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  • Elaborado por: RamaClara S.A.C. Fecha de Actualizacin: 01.01.13

    N Rubro de Negocio

    Temas

    1 Artesanas X X X X X2 Bancos X X X X X3 Catering X X* X X X X X X4 Comidas y Bebidas X X X X X X X5 Duty Free X X X X X X6 Ground Handling - Operadores de R X X X X X X X X7 Joyera X X X X X8 Planta Abastecimiento de Combustib X X X X X X X X X9 Ropa X X X X X10 Saln Vip X X X X X X11 Servicios al Pasajero X X X X X X X12 Transporte de Pasajeros X X X X X13 Explotadores Areos X X X X X X X X X X** X**14 Servicio Auxiliar Aeronutico X X X X X X X X X15 Terminal de Almacenamiento X X X X X X X X X16 Hotel X X X X X X X X17 Otros X X X X X

    Lima Airport Partners S.R.L.

    *La Resolucin Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO solo es aplicable a: Catering.

    **El Decreto Supremo 007-2006-MTC y la Resolucin de OSINERG 204-2006-OS/CD solo son aplicable a: Explotadores Areos

    Requisitos Legales mnimos obligatorios en materia Ambiental, de Seguridad y Salud Ocupacional aplicables a los Concesionarios del Aeropuerto Internacional Jorge Chvez

    1. R

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    Estas Obligaciones se actualizarn en funcin a la emisin, modificacin o anulacin de las regulaciones aplicables y sern informadas oportunamente por LAP al tercero concesionado, para que se realicen las implementaciones necesarias para un

    cumplimiento efectivo.

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  • Interpretacin y Evaluacin de los Requisitos Legales y otros Aplicables

    GCMA-P-10-FA Rev. 03Pgina 1 de 1Fecha de Aprobacin:3/29/2012

    TEMAResiduos Slidos No Peligrosos

    Fecha de actualizacin: 01 de enero de 2013

    REQUISITOS

    Periodicidad Evidencia de Cumplimiento ObservacionesNorma Legal Sumilla F. Public. Artculo Descripcin del requisito

    Ley 27314 Ley General de Residuos Slidos 7/21/2000 artculo 13

    Ley 27314 Ley General de Residuos Slidos 7/21/2000 artculo 20

    Ley 27314 Ley General de Residuos Slidos 7/21/2000 artculo 34

    Ley 27314 Ley General de Residuos Slidos 7/21/2000 artculo 37.1

    Ley 27314 Ley General de Residuos Slidos 7/21/2000

    Ley 27314 Ley General de Residuos Slidos 7/21/2000

    Ley 27314 Ley General de Residuos Slidos 7/21/2000

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 9

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 10

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 18

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 25, inciso 1

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 25, inciso 2

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 31

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 37

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 37

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 37

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 38

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 38

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 38

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 42, inciso 1

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 54

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 129

    General Environmental Guidelines Residuos slidos Reciclar residuos slidos cuando sea posible hacerlo.

    General Environmental Guidelines Residuos slidos

    Responsable del Cumplimiento

    Tema Asociado

    Resultado de Evaluacin

    Manejar los residuos slidos en forma sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujecin a los principios de prevencin de impactos negativos y proteccin de la salud. Contar con las condiciones de trabajo necesarias para salvaguardar su salud y la de terceros, durante el desarrollo de las actividades que realizan, debiendo entre otros, contar con los equipos , vestimenta, instalaciones sanitarias y capacitacin que fueren necesarios.

    Facilitar el ingreso de auditores a las instalaciones y el acceso a documentos tcnicos y administrativos. Remitir anualmente a la autoridad de su sector una Declaracin de Manejo de Residuos Slidos en la que detallarn el volumen de generacin y las caractersticas del manejo efectuado, as como el plan de manejo de los residuos slidos que estiman van a ejecutar en el siguiente perodo.

    artculo 4,incisos 2 y 13

    Adoptar medidas de minimizacin de residuos slidos, a travs de la mxima reduccin de los volmenes de generacin y caractersticas de peligrosidad.

    artculo 4, incisos 3 y 13

    Establecer un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de los residuos slidos, desde la generacin hasta la disposicin final.

    artculo 4, incisos 5 y 13

    Desarrollar y usar tecnologas, mtodos, prcticas y procesos de produccin y comercializacin, que favorezcan la minimizacin o reaprovechamiento de los residuos slidos y su manejo adecuado. Realizar el manejo de los residuos en forma sanitaria y ambientalmente adecuada de manera tal de prevenir impactos negativos y asegurar la proteccin de la salud.Acondicionar y almacenar en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada los residuos, previo a su entrega a la EPS-RS o a la EC-RS o municipalidad, para continuar con su manejo hasta su destino final.

    No abandonar, verter o disponer residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o establecidos por ley.Presentar una Declaracin de Manejo de Residuos Slidos a la autoridad competente del sector.Caracterizar los residuos que generen segn las pautas indicadas en el Reglamento y en las normas tcnicas que se emitan para este fin.

    Disponer los residuos del mbito no municipal dentro del terreno de las concesiones que se le han otorgado o en las reas libres de sus instalaciones industriales, siempre y cuando sean concordantes con las normas sanitarias y ambientales y, cuenten con la respectiva autorizacin otorgada por la autoridad del sector correspondiente para lo cual se requerir de la opinin favorable por parte de la DIGESA.

    Contar con un plan de contingencias que determine las acciones a tomar en caso de emergencias durante el manejo de los residuos, el mismo que deber ser aprobado por la autoridad competente.Tomar inmediatamente las medidas indicadas en el respectivo plan de contingencia si se produce un derrame, infiltracin, explosin, incendio o cualquier otra emergencia durante el manejo de los residuos.

    Comunicar las emergencias, dentro de las 24 horas siguientes de ocurridos los hechos, a la Direccin de Salud de la jurisdiccin, y sta a su vez a la DIGESA, la informacin requerida conforme a lo establecido en el Reglamento.Utilizar recipientes cuya dimensin, forma y material rena las condiciones de seguridad previstas en las normas tcnicas correspondientes, de manera tal que se eviten prdidas o fugas durante el almacenamiento, operaciones de carga, descarga y transporte.

    Rotular los recipientes de residuos en forma visible e identificar plenamente el tipo de residuo, acatando la nomenclatura y dems especificaciones tcnicas que se establezcan en las normas correspondientes.Distribuir, disponer y ordenar los recipientes de residuos segn sus caractersticas.Realizar cualquier operacin de transporte de residuos fuera de las instalaciones del generador mediante una EPS-RS.Aplicar estrategias de minimizacin o reaprovechamiento de residuos, las cuales deben estar consignadas en el respectivo plan de manejo de residuos, y que sern promovidas por las autoridades sectoriales y municipales provinciales.Realizar, como mnimo una vez al ao, auditoras ambientales de manejo de residuos segn el mbito de gestin ante la Municipalidad provincial, para el mbito de gestin municipal.

    World Bank Pollution Prevention and Abatement Handbook

    World Bank Pollution Prevention and Abatement Handbook

    Disponer de los residuos slidos en forma adecuada cuando su reciclaje no sea prctico.

  • Interpretacin y Evaluacin de los Requisitos Legales y otros Aplicables

    GCMA-P-10-FA Rev. 03Pgina 1 de 1Fecha de Aprobacin:3/29/2012

    TEMAResiduos Slidos Peligrosos

    Fecha de actualizacin: 01 de enero de 2013

    REQUISITOS

    Periodicidad Evidencia de Cumplimiento ObservacionesNorma Legal Sumilla F. Public. Artculo Descripcin del requisito

    Ley 27314 Ley General de Residuos Slidos 7/21/2000 artculo 37.2

    Ley 27314 Ley General de Residuos Slidos 7/21/2000 artculo 37.2

    Ley 27314 Ley General de Residuos Slidos 7/21/2000 artculo 23.2

    Ley 27314 Ley General de Residuos Slidos 7/21/2000 artculo 24

    Ley 26842 Ley General de Salud 7/20/1997 artculo 99

    Ley 27314 Ley General de Residuos Slidos 7/21/2000 artculo 39

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/20/1997 artculo 25, inciso 3 Manejar los residuos en forma separada de los residuos peligrosos.

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 25, inciso 4

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 25, inciso 5

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 32

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 32

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 38

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 38 Utilizar recipientes que aislen los residuos peligrosos del ambiente.

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 39 No almacenar residuos peligrosos en terrenos abiertos.

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 39

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 39

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 39

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 39

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 40

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 41

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 42, inciso 1

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 42, inciso 1

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 42, inciso 2

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 42, inciso 3

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 42, inciso 4

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 45

    Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos 7/24/2004 artculo 116

    General Environmental Guidelines

    Disponer, en forma apropiada, de los residuos slidos peligrosos.

    General Environmental GuidelinesMantener registros de residuos slidos peligrosos.

