Legislación ambiental

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL Hurtado, Celeste Coromoto C.I.: 21.179.863 Carrera (45): Ing. Industrial Formación Cultural 2: Ing. Moreno, Yelitza. Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño Extensión – San Cristóbal, Estado Táchira

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Hurtado, Celeste Coromoto C.I.: 21.179.863Carrera (45): Ing. Industrial

Formación Cultural 2: Ing. Moreno, Yelitza.

Republica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Superior

Instituto Universitario Politécnico Santiago MariñoExtensión – San Cristóbal, Estado Táchira

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL:¿Qué es la

Legislación Ambiental?:La legislación

ambiental o derecho ambiental es un complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho común que, de manera muy amplia, funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto de los componentes biofísicos o el medio ambiente natural, hacia el fin de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL:

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL:¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL?

1. Intradisciplinario: su autonomía no excluye de ningún modo su relación con las otras ramas del derecho, pues existe entre ella y las demás una interrelación, primaria y dinámica.

2. Transdiciplinario: en el derecho ambiental exige el aporte o la interacción de otras materias científicas que sean capaces de orientarle en el proceso de comprensión del fenómeno ambiental.

3. Dinámico: realizar una mayor y actualizada labor legislativa ambiental, con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos negativos.

4. Innovador y solidario: se distingue de otras disciplinas jurídicas por la existencia de una serie de elementos que le son propios, específicos y distintos de aquellos que caracterizan el desarrollo de otras materias normativas y doctrinales.

5. Dispersión normativa: la realidad demuestra que persiste una gran desorientación en cuanto a la efectiva aplicación se trata.

6. Actividad jurisdiccional internacional irrelevante: Se utiliza para dirimir las controversias el arbitraje.

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL:¿ Cuales son las características de la Legislación Ambiental?

7. Ausencia y desaparición de las responsabilidades: Cuando suceden hechos con clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas que generarían responsabilidades, son tratadas como supuestas catástrofes naturales.

8. funcionalismo orgánico: Los instrumentos internacionales para la protección del ambiente presuponen que las instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretende satisfacer en forma conjunta.

9. La regla del consenso en la generación del “derecho blando” (soft law): Consiste en la constitución de un compromiso más político que jurídico que emana de los instrumentos internacionales para la protección del ambiente.

10. carácter preventivo: Los objetivos del derecho ambiental internacional son fundamentalmente preventivos, la coacción a posteriori resulta particularmente ineficaz.

11. carácter sistémico: la regulación de conductas internacionales no se realiza aisladamente, sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en ellos como consecuencia de la actividad.

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL:¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL?

1. Corresponsabilidad: Deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

2. Prevención: Medida que prevalecerá sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente.

3. Precaución: La falta de certeza científica no podrá alegarse como razón suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.

4. Participación ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participación activa y protagónica en la gestión del ambiente.

5. Tutela efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL:¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL?

6. Educación ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal.

7. Limitación a los derechos individuales: los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos económicos y sociales, limitándolos en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales.

8. Responsabilidad en los daños ambientales: La responsabilidad del daño ambiental es objetiva y su reparación será por cuenta del responsable de la actividad o del infractor.

9. Evaluación de impacto ambiental: Todas las actividades capaces de degradar el ambiente deben ser evaluadas previamente a través de un estudio de impacto ambiental y socio cultural.

10. Daños ambientales: Los daños ocasionados al ambiente se consideran daños al patrimonio público.

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CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

– CAPITULO IX – DE LOS DERECHOS AMBIENTALES:

Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural.

El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas.

Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

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CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

– CAPITULO IX – DE LOS DERECHOS AMBIENTALES:

En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.

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LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE:Ley Orgánica del Ambiente (2006):

Establece las disposiciones y desarrolla los principios rectores para la gestión del ambiente en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad. Establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

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ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE:

La ley también crea un sistema de medidas precautelarías para la restitución y reparación, con la finalidad de minimizar el daño

ambiental.

Principales Delitos: Daño al suelo, vegetación y topografía del paisaje,

Descarga ilegal de aguas contaminadas, Descargas de

hidrocarburos en ambientes acuáticos, Práctica de actividades prohibidas en

áreas protegidas

Principales Delitos: Disposición o abandonamiento de desechos

violando estándares, Extracción ilegal de minerales no-metálicos,

Deforestación de cuencas hidrográficas utilizadas para suplir

aguas

Penalidades: Prisión, Arresto, Multas, Trabajos Comunitarios.

También establece penalidades accesorias para personas naturales y

para personas jurídicas. Una compañía es culpable de un delito ambiental cuando la acción es cometida por decisión de su órgano ejecutivo.

Acciones legales en relación a ese tipo de delitos son escuchadas por los

tribunales penales.

PRESCRIPCIÓN: Cuando los delitos requieren de prisión por un término

mayor a tres años, prescribe a la acción después de cinco años.

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LEY PENAL DEL AMBIENTE:Ley Penal del Ambiente (1992):

Tiene por objeto tipificar como delitos, aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y establece las sanciones penales correspondientes. Asimismo, determina las medidas precautelarías de restitución y de reparación a que haya lugar.

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ANÁLISIS DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE:

Sanciones principales: prisión, arresto, disolución de la persona

jurídica, multas, el desmantelamiento de la instalación,

establecimiento o construcción

Sanciones accesorias: La clausura definitiva de la instalación o establecimiento, La clausura temporal de la instalación o

establecimiento hasta por un año, La prohibición definitiva de la

actividad contaminante o degradante del ambiente, La

reordenación de los sitios alterados

Sanciones accesorias: La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses, La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, La

publicación especial de la sentencia, a expensas del condenado

Sanciones accesorias: La obligación de destruir, neutralizar o tratar las

sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u

ofrecidos en venta, en contravención a las normas

nacionales sobre la materia y capaces de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las

personas.

Sanciones accesorias: La suspensión del ejercicio de cargos directivos y

de representación en personas jurídicas, La prohibición hasta por

dos años, de contratar con órganos y entes de la Administración Pública

Nacional, Estadal y Municipal, y recibir beneficios fiscales.

Sanciones accesorias: La ejecución de servicios ambientales a la

comunidad afectada, La asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases

de educación y gestión ambiental.