Ley 1333 de_2009

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL Procedimiento Sancionatorio Ambiental Ley 1333 de 2009

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Procedimiento Sancionatorio Ambiental

Ley 1333 de 2009

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FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES

•MAVDT•CAR•Las Unidades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos•Establecimientos Públicos Ambientales•UAESPNN

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FACULTAD PARA IMPONER MEDIDAS PREVENTIVAS

•MAVDT•CAR•UAESPNN•Las Unidades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos•Los Establecimientos Públicos •LA ARMADA NACIONAL•Deptos, Mcpios y Distritos

CONDICIÓN: La autoridad que haya impuesto la MP deberá dar traslado de la actuación a la AA dentro de los 5 días hábiles ss a la imposición de la misma.

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APOYO INTERINSTITUCIONALAPOYO INTERINSTITUCIONAL

Cuando las circunstancias lo requieran, Cuando las circunstancias lo requieran, otras entidades públicas y las autoridades de otras entidades públicas y las autoridades de policía deberán ofrecer su apoyo y policía deberán ofrecer su apoyo y acompañamiento a las AA.acompañamiento a las AA.

Las AA, los entes de control, el Las AA, los entes de control, el DASDAS, el , el CTICTI, los institutos de investigación del SINA, , los institutos de investigación del SINA, la la Policía NacionalPolicía Nacional, el , el ICAICA, la , la DIANDIAN, los , los municipios entre otros, crearán municipios entre otros, crearán comités de comités de control al tráfico ilegal control al tráfico ilegal de especies silvestres de especies silvestres para prevenir, controlar y evitar su para prevenir, controlar y evitar su aprovechamiento ilegal.aprovechamiento ilegal.

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INFRACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL

INFRACCIÓN: Toda acción u omisión que viole una norma ambiental contenida el Código de Recursos Naturales, en la Ley 99 de 1993; en la Ley 165 de 1994 y en las demás normas ambientales vigentes, y en los actos administrativos.

“SE PRESUME LA CULPA O EL DOLO DEL INFRACTOR”

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CAUSALES DE ATENUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA AMBIENTAL

• Confesar a la AA la infracción antes de haberse iniciado el procedimiento sancionatorio. Excepto la flagrancia.

• Resarcir o mitigar por iniciativa propia el daño, compensar o corregir el perjuicio causado antes de iniciarse el procedimiento sancionatorio.

• Que con la infracción no exista daño al medio ambiente, a los RNR, al Paisaje o a la salud humana.

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Causales de agravación de la responsabilidad en materia ambiental

• Reincidencia: RUIA• Que la infracción genere daño grave al MA, a los RNR, al paisaje o a la

salud humana• Rehuir la responsabilidad o atribuirla a otros• Cometer la infracción para ocultar otra• Infringir varias disposiciones legales con la misma conducta• Atentar contra los RNR ubicados en áreas protegidas, declarados en

alguna categoría de amenaza o en peligro de extinción, vedados• Realizar la acción u omisión en áreas de especial importancia

ecológica• Obtener provecho económico para sí o para un tercero• Obstaculizar la acción de las autoridades ambientales• El incumplimiento de las medidas preventivas• Que la infracción sea grave en relación con el valor de la especie

afectada, el cual se determina por sus funciones en el ecosistema, por sus características particulares o por el grado de amenaza a que este sometido

• Las infracciones que involucren residuos peligrosos.

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EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD

• Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito

• El hecho de un tercero, sabotaje o acto terrorista

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CAUSALES DE CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

• Muerte del investigado• Inexistencia del hecho investigado• Que loa conducta investigada no sea

imputable al presunto infractor• Que la actividad esté legalmente

amparada o autorizada

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN: 20 Años-.