    Resolucin Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO 12/2/2004 artculo 22Catering

    Resolucin Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO 12/2/2004 artculo 22 No reciclar saldos de alimentos perecibles y/o selladosCatering

    Resolucin Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO 12/2/2004 artculo 22Catering

    Resolucin Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO 12/2/2004 artculo 22Catering

    Resolucin Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO 12/2/2004 artculo 22 Realizar la segregacin de los residuos de los trolleys.Catering

    Resolucin Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO 12/2/2004 artculo 22Catering

    Resolucin Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO 12/2/2004 artculo 22Catering

    Resolucin Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO 12/2/2004 artculo 27Catering

    Resolucin Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO 12/2/2004 artculo 27Catering

    Resolucin Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO 12/2/2004 artculo 27Catering

    Resolucin Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO 12/2/2004 artculo 27Catering

    Resolucin Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO 12/2/2004 artculo 27Catering

    Resolucin Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO 12/2/2004 artculo 27Catering

    Resolucin Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO 12/2/2004 artculo 27Catering

    Resolucin Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO 12/2/2004 artculo 27

    Catering

    Anexo - Resolucin Ministerial 451-2005/MINSA 6/16/2005 artculo 11Catering

    Anexo - Resolucin Ministerial 451-2005/MINSA 6/16/2005 artculo 11Catering

    Resolucin Ministerial 001-2012-MINAM 29/06/2012 Artculo 10

    Catering

    Resolucin Ministerial 001-2012-MINAM 29/06/2012 Artculo 17 Catering

    Resolucin Ministerial 001-2012-MINAM 29/06/2012 Artculo 19

    Catering

    Resolucin Ministerial 001-2012-MINAM 29/06/2012 Artculo 20

    Catering

    Resolucin Ministerial 001-2012-MINAM 29/06/2012 Artculo 21 Catering

    Responsable del Cumplimiento

    Tema Asociado

    Resultado de Evaluacin

    Suscribir un Manifiesto de Manejo de Residuos Slidos Peligrosos por cada operacin de traslado hacia el lugar de disposicin final que se ubique fuera de las instalaciones industriales. Adjuntar copia de cada Manifiesto a la Declaracin de Manejo de Residuos Slidos que remita a DIGESA. Contratar nicamente a empresas prestadoras de servicios de residuos slidos debidamente registradas ante el Ministerio de Salud.

    Manejar como residuos peligrosos a los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercializacin de sustancias o productos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar daos a la salud o al ambiente, salvo que sean sometidos a un tratamiento que elimine su peligrosidad.

    No verter directamente a las fuentes, cursos o reservorios de agua, al suelo o al aire los residuos procedentes de establecimientos donde se manipulen sustancias y productos peligrosos. Notificar a la DIGESA respecto de las enfermedades ocupacionales, accidentes y emergencias presentadas durante el manejo de los residuos slidos peligrosos y sobre la desaparicin de stos.

    Presentar el Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos a la autoridad competente de su sector.Almacenar, acondicionar, tratar o disponer los residuos peligrosos en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada.Adoptar, antes de su recoleccin, las medidas necesarias para eliminar o reducir las condiciones de peligrosidad que dificulten la recoleccin, transporte, tratamiento o disposicin final de los mismos.

    Contar con al conformidad de la Autoridad de Salud, la que indicar las acciones que el generador o poseedor debe adoptar, en caso que en funcin a la naturaleza del residuo no fuera posible adoptar medidas para reducir su peligrosidad.

    Acondicionar los residuos de acuerdo a su naturaleza fsica, qumica y biolgica, considerando sus caractersticas de peligrosidad, su incompatibilidad con otros residuos, as como las reacciones que puedan ocurrir con el material del recipiente que lo contiene.

    No almacenar residuos peligrosos a granel sin su correspondiente contenedor.No almacenar residuos peligrosos en cantidades que rebasen la capacidad del sistema de almacenamiento.No almacenar residuos peligrosos en infraestructuras de tratamiento de residuos por ms de cinco (5) das; contados a partir de su recepcin.Sistematizar los movimientos de entrada y salida de residuos peligrosos del rea de almacenamiento en un registro que contenga la fecha de movimiento as como el tipo, caracterstica, volumen, origen y destino del residuo peligroso, y el nombre de la EPS-RS responsable de dichos residuos.

    Mantener el almacenamiento central para residuos peligrosos cerrado, cercado y colocar, en su interior, los contenedores necesarios para el acopio temporal de dichos residuos, en condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuacin para el tratamiento o disposicin final.

    Realizar el almacenamiento en las unidades productivas, denominado almacenamiento intermedio, mediante el uso de un contenedor seguro y sanitario; el cual deber estar ubicado en las unidades donde se generan los residuos peligrosos, en un rea apropiada, de donde sern removidos hacia el almacenamiento central.

    Realizar cualquier operacin de transporte de residuos peligrosos fuera de las instalaciones del generador mediante una EPS-RSRegistrar el transporte de residuos peligrosos en el Manifiesto de Manejo de Residuos Slidos Peligrosos, conforme a lo establecido en este Reglamento, utilizando el formulario del Anexo 2, el cual debe estar firmado y sellado por el responsable del rea tcnica de las EPS-RS que intervenga hasta su disposicin final.

    Entregar a la EPS-RS que realice el servicio de movimiento u operacin de transporte de residuos peligrosos el original del Manifiesto de Manejo de Residuos Slidos Peligrosos suscrito.Conservar una copia del manifiesto con las firmas que consten al momento de la recepcin y una vez que la EPS-RS de transporte entregue los residuos a la EPS-RS encargada del tratamiento o disposicin final, devolver el original del manifiesto al generador, firmado y sellado por todas las EPS-RS que hayan intervenido hasta la disposicin final.

    Remitir el original del manifiesto con todas las firmas y sellos a la autoridad competente del sector.No utilizar los vehculos utilizados en el transporte de residuos peligrosos para otro fines salvo para el transporte de sustancias peligrosas de similares caractersticas y de conformidad con la normativa que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita al respecto.

    Suscribir un Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos, segn el formulario del Anexo 2, por servicios de transporte, tratamiento y disposicin final de residuos peligrosos.

    World Bank Pollution Prevention and Abatement Handbook

    Materiales y Residuos

    PeligrososWorld Bank Pollution Prevention and Abatement

    HandbookRegistros y

    reportesDirectiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo (Servicio

    de alimentacin de pasajeros en el transporte areo)

    Hacerse cargo de todas las basuras y desperdicios generados en su establecimiento y los residuos de los galleys y trolleys de las aeronaves.

    Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo (Servicio de alimentacin de pasajeros en el transporte

    areo)Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo (Servicio

    de alimentacin de pasajeros en el transporte areo)

    Iniciar la segregacin de residuos en el punto de origen, disponindose de recipientes por separado para los residuos orgnicos e inorgnicos, identificndolos por colores diferenciados.

    Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo (Servicio de alimentacin de pasajeros en el transporte

    areo)

    Transportar los residuos de la aeronave al establecimiento en los mismos contenedores, sellados, en los que se embarcaron los alimentos, bebidas y recipientes de servicio.

    Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo (Servicio de alimentacin de pasajeros en el transporte

    areo)Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo (Servicio

    de alimentacin de pasajeros en el transporte areo)

    Enviar los residuos orgnicos al incinerador propio o de servicio del aeropuerto.

    Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo (Servicio de alimentacin de pasajeros en el transporte

    areo)

    Derivar los residuos inorgnicos para su respectivo reciclaje, dependiendo de la naturaleza de los mismos.

    Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo (Servicio de alimentacin de pasajeros en el transporte

    areo)

    Ubicar el ambiente de almacenaje de residuos slidos prudencialmente distante del rea de produccin.

    Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo (Servicio de alimentacin de pasajeros en el transporte

    areo)

    Almacenar las basuras en recipientes de material sanitario, de fcil limpieza, tapa basculante o accionada por pedal, en los que se debern colocar bolsas plsticas.

    Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo (Servicio de alimentacin de pasajeros en el transporte

    areo)

    Colocar, preferentemente, los recipientes de residuos sobre parrillas mviles para facilitar su transporte.

    Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo (Servicio de alimentacin de pasajeros en el transporte

    areo)

    Segregar los residuos orgnicos e inorgnicos, diferenciando el color de los recipientes utilizados para su disposicin, as como el color de las bolsas.

    Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo (Servicio de alimentacin de pasajeros en el transporte

    areo)

    Contar con recipientes de distinto color para la colecta de residuos provenientes de otros ambientes del establecimiento, en las zonas perifricas de los edificios y salas.

    Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo (Servicio de alimentacin de pasajeros en el transporte

    areo)

    Disponer los recipientes de residuos en forma estratgica en las reas de proceso

    Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo (Servicio de alimentacin de pasajeros en el transporte

    areo)

    Evacuar los recipientes de residuos hacia los grandes depsitos de residuos slidos del establecimiento, con la periodicidad necesaria, la cual debe ser de por lo menos una vez al da.

    Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo (Servicio de alimentacin de pasajeros en el transporte

    areo)

    Limpiar y desinfectar a diario los receptculos utilizados para la recoleccin de residuos y todo el equipo utilizado, para evitar que atraigan insectos y roedores e impedir la contaminacin de los alimentos, equipos, utensilios o ambientes.

    Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentacin de Pasajeros en los Medios de Transporte Areo

    Transportar todos los residuos de alimentos, bebidas y envases provenientes del servicio en las aeronaves en los mismos contenedores en que se almacenaron.

    Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentacin de Pasajeros en los Medios de Transporte Areo

    Inutilizar y tratar todos material desechable, as como los residuos de alimentos y bebidas, previamente a su disposicin final, con sistemas que neutralicen los riesgos de contaminacin.

    Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestin y Manejo de los Residuos de Aparatos

    Elctricos y Electrnicos

    LA EMPRESA, como generados de residuos elctricos y electrnicos (RAEE), tiene la obligacin de separar stos de los residuos slidos municipales y entregarlos los sistemas de manejo individuales o colectivos registrados, a una EPS-RS o a una EC-RS debidamente autorizadas. Es responsable de los RAEE hasta su entrega segura a los sistemas de manejo individuales o colectivos registrados.

    Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestin y Manejo de los Residuos de Aparatos

    Elctricos y Electrnicos

    La recoleccin selectiva de los RAEE generados, se realiza por medio de operadores de RAEE.

    Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestin y Manejo de los Residuos de Aparatos

    Elctricos y Electrnicos

    Los requisitos tcnicos del manejo de RAEE sern establecidos en las diferentes normas tcnicas que se elaboren para cada etapa del mismo. En el caso dLA EMPRESA, stas se referirn al acopio temporal de RAEE hasta su entrega al operador.

    Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestin y Manejo de los Residuos de Aparatos

    Elctricos y Electrnicos

    LA EMPRESA podr acceder a incentivos por el manejo adecuado de RAEE: Difusin del nombre en los listados deoperadores de RAEE que hayan demostrado un buen desempeo en su manejo ambiental; y, distincin y reconocimiento pblico de experiencias exitosas de manejo ambiental de RAEE por parte del MINAM.

    Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestin y Manejo de los Residuos de Aparatos

    Elctricos y Electrnicos

    La autoridad sectorial tipificar las infracciones e impondr las sanciones correspondientes, observando la proporcin entre los daos ocasionados por el infractor y la sancin a imponer.

  • Ley N 28256 6/19/2004 artculo 16

    Catering

    Ley N 28256 6/19/2004 artculo 5

    Catering

    Ley N 28256 6/19/2004 artculo 9

    Catering

    Ley N 28256 6/19/2004 artculo 5

    Catering

    Decreto Supremo N 021-2008-MTC 6/10/2008 artculos 2, 4, 6.3

    Catering

    Decreto Supremo N 021-2008-MTC 6/10/2008 artculos 15, 5. 17

    Catering

    Decreto Supremo N 021-2008-MTC 6/10/2008 artculo 16Catering

    Decreto Supremo N 021-2008-MTC 6/10/2008 artculo 16. 2

    Catering

    Decreto Supremo N 021-2008-MTC 6/10/2008 artculo 17Catering

    Decreto Supremo N 021-2008-MTC 6/10/2008 artculo 19Catering

    Decreto Supremo N 021-2008-MTC 6/10/2008 artculo 20

    Catering

    Decreto Supremo N 021-2008-MTC 6/10/2008 artculo 21

    Catering

    Decreto Supremo N 021-2008-MTC 6/10/2008 artculo 22

    Catering

    Decreto Supremo N 021-2008-MTC 6/10/2008 artculo 37

    Catering

    Decreto Supremo N 021-2008-MTC 6/10/2008 artculo 39 CateringDecreto Supremo N 021-2008-MTC 6/10/2008 artculo 54

    Catering

    Decreto Supremo N 021-2008-MTC 6/10/2008 artculos 54 y 5.16

    Catering

    Decreto Supremo N 021-2008-MTC 6/10/2008 artculos 55 y 63

    Catering

    Decreto Supremo N 021-2008-MTC 6/10/2008 artculo 55

    Catering

    Decreto Supremo N 021-2008-MTC 6/10/2008 artculo 60

    Catering

    Decreto Supremo N 021-2008-MTC 6/10/2008 artculo 61

    Catering

    Decreto Supremo N 021-2008-MTC 6/10/2008 artculo 62

    Catering

    Decreto Supremo N 021-2008-MTC 6/10/2008 artculo 58 CateringDecreto Supremo N 021-2008-MTC 6/10/2008 artculo 103

    Catering

    Decreto Supremo N 021-2008-MTC 6/10/2008 artculo 104Catering

    Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

    LA EMPRESA es responsable por el manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado de los residuos slidos que genere. Los generadores de residuos slidos debern minimizar su volumen de generacin.

    Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

    LA EMPRESA deber comprobar que las EPS RS con las que trabaja cuenten con una pliza de seguro que todas las operaciones de transporte de residuos y/o materiales peligrosos, desde su adquisicin hasta su disposicin final as como la afectacin de terceros y de intereses difusos en materia ambiental.

    Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

    LA EMPRESA est obligada a elaborar o exigir a las EPS que intervengan en la produccin, almacenamiento, embalaje, transporte, manipulacin, utilizacin, reutilizacin, tratamiento, reciclaje y disposicin final de materiales y residuos peligrosos un Plan de Contingencia que ser aprobado por el Sector correspondiente para los fines de control y fiscalizacin ambiental.

    Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

    LA EMPRESA slo podr contratar los servicios de transporte con las empresas debidamente registradas y autorizadas para transportar materiales y residuos peligrosos, a las que se les denomina EPS (Empresas Prestadoras de Servicios).

    Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

    El mbito de aplicacin de la norma es el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, no encontrndose las actividades de produccin, almacenamiento, utilizacin, reutilizacin, tratamiento, reciclaje y disposicin final de materiales y/o residuos peligrosos.

    Asimismo, se encuentran comprendidas en esta norma las personas naturales o jurdicas que transporten materiales y/o residuos peligrosos; el remitente de materiales y/o residuos peligrosos; destinatario de materiales y/o residuos peligrosos; conductores y maquinistas que conducen vehculos o locomotoras que transportan materiales y/o residuos peligrosos.

    Igualmente, la norma se aplica al transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos no nacionalizados en trnsito por el territorio nacional o entre recientos aduaneros, cualquiera fuere el rgimen u operacin aduanera al que se acojan o vayan a acogerse.

    Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

    Los materiales peligrosos se adscriben a una de las nueve clases establecidas en el Libro Naranja de las Naciones Unidas, cuyo detalle es el siguiente: Clase 1: Explosivos; Clase 2: Gases; Clase 3: Lquidos Inflamables; Clase 4: Slidos inflamables; Clase 5: Sustancias comburentes y perxidos orgnicos;Clase 6: Sustancias txicas y sustancias infecciosas; Clase 7: Materiales radiactivos; Clase 8: Sustancias Nocivas; Clase 9: Sustancias y objetos peligrosos varios.

    [Nota: El Libro Naranja de Naciones Unidas se define como la edicin en espaol de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancas Peligrosas (Reglamentacin Modelo), elaboradas por el Comit de Expertos de Transporte de Mercancas Peligrosas, del Consejo Econmico y Social de Naciones Unidas.

    Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

    Los residuos peligrosos se transportarn conforme a los requisitos de la clase correspondiente, habida cuenta de sus peligros y de los criterios que figuran en el Libro Naranjas de Naciones Unidas.

    Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

    Los residuos peligrosos no comprendidos en la clasificacin, pero incluidos en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminacin, deben transportarse como pertenecientes a la clase 9.

    Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

    Los materiales y residuos peligrosos se indentificarn con el nmero indicado en la lista de mercancas peligrosas del Libro Naranja de las Naciones Unidas.

    Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

    Los rtulos y etiquetas empleados en el transporte de los materiales y/o residuos peligrosos debern ceirse a lo establecido en el Libro Naranja de Naciones Unidas.

    Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

    Los envases y embalajes de materiales y/o residuos peligrosos se rigen con la clasificacin, tipos y disposiciones que establece el Libro Naranja de Naciones Unidas. Deben tener la resistencia suficiente para soportar la operacin de transporte en condiciones normales de acuerdo a lo sealado en el Libro Naranja. Los contenedores que se usen en el transporte deben cumplir con lo dispuesto en el Libro Naranja.

    Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

    Todo vehculo o tren que se utiliza en la operacin de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, desde la recepcin de la carga hasta su entrega al destinatario, debe contar con una pliza de seguros que cubra los gastos ocasionados por los daos personales, materiales y ambientales derivados de los efectos de un accidente generado por la carga, ocurrido durante dicha operacin.

    Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

    Los planes de contingencia de transporte de materiales y residuos peligrosos sern elaborados conforme a la Ley 28551, Ley que establece la obligacin de elaborar y presentar planes de contingencia. Cuando se trate de transporte por cuenta propia, el plan de contingencia ser aprobado por el sector que corresponda a la actividad que produce o emplea el material o residuo peligroso de acuerdo a su normas vigentes. Cuando se trate de servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, el plan de contingencia ser aprobado por la Direccin General de Asuntos Socio Ambiental -DGASA del Ministerio de Transportes.

    Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

    Las autorizaciones para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos son las siguientes: 1. Permiso de Operacin Especial para Prestar Servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera, otorgado por la Direccin General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes - DGTT. 2. Permiso de Operacin Especial para Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera por Cuenta Propia, otorgado por la DGTT.

    Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

    La vigencia de la habilitacin vehicular est sujeta a la vigencia de la autorizacin.

    Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

    En la operacin de transporte por carretera, el remitente de materiales y/o residuos peligrosos deber proporcionar al transportista la gua de remisin - remitente elaborada conforme a las normas de SUNAT, asumiendo responsabilidad por lo declarado, debiendo indicarse:a. Cuando se trate de material peligroso, conforme a lo sealado en el Libro Naranja de Naciones Unidas: a.1. Nmero ONU, prececido de las letras "UN". a.2. Designacin oficial de transporte. a.3. Clase, o cuando corresponda, la divisin de materiales, y para la clase 1, la letra del grupo de compatibilidad. a.4. El o los nmeros de clase o de divisin de riesgo secundario. a.5. Cuando se haya designado el grupo de embalaje/envase.

    b. En el caso de residuos peligrosos, se transportarn conforme a los requisitos de la clase de materiales peligroso, habida cuenta de sus peligros y de los criterios que figuran en el Libro Naranjas de Naciones Unidas.

    Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

    En la operacin de transporte por carretera, el remitente de materiales y/o residuos peligrosos deber proporcionar al transportista la correspondiente hoja resumen de seguridad en idioma espaol. La hoja resumen contiene las instrucciones escritas, de manera concisa, para cada material o residuo peligroso transportado o para cada grupo de materiales o residuos peligrosos que presenten los mismos peligros o riesgos, en previsin de cualquier incidente o accidente que pueda sobrevenir durante la operacin de transporte. (Artculo 54 y 5.16)

    Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

    En la operacin de transporte por carretera, el transportista de materiales y/o residuos peligrosos deber asegurarse que la documentacin para el transporte exigida se encuentre a bordo, en la cabina del vehculo (Gua de remisin - remitente, Gua de Remisin - transportista, Hoja de resumen seguridad, Certificado de habilitacin vehicular, expedido por la DGTT, Licencia de conducir de categora especial del conductor, Copia de SOAT, Copia de pliza de seguro).

    Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

    En la operacin de transporte por carretera, el transportista de materiales y/o residuos peligrosos deber remitir a la Direccin General de Asuntos Socio - Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) primeros das de cada mes, el registro de materiales y/o residuos peligrosos transportados en el mes anterior, en el formato electrnico que apruebe dicha Direccin.

    Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

    Los materiales y/o residuos peligrosos debern ser acondicionados de tal manera, que se minimicen los riesgos durante su carga, transporte y descarga, conforme a lo sealado en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. Durante las actividades de carga, transporte, descarga, trasbordo y descontaminacin, los vehculos y unidades de carga; as como los respectivos equipos, se deber portar los rtulos de riesgos y paneles de seguridad identificadores del material y/o residuo peligroso, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento.

    Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

    Salvo los casos que seale DIGESA, los vehculos y unidades de carga habilitados para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos; as como su respectivo equipo, podrn ser usados en el transporte de cualquier tipo de carga, despus de habrseles efectuado la respectiva descontaminacin, en lugares debidamente autorizados por la municipalidad provincial correspondiente. La disposicin de los residuos peligrosos y productos utilizados en la descontaminacin, debern cumplir con las instrucciones del fabricante del material peligroso y con las normas vigentes sobre la materia.

    Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

    El personal que se dedique a la descontaminacin de los vehculos y unidades de carga, deber estar debidamente capacitado en el manejo de los materiales y/o residuos peligrosos y contar con instructivos para el desempeo de sus funciones.

    Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

    Las actividades de carga y descarga son responsabilidad, salvo pacto en contrario, del remitente y destinatario.

    Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

    El transportista es responsable administrativamente ante la autoridad competente, por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo. El conductor del vehculo es responsable administrativamente de las infracciones cometidas durante la operacin de transporte, vinculadas a su propia conducta.

    Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

    El remitente o el destinatario son responsables del cumplimiento de las obligaciones sealadas y de las responsabilidades emergentes del respectivo contrato.

  • Interpretacin y Evaluacin de los Requisitos Legales y otros Aplicables

    TEMAAire

    Fecha de actualizacin:

    REQUISITOS

    Periodicidad Evidencia de CumplimientoNorma Legal Sumilla F. Public. Artculo Descripcin del requisito

    Ley 26842 Ley General de Salud 7/20/1997 artculo 104

    General Environmental Guidelines Mantener registros de emisiones.

    IFC General Health and Safety Guidelines Llevar a cabo, peridicamente, monitoreos de calidad de aire.

    IFC General Health and Safety Guidelines

    IFC General Health and Safety Guidelines

    Decreto Supremo N 074-2001-PCM 6/24/2001 artculo 4

    Decreto Supremo N 074-2001-PCM 6/24/2001 artculo 12

    Resolucin Ministerial N0 225-2012-MINAM 8/30/2012 artculo 1

    Decreto Supremo N 047-2001-MTC 31/10/2001 artculo 1

    Decreto Supremo N 047-2001-MTC 31/10/2001 Anexo N1

    Decreto Supremo N 025-2008-MTC 24/08/2008 artculo 6

    Decreto Supremo N 025-2008-MTC 24/08/2009 artculo 8.1

    Decreto Supremo N 025-2008-MTC 24/08/2010 artculo 58

    Decreto Supremo N 025-2008-MTC 24/08/2011

    D.S 009-2012-MINAM 12/18/2012 Artculo 2

    D.S 009-2012-MINAM 12/18/2012

    Responsable del Cumplimiento

    Tema Asociado

    No efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuracin en la forma que sealan las normas sanitarias y de proteccin del ambiente.

    World Bank Pollution Prevention and Abatement Handbook

    Registros y reportes

    Calidad de Aire en reas de Trabajo

    Calidad de Aire en reas de Trabajo

    Realizar un mantenimiento adecuado de sistemas de ventilacin, equipos de control de contaminantes de aire, equipo de proteccin respiratoria, y equipos de monitoreo de calidad de aire.

    Calidad de Aire en reas de Trabajo

    Usar equipos de proteccin respiratoria cuando los lmites de exposicin a gases de fundicin, solventes y otros materiales excedan de los estndares aceptables a nivel local o internacional.

    Aprueban el Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire

    Los estndares primarios de calidad del aire consideran los niveles de concentracin mxima de los siguientes contaminantes del aire: a) Dixido de Azufre (SO2) (*) b) Material Particulado con dimetro menor o igual a 10 micrmetros (PM-10) c) Monxido de Carbono (CO) d) Dixido de Nitrgeno (N02) e) Ozono (03) f) Plomo (Pb) g) Sulfuro de Hidrgeno (H2S)Se debe realizar el monitoreo peridico del Material Particulado con dimetro menor o igual a 2.5 micrmetros (PM-2.5) con el objeto de establecer su correlacin con el PM10. Asimismo, realizarse estudios semestrales de especiacin del PM10 para determinar su composicin qumica, enfocando el estudio en partculas de carbono, nitratos, sulfatos y metales pesados. Para tal efecto se considerarn las variaciones estacionales.Al menos cada dos aos se realizar una evaluacin de las redes de monitoreo.

    Aprueban el Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire

    El monitoreo de la calidad del aire y la evaluacin de los resultados en el mbito nacional es una actividad de carcter permanente, a cargo del Ministerio de Salud a travs de la Direccin General de Salud Ambiental (DIGESA), quien podr encargar a instituciones pblicas o privadas dichas labores. Los resultados del monitoreo de la calidad del aire forman parte del Diagnstico de Lnea Base, y debern estar a disposicin del pblico.Adicionalmente a los contaminantes del aire indicados en el Artculo 4, con el propsito de recoger informacin para elaborar los estndares de calidad de aire correspondientes, se realizarn mediciones y monitoreos respecto al material particulado con dimetro menor o igual a 2.5 micrmetros (PM-2.5)

    Aprueban Plan de Estndares de Calidad Ambiental (ECA) y Lmites Mximos Permisibles

    (LMP) para el perodo 2012-2013

    Aprueba el Plan de Estndares de Calidad Ambiental (ECA) y Lmites Mximos Permisibles (LMP) para el perodo 2012 -2013.

    Lmites mximos permisibles de emisiones contaminantes para vehculos automotores que

    circulan en la red vial

    Establzcase en el mbito nacional, los valores de los Lmites Mximos Permisibles (LMPs) de Emisiones Contaminantes para vehculos automotores en circulacin, vehculos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el pas, y vehculos automotores usados a ser importados, que como Anexo N 1, forman parte del presente Decreto Supremo.

    Lmites mximos permisibles de emisiones contaminantes para vehculos automotores que

    circulan en la red vial (modificado por el D.S. N 026-2006-MTC de fecha 22 de julio de 2006) La emisin de gases de combustin de los vehculos de propiedad de RIO TINTO est sujeta a los Lmites Mximos Permisibles establecidos por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. El incumplimiento de estas disposiciones acarrea la imposicin de las sanciones previstas por el Reglamento Nacional de Trnsito. Existen LMPs de acuerdo a cada clase de vehculos, a saber:Vehculos Nuevos LivianosVehculos Nuevos MedianosVehculos Nuevos PesadosVehculos Usados (Importacin)

    Aprueban Reglamento Nacional de Inspecciones Tcnicas Vehiculares

    Los vehculos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular que circulan por las vas pblicas terrestres a nivel nacional, deben someterse y aprobar peridicamente las Inspecciones Tcnicas Vehiculares, a excepcin de aqullos exonerados por el presente reglamento.nicamente podrn circular por las vas pblicas terrestres a nivel nacional, aquellos vehculos que hayan aprobado las Inspecciones Tcnicas Vehiculares, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.Se encuentran exonerados de las Inspecciones Tcnica Vehicular los vehculos de categora L1 y L2, los de matrcula extranjera y los de coleccin.

    Aprueban Reglamento Nacional de Inspecciones Tcnicas Vehiculares

    Las Inspecciones Tcnicas Vehiculares se realizarn de acuerdo a la categora, funcin y antigedad de los vehculos. La vigencia del Certificado de Inspeccin Tcnica Vehicular y la frecuencia de las inspecciones tcnicas vehiculares sern las establecidas en el cuadro del artculo 8.1.

    Aprueban Reglamento Nacional de Inspecciones Tcnicas Vehiculares

    Las infracciones administrativas aplicables por las infracciones tipificadas en el presente reglamento son: a. Multa b. Suspensin de la autorizacin por el plazo de treinta (30) o sesenta (60) das calendario. c. Cancelacin de la autorizacin e Inhabilitacin Temporal por el plazo de dos aos para obtener nueva autorizacin d. Cancelacin de la autorizacin e Inhabilitacin Definitiva para obtener nueva autorizacin.

    Aprueban Reglamento Nacional de Inspecciones Tcnicas Vehiculares

    Primera Disposicin Complementaria

    FinalEl Certificado de Inspeccin Tcnica Vehicular a que se refiere el presente Reglamento ser exigible con carcter de obligatorio por las autoridades competentes para el otorgamiento y renovacin de autorizaciones de funcionamiento para prestar el servicio de transporte terrestre.

