legislación
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La norma jurdicaDerecho: orden de la convivencia humana. Regula la vida social
Herramienta para la solucin de problemas
Dicta normas y principios de convivencia
Conjunto de normas jurdicas
Ordenamiento quirrgico:
Conjunto de normas que imperan en un momento histrico dado y en un lugar geogrfico
Norma
Son proposiciones que no expresan verdades o juicios lgicos pertenecientes al mundo del ser, sino proposiciones del deber ser.
Caractersticas (normas)
Imperatividad Generalidad (nunca casos concretos)
Coercibilidad (punible)
Estructura y elementos:
Se describen hechos o situaciones Obligaciones de una persona respecto a otra
Tiene el poder de exigir su cumplimiento
Los supuestos hechos suelen estar regulados de forma abstracta y general. Lenguaje conceptual (determinados o indeterminados)
Ejemplo de estructura y elementos;
Sern obligaciones de los ciudadanos con las instituciones y organismos del sistema sanitario
Firmar el documento de alta voluntaria con los caos de no aceptacin del tratamiento. De negarse a ello, la direccin del correspondiente centro sanitario, a propuesta del facultativo encargado del caso, podr dar el alta.
Caractersticas:
Regula relaciones entre los seres humanos Slo regula actos exteriorizables (nunca intenciones)
Conllevan imperatividad
Son de carcter coercible
Contenido general y abstracto
Efectos de las normas jurdicas:
Deber jurdico de cumplimiento
No cumplir es un acto ilcito
Valoracin de la norma:
Consciente y voluntaria
Fraude: sin contravenirla frustra su finalidad
Tipos de sancin:
La pena
La ejecucin forzosa
Resarcimiento o reparacin de daos
Nulidad de actos jurdicos
Pena:
Privacin de derechos o bienes jurdicos
Ejecucin forzosa:
Se aplica al deudor que incumple con la entrega prometida, obligndosele por la fuerza a hacer la entrega debida.
Resarcimiento o reparacin de daos:
Se produce cuando como consecuencia de un acto ilcito el infractor produce daos a otras personas, viniendo a estar obligado a reparar los daos y/o perjuicios causados.
Nulidad de actos jurdicos:
Declara la ineficiencia del acto realizado en contra de la ley
Fuentes del derecho
La ley La costumbre
Los principios generales
Quin establece el derecho?
El Pueblo y el Estado
Cmo se establece? Leyes o costumbres
La ley
La costumbre
Los principios generales
La ley
La norma jurdica elaborada. Distada y publicada por los rganos competentes del Estado.
Control de Leyes: Tribunal Constitucional
La ley:
En sentido estricto, la norma nacida del Parlamento, mximo de la voluntad popular, que debe regular una serie de materias especficas concretamente en la constitucin, ello independientemente de que el lenguaje coloquial designe como ley a cualquier mandato de obligado cumplimiento
Requisitos:
1 Legalidad
Existencia de una ley
Ley sea anterior al hecho
Que describa un supuesto hecho
2 Publicidad
BOE (20 das-vacatio legis)
Derogacin por otras posteriores
Jerarqua normativa:
Constitucin>Tratados Internacionales>Leyes>Decretos>O. de comisiones delegadas Gobierno>Orden ministerial
Principios generales de derecho:
Aparece como un fenmeno de inexistencia de una ley aplicable a una determinada materia o una determinada institucin o falta de previsin de una ley
Principios generales del derecho:
Normas obtenidas mediante abstraccin de las propias leyes
Equivalen a normas de derecho natural
Sin formulacin pasiva ni sancin estatal
Funciones:
Aportan pautas o modelos de conductas Funcin interpretativa u orientativa
Sistema de integracin de las lagunas de la ley
Derecho consuetudinario:
Costumbre. Es el derecho no escrito.
Son reglas nacidas sin la intervencin del Estado y que poseen una efectiva vigencia social.
