LegislaciÓn Turistica

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INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Venezuela, 2002 NIVEL: PERFECCIONAMIENTO MODO: COMPLEMENTACIÓN

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LEGISLACIÓN TURISTICA

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INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA

Venezuela, 2002

NIVEL: PERFECCIONAMIENTOMODO: COMPLEMENTACIÓN

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INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SECTORIAL INCE TURISMO GERENCIA DE FORMACION PROFESIONAL UNIDAD DE TECNOLOGIA EDUCATIVA

Caracas, Marzo 2002

NIVEL: PERFECCIONAMIENTOMODO: COMPLEMENTACIÓN

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LEGISLACIÓN TURISTICA

Dirección General de INCE TurismoCoronel (Ej) Glenn Sherman Brathwaite

Gerencia de Formación Profesional de INCE TurismoLic. Ada Rizzo Rizzo

Asesoría TécnicaLic. Encarnación Barreto

Especialistas en ContenidoDr. Federico BáezProfesor de Legislación TurísticaUniversidad Alejandro de Humboldt

Colaboradores en la Validación

Joel TorresDocente Administración de Empresas TurísticasUniversidad Alejandro de Humboldt

Pauka VásquezCoordinador de Turismo y HoteleríaColegio Universitario de Caracas

Jorge MarichalesInstructor Colaborador Área TurismoINCE TURISMO

Máximo ChiaraluceInstructor de Organización de EventosINCE A.C. Nueva Esparta

Analista IntegralEncarnación Barreto Capacitación y Desarrollo

Analista Productor de MediosJosé Gerardo León Plaza

TranscriptoraIsabel López

Coordinación Técnica EstructuralDivisión de Recursos para el Aprendizaje

Coordinación GeneralGerencia General de Formación ProfesionalGerencia de Tecnología Educativa

Primera Edición 2.002

Copyright INCE

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LEGISLACIÓN TURISTICA

CONTENIDOPág.

¿Que es INCE TURISMO?PresentaciónIntroducciónObjetivo

UNIDAD I Evolución Legal del Turismo en Venezuela

- Estructura Formal de la Ley Orgánica de Turismo en Venezuela 9

- Turismo 13

- Entes encargados del Desarrollo Turístico en Venezuela 21

UNIDAD II Protección Legal del Turista

- Turista 23

- Tratamiento Legal del Turista 25

- El Turista como elemento dinámico de la Actividad 27

UNIDAD III Servicios Turísticos

- Servicios Turístico 29

UNIDAD IV Atractivos Turísticos

- Atractivos Turísticos 51

UNIDAD V Legislaciones Especiales Vinculadas al Turismo

- Casinos, Bingos y Máquinas Traganíqueles 57

- Sistema de Multipropiedad y Tiempo Compartido 58

- Playas 61

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LEGISLACIÓN TURISTICA

- BIBLIOGRAFÍA 65

- ANEXOS 69

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LEGISLACIÓN TURISTICA

¿QUÉ ES EL INCE TURISMO?

El Instituto de Capacitación Turística INCE TURISMO, es una Asociación Civil

sin fines de lucro, constituida mediante documento firmado el 23 de Septiembre

de 1976, por la Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO y el

Instituto Nacional de Cooperación Educativa, INCE; para la formación,

adiestramiento y especialización de los Recursos Humanos que requiere el país

en las áreas del Turismo y la Hotelería. Dicho documento fué debidamente

protocolizado e insertado en el libro de registros correspondientes el 9 de

Noviembre de 1976.

¿QUÉ HACEMOS?

El INCE TURISMO desarrolla programas de formación, capacitación,

adiestramiento y especialización a través de un Sistema de Formación

Profesional al servicio de la Hotelería y el Turismo en Venezuela.

NUESTRA MISIÓN

Ejecutar en concordancia con el INCE RECTOR, bajo la tutela del Estado y la

participación de Patronos y Trabajadores, las acciones necesarias para

alcanzar una formación y capacitación continua de la fuerza laboral,

complementando la educación recibida en el sistema formal.

Ofrecer asesoramiento técnico a empresas e instituciones públicas y privadas

vinculadas a la Hotelería y al Turismo.

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LEGISLACIÓN TURISTICA

Promover la Actividad Turística y la incorporación de nuestros egresados al

mercado laboral

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LEGISLACIÓN TURISTICA

PRESENTACIÓN

Apreciado participante: Este manual es el resultado del esfuerzo de un equipo

que ha trabajado arduamente con el fin de ayudarle a perfeccionarse en el

oficio que ha seleccionado.

El contenido se ajusta a un programa de estudio diseñado según los

requerimientos del oficio; pero desearíamos que, además, investigue en otras

fuentes para incrementar los conocimientos adquiridos.

Esperamos que aproveche al máximo la oportunidad que el INCE le brinda de

convertirse en un trabajador altamente capacitado, que responda ampliamente,

a las exigencias de su área laboral y se constituya en un ejemplo a seguir en

su futuro desempeño.

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LEGISLACIÓN TURISTICA

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LEGISLACIÓN TURISTICA

INTRODUCCIÓN

El turismo constituye uno de los sectores fundamentales para propiciar la

reactivación y diversificación económica de Venezuela. Y adquiere importancia

preponderante al estar definida con Rango Constitucional, como una prioridad

nacional, tal como lo plantea el Artículo 310 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela; este artículo y los correspondientes a la Ley

Orgánica de Turismo, Reglamentos y Leyes especiales vinculados con la

actividad turística, son enunciados en este Manual de Legislación Turística; con

el propósito de proporcionar a los participantes, una orientación sobre los

fundamentos jurídicos que rigen la mencionada actividad.

Para Venezuela ha sido relevante el hecho de que al turismo se le haya

otorgado Rango Constitucional , porque lo declara como actividad económica

de interés nacional, siendo el estado quien dicte las medidas que garanticen su

desarrollo. De allí que para realizar la actividad, resulte indispensable

proporcionar a las personas vinculadas con ella, los prestadores de servicios,

una orientación adecuada sobre los fundamentos que la rigen.

El turismo dejó de ser un fenómeno social, para constituirse en un hecho social

que en el mundo constituye una de las actividades que genera más empleo e

ingresos per-capita y como tal, es regulado por muchas leyes, no obstante de la

base legal que le sustenta, sólo se considera para efectos de este Manual, las

Leyes y contenidos considerados fundamentales para el turismo en Venezuela

y requeridos para lograr los objetivos del curso de Legislación Turística.

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LEGISLACIÓN TURISTICA

Es la Intención de INCE TURISMO al elaborar este Manual de Instrucción, que

permita a los participantes documentarse y tener una referencia de los aspectos

más importantes de esta materia, de manera sencilla y clara, tomando en

cuenta que este curso no está dirigido a abogados, sino a todas aquellas

personas que de alguna manera están vinculadas con la actividad turística y

requieren conocer el marco legal donde se desarrolla y se sustenta. En el

mismo se contempla el estudio de la Ley orgánica de Turismo, Reglamentos y

Leyes afines, fundamentalmente aquellos artículos vinculados directamente con

las Unidades de Aprendizaje, en virtud de que el programa tiene una duración

de treinta (30) horas.

Siguiendo la secuencia instruccional, se desarrollan los contenidos de cinco (5)

Unidades de Aprendizaje, a saber:

- Evolución Legal del Turismo en Venezuela

- Protección Legal del Turista

- Servicios Turísticos

- Atractivos Turísticos

- Legislaciones Especiales vinculadas al Turismo

El material se presenta en forma sencilla, ya que no va dirigido a abogados,

sino a todas aquellas personas que de alguna manera están vinculados con la

actividad turística y de manera complementaria deben conocer el marco legal

donde se desarrolla y desenvuelve dicha actividad.

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LEGISLACIÓN TURISTICA

OBJETIVO

Proporcionar a los participantes los conocimientos teóricos que le permitan

analizar las normas jurídicas vigentes que afectan el marco de desarrollo de la

actividad turística.

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UNIDAD IEVOLUCIÓN LEGAL DEL TURISMO EN VENEZUELA

ESTRUCTURA FORMAL DE LA LEY ORGANICA DE TURISMO EN VENEZUELA

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LEGISLACIÓN TURISTICA

Ley

Expresa la Constitución Bolivariana de Venezuela del año 1999, en él articulo

156, en lo referente a la competencia del poder Público Nacional, numeral 23,

que la legislación en materia del turismo es de su potestad.

