Legitima

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LEGITIMA • DEFINICION: La legitima o también denominada porción legitima esta definida por el art. 3.591 C.C. como un derecho de sucesión limitado a una determinada porción de la herencia. Según Borda: Legítima es la parte del patrimonio del causante de la cual ciertos parientes próximos no pueden ser privados sin justa causa de desheredación, por actos a título gratuito.

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LEGITIMA

• DEFINICION: La legitima o también denominada porción legitima esta definida por el art. 3.591 C.C. como un derecho de sucesión limitado a una determinada porción de la herencia.Según Borda: Legítima es la parte del patrimonio del causante de la cual ciertos parientes próximos no pueden ser privados sin justa causa de desheredación, por actos a título gratuito.

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• NATURALEZA DE LA LEGITIMA.La pregunta es:a.- Si la legitima es recibida como consecuencia de ser herederos. En este caso se dice que la legitima integra la herencia (pars hereditatis)

b.- Si pueden aspirar quienes no asumen tal carácter de herederos. Siendo la legitima una parte del caudal relicto, es decir, de los bienes (pars bonorum) a la que tiene derecho los legitimarios

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• NATURALEZA DE LA LEGITIMA. La interpretación integradora de nuestro

ordenamiento nos permite definir que la legitima es parte de la herencia pues el capitulo que regula la porción legitima establece que:a.- La legitima es derecho limitado a una determinada porción de la herencia; y b.- La porción legitima es debida a los herederos forzosos, por lo cual el carácter de legitimario no es separable del carácter de heredero forzoso.

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LEGITIMA.

• CONSECUENCIAS.a) La legítima debe ser satisfecha en especie art. 3475 bis* C.C., el legitimario tiene derecho a parte de los mismos bienes dejados por el causante, aunque, desde luego, nada obsta a que acepte su valor en dinero.b) El legitimario no puede renunciar a la herencia y conservar la legítima.*art.3475 bis.- Existiendo posibilidad de dividir y adjudicar los bienes en especie, no se podrá exigir por los coherederos la venta de ellos. La división de bienes no podrá hacerse cuando convierta en antieconómico el aprovechamiento de las partes.

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LEGITIMA • INTEGRACION: Para calcular la legítima no se

considera únicamente la herencia, es decir, el patrimonio dejado al fallecer, sino también los bienes donados en vida por el causante. Por lo tanto, los herederos forzosos, no sólo pueden atacar el testamento que ha afectado su porción legítima, sino también las donaciones.

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• LEGITIMARIOS.Herederos: No gozan de este privilegio todos los parientes con derecho sucesorio, sino solamente aquellos unidos muy estrechamente al causante: los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. Son los denominados herederos forzosos. La legítima varía según el orden del parentesco.

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LEGITIMA • LEGITIMARIOS.1.- Descendientes art. 3593 C.C.:

La porción legitima de los hijos es de 4/5 de todos los bienes existentes a la muerte del testador y de los que este hubiera donado.Los nietos y demás descendientes que heredan por representación gozan de igual porción legitima. En igual grado se sitúa el adoptado y sus descendientes en la sucesión del adoptante por adopción simple pues estos últimos son considerados herederos forzosos. **Art.334.- El adoptado y sus descendientes heredan por representación a los ascendientes de los adoptantes, pero no son herederos forzosos. Los descendientes del adoptado heredan por representación al adoptante y son herederos forzosos.

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LEGITIMA • LEGITIMARIOS.2.-Ascendientes art. 3594 C.C.:

La legitima de los ascendientes es de 2/3 de los bienes de

la sucesión y los donados. Incluye a los padres naturales

y los extramatrimoniales.

Si la adopción fuera simple, los padres adoptivos son herederos forzosos y su legitima es también de las dos terceras partes, pero con exclusión de los bienes que el hijo hubiera recibido de su familia de sangre. La familia biológica tampoco hereda los bienes recibidos a titulo gratuito de la familia adoptante ( art. 333 C.C. )

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LEGITIMA • LEGITIMARIOS.3.- CONYUGES.a.- Si concurre con los descendientes tiene derecho a la

misma parte que cada uno de los hijos. No concurre sobre los bienes gananciales, solo los hace sobre los bienes propios del causante. Art. 3570 y 3576 C.C.

b.- Si concurre con los ascendientes tendrá derecho a la mitad de los bienes propios y gananciales del causante y la otra mitad será para los ascendientes.

c.- Si no han quedado descendientes ni ascendientes los cónyuges se heredan entre si excluyendo a los colaterales. Art. 3572 C.C.