    Modifican Decreto Supremo N 047-2001-MTC, que establece Lmites Mximos Permisibles de

    Emisiones Contaminantes para Vehculos Automotores que circulen en la Red Vial

    Incorprese los artculos 13 y 14 al Decreto Supremo N 047-2001-MTC, los cuales quedarn redactados en los trminos siguientes:Artculo 13.- Los vehculos que son destinados, exclusivamente, al uso fuera del Sistema Nacional de Transporte Terrestre y los de competencia estn exonerados del cumplimiento de los LMPs correspondientes.Los vehculos menores de las Categoras L1 y L2 (motores de menos de 50cc) no requieren control de emisiones, siendo esto vlido para las normas de importacin o de fabricacin nacional y las pruebas de emisiones para vehculos en circulacin y para inspecciones tcnicas.

    Modifican Decreto Supremo N 047-2001-MTC, que establece Lmites Mximos Permisibles de

    Emisiones Contaminantes para Vehculos Automotores que circulen en la Red Vial

    Disposicin Complementaria

    nicaSuspndase hasta el 31 de diciembre del ao 2013 el cumplimiento del Acpite II del Anexo N 1 del Decreto Supremo N 047-2001-MTC, modificado por la presente norma, respecto a vehculos nuevos (importados o producidos) con motor diesel, a excepcin de los vehculos de la Categora M3 de ms de 8 toneladas de Peso Bruto Vehicular y a los vehculos de la Categora N3. Para aquellos vehculos sujetos a la suspensin, sern aplicables durante dicho plazo, los Lmites Mximos Permisibles establecidos en el Acpite III del Anexo N 1 del Decreto Supremo N 047-2001-MTC, modificado por la presente norma.

  • GCMA-P-10-FA Rev. 03Pgina 1 de 1Fecha de Aprobacin:3/29/2012

    Fecha de actualizacin: 01 de enero de 2013

    ObservacionesResultado de Evaluacin

  • Interpretacin y Evaluacin de los Requisitos Legales y otros Aplicables

    GCMA-P-10-FA Rev. 03Pgina 1 de 1Fecha de Aprobacin:3/29/2012

    TEMARuido

    Fecha de actualizacin:

    REQUISITOS

    Periodicidad Evidencia de CumplimientoNorma Legal Sumilla F. Public. Artculo Descripcin del requisito

    Decreto Supremo N 085-2003-PCM 10/30/2010 Artculo 5

    Decreto Supremo N 085-2003-PCM 10/30/2010 Artculo 9

    Decreto Supremo N 085-2003-PCM 10/30/2010 Artculo 6

    Decreto Supremo N 085-2003-PCM 10/30/2010 Artculo 7

    General Environmental Guidelines Ruido de ambiente

    General Environmental Guidelines Ruido de ambiente

    IFC General Health and Safety Guidelines Ruido en reas de Trabajo

    IFC General Health and Safety Guidelines Ruido en reas de Trabajo

    IFC General Health and Safety Guidelines Ruido en reas de Trabajo

    Responsable del Cumplimiento

    Tema Asociado

    Resultado de Evaluacin

    Aprueban el Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

    La Empresa deber cumplir con los ECA establecidos dependiendo de la zona en la que se encuentre (comercial, crtica de contaminacin sonora, industrial, mixta, de proteccin especial y residencial).

    Aprueban el Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

    La Empresa deber aplicar instrumentos de gestin ambiental con el objetivo de cumplir con el ECA. Eston son: a) Lmites Mximos Permisibles de emisones sonoras; b) Normas Tcnicas para equipos, maquinarias y vhculos; c) Normas reguladoras de actividades de construcciny de diseo acstico en la edificacin; d) normas tcnicas de acondcionamiento acstico para infraestructura vial e infraestructura en establecimientos comerciales; 9) Normas y Planes da Zonificacin Territorial; Planes de accin para el control y prevencin de lacontaminacin sonora g) lnstrumentos econmicos; h) Evaluaciones de lmpacto Arnbiental y i) Vigilancia y Monitoreo ambiental de Ruido.

    Aprueban el Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

    Para la aplicacin del ECA para ruido, la Empresa deber considerar las zonas mixtas (comercial-residencial, industrial-residencial, residencial-comercial-industrial) y, si una de ellas es zona residencial, deber tener en cuenta la aplicacin del ECA de zona residencial. Por lo cual, deber aplicar el ECA para zona residencial en el caso de sus agencias que se encuentren en los distritos de Lima y provincias en las que se encuentre involucrada dicha zona.

    Aprueban el Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

    La Empresa deber tener en cuenta las zonas de proteccin especial que las municipalidades provinciales y distritales identifiquen con el objetivo de cumplir con el ECA establecido de 50 dBA para el horario diurno y 40 dBA para el horario nocturno.

    World Bank Pollution Prevention and Abatement Handbook

    Registros y reportes

    World Bank Pollution Prevention and Abatement Handbook

    Registros y reportes

    Calidad de Aire en reas

    de Trabajo

    Calidad de Aire en reas

    de Trabajo

    Calidad de Aire en reas

    de Trabajo

  • Fecha de Aprobacin:

    01 de enero de 2013

    Observaciones

  • Interpretacin y Evaluacin de los Requisitos Legales y otros Aplicables

    GCMA-P-10-FA Rev. 03Pgina 1 de 1Fecha de Aprobacin:3/29/2012

    TEMAAgua

    Fecha de actualizacin:

    REQUISITOS

    Periodicidad Evidencia de CumplimientoNorma Legal Sumilla F. Public. Artculo Descripcin del requisito

    Ley 26842 Ley General de Salud 7/20/1997 104

    Decreto Ley N 26821 6/26/1997 Artculo 28

    Decreto Ley N 26821 6/27/1997 Artculo 34

    Decreto Ley N 26821 6/28/1997 Artculo 44

    Decreto Ley N 26821 6/29/1997 artculo 57

    Ley 29338 Ley de Recursos Hdricos

    3/31/2009 artculo 44

    Ley 29338 Ley de Recursos Hdricos

    3/31/2009 artculo 47

    Ley 29338 Ley de Recursos Hdricos

    3/31/2009 artculo 50

    Ley 29338 Ley de Recursos Hdricos

    3/31/2009 artculo 52

    Ley 29338 Ley de Recursos Hdricos

    3/31/2009 artculo 53

    Ley 29338 Ley de Recursos Hdricos

    3/31/2009 artculo 54

    Ley 29338 Ley de Recursos Hdricos

    3/31/2009 artculo 56

    Ley 29338 Ley de Recursos Hdricos

    3/31/2009 artculo 57

    Ley 29338 Ley de Recursos Hdricos3/31/2009 artculo 58

    Ley 29338 Ley de Recursos Hdricos 3/31/2009 artculo 59

    Responsable del Cumplimiento

    Tema Asociado

    Resultado de Evaluacin

    Toda persona natural o jurdica, est impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuracin en la forma que sealan las normas sanitarias y de proteccin del ambienteLey orgnica para el aprovechamiento sostenible

    de los recursos naturales Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. Esto implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacin, evitando su sobreexplotacin y reponindolos cualitativa y cuantitativamente de ser el caso.

    Ley orgnica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

    EI uso de los recursos hdricos se encuentra condicionado a su disponibilidad. EI uso del agua debe realizarse en forma eficiente y con respeto a los derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley, promoviendo que se mantengan o mejoren las caracteristicas fsico-qumicas del agua, el rgimen hidrolgico en beneficio del ambiente, la salud pblica y la seguridad nacional.

    Ley orgnica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

    Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con participacin del Consejo de Cuenca Regional o Interregional, segn corresponda. Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican o extinguen por resolucin administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a ley.

    Ley orgnica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

    Los titulares de Iicencia de uso tienen las siguientes obligaciones:1. Utilizar el agua con la mayor eficiencia tcnica y econmica, en la cantidad, lugar y para eI uso otorgado, garantizando el mantenimiento de Iosprocesos ecolgicos esenciales, y evitando su contaminacin.2. Cumplir oportunamente con el pago de la retribucin econmica por el uso del agua y las tarifas, cuando corresponda.3. Mantener en buenas condiciones la infraestructura nacesaria para el uso del agua que Ie fue otorgada en los trminos y condiciones que establece la Ley y el Reglamento, sin afectar a terceros, al desarrollo hidrulico, a las fuentes de agua, ni a la cuenca.4. Permitir las inspecciones que realice o diaponga la Autoridad Nacional, en cumplimiento de sus funciones.5. Instalar los dispositivos de control y medicin de agua, consarvandolos y manteniendolos en buen estado.6. Dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional cuando por causa justificada no utilice transitoria, parcial o totalmente las agua, situacin que no acarrea la prdida del derecho otorgado.7. Contribuir a la conservacin, mantenimiento y desarrollo de la cuenca.8. Participar en las organizaciones de usuarios de agua correspondientes; y9. Las demas previstas en la Ley.

    Para usar el recurso agua, salvo uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con participacin del Consejo de Cuenca Regional o Interregional, segn corresponda.

    La empresa deber solicitar una licencia de uso de agua a la Autoridad Nacional, para usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, en los trminos y condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolucin administrativa que la otorga.

    Las caractersticas de la licencia de uso son las siguientes: 1. Otorgar a su titular facultades para usar y registrar una dotacin anual de agua expresada en metros cbicos, extrada de una fuente, pudiendo ejercer las acciones legales para su defensa;2. se extingue por las causales previstas en la Ley;3. su plazo es indeterminado mientras subsista la actividad para la que fue otorgada; 4. atribuye al titular la potestad de efectuar directamente o en coparticipacin, segn el caso,inversiones en tratamiento, transformacin y reutilizacin para el uso otorgado. El agua excedente seentrega a la Autoridad Nacional para su distribucin;5. faculta a ejercer las servidumbres previstas en esta Ley y de acuerdo con las actividades ytipo de uso del agua que realice el titular;6. es inherente al objeto para el cual fue otorgado; y,7. las licencias de uso no son transferibles. Si el titular no desea continuar usndola deberevertirla al Estado, a travs de la Autoridad Nacional.

