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N.º 33 martes 18 de febrero de 2014 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO 2014/775 (1/9) OTRAS DISPOSICIONES UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO 775 RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2014, de la Vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Respon- sabilidad Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se convoca el programa de ayudas dirigidas a personas en posesión de un títulos oficial de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (Licenciatura, Diplomatura, Grado, Ingeniería, Arquitectura y Máster) obtenido en el curso 2012-2013 y que se encuentren en situa- ción de desempleo, para la realización de un módulo formativo de contenido teórico y práctico mediante estancias en empresas adecuadas a su perfil académico que facilite su inserción en el mercado laboral. La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) tiene entre sus fines contribuir a la formación integral de sus estudiantes y asegurar su preparación profesional para la inserción en el mundo laboral. El Plan Universitario 2011-2014, aprobado con fecha 7 de junio de 2011, tiene como misión impulsar estratégicamente el desarrollo del Sistema Universitario Vasco y definir un marco de actuación consensuado con sus agentes para que sean capaces de responder a los retos y a las necesidades de la sociedad vasca en formación. Dentro del ámbito del Contrato-Programa de Transferencia suscrito entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la UPV/EHU, con fecha 12 de diciembre de 2011, tienen cabida todas aquellas actuaciones que se impulsen en el marco de la Estrate- gia Europa 2020. Esta estrategia está alineada con los objetivos señalados en el programa de Garantía Joven de la Unión Europea y, establece, entre otros, que las personas jóvenes puedan desarrollar como continuidad de la titulación obtenida un período de formación en empresas. Con estos antecedentes, la UPV/EHU como integrante del Sistema Universitario Vasco, el Gobierno Vasco y la Confederación Empresarial Vasca Confebask han decidido impulsar el pro- grama Lehen Aukera (experiencia piloto) para la realización de una fase de mayor capacitación profesional en diferentes ámbitos mediante una estancia en empresas por parte de personas en posesión de un título universitario oficial (Licenciatura, Diplomatura, Grado, Ingeniería, Arquitec- tura y Máster), con el fin de aumentar los conocimientos, las habilidades técnicas y las destrezas necesarias para ejercer un empleo cualificado. De acuerdo con ello, se efectúa la presente convocatoria de ayudas para el curso 2013-2104 para potenciar un programa formativo consistente en la realización de un módulo formativo de tres meses de duración o equivalente que se materializará en un Curso de Estudios Complementarios con un contenido teórico y una estancia de formación en empresas con actividades relacionadas con el perfil académico de las y los seleccionados, bajo el régimen de prácticas no laborales y para un máximo de 345 personas. De este modo, el Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Responsabilidad Social ha resuelto publicar esta convocatoria en los términos que se detallan a continuación: BASES I.– Objeto y naturaleza. 1.– Objeto.

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martes 18 de febrero de 2014

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO

2014/775 (1/9)

OTRAS DISPOSICIONESUNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

775RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2014, de la Vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Respon-

sabilidad Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se convoca el programa de ayudas dirigidas a personas en posesión de un títulos oficial de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (Licenciatura, Diplomatura, Grado, Ingeniería, Arquitectura y Máster) obtenido en el curso 2012-2013 y que se encuentren en situa-ción de desempleo, para la realización de un módulo formativo de contenido teórico y práctico mediante estancias en empresas adecuadas a su perfil académico que facilite su inserción en el mercado laboral.

La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) tiene entre sus fines contribuir a la formación integral de sus estudiantes y asegurar su preparación profesional para la inserción en el mundo laboral.

El Plan Universitario 2011-2014, aprobado con fecha 7 de junio de 2011, tiene como misión impulsar estratégicamente el desarrollo del Sistema Universitario Vasco y definir un marco de actuación consensuado con sus agentes para que sean capaces de responder a los retos y a las necesidades de la sociedad vasca en formación.

Dentro del ámbito del Contrato-Programa de Transferencia suscrito entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la UPV/EHU, con fecha 12 de diciembre de 2011, tienen cabida todas aquellas actuaciones que se impulsen en el marco de la Estrate-gia Europa 2020. Esta estrategia está alineada con los objetivos señalados en el programa de Garantía Joven de la Unión Europea y, establece, entre otros, que las personas jóvenes puedan desarrollar como continuidad de la titulación obtenida un período de formación en empresas.