(La costumbre no puede ser contradictoria a la ley)
(La tendencia es que las costumbres se vayan legislando)
La actividad jurdica de la persona:
Concepto jurdico de la persona:
Personalidad: es un producto de orden jurdico, no por su naturaleza sino en fuerza del reconocimiento del derecho objetivo
Personalidad: capacidad jurdica
Constitucin: capacidad jurdica
Constitucin espaola, artculo 1
La dignidad de la persona y de los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y los derechos de los dems son fundamentos del orden poltico y de la paz social.
Capacidad jurdica:
Es la aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligacionesCapacidad de obrar: (puede ser plena o limitada)
Plena: se presupone para todos Limitadas: debe estar expresamente fijado por las normas
(Aptitud o idoneidad para realizar eficazmente actos jurdicos. No corresponde a todos por igual)
Capacidad de obrar limitada
Expresa fijada por normasRestricciones:
-Minora de edad excepto por emancipacin
-Incapacidad judicial: circunstancias fsicas o psquicas que merman sus facultades de modo definitivo (enfermedades, deficiencias)
la capacidad de obrar limitada no solo afecta a los enfermos, sino tambin al personal que los atiende.
Limitaciones de la mayora de edad:
Adopcin: >25 aos
Matrimonio: >14 aos
Testigo en juicio, testamento 14 aos
Pedir opinin en divorcio de padres: 12 aos
Nacimiento de la personalidad
El sujeto puede ser titular de derechos
Artculo 29 del Cdigo Civil
El nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazcan condiciones que expresa el artculo 30
Artculo 30 C. Civil
Para los efectos civiles, slo se rejuntar nacido al feto que tuviera figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno
En nuestra legislacin no se contempla el concepto de viabilidad.
Prueba de nacimiento. Registro civil (24h a 8 das)
Da fe del nacimiento
Hora y lugar
Sexo
Nombre
Parte del profesional
Quin?
Padre o madre
Pariente prximo
Jefe del establecimiento
Abandonados: quin lo recogeExtincin de la personalidad
Muerte. (Nunca manipular el cuerpo en situaciones no naturales).
Registro civil: fecha, hora y lugar
Desaparecidos (cundo se dan por muertos):
10 aos sin noticias desde la denuncia de la desaparicin
>_ 75aos-5aos
Accidentes/catstrofes: 2 aos
En el mar: 3 aos
Consentimiento informado
Fundamento tico: informacin y respeto a las decisiones acordes a sus valores y su proyecto de vida. Autonoma legal
Fundamento legal: legislacin sanitaria y la ordenacin del sistema sanitario en cada comunidad autnoma.
Convenio de Oviedo 1997: Convenio del Consejo de Europa para la proteccin de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto a las aplicaciones de la biologa y la medicina. Ley 41/2002 de 14 de noviembre, bases reguladoras de la autonoma del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de informacin y documentacin clnica.
CyL, Ley 8/2003 de 8 de abril sobre derechos y deberes de las personas en relacin con su salud.
Hay normas para mbitos concretos como son: extraccin y trasplante de rganos, tejidos humanos, interrupcin voluntaria del embarazo, reproduccin asistida, ensayos clnicos, hematologa y hematoterapia, radioterapia Ley 41/2002: Artculo 3. la conformidad libre y voluntaria y consciente del paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades, despus de recibir la informacin adecuada para que tenga lugar una actuacin que afecta a su salud.
Consentimiento informado. Informacin
Comprensible
Veraz
Adecuada
A las circunstancias personales
A la finalidad de la misma
Cantidad
Nunca dirigida (evitar manipulacin del paciente)
Quin debe dar la informacin?
El profesional que atiende al paciente o le aplique la tcnica o procedimiento concreto ser el encargado de informar.
Nunca debe delegarse esta tarea
A quin se le debe dar la informacin?
Paciente Excepciones:
Voluntad de no ser informado
Salud pblica
Lmite de facultades: en su grado de comprensin
Representante legal, familiares
Menores: derecho de recibir informacin
Necesidad teraputica
Cmo debe ser?
Consentimiento informado
Consentimiento libre y voluntario
Consentimiento dado con capacidad
Cundo el consentimiento por representacin?
Incapacitados legalmente
Segn criterio profesional, por su estado fsico o psquico no sea competente para tomar decisiones.
