Viceministerio de Seguridad Ciudadana y el ComandoGeneral de la Polica Boliviana, en coordinacin con las entidadesterritoriales autnomas, capacitarn en materia de seguridad ciudadanacon enfoque de gnero, generacional, intra e interculturalidad, a lasorganizaciones vecinales, estudiantiles y a la comunidad, con elpropsito de que se constituyan en sujetos estratgicos de prevencindel delito y contravenciones.

    TTULO V

    FINANCIAMIENTO

    CAPTULO I

    RECURSOS

    38.(PRESUPUESTO).

    I. La elaboracin y la ejecucin de polticas pblicas, planes, programas,

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    proyectos y estrategias de seguridad ciudadana y el establecimiento yfuncionamiento de la institucionalidad de la seguridad ciudadana, sesujetarn al siguiente financiamiento:

    1. Los recursos inscritos en el presupuesto del Ministerio de Gobierno,destinados a la seguridad ciudadana.

    2. Las entidades territoriales autnomas departamentales, asignarn comomnimo el diez por ciento (10%) de los recursos provenientes de lacoparticipacin y nivelacin del Impuesto Directo a los Hidrocarburos,previa deduccin del treinta por ciento (30%) destinado a la RentaDignidad.

    3. Las entidades territoriales autnomas municipales e indgena originariocampesinas, asignarn recursos de acuerdo a su poblacin registrada enel ltimo Censo Nacional de Poblacin y Vivienda, conforme a losiguiente:

    a. Con cantidad poblacional menor o igual a 50.000 habitantes, comomnimo un cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes de lacoparticipacin y nivelacin del Impuesto Directo a los Hidrocarburos,previa deduccin del treinta por ciento (30%) destinado a la RentaDignidad.

    b. Con cantidad poblacional mayor a 50.000 habitantes, desde un diez porciento (10%) de recursos provenientes de la coparticipacin ynivelacin del Impuesto Directo a los Hidrocarburos previa deduccindel treinta por ciento (30%) destinado a la Renta Dignidad.

    4. Los crditos y donaciones nacionales o internacionales.

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    5. Otros recursos.

    I. Los recursos econmicos descritos en los numerales 2 y 3 del PargrafoI del presente Artculo, sern nicamente invertidos o utilizados en elmbito territorial departamental y municipal, respectivamente.

    II. Los bienes inmuebles, muebles, equipamiento y tecnologa preventivapblica, adquiridos con los recursos econmicos asignados en lospresupuestos departamentales, regionales, municipales e indgenaoriginario campesinos a seguridad ciudadana, sern utilizadosnicamente por la Polica Boliviana para seguridad ciudadana yadministrados por el Ministerio de Gobierno en coordinacin con laPolica Boliviana.

    III. No se contemplarn como parte de la ejecucin del porcentaje asignadoa seguridad ciudadana, el alumbrado pblico, recuperacin de reasverdes u otros.

    39.(CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS DEFINANCIAMIENTO). Las entidades territoriales autnomas podrnsuscribir convenios intergubernativos, entre s o con el GobiernoNacional a travs del Ministerio de Gobierno, con el objeto de financiary ejecutar el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, polticas pblicas,planes, programas, proyectos y estrategias en materia de seguridadciudadana.

    40.(CONTROL DE RECURSOS).

    I. El control y la fiscalizacin de los recursos econmicos que asigne cadainstitucin que forma parte del Sistema Nacional de SeguridadCiudadana, independientemente de su procedencia o fuente definanciamiento, se encuentran sujetos a la legislacin vigente.

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    II. Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de SeguridadCiudadana deben rendir cuentas pblicamente a la sociedad.

    CAPTULO II

    BIENES INMUEBLES

    41.(ADQUISICIN Y TRANSFERENCIA DE BIENESINMUEBLES).

    I. Las entidades territoriales autnomas destinarn recursos econmicos para laadquisicin de bienes inmuebles o transferirn a ttulo gratuito odonacin, bienes inmuebles que no estn cumpliendo una funcinespecfica, para la construccin de infraestructura para la PolicaBoliviana, que estarn exentos del pago de tributos u otras cargaseconmicas a la institucin policial.