    A solicitud de la empresa, La Autoridad Nacional, siempre ycuando existan recursos hdricos excedentes y no se afecten derechos de uso de terceros, podr otorgar licencias provisionales a los titulares de concesiones otorgadas por las entidades pblicas competentes que tengan como fin la realizacin de estudios en cualquier actividad. Una vez cumplidas las condiciones bajo las cuales se otorg la licencia provisional se procede, a solicitud de parte, al otorgamiento de la licencia de uso que faculte a su titular para hacer uso efectivo del agua.

    Los requisitos para otorgar una licencia son los siguiente:1. Que exista la disponibilidad del agua solicitada y que sta sea apropiada en calidad, cantidad y oportunidad para el uso al que se destine;2. que la fuente de agua a la que se contrae la solicitud tenga un volumen de agua disponible que asegure los caudales ecolgicos, los niveles mnimos de reservas o seguridad de almacenamiento ylas condiciones de navegabilidad, cuando corresponda y segn el rgimen hidrolgico;3. que no ponga en riesgo la salud pblica y el ambiente;4. que no se afecte derechos de terceros; 5. que guarde relacin con el plan de gestin del agua de la cuenca;6. que el interesado presente el instrumento ambiental pertinente aprobado por la autoridad ambiental sectorial competente; y7. que hayan sido aprobadas las servidumbres, as como las obras de captacin, alumbramiento, produccin o regeneracin, conduccin, utilizacin, avenamiento, medicin y las demsque fuesen necesarias.

    La solicitud de licencia de uso se presenta ante la Autoridad Nacional cumpliendo con los siguientes requisitos:1. El uso al que se destine el agua;2. la fuente de captacin, curso o cuerpo de agua a usar, sealando la cuenca hidrogrfica a la que pertenece, su ubicacin poltica y geogrfica y principales caractersticas de inters;3. la ubicacin de los lugares de captacin, devolucin o la delimitacin del rea de la fuente de uso, segn corresponda, con los planos correspondientes;4. el volumen anualizado requerido y el estimado de descarga, cuando corresponda y otras caractersticas, de acuerdo con la licencia solicitada;5. certificacin ambiental emitida conforme a la legislacin respectiva, cuando corresponda;6. la especificacin de las servidumbres que se requieran; y7. acreditacin de la propiedad o posesin legtima del predio donde se utilizar el agua solicitada, cuando corresponda.Adems de los requisitos mencionados, se deber cumplir con los requisitos del artculo 113 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. A las solicitudes de uso de agua se aplica el silencio administrativo negativo.

    Son derechos de los titulares de licencias de uso, los siguientes:1. Utilizar el agua, los bienes de dominio pblico hidrulico, as como los bienes artificiales asociados al agua de acuerdo con las disposiciones de la Ley, el Reglamento y la respectiva resolucinadministrativa que lo otorga;2. solicitar la modificacin, suspensin o extincin de la licencia;3. realizar estudios, obras e instalaciones hidrulicas para ejercitar su derecho de uso;4. ejercer las servidumbres que correspondan, indispensables para el uso del agua y la evacuacin de sus sobrantes; y5. los dems derechos previstos en la Ley.

    Los titulares de licencia de uso tienen las siguientes obligaciones:1. Utilizar el agua con la mayor eficiencia tcnica y econmica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecolgicos esenciales, y evitando su contaminacin;2. cumplir oportunamente con el pago de la retribucin econmica por el uso del agua y las tarifas, cuando corresponda;3. mantener en buenas condiciones la infraestructura necesaria para el uso del agua que le fue otorgada en los trminos y condiciones que establece la Ley y el Reglamento, sin afectar a terceros, al desarrollo hidrulico, a las fuentes de agua, ni a la cuenca;4. permitir las inspecciones que realice o disponga la Autoridad Nacional, en cumplimiento de sus funciones;5. instalar los dispositivos de control y medicin de agua, conservndolos y mantenindolos en buen estado;6. dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional cuando, por causa justificada, no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas; situacin que no acarrea la prdida del derecho otorgado;7. contribuir a la conservacin, mantenimiento y desarrollo de la cuenca;8. participar en las organizaciones de usuarios de agua correspondientes; y9. las dems previstas en la Ley.

    La empresa, en tanto pretenda usar una indeterminada cantidad de agua variables proveniente de una fuente natural, deber solicitar el permiso de uso de agua para pocas de supervit hdrico. La empresa en tanto pretenda realizar uso de agua residual deber solicitar un permiso de uso sobre aguas residuales.

  • Ley 29338 Ley de Recursos Hdricos

    3/31/2009 artculo 60

    Ley 29338 Ley de Recursos Hdricos3/31/2009 artculo 61

    Ley 29338 Ley de Recursos Hdricos

    3/31/2009 artculo 62

    Ley 29338 Ley de Recursos Hdricos3/31/2009 artculo 63

    Ley 29338 Ley de Recursos Hdricos

    3/31/2009 artculo 70

    Ley 29338 Ley de Recursos Hdricos

    3/31/2009 artculo 71

    Ley 29338 Ley de Recursos Hdricos

    3/31/2009 artculo 72

    Ley 29338 Ley de Recursos Hdricos

    3/31/2009 artculo 81

    Ley 29338 Ley de Recursos Hdricos

    3/31/2009 artculo 84

    Ley 29338 Ley de Recursos Hdricos

    3/31/2009 artculo 90

    Ley 29338 Ley de Recursos Hdricos

    3/31/2009 artculo 109

    Ley 29338 Ley de Recursos Hdricos

    3/31/2009 artculo 111

    Ley 29338 Ley de Recursos Hdricos

    3/31/2009 artculo 120

    Ley 29338 Ley de Recursos Hdricos

    3/31/2009 artculo 122

    Ley 29338 Ley de Recursos Hdricos

    3/31/2009 artculo 123

    Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos 3/24/2010 artculo 64.1

    Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos 3/25/2010 artculo 65

    Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos 3/26/2010 artculo 69

    Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos 3/27/2010 artculo 71

    Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos 3/28/2010 artculo 72

    Para obtener un permiso de uso de agua, la empresa deber observar lo siguiente:1. Acreditar ser propietario o poseedor legtimo del predio en el que har uso eventual del recurso; y2. que el predio cuente con las obras autorizadas de captacin, conduccin, utilizacin, avenamiento, medicin y las dems que fuesen necesarias para el uso eventual del recurso.

    El otorgamiento, modificacin y extincin del permiso de uso se rigen por las disposiciones sobre licencia de uso, en lo que corresponda.

    La autorizacin de uso de agua es de plazo determinado, no mayor a dos (2) aos. Mediante esta, la Autoridad Nacional otorga a su titular la facultad de usar una cantidad anual de agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con lo siguiente:1. Ejecucin de estudios.2. Ejecucin de obras.3. Lavado de suelos.La autorizacin de uso puede ser prorrogada por una nica vez, por un plazo similar, siempre que subsistan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento.

    El otorgamiento, la modificacin y la extincin de la autorizacin de uso se rigen por lasdisposiciones sobre licencia de uso.

    Los derechos de uso de agua se extinguen por lo siguiente:1. Renuncia del titular;2. nulidad del acto administrativo que lo otorg;3. caducidad;4. revocacin; y5. resolucin judicial consentida o ejecutoriada que disponga la extincin del derecho.

    Son causales de caducidad de los derechos de uso las siguientes:1. La muerte del titular del derecho;2. el vencimiento del plazo del derecho de uso de agua;3. conclusin del objeto para el que se otorg el derecho; y4. falta de ejercicio del derecho durante dos (2) aos consecutivos o acumulados en un perodo de cinco (5) aos sin justificacin, siempre que esta causal sea imputable al titular.

    Son causales de revocacin de los derechos de uso las siguientes:1. La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de la retribucin econmica del agua por uso o del derecho de vertimiento, de las tarifas de agua o de cualquier otra obligacin econmica con la Autoridad Nacional;2. cuando se destine el agua, sin autorizacin previa de la Autoridad Nacional, a un fin distinto para el cual fue otorgado; 3. cuando el titular del derecho de uso de agua haya sido sancionado dos (2) veces por infracciones graves; y4. la escasez del recurso, declarada formalmente por la Autoridad Nacional, o problemas de calidad que impidan su uso.Las sanciones deben haber sido establecidas por resolucin administrativa firme.

    Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental, para la aprobacin de los estudios de impacto ambiental relacionados con el recurso hdrico se debe contar con la opinin favorable de la Autoridad Nacional.

    Los titulares de derechos de uso de agua que inviertan en trabajos destinados al uso eficiente, a la proteccin y conservacin del agua y sus bienes asociados y al mantenimiento y desarrollo de la cuenca hidrogrfica, pueden deducir las inversiones que efecten para tales fines de los pagos por concepto de retribucin econmica o tarifas de agua, de acuerdo con los criterios y porcentaje que son fijados en el Reglamento. Este beneficio no es aplicable a quienes hayan percibido otro beneficio departe del Estado por el mismo trabajo ni cuando resulte del cumplimiento de una obligacin de la normativa sectorial.