Si consideramos el turismo como una actividad económica y la Constitución

señala la libertad que tienen los individuos de dedicarse libremente a una

actividad económica de su preferencia, sin mas limitaciones que las previstas

en la propia Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de

desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de

interés social, podemos comprender que la Ley Orgánica de Turismo constituye

un conjunto de normas que regulan la actividad turística, que son prioritarias

para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable y donde

el estado dictara las medidas que garanticen su desarrollo tal como lo establece

el articulo 310 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Objetivo de la Ley

El turismo como actividad, constituye una completa red de interrelaciones de

cada uno de los sectores, instituciones y personas que lo conforman.

En la exposición de motivos de la vigente Ley Orgánica de Turismo de la

República Bolivariana de Venezuela de fecha Lunes 26 de Noviembre de 2001,

publicada en la gaceta oficial N° 37.332, se señala que ese decreto ley regula la

organización y funcionamiento del sector turístico nacional; su ámbito de

aplicación comprende los órganos e instituciones que desarrollan actividades

relacionadas con el sector y los prestadores de servicios turísticos; modifica la

normativa relativa al Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística

haciéndolo más operativo en su funcionamiento; y establece los mecanismos

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LEGISLACIÓN TURISTICA

de participación y concertación del sector publico y privado, todas estas

consideraciones se recogen en él articulo 1 de esa ley que define como su

objetivo, regular la actividad turística, la organización y funcionamiento del

sistema turístico nacional.

Estructura de la Ley

Para conocer como se estructura la Ley Orgánica de Turismo y en general

cualquier ley, es necesario analizar lo que señala el Dr. Leopoldo Palacios en

su libro “Notas sobre Técnica Legislativa” (como se hace y se interpreta la ley);

donde señala lo siguiente:

TÍTULO

Dentro de la moderna concepción legislativa La división de una ley por títulos,

es lo más recomendable e idónea, en efecto, el título vendría a ser la división

más amplia posible bajo la cual se conformarían las siguientes subdivisiones

necesarias para una buena estructuración del proyecto. Bajo el “título” se

cubriría lo que puede denominar el genero de la materia que se va a regular en

cada uno de los apartes de la ley. Por supuesto, siendo la materia o actividad

por regular normalmente heterogénea y compleja, el señalamiento que se haga

de grupos afines de ella bajo un titulo determinado, contribuye a sistematizar el

desarrollo y estructuración de la ley, perfeccionándose con las subsiguientes

divisiones.

La materia que se regulará en el contenido del titulo, tiene que ser muy precisa,

a la vez que lo suficientemente amplia para admitir las siguientes subdivisiones

que necesariamente deberá tener cada titulo. Este contenido señala el

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LEGISLACIÓN TURISTICA

tratamiento que debe darse a la norma desde el punto de vista de su

orientación y subdivisión.

CAPÍTULOS

Los títulos se dividen en capítulos, que vienen a constituir verdaderas

agrupaciones homogéneas de la materia por regular, en efecto, el capitulo debe

comprender una materia muy especializada y particular, que no puede ser

tratada en otros sucesivos capítulos, sino en uno en particular.

ARTÍCULOS

Así como las divisiones y subdivisiones que se han señalado tienen por objeto

estructurar el proyecto desde el punto de vista de las partes que debe constar,

los artículos son los que en definitiva, integran la ley, puesto que es a través de

ellos como se consagran las normas que forman el contenido propiamente

dicho, de dicha ley.

Características- Deben estar escritos de manera directa

- Deben ser muy cortos y directos

- Deben expresar en cada uno de ellos la idea exacta que se tiene en mente

- Deben ser muy bien pensadas y sopesadas las palabras a través de las

cuales se va a plasmar la idea

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LEGISLACIÓN TURISTICA

TURISMO

Definición

Según el Diccionario de Turismo y Hotelería, año 1993, de Joao Da Costa, “Se

considera turismo cualquier tipo de viaje de una persona fuera de su lugar de

residencia fija por mas de 24 horas, generalmente con fines de recreación o

disfrute y muchas veces a más de un destino turístico”.

Para el Diccionario de la Real Academia Española, turismo es “La afición a

viajar por gusto de recorrer un país.

La Organización Mundial del Turismo ( Concepto y definiciones del turismo año

1995) lo define como las actividades que realizan las personas durante sus

viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período

de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, negocio, otros.

Se trata de una definición amplia y flexible, que concretiza las características

más importantes del turismo, cuales son:

- Introducción de los posibles elementos motivadores del viaje “ocio, negocio,

otros”

- Acotación temporal del período por un año

- Delimitación de la actividad desarrollada antes y durante el período de la

estancia

- Localización de la actividad turística realizada fuera de su entorno habitual.

Para definir el turismo desde el punto de vista legal, nos fundamentaremos en

el derecho Mejicano y específicamente en el libro del jurista y especialista de

turismo, Doctor José Luis Villaseñor Dávalos, titulado el Derecho Turístico

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LEGISLACIÓN TURISTICA

Mexicano (Año 1992), quien define al derecho turístico “como un conjunto o

cuerpos de normas jurídicas que con motivo del turismo, regula los actos y

relaciones que se dan entre el turista, los prestadores de servicios turísticos y el

Estado”.

Tomando como referencia esta definición, el turismo es un conjunto de normas

(Leyes- Reglamentos- Decretos), que regulan los actos y relaciones entre los

turistas y los prestadores de servicios turísticos (Deberes- Derechos-

Obligaciones- Facilidades- Limitaciones) y destaca el papel del Estado en esta

actividad.

A fin de que se comparen diversos puntos de vista sobre el turismo, a

continuación se destacan otros conceptos de reconocidos autores:

Rafael Pazos Díaz, Docente del Colegio Universitario de Caracas, en su libro

“Conceptos Básicos del Turismo”, año 1996, lo define como “el desplazamiento

temporal de personas fuera de su residencia habitual por un lapso mayor a 24

horas, con fines recreativos principalmente. Incluye en el estudio las causas

que lo generan y las consecuencias que de este desplazamiento derivan.

Oscar de la Torre, en su libro Turismo Fenómeno Social dice que “Es un

fenómeno social que consiste en el desplazamiento voluntario y temporal de

individuos y /o grupos de personas que, fundamentalmente por motivos de

recreación, descanso, cultura o salud, se trasladaron de su lugar de residencia

habitual a otro, en el que no ejerce ninguna actividad lucrativa y remunerada,

generando múltiples interrelaciones de importancia social, económica y

cultural”.

Fernández Fuster, en su libro Teoría y Técnica del Turismo, 1981, citando a

(Glucksman) “ Es la suma de las relaciones existentes entre personas que se

encuentran pasajeramente en un lugar de estancia y los naturales de ese

lugar”.

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LEGISLACIÓN TURISTICA

Base Legal del Turismo en Venezuela

El turismo es un fenómeno económico y social surgido de una necesidad

manifiesta en el hombre , cual es la de descansar y utilizar su tiempo libre en

actividades que redunden en su beneficio personal. Es así como a partir de

esa necesidad, surge una compleja red de actividades que se interrelacionan y

que ha generado todo un basamento legal que les regula, para hacer posible el

desarrollo armónico del mismo.

En los planes de desarrollo expuestos por el Gobierno Nacional, el Turismo

representa un elemento fundamental para propiciar la reactivación económica y

cobra una importancia significativa al definirse con Rango Constitucional, como

prioridad nacional, tal como lo plantea el Artículo 310 de la Constitución

Nacional de la República Bolivariana de Venezuela: “El Turismo es una

actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia

de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del

régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el estado velará por la

creación y fortalecimiento del Sector Turístico Nacional”.

Para lograr los objetivos previstos, se cuenta con un marco legal que orienta y

sustenta el desarrollo turístico; entre otros instrumentos se dispone de:

- Ley Orgánica de Turismo

- Ley de Multipropiedad y tiempo compartido

- Ley de Casinos y Máquinas Traganíqueles

- Ley de Extranjeros y su Reglamento

- Ley de Transporte Terrestre

- Reglamento parcial de la ley orgánica de turismo sobre Establecimientos de

Alojamiento Turístico

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LEGISLACIÓN TURISTICA

- Reglamento sobre Agencias de Viajes y Turismo

- Ley Orgánica del Ambiente

- Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio

- Ley de Conservación y Saneamiento de Playas

Este basamento jurídico es considerado, a grandes rasgos en este Manual,

dado que el Programa de Instrucción tiene 30 horas de duración; no obstante el

participante puede ahondar en el estudio de las leyes mencionadas, que

regulan, controlan y fomentan el turismo, como factor de desarrollo económico

y social del país.

