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Rigoberto Monge y Asociados RIMO, S.A. de C.V

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2016

CONTENIDO

Legislación Económica (22 de diciembre de 2015, al 18 de febrero de 2016)

INDICE

ÓRGANO LEGISLATIVO ............................................................................................................................................ 4 1. Se rat if ica el Estatuto de Roma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 2. Casos de prohibición a la prescripción contemplada en la legislación penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 3. Reformas al Código Penal: sobre la asistencia económica y pensión compensatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 4. Reformas a la Ley Especial para la Const itución del Fondo para la Atención a Víct imas de

Accidentes de Tránsito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 5. Reforma al Código de Trabajo: se prohíbe ut i l ización de histor ial credit ic io de los

trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 6. Reforma a la Ley Transitor ia para la Estabil ización de las Tarifas del Servic io Públ ico de

Transporte Colect ivo de Pasajeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 7. Reforma a la Ley de Zonas Francas Industr iales y de Comercialización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 8. Disposición transitor ia de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercial ización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 9. Se establece contr ibuc ión que deberán aportar los productores de caña y las centrales

azucareras o ingenios por l ibra de azúcar (zafra 2015/2016) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 10. Ley Especia l de Defensa Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 11. Se rat if ica Protocolo Financiero entre El Salvador y Francia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 12. Se autoriza al Ejecut ivo para suscripción de Préstamo con el BID, para “El Proyecto

Ciudad Mujer Fase I I…” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 13. Se autoriza que el ISSS obtenga fondos por medio de Titular ización de sus Flujos

Financieros Futuros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 14. Nuevos l ímites entre los municipios de San Emigdio y San Miguel Tepezontes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 15. Nuevos l ímites entre los municipio s de Apaneca y San Pedro Puxt la . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 16. Nuevos l ímites entre los municipios de San Pedro Nonualco y Santiago Nonualco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 17. Nuevos l ímites entre los municipios de San Juan Opico y San Matías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 18. Nuevos l ímites entre los municipios de Guazapa y Tonacatepeque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 19. Nuevos l ímites entre los municipios de El Rosario y Santiago Nonualco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

ÓRGANO EJECUTIVO ..............................................................................................................................................13 1. Se pone a disposición contingente arancelario de queso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 2. Modificación de tablas de Retención del Impuesto sobre la Renta vigentes a part ir de 01

de enero 2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 3. Reformas al Reglamento de la Ley para el Control del Tabaco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 4. Reglamento de la Ley del Fondo Especial de los Recursos Provenientes de la

Privat ización de ANTEL para la Ejecución del Área de Desarrollo y Prevención de

Vio lencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 5. Reglamento de la Ley del Fondo Especial de los Recursos Provenientes de la

Privat ización de ANTEL para la Ejecución del Área de Desarrollo Artesanal y Apoyo a la

Micro y Pequeña Empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 6. Se establece polít ica del subsidio del gas l icuado de petróleo para consumo doméstico . . . . . . . . . . . . . . . . 17

DOCUMENTOS OFICIALES ......................................................................................................................................18 SALA DE LO CONSTITUCIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 1. Se declara inconst itucional ordenanza municipal de Antiguo Cuscatlán que se cobraba

por l icencia de funcionamiento, a establecimientos comerciales y otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

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2. Se declara inconst itucional disposic ión de Ley de Regulación de los Servicios de

Información sobre Histor ial de Crédito de las Personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 3. Se declara inconst itucional d isposición de Ordenanza de Tasa Municipal de Santiago de

María, Usulután . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 4. Se declara inconst itucional d isposición de Ordenanza de Tasa Municipal de San Miguel . . . . . . . . . . . . . . . 20

CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 1. Se aprueba para Guatemala contingentes arancelarios de maíz amaril lo, maíz b lanco y

arroz con cáscara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 2. Se modif ica por adición, el Procedimiento de Reconocimiento de Registro de Alimentos y

Bebidas Procesados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 3. Se modif ica por sust itución, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:09

Fert i l izantes y Enmiendas de Uso Agrícola Requisitos para el Registro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 4. Se aprueba e l Manual para la realizac ión de reuniones virtuales de los grupos técnicos

dentro del proceso de integración C.A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 5. Apoyo a CENPROMYPE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TRATADOS COMERCIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 1. Fe de Errata a los Acuerdos Ejecut ivos No. 1748 y 1752 sobre programas de

desgravación arancelaria 2016 con Taiwán y la UE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 1. Listado de Medicamentos para su venta l ibre 2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS .................................................................................................................................24 SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 1. Ajuste de multas por infracciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 2. Ajuste de tasa por la actualización en el Registro de Electr ic idad y Telecomunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . 24 3. Se aprueba a la sociedad Empresa Transmisora de El Salvador, S.A. de C.V. los

requerimientos de Ingresos para 2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 4. Se aprueba a sociedad el Cargo por la Operación del Sistema de Transmisión y

Administración del Mercado Mayorista y el Cargo por Uso del Sistema de Transmi sión . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 5. Se ajustan requerimientos de ingresos y se aprueba el cargo por uso del sistema de

transmisión, a sociedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

LEGISLACIÓN EN PROCESO ....................................................................................................................................26 ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE PENSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 1. Algunos aspectos relevantes del anteproyecto de decreto de reformas a la Ley del

Sistema de Ahorro para Pensiones, presentado por el Gobierno a la Asamblea Legis lat iva

(22 de febrero 2016) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

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LEGISLACIÓN ECONÓMICA

MONITOREO MENSUAL

ÓRGANO LEGISLATIVO

1. Se ratifica el Estatuto de Roma

Los diputados de la Asamblea Legislativa, ratificaron cada parte del Estatuto de Roma de

la Corte Penal Internacional, adoptado en Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, el cual

consta de un preámbulo y 128 artículos y las Enmiendas al Estatuto de Roma: 1) Al Art. 8

y 2) Las relativas al Crimen de Agresión; adoptadas en Kampala, Uganda en junio de

2010; aprobadas en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo, mediante Acuerdo No.

713/2014 del 19 de mayo de 2014.

Decreto No. 197, Diario Oficial No. 236, Tomo No. 409.

Emisión: 26/11/15 Vigencia: 8 días después de su publicación

Publicación: 22/12/15

2. Casos de prohibición a la prescripción contemplada en la legislación

penal

Se ha reformado el art. 99 del Código Penal, en el siguiente sentido:

«No prescribe la pena en los casos siguientes: tortura, actos de terrorismo, secuestro,

genocidio, violación de las leyes o costumbres de guerra, desaparición forzada de

personas, persecución política, ideológica, racial, por sexo o religión, y los delitos

cometidos contra la libertad sexual de menor o incapaz, siempre que se trate de hechos

cuyo inicio de ejecución fuese con posterioridad a la vigencia del presente Código».

Mientras que el Código Procesal Penal, se ha reformado el inciso final del art. 32,

quedando su texto, así:

«No prescribe la acción penal en los casos siguientes: tortura, actos de terrorismo,

secuestro, genocidio, violación de las leyes o costumbres de guerra, desaparición forzada

de personas, persecución política, ideológica, racial, por sexo o religión, y los delitos

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cometidos contra la libertad sexual de menor o incapaz, siempre que se trate de hechos

cuyo inicio de ejecución fuese con posterioridad a la vigencia del presente Código».