Menores de 16 aos no emancipados.
Siempre se obedecer al principio general de actuacin a favor del paciente y respeto a su dignidad.
Siempre se har constar en la historia las circunstancias que ocurran.
Consentimiento oral Consentimiento escrito
Intervenciones quirrgicas
Procedimientos diagnsticos y teraputicos invasores
Procedimientos de riesgo o inconvenientes de notoria y previsible repercusin negativa
Procedimientos de carcter experimental
Contenidos:
Datos de identificacin: (FN, domicilio, filiacin) Datos de informacin clnica.
Declaraciones y firmas.
Ley general de Sanidad
Constitucin Espaola. Artculo 43Reconoce el derecho a la proteccin de la salud, encomendando a los poderes pblicos organizar y tutelar la salud pblica, a travs de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Ley 14/1986, 25 de abril General de Sanidad
Da respuesta y desarrolla las previsiones constitucionales, estableciendo los principios y criterios sustantivos que han permitido configurar el SNS.
Objetivo de la Ley:Unificar la red sanitaria en torno a un SNS, que cubra la asistencia primaria, especializada y farmacutica de las actuales Administraciones Sanitarias Pblicas, de tal manera que se haga efectiva la universalidad de la asistencia pblica sanitaria.
Ley General de Sanidad
Ttulo preliminar: del derecho a la proteccin de la salud
Ttulo I: del sistema de salud
Captulo 1: de los principios generales
Captulo 2: de las actuaciones sanitarias del sistema de salud
Captulo 3: de la salud mental
Captulo 4: de la salud laboral
Captulo 5: de la intervencin pblica en relacin con la salud individual colectiva.
Captulo 6: de las infracciones y sanciones
Ttulo II: de las competencias de las Administraciones Pblicas
Ttulo IV: de las actividades sanitarias privadas
Ttulo VII: del instituto de salud Carlos III
rgano de apoyo cientfico-tcnico del departamento de Sanidad y de los distintos servicios de salud de las CCAA. Funciones:Formacin especializada de personal al servicio de la salud y gestin sanitaria. Lleva el control de medicamentos y productos sanitarios. Trabajan bacteriologa, virologa e inmunologa. Alimentacin, metabolismo y nutricin. Salud ambiental, control de productos biolgicos. Unidad de referencia del SNS
Ley de cohesin y calidad del SNS 16/ 2003 28 de mayo. Establece acciones de coordinacin y cooperacin de las Administraciones Pblicas Sanitarias.
Asegura: equidad, calidad y participacin social en el SNS.
Se estructura en un captulo preliminar.
11 captulos
Ley de Ordenacin de las Profesiones Sanitarias (LOPS)
Ley 44/2003, de 21 noviembre
Desarrolla el vaco existente. LGS, sobre el libre ejercicio de las profesiones sanitarias. Estructura:
Consta de 5 ttulos
50 artculos
Ttulos
Ttulo preliminar: normas generales
Ttulo I: ejercicio de las profesiones
Ttulo II: formacin de los profesionales sanitarios.
Ttulo III: desarrollo profesional
Ttulo IV: ejercicio privado
Ttulo V: participacin de los profesionales
Disposiciones adicionales
LOPS
Son profesiones sanitarias, tituladas y regladas, aquellas cuya formacin pregraduada o especializada se dirige especfica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y aptitudes propios de la atencin de la Salud y que estn organizadas en colegios profesionales.
LOPS. Art. 4.3 declara:
Los profesionales sanitarios desarrollan entre otras, funciones en los mbitos asistencial, investigador, docente, de gestin clnica, de prevencin, de informacin y de educacin sanitaria.Art. 4.7 LOPS
El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevar a cabo con plena autonoma tcnica y cientfica, sin ms limitaciones que las establecidas en esta ley y por los dems principios y valores contenidos en el ordenamiento jurdico y deontolgico
Competencias profesionales. Art. 7.2.a LOPS
Corresponde a los Diplomados Universitarios de Enfermera la direccin, evaluacin y prestacin de los cuidados de enfermera orientados a la promocin, mantenimiento y recuperacin de la salud, as como la prevencin de enfermedades y discapacidades.Carrera profesional. LOPS Art. 37, 38 y 39
Desarrollo profesional y su reconocimiento.