    Los titulares de los derechos de uso de agua estn obligados a contribuir al uso sostenible yeficiente del recurso mediante el pago de lo siguiente:1. Retribucin econmica por el uso del agua;2. retribucin econmica por el vertimiento de uso de agua residual;3. tarifa por el servicio de distribucin del agua en los usos sectoriales;4. tarifa por la utilizacin de la infraestructura hidrulica mayor y menor; y5. tarifa por monitoreo y gestin de uso de aguas subterrneas.El Reglamento establece la oportunidad y periodicidad de las retribuciones econmicas, las cuales constituyen recursos econmicos de la Autoridad Nacional.Los ingresos por los diferentes usos del agua se administran por la Autoridad Nacional de Aguasy se distribuyen de acuerdo con el Reglamento, respetando los porcentajes y derechos sealados enesta Ley.

    La empresa deber contar con autorizacinde la Autoridad Nacional, y cuando corresponda de los propietarios del rea a explorar, cuando pretenda realizar cualquier exploracin del agua subterrnea que implique perforaciones.

    La empresa que descubriese agua al efectuar estudios, exploraciones, explotaciones o cualquierobra, deber informar a la Autoridad Nacional, proporcionando la informacin tcnica de que disponga. En estos casos no se puede usar el agua sin permiso, autorizacin o licencia.Asimismo, debe mantener actualizado un inventario de pozos y otras fuentes de aguasubterrnea.

    Constituye infraccin en materia de agua las siguientes:1. Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso;2. el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artculo 57 de la Ley; 3. la ejecucin o modificacin de obras hidrulicas sin autorizacin de la Autoridad Nacional;4. afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua;5. daar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados;6. ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorizacin correspondiente;7. impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisin que realice la autoridad deagua competente directamente o a travs de terceros;8. contaminar el agua transgrediendo los parmetros de calidad ambiental vigentes;9. realizar vertimientos sin autorizacin;10. arrojar residuos slidos en cauces o cuerpos de agua naturales o artificiales;11. contaminar el agua subterrnea por infiltracin de elementos o substancias en los suelos;12. daar obras de infraestructura pblica; y13. contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento.

    Concluido el procedimiento sancionador, la autoridad de aguas competente puede imponer las siguientes sanciones administrativas:1. Trabajo comunitario en la cuenca en materia de agua o2. multa no menor de cero coma cinco (0,5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) ni mayor dediez mil (10 000) UIT.

    Sin perjuicio de la sancin a que se refiere el artculo 122, la autoridad de aguas respectivapuede imponer las siguientesmedidas complementarias: 1. Acciones orientadas a restaurar la situacin al estado anterior a la infraccin o pagar loscostos que demande su reposicin;2. decomiso de los bienes utilizados para cometer la infraccin;3. disponer el retiro, demolicin, modificacin, reubicacin o suspensin de las obras en loscauces o cuerpos de agua y los bienes asociados a esta, que no hayan sido autorizados por la AutoridadNacional; y4. suspensin o revocacin de los derechos de agua, incluyendo el cese de la utilizacin ilegalde este recurso, de ser el caso.

    Toda persona natural o jurdica, pblica o privada, para usar el agua requiere contar con un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua, salvo que se trate de uso primario.

    El objeto para el cual se otorga el derecho de uso de agua, comprende la actividad y ellugar en el que se hace uso del agua.De producirse transferencia de un predio, establecimiento o actividad al cual se destina eluso del agua, el nuevo titular tiene derecho preferente para obtener el derecho de uso de agua bajo lasmismas condiciones de su transferente.

    El Estado garantiza a su titular el ejercicio de los derechos de uso de agua otorgados, sujeto a la condicin de aleatoriedad y fluctuacin estacional de las disponibilidades de agua, a lascondiciones de la Ley y el Reglamento y a la respectiva resolucin de otorgamiento. Nadie podr alterar, modificar, perturbar o impedir el ejercicio de los derechos de uso deagua otorgados con arreglo a Ley.

    La autoridad sectorial competente autorizar la actividad a la cual se destinar el uso del agua, previamente al otorgamiento de la licencia. Asimismo, previamente al otorgamiento de la autorizacin para el desarrollo de la actividad sectorial ala cual se destinar el uso del agua, se deber aprobar el instrumento ambiental correspondiente.

    Contar con un certificado de eficiencia en el uso de agua, da preferencia en el otorgamiento de los nuevos derechos de uso que se otorguen con cargo a los recursos excedentes que stos generen por el uso eficiente del recurso hdrico.

  • Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos 3/29/2010 artculos 73 y 74

    Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos 3/30/2010 artculo 75

    Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos 3/31/2010 artculo 79

    Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos 4/1/2010 artculo 80

    Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos 4/2/2010 artculo 81

    Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos 4/3/2010 artculo 84

    Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos 4/4/2010 artculo 85

    Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos 4/5/2010 artculo 86

    Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos 4/6/2010 artculo 87

    Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos 4/7/2010 artculo 89

    Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos 4/8/2010 artculo 102

    Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos 3/25/2010 artculo 171

    Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos 3/25/2010 artculo 186

    Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos 3/25/2010 artculo 203

    Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos 3/25/2010 artculo 241

    La licencia puede ser para uso constitutivo, cuando el volumen de agua asignado se consume en el desarrollo de la actividad, y no constitutivo, cuando el titular de esta licencia est obligado a captar y devolver las aguas en los puntos sealados en laresolucin de otorgamiento, sin afectar la calidad en que fueron otorgadas.

    La Autoridad Administrativa del Agua podr otorgar, a los titulares de estudios de aprovechamiento hdrico aprobados, licencias de uso de agua provisionales. Para ello, la empresa deber contar con el ttulo habilitante para la ejecucin de estudios o actividades exploratorias expedida por la autoridad sectorial competente. Esta licencia garantiza a la empresa la existencia de recursos hdricos de libre disponibilidad y que durante su vigencia, stos no sern otorgados a terceras personas.

    Para obtener una licencia de uso de agua, la empresa deber tramitar lo siguiente: a. Autorizacin de ejecucin de estudios de aprovechamiento hdrico.b. Aprobacin de estudios de aprovechamiento hdrico.c. Autorizacin de ejecucin de obras con fines de aprovechamiento hdrico.d. Licencia de uso de agua.Los procedimientos sealados en los literales b y c del numeral pueden ser acumulados cumpliendo los requisitos de ambos.

    La autorizacin de ejecucin de estudios de aprovechamiento hdrico puede ser otorgada a ms de un peticionario respecto de una misma fuente de agua y tiene un plazo mximo de dos (02) aos prorrogable.

    La aprobacin de estudios de aprovechamiento hdricoest sujeta a silencio administrativo negativo. Para ella la empresa deber cumplir las siguientes condiciones:a. Acreditar la disponibilidad del recurso hdrico en cantidad, oportunidad y calidad apropiada para un determinado proyecto en un punto de inters.b. Que el plan de aprovechamiento no afecte los derechos de uso de agua de terceros, incluyendo los derechos de las comunidades campesinas y comunidades nativas.c. Que el sistema hidrulico del proyecto, en cuanto se refiere a las obras de captacin, uso y devolucin de aguas, est dimensionado de acuerdo con la demanda de agua del proyecto.La empresa no requiere de la presentacin de estudio hidrolgico o hidrogeolgico cuando la disponibilidad del recurso est debidamente acreditada por la Autoridad Nacional del Agua.

    La autorizacin de ejecucin de obras con fines deaprovechamiento hdrico est sujeto a silencio administrativo negativo y es posterior a la aprobacin del instrumento ambiental pertinente y a la autorizacin para el desarrollo de la actividad a la que se destinar el uso del agua. Su plazo es igual al contemplado en el estudio de aprovechamiento hdrico aprobado.Se podr acumular al procedimiento de autorizacin de ejecucin de obras y el de autorizacin de uso de agua para ejecutar las obras de aprovechamiento hdrico, debindose acumular al deservidumbre de uso de agua forzosa, cuando corresponda.

    El procedimiento para obtener la licencia de uso de agua est sujeto a silencio administrativo negativo. La licencia se otorga una vez finalizada y verificada la ejecucin de las obras que permitan el uso efectivo de los recursos hdricos y segn las especificaciones tcnicas que fueron aprobadas.Las solicitudes de licencia de uso de agua deben sealar el sistema de disposicin de aguas residuales, cuando corresponda.Se podr solicitar licencia prescindiendo del trmite de autorizacin de ejecucin de obras, cuando la empresa demuestre que cuenta con infraestructura hidrulicacon fines de aprovechamiento hdrico autorizada.

    La aprobacin de estudios de aprovechamiento hdrico que impliquen la ejecucin de pozos exploratorios y la autorizacin de ejecucin de obras para la explotacin de aguassubterrneas, se tramitan en un solo procedimiento. El procedimiento se tramitar conforme al procedimiento de otorgamiento de licencia de uso de aguas.

    La Autoridad Nacional del Agua otorgapermisos de uso de agua para pocas de supervit hdrico de plazo indeterminado.

    Las autorizaciones de uso de agua tienen un plazo nomayor de dos (02) aos y el uso del agua estar destinado para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con la ejecucin de estudios u obras y lavado de suelos. La solicitud de autorizacin de uso de agua debe estar acompaada de una memoria descriptiva que identifique la fuente de agua, volumen requerido, actividad a la que se destina, lugar del uso y la disposicin final de las aguas. Adems, se debe acompaar los documentos siguientes:a. Para la ejecucin de estudios u obras, la solicitud deber estar acompaada, cuando corresponda, de la autorizacin otorgada por la autoridad sectorial competente para la realizacin de losestudios o las obras a las que se destinar el uso del agua y el cronograma de ejecucin correspondiente.b. Para lavado de suelos, la solicitud deber estar acompaada del ttulo de propiedad y del informe tcnico sustentatorio suscrito por profesional afn, colegiado y habilitado.89.3 La autorizacin de uso de agua puede ser prorrogable, por un plazo no mayor de dos (02) aos, siempre que subsistan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento.