La diferencia entre estas reformas estriba, a que, la concerniente al Código Penal, prohíbe

la prescripción de una pena, impuesta por sentencia firme, en los casos puntuales, que

señala la reforma. Mientras que la reforma del Código Procesal Penal, establece una

prohibición de prescripción de la acción penal, es decir que estos delitos podrán ser

perseguidos en todo momento, por la Fiscalía General de la República.

Decreto No. 217, Diario Oficial No. 237, Tomo No. 409.

Emisión: 10/12/15 Vigencia: 8 días después de su publicación

Publicación: 23/12/15

3. Reformas al Código Penal: sobre la asistencia económica y pensión

compensatoria

Las reformas al Código Penal, giran en torno a la familia y a la mujer. Y recaen en el delito

de Incumplimiento de los deberes de asistencia económica (art. 201 CP), en la creación

de un nuevo tipo penal: Incumplimiento del pago de la Pensión Compensatoria (art. 201-A

CP), y en la reforma del delito: Desobediencia en caso de medidas cautelares o de

protección (art. 338-A CP). En seguida, se hará un resumen breve de estas reformas.

En cuanto al incumplimiento de los deberes de asistencia económica, se tiene como

novedades, un incremento de la pena de uno a tres años de prisión, y en caso elusión de

cumplimiento, prisión de dos a cuatro años. Sumado a la obligación de fijar una cuantía

económica, en concepto de responsabilidad civil, sobre la base, de la prueba, presentada

por Fiscalía.

Relacionado a la creación del delito de Incumplimiento del pago de la pensión

compensatoria, el cual se penalizara con noventa a ciento cincuenta días multas. Y en

caso de elusión, con pena de prisión de uno a tres años, o su equivalente en trabajos de

utilidad pública.

Finalmente, en cuanto a las medidas cautelares de protección, la novedad es que incluyen

las medidas que se decretan, en uso de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de

Violencia para las Mujeres. Pues antes, este delito, solo tutelaba la desobediencia al

cumplimiento de las medidas de protección, dictadas con sustento a la Ley Contra la

Violencia Intrafamiliar.

Decreto No. 220, Diario Oficial No. 237, Tomo No. 409.

Emisión: 10/12/15 Vigencia: 8 días después de su publicación

Publicación: 23/12/15

4. Reformas a la Ley Especial para la Constitución del Fondo para la

Atención a Víctimas de Accidentes de Tránsito

La Ley Especial para la Constitución del Fondo para la Atención a Víctimas de Accidentes

de Tránsito (en adelante Ley FONAT), se ha reformado, a raíz de la sentencia de

inconstitucionalidad No. 63-2013. A continuación se indican las reformas, de mayor

relevancia.

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En el art. 2 de la Ley FONAT, se conceptualiza el Fondo para la Atención a las Víctimas de

Accidentes de Tránsito, como una entidad descentralizada de derecho público, de carácter

técnico, de utilidad pública, de duración indefinida y con personalidad y patrimonio propio,

con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, tanto en lo financiero como en lo

administrativo y presupuestario, el cual estará adscrito al Ministerio de Obras Públicas,

Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.

Este fondo, según el art. 9 Ley FONAT, estará constituido por:

a) Las transferencias de recursos que anualmente se consignen en el Presupuesto

General del Estado a favor del FONAT.

b) Aportes extraordinarios que por cualquier concepto le otorgue el Estado.

c) Herencias, legados y donaciones nacionales o extranjeras, destinadas a la

consecución de los objetivos del Fondo.

d) Los bienes muebles, inmuebles y valores adquiridos a cualquier título al inicio de

sus funciones o durante su operación; y,

e) Donaciones de organismos internacionales.

Las personas que podrán solicitar la indemnización a consecuencia de un accidente de

tránsito, solamente serán aquellas que resulten con algún grados de discapacidad,

temporal o permanente (art. 20 inciso 1° Ley FONAT)

Referente a la cuantía de la indemnización, se establece que será por una sola vez y hasta

la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por fallecido, más

la suma de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para gastos

funerarios (art. 23 inciso 1° Ley FONAT). Y MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, como techo máximo, para aquellas personas que resulten con algún

grado de discapacidad temporal o permanente (art. 23 inciso 2° Ley FONAT).

Finalmente se rescata que la Policía Nacional Civil, deberá de abstenerse de detener a los

conductores involucrados en un accidente de tránsito en el que haya daños personales,

cuando estos permanezcan en el lugar de dicho percance (art. 17 inciso 1 Ley FONAT).

Asimismo los vehículos involucrados en un accidente de tránsito, deberán ser devueltos a

sus propietarios o poseedores el mismo día del accidente, cualquiera sea la

responsabilidad que estos tengan en tal accidente de tránsito, sin más trámite ni diligencia

y una vez realizados las diligencias policiales que sean necesarias (art. 17 inciso último Ley

FONAT).

Decreto No. 232, Diario Oficial No. 237, Tomo No. 409.

Emisión: 16/12/15 Vigencia: 8 días después de su publicación

Publicación: 23/12/15

5. Reforma al Código de Trabajo: se prohíbe utilización de historial

crediticio de los trabajadores

Esta reforma impone a los patronos una prohibición que consiste en: utilizar como

requisito de contratación laboral o como causal de despido justificado, el historial

crediticio de los trabajadores, salvo por mandamiento judicial o por las excepciones

establecidas en la ley (art. 30 No. 16 del Código de Trabajo).

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Lo anterior responde a que los legisladores, observaron que los reclutadores de trabajo,

habían hecho como costumbre, tomar como criterio de contratación el historial crediticio

de la persona interesada. Y de igual forma para despedir justificadamente a un

trabajador.

Decreto No. 227, Diario Oficial No. 10, Tomo No. 410.

Emisión: 16/12/15 Vigencia: 8 días después de su publicación

Publicación: 15/01/16

6. Reforma a la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del

Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros

Los Diputados de la Asamblea Legislativa, tomando en cuenta, la reforma del 6 de mayo

de 2016, a la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de

Transporte Colectivo de Pasajeros (en adelante la ley), que estableció que las unidades de

transporte deberían instalar mecanismos de conteo de pasajeros, a fin de que pudieran

continuar recibiendo el subsidio. Y que es necesario establecer mecanismos dinámicos de

conteo de pasajeros. Tuvieron a decretar la siguiente reforma a la ley:

«En aquellos casos en los cuales los equipos validadores se encuentren instalados, ya sea

en las terminales y/o estaciones, los montos a pagar en concepto de subsidio a los

prestatarios del servicio público de transporte colectivo de pasajeros respectivo, serán

calculados en la forma prevista en el [art. 7 inciso 2° de la ley]. Asimismo, dichos

equipos, para los efectos señalados en el inciso precedente, podrán además ser

instalados en los lugares y en las formas en que establezca y/o determine el

Viceministerio de Transporte». (Nuevo inciso 3° del art. 7 de la ley).

Decreto No. 250, Diario Oficial No. 28, Tomo No. 410.

Emisión: 21/01/16 Vigencia: a partir de su publicación

Publicación: 10/02/16

7. Reforma a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización

Las reformas a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización (LZF), recaen

en los arts. 3, 6 y 21. Y obedecen al fin de promover el establecimiento de nuevas

empresas relacionadas a los sectores estratégicos definidos en la Política Nacional de

Fomento, Diversificación y Transformación Productiva. A continuación se explicará el

contenido de estas reformas.