Con estos antecedentes, la UPV/EHU como integrante del Sistema Universitario Vasco, el Gobierno Vasco y la Confederación Empresarial Vasca Confebask han decidido impulsar el pro-grama Lehen Aukera (experiencia piloto) para la realización de una fase de mayor capacitación profesional en diferentes ámbitos mediante una estancia en empresas por parte de personas en posesión de un título universitario oficial (Licenciatura, Diplomatura, Grado, Ingeniería, Arquitec-tura y Máster), con el fin de aumentar los conocimientos, las habilidades técnicas y las destrezas necesarias para ejercer un empleo cualificado.

De acuerdo con ello, se efectúa la presente convocatoria de ayudas para el curso 2013-2104 para potenciar un programa formativo consistente en la realización de un módulo formativo de tres meses de duración o equivalente que se materializará en un Curso de Estudios Complementarios con un contenido teórico y una estancia de formación en empresas con actividades relacionadas con el perfil académico de las y los seleccionados, bajo el régimen de prácticas no laborales y para un máximo de 345 personas.

De este modo, el Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Responsabilidad Social ha resuelto publicar esta convocatoria en los términos que se detallan a continuación:

BASES

I.– Objeto y naturaleza.

1.– Objeto.

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1.1.– El objeto de esta convocatoria es la concesión de hasta un máximo de 345 becas a perso-nas que se encuentren en posesión de un título oficial de la UPV/EHU (Licenciatura, Diplomatura, Grado, Ingeniería, Arquitectura y Máster) obtenido en el curso 2012-2013, que se encuentren en situación de desempleo e inscritas en los Centros de Empleo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, para la realización del módulo formativo previsto en el programa piloto Lehen Aukera.

1.2.– Del total de las 345 becas se reservará un cupo del 5% para personas tituladas con algún tipo de discapacidad igual o superior al 33%. De este cupo se reservará el 50% para personas tituladas con algún tipo de discapacidad igual o superior al 65%. Quienes se encuentren en esta situación deberán acreditar la condición de persona discapacitada, para lo cual la universidad podrá exigirles la presentación de documentación acreditativa de la misma.

2.– Naturaleza.

2.1.– Estas becas tienen la naturaleza de subvención. En todo lo no previsto en relación a su régimen jurídico será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (BOPV 19-01-1998), y en especial las disposiciones referentes al régimen de ayudas y subvenciones y las referidas al régimen de infracciones y sanciones.

II.– Características del módulo formativo.

3.– El módulo formativo a llevar a cabo por las personas beneficiarias de las ayudas incluye de una parte teórica consistente en la realización de un Curso Complementario de la UPV/EHU de 2,5 créditos ECTS (25 horas), que se desarrollarán a lo largo de las doce semanas de duración del módulo formativo, y una parte práctica a desarrollar en empresas acordes al perfil académico de las personas seleccionadas.

4.– Duración.

4.1.– Las prácticas formativas a realizar en las empresas tendrán una duración de 12 sema-nas consecutivas y se llevarán a cabo dentro del horario laboral del centro de trabajo en que se desarrollen, con exclusión del horario nocturno y sin que la duración semanal pueda exceder de 40 horas.

4.2.– El periodo de la práctica podrá suspenderse únicamente en el supuesto de interrupción de la actividad empresarial de la entidad de acogida por periodo vacacional, reiniciándose una vez finalizado éste, hasta completar las 12 semanas, sin que ello conlleve en ningún caso incremento del importe de la beca, ni del periodo de duración de la misma, sin computar tal periodo vacacio-nal.

5.– La Universidad, en colaboración con el personal designado por parte de las empresas, se ocupará de la tutorización, seguimiento y evaluación en los términos que se establezca en el con-venio que se suscriba entre la Universidad y las empresas.

III.– Requisitos de carácter general.

6.– Para poder participar en la convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:

6.1.– Estar empadronada o empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

6.2.– Estar en posesión de un título universitario oficial de la UPV/EHU, ya sea Licenciatura, Diplomatura, Grado, Ingeniería, Arquitectura o Máster, obtenido durante el curso académico

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2012-2013 o, alternativamente, haber satisfecho los derechos de expedición de las mencionadas titulaciones.