Es el reconocimiento pblico, expreso y de forma individualizada, del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes e investigacin.
Carrera profesional LOPS
Estatuto marco del personal estatutario de los Servicios de salud. Art. 40Ley 16/2003 28 de mayo de cohesin y calidad del SNS.
Concepto:
Complemento retributivo de carrera profesional para ser desarrollado en el marco de las CCAA.
Objetivos de la carrera profesional:
Orientados al sistema:
Mejora de la calidad asistencial
Mejora de la eficacia
Mejora de la satisfaccin del cliente
Mayor informacin de los profesionales
Orientados a los profesionales:
Reconocimiento de la experiencia acumulada Mejora de la retribucin econmica
Mejora las competencias profesionales
Mejora estimulacin-motivacin
Promocin y desarrollo del conocimiento cientfico
Separa promocin jerrquica y universitaria de la profesional
Criterios de evaluacin:
Antigedad y experiencia Actividad asistencial
Formacin continuada
Docencia
Investigacin
Compromiso con la organizacin
CyL. Bocyl n 3. 4 enero 2007 para profesional estatutario sanitario.
Caractersticas:
Voluntario Progresiva
Objetiva
Capacidad de discriminacin
Es abierto (no hay lmites de trabajadores)
Flexible
Evaluable
Estructura: cuatro grados:
Grado I: 5 aos Grado II: 5 aos
Grado III: 6 aos
Grado IV: 7 aos
Efectos del reconocimiento:
Reconocimiento pblico
Complemento de carrera
Mrito en procedimientos de provisin
Evaluacin de mritos:
Asistencial
Docencia
Investigacin
Gestin
Formacin
Regulacin de la obtencin del ttulo de enfermero: RD 1393/2007 29 de octubre
Grado: habilita ejercicio de la profesin
Postgrado
Doctorado
Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificacin de los ttulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesin enfermera.
Competencias grado
Asociadas a valores profesionales y la funcin enfermera. Prctica enfermera y toma de decisiones clnicas.
Capacidad de utilizar un abanico de habilidades, intervenciones y actividades para proporcionar cuidados ptimos.
Conocimientos y competencias cognitivas.
Interpersonales y de comunicacin.
Relacionados con el liderazgo, gestin y trabajo en equipo.
Catlogo de especialidades. RD 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermera.
Enfermera obsttrico-ginecolgica (matronas) Enfermera de Salud Mental
Enfermera geritrica
Enfermera del trabajo
Enfermera de cuidados mdico quirrgicos
Enfermera de familia y comunitaria
Enfermera peditrica
Especialidades:
EIR
Prueba nica
Ordenar por igualdad, mrito y capacidad
Asignacin de unidades docentes acreditadas.
Colegios Profesionales de Enfermera
RD 1231/2001. Estatutos generales de la organizacin colegial de enfermera de Espaa, del consejo General de ordenacin de la actividad profesional de enfermera.
Fines de los colegios profesionales (art. 2): Ordenacin del ejercicio de la profesin de enfermera en el mbito de su competencia.
Representacin exclusiva de esta profesin.
Defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
Colegiacin (Art. 7)
Es requisito imprescindible para el ejercicio de la profesin de enfermera. En el mbito territorial que corresponde con el domicilio profesional, nico o principal.
Fines (art.2)
Ordenacin del ejercicio de la profesin de enfermera en el mbito de su competencia.
Representacin exclusiva de esta profesin
Defensa de los intereses profesionales de los colegiados
Organizacin de los colegios:
Consejo general (engloba a todos) Consejo autonmico
Colegio regional (en cada provincia)
Art. 51 Colores y emblemas institucionales
Color azul o gris perla en cualquier distintivo o logotipo profesional corporativo o educativo.