La primera reforma está relacionada al giro comercial de las empresas en zonas francas

(art. 3 romano VI LZF), así se añade la siguiente actividad:

«VI. La producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o

comercialización de productos compensadores que utilicen como materia prima o

insumo, alcoholes, incluso los comprendidos en la partida 2207 y la subpartida 220890

del Sistema Arancelario Centroamericano, SAC, siempre que el producto final no sea licor

o bebidas que contengan alcohol, salvo aquellas bebidas de uno farmacéutico o

cosmético».

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La segunda reforma tiene que ver, a las actividades que no están incentivadas en la LZF,

incluyéndose entonces la siguiente [art. 6 literal h) LZF]:

«h) Producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o

comercialización de alcohol de cualquier origen. Esta prohibición no será aplicable a lo

establecido en los Romanos V y VI del Art. 3 de esta Ley1».

La tercera reforma, concierne al Régimen Aduanero, y establece una permisión para

remitir los bienes amparados a un operador logístico, quedando el texto del art. 21 inciso

2° LZF, según se establece seguidamente:

«Los bienes amparados al régimen aduanero de Zonas Francas, podrán ser remitidos a

un operador logístico autorizado en virtud de la Ley de Servicios Internacionales,

únicamente para su almacenamiento bajo el régimen aduanero de admisión temporal

establecido en la misma. Dichas mercancías o productos compensadores, continuarán

siendo propiedad del titular y únicamente podrán ser devueltas al mismo usuario de Zona

Franca».

Decreto No. 209, Diario Oficial No. 236, Tomo No. 409.

Emisión: 03/12/15 Vigencia: 8 días después de su publicación

Publicación: 22/12/15

8. Disposición transitoria de la Ley de Zonas Francas Industriales y de

Comercialización

Los legisladores considerando que existen empresas que revisten especial importancia

para la economía nacional por ser fuentes generadoras de empleo y que además

contribuyen a las exportaciones del país, pero que no presentaron en tiempo su solicitud

para ser calificadas beneficiarias de la Ley de Zonas Francas Industriales y de

Comercialización (LZF), como usuarios de zonas francas o depósito de perfeccionamiento

activo. Y que, además, existe una cantidad considerable de sociedades interesadas en

continuar gozando de los incentivos fiscales y dedicarse a las actividades de

comercialización, por el presente Decreto, la Asamblea Legislativa ha estimado necesario

otorgar un nuevo plazo para que esas sociedades puedan solicitar su calificación, el cual

fijaron en 30 días, contado a partir de la vigencia de esta disposición transitoria (art. 54-D

inciso 2° e inciso 1° del art. 54-E de la LZF).

Decreto No. 210, Diario Oficial No. 236, Tomo No. 409.

Emisión: 03/12/15 Vigencia: a partir de su publicación

Publicación: 22/12/15

1 V. Deshidratación de Alcohol Etí l ico.

VI . La producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento,

transformación o comercialización de productos compensadores que uti l icen

como materia prima o insumo, alcoholes, incluso los comprendidos en la parti da

2207 y la subpart ida 220890 del Sistema Arancelario Centroamericano, SAC,

siempre que el producto f inal no sea l icor o bebidas que contengan alcohol, salvo

aquellas bebidas de uno farmacéutico o cosmético .

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2016

9. Se establece contribución que deberán aportar los productores de caña

y las centrales azucareras o ingenios por libra de azúcar (zafra

2015/2016)

La Asamblea Legislativa estableció en QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONÉSIMAS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($0.000547) por libra de azúcar, la

contribución que deberán aportar los productores de caña y las centrales azucareras o

ingenios por libra de azúcar, la contribución que deberán aportar los productores de caña

y las centrales azucareras o ingenios por libra de azúcar extraída durante la zafra

2015/2016, para financiar el Presupuesto de Gastos e Inversiones anuales del Consejo

Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, para el ejercicio financiero fiscal 2016.

Decreto No. 230, Diario Oficial No. 236, Tomo No. 409.

Emisión: 16/12/15 Vigencia: a partir de su publicación

Publicación: 22/12/15

10. Ley Especial de Defensa Comercial

Esta Ley, cuyo objeto es establecer los mecanismos y procedimientos de protección y

defensa contra las prácticas desleales de comercio, así como el establecimiento de

medidas de salvaguardia para contrarrestar las importaciones de bienes en tal cantidad o

condiciones que causan o amenazan causar daño grave o importante a los productores

nacionales de productos similares o directamente competidores (art.1). Ya fue

comentada, en el Monitoreo Legislativo del mes de noviembre 2015, por lo que solo se

dejan anotadas datos de la publicación, del Diario Oficial, que a esa fecha se

desconocían.

Decreto No. 212, Diario Oficial No. 6, Tomo No. 410.

Emisión: 10/12/15 Vigencia: 30 días después de su publicación

Publicación: 11/01/16

11. Se ratifica Protocolo Financiero entre El Salvador y Francia

La Asamblea Legislativa, considerando que el Gobierno de la República Francesa aprobó

conceder a la República de El Salvador, un financiamiento para rehabilitar la planta

potabilizadora Las Pavas, que abastece el Área Metropolitana de San Salvador, para lo

cual El Salvador negociará un Convenio de Préstamo con Natixis (Dirección de Actividades

Institucionales) de Francia.

Y que en el marco de negociaciones, se firmó un Protocolo Financiero que contempla el

ofrecimiento de aportes de recursos del Gobierno de Francia, por un monto de hasta

CINCUENTA Y TRES MILLONES DE EUROS (€53, 000,000.00), para financiar el “Proyecto

de Rehabilitación de la Planta de Tratamiento de Agua Potables de Las Pavas y de su Red

de Aducción”, que será ejecutado por la Administración Nacional de Acueductos y

Alcantarillados (ANDA).

Dicho Protocolo Financiero, suscrito el 7 de diciembre de 2015, en idioma francés y

castellano, ha sido ratificado por la Asamblea Legislativa.

Decreto No. 252, Diario Oficial No. 25, Tomo No. 410.

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2016

Emisión: 21/01/16 Vigencia: a partir de su publicación

Publicación: 05/02/16

12. Se autoriza al Ejecutivo para suscripción de Préstamo con el BID, para

“El Proyecto Ciudad Mujer Fase II…”

Se ha autorizado al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su

titular o del funcionario que él designe, suscriba en nombre del Estado y el Gobierno de la

República de El Salvador, un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de

Desarrollo (BID), para financiar el “Proyecto Ciudad Mujer Fase II- Apoyando el

Empoderamiento de las Mujeres en el Contexto del Plan de la Alianza para la Prosperidad

del Triángulo Norte en El Salvador, préstamo que estará sujeto a las siguientes

condiciones:

Hasta TREINTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$30,

000,000.00). Por un plazo de 25 años, contados a partir de la fecha de suscripción del

Contrato de Préstamo. Y se aplicara una tasa de interés anual basado en LIBOR, más el

margen aplicable para préstamos de Capital Ordinario; con opción de conversión a una

tasa de interés fija o cualquier otra opción disponible de conversión de tasa de interés. Se

pagarán semestralmente, comenzando a los 6 meses contados a partir de la fecha de

entrada en vigencia del Contrato de Préstamo.

Decreto No. 253, Diario Oficial No. 25, Tomo No. 410.

Emisión: 21/01/16 Vigencia: a partir de su publicación

Publicación: 05/02/16

13. Se autoriza que el ISSS obtenga fondos por medio de Titularización de

sus Flujos Financieros Futuros

Los diputados autorizaron al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), por medio de

su Consejo Directivo, para que a través de la Titularización de los Flujos Financieros

Futuros provenientes de los recursos que percibe, obtenga fondos para financiar los

proyectos de construcción y mejoramiento de Infraestructura, así como el equipamiento

de estos.