    II. En las transferencias de bienes inmuebles, deber procederse conforme a laConstitucin Poltica del Estado y disposiciones vigentes.

    42.(INFRAESTRUCTURA POLICIAL). El Ministerio de Gobierno ylas entidades territoriales autnomas, mediante la suscripcin deconvenios interinstitucionales con la Polica Boliviana, destinarnrecursos econmicos para la construccin, refaccin y ampliacin de lainfraestructura policial y carcelaria.

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    CAPTULO III

    BIENES MUEBLES

    43.(ADQUISICIN DE BIENES MUEBLES). Las entidadesterritoriales autnomas departamentales, para la ejecucin del PlanNacional de Seguridad Ciudadana, polticas pblicas, planes, programasy proyectos en materia de seguridad ciudadana, transferirn a ttulogratuito bienes muebles tangibles e intangibles, motorizados, sistemastecnolgicos y de comunicacin a la Polica Boliviana, a solicitud desta; de acuerdo a los planes, programas y proyectos, para su utilizacinexclusiva en el Departamento que hubiese realizado la transferencia,segn corresponda de acuerdo a normativa vigente.

    44.(CONSERVACIN Y MANTENIMIENTO DE BIENESMUEBLES SUJETOS A REGISTRO).

    I. Las entidades territoriales autnomas, en el mbito de sus competencias, sonresponsables del financiamiento para la conservacin y mantenimientode los bienes muebles sujetos a registro que sean asignados a losservicios de seguridad ciudadana en su jurisdiccin.

    II. La Polica Boliviana es la responsable del uso adecuado, conservacin ymantenimiento fsico de los bienes muebles sujetos a registro que seanasignados a los servicios de seguridad ciudadana en su jurisdiccin. Siel deterioro del bien mueble sujeto a registro fuere a razn del usoinadecuado del responsable, se establecern las responsabilidades deacuerdo a la normativa vigente.

    45.(EQUIPAMIENTO).

    I. El Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autnomas, adquirirn

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    y transferirn a ttulo gratuito a la Polica Boliviana, a solicitud desta, de acuerdo al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, los planes,programas y proyectos, el equipamiento necesario para la prevencin,mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

    II. El equipamiento transferido por las entidades territoriales autnomas, serutilizado nicamente en su jurisdiccin, segn corresponda.

    III. Se entiende por equipamiento a todo el material logstico de uso policial,utilizado en materia de seguridad ciudadana.

    46.(ARMAMENTO, MUNICIN Y EQUIPOS). El Gobierno Nacionala travs del Ministerio de Gobierno, dotar de armamento, municin yequipo de proteccin individual a los recursos humanos de la PolicaBoliviana para la defensa de la sociedad.

    CAPTULO IV

    MEDIDAS DE PREVENCIN TECNOLGICA

    47.(TECNOLOGA PREVENTIVA PBLICA). El Ministerio deGobierno y las entidades territoriales autnomas, dotarn a la PolicaBoliviana de sistemas de monitoreo y vigilancia electrnica para elcontrol y prevencin de delitos, faltas y contravenciones, as comocentros automticos de despacho para optimizar la atencin de lasnecesidades, requerimientos y auxilio a la sociedad. Todos los sistemasde monitoreo y vigilancia electrnica sern operados por la PolicaBoliviana.

    48.(COMUNICACIN EN RECINTOS PENITENCIARIOS).

    I. El Gobierno Nacional a travs del Ministerio de Gobierno, disear eimplementar mecanismos administrativos y operativos, para instalar

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    sistemas electrnicos para el bloqueo de telecomunicaciones, queeviten la comunicacin entre internas e internos de recintospenitenciarios, con personas que se encuentran vinculadas con lapresunta comisin de delitos, en capitales de departamento yprovincias del territorio nacional.