Art. 52, 53, 54 Principios del ejercicio profesional
Requisitos de los profesionales sanitarios
Elemento bsico de ordenacin y distribucin de los profesionales sanitarios en las CC.AA
Se adscribe a la consejera competente en materia sanitaria.
Instrumento de coordinacin, permite la integracin de los datos del sistema de informacin del sistema nacional de salud.
Registro de los profesionales sanitarios. Fines
Informacin de la administracin para una adecuada planificacin de recursos humanos. Conocer el censo de los profesionales sanitarios
Poner en conocimiento de los ciudadanos los datos de los profesionales sanitarios que se determinan como pblicos.
Permitir a la administracin sanitaria datos que pueden requerirse en situaciones catastrficas o que supongan riesgo para la salud pblica.
Utilizar los datos para fines estadsticos.
Intrusismo profesional (C. Penal: 403 y 637)
Ejercicio de la profesin sin tener el debido ttulo acadmico expedido o reconocido en Espaa de conformidad a la ley vigente
No ttulo acadmico
No ttulo oficial
Ttulo no reconocido oficialmente
Publicidad
Elementos del delito
Cato Normativa
Conocimiento
Consumacin
Acto:
Es el propio que realiza el intruso en una profesin, que aunque puede ser de ejecucin continuada, no tiene por que serlo; pues ya sea por una sola vez y nica es constitutivo de delito.Normativa:
La normativa que se infringe es la que est ordenada en la profesin usurpada. Especialmente el sector del reglamento que se da al conceder y expedir el ttulo requerido para ese trabajo o profesin.Conocimiento (o voluntad)
El intruso o individuo que ilegalmente acta, viola las disposiciones requeridas para ello, y no basta el desconocimiento de ellas para estar exento de culpa.Consumacin
Es suficiente para ser delito realizar el acto, y no hace falta que exista resultado lesivo alguno, y adems se considera agravante el darse a conocer al pblico hacindose poseedor de un ttulo que no se tiene. Siendo agravante el dao que se pudiera realizar.Regulacin
Cdigos deontolgicos art. 67 y 68.
Estatutos de la organizacin colegial
LGS art. 13.
Responsabilidad+penal, civil, administrativa, tica
Concepto:
Deber de conducta/vulneracin/otro sujeto/resarcir dao.
La responsabilidad legal va a depender del cdigo y que este se infrinja y de la norma que el individuo incumpla.
Responsabilidad penal:
Si se cometen actos reflejados en el cdigo penal, bienes jurdicos de orden superior. Las penas son de privacin de libertad y la inhabilitacin.
Art. 10 C. Penal elementos necesarios:
Accin u omisin, antijurdica, tipificada.
Produccin de dao
Culpabilidad
Relacin entre causa-accin y dao
Responsabilidad civil:
Incumplimiento de actos del cdigo civil. Sancin son reparacin de daos e indemnizacin.
Art. 1902 C. Civil
El que por accin u omisin, cause dao a otro, interviniendo culpa o negligencia, est obligado a reparar el dao causado.
Responsabilidad
Administrativa:
Cumplimiento de la normativa especfica del centro donde se presta servicio. Recoge penas de inhabilitacin.
Deontologa:
Afecta a profesionales que tienen colegiacin obligatoria.
Responsabilidad civil:Existe responsabilidad civil cunado hay una vulneracin por parte de los sanitarios del derecho del paciente que constituyen sus obligaciones. Requisitos:
Que exista accin u omisin.
Que exista daos del paciente
Que se pueda demostrar una relacin de causalidad entre ambos.
Responsabilidad civil. Tipos:
Responsabilidad civil contractual
Incumplimiento de un contrato vlido
Culpa o negligencia. Morosidad.
Responsabilidad civil extracontractual
Por omisin se causa dao a otro, interviniendo culpa o negligencia.
Culpa o negligencia:
Consiste en la omisin de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligacin y corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
Responsabilidad civil. Tribunal supremo:
La obligacin contractual o extracontractual del sanitario no es la de obtener en todo caso la recuperacin del paciente como obligacin de resultado, sino ms bien una obligacin a proporcionar al paciente todos los cuidados que requieren segn el estado de la ciencia.