Además habilitó al ISSS que podrá comprometer hasta el 20% de los recursos que percibe

anualmente, para el pago de las obligaciones adquiridas.

Decreto No. 262, Diario Oficial No. 33, Tomo No. 410.

Emisión: 04/02/16 Vigencia: a partir de su publicación

Publicación: 17/02/16

14. Nuevos límites entre los municipios de San Emigdio y San Miguel

Tepezontes

La Asamblea Legislativa ha aprobado los límites existentes entre los municipios de San

Emigdio y San Miguel Tepezontes, a fin de reemplazar los actuales límites territoriales de

esos municipios, que a criterio de ese Órgano de Estado, no se ajustan al desarrollo de la

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2016

tecnología en material registral y de medición territorial, como tampoco a las vigentes

circunstancias de desarrollo social y económico del país. Estos nuevos límites territoriales

son el resultado de un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas, el

Centro Nacional de Registro y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, quedando

documentado el referido proceso en Acta de límite municipal SAN EMIGDIO-SAN MIGUEL

TEPEZONTES con referencia No. 0808-0814.

Decreto No. 214, Diario Oficial No. 10, Tomo No. 410.

Emisión: 10/12/15 Vigencia: 8 días después de su publicación

Publicación: 15/01/16

15. Nuevos límites entre los municipios de Apaneca y San Pedro Puxtla

La Asamblea Legislativa ha aprobado los límites existentes entre los municipios de

Apaneca y San Pedro Puxtla, a fin de reemplazar los actuales límites territoriales de esos

municipios, que a criterio de ese Órgano de Estado, no se ajustan al desarrollo de la

tecnología en material registral y de medición territorial, como tampoco a las vigentes

circunstancias de desarrollo social y económico del país. Estos nuevos límites territoriales

son el resultado de un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas, el

Centro Nacional de Registro y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, quedando

documentado el referido proceso en Acta de límite municipal APANECA-SAN PEDRO

PUXTLA con referencia No. 0102-0110.

Decreto No. 226, Diario Oficial No. 10, Tomo No. 410.

Emisión: 16/12/15 Vigencia: 8 días después de su publicación

Publicación: 15/01/16

16. Nuevos límites entre los municipios de San Pedro Nonualco y Santiago

Nonualco

La Asamblea Legislativa ha aprobado los límites existentes entre los municipios de San

Pedro Nonualco y Santiago Nonualco, a fin de reemplazar los actuales límites territoriales

de esos municipios, que a criterio de ese Órgano de Estado, no se ajustan al desarrollo de

la tecnología en material registral y de medición territorial, como tampoco a las vigentes

circunstancias de desarrollo social y económico del país. Estos nuevos límites territoriales

son el resultado de un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas, el

Centro Nacional de Registro y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, quedando

documentado el referido proceso en Acta de límite municipal SAN PEDRO NONUALCO-

SANTIAGO NONUALCO con referencia No. 0816-0819.

Decreto No. 204, Diario Oficial No. 236, Tomo No. 409.

Emisión: 03/12/15 Vigencia: 8 días después de su publicación

Publicación: 22/12/15

17. Nuevos límites entre los municipios de San Juan Opico y San Matías

La Asamblea Legislativa ha aprobado los límites existentes entre los municipios de San

Juan Opico y San Matías, a fin de reemplazar los actuales límites territoriales de esos

Page 13: Legislación Económica

Febrero 2013

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2016

municipios, que a criterio de ese Órgano de Estado, no se ajustan al desarrollo de la

tecnología en material registral y de medición territorial, como tampoco a las vigentes

circunstancias de desarrollo social y económico del país. Estos nuevos límites territoriales

son el resultado de un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas, el

Centro Nacional de Registro y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, quedando

documentado el referido proceso en Acta de límite municipal SAN JUAN OPICO-SAN

MATÍAS con referencia No. 0515-0516.

Decreto No. 245, Diario Oficial No. 28, Tomo No. 410.

Emisión: 21/01/16 Vigencia: 8 días después de su publicación

Publicación: 10/02/16

18. Nuevos límites entre los municipios de Guazapa y Tonacatepeque

La Asamblea Legislativa ha aprobado los límites existentes entre los municipios de

Guazapa y Tonacatepeque, a fin de reemplazar los actuales límites territoriales de esos

municipios, que a criterio de ese Órgano de Estado, no se ajustan al desarrollo de la

tecnología en material registral y de medición territorial, como tampoco a las vigentes

circunstancias de desarrollo social y económico del país. Estos nuevos límites territoriales

son el resultado de un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas, el

Centro Nacional de Registro y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, quedando

documentado el referido proceso en Acta de límite municipal GUAZAPA-TONACATEPEQUE

con referencia No. 0606-0618.

Decreto No. 256, Diario Oficial No. 33, Tomo No. 410.

Emisión: 28/01/16 Vigencia: 8 días después de su publicación

Publicación: 17/02/16

19. Nuevos límites entre los municipios de El Rosario y Santiago Nonualco

La Asamblea Legislativa ha aprobado los límites existentes entre los municipios de El

Rosario y Santiago Nonualco, a fin de reemplazar los actuales límites territoriales de esos

municipios, que a criterio de ese Órgano de Estado, no se ajustan al desarrollo de la

tecnología en material registral y de medición territorial, como tampoco a las vigentes

circunstancias de desarrollo social y económico del país. Estos nuevos límites territoriales

son el resultado de un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas, el

Centro Nacional de Registro y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, quedando

documentado el referido proceso en Acta de límite municipal EL ROSARIO-SANTIAGO

NONUALCO con referencia No. 0802-0819.

Decreto No. 237, Diario Oficial No. 20, Tomo No. 410.

Emisión: 07/01/16 Vigencia: 8 días después de su publicación

Publicación: 29/01/16

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2016

ÓRGANO EJECUTIVO

1. Se pone a disposición contingente arancelario de queso

Los Ministros de Economía, Agricultura y Ganadería y de Hacienda, considerando que la

Comisión Técnica de Contingentes ha evaluado el comportamiento del contingente

durante el año 2015 y ha recomendado que se autorice para el año 2016 un volumen de

785 TM, de conformidad con los compromisos establecido en la Organización Mundial del

Comercio (OMC), para el queso – “Tipo Cheddar en bloques o en barras” código del

Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) 0406.90.20. Acordaron poner a disposición a

través de la Bolsa de Productos y Servicios de El Salvador (BOLPROS), el contingente

anual de queso recomendado (785 TM).

Las importaciones de queso cheddar amparadas a este contingente, podrán realizarse

hasta el 31 de diciembre de 2016, previo el cumplimiento de todos los procedimientos

legales establecidos.

De acuerdo con la Resolución 242-2009 (COMIECO-IV), las importaciones de queso

cheddar que se realicen al amparo del Contingente, estarán libres de los derechos

arancelarios a la importación y las importaciones que se realicen fuera de cuota, estarán

sujetas al pago de un arancel del 40%.

Asimismo, se establece en este acuerdo interministerial, que la asignación del

contingente se hará a las plantas procesadoras, atendiendo a las compras de leche fluida

nacional que hayan realizado durante el año inmediato anterior, las cuales deberán ser

como mínimo de DIEZ MIL (10,000) botellas diarias; así como, de acuerdo al nivel de

utilización efectiva que hayan realizado del contingente durante los últimos tres años.