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LEGISLACIÓN TURISTICA

Evolución Legal del Turismo en Venezuela

Trayectoria Legal

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16/11/1937Reglamento de Servicios

26/11/20015ta. Ley de Turismo

24/08/19984ta. Ley de Turismo

12/12/19923ra. Ley de Turismo

22/06/19732da. Ley de Turismo

27/08/19381ra. Ley de Turismo

SESENTA Y CINCO AÑOS

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LEGISLACIÓN TURISTICA

ASPECTOS RESALTANTES DE LAS LEYES PROMULGADAS

Ley de 1938:

- Fue la primera Ley Promulgada y su contenido se fundamentó en el

Reglamento de Turismo del año 1937; sus artículos están enfocados de una

manera general, sin especificar alguna área en especial del Turismo.

- La normativa gira en torno al Ministerio de Fomento como único organismo

participante en la actividad.

- Se faculta al Ejecutivo Federal, a fijar los sitios, lugares o regiones

destinados a zonas de Turismo, los cuales estarán bajo la inmediata

inspección o vigilancia en todo cuanto a Turismo se refiere.

- Se pena con arresto policial a quienes cometan infracciones en perjuicio del

Turista

Ley de 1973:

- Se crea la Corporación de Turismo de Venezuela con carácter de Instituto

Autónomo, personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e

independiente del Fisco Nacional, adscrita al Ministerio de Fomento.

- Aparece por primera vez la figura del Sistema Turístico Nacional, quienes lo

integran y los beneficios y ventajas que gozarán los integrantes del sistema.

- Se especifican las sanciones con mas detalles, por ejemplo que la extinción

de las licencias será en caso de especial gravedad o de reiteración

infractora.

- Los incentivos se mantienen en el terreno de los impuestos, si bien se le

otorga un superior grado de detalle y se establecen procedimientos más

objetivos para su concesión.

- Se mantienen las exenciones de todo impuesto, tasa o contribución sobre la

entrada o salida del Turista.

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LEGISLACIÓN TURISTICA

Ley de 1992:

- La norma considera el turismo como una actividad comercial establecida.

- Se establece la actividad turística como factor de desarrollo económico y

social del país.

- Las zonas declaradas de interés turístico, se les da carácter de áreas bajo

régimen de administración especial, de conformidad con la ley orgánica para

la ordenación del territorio, además la posibilidad de ser otorgadas en

concesión con fines turísticos, a terceros.

- Los incentivos se mantienen en el terreno de los impuestos, se le otorga un

superior grado de detalle y se establecen procedimientos más objetivos para

su concesión.

- Se ofrecen incentivos especiales para estimular la promoción, inversión y

desarrollo de la actividad turística a través de leyes especiales y tributarias.

- Se faculta al Ejecutivo Nacional para establecer tarifas comerciales

destinadas a favorecer los establecimientos de alojamiento turístico.

Ley Orgánica de 1998:

- Se le da el carácter de Rango Constitucional como Ley Orgánica de

Turismo.

- Descentralización de la Actividad Turística

- Se establecen facilidades para el ingreso de los turistas extranjeros.

- Se crea el Fondo Nacional de promoción y capacitación turística.

- Se establecen las Zonas con Vocación Turística.

- Esta ley fue de corta aplicación, con relación a su vigencia en el tiempo.

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LEGISLACIÓN TURISTICA

Ley Orgánica de Turismo de 2001:

- Se reconoce la participación del sector privado con relación a los deberes y

derechos que ellos tienen.

- Se establece una relación más coherente con los Fondos Mixtos Regionales

que dependen de cada Estado, se incluyen a los usuarios y Municipios. Se

delimitan las competencias concurrentes y exclusivas de Gobernaciones y

Alcaldías.

- Se crean los centros de información turística local y entidades de promoción

en Embajadas y Consulados.

- Se protege el ambiente en el marco del desarrollo sustentable y se

condiciona fuertemente el uso de áreas de alta fragilidad ecológica,

diferenciándose las Zonas de Vocación Turística con las Zonas de Interés

Turístico.

- Se reconocen los derechos de las comunidades para el turismo.

- Se regulariza el Registro Turístico Nacional, el fomento de la calidad y

control de la actividad turística, facilitando los requisitos y gestiones y

reduciendo la discrecionalidad al otorgarle al Servicio Autónomo Nacional de

Normalización, Calidad y Metrología, SENCAMER, la evaluación del

cumplimiento de las normas que de común acuerdo con el sector Hotelero,

Agencias y Transportistas se elaboren.

- Se mantienen los incentivos fiscales y se amplían al ámbito rural,

arancelario.

- Se especifican los deberes y derechos generales de los prestadores de

servicios turísticos.

- Se elimina la Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO.

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LEGISLACIÓN TURISTICA

Entes Encargados del Desarrollo Turístico en Venezuela

MINISTERIO DEL RAMO

Representa el sector publico del Sistema Turístico Nacional, y la Ley Orgánica

de Turismo señala que es el órgano rector y la máxima autoridad administrativa

que tiene funciones especificas que cumplir y atribuciones señaladas en la ley.

Además se señala la necesidad de apoyar los procesos de desconcentración y

descentralización en materia turística hacia los estados o municipios.

Es importante señalar que actualmente estas funciones las realiza el Vice-

Ministerio de Turismo, adscrito al Ministerio de La Industria y El Comercio.

INSTITUTO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN Y

CAPACITACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN TURÍSTICA

Constituye el sector mixto del Sistema Turístico Nacional, conjuntamente con

los Fondos Mixtos Regionales. La Ley Orgánica de Turismo señala la condición

de ese Instituto Autónomo desde el punto de vista legal, su domicilio y

patrimonio, los ingresos para la participación turística, las atribuciones que se

le señalan y la administración de dicho Instituto, las atribuciones que le

corresponden y la modalidad que se debe cumplir para los acuerdos y

decisiones aprobados por el directorio.

FONDOS MIXTOS ESTADALES DE PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN PARA

LA PARTICIPACIÓN TURÍSTICA

El Ministerio del Ramo propiciará la creación de dichos Fondos en los estados.

El objeto es la administración de los recursos que obtengan, para ser

destinados a la promoción de esos estados como destino turístico y a la

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LEGISLACIÓN TURISTICA

formación de los recursos humanos, capacitarlos para la prestación de los

servicios turísticos, de acuerdo a las necesidades estadales y locales.

CONSEJO SUPERIOR DE TURISMO

Constituye el sector privado, integrado por las Asociaciones Nacionales de los

Prestadores de Servicios Turísticos y sus Asociaciones, señalando las

colaboraciones que este sector puede dar al Ministerio del Ramo y al Instituto

Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación

Turística.

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Page 31: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

UNIDAD II - PROTECCIÓN LEGAL DEL TURISTATURISTADefinición

Constituye el elemento dinámico de la actividad turística, la Ley Orgánica de

Turismo define en su artículo 70, como turista “a toda persona natural que viaje

fuera del lugar de su residencia, que recorra el país o visite un lugar por interés

histórico, artístico, natural, en forma temporal con fines de esparcimiento y

recreación y que utilice algunos de los servicios prestados por los integrantes

del Sistema Turístico Nacional”.

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Page 32: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

Ley de Extranjeros y su Reglamento

En esta ley no se define directamente al turista, el concepto se puede extraer

de la interpretación de los siguientes artículos.

- Artículo 5, del Reglamento: Turista es el extranjero que ingresa al país con

fines exclusivos de recreo

- Artículo 9, del Reglamento: El extranjero que haya ingresado al país en

calidad de turista no podrá permanecer en él por más de seis meses

- Artículo 15, del Reglamento: Los turistas que vengan al país en grupos

organizados gozarán de ventajas y exenciones especiales.

- Artículo 22, del Reglamento: Los turistas no podrán dedicarse a ninguna

actividad remunerada o lucrativa durante su permanencia en territorio

nacional.

Con base en los artículos anteriores, turista es el extranjero que ingresa al país

con fines exclusivos de recreo, con una permanencia no mayor de seis meses y

sin realizar actividad remunerada o lucrativa.

Tipos de Turistas Según la O.M.T.

Para la Organización Mundial del Turismo, O.M.T., la importancia del turista

y del turismo en general parte del desarrollo de conceptos estadísticos y

marcos conceptuales que permiten conocer su evolución y significación en el

ámbito mundial y su potencial crecimiento futuro.