    La Autoridad Administrativa del Agua declara la extincin de los derechos de uso de agua por renuncia del titular, caducidad o revocacin. Son causales para declarar la extincin de un derecho de uso de agua por caducidad, las siguientes:a. La muerte del titular del derecho;b. el vencimiento del plazo del derecho de uso de agua; c. por concluir el objeto para el que se otorg el derecho; yd. falta de ejercicio del derecho durante dos (2) aos consecutivos o acumulados en un perodo de cinco (5) aos sin justificacin, siempre que esta causal sea imputable al titular.Son causales para declarar la extincin por revocacin de los derechos de uso las siguientes:a. La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de la retribucin econmica del agua por uso o del derecho de vertimiento, de las tarifas de agua o de cualquier otra obligacin econmica con la Autoridad Nacional;b. cuando se destine el agua, sin autorizacin previa de la Autoridad Nacional, a un fin distinto para el cual fue otorgado;c. cuando el titular del derecho de uso de agua haya sido sancionado dos (2) veces por infracciones graves; yd. la escasez del recurso, declarada formalmente por la Autoridad Nacional, o problemas de calidad que impidan su uso.

    Todos los usuarios del agua estn obligados a contribuir econmicamente para lograr el uso sostenible y eficiente del recurso hdrico, mediante el pago de las retribuciones econmicas y las tarifas que les correspondan conforme a la Ley, al presente Ttulo y a las normas especiales aplicables.

    La empresa est obligada a pagar las siguientes tarifas, segn corresponda: a) Tarifa por la utilizacin de la infraestructura hidrulica mayor y menor.b) Tarifa por el servicio de distribucin del agua en los usos sectoriales.d) Tarifa por monitoreo y gestin de uso de aguas subterrneas.

    Los operadores y usuarios que al vencimiento del primer ao de aprobado sus respectivos parmetros de eficiencia, que no obtengan el Certificado de Eficiencia, presentarn a laAutoridad Administrativa del Agua el Plan de Adecuacin, el cual tendr una proyeccin de cinco aos y lo siguiente:a. Metas anuales de reduccin porcentual de prdidas de recursos hdricos.b. Acciones a desarrollar con la finalidad de cumplir con los valores mximos que se aprueben para los Parmetros de Eficiencia.c. Costos que demande su implementacin y su forma de financiamiento; y tratndose de operadores la forma como se incorporan dichos costos en la estructura tarifaria.

    El otorgamiento del derecho de uso de agua subterrnea est sujeto, adems de las condiciones establecidas en el Artculo 53 de la Ley, a las condiciones especficas siguientes:a. Que su ejercicio no interfiera o altere el ejercicio de otros derechos de uso de agua superficial o subterrnea otorgados con anterioridad.b. Que la extraccin de agua subterrnea no cause fenmenos fsicos, qumicos o ambos, que alteren perjudicialmente las condiciones del reservorio acufero, las aguas all contenidas, ni el rea superficial comprendida en el radio de influencia del pozo cuando abarque terrenos de terceros.c. Que no produzcan interferencia con otros pozos u otras fuentes naturales de agua.d. Que exista la disponibilidad del agua subterrnea solicitada y que sea apropiada en calidad, cantidad y oportunidad para el uso al que se destinar.e. Que las obras hidrulicas de alumbramiento o recarga artificial del acufero, conduccin, utilizacin, medicin y las dems que fuesen necesarias cuenten con la aprobacin de la AutoridadNacional del Agua.

  • Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos 3/25/2010 artculo 277

    Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos 3/25/2010 artculo 279

    Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos 3/25/2010 artculo 280

    Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos 3/25/2010 artculo 281

    Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos 3/25/2010

    Ley 29338 Ley de Recursos Hdricos

    3/31/2009 artculo 59

    Ley 29338 Ley de Recursos Hdricos

    3/31/2009 artculo 79

    Ley 29338 Ley de Recursos Hdricos

    3/31/2009 artculo 80

    Ley 29338 Ley de Recursos Hdricos

    3/31/2009 artculo 82

    Ley 29338 Ley de Recursos Hdricos

    3/31/2009 artculo 92

    Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos 3/25/2010 artculo 88

    Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos 3/25/2010 artculo 133

    d. Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o efectuar reuso de aguas,sin autorizacin de la Autoridad Nacional del Agua.e. Arrojar residuos slidos en cauces o cuerpos de agua natural o artificial.f. Ocupar, utilizar o desviar sin autorizacin los cauces, riberas, fajas marginales o los embalsesde las aguas.g. Destinar las aguas a uso o predio distinto para el cual fueron otorgadas sin autorizacin de laAutoridad Nacional del Agua.h. Transferir o ceder a terceros el uso total o parcial de las aguas.i. Utilizar el agua con mayores caudales o volmenes que los otorgados o de manera ineficientetcnica o econmicamente, o por incumplir con los parmetros de eficiencia o plan de adecuacinaprobado.j. Falta de pago de retribuciones econmicas o tarifas por el uso del agua, sin perjuicio derevocar el derecho por la causal del artculo 72 de la Ley.k. Mantener en malas condiciones la infraestructura hidrulica, los dispositivos de control ymedicin necesarios para el uso del agua o incumplir con instalar dichos dispositivos.l. Impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la Autoridad Nacional del Agua o elingreso a cualquier lugar de propiedad pblica o privada, a quienes ejercen autoridad en materia deaguas en el cumplimiento de sus funciones. m. No dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional del Agua cuando por causa justificada noutilice transitoria, parcial o totalmente las aguas otorgadas.n. Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros, o impedir el uso del agua o lasservidumbres de agua, a sus respetivos(*)(1) titulares o beneficiarios.o. Daar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidrulica pblica o cualquier bienasociado al agua natural o artificial.Las conductas sancionables o infracciones calificadas como leves darn lugar a una sancin administrativa de amonestacin escrita, o de multa no menor de cero coma cinco (0,5) UIT nimayor de dos (02) UIT. Las conductas sancionables o infracciones calificadas como graves darn lugar a unasancin administrativa de multa mayor de dos (02) UIT y menor de cinco (05) UIT. Las conductas sancionables o infracciones muy graves darn lugar a una sancin administrativa de multa mayor de cinco (05) UIT hasta diez mil (10,000) UIT. Finalizado el procedimiento sancionador y tratndose de infracciones calificadas como leves, la Autoridad Administrativa de Agua podr disponer, a solicitud del infractor, la sustitucin de lasancin de multa por la de trabajo comunitario en la cuenca en materia de aguas, previa valorizacin de dicho trabajo.

    Las sanciones que imponga la Autoridad Nacional del Agua no eximen al infractor de la obligacin de reponer las cosas a su estado original. Quienes de manera intencionada contaminen o polucionen las aguas, cualquiera que sea el origen, su fuente o estado fsico en que se encuentren, sern denunciados ante el Poder Judicial siempre que la contaminacin o la polucin ocasionen perjuicio a la salud humana, la fauna, la flora o ala colectividad impidiendo o limitando su empleo para cualquiera de los usos a que los recursos de agua estuvieron destinados.

    El incumplimiento de pago de las multas se sancionar con la suspensin del derecho de uso de agua otorgado, sin perjuicio de realizar la cobranza por la va coactiva.

    Octava Disposicin Complementaria

    FinalLa retribucin econmica por el uso del agua que pagan los concesionarios elctricos y las empresas dedicadas a la actividad de generacin que utilizan el agua, se rige por el artculo 107 delDecreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Elctricas, el cual contempla el pago de una retribucin nica al Estado por dicho uso.

    La Autoridad Nacional otorga un permiso de uso sobre aguas residuales, mediante el cual se otorga a su titular la facultad de usar una determinada cantidad de agua variable, proveniente de filtraciones resultantes del ejercicio del derecho de los titulares de licencias de uso.

    La empresa necesita autorizacin de la Autoridad Nacional para el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural deagua continental o marina, previa opinin tcnica favorable de las autoridades Ambiental y de Salud sobre el cumplimiento de los Estndares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y Lmites MximosPermisibles (LMP). Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorizacin y el control de las descargas deagua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado.

    Cuando la empresa requiere de autorizacin devertimiento para cualquier vertimiento de agua residual que vaya a hacer en una fuente natural de agua , para cuyo efecto debe presentar el instrumento ambiental pertinente aprobado contemplando los siguientes aspectos respecto de lasemisiones:1. Someter los residuos a los necesarios tratamientos previos.2. Comprobar que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de purificacin.

    El titular de una licencia de uso de agua est facultado para reutilizar el agua residual que genere siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgada la licencia. Para actividades distintas, se requiere autorizacin.La Autoridad Nacional autoriza este reso, en coordinacin con la autoridad sectorialcompetente y, cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental Nacional.

    La empresa deber realizar un pago por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor, el cual se realizar en funcin de lacalidad y volumen del vertimiento.

    Son aguas residuales las aguas superficiales de retorno, drenaje, filtraciones resultantes del ejercicio del derecho de los titulares de licencias de uso de agua. La Autoridad Nacional del Agua, otorga permisos que facultan el uso de estas aguas por plazo indeterminado.

    La Autoridad Nacional del Agua podr autorizar el vertimiento de aguas residuales nicamente cuando:a. Las aguas residuales sean sometidas a un tratamiento previo, que permitan el cumplimientode los Lmites Mximos Permisibles - LMPb. No se transgredan los Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, ECA - Aguaen el cuerpo receptor, segn las disposiciones que dicte el Ministerio del Ambiente para suimplementacin.c. Las condiciones del cuerpo receptor permitan los procesos naturales de purificacin.d. No se cause perjuicio a otro uso en cantidad o