Acuerdo No. 86, Ministerios de Economía Agricultura y Ganadería y de Hacienda, Diario

Oficial No. 15, Tomo No. 410.

Emisión: 18/01/16 Vigencia: a partir de su publicación

Publicación: 22/01/16

2. Modificación de tablas de Retención del Impuesto sobre la Renta

vigentes a partir de 01 de enero 2016

El Presidente de la República, ha decretado las nuevas Tablas de Retención del Impuesto

sobre la Renta. Según este Decreto Ejecutivo, las personas domiciliadas en el país, que

perciban rentas gravadas que provengan de salarios, sueldos y otras remuneraciones de

similar naturaleza, en relación de subordinación o dependencia, ya sea en especie o en

efectivo, estarán afectas a una retención, de acuerdo a las siguientes tablas:

Page 15: Legislación Económica

Febrero 2013

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2016

a) Remuneraciones gravadas pagaderas mensualmente

Desde Hasta % aplicar Sobre el

exceso

Más cuota

fija

I Tramo $0.01 $472.00 Sin

retención

Sin retención Sin

retención

II Tramo $472.01 $895.24 10% $472.00 $17.67

III Tramo $895.25 $2,038.10 20% $895.24 $60.00

IV Tramo $2,038.11 En adelante 30% $2,038.10 $288.57

b) Remuneraciones gravadas pagaderas quincenalmente

Desde Hasta % aplicar Sobre el

exceso

Más cuota

fija

I Tramo $0.01 $236.00 Sin

retención

Sin retención Sin

retención

II Tramo $236.01 $447.62 10% $236.00 $8.83

III Tramo $447.63 $1,019.05 20% $447.62 $30.00

IV Tramo $1,019.06 En adelante 30% $1,019.05 $144.28

c) Remuneraciones gravadas pagaderas semanalmente

Desde Hasta % aplicar Sobre el

exceso

Más cuota

fija

I Tramo $0.01 $118.00 Sin retención Sin retención Sin retención

II Tramo $118.01 $223.81 10% $118.00 $4.42

III Tramo $223.82 $509.52 20% $223.81 $15.00

IV Tramo $509.53 En adelante 30% $509.52 $72.14

También se establece que el agente de retención deberá determinar la retención de los

meses de junio y diciembre, considerando todas las remuneraciones gravadas

acumuladas a dichos meses, hayan sido objeto de retención o no. Realizando un

recalculo, conforme a las siguientes tablas.

1) Para el mes de junio (primer recálculo)

Desde Hasta % aplicar Sobre el

exceso

Más cuota

fija

I Tramo $0.01 $2,832.00 Sin

retención

Sin retención Sin retención

Page 16: Legislación Económica

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2016

II Tramo $2,832.01 $5,371.44 10% $2,832.00 $106.20

III Tramo $5,371.45 $12,228.60 20% $5,371.44 $360.00

IV Tramo $12,228.61 En adelante 30% $12,228.60 $1,731.42

2) Para el mes de diciembre (segundo recálculo)

Desde Hasta % aplicar Sobre el

exceso

Más cuota

fija

I Tramo $0.01 $5,664.00 Sin

retención

Sin retención Sin retención

II Tramo $5,664.01 $10,742.86 10% $5,664.00 $212.12

III Tramo $10,742.87 $24,457.14 20% $10,742.86 $720.00

IV Tramo $24,457.15 En adelante 30% $24,457.14 $3,462.86

Casos especiales

Los contribuyentes que realicen trabajo dependiente en un periodo mensual a más de un

empleador o patrono, serán sujetos de retención por las rentas obtenidas por cada

empleo o trabajo, aplicando la tabla de retención a las rentas de mayor monto y al resto

se les aplicará la retención del 10% sobre las sumas pagadas o acreditadas.

Para esos efectos, el trabajador deberá informar a cada Patrono o empleador la existencia

de más de un empleo y los montos de las rentas respectivas de cada uno de ellos. El

trabajador informará lo anterior en el mes de enero de cada año y en caso de haberse

efectuado cambios en las remuneraciones dentro de los quince días hábiles siguientes a

dicho cambio.

Obligación de presentar la declaración de Impuesto sobre la Renta

Se establece en el decreto, que si como resultado de la aplicación del mismo, la

sumatoria de las retenciones efectuadas en el ejercicio o período de imposición no

guardan correspondencia con el impuesto que se tendría que liquidar de acuerdo al art.

37 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el contribuyente presentará declaración y

liquidará el impuesto conforme a lo establecido en los arts. 37 y 47 de la Ley mencionada

o podrá solicitar la devolución correspondiente.

Decreto No. 95, Órgano Ejecutivo, Diario Oficial No. 236, Tomo No. 409.

Emisión: 18/12/15 Vigencia: a partir del 01/01/2016

Publicación: 22/12/15

3. Reformas al Reglamento de la Ley para el Control del Tabaco

El Ejecutivo, con el ánimo de evitar confusiones en la aplicación del Reglamento de la Ley

para el Control de Tabaco, decidió emitir una serie de reformas a dicho Reglamento. Las

cuales se transcriben a continuación.

Page 17: Legislación Económica

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2016

Se reforma el art. 5, el inciso final y se adiciona un nuevo inciso a dicho artículo, de la

siguiente manera:

«Con relación a lo establecido en el literal B), los comerciantes que sus ventas mensuales

no excedan del contenido de un paquete terciario, deberán cumplir únicamente con lo

establecido en los literales a, b y c del citado literal B)».

«La autorización a que se refiere el art. 8 de la Ley, tendrá una vigencia de un año,

contado a partir del siguiente en que se extienda la autorización respectiva, debiendo ser

renovada en los primeros treinta días previos a la caducidad de su vigencia».

Decreto No. 96, Órgano Ejecutivo, Diario Oficial No. 236, Tomo No. 409.

Emisión: 21/12/15 Vigencia: 8 días después de su publicación

Publicación: 22/12/15

4. Reglamento de la Ley del Fondo Especial de los Recursos Provenientes

de la Privatización de ANTEL para la Ejecución del Área de Desarrollo y

Prevención de Violencia

La Ley Especial de los Recursos Proveniente de la Privatización de ANTEL se emitió por

Decreto Legislativo No 605, de fecha 06 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial

No. 90, Tomo 343, del 18 de ese mismo mes y año. Esta Ley Especial tiene por objeto

financiar la ejecución de programas y proyectos de inversión en materia de desarrollo

económico y social.

Posteriormente dicha ley se reforma mediante Decreto Legislativo No. 24, de fecha 18 de

junio de 2015, publicada en el Diario Oficial No. 123, Tomo 406, de fecha 08 de julio de

ese mismo año, con el objeto de utilizar los fondos para apoyar políticas públicas

destinadas a prevenir la violencia, fortaleciendo la convivencia social entre otros.

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Especial, entre las áreas y

proyectos a financiar por el Fondo se encuentra el área denominada Desarrollo Comunal y

Prevención de Violencia y, con el objeto de darle cumplimiento a lo anterior, por el

presente Decreto Ejecutivo se emite un nuevo Reglamento que desarrolla el Art. 11, letra

e) de la Ley del Fondo Especial de Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL, en

donde se definen las normas aplicables al Área de Desarrollo Comunal y Prevención de

la Violencia, denominado Reglamento de la Ley del Fondo Especial de los Recursos

Provenientes de la Privatización de ANTEL para la ejecución del Área de Desarrollo

Comunal y Prevención de Violencia.

Según el Art. 15 del Reglamento recién aprobado, el 25% de los rendimientos netos

producidos con los recursos del Fondo, se invertirán en proyectos de esta área.