A los efectos de las estadísticas de turismo y de conformidad con los tipos

elementales de turismo, el turista se clasifica para la O.M.T. en:

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Page 33: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

- Visitantes Internos

Turistas (Visitantes que pernoctan)

Visitantes del día (Excursionistas)

- Visitantes Internacionales

Turistas (Visitantes que pernoctan)

Visitantes del día (excursionistas)

Cruceristas (Excursionistas pero en cruceros)

- Otros Viajeros:

Emigrantes

Trabajadores Fronterizos

Representantes Diplomáticos

Refugiados o Nómadas

Personas en tránsito

TRATAMIENTO LEGAL DEL TURISTA

Requisitos de Ingreso

De acuerdo a la Ley de Extranjeros y su Reglamento, todo turista extranjero

para su ingreso y admisión al territorio venezolano debe cumplir con los

siguientes requisitos:

Artículo 6 de la Ley: presentar el pasaporte y la visa

Artículo 16 Reglamento: Certificado de vacuna y salud

Artículo 18 Reglamento: portar divisas; se requiere comprobar que está en

posesión de dinero suficiente para el viaje y sostenimiento durante su

permanencia.

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Page 34: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

OTROS REQUISITOS

Ingresar por una aduana terrestre, aérea o marítima

Deberes y Derechos de los Turistas

La Ley Orgánica de Turismo, en sus artículos 71 y 73 respectivamente,

establece los deberes y derechos que tienen los turistas:

DEBERES

- Cumplir con la ley.

- Respetar el patrimonio natural, cultural e histórico de las comunidades, así

como costumbres, creencias y comportamientos.

DERECHOS

- Obtener información objetiva, exacta y completa sobre todas y cada una de

las condiciones, precios y facilidades que le ofrecen los prestadores de

servicios turísticos.

- Recibir los servicios turísticos en las condiciones y precios contratados.

- Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación y las

facturas correspondientes a los servicios turísticos.

- Gozar de tranquilidad, intimidad y seguridad personal de sus bienes.

- Formular quejas y reclamos inherentes a la prestación del servicio turístico

conforme a la ley y obtener respuestas oportunas y adecuadas.

- Gozar de servicios turísticos en condiciones óptimas de higiene.

- Obtener debida información para la prevención de accidentes y

enfermedades contagiosas.

- Los demás derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente en

materia de protección del consumidor y del usuario.

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Page 35: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

EL TURISTA COMO ELEMENTO DINÁMICO DE LA ACTIVIDAD

Importancia

El turismo es una actividad que nace con el hombre, en la curiosidad de éste

por saber qué hay mas allá de las montañas, de refugios temporales, en la

búsqueda de actividades placenteras, de aventuras, distracción y descanso,

Todas expectativas de un viaje turístico.

El turismo beneficia al hombre, protagonista del viaje, por la capacidad

recreativa, el rompimiento con lo rutinario, la gratificación social, el

enriquecimiento cultural y el simple placer de viajar, este concepto ubica al

hombre (turista), como el actor principal de su viaje turístico y en ese caso

desea, consciente o no, ser el protagonista en la realización del mismo.

El fomento del turismo trae beneficios ampliamente conocidos, se constituye en

fuente de expansión, desde el punto de vista económico, produce ingresos,

ofrece oportunidades de empleo directo e indirecto debido a su efecto

multiplicador. Socialmente, permite la interacción de los individuos; a la par de

representar la mejor opción para el disfrute del tiempo libre, estimulando el

sano esparcimiento y favoreciendo el crecimiento cultural de los pueblos.

En si, el turismo es una actividad primordial de desarrollo integral, ahora bien, el

turismo comienza desde el momento en que el turista inicia el viaje, compra

boleto, utiliza las vías de comunicación, llega a un puerto, aeropuerto, alquila un

vehículo, se hospeda, visita sitios de interés y utiliza infinidad de servicios para

satisfacer sus necesidades, en ese sentido el turista representa el elemento

dinamizador de la actividad; es él quien demanda la diversidad de servicios,

permitiendo el fortalecimiento de las empresas existentes e impulsando la

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Page 36: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

creación de otras. Cada vez que un turista adquiere un bien o servicio,

estimula la economía, genera ingreso de divisas, produce un efecto

multiplicador en la economía del país.

En síntesis, podemos decir que el turista es la persona que emprende el viaje,

con la condición de retornar a su lugar de origen; su presencia propicia el

intercambio cultural y a través de él se promociona la imagen del país, su

actividad, su geografía, su cultura, sus valores; en suma, su identidad.

Cualquier esfuerzo por impulsar el turismo y cosechar sus beneficios, intención

que se expresa en las leyes que le sustentan, no será duradero si no existe

conciencia en la población de contribuir a crear un clima hospitalario y seguro al

turista, para lograr que obtenga una plena satisfacción durante su estadía.

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Page 37: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

UNIDAD IIISERVICIOS TURÍSTICOS

El objeto fundamental de todo elemento de la estructura turística es el

SERVICIO, término cuya definición abarca una organización, así como el

personal necesario para satisfacer los requerimientos del público o de alguna

entidad oficial o privada. Relacionando este concepto con el turismo, se puede

decir que los servicios turísticos son los que se prestan a través de una

organización adecuada y personal especializado; para satisfacer las

necesidades y deseos de los turistas.

La Ley Orgánica de Turismo en el artículo 61, señala los prestadores de

servicios turísticos, quienes demandan una diversidad de servicios tales como:

el transporte en todas sus modalidades y formas, el alquiler de buques,

aeronaves y transporte terrestre, hospedaje y alimentación, guíatura y

recreación, operadores de servicios turísticos, empresas complementarias,

servicios profesionales y gastronómicos de bares y similares; para efectos de

este manual, estudiaremos los que a continuación se señalan:

Transporte

Históricamente el turismo ha estado íntimamente ligado al desarrollo del

transporte, ya que, por definición, turismo implica desplazamientos fuera del

lugar de residencia habitual. Burkart y Medlik (1981) definen el transporte como

“el medio de alcanzar el destino turístico y también el medio de moverse dentro

del propio destino”.

29

Page 38: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

Una región, por muchos atractivos que tenga, no podrá nunca desarrollarse

como zona turística si carece de infraestructura y resulta inaccesible para los

medios de transporte, ya que la actividad turística se ha establecido siempre

en áreas provistas de alguna red de transporte o con posibilidades para ponerla

en marcha.

Tipos de Transporte

ACUÁTICO

Se subdivide de acuerdo al elemento acuático que utilice, en:

Marítimo Servicio Popular

(Mar) Crucero Turístico

Transbordadores

Embarcación Deportiva Ferry-Boat

Car-Ferry

Fluvial Servicio Regular

(Río) Servicio Turístico

Botes deportivos

Lacustre Servicio regular

(Lagos) Servicio Turístico

Lanchas deportivas

30

Page 39: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

Requisitos Para Solicitar una Licencia de Transporte Turístico Acuático:

Quienes deseen prestar servicio de transporte turístico acuático deben cumplir

una serie de normas y requisitos, para optar a la licencia correspondiente; ellos

son, de acuerdo a modelo de solicitud elaborado por la Corporación de

Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO) en liquidación, los siguientes:

Administrativos:

- Carta o formato de solicitud en original y dos copias para la aprobación de la

denominación comercial ante CORPOTURISMO, la misma debe ser dirigida

a la Dirección de Servicios Turísticos.

- Llenar en forma clara el formulario de solicitud de inscripción en el Registro

Turístico Nacional y de Licencia de Transporte Acuático, acompañándolo de

los siguientes recaudos.

- Fotocopia del oficio de aprobación de la denominación comercial

- Copia certificada del Registro Mercantil de la Empresa, especificando dentro

del objeto las actividades propias de un T.T.A.C. (Publicación).

- Solicitud o solvencia de patente de industria y comercio.

31

Page 40: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

- Relación detallada de la (s) unidad (es) de transporte acompañado con la

factura de compra de la nave y/o documento notariado de compra/venta de

la nave; cada uno de los documentos antes citados debe estar a nombre de

la empresa.

- Relación del personal directivo y técnico, detallando: cargo, sueldo,

nacionalidad y cédula de identidad.

- Fotocopia de los contratos de seguros (Agentes de las unidades y

permisiones de seguros para los pasajeros, a nombre de la Empresa).

- Curriculum Vitae del Gerente, sustentando a nivel gerencial, con referencias

de trabajos anteriores de empresas que formen parte de los integrantes del

Sistema Turístico

- Nacional y/o el fondo negro del título, en caso de ser profesional egresado

de institutos universitarios o universidades, en el área de turismo.

Técnicos

- Capital social mínimo Dos mil Unidades Tributarias

- Mínimo una (1) unidad de acuerdo al servicio a prestar

- Personal técnico a nivel gerencial: Administrador o encargado, aún con

carácter temporal, debe poseer una experiencia mínima de tres (3) años en

el ramo, o ser profesional egresado de instituciones o universidades en el

área de Turismo.

- Cuando las constancias académicas y de trabajo hayan sido emitidas en el

extranjero, las mismas deben ser autenticadas ante el Consulado de

Venezuela en el país de origen.