Responsabilidad civil. Obligaciones del profesional sanitario: Criterio valorativo de la concrecin del correcto acto enfermero ejecutado por el profesional de la enfermera, que tiene en cuenta las especiales caractersticas de su autor, de la profesin, de la complejidad y de la trascendencia vital del acto, y en su caso de la influencia en otros factores endgenos (enfermo, familia, organizacin), para calificar dicho apto conforme o no con la tcnica normal requerida.La Lex Actis ad Hoc. Perito
Conducta negligente
Persona debe sufrir un dao
Relacin causal: clara, directa e inmediata
Peritos:
Dan un juicio de valor, con rigor cientfico, cuando para conocer o apreciar u hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o concurrentes conocimientos cientficos, artsticos o prcticos. Funcin: Exposicin abstracta de algunas reglas
No se relaciona con el caso concreto
Emite conclusiones tras la aplicacin de esas reglas a esos mismos hechos.
Trabajo en equipo. Criterios:
Divisin del trabajo: cuotas de responsabilidad
Principio de confianza del jefe del equipo.
Existen reclamaciones a los profesionales de enfermera?
Responsabilidad civil. Demandas ms frecuentes:
Lesiones graves causadas a recin nacidos.
Lesiones graves de supuestos daos producidos en el nervio mediano y citico, relacionados con extracciones o inyectables.
Lesiones o fallecimiento como consecuencia de abandono de cuerpos extraos, tras intervencin quirrgica.
Lesiones o fallecimiento por falta de atencin del personal de enfermera.
Procedimiento en caso de citacin judicial:
Ponga en conocimiento de su abogado/colegio. Comunicar el hecho a la Asesora Jurdica del Consejo General.
No declarar nunca sin abogado, ni firmar nada.
Si es citado en el juzgado, aclarar si lo hace como imputado o como testigo.
Los servicios de la organizacin colegial le informarn de cmo actuar.
Responsabilidad penal:
El derecho penal, viene configurado por un conjunto de normas jurdicas que asocian a la realizacin de un ilcito penal, se denominan genricamente delito.
Delito:
Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
Dolo:
Quien acta sabiendo que lo hace y quiere hacerlo, existe por tanto conciencia y voluntad.
Imprudencia:
Acta con imprudencia quien omite la diligencia debida, la actividad del sujeto no va encaminada a la produccin de resultados.
Caractersticas que definen el delito:
1) La accin u omisin realizada en el equipo profesional.2) La antijuricidad, acto contrario a derecho
a. Excepciones: legtima defensa, estado de necesidad, cumplimiento del deber, obediencia debida, consentimiento del ofendido.
3) Tipicidad, conducta se ajusta a tipos contenidos en la ley penal.
4) La culpabilidad, dolo e imprudencia.
5) La punibilidad, est sealada una pena.
Caractersticas que definen el delito:
Accin>antijuricidad>tipicidad>culpabilidad>punibilidad
Tipos de imprudencia:
1) Imprudencia grave profesional
2) Imprudencia grave no profesional
3) Imprudencia leve
1. Imprudencia grave profesional:
Aquella cometida en el ejercicio profesional, que ha de ser debido a su ignorancia o inhabilidad, o a que el profesional sea experto y conocedor de su profesin, a una actuacin inexcusable, contraria a lo que sea esperable y exigible de su profesin. Ello que el resultado sea la muerte del paciente a cause a este lesiones como prdida o inutilizacin de un rgano, miembro principal o no, deformidad, grave alteracin somtica y/o psquica, deformidad, esterilidad, impotencia, o cualquier otra lesin que requiera objetivamente para su curacin, adems de una primera asistencia facultativa, tratamiento mdico o quirrgico, siempre que no se a de mayor gravedad.2. Imprudencia grave no profesional
Si el dao no se debe al desconocimiento o ineptitud profesional, sino a un descuido, aun olvido, a una omisin sin relacin directa con las reglas tcnicas del ejercicio profesional, sin que consista en la incapacidad tcnica para el ejercicio profesional.Estaremos ante (2) y a diferencia de (1) no existir agravacin ni imposicin de pena de inhabilitacin.
