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HUNUCO PER 2015

FACULTAD DE INGENIERAEscuela Acadmica Profesional de Ingeniera Civil

AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN

RGIMEN GENERAL DE CARRERA ADMINISTRATIVACURSO: LEGISLACION EN LA CONSTRUCCIN.DOCENTE: ARQ. IBARRA QUISPE, LUIS ALBERTOINTEGRANTES:DURAN ZEVALLOS, JR LUDWING.MUCHA CHVEZ, GABRIELA GRACIELA.ROJAS CELIS, TANIA.TIBURCIO BERROSPI, YADIRA.VILLANUEVA SARMIENTO, DANCRIS.REGIMEN GENERAL DE LA CARRERA ADMINISTRATIVADEFINICIN DE TRMINOS BSICOSEs el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores pblicos que, con carcter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administracin Pblica.

SERVIDOR PBLICOAl ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administracin Pblica, con nombramiento o contrato de la Autoridad competente, con las formalidades de la Ley.FUNCIONARIO PBLICOAl ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente conforme al ordenamiento legal para desempear cargos del ms alto nivel en los poderes pblicos y en los organismos con autonoma.

GRUPO PROFESIONALServidores con ttulo profesional o grado acadmico reconocido por la Ley UniversitariaEL GRUPO TECNICOServidores con formacin superior o universitaria incompleta o capacitacin tecnolgica o experiencia tcnica reconocida.

GRUPO AUXILIAREst constituido por servidores que tienen instruccin secundaria y experiencia o calificacin para realizar labores de apoyo.

RESEAHISTORICADELREGIMENDELACARRERA ADMINISTRATIVALa Administracin Pblica en nuestro pas, tuvo sus inicios en la colonia, el antecedente ms importante en el tema vino aos despus cuando el Mariscal Ramn Castilla en su primer gobierno (1845-1851) aprueba el primer Presupuesto de la Repblica, promulga el Cdigo Civil, la Ley de Organizacin Interior, la Ley de Ministerios que reconoce los derechos de los empleados pblicos y aprueba la Ley de Cesanta y Jubilacin. Todas estas leyes se producen en un contexto en el cual empieza a instalarse un grupo de oficinas pblicas en todo el pas.

ANTECEDENTESDECRETO LEGISLATIVO 276La constitucin de 1979, por primera vez reconoce el derecho de sindicalizacin y huelga de los servidores pblicos, lo que estaba prohibido en anteriores cartas polticas. Segn el artculo 17 de las disposiciones transitorias de la carta de 79, se ratifica el Convenio151 de la OIT sobre proteccin del derecho de sindicalizacin y procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administracin Pblica.

En trminos generales las disposiciones contenidas en el DL 276 son bastante similares a las establecidas por el DL 11377 en lo que respecta al ingreso por el nivel ms bajo del grupo ocupacional, los principios de estabilidad, orden de mritos e igualdad de oportunidades. Una diferencia importante es el tratamiento de los trabajadores contratados que se encontraban fuera de la carrera. E DL 276 permite contratado labores permanentes hasta por 3 aos, pudiendo ingresar a carrera si se declara plaza vacante, en cuyo caso, se le reconoce todo el tiempo de servicios.

Artculo 3. Los servidores pblicos estn al servicio de la Nacin. En tal razn deben:a) Cumplir el servicio pblico buscando el desarrollo nacional del Pas y considerando que trasciende los perodos de gobierno.b) Supeditar el inters particular al inters comn y a los deberes del servicio.c) Constituir un grupo calificado y en permanente superacin.d) Desempear susfuncionescon honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocacin de servicio. e) Conducirse con dignidad en el desempeo del cargo y en su vida social.

ESTRUCTURADELRGIMENGENERALDELACARRERA ADMINISTRATIVAEsta Estructura tiene por objeto permitir la incorporacin de personal idneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realizacin personal en el desempeo del servicio pblico.

Basados en los artculos 3 y 4 del Decreto Legislativo 276 se subdivide en:Artculo 4. La Carrera Administrativa es permanente y se rige por los principios de:Igualdad de oportunidadesEstabilidadc) Garanta del nivel adquiridod) Retribucin justa y equitativa, regulada por un sistema nico homologado.

LOSGRUPOSOCUPACIONALESDELACARRERA ADMINISTRATIVA SON

A) EL GRUPO PROFESIONAL:Est constituido por servidores con ttulo profesional o grado acadmico reconocido por la Ley Universitaria.B) EL GRUPO TECNICO:Est constituido por servidores con formacin superior o universitaria incompleta o capacitacin tecnolgica o experiencia tcnica reconocida.C) EL GRUPO AUXILIAR:Est constituido por servidores que tienen instruccin secundaria y experiencia o calificacin para realizar labores de apoyo.