32

Page 41: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

AÉREO

El elemento que le caracteriza, es el aire; se clasifica en:

Aviación Comercial Correo y Carga

Líneas Aéreas

Líneas de transporte turístico

Vuelo de negocios

Vuelos deportivos

Recreativos

Acrobáticos

Aerostación

Aviación General planeador

parapente

paracaídas

para motor

vuelo vela

33

Page 42: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

Requisitos para Solicitar una Licencia de Transporte Turístico Aéreo.

Administrativos

- Carta o formato de solicitud en original y dos copias para la aprobación de la

denominación comercial ante CORPORTURISMO. Dicha solicitud debe ser

dirigida a la Dirección de Servicios Turísticos. En la misma deben

contemplarse cinco nombres por lo menos, de acuerdo a las prioridades del

interesado.

- Redactar en forma clara y sencilla una (1) carta, original y dos (2) copias,

solicitando la inscripción en el Registro Turístico Nacional (R.T.N.), y el

otorgamiento de la Licencia de Transporte Turístico Aéreo, dirigida a la

Dirección de Servicios Turísticos, acompañada de los siguientes recaudos:

- Fotocopia del oficio de aprobación de la Denominación Comercial.

- Publicación en Prensa del Registro Mercantil de la Empresa, especificando

dentro del objeto, las actividades propias de un T.T.A.

34

Page 43: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

- Copia de la Resolución Aprobatoria del Servicio otorgada por la Dirección

General Sectorial de Transporte Aéreo del Ministerio de Transporte y

Comunicaciones.

- Solicitud o solvencia de patente de Industria y Comercio del Municipio

respectivo.

- Relación detallada del personal directivo y técnico, detallando: cargo,

sueldo, nacionalidad, anexando Curriculum Vitae del Gerente, sustentado a

nivel Gerencial; con referencias de trabajos anteriores de empresas

integrantes del sistema Turístico Nacional; tres (3) años mínimo de

experiencia y/o el fondo negro del título, en caso de ser profesional

egresado de Institutos Universitarios o Universidades, en el área de turismo.

Técnicos

- Capital social mínimo, Dos mil Unidades Tributarias

- Mínimo una (1) unidad de acuerdo al servicio a prestar

- En caso de ser inversionistas extranjeros, deben presentar fotocopia del

oficio de Certificación de Empresas emitidos por la SIEX.

- En caso de presentación de documentos en idioma extranjero, deberá venir

traducido por un intérprete público o traductor oficial.

- Consignar la documentación en el Departamento de Archivo y Recepción de

Documentos. La parte interesada deberá informarse sobre los resultados

de su solicitud en un lapso de quince (15) días hábiles.

TERRESTRE

Se realiza por tierra o por vías ferroviarias, utilizando vehículos de tránsito. La

clasificación de los vehículos, de acuerdo al Articulo 27, de la Ley de Transito y

Transporte Terrestre es la siguiente:

35

Page 44: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

a) Tracción a sangre Animal - Carreta

Humano Carreta

Bicicleta

trineo

patineta

Vehículo

automóvil

Mini Van

b) A Motor La Van

Autobuses

Aerobuses

Motocicletas

Ferrocarril

Jeep - Jeep de Safari

El Articulo 69, de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, señala las

siguientes modalidades del transporte de uso privado:

- Estudiantil

- Turístico

- De personal

- Alquiler de vehículos con o sin chofer y similares

36

Page 45: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

Requisitos para Solicitar una Licencia de Transporte Turístico Terrestre:

Administrativos

- Carta o formato de solicitud en original y tres copias para la aprobación de la

denominación comercial ante CORPOTURISMO. Dicha solicitud debe ser

dirigida a la Dirección de Servicios Turísticos. En la misma deben

contemplarse cinco nombres por lo menos, de acuerdo a las prioridades del

interesado.

- Redactar en forma clara y sencilla una (1) carta solicitando la inscripción en

el Registro Turístico Nacional y la otorgación de la Licencia de Transporte

Turístico Terrestre, dirigida a la Dirección de Servicios Turísticos,

acompañado de los siguientes requisitos:

Fotocopia del oficio de aprobación de la Denominación Comercial.

Copia certificada del Registro Mercantil de la Empresa, especificando dentro

del objeto las actividades propias de un T.T.T. (Publicación).

Solicitud o solvencia de patente de industria y comercio.

Relación detallada de la (s) unidad (es), acompañada con la factura de

compra del vehículo y/o titulo de propiedad del vehículo automotor y/o

37

Page 46: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

documento notariado de compra/venta del vehículo. Cada un de los cuales

debe estar a nombre de la empresa, y/o documento de tradición del

vehículo.

Relación del personal directivo y técnico, detallando: cargo, sueldo,

nacionalidad y cédula de identidad

Fotocopia de los contratos de seguros vigentes de las unidades de

transporte a nombre de la compañía. (Responsabilidad civil ocupante del

vehículo).

Una (1) fotografía de cada unidad.

Acta de revisión de la (s) unidad (es) realizadas por parte del Ministerio de

transporte y comunicaciones, en caso de unidades reconstruidas.

Curriculum Vitae del Gerente, sustentando a nivel Gerencial con referencias

de trabajos anteriores de empresas que forman parte de los integrantes del

sistema Turístico Nacional y/o el fondo negro del título, en caso de ser

profesional egresado de institutos universitarios o universidades, en el área

de turismo.

Técnicos

- Capital social mínimo Dos mil Unidades Tributarias

- Será un mínimo de una (1) unidad con capacidad de nueve (9) puestos,

para la constitución de la empresa, pudiendo incorporar nuevas unidades

con capacidad desde cinco (5) puestos en adelante.

- En caso de que se trate de Empresas dedicadas al alquiler de vehículos sin

chofer, se requiere de un mínimo de quince (15) unidades para el área

metropolitana y un mínimo de diez (10) unidades para el interior del país

- En caso de que se trate de empresas de alquiler de bicicletas se requiere un

mínimo de cinco (5) unidades

38

Page 47: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

- En caso de que se trate de empresas de alquiler de motos se requiere un

mínimo de cinco (5) unidades

- Personal técnico a nivel Gerencial: Administrador o encargado, aún con

carácter temporal de una empresa de transporte turístico o sus sucursales;

debe poseer una experiencia mínima de tres (3) años en el ramo o ser

profesional egresado de institutos universitarios o universidades, en el área

de turismo. Cuando las constancias académicas y de trabajo hayan sido

emitidas en el extranjero, las mismas deben ser autenticadas por ante el

consulado de Venezuela en el país de origen.

Para la comprensión de los requisitos legales que todo prestador de servicios

turísticos, deben cumplir para obtener la Licencia respectiva, se anexa los

formularios y las actividades que la desaparecida corporación de turismo,

consideraba como prestadores de servicios turísticos. Se estima que serán

reglamentados, tal y como lo establece la Ley Vigente.

En cuanto al alquiler de Buques, Aeronaves y Vehículos, la legislación permite

la creación de empresas turísticas para el alquiler de cualquiera de ellos; ya

que pueden ser utilizados para la prestación de servicios de transporte a

empresas comerciales que realicen en momentos determinados actividades

turísticas.

Alquiler de Buques

Algunas compañías, sobre todo europeas (Trasmediterráneas) ofrecen

servicios en sus barcos, durante el tiempo que permanecen atracados en

puertos, para realizar reuniones de empresas, presentaciones o banquetes o

ser utilizados simplemente como hoteles.

39

Page 48: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

En Venezuela esta práctica, es poco conocida y sólo se considera el alquiler

de buques y embarcaciones a grupos y personas que desean trasladarse a

sitios turísticos de interés, por períodos de tiempo muy cortos (máximo 1 a 2

días) por los costos elevados que representan y por mayor tiempo a las líneas

de cruceros.

Alquiler de Aeronaves

Conocidos como vuelos Charter de Líneas Comerciales y líneas de transporte

turísticos, para facilitar el desplazamiento de los turistas hasta los destinos, bien

en paquetes turísticos completos o bien facilitando asiento. Estos vuelos son

fletados por los tours operadores que organizan el viaje a un destino o destinos

determinados, con volúmenes de pasajeros previamente determinados.

Alquiler de Vehículos

La utilización de este medio de transporte por los turistas, ha potenciado el

auge del negocio de alquiler de automóvil (con o sin chofer) que se ha

convertido en un sector destacado dentro de la industria turística mundial, con

elevados ingresos y con la presencia de compañías multinacionales y

nacionales( Avis, Hertz, Budget, Happy Tour, Aeroejecutivos).