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PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MP

1. Una vez conocido el hecho, de oficio o a petición de parte, la AA procederá a comprobarlo y a establecer la necesidad de imponer una MP (Acto administrativo ). Opera la comisión en cabeza de las autoridades administrativas y de la fuerza pública.(Función de Apoyo)

2. FLAGRANCIA: Se levanta un acta en la cual constarán los motivos que la justifican; la autoridad que la impone; lugar, fecha y hora de su fijación; funcionario competente , persona, proyecto, obra o actividad a la cual se impone la MP. El acta la suscribe el presunto infractor y si se rehúsa, lo hará un testigo dejando la constancia. Esta acta se debe legalizar en 3 días . Una vez legalizada la medida preventiva, en un término no mayor de 10 días, se evaluará si existe mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio.

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Procedimiento para la imposición de MPProcedimiento para la imposición de MP

3. Costos de la imposición de las medidas 3. Costos de la imposición de las medidas preventivas: Los costos en que incurra la AA preventivas: Los costos en que incurra la AA tales como transporte, almacenamiento, tales como transporte, almacenamiento, seguros, parqueaderos, destrucción, seguros, parqueaderos, destrucción, demolición correrán por cuenta del infractor.demolición correrán por cuenta del infractor.

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Procedimiento para la imposición de MPProcedimiento para la imposición de MP

4. 4. Tipos de medidas preventivasTipos de medidas preventivas::• Amonestación escrita: Acudir a curso de Amonestación escrita: Acudir a curso de

sensibilización y educación ambiental.sensibilización y educación ambiental.• Decomiso preventivo de productos, elementos, Decomiso preventivo de productos, elementos,

medios o implementos utilizados para cometer medios o implementos utilizados para cometer la infracciónla infracción

• Aprehensión preventiva de especímenes, Aprehensión preventiva de especímenes, productos o subproductos de fauna y flora productos o subproductos de fauna y flora silvestressilvestres

• Suspensión de obra o actividad cuando pueda Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro al ambiente, los RNR, derivarse daño o peligro al ambiente, los RNR, el paisaje ola salud humana o el paisaje ola salud humana o cuando el cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.de los mismos.

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PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOETAPAS:

1. INDAGACIÓN PRELIMINAR: Tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental y si se ha actuado al amparo de una eximente de responsabilidad.Período: 6 meses y culminará con el archivo o auto de apertura de investigación.

2. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO: Se inicia de oficio o a petición de parte o como consecuencia de la imposición de una medida preventiva. Se considera un acto que impulsa el trámite por lo tanto no es susceptible del recurso de reposición.Se debe notificar de acuerdo al CCA En los casos de flagrancia se formulará cargos.

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INTERVENCIÓN DE TERCEROS

En los términos del artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993, cualquier persona puede intervenir dentro del procedimiento sancionatorio, aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente

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REMISIÓN A OTRAS REMISIÓN A OTRAS AUTORIDADESAUTORIDADES

Si los hechos materia del procedimiento Si los hechos materia del procedimiento sancionatorio son constitutivos de delito, falta sancionatorio son constitutivos de delito, falta disciplinaria o cualquier otra infracción disciplinaria o cualquier otra infracción administrativa, la AA pondrá en conocimiento de administrativa, la AA pondrá en conocimiento de las otras autoridades competentes los hechos las otras autoridades competentes los hechos aportando copia de los documentos que respaldan aportando copia de los documentos que respaldan la información.la información.

Se podrá COMISIONAR la ejecución de MP.Se podrá COMISIONAR la ejecución de MP.

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ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

SANCIONATORTIO

3. CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Cuando aparezca alguna de las causales de cesación del procedimiento, la AA procederá a declararlo así a través de un acto administrativo debidamente motivado que será susceptible del recurso de reposición y se deberá publicar en el Boletín Oficial de la AA.

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Etapas del procedimiento sancionatorioEtapas del procedimiento sancionatorio

4. FORMULACIÓN DE CARGOS: Cuando exista mérito para continuar con la investigación, se formulará cargos al presunto infractor de la normatividad ambiental, indicando expresamente las acciones u omisiones que constituyen infracción y la relación de las normas vulneradas.