Por el presente Decreto Ejecutivo se deroga el Decreto Ejecutivo No. 80, de fecha 01 de

septiembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 175, Tomo 348, del 20 de ese

mismo mes y año, que contiene el Reglamento de la Ley Especial de los Recursos

Provenientes de la Privatización de ANTEL para la Ejecución de Proyectos del Área de

Desarrollo Comunal.

Decreto No. 2 del Ministerio de Economía, Diario Oficial No. 16, Tomo 410.

Page 18: Legislación Económica

Febrero 2013

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2016

Emisión: 22/01/16 Vigencia: 8 días después de su publicación

Publicación: 25/01/16

5. Reglamento de la Ley del Fondo Especial de los Recursos Provenientes

de la Privatización de ANTEL para la Ejecución del Área de Desarrollo

Artesanal y Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa

Este Reglamento desarrolla el contenido del Art. 11 literal d) de la Ley del Fondo Especial

de los Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL, reformada por Decreto

Legislativo No. 24, de fecha 18 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 123,

Tomo 408 de ocho de julio de 2015, en donde se definen las normas aplicables al área

de Desarrollo Artesanal y Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa.

De conformidad con la ley, el 10% de los rendimientos netos producidos por el Fondo se

invertirán en proyectos de esta área, los cuales serán ejecutados de la siguiente manera:

5% para el Desarrollo Artesanal y el 5% para el Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa. De

considerarse conveniente, el Comité Consultivo de acuerdo con sus atribuciones, podrá

recomendar, de considerarlo conveniente, la modalidad de participación de las personas

artesanas y de las micro y pequeñas empresas.

Decreto No. 3 del Ministerio de Economía, Diario Oficial No. 16, Tomo 410.

Emisión: 22/01/16 Vigencia: 8 días después de su publicación

Publicación: 25/01/16

6. Se establece política del subsidio del gas licuado de petróleo para

consumo doméstico

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, estableció como política del subsidio de Gas

Licuado de Petróleo (GLP) para consumo doméstico otorgar en concepto de subsidio fijo

mensual el valor de TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON

CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($3.45) a nivel nacional. Con este nuevo monto

del subsidio, los beneficiarios aportaran únicamente cuatro dólares de los Estados Unidos

de América con noventa centavos de dólar (US $4.90) para adquirir un cilindro de 25

libras. Asimismo, los precios al consumidor final de los cilindros de GLP para cada una de

las presentaciones quedaron fijados de la siguiente forma:

35 libras 25 libras 20 libras 10 libras

Precio al

Consumidor

Final

$11.69 $8.35 $6.71 $3.37

Acuerdo No. 1799, Ministerio de Economía, Diario Oficial No. 237, Tomo No. 409.

Emisión: 23/12/15 Vigencia: a partir del 01/01/2016

Publicación: 23/12/15

Page 19: Legislación Económica

Febrero 2013

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2016

DOCUMENTOS OFICIALES

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

1. Se declara inconstitucional ordenanza municipal de Antiguo Cuscatlán

que se cobraba por licencia de funcionamiento, a establecimientos

comerciales y otros

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declaró inconstitucional el

Decreto Municipal n°7, del 18 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial n°33,

Tomo No. 398, del 18 de febrero de 2013, emitido por el Concejo Municipal de Antiguo

Cuscatlán, departamento de La Libertad, por vulnerar el Principio de Reserva de Ley en

materia tributaria conforme a los arts. 131 ord.6° y 204 ord.1° de la Constitución, en

tanto que contempla un tributo, pese a denominarse tasa, materialmente reviste la

naturaleza de un impuesto, por gravar la actividad comercial de forma generalizada.

La disposición declarada inconstitucional, literalmente dice:

«Art.1.- Créase la tasa por licencia de funcionamiento para toda persona natural o jurídica

que sea propietaria de establecimiento comercial, industrial y de servicios dentro de la

jurisdicción de este municipio, no importando su giro».

Las razones que tuvo la Sala de lo Constitucional, para declarar inconstitucional la

disposición anteriormente citada, en palabras sencillas es que: los Concejos Municipales

si bien es cierto, tienen facultades tributarias (Principio de Reserva de Ley Relativa), para

imponer tasas en la circunscripción territorial del municipio. Estas (las tasas), deben

contener una contraprestación o beneficio para el sujeto pasivo que las paga. Pues de no

ser así, derivarían en otros tributos, que no puede imponer o establecer (Principio de

Reserva de Ley), como lo son: los impuestos. Tributo que identificó la Sala, en relación a la

disposición municipal. Y que corresponde a la Asamblea Legislativa imponer, no al

Concejo Municipal de Antiguo Cuscatlán. En ese sentido, la declaratoria de

inconstitucionalidad.

Sentencia 99-2013, Sala de lo Constitucional, Diario Oficial No. 8, Tomo No. 410.

Emisión: 14/12/15 Vigencia: desde su publicación

Publicación: 13/01/16

2. Se declara inconstitucional disposición de Ley de Regulación de los

Servicios de Información sobre Historial de Crédito de las Personas

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declaró inconstitucional el

art. 30 de la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre Historial de Crédito

de las Personas, en tanto que los montos mínimos sancionatorios de las multas que

contempla carecen de justificación objetiva suficiente en relación con la finalidad que les

sirve de fundamento, lo que, en consecuencia, implica la vulneración al sub-principio de

idoneidad del principio de proporcionalidad inherente al derecho de propiedad (arts. 246 y

2 de la Constitución).

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2016

Asimismo declaró inconstitucional, la segunda parte de la letra a del inciso 1° del art. 30

de la Ley en comento, porque la calificación como infracción muy grave a la reincidencia

de una infracción grave que regula dicha disposición implica la transgresión al principio ne

bis in ídem establecido en el art. 11 inciso 1° parte final de la Constitución, al tratarse de

una sanción que posee identidad subjetiva, fáctica y de fundamento con respecto a

sanciones previas impuestas por infracciones graves conforme a dicha ley.

Las disposiciones declaradas inconstitucionales, literalmente dicen:

«Artículo 30.- Las infracciones a esta Ley se sancionarán de la siguiente manera:

a) Las infracciones graves serán sancionadas con multa desde cien hasta trescientos

salarios mínimos mensuales urbanos del sector comercio y servicios. De existir

reincidencia en estas infracciones, las subsiguientes se considerarán muy graves.

b) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa desde trescientos uno hasta

quinientos salarios mínimos mensuales urbanos del sector comercio y servicios.

La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo al daño causado, a la reincidencia y

a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuricidad

presente en la concreta actuación infractora.

El procedimiento para la aplicación de las sanciones será de conformidad a lo establecido

en la Ley de la respectiva entidad supervisora.

La Defensoría del Consumidor y/o la Superintendencia del Sistema Financiero,

sancionará el desacato o desobediencia a las resoluciones emitidas con multa desde cien

hasta quinientos salarios mínimos mensuales urbanos del sector comercio y servicios.

Esta multa será reiterativa y se impondrá por día, hasta que se cumpla con lo resuelto».

Las razones que tuvo la Sala de lo Constitucional, para declarar inconstitucional la

disposición anteriormente citada, en cuanto a las infracciones, es que la Asamblea

Legislativa, sin tomar en cuenta parámetros objetivos (estudios sobre los ingresos de los

sujetos pasivos), determinó cuantías elevadas en las sanciones. Olvidando que las

sanciones deben responder a criterios de proporcionalidad y razonabilidad. Pues las

cuantías de la sanciones, se establecieron así, por presumir la Asamblea Legislativa, que

los posibles infractores, tienen suficiente capacidad económica.