6.3.– Encontrarse en situación de desempleo y estar inscrita o inscrito como demandante de empleo en los Centros de Empleo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

6.4.– En el caso de personas solicitantes extranjeras, tener residencia legal en el territorio español.

6.5.– No hallarse sancionada o sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa o incurso en pro-hibición legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusión de las se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

IV.– Requisitos académicos.

7.– Las personas que resulten seleccionadas para poder obtener la ayuda que se detalla en la base siguiente deberán matricularse del Curso Complementario de formación teórica de 2,5 crédi-tos ECTS (25 horas) y obtener una evaluación positiva de la parte teórica desarrollada hasta ese momento para poder realizar la formación práctica en las empresas.

V.– Importe de las ayudas.

8.– Asignación económica.

8.1.– Las personas que resulten seleccionadas para la realización de prácticas formativas en empresas conforme a los criterios establecidos en la convocatoria tendrán derecho a percibir una asignación económica máxima de 1.500 euros. En caso de abandono prematuro del programa formativo, recibirán la parte proporcional al tiempo dedicado, siempre que exista informe favorable por parte del tutor o tutora responsable de la UPV/EHU.

8.2.– Los gastos de traslado al centro en el que se desarrolle la estancia y, en su caso, los de alojamiento y manutención correrán a cargo de la persona participante.

VI.– Forma de pago.

9.– Las ayudas se abonarán en tres pagos a la finalización de las semanas cuarta, octava y duodécima.

VII.– Derechos de las y los becarios.

10.– Las personas participantes del programa formativo gozarán de los derechos reconocidos para el alumnado de prácticas extracurriculares en la Normativa Reguladora de las Prácticas Aca-démicas Externas del Alumnado de la UPV/EHU que se indican a continuación:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor o profesora de la Universidad y por un o una profesional que preste servicios en la empresa, institu-ción o entidad donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendi-

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miento, que se concretará según el modelo previsto en la mencionada Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

d) A percibir la aportación económica estipulada en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia, salvo que el alumno o alumna haya suscrito el documento de cesión o transmisión correspondiente.

f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso del alumnado con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación, así como a que la UPV/EHU ponga los medios a su alcance para encontrar empresas en las que puedan desempeñar las prácticas en igualdad de condiciones.

h) A conciliar, en el caso de alumnado con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de disca-pacidad, oficialmente reconocida.

i) A la inclusión en el Régimen General de Seguridad Social en los términos y condiciones regulados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, sobre personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Segu-ridad Social.

j) A tener cubiertas las contingencias que se puedan producir a través de una póliza de seguros suscrita a cargo del Curso Complementario, conforme a la Normativa Unificada sobre Enseñan-zas Propias de la UPV/EHU.

k) A obtener una acreditación de las prácticas realizadas a la finalización de la estancia en la empresa y tras la evaluación positiva de la formación llevada a cabo.

l) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes conve-nios de cooperación educativa suscritos por la Universidad con la entidad colaboradora.

VIII.– Deberes de las y los becarios.

11.– El alumnado de las prácticas académicas externas deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del ins-tructor o instructora asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor o tutora de la Universidad.

c) Mantener contacto con el tutor o tutora de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos, informes y memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

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e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y del informe intermedio previstos en el artí-culo 15 de la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas.

g) Guardar confidencialidad con relación a la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colabora-dora, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de cooperación educativa suscritos por la Universidad con la entidad colaboradora.

IX.– Publicidad de la Convocatoria.

12.– Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, la UPV/EHU publici-tará la presente convocatoria en su página web institucional y en los tablones de anuncios de los Vicerrectorados de Campus y de todos sus centros. Adicionalmente, la Universidad podrá dar publicidad en otros medios de comunicación.

X.– Formalización de las solicitudes.

13.– Las solicitudes podrán realizarse a través de los Registros Generales de la UPV/EHU o por vía telemática. La formalización de las solicitudes se realizará preferentemente por la vía tele-mática.