    II. El Gobierno Nacional a travs del Ministerio de Gobierno instalar cabinastelefnicas pblicas, en lugares adecuados al interior de los recintospenitenciarios, con el propsito de mantener la comunicacin familiary social de las internas y los internos, adems de coadyuvar a sudefensa legal.

    49.(TECNOLOGA DE AUTOIDENTIFICACIN PORRADIOFRECUENCIA).

    I. La Agencia Nacional de Hidrocarburos implementar un Sistema deInformacin de Comercializacin de Combustibles, a travs de lainstalacin de tecnologa de autoidentificacin por radiofrecuencia entodas las estaciones de servicio, as como el colocado de etiquetas deautoidentificacin en todo vehculo automotor que circule en territorionacional, las mismas que sern de uso obligatorio y otorgadas demanera gratuita por nica vez.

    II. Toda la informacin generada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos,producto de la implementacin del sistema, ser compartida en lneacon el Ministerio de Gobierno y se coordinar con las institucionespblicas competentes, con la finalidad de compartir informacin paramejorar el funcionamiento del mencionado sistema, que estar sujeto areglamentacin.

    50.(SISTEMAS DE CMARAS DE SEGURIDAD Y MONITOREOELECTRNICO).

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    I. Las empresas prestadoras de servicios pblicos, las entidades financierasbancarias, las entidades pblicas y los centros de esparcimientopblico y privado con acceso masivo de personas, debern instalar ensus dependencias sistemas de cmaras de seguridad y monitoreoelectrnico para garantizar la seguridad de las personas. Lacontravencin a esta normativa ser sancionada de acuerdo a sureglamentacin.

    II. La Polica Boliviana tendr acceso a las grabaciones y sistemas de cmarasde vigilancia instaladas en los centros y lugares descritos en elpargrafo anterior, con fines investigativos.

    III. En los establecimientos pblicos nocturnos, donde se evidencie laexistencia de denuncias probadas por uso ilegal de estupefacientescontra personas individuales, los gobiernos autnomos municipales encoordinacin con la Polica Boliviana, sancionarn la primera vez conla clausura temporal de cuatro meses y la segunda vez con la clausuradefinitiva del establecimiento.

    51.(CONVENIOS PARA EL USO DE TECNOLOGAS DEINFORMACIN). El Ministerio de Gobierno y la Polica Boliviana,suscribirn convenios con las empresas y cooperativas telefnicas, parael uso de la infraestructura de red de estas ltimas, para elfuncionamiento de las cmaras de seguridad electrnica y demstecnologas de informacin y comunicacin, conforme a la presenteLey.

    52.(FRECUENCIA ELECTROMAGNTICA). La Autoridad deRegulacin y Fiscalizacin de Telecomunicaciones y Transportes,asignar una frecuencia electromagntica para el uso exclusivo de losoperadores de seguridad ciudadana.

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    CAPTULO V

    BIENES FUNGIBLES Y SERVICIOS BSICOS

    53.(COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES). El Ministerio de Gobierno ylas entidades territoriales autnomas, proveern de centros demantenimiento, carburantes, lubricantes y repuestos necesarios para lasunidades motorizadas de la Polica Boliviana de manera permanente ysostenida, de acuerdo a los requerimientos efectuados por la PolicaBoliviana.

    54.(CONTROL Y FISCALIZACIN). La provisin y el uso decombustible, lubricantes y repuestos sern sujetos de control yfiscalizacin de parte de las entidades territoriales autnomas, cuandostas las hubiesen provisto, previa reglamentacin especfica.

    55.(SERVICIOS BSICOS).

    I. Las entidades territoriales autnomas departamentales, son las responsablesdel pago de los servicios bsicos de toda la infraestructura carcelariaubicada en el Departamento.

    II. Las entidades territoriales autnomas municipales e indgena originariocampesinas, son las responsables del pago de los servicios bsicos detodas las Estaciones Policiales Integrales y Mdulos Policiales,ubicados en el mbito territorial del municipio o autonoma indgenaoriginario campesina, que presten el servicio de prevencin,mantenimiento y restablecimiento en materia de seguridad ciudadana.