40

Page 49: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

Establecimientos de Alojamiento Turístico

CLASIFICACIÓN

El Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Turismo sobre Establecimientos

de Alojamiento Turístico, de fecha 21 de diciembre de 1998, Gaceta N° 36.607,

establece en él artículo 5, letra A la siguiente definición de clasificación :

“Proceso aplicado a los establecimientos de alojamiento turístico que tiene por

finalidad determinar el tipo de establecimiento en función de sus características

arquitectónicas de infraestructura, su ubicación y de los servicios que ofrece”.

El Articulo 10 Contempla la clasificación por tipos de Establecimientos de

Alojamiento Turístico, integrantes del Sistema Turístico Nacional, la cual se

especifica a continuación:

Hotel de Turismo

Aquel establecimiento que presta en forma permanente el servicio de

alojamiento en habitaciones con servicio sanitario privado, ofreciendo al

41

Page 50: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

huésped servicios básicos y complementarios, según su categoría , siendo su

tarifa diaria de alojamiento por tipo de habitación y número de ocupantes.

Hotel- Residencia de Turismo

Aquel establecimiento que presta en forma permanente el servicio de

alojamiento en apartamento o cabañas, ofreciendo al huésped un mínimo de

servicios básicos y complementarios según su categoría; siendo sus tarifas de

alojamiento, diarias y especiales para estancias prolongadas, por tipo de

apartamento o cabaña y número de ocupantes.

Motel de turismo

Aquel establecimiento que presta en forma permanente el servicio de

alojamiento en habitaciones con servicio sanitario privado, ofreciendo al

huésped servicios básicos y complementarios según su categoría; ubicados

generalmente en las proximidades de las vías automotores, fuera de las zonas

urbanas, con estacionamiento contiguo o próximo a las unidades habitacionales

y cuya disposición de planta física permita a los huéspedes el acceso individual,

principal y directo a sus habitaciones desde el área de estacionamiento, siendo

sus tarifas de alojamiento diarias por tipo de habitación y número de ocupantes.

Hospedaje o Pensión de Turismo

Aquel establecimiento que presta en forma permanente el servicio de

alojamiento en habitaciones privadas, colectivas, con servicio sanitario privado

o colectivo; el cual podrá ofrecer servicios de alimentación, debiendo cumplir

con los requisitos mínimos según su categoría, teniendo una tarifa de

alojamiento que podrá ser periódica, diaria, semanal, quincenal o mensual por

tipo de habitación o por cama.

42

Page 51: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

Posada de Turismo

Aquel establecimiento de pequeña escala localizado en centros poblados,

áreas rurales, playas y carreteras en rutas o circuitos turísticos, administrado

por una familia o por pequeños empresarios, destinado a satisfacer la demanda

de los servicios de alojamiento y alimentación, el cual será autóctono de la zona

donde esté ubicado.

Campamento de Turismo

Aquel establecimiento que presta en forma periódica o permanente servicio de

alojamiento y actividades al aire libre; que facilita el pernoctar en tiendas de

campaña, remolques habitables, cabañas u otros alojamientos de índole

similar.

Estancia de Turismo

Aquel establecimiento similar a una posada de turismo que se encuentra

cercano a la ciudad, en áreas rurales, con ambiente campestre.

Hato, finca o hacienda de Turismo

Aquel establecimiento localizado en áreas rurales que presta en forma

periódica o permanente servicios de alojamiento y alimentación, realizando

actividades dirigidas, propias de estos establecimientos y de ecoturismo.

Establecimiento especial de alojamiento de Turismo

Aquel establecimiento que preste en forma periódica o permanente el servicio

de alojamiento, cuyas características y condiciones de las instalaciones son

diferentes a las anteriormente señaladas y pueda ser considerados como

establecimiento de alojamiento turístico.

43

Page 52: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

Categorización

El Artículo 5, del Reglamento antes citado define la categorización como, “el

proceso aplicado a los establecimientos de alojamiento turístico con la finalidad

de medir la calidad y cantidad de servicios que prestan a los huéspedes, el cual

los ubicara en una categoría determinada. Según el tabulador de servicios que

corresponda a su clasificación”.

El Articulo 11, del mismo Reglamento define las categorías siguientes:

Por estrellas; la escala menor es de una (1) estrella y la máxima de cinco (5).

Por clase; La escala inferior es la tercera clase y la superior es la primera clase.

En ese sentido la categorización es como sigue:

Hotel de Turismo: De una a cinco estrellas

Hotel Residencia de turismo: De una a cinco estrellas

Motel de Turismo: De una a tres estrellas

Hospedaje o pensión de turismo: De una a dos estrellas

Estancia de turismo: De una a cuatro estrellas

Hato, finca o hacienda de turismo: de una a cuatro estrellas

Campamento de Turismo: De tercera a primera clase.

A efectos de comprender la modalidad para categorizar los establecimientos

de alojamiento turístico por la extinta corporación de turismo de Venezuela, se

anexa resolución sobre tabulador de servicios de los establecimientos de

alojamiento turístico:

- Tipo: hotel de residencia de turismo

- Tipo: hotel de turismo

- Tipo: estancia de turismo

44

Page 53: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

Agencias de Viajes y Turismo

Son operadores de Servicios Turísticos. En el Reglamento sobre Agencias de

Viajes y Turismo, de fecha 26 de enero de 1999, gaceta oficial N° 5293, se

establece que su constitución debe ser a través de una persona jurídica que se

dedique a la organización, promoción, representación y comercialización del

servicio Turístico, bien sea en forma directa o como intermediarios entre los

usuarios y los prestadores de servicios turísticos, tanto nacionales como

internacionales.

Los requisitos para la constitución de una Agencia de Viajes y Turismo son:

- Solicitar la Licencia de funcionamiento

- Inscripción en el sistema Turístico Nacional

- Capital de Dos mil unidades tributarias

- Nómina de Personal

- El Agente de Turismo debe ser T.S.U. en Turismo o con experiencia no

menor de cinco (5) años

- Requisitos de Local

FUNCIONES DE UNA AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO

De acuerdo a lo que establece él Artículo 2, del citado Reglamento, las

funciones son las siguientes:

La prestación de servicios turísticos a turistas nacionales o internacionales, en

forma directa o indirecta, por los integrantes del Sistema Turístico Nacional, con

el fin de dar información, alojamiento, alimentación, transporte u otros servicios

para el desarrollo de la actividad turística.

45

Page 54: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

Estos servicios se prestan por las Agencias de Viajes y Turismo, mediante la

realización de actividades señaladas en él Artículo 3, del Reglamento, a saber:

- Estudio, Organización, Promoción, Operación y Comercialización de giras,

circuitos y excursiones a realizarse en el territorio nacional o en el

extranjero, bien sea organizadas por ellas o por terceros, las cuales hayan

sido consignadas ante la Corporación de Turismo de Venezuela para su

debido registro.

- Reservación y venta de boletos aéreos nacionales e internacionales.

- Reservación y comercialización de servicios de establecimientos de

alojamientos turísticos

- Reservación y comercialización de servicios de alquiler de vehículos

- Estudio, organización, promoción y comercialización de congresos,

convenciones y otros eventos de carácter gremial, cultural, religioso,

deportivo e institucional, tanto nacionales como internacionales

- Reservación y comercialización de boletos para espectáculos públicos

- Recepción, asistencia y conducción de turistas nacionales y extranjeros en

giras, viajes y excursiones en el territorio nacional o fuera de él,

directamente o a través de operadores.

- Contratar guías, conductores y operadores de turismo en el territorio

nacional o en el extranjero.

- Tramitación en representación de sus clientes de todo tipo de documentos

necesarios para viajar.

- Tramitación de pólizas de seguros de personas y bienes contra cualquier

riesgo que pueda derivarse de la actividad de viajes y turismo.

- Prestar servicio de protección y auxilio al turista

- Reservación y comercialización de servicios recreativos y de esparcimiento

- Facilitación de divisas extranjeras a sus clientes a través de las instituciones

legalmente autorizadas, sin perjuicio de lo establecido al respecto por las

leyes y reglamentos correspondientes

46

Page 55: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

- Representación comercial de otras empresas, tanto nacionales como

internacionales dedicadas a la prestación de los servicios turísticos a que se

refiere la Ley Orgánica de Turismo excepto de las líneas aéreas de

transporte de pasajeros en general con carácter de representante exclusivo

o de agente general

Parágrafo Primero: Las Agencias de Viajes y Turismo sólo podrán ofrecer,

contratar y vender servicios turísticos de personas integrante del Sistema

Turístico Nacional, por sí misma o a través de un representante, salvo cuando

dichos servicios vayan a ser prestados en el exterior.

Parágrafo Segundo: Las Agencias de Viajes y Turismo no podrán ejercer en

sus locales, actividades técnicas comerciales diferentes a las autorizadas por la

Ley Orgánica de Turismo y sus Reglamentos.

OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO

Una vez otorgada la licencia, las Agencias de viajes y Turismo deberán

comenzar a funcionar dentro del lapso de tres meses, contados a partir de la

fecha de expedición de la licencia. Vencido este lapso, sin haber comenzado

sus operaciones se revocará la licencia otorgada.

Es preciso solicitar autorización al organismo competente para la venta,

traspaso, sesión y cualquier otro acto que implique cambios en el capital social

de la empresa.

Asimismo se deben notificar los cambios de dirección de la agencia y presentar

la Nomina de empleados anualmente.

47

Page 56: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

DEBERES Y DERECHOS DE LOS PRESTADORES

Deberes

De acuerdo al Artículo 66 de la Ley Orgánica de Turismo son deberes de los

prestadores de servicios turísticos, los siguientes:

- Inscribirse en el Registro Turístico Nacional y obtener la autorización,

permiso o licencia correspondiente

- La promoción institucional del turismo

- Prestar el servicio correspondiente a su Registro Turístico Nacional,

conforme a las condiciones ofrecidas de calidad, eficiencia e higiene

- Promover, a través de la publicidad turística, la identidad y los valores

nacionales, sin alterar o falsear el idioma y las manifestaciones histórico-

culturales y folklóricas del país

- Cumplir con lo ofrecido u ofertado en la publicidad o promoción de los

servicios turísticos

- Darle preferencia en la contratación de su personal, a los profesionales

venezolanos egresados de institutos y centros de enseñanza especializados

en el área de turismo

- Tener a disposición del turista o usuario turístico un libro de sugerencias y

reclamos

- Cumplir con las normas técnicas y control de calidad aplicables

- Prestar a solicitud del Ministerio del ramo, toda la colaboración que

coadyuve en el fomento, calidad y control de la actividad turística.

- Cumplir cualquier otra obligación que establezca este Decreto Ley y su

Reglamento.

48

Page 57: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

Derechos

De acuerdo al Artículo 69, los prestadores de servicios turísticos que cumplan

todos los deberes establecidos por este Decreto Ley y sus Reglamentos,

gozarán de los derechos siguientes:

- Solicitar y obtener concesiones y autorizaciones para la explotación de los

recursos turísticos comprendidos en el Catálogo Turístico Nacional, de

conformidad con lo establecido en las leyes aplicables.

- Incorporarse a los planes de promoción turística del Instituto Autónomo

Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística.

- Beneficiarse del régimen que establezca el Ejecutivo Nacional para la

tramitación y otorgamiento de créditos destinados a la ejecución de

proyectos turísticos.

- Disfrutar de los beneficios e incentivos que sean acordados de conformidad

con lo establecido en el presente Decreto Ley.

- Los demás que le establezcan este Decreto Ley y su Reglamento.

49

Page 58: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

50

Page 59: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

UNIDAD IV

ATRACTIVOS TURÍSTICOS

Los atractivos turísticos representan uno de los elementos más importantes que

integra el producto turístico nacional, siendo su característica más resaltante

que pueden ser considerados en su estado natural o creados por el hombre y

son denominados atractivos culturales o artificiales.

Es necesario señalar que no se debe confundir los atractivos con los recursos

naturales y culturales, en un momento determinado se puede contar con

playas, montañas o tradiciones culturales, pero a no ser que estos elementos

estén situados en localidades accesibles y cuenten con las facilidades para la

realización de las actividades turísticas, no pueden ser considerados realmente

atracciones turísticas. Por lo tanto los recursos en su forma original no son mas

que la materia prima de futuros atractivos.

51

Page 60: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

Para la comprensión de este aspecto se tomará como referencia la clasificación

del producto turístico, según Roberto Boullón en su obra Economía del

Turismo; en la cual deja ver que los atractivos por sí mismos no constituyen un

atractivo turístico, sino que requieren además de facilidades y accesibilidad

para que sean considerados como tal.

Clasificación del Producto Turístico (Boullón)

Atractivos

Se definen como aquellos elementos naturales o culturales capaces de generar atracción turística

Atractivos naturales

Montañas, planicies, costas, lagos, lagunas, esteros, ríos, caídas de agua, grutas y cavernas, lugares de observación y fauna, lugares de caza y pesca, caminos pintorescos, termas, parques nacionales y reservas de flora y fauna.

Atractivos artificiales

Museos y manifestaciones culturales, folclore, realizaciones técnicas y contemporáneas, acontecimientos programados.

Atractivos humanos

Hospitalidad, buen trato y atención, orgullo por la cultura y el pueblo, limpieza y buena presentación.

Facilidades

Constituyen el conjunto de prestaciones que son ofrecidas al turista para su disfrute, confort, comodidad y tranquilidad

AlojamientoHotelero, extrahotelero, pensiones y residencias turísticas, albergues, posadas, campamentos, cabañas, resorts, etc.

Alimentos y bebidas

Restaurantes, bares, cafeterías, tascas, comida rápida, pubs, etc.

Alquiler de vehículos

Empresas de alquiler de vehículos

Organización de viajes

Agencias mayoristas, de viajes y Turismo, operadoras de transporte turístico, etc.

Recreación.

Instalaciones deportivas, night clubs, casinos, cines y teatros, parques mecánicos, centros de espectáculos públicos, etc

Otros Información al turista, guías de turismo, comercios turísticos, casa de cambio, congresos y convenciones, etc.

52

Page 61: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

Accesibilidad

Parte fundamental del producto que permite la conectividad entre el atractivo, los servicios y el turista.

Medios de transporte

Terrestre, aéreo, marítimo, fluvial, lacustre, funicular.

Vías de comunicación

Autopistas, carreteras, troncales y tramos, terminales de transporte, servicios de transporte.

En la vigente ley, se hace referencia a las Zonas de Interés Turístico, con

Vocación Turística y Zonas Geográficas Turísticas; de acuerdo a las

características relevantes de sus recursos naturales y valor histórico, sin

considerar que sean atractivos turísticos

ZONAS DE INTERÉS TURÍSTICO

El artículo 36, de la ley orgánica de turismo, señala que las zonas declaradas

de interés turístico tendrán el carácter de Áreas bajo el Régimen de

Administración Especial, se establecerán de conformidad con lo dispuesto en la

Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, y la administración estará a

cargo del Ministerio del ramo.

Se entenderá por zonas de interés turístico, aquellas áreas que por las

características relevantes de sus recursos naturales, culturales y valor

histórico, son capaces de generar corrientes turísticas nacionales e

internacionales y cuya dinámica económica se basa principalmente en el

desarrollo de la actividad turística.

ZONAS CON VOCACIÓN TURÍSTICA

El artículo 40 de la Ley Orgánica del Turismo, declara que son Zonas de

Vocación Turística aquellas áreas de preservación muy altas o altas, que de

53

Page 62: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

acuerdo a estas características podrán ser consideradas zonas de interés

turístico, pero conforme a como lo establezca el reglamento al respecto.

ZONAS GEOGRÁFICAS

La Ley Orgánica de Turismo en su artículo 41, no señala cuales son las zonas

geográficas; sino que establece que es competencia del ejecutivo nacional a

través del Ministerio del Ramo, declarar las zonas geográficas a través del

reglamento respectivo.

Preservación

DESARROLLO SUSTENTABLE

Según el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Turismo, “El desarrollo de la

actividad turística debe realizarse en resguardo del medio ambiente, dirigido a

alcanzar un crecimiento económico sustentable, tanto en lo natural como en lo

cultural, capaz de satisfacer equitativamente las necesidades y aspiraciones de

las generaciones presentes y futuras”.

El artículo enunciado, se complementa con

el 35 que reza “Las autoridades públicas

nacionales, de los estados y de los

municipios favorecerán e incentivarán el

desarrollo turístico de bajo impacto sobre

el medio ambiente, con la finalidad de 54

Page 63: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

preservar, entre otros, los recursos hidráulicos, energéticos, forestales, zonas

protegidas, flora y fauna silvestre. Estos desarrollos deben garantizar el

manejo adecuado de los residuos sólidos y líquidos”.

A través de los artículos formulados, se evidencia la voluntad expresa por

mantener y preservar los recursos naturales con que cuenta el país. Cabe

agregar que nuestros bosques, ríos, lagos, montañas, se constituyen en

atractivos por su aprovechamiento con fines turísticos; ahora bien, el desarrollo

de la humanidad se sustenta en la naturaleza, en consecuencia, debe

obtenerse de ella el mayor provecho, sin comprometer ni afectar las reservas

existentes; ello tiene que ver con los postulados del llamado Desarrollo

Sustentable, cuyas bases se exponen en el articulado mencionado; a través de

las cuales se promueve un modelo de desarrollo fundamentado en la

satisfacción de necesidades del presente a través del uso racional y sostenido

de los recursos naturales, garantizando la capacidad de disfrute de las futuras

generaciones.