13.1.– Vía telemática: la formalización de las solicitudes se realizará vía telemática a través de la plataforma Gaur, utilizando el perfil de Egresado/a, y accediendo a la Convocatoria Lehen Aukera.

13.2.– A través de los Registros Generales de la UPV/EHU: las solicitudes, debidamente cum-plimentadas, fechadas y firmadas, se presentarán en cualquiera de los Registros Generales de los Campus de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, dirigidas a la Vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Responsabilidad Social o en cualquiera de las Oficinas enumeradas en la Resolución de la UPV/EHU de 26 de septiembre de 2002, (BOPV de 24 de octubre de 2002) o, en su caso, conforme al artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedi-miento Administrativo Común.

El horario de atención al público de los citados registros es: de lunes a jueves: de 09:00 a 13:00, y de 15:00 a 16:30, los viernes de todo el año, durante la jornada continua de verano y turnos de Semana Santa y Navidad: de 09:00 a 13:00.

13.3.– La presentación de la solicitud de participación en la convocatoria implicará:

a) La autorización del interesado o interesada para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros informatizados de la Universidad y de los Centros de Empleo de la UPV/EHU para la gestión, tramitación y resolución de la convocatoria.

b) La aceptación de las bases de la convocatoria.

XI.– Plazo de presentación.

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Resaltado
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14.– La presentación de solicitudes podrá realizarse en el plazo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV de la presente Convocatoria.

XII.– Documentación a presentar.

15.– En las solicitudes por vía telemática se habilitará la forma de subir la siguiente documen-tación:

a) Copia del DNI, NIE o Pasaporte y certificado de vecindad administrativa o de empadrona-miento anterior a la publicación de esta convocatoria.

b) Copia del documento acreditativo de que se encuentra inscrito como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

c) Certificación del expediente académico correspondiente a la titulación a través de la cual se accede a la convocatoria.

d) Certificaciones relativas al conocimiento de idiomas.

e) No será preciso que se aporte copia simple de la titulación oficial de la UPV/EHU o del justi-ficante de abono de los derechos del correspondiente título oficial ya que se portará de oficio por la UPV/EHU.

16.– En las solicitudes a través de Registro se presentarán:

a) El impreso de solicitud, que podrá descargarse de la página Web del Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Responsabilidad Social (http://www.ikasleak.ehu), debidamente cumpli-mentado y firmado.

b) Copia del DNI, NIE o Pasaporte y certificado de vecindad administrativa o de empadrona-miento a fecha de la publicación de la convocatoria.

c) Copia simple de la titulación oficial de la UPV/EHU o del justificante de abono de los derechos del correspondiente título oficial.

d) Copia del documento acreditativo de que se encuentra inscrito como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

e) Certificación del expediente académico correspondiente a la titulación a través de la cual se accede a la convocatoria.

f) Certificaciones relativas al conocimiento de idiomas.

XIII.– Criterios de selección.

17.– El proceso selectivo consta de dos fases diferenciadas.

17.1.– Una primera consistente en un procedimiento de concurrencia competitiva basado en criterios de igualdad, mérito y capacidad. En esta fase para la selección de las personas aspiran-tes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La nota media obtenida en el expediente académico de la titulación a través de la cual se accede a la convocatoria: 90 puntos. A la nota más elevada de cada titulación se le asignarán 90 puntos prorrateándose el resto de puntuaciones.

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b) El conocimiento de idiomas hasta un máximo de 10 puntos conforme a los niveles reconoci-dos en el marco común europeo de las lenguas:

Nivel B 1: 1 punto.

Nivel B 2: 2 puntos.

Nivel C 1: 3 puntos.

Nivel C 2: 4 puntos.

17.2.– La segunda fase de la selección hace referencia a la idoneidad de la formación de las personas candidatas en relación con las empresas colaboradoras del programa Lehen Aukera. A pesar de que la convocatoria está dirigida a la totalidad de las y los recién titulados que reúnan los requisitos en ella establecidos, el reparto de las 345 plazas se distribuirá en función del número de personas tituladas en el curso 2012-2013, cada una de las titulaciones de la UPV/EHU en que se presenten candidatas o candidatos y de las empresas participantes y el número de plazas oferta-das para la realización de las prácticas.

El Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Responsabilidad Social hará públicos los cupos correspondientes a cada una de las titulaciones y centros universitarios que participan en el pro-grama.

17.3.– En su caso, las plazas no asignadas en las diferentes titulaciones se distribuirán en otras titulaciones en base a criterios objetivos establecidos por el Vicerrectorado competente.

XIV.– Resolución de las solicitudes.

18.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes señalado en la base XI se publicará en la página web del Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Responsabilidad Social y en los tablones de anuncios de los Vicerrectorados de Campus de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa el listado provisional de admitidos y excluidos, concediéndose 10 días a partir de la fecha de publicación para subsanar los posibles defectos que se aprecien en las solicitudes, con la advertencia de que de no hacerlo quedarán excluidas.

19.– Transcurrido dicho plazo se publicará del mismo modo la lista definitiva de admitidos y excluidos.

20.– Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Responsabilidad Social procederá al examen de las solicitudes y, conforme a los criterios establecidos en la primera fase de la selección, se orde-narán por orden de puntuación. El listado se encontrará desagregado por titulaciones conteniendo el número de plazas asignadas a cada una.

21.– La UPV/EHU pondrá todos los medios a su alcance para tratar de encontrar empresas adecuadas a los perfiles de las personas seleccionadas en la primera fase, pero en caso de que no fuera materialmente posible se continuará con las siguientes de la lista por orden de puntua-ción hasta completar el máximo de 345 personas, si fuera posible.

En el supuesto de que no existieran empresas en número suficiente como para completar el máximo posible de las plazas ofertadas quedarán desiertas aquellas que excedan de dicho número.

22.– El Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Responsabilidad Social publicará la Resolu-ción Provisional con las solicitudes seleccionadas. Así mismo, se concederá un plazo de 3 días para efectuar reclamaciones al listado provisional de puntuaciones.

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XV.– Adjudicación de las ayudas para la realización del plan formativo.

23.– El Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Responsabilidad Social publicará en su página web y en los tablones de anuncios de los tres Vicerrectorados de Campus la Resolución definitiva con el listado de personas seleccionadas para tomar parte en las prácticas formativas, respetando la normativa de protección de datos.

En la Resolución se identificarán las personas seleccionadas y las empresas en las que des-empeñarán las prácticas. Por cada persona beneficiaria la UPV/EHU firmará un convenio con la empresa en el que se determinarán, entre otras cosas, lugar, fechas y horas de formación.

24.– Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes medios de impugnación, en ningún caso de manera simultánea:

24.1.– Con carácter previo, recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que dicta la presente Reso-lución. Caso de interponer éste recurso administrativo, se entenderá desestimado de manera presunta si en el plazo de 1 mes desde su interposición no se dictara la resolución expresa del mismo, en cuyo caso quedará expedita la vía jurisdiccional de la letra b) siguiente. En el caso de producirse la desestimación presunta señalada, el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo será de 6 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca tal desestimación presunta (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

24.2.– Directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Bilbao, en el plazo de 2 meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución (artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

XVI.– Protección de datos de carácter general.

25.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y con el Reglamento de la UPV/EHU para la protección de datos de carác-ter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria serán incluidos en un fichero para este exclusivo fin.

XVII.– Desarrollo y aplicación.

26.– Se faculta a la Vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Responsabilidad Social para dictar cuantas instrucciones sean precisas en desarrollo y aplicación de la presente convocatoria.

XVIII.– Recursos frente al Acuerdo.

27.– Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los siguientes medios de impugnación, en ningún caso de manera simultánea:

27.1.– Con carácter previo, recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que dicta la presente Reso-lución. Caso de interponer éste recurso administrativo, se entenderá desestimado de manera presunta si en el plazo de 1 mes desde su interposición no se dictara la resolución expresa del mismo, en cuyo caso quedará expedita la vía jurisdiccional de la letra b) siguiente. En el caso de producirse la desestimación presunta señalada, el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo será de 6 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca tal

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desestimación presunta (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

27.2.– Directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Bilbao, en el plazo de 2 meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución (artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

En San Sebastián, a 30 de enero de 2014.

La Vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Responsabilidad Social,MAITE ZELAIA GARAGARZA.