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LEGITIMA • LEGITIMARIOS.4.- Viuda nuera sin hijos

Tendrá derecho a la cuarta parte (1/4) que le hubiera correspondido a su esposo en la sucesión de sus padres. Art. 3576 bis.Concurre con los descendientes, ascendientes y cónyuge.

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• ORDENES SUCESORIOS PARA LA LEGITIMAa.- Descendientes, cónyuge y nuera viuda sin hijos.b.- Ascendientes, cónyuge y nuera viuda sin hijos.c.- Cónyuge y nuera viuda sin hijos.d.- Nuera viuda sin hijos.

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• INVIOLABILIDAD DE LA LEGÍTIMA.— El Testador no puede imponer ninguna limitación al goce de la legítima por parte de los herederos forzosos. Y si impusiere algún gravamen o condición, se tendrán por no escritos (art. 3598 Ver Texto ). La solución es lógica, porque el derecho a la legítima no proviene de la voluntad del causante, sino de la ley.

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LEGITIMA • EXCEPCIONES A LA INVIOLABILIDAD: El

testador puede imponer a sus herederos forzosos la indivisión de todos los bienes, por un plazo no mayor de diez años; y si existieren menores, la indivisión puede extenderse hasta la mayoría de edad.Si excede de los diez años sólo puede referirse a un bien determinado.(art. 51 ley 14394). Esta norma se funda en el propósito de protección de la familia.

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• IRRENUNCIABILIDAD A LA LEGITIMA FUTURA. Toda renuncia o pacto a la legitima futura es de

ningún valor, según dispone el art. 3599 C.C.a.- Si la renuncia fue gratuita queda sin efecto.b.- Si fue onerosa se deja sin efecto y.

i) si el que pago el precio fue a el causante, se deberá computar el monto en su legitima.

ii) Si fue otra persona deberá devolver el dinero al pagador

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LEGITIMA• CALCULO DE LA LEGITIMA. MASA DE CALCULO.

El calculo de la legitima se efectúa sobre el monto que surge de la siguiente ecuación:

Bienes del Causante. Mas Donaciones hechas en vida.Menos Deudas del causante.Art.3602.- Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes quedados por muerte

del testador. Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el que tenían las donaciones, aplicando las normas del artículo 3477. No se llegará a las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima reduciendo a prorrata o dejando sin efecto, si fuere necesario, las disposiciones testamentarias.

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LEGITIMA• CALCULO DE LA LEGITIMA. (continuación)

Aclaraciones sobre las Donaciones hechas en vida.a.- Si fueron hechas en vida a uno de los herederos legitimarios importa un anticipo de herencia, según lo establece el art. 3474 C.C.b.- Si favoreció a terceros, pueden tornarse inoficiosas si supera la porción de que el causante puede disponer – art. 1831 y 3605 C.C.

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LEGITIMA• IMPUTACION DEUDAS Y CARGAS DE LA SUCESION. Se entiende por deudas y cargas de la sucesión

aquellas que nacieron después de la muerte del causante. Las podemos diferenciar en:a.- Originadas en la persona del causante.Gastos de entierro, ultima enfermedad.b.- Originadas durante el estado de indivisión.Gastos de inventario, avalúo, honorarios profesionales y las obligaciones impuestas al sucesor – cumplimiento de los legados -

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LEGITIMA• Distintos supuestos.

Establecida la masa de calculo se determinaran las cuotas legitimarias.a.- Deudas superiores a los bienes del causante.Si las deudas superan a los bienes entonces la masa de calculo se obtendrá exclusivamente de las donaciones. Los acreedores del causante concurren hasta el monto de los bienes perdiendo la diferencia. (conf. Eduardo Zannoni, Pág. 494 Manual de derecho de sucesiones. )

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LEGITIMA• Distintos supuestos. (continuación)

b.- Que la porción disponible no alcance a cubrir los legados.En dicho caso se procederá de la siguiente manera:i) las cargas comunes se pagaran de la masa hereditaria.ii) los gastos funerarios de la porción disponible.iii) Sobre la porción disponible neta se cancelaran en el siguiente orden:* Primero los legados de cosa cierta.* Luego los legados por compensación de servicios.* Por ultimo el resto se distribuirá entre los legatarios de cantidad (cuota), a prorrata si no fuera suficiente. Disposiciones del art. 3795 C.C.