En cuanto a la otra disposición declarada inconstitucional, la razón es que, los

legisladores no pueden tomar en cuenta para una sanción, otra sanción anterior. Pues eso

vulnera el Principio de Prohibición al Doble Juzgamiento, conocido como ne bis in ídem (no

dos veces por lo mismo). Ya que en el art. 30 literal a) de la Ley en referencia, se decía:

«… De existir reincidencia en estas infracciones, las subsiguientes se consideraran muy

graves». En ese sentido la declaratoria de inconstitucionalidad.

Sentencia 109-2013, Sala de lo Constitucional, Diario Oficial No. 24, Tomo No. 410.

Emisión: 14/01/16 Vigencia: desde su publicación

Publicación: 04/02/16

3. Se declara inconstitucional disposición de Ordenanza de Tasa Municipal

de Santiago de María, Usulután

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2016

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declaró inconstitucional, el

art. 6, sección 1-3 de la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de

Santiago de María, departamento de Usulután, por vulnerar los arts. 131 ord.6° y 204

ord.1° de la Constitución, en relación con el Principio de Reserva de Ley en materia

tributaria municipal, dado que la autorización para el funcionamiento de bancos,

financieras, casas de préstamo e instituciones de crédito, se encuentra excluida del

marco competencial del municipio.

La disposición declarada inconstitucional, literalmente dice:

«Art. 6

1.3 Licencia para operar dentro del municipio, sean estas Bancos, Financieras y casas de

Préstamo e Instituciones de Crédito Anual……………………………………..$3,000.00 ».

Las razones que tuvo la Sala de lo Constitucional, para declarar inconstitucional la

disposición anteriormente citada, en palabras sencillas es que: los Concejos Municipales

si bien es cierto, tienen facultades tributarias (Principio de Reserva de Ley Relativa), para

imponer tasas en la circunscripción territorial del municipio. Estas (las tasas), deben

contener una contraprestación o beneficio para el sujeto pasivo que las paga. Pues de no

ser así, derivarían en otros tributos, que no puede imponer o establecer (Principio de

Reserva de Ley), como lo son: los impuestos. Tributo que identificó la Sala, en relación a la

disposición municipal. Y que corresponde a la Asamblea Legislativa imponer, no al

Concejo Municipal de Santiago de María. Además a la Superintendencia General del

Sistema Financiero, le corresponde regular lo concerniente a las licencias de los Bancos,

Financieras y casas de Préstamo e Instituciones de Crédito Anual. En ese sentido, la

declaratoria de inconstitucionalidad.

Sentencia 126-2013, Sala de lo Constitucional, Diario Oficial No. 26, Tomo No. 410.

Emisión: 18/01/16 Vigencia: desde su publicación

Publicación: 08/02/16

4. Se declara inconstitucional disposición de Ordenanza de Tasa Municipal

de San Miguel

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declaró inconstitucional, el

art. 6 sección 6.13.109 de la Ordenanza de Tasas por Servicios del Municipio de San

Miguel, por contravenir el principio de reserva de ley en materia tributaria establecido en

el art. 131 ordinal 6° de la Constitución, ya que la contraprestación ofrecida se encuentra

fuera del marco de competencias municipales, debido a que la emisión de licencias para

el funcionamiento de instituciones bancarias, financieras de ahorro o crédito es atribución

de la Superintendencia del Sistema Financiero.

La disposición declarada inconstitucional, literalmente dice:

«Art. 6

[…]

Expedición de licencias:

[…]

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2016

6.13.109. Por el funcionamiento de Instituciones Bancarias, Financieras de Ahorro o

Crédito Nacionales, con una o más sucursales o agencias, cada una al año

……………………………………..$12,000.00 ».

Las razones que tuvo la Sala de lo Constitucional, para declarar inconstitucional la

disposición anteriormente citada, en palabras sencillas es que: a la Superintendencia

General del Sistema Financiero (SSF), le corresponde regular lo concerniente a las

licencias de funcionamiento de instituciones bancarias, financieras de ahorro o crédito. Y

no a los Concejos Municipales. En ese sentido, la declaratoria de inconstitucionalidad.

Cabe añadir, que la Sala de lo Constitucional, al notar que los Municipios están cobrando

tasas a entidades bancarias y financieras, por expedición de licencias de funcionamiento.

Sin tomar en cuenta, la Jurisprudencia Constitucional. Ha requerido a la Corporación de

Municipalidades de la República de El Salvador, que haga saber esta decisión a cada uno

de los Concejos Municipales del país.

Sentencia 95-2013, Sala de lo Constitucional, Diario Oficial No. 31, Tomo No. 410.

Emisión: 25/01/16 Vigencia: desde su publicación

Publicación: 15/02/16

CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

1. Se aprueba para Guatemala contingentes arancelarios de maíz amarillo,

maíz blanco y arroz con cáscara

El Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), resolvió aprobar para

Guatemala, para el año 2016, los contingentes arancelarios de maíz amarillo, maíz blanco

y arroz con cáscara, en la forma siguiente:

Código Descripción Volumen para el año

2016 T.M.

DAI dentro del

Contingente (%)

DAI fuera del

Contingente (%)

10.05 MAÍZ

1005.90 Los demás

1005.90.20 Maíz amarillo 200,000 0 15

1005.90.30 --Maíz blanco 50,000 0 20

10.06 ARROZ

10.06.10 -Arroz con cáscara

(arroz “paddy”)

1006.10.90 --Otros 19,000 0 23.7

Resolución No. 371-2015 (COMIECO-LXXIV), Diario Oficial No. 10, Tomo No. 410.

Emisión: 04/12/15 Vigencia: desde el 1/01/2016

Publicación: 15/01/16

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2016

2. Se modifica por adición, el Procedimiento de Reconocimiento de

Registro de Alimentos y Bebidas Procesados

El Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), resolvió modificar, por

adición, al Procedimiento de Reconocimiento de Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas

Procesados, aprobado mediante la Resolución No. 269 2011 (COMIECO LXI) del 2 de

diciembre de 2011, incorporando un numeral 5 al apartado 5 al apartado 4 del

procedimiento, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

«4.5. Para los cambios post registro notificados ante la autoridad sanitaria del país donde

se efectuó el registro sanitario del producto, el responsable del reconocimiento del

registro sanitario de este producto, debe presentar una copia de dichas notificaciones

ante la autoridad sanitaria en donde se otorgó el reconocimiento del registro sanitario. Lo

anterior con el fin de que el mismo pueda continuar comercializándose en ese país».

Resolución No. 373-2015 (COMIECO-LXXIV), Diario Oficial No. 10, Tomo No. 410.

Emisión: 04/12/15 Vigencia: desde el 4/05/2016

Publicación: 15/01/16

3. Se modifica por sustitución, el Reglamento Técnico Centroamericano

RTCA 65.05.54:09 Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola Requisitos

para el Registro

El Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), resolvió modificar, por

sustitución, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:09 FERTILIZANTES y

ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA REQUISITOS PARA EL REGISTRO, por el Reglamento

Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:15 FERTILIZANTES y ENMIENDAS DE USO

AGRÍCOLA REQUISITOS PARA EL REGISTRO.

Resolución No. 374-2015 (COMIECO-LXXIV), Diario Oficial No. 10, Tomo No. 410.