3. Imprudencia leve:
Se debe a la omisin de la atencin normal, o en relacin con los factores circunstanciales del hecho concreto, representando la infraccin de un deber de cuidado de pequeo alcance, (en el cdigo penal viene recogido como falta).
Conducta imprudente:
Accin u omisin lcita en su origen Infraccin del deber objetivo de cuidado
Mal efectivo y concreto
Existencia de nexo causal entre 2 y 3
Ausencia de dolo o malicia.
Secreto profesional:
Regulacin
Normativa deontolgico
Cdigo deontolgico de enfermera, Art 19, 20, 21Normativa legal:
Constitucin espaola. Art. 10.1 y 10.2
Cdigo civil (Art. 1902) y Penal (Art. 199)
LGS, Art. 10.3
Ley de proteccin civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (Ley 1/1982)Ley 41/2002, reguladora de la autonoma del paciente y de derechos y obligaciones en materia y documentacin clnica.
Ley 15/1999 de proteccin de datos de carcter profesional.
Limitaciones:
Colaborar con la justicia Enfermedad de declaracin obligatoria
Proteccin de terceros
Consentimiento
Inspeccin
Docencia e investigacin
Dificultades de proteccin:
Organizacin del sistema sanitario Falta de conciencia del profesional sanitario
Dificultad para demostrar vulneracin del derecho a a la intimidad
Prioridad a los problemas de salud
Documentacin sanitaria
Aspectos legales de documentacin sanitaria
Legislacin:
Parte de la constitucin
LGS
Convenio de Oviedo (proteccin de los derechos 2000)
Ley 41/2002
Ley 8/ 2003 (CyL)
Derechos bsicos:
Confidencialidad, seguridad y participacin Autonoma del paciente (decisin)
Documentacin sanitaria
Ley 41/2002 Historia clnica
Conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier ndole sobre la situacin y la evolucin clnica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.
La ley impone a los profesionales sanitarios el deber de cumplimiento de la documentacin clnica, debiendo hacer constar los aspectos relevantes del proceso asistencial.
Historia con varios profesionales:
Individualizada
Fechada
Firmada
Acciones, intervenciones y prescripciones
Documentos mnimos de enfermera: grfico de constantes, aplicacin teraputica y planificacin y evolucin de cuidados de enfermera.
Secreto profesional:
Respeto a la intimidad
Transparencia
Especialidad
Proporcionalidad
Propiedad de la informacin. Acceso a la historia clnica:
Asistencia, investigacin, docencia y gestin Epidemiologa y salud pblica
Fines judiciales
Inspecciones y evaluaciones
Acreditacin y planificacin
Registro de actividades de enfermera:
Valoracin estado inicial Reflejar secuencias de los cuidados
Mantener actualizada la informacin referida al proceso
Servir de base de investigacin
Qu se debe registrar
Todo lo relacionado con la situacin fsica, psquica y social del paciente. Todas las actividades que se realizan a un usuario.
Las respuestas de las personas a las actividades y acciones.
Todo aquello que suponga una desviacin de la norma.
Cmo debe hacerse:
Letra legible, comprensible, lenguaje claro y sencillo (pero profesional)
Datos objetivos, lo que observamos y lo que el paciente refiere.
Anotaciones breves y descriptivas
Describir lo realizado y observado
Registros completos
Anotar las horas de las actividades y observaciones
Anotar aquel dato que suponga una desviacin de la norma
Anotar la causa de la no realizacin de una actividad planificada.
No escribir juicios de valor sobre el paciente y la familia.
Pautas legales:
No anotar como propias las actividades no realizadas por uno, dejar constancia de quin la realiz. No dejar espacios en blanco.
Firmar la anotacin, al lado y con letra legible.
No hacer tachones, ni tipex, trazar una lnea y aadir incorrecto.
Registrar cuidados despus de realizarlos.
Si hay error, no tratar de borrar datos.
No excusarse en la falta de tiempo.
Las rdenes verbales si obligan. Anotarlas en la historia y rpidamente ratificar la orden. PAGE 17