En apego a lo que expresa la ley, los seres humanos tienen derecho a una vida

saludable en armonía con el ambiente para asegurar la persistencia de la

civilización. Las actividades humanas deben realizarse de manera compatible y

responsable con el medio ambiente.

En interpretación de la ley, es sostenible el turismo cuando respeta, no daña y

valoriza el medio ambiente natural, cultural, humano y social. Sin duda alguna,

un modelo de desarrollo turístico que no conciba la protección ambiental y el

respeto a los valores culturales, sociales e históricos de una nación, no puede

ser sostenible en el paso del tiempo.

55

Page 64: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

56

Page 65: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

UNIDAD V LEGISLACIONES ESPECIALES VINCULADAS AL TURISMO

CASINOS, BINGOS Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES

Para hacer atractiva y competitiva la actividad turística, a la par de optimizar los

servicios básicos; es importante desarrollar los complementarios, entre ellos los

Casinos, Bingos y Máquinas Traganíqueles los cuales constituyen un incentivo

para fortalecer el sector, son generadores de ingresos y empleos, estimulan las

inversiones nacionales y extranjeras en las regiones declaradas de interés

turístico.

Según la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas

Traganíqueles, Artículo 2, Casino: es un establecimiento abierto al público

donde se realizan juegos de envite y azar con fines de lucro.

Bingo: Establecimiento abierto al público donde solo se realicen juegos de

bingo en sus diferentes modalidades con fines e lucro.

57

Page 66: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

Maquina Traganíquel: Todo aparato o artefacto manual, mecánico, eléctrico,

electromecánico o electrónico que siendo activado por el empleo o introducción

de monedas, fichas, billetes de bancos o mediante cualquier otro dispositivo

interno o externo, ejecute o lleve a cabo cualquier juego programable de envite

o azar.

Importancia para el Desarrollo Turístico

Tal como lo contempla la ley el funcionamiento de los establecimientos

señalados anteriormente, está asociado a empresas hoteleras ubicadas en

zonas geográficas previamente declaradas turísticas y aptas para el

funcionamiento de estos servicios; lo cual fue aprobado por el Presidente de la

República en Consejo de Ministros, a solicitud

del organismo rector del Turismo. Tal como lo establece los artículos 23, 24 y

25 de la citada ley.

Es necesario señalar que el funcionamiento de estos establecimientos es

importante para el desarrollo turístico nacional, porque atraen turistas y

generan divisas para el país; como ejemplo de ello, tenemos el caso de Aruba,

Curazao y otras islas del Caribe, quienes han desarrollado el turismo no sólo

por sus bellezas naturales sino también por poseer estos tipos de

establecimientos que complementan la actividad.

SISTEMA DE MULTIPROPIEDAD Y TIEMPO COMPARTIDO

Para los efectos de la ley que regula y fomenta la multipropiedad y el Sistema

de Tiempo Compartido, artículo 2, la definición de estos sistemas es la

siguiente:

Multipropiedad58

Page 67: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

El derecho indiviso por el cual se adquiere la propiedad sobre una parte

alícuota de una unidad residencial vacacional o recreacional de carácter

turístico conjuntamente con los bienes muebles que en ella se encuentren, así

como las instalaciones y servicios conexos y áreas comunes del respectivo

desarrollo inmobiliario, con sujeción a un calendario en cuanto al derecho de

uso y disfrute exclusivo, de acuerdo a lo que establezca el correspondiente

contrato y documento de condominio.

TIEMPO COMPARTIDO

Es el derecho de uso y disfrute de una unidad vacacional o recreacional de

carácter turístico, conjuntamente con los bienes muebles que en ella se

encuentran, así como las instalaciones, áreas, construcciones y servicios

comunes conexos del respectivo desarrollo inmobiliario, siempre y cuando este

derecho se limite a un número determinado de días y semanas por un número

especifico de años con sujeción a los términos del correspondiente contrato.

59

Page 68: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

Articulo 4: las personas naturales y jurídicas que realicen actividades

vinculadas al desarrollo de la multipropiedad y tiempo compartido, en

cualquiera de sus modalidades formaran parte del Sistema Turístico Nacional y

quedaran sujetas a lo dispuesto en esta ley y en la ley de turismo.

Importancia para el Desarrollo Turístico

La multipropiedad y el tiempo compartido constituyen modalidades de servicio

turístico; a través de la primera se adquiere una parte de la propiedad de un

establecimiento vacacional o recreacional, sin perder el derecho sobre ella; la

segunda concede el derecho de uso y disfrute (usufructo) en días o semanas,

por un número específico de años.

Los sistemas mencionados, son de gran importancia para el desarrollo turístico

porque constituyen un atractivo más que facilita la planificación de las

vacaciones, con una variedad de servicios que pueden ser intercambiados a

diferentes países, de acuerdo al correspondiente contrato. Su importancia para

el desarrollo turístico ha sido reconocida por la Organización Mundial de

Turismo O.M.T., por su trascendencia e impacto, aportando grandes beneficios

a los destinos turísticos.

En la obra, Tiempo Compartido: La Nueva Fuerza en el Turismo, publicada

por la O.M. T. Y patrocinada por la Organización R.C.I, en el año 1997, pág.

31; se señala:

“En el mundo se estiman 210.000 unidades de alojamiento que operan en una

base de tiempo compartido, con una media de dos camas lo que da un

inventario total de 420.000 camas.

Estos datos comparados con los 11,24 millones de habitaciones hoteleras

significa que el Tiempo Compartido representa, en términos de tamaño un 3,7%

de la capacidad hotelera del mundo entero.

60

Page 69: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

PLAYAS

De conformidad con la Ley de Conservación y Saneamiento de Playas, Artículo

2, Las Playas son bienes del dominio público constituido por cuerpos de agua,

arena y otros materiales sueltos depositados por la acción del mar, el viento

marino u otras causas naturales o artificiales, en las riberas de las costas

continental e Insular.

Política de Conservación y Saneamiento Ambiental

El Gobierno Nacional ha definido, a través de la Ley mencionada anteriormente,

toda una política tendente a resguardar las playas y sus áreas adyacentes, bajo

el entendido que son para uso público, constituyendo un atractivo de gran

importancia para el desarrollo turístico.

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Page 70: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

Para efectos de este Manual consideraremos el Artículo 4, el cual contempla

que la conservación y saneamiento de las playas y sus áreas adyacentes

comprende:

- La protección de los procesos geomorfológicos que permiten la formación,

regeneración y equilibrio de las playas.

- La ordenación de los espacios de acuerdo con sus características

ecológicas, limitaciones y potencialidades para la recreación, el turismo y

otros usos sociales.

- La determinación de las capacidades de uso, incluidas las capacidades de

carga habitacional en el entorno.

- La vigilancia y control sobre las actividades susceptibles de degradar el

ambiente.

- El control, corrección o mitigación, de las causas generadoras de

contaminación marina.

- El tratamiento adecuado de las aguas servidas y afluentes descargados a la

zona costera y la inversión pública o privada destinada a tal fin.

- La promoción de la investigación y el uso de tecnologías apropiadas para la

conservación y el saneamiento de playas.

- La realización periódica de auditorías e inspecciones ambientales a los fines

de supervisar y garantizar la calidad sanitaria de las playas

- La ordenación y manejo técnico de las cuencas litorales, y el control de la

calidad de sus aguas

- La recuperación de las playas y áreas adyacentes ocupadas por actividad y

usos no conformes.

- La inversión en desarrollos recreacionales y turísticos sustentables, así

como la creación de playas artificiales compatibles con la protección del

ambiente.

- La educación ambiental formal y no formal orientada hacia el uso adecuado

de la zona litoral.

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Page 71: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

- La incorporación de los valores paisajísticos de las playas y de los entornos

litorales en la elaboración de planes urbanísticos y desarrollos turísticos; así

como la tutela efectiva del derecho al paisaje y costas.

- La protección de los ecosistemas marino-costeros y sus componentes.

- Cualquier otra medida dirigida al cumplimiento del objeto de la presente Ley.

El basamento jurídico es considerado en este Manual, a grandes rasgos, no

obstante el participante puede ahondar en el estudio de la Ley de Conservación

y Saneamiento de Playas en los Artículos subsiguientes.

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Page 72: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

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Page 73: LegislaciÓn Turistica

LEGISLACIÓN TURISTICA

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MATERIAL APROBADO POR COMITÉ EJECUTIVO SEGÚN ORDEN

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