Emisión: 04/12/15 Vigencia: desde el 4/05/2016

Publicación: 15/01/16

4. Se aprueba el Manual para la realización de reuniones virtuales de los

grupos técnicos dentro del proceso de integración C.A

El Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), acrodó aprobar EL

MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS,

DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA. Del cual hará

una evaluación de funcionamiento la Presidencia Pro Tempore, e informara sobre la

misma al COMIECO.

Acuerdo No. 02-2015 (COMIECO-LXXIV), Diario Oficial No. 10, Tomo No. 410.

Emisión: 04/12/15 Vigencia: desde su emisión

Publicación: 15/01/16

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2016

5. Apoyo a CENPROMYPE

El Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), acordó apoyar al Centro

para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa (CENPROMYPE), en el desarrollo de

acciones que mejoren el acceso de la MIPYME al mercado intrarregional, con el propósito

de ampliar las oportunidades del mercado para dicho segmento empresarial.

Acuerdo No. 03-2015 (COMIECO-LXXIV), Diario Oficial No. 10, Tomo No. 410.

Emisión: 04/12/15 Vigencia: desde su emisión

Publicación: 15/01/16

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TRATADOS COMERCIALES

1. Fe de Errata a los Acuerdos Ejecutivos No. 1748 y 1752 sobre

programas de desgravación arancelaria 2016 con Taiwán y la UE

La Dirección de Administración de Tratados Comerciales (DATCO), ha hecho constar:

«que en el Diario Oficial N° 234, Tomo N° 409 de fecha dieciocho de diciembre de 2015,

se publicaron los Programas de Desgravación de los Tratados de Libre Comercio suscritos

por El Salvador, correspondientes al presente año, entre ellos, el Acuerdo Ejecutivo N°

1748, por medio del cual se establece el programa de desgravación del Tratado de Libre

Comercio entre la República de China (Taiwán), la República de El Salvador y la República

de Honduras, en el que se ha detectado un error en el DAI de la fracción arancelaria

6305.10.00; el Acuerdo Ejecutivo N° 1752, en el cual se establece el Programa de

Eliminación de Aranceles Aduaneros para el Acuerdo por el que se establece una

Asociación entre Centroamérica por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros

por otro y en el que se omitió involuntariamente la fracción 7308.20.00».

Por lo anterior al Acuerdo Ejecutivo 1748, le quedaría incorporado:

6305.10.00 -De yute o demás fibras

textiles del líber de la

partida 53.03

70%

Vigente hasta el 31 de

diciembre de 2016, de

acuerdo a Resolución 329-

2013 (COMIECO LXVI), a

partir del 1 de enero de

2017 pagará 15%, según el

Anexo 3.04 de este Tratado

Y al Acuerdo 1752, se le entendería incluido:

7308.20.00 -Torres y castilletes 5%

Fe de Errata, Dirección de Administración de Tratados Comerciales, Diario Oficial No. 15,

Tomo No. 410.

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2016

Emisión: 21/01/16 Vigencia: desde su publicación

Publicación: 22/01/16

DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS

1. Listado de Medicamentos para su venta libre 2016

Mediante acuerdo No. 04-16 emitido en sesión ordinaria de fecha 28 de enero de 2016,

se aprobó el listado de medicamentos para su venta libre, y en cumplimiento a lo

dispuesto en el artículo 6 letra t) de la Ley de Medicamentos, se ordena su publicación.

Dirección Nacional de Medicamentos, Acuerdo No. 04-16, Diario Oficial No. 20, Tomo No.

410.

Emisión: 28/01/16 Vigencia: desde su publicación

Publicación: 29/01/16

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

1. Ajuste de multas por infracciones

La Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), acordó:

Ajustar las multas para las infracciones graves a NUEVE MIL TRESCIENTOS

VEINTIOCHO 44/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

(US$9,328.44).

Ajustar las multas para las infracciones muy graves a NOVENTA Y TRES MIL

DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 38/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA (US$ 93,284.38).

Ajustar las multas para las infracciones en las que incurra el usuario final,

tipificadas en el artículo 108 de la Ley General de Electricidad a CIENTO OCHENTA

Y SEIS 57/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$186.57).

Acuerdo 582-E-2015, Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones,

Diario Oficial No. 6, Tomo No. 410.

Emisión: 17/12/15 Vigencia: a partir del 01/12/2015 al 30/11/2016

Publicación: 11/01/16

2. Ajuste de tasa por la actualización en el Registro de Electricidad y

Telecomunicaciones

La Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), acordó:

Ajustar la tasa por la actualización en el Registro de Electricidad y

Telecomunicaciones adscrito a la SIGET a CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$0.55) por cada megavatio

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2016

hora generado o importados con fines comerciales, durante el año

inmediatamente anterior a la fecha de renovación de su registro;

Acuerdo 583-E-2015, Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones,

Diario Oficial No. 6, Tomo No. 410.

Emisión: 17/12/15 Vigencia: a partir del 01/12/2015 al 30/11/2016

Publicación: 11/01/16

3. Se aprueba a la sociedad Empresa Transmisora de El Salvador, S.A. de

C.V. los requerimientos de Ingresos para 2016

La Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), acordó:

Aprobar a la sociedad EMPRESA TRANSMISORA DE EL SALVADOR, S.A. de C.V., los

requerimientos de ingreso para el periodo comprendido del uno de enero al treinta

y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, ambas fechas inclusive, por un total

de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL

SETECIENTOS UNO 42/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US

$ 44,426,701.42).

Acuerdo 596-E-2015, Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones,

Diario Oficial No. 9, Tomo No. 410.

Emisión: 23/12/15 Vigencia: a partir de su publicación

Publicación: 14/01/16

4. Se aprueba a sociedad el Cargo por la Operación del Sistema de

Transmisión y Administración del Mercado Mayorista y el Cargo por Uso

del Sistema de Transmisión

La Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), acordó:

Aprobar a la sociedad Unidad de Transacciones, S.A. de C.V., para el período

comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil

dieciséis, ambas fechas inclusive, el Cargo por la Operación del Sistema de

Transmisión y Administración del Mercado Mayorista (COSTAMM) para el año dos

mil dieciséis, por un valor de 818860/1000000 DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA por Megavatio-hora (US$0.818860 /Mwh).

Acuerdo 16-E-2016, Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones,

Diario Oficial No. 25, Tomo No. 410.

Emisión: 14/01/16 Vigencia: a partir de su notificación

Publicación: 05/02/16

5. Se ajustan requerimientos de ingresos y se aprueba el cargo por uso del

sistema de transmisión, a sociedad

La Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), acordó:

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2016

Ajustar los Requerimientos de Ingresos (RI) aprobados a la sociedad Empresa

Transmisora de El Salvador S.A. de C.V., para el periodo comprendido del uno de

enero al treinta y uno de diciembre del años dos mil dieciséis, ambas fechas

inclusive, al monto de CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y

NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO 82/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA (US $43,869,274.82).

Aprobar a la sociedad Empresa Transmisora de El Salvador S.A. de C.V., para el

periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos

mil dieciséis, el Cargo por Uso del Sistema de Transmisión (CUST) por un valor de

SEIS 763661/1000000 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por

Megavatio-hora (US $6.763661/MWh).

Acuerdo 17-E-2016, Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones,

Diario Oficial No. 25, Tomo No. 410.

Emisión: 14/01/16 Vigencia: a partir de su notificación

Publicación: 05/02/16

LEGISLACIÓN EN PROCESO

ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE PENSIONES

1. Algunos aspectos relevantes del anteproyecto de