Debe ser notificado personalmente o por edicto que se fijará por el término de 5 días calendario

El presunto infractor cuenta con 10 días hábiles para presentar DESCARGOS y solicitar o aportar pruebas, cuyos gastos correrán por su cuenta.

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Etapas del Procedimiento SancionatorioEtapas del Procedimiento Sancionatorio

5. 5. PRÁCTICA DE PRUEBASPRÁCTICA DE PRUEBAS: Vencido el término para presentar : Vencido el término para presentar descargos, la AA podrá practicar las pruebas que considere descargos, la AA podrá practicar las pruebas que considere conducentes, pertinentes y necesarias.conducentes, pertinentes y necesarias.

Este período dura 30 días prorrogables por 30 días mas Este período dura 30 días prorrogables por 30 días mas cuando las circunstancias lo ameriten.cuando las circunstancias lo ameriten.

Contra el auto que niegue la práctica de una prueba Contra el auto que niegue la práctica de una prueba procede el recurso de reposición.procede el recurso de reposición.

6. 6. SANCIÓNSANCIÓN: Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la : Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de los descargos o al vencimiento del período presentación de los descargos o al vencimiento del período probatorio se declarará por Acto Administrativo la probatorio se declarará por Acto Administrativo la responsabilidad del infractor, el cual deberá ser notificado a los responsabilidad del infractor, el cual deberá ser notificado a los intervinientes en el proceso y publicarse en el boletín oficial de intervinientes en el proceso y publicarse en el boletín oficial de la entidad.la entidad.

El acto administrativo es susceptible del recurso de El acto administrativo es susceptible del recurso de reposición ( reposición ( APELACIÓN)APELACIÓN)

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Etapas del procedimiento sancionatorioEtapas del procedimiento sancionatorio

En caso que el agente sancionado tenga En caso que el agente sancionado tenga residencia en un residencia en un país extranjeropaís extranjero, la AA , la AA enviará el auto de inicio y terminación del enviará el auto de inicio y terminación del procedimiento sancionatorio a la Cancillería procedimiento sancionatorio a la Cancillería Colombiana quien se encargará de surtir el Colombiana quien se encargará de surtir el proceso de notificación en el país de proceso de notificación en el país de residencia del infractorresidencia del infractor

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Etapas del procedimiento sancionatorio

7. SANCIONES: • Multas diarias hasta por 5.000 SMLMV• Cierre temporal o definitivo del establecimiento• Revocatoria o caducidad de la licencia ambiental,

autorización o permiso• Demolición de obra a costa del infractor• Decomiso definitivo de especímenes, elementos,

medios o implementos utilizados para cometer la infracción

• Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres

• Trabajo comunitario (puede ser complementaria a las demás)

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DISPOSICIÓN FINAL DE FAUNA DISPOSICIÓN FINAL DE FAUNA SILVESTRESILVESTRE

• LiberaciónLiberación• Disposición de Centro de Atención, Valoración y Disposición de Centro de Atención, Valoración y

RehabilitaciónRehabilitación• Destrucción, incineración y/o inutilizaciónDestrucción, incineración y/o inutilización• Entrega a zoológicos, red de amigos de la faunaEntrega a zoológicos, red de amigos de la fauna• Entrega a zoocriaderosEntrega a zoocriaderos• Tenedores de fauna silvestreTenedores de fauna silvestre• Liberaciones en semicautiverioLiberaciones en semicautiverio

La Disposición final debe efectuarse a través de La Disposición final debe efectuarse a través de acto administrativo.acto administrativo.

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Disposición final de flora silvestreDisposición final de flora silvestre

• Disposición al medio naturalDisposición al medio natural• Disposición en Centro de Atención y Valoración, Disposición en Centro de Atención y Valoración,

CAVCAV• Destrucción, incineración o inutilizaciónDestrucción, incineración o inutilización• Entrega a jardines botánicosEntrega a jardines botánicos• Entrega a viveros, arboretums o reservas Entrega a viveros, arboretums o reservas

forestalesforestales• Entrega a entidades públicasEntrega a entidades públicas

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INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICOPÚBLICO

Integrado por el Procurador General de la Integrado por el Procurador General de la Nación a través del Procurador Delegado para Nación a través del Procurador Delegado para asuntos Ambientales y Agrarios y 30 Procuradores asuntos Ambientales y Agrarios y 30 Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios.Judiciales Ambientales y Agrarios.