LICENCIAS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA

a) Con goce de remuneraciones: Por enfermedad Por gravidez Por fallecimiento del cnyuge, padres, hijos o hermanos Por capacitacin oficializada Por citacin expresa: judicial, militar o policial Por funcin edil

b) Sin goce de Remuneraciones: Por motivos particulares Por capacitacin no oficializada

c) A cuenta del perodo vacacional: Por matrimonio Por enfermedad grave del cnyuge, padres o hijos.

9 RESPONSABILIDADESLos servidores pblicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio pblico, sin perjuicio de las sanciones de carcter disciplinario por las faltas que cometan.El servidor pblico que incurra en falta de carcter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucin, ser sometido a proceso administrativo disciplinario escrito y sumario, a cargo de una Comisin de carcter permanente y cuyos integrantes son designados por resolucin del titular de la entidad. Derecho a la defensa y debido procesoRESPONSABILIDADESLas sanciones por faltas disciplinarias pueden ser: a) Amonestacin verbal o escrita b) Suspensin sin goce de remuneraciones hasta por 30 das c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses d) Destitucin. Los grados de sancin corresponde a la magnitud de las faltas, segn su menor o mayor gravedadSin embargo, su aplicacin no ser necesariamente correlativa ni automtica, debe contemplar en cada caso, no slo naturaleza infraccin sino tambin antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante. Una falta ser tanto ms grave cuanto ms elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido.TERMINO DE LA CARRERALA CARRERA ADMINISTRATIVA TERMINA POR:A) FallecimientoB) RenunciaC) Cese definitivoD) DestitucinSON CAUSAS JUSTIFICADAS PARA EL CESE DEFINITIVO A) Lmite de setenta aos de edadB) Prdida de la NacionalidadC) Incapacidad permanente fsica o mental; y (*)SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONESCONFORMANTES DE LA REMUNERACIN:La remuneracin de los funcionarios y servidores pblicos estar constituida por :

Haber bsico, Las bonificaciones Los beneficios.DEL HABER BSICOREGULACIN ANUAL de la U.R.P FIJACIN ANUAL Y PROPORCIONAL DE LA U.R.PEXCLUSIN DE BONIFICACIONES Y BENEFICIOSPROHIBICIN PARA SOBREPASAR REMUNERACIN PRESIDENCIALse regula anualmente en proporcin a la Unidad Remunerativa Pblica (URP) y como un porcentaje de la mismaAnualmente se fijar la proporcin correspondiente al nivel mximo calculado en un nmero entero de unidades remunerativas pblicasLa remuneracin de los servidores contratados ser fijada en el respectivo contrato de acuerdo a la especialidad, funciones y tareas especificas que se le asignanNingn funcionario ni servidor pblico podr percibir en total remuneraciones superior al Presidente de la RepblicaDE LAS BONIFICACIONESBONIFICACION FAMILIARBONIFICACION DIFERENCIALCONCESIN POR CADA QUINQUENIOes fijada anualmente La bonificacin corresponde a la madre, si ella y el padre prestan servicios al EstadoLa Bonificacin personal se otorga a razn de 5% del haber bsico por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios. tiene por objeto Compensar a un servidor de carrera por el desempeo de un cargo que implique responsabilidad directa. b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio comn.

DE LOS BENEFICIOSSon beneficios de los funcionarios y servidores pblicos:ASIGNACIN POR CUMPLIR 25 30 AOS DE SERVICIOS:Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 aos de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 aos de servicios. Se otorga por nica vez en cada caso.AGUINALDOS Se otorgan en Fiestas Patrias y Navidad por el monto que se fije por Decreto Supremo cada aoCOMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOSSe otorga al personal nombrado al momento del cese por el importe del 50% de su remuneracin principal para los servidores con menos de 20 aos de servicio o de una remuneracin principal para los servidores con 20 o ms aos de servicios por cada ao completo o fraccin mayor de 6 meses y hasta por un mximo de 30 aos de servicios

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA SEGUNDA TERCERAprogresiva adecuacin a las remuneraciones CUARTAadaptacin al sistema nico QUINTAincorporacin paulatinaSEXTAnormas laborales para funcionarios pblicos SETIMA OCTAVANOVENAderechos laborales intangiblesregulacin anual de remuneracionesproceso gradual de incorporacin a la carrera administrativaDECIMADECIMA PRIMERA DECIMO SEGUNDADECIMO TERCERAderechos laborales intangibles DECIMO CUARTADECIMO QUINTAabolicin de normas opositoras