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    III. La Polica Boliviana es responsable del pago de los servicios bsicos de lainfraestructura destinada a la prevencin, mantenimiento yrestablecimiento de la seguridad ciudadana de alcance nacional.

    IV. El Ministerio de Gobierno, la Polica Boliviana o las entidades territorialesautnomas, podrn suscribir convenios con instituciones pblicas oprivadas que presten servicios pblicos bsicos, acordando tarifaspreferenciales para el servicio en base a la normativa especfica delsector, que incluyan mecanismos de control establecidos enReglamento.

    V. Por tratarse de la prestacin de servicios destinados nica y exclusivamentea la prevencin, mantenimiento y restablecimiento en materia deseguridad ciudadana, se autoriza excepcionalmente a la Autoridad deFiscalizacin y Control Social de Electricidad y a la Autoridad deFiscalizacin y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Bsico,establecer dentro del periodo tarifario vigente, una tarifa especial deseguridad ciudadana que ser aplicada exclusivamente a los mdulospoliciales, estaciones policiales integrales, mdulos fronterizos ypuestos de control. Las diferencias que se generen en los ingresos queperciban las empresas, por la aplicacin de la tarifa especial, sernregistradas en los fondos de estabilizacin, a efectos de mantener losingresos de las empresas prestadoras de los servicios.

    TTULO VI

    EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA

    CAPTULO NICO

    56.(AUTORIZACIN).

    I. Las empresas privadas de vigilancia sern autorizadas, para su

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    funcionamiento, por el Comando General de la Polica Boliviana. Laautorizacin expedida debe ser homologada por ResolucinMinisterial emitida por el Ministerio de Gobierno, de acuerdo alReglamento elaborado por el mismo Ministerio.

    II. Las empresas privadas de vigilancia deben brindar servicios de:

    1. Proteccin fsica o electrnica a personas e instalaciones privadas.

    2. Custodia y vigilancia de bienes muebles e inmuebles, as como delocales destinados a la recreacin, comercio u otras actividadesprivadas.

    3. Transporte y custodia de valores, caudales y monedas, bajo supervisinoperativa de la Polica Boliviana, a travs de los Batallones deSeguridad Fsica.

    III. La Polica Boliviana tendr a su cargo el control y fiscalizacin de lasempresas privadas de vigilancia, de acuerdo a Reglamento.

    57.(RENOVACIN).

    I. El Comando General de la Polica Boliviana, mediante resolucinadministrativa, aprobar la renovacin de la autorizacin defuncionamiento de las empresas privadas de vigilancia que hayancumplido con los requisitos y plazos de acuerdo al Reglamento. Dicharenovacin de autorizacin deber contar con la homologacin delMinisterio de Gobierno.

    II. Las empresas privadas de vigilancia no autorizadas o que no renueven suautorizacin de funcionamiento, no podrn prestar sus servicios y se

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    sujetarn al rgimen sancionatorio establecido en el Reglamento.

    58.(OBLIGACIONES).

    I. Para efectos de la presente Ley, quedan establecidas las siguientesobligaciones de las empresas privadas de vigilancia conforme aReglamento:

    1. Contar de manera obligatoria con un Jefe de Operaciones que acreditecalificacin suficiente para prestar sus servicios.

    2. Desarrollar sus labores operativas bajo tuicin de la Polica Boliviana.

    3. El personal de las empresas privadas de vigilancia, deber estarcapacitado y entrenado para brindar los servicios de vigilancia. Ademsdeber estar identificado, registrado y certificado por la PolicaBoliviana.

    4. Los vigilantes deben portar y exhibir en todo momento y de maneraobligatoria la Tarjeta de Identificacin que les sea expedida.

    5. Brindar un servicio oportuno, seguro y eficiente, con calidad en sulabor, sujeto a evaluacin.

    6. Informar y denunciar los hechos delictivos en el mbito pblico yprivado, ante los rganos pertinentes de manera oportuna.