FUNCIONES: FUNCIONES: Velar por el cumplimiento de la CN y la ley, Velar por el cumplimiento de la CN y la ley,

actos administrativos y demás actuaciones actos administrativos y demás actuaciones relacionadas con la protección del ambiente y los relacionadas con la protección del ambiente y los RNR.RNR.

La AA deberá comunicar a la Procuraduría la La AA deberá comunicar a la Procuraduría la iniciación o terminación de un procedimiento iniciación o terminación de un procedimiento sancionatorio sancionatorio

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REGISTRO ÚNICO DE INFRACTORES REGISTRO ÚNICO DE INFRACTORES AMBIENTALES –RUIA-AMBIENTALES –RUIA-

Contiene el tipo de falta por la que se le Contiene el tipo de falta por la que se le sancionó, lugar de ocurrencia de los hechos, sancionó, lugar de ocurrencia de los hechos, sanción aplicada, fecha de ejecutoria del acto sanción aplicada, fecha de ejecutoria del acto administrativo que impuso la sanción y su administrativo que impuso la sanción y su radicado, la AA que adelantó la investigación y radicado, la AA que adelantó la investigación y fecha de cumplimiento de la sanción, el nombre e fecha de cumplimiento de la sanción, el nombre e identificación del infractor.identificación del infractor.

La AA debe reportar mensualmente esta La AA debe reportar mensualmente esta información al MAVDT.información al MAVDT.

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Portal de Información sobre Fauna Portal de Información sobre Fauna Silvestre – PIFS-Silvestre – PIFS-

Contiene los decomisos para cada especie, el Contiene los decomisos para cada especie, el número de individuos, la fecha y lugar de su número de individuos, la fecha y lugar de su realización. El seguimiento sobre cada uno de los realización. El seguimiento sobre cada uno de los individuos reportando lugar donde se encuentra, el individuos reportando lugar donde se encuentra, el estado y en caso de disposición final, reportar la estado y en caso de disposición final, reportar la fecha y lugar de su destino y las fechas de fecha y lugar de su destino y las fechas de verificación realizadas sobre le estado de los verificación realizadas sobre le estado de los especímenes. Así mismo, información de las especímenes. Así mismo, información de las especies que poseen los CAV, zoológicos, especies que poseen los CAV, zoológicos, zoocriaderos, tenedores y custodios.zoocriaderos, tenedores y custodios.

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Portal de Información sobre Fauna Portal de Información sobre Fauna Silvestre – PIFS-Silvestre – PIFS-

En el marco de este instrumento de En el marco de este instrumento de información se celebrarán convenios información se celebrarán convenios interadministrativos para facilitar el interadministrativos para facilitar el mantenimiento, rehabilitación y liberación de mantenimiento, rehabilitación y liberación de la fauna silvestre, permitiendo que las la fauna silvestre, permitiendo que las especies se puedan enviar a otras especies se puedan enviar a otras autoridades ubicadas en condiciones autoridades ubicadas en condiciones naturales mas favorables para los naturales mas favorables para los individuos. individuos.

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TRANSICIÓN DE LA LEYTRANSICIÓN DE LA LEY

Los procesos sancionatorios en los que se Los procesos sancionatorios en los que se hayan formulado cargos al entrar en hayan formulado cargos al entrar en vigencia la ley 1333 de 2009, continuarán vigencia la ley 1333 de 2009, continuarán hasta culminación con el procedimiento del hasta culminación con el procedimiento del Decreto 1594 de 1984.Decreto 1594 de 1984.