    II. La Polica Boliviana tendr acceso a las filmaciones y podr hacer uso delsistema de monitoreo de las empresas privadas de vigilancia, para lainvestigacin de delitos, previo requerimiento fiscal pertinente.

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    59.(ACTIVIDADES). Para efectos de la presente Ley, quedanestablecidas las siguientes actividades de las empresas privadas devigilancia:

    1. Desarrollar actividades principalmente preventivas de vigilancia y dealerta temprana en estrecha colaboracin con la Polica Boliviana.

    2. Presentar iniciativas en el mbito de sus actividades propias devigilancia ante la Polica Boliviana.

    3. Coadyuvar en tareas de difusin de mensajes de prevencin einformacin sobre seguridad ciudadana.

    60.(VIGILANCIA Y SEGURIDAD PARA EMPRESAS PBLICASNACIONALES ESTRATGICAS).

    I. Las Empresas Pblicas Nacionales Estratgicas del Estado Plurinacionalcontratarn, prioritariamente a la Polica Boliviana para la vigilancia yseguridad de sus instalaciones.

    II. Las empresas privadas que cumplan funciones de vigilancia y seguridad enlas Empresas Pblicas Nacionales Estratgicas, estarn sujetas a lasupervisin de la Polica Boliviana.

    61.(PROHIBICIONES). Las empresas privadas de vigilancia estarnsujetas a las siguientes prohibiciones:

    1. Admitir al interior de su personal, a personas nacionales o extranjerasque tengan sentencia condenatoria ejecutoriada en nuestro pas o en elextranjero.

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    2. Contratar a personas que hayan formado parte de las Fuerzas Armadas,la Polica Boliviana u otras fuerzas extranjeras, que hubieren sido dadasde baja por la comisin de delitos o faltas disciplinarias graves.

    3. Admitir entre su personal a miembros de las Fuerzas Armadas o de laPolica Boliviana en servicio activo, a servidoras y servidores pblicosque se encuentren ejerciendo sus funciones.

    4. Utilizar uniformes, logotipos, membretes y distintivos que sean igualeso similares a los utilizados por las Fuerzas Armadas o la PolicaBoliviana.

    5. Utilizar nombres o razn social que hagan alusin o cuya denominacinsea igual o similar al de las Fuerzas Armadas o la Polica Boliviana.

    6. Prestar servicios que estn encomendados legalmente a las institucionesestatales, salvo los descritos en la presente Ley.

    7. Comunicar a terceros cualquier informacin que conozcan en laprestacin de sus servicios, que atenten o vulneren la privacidad yseguridad de sus usuarias, usuarios o personas relacionadas con stas;as como de los bienes y objetos que custodien, salvo orden emanadadel Ministerio Pblico.

    8. Portar y utilizar armas de fuego.

    TTULO VII

    PREVENCIN Y REHABILITACIN

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    CAPTULO I

    PREVENCIN, PLANES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS

    62.(PROYECTOS EDUCATIVOS). El Ministerio de Gobierno a travsdel Viceministerio de Seguridad Ciudadana, las entidades territorialesautnomas y la Polica Boliviana, en coordinacin con los Ministeriosde Educacin y de Comunicacin, debern planificar, disear y ejecutarprogramas, proyectos, estrategias y campaas de comunicacin socialeducativas en materia de: seguridad ciudadana, prevencin del delito,factores de riesgo y todo tipo de violencia.

    63.(CURRCULA ESCOLAR Y DOCENTE). El Ministerio deEducacin deber incorporar en la currcula escolar y docente,contenidos de seguridad ciudadana y seguridad vial, en el marco delPlan Nacional de Seguridad Ciudadana.

    64.(INICIATIVAS DE PREVENCIN DEL DELITO Y DESEGURIDAD CIUDADANA). Las empresas pblicas y privadasdebern apoyar tcnica y econmicamente las iniciativas de prevencindel delito y de seguridad ciudadana a ser ejecutadas por las institucionesdel Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, dentro de sus programasde responsabilidad social.

    65.(PATRULLAJES DE SEGURIDAD CIUDADANA). La PolicaBoliviana en forma conjunta con el Ministerio Pblico y con lasBrigadas de Proteccin a la Mujer y la Familia, de forma permanenterealizarn patrullajes de seguridad ciudadana, para fortalecer lasacciones de proteccin a la mujer y a la familia.

    66.(PROGRAMAS DE REEDUCACIN, REHABILITACIN YREINSERCIN SOCIAL).

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    I. El nivel nacional y las entidades territoriales autnomas crearn y dirigirnprogramas de reeducacin, rehabilitacin y reinsercin social dirigidosa nios, nias y adolescentes en situacin de riesgo social.

    II. El nivel nacional y las entidades territoriales autnomas, crearn y dirigirnprogramas de reeducacin y rehabilitacin social dirigidos a personasdrogodependientes y alcohlicas.

    CAPTULO II

    REHABILITACIN Y REINSERCIN

    67.(CENTROS DE REHABILITACIN Y REINSERCINSOCIAL).

    I. El Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autnomasdepartamentales, disearn e implementarn de forma progresivaCentros de Rehabilitacin y Reinsercin Social en las ciudadescapitales de Departamento, bajo un modelo formativo-educativo y deresponsabilidad centrado en la aplicacin de una metodologaorientada en la reconduccin de la conducta, rehabilitacin,reinsercin social y familiar.

    II. El nivel nacional del Estado, a travs del Ministerio de Gobierno y lasentidades territoriales autnomas departamentales, suscribirnconvenios intergubernativos, para la provisin de los recursosnecesarios para la creacin y funcionamiento de los Centros deRehabilitacin y Reinsercin Social.

    68.(REINSERCIN LABORAL PRODUCTIVA).

    I. El Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autnomas,financiarn la creacin y funcionamiento de los centros de

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    capacitacin laboral productiva, al interior de los recintospenitenciarios del pas, con la finalidad de promover el trabajoremunerado y la reinsercin laboral.

    II. El nivel nacional del Estado, a travs del Ministerio de Gobierno y lasentidades territoriales autnomas, suscribirn conveniosintergubernativos, para la provisin de los recursos necesarios para lacreacin y funcionamiento de los Centros de Reinsercin LaboralProductiva.

    III. Las instituciones pblicas o privadas, a travs de convenios celebrados conel Ministerio de Gobierno, podrn coadyuvar al funcionamiento de losCentros de Reinsercin Laboral o de Produccin y auspiciar eldesarrollo de planes, programas y proyectos de estos centros.

    CAPTULO III

    COMUNICACIN

    69.(ESPACIOS PUBLICITARIOS).

    I. Los medios de comunicacin radial, audiovisual y escritos pblicos oprivados, que se encuentren prestando este servicio dentro del EstadoPlurinacional de Bolivia, dispondrn en forma obligatoria de espaciospublicitarios con carcter gratuito, para dar a conocer e informar a lapoblacin, mensajes educativos y preventivos sobre seguridadciudadana y seguridad vial, de acuerdo a reglamentacin elaborada porel Ministerio de Comunicacin y la Autoridad de Regulacin yFiscalizacin de Telecomunicaciones y Transporte.

    II. Los medios de comunicacin radial, audiovisual y dems tecnologas deinformacin y comunicaciones pblicas y privadas, debern difundirlos mensajes educativos y preventivos sobre seguridad ciudadana, enlos horarios de mayor audiencia que sern determinados de acuerdo areglamentacin elaborada por el Ministerio de Comunicacin y la

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    Polica Boliviana.

    72.(SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE INFORMACIN).

    I. Se crea el Sistema Nacional de Registro de Informacin de los antecedentespenales, policiales, judiciales y migratorios de personas, bajodependencia del Ministerio de Gobierno en coordinacin con la PolicaBoliviana, el Ministerio Pblico y el rgano Judicial, el cual debercontar con una base de datos actualizada permanentemente.

    II. La Fiscal o el Fiscal que tenga la direccin funcional de una investigacinpenal, est obligado a recabar los datos del Sistema Nacional deRegistro de Informacin de personas reincidentes.

    III. Las entidades pblicas del Estado Plurinacional de Bolivia o las entidadesprivadas, previo requerimiento fiscal u orden judicial, proporcionarna la Polica Boliviana, la informacin de personas naturales y jurdicassujetas a investigacin por la Polica Boliviana, contenida en susregistros y bases de datos informticos.

    IV. La informacin obtenida slo podr ser utilizada por la Polica Bolivianacon fines investigativos, y en ningn caso podr ser divulgada outilizada para otros fines. El incumplimiento de la presente disposicinser sancionado de acuerdo a Reglamento.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA. El nivel nacional del Estado y las entidades territorialesautnomas, en el plazo de ciento veinte (120) das calendario computables a

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    partir de la promulgacin de la presente Ley, elaborarn la reglamentacincorrespondiente de acuerdo a sus respectivas responsabilidades establecidas enla presente Ley.

    SEGUNDA. Las empresas privadas de vigilancia, en el plazo denoventa (90) das computables a partir de la promulgacin de la presente Ley,debern regularizar su registro y funcionamiento, previo el cumplimiento de losrequisitos establecidos en la presente Ley.

    TERCERA. A partir de la promulgacin de la presente Ley, laAduana Nacional de Bolivia transferir a la Polica Boliviana, por lo menosdoscientos (200) vehculos decomisados definitivamente por el delito decontrabando, en el plazo de quince (15) das administrativos, en el marco delordenamiento jurdico.

    CUARTA. El Comando General de la Polica Boliviana, en funcin alndice de delincuencia, la extensin territorial y demogrfica, en funcin acriterios tcnicos, realizar la redistribucin de funcionarias y funcionariospoliciales en todo el territorio nacional, en el plazo de noventa (90) dascomputables a partir de la promulgacin de la presente Ley.

    QUINTA. Las entidades territoriales autnomas municipales, en elplazo de noventa (90) das calendario computables a partir de la publicacin dela presente Ley, debern aprobar el Reglamento para la implementacin de laTarjeta de Identificacin del Conductor y el Registro de vehculos de transportepblico de pasajeros; en el plazo de ciento veinte (120) das calendarioimplementarn el sistema correspondiente.

    SEXTA.

    I. Las entidades territoriales autnomas municipales, en el plazo de ciento yveinte (120) das hbiles, implementarn puntos de control del serviciode radiotaxis autorizados en los lugares de mayor concurrencia para

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    otorgar a la usuaria o usuario un vehculo conducido por una personalegalmente registrada y cuyo costo de transporte ser regulado.

    II. Los puntos de servicio de radiotaxis autorizados, debern contar con unacentral telefnica, para que las usuarias y usuarios puedan solicitar elservicio de radiotaxi, a costo del solicitante.

    III. Las entidades territoriales autnomas municipales, en el plazo de noventa(90) das hbiles, debern emitir el Reglamento que norme la actividaddescrita en la presente Disposicin Transitoria.

    SPTIMA. La Autoridad de Regulacin y Fiscalizacin deTelecomunicaciones y Transportes, una vez promulgada la presente Ley, en elplazo de ciento veinte (120) das hbiles, deber dictar el Reglamento queestablezca los mecanismos, procedimientos y requisitos administrativos yoperativos, para el uso de vehculos de transporte pblico de pasajeros.

    DISPOSICIN DEROGATORIA Y ABROGATORIA

    NICA. Queda abrogada la Ley N 2494 del Sistema Nacional deSeguridad Ciudadana de 04 de agosto de 2003 y quedan derogadas todas lasdisposiciones legales contrarias a la presente Ley.

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA.Se modifican los Artculos 180 y 261 del Cdigo Penal,con el siguiente texto:

    Artculo 180. (EVASIN).

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    I. El que se evadiere, hallndose legalmente detenido o condenado,ser sancionado con reclusin de tres (3) a cinco (5) aos.

    II. Si el hecho se perpetrare empleando violencia o intimidacin enlas personas o fuerza en las cosas, la sancin ser de

    reclusin de cinco (5) a ocho (8) aos.

    Artculo 261. (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES YGRAVSIMAS EN ACCIDENTES DE TRNSITO).

    I.El que resultare culpable de la muerte o produccin de lesionesgraves o gravsimas de una o ms personas ocasionadas con

    un medio de transporte motorizado, ser sancionado con

    reclusin de uno (1) a tres (3) aos. Si el hecho se produjera

    estando el autor bajo la dependencia de alcohol o

    estupefacientes, la pena ser de reclusin de cinco (5) a ocho

    (8) aos y se impondr al autor del hecho, inhabilitacin

    para conducir de forma definitiva.

    II. En caso de reincidencia se aplicar el mximo de la penaprevista.

    III. Si la muerte o lesiones graves o gravsimas se produjeren comoconsecuencia de una grave inobservancia de la Ley, el

    Cdigo y el Reglamento de Trnsito que establece los

    deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador

    de una empresa de transporte, ste ser sancionado con

    reclusin de uno (1) a dos (2) aos.

    SEGUNDA. Inclyase en el Cdigo de Procedimiento Penal Ley N1970, de 25 de marzo de 1999 los siguientes artculos:

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    Artculo 247. (CAUSALES DE REVOCACIN). Lasmedidas sustitutivas a la detencin preventiva podrn ser

    revocadas por las siguientes causales:

    1. Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligacionesimpuestas;

    2. Cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios defuga o de obstaculizacin en la averiguacin de la verdad;

    3. Cuando se inicie en contra del imputado un nuevo proceso penal por lacomisin de otro delito.

    La revocacin dar lugar a la detencin preventiva en los

    casos en que esta medida cautelar sea procedente.

    Artculo 251. (APELACIN). La resolucin que disponga,modifique o rechace las medidas cautelares, ser apelable, en el

    efecto no suspensivo, en el trmino de setenta y dos (72) horas.

    Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes sern

    remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el trmino

    de veinticuatro (24) horas.

    El Tribunal de Apelacin resolver, sin ms trmite y en

    audiencia dentro de los tres das siguientes de recibidas las

    actuaciones, sin recurso ulterior.

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    Artculo 235 bis. (PELIGRO DE REINCIDENCIA).Tambin se podrn aplicar medidas cautelares incluida la

    detencin preventiva, cuando el imputado haya sido condenado en

    Bolivia o en el extranjero por sentencia ejecutoriada si no hubieran

    transcurrido desde el cumplimiento de la condena un plazo de

    cinco (5) aos.

    TERCERA. La Direccin General de Migracin, dependiente delMinisterio de Gobierno, en coordinacin con la Unidad Policial de Apoyo alControl Migratorio (UPACOM), el Ministerio Pblico y la PolicaInternacional (INTERPOL BOLIVIA), de manera permanente realizarnoperativos de control migratorio.

    CUARTA. Las entidades territoriales autnomas departamentales,coordinarn con la Polica Boliviana, el control de registro de hoteles, moteles,alojamientos, hostales y residenciales, con el objetivo de coadyuvar a laseguridad ciudadana.

    Remtase al rgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

    Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea LegislativaPlurinacional, a los trece das del mes de julio del ao dos mil doce.

    Fdo. Lilly Gabriela Montao Viaa, Yusser Rolando VillarroelGarviso, Mary Medina Zabaleta, David Snchez Heredia, Luis Alfaro Arias,Angel David Cortz Villegas.

    Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley delEstado Plurinacional de Bolivia.

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    Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un das del

    mes de julio del ao dos mil doce.

    FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga,Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba VivianaCaro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Arturo Vladimir Sanchez Escobar,Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Juan Carlos Calvimontes Camargo, RobertoIvn Aguilar Gmez, Claudia Stacy Pea Claros, Amanda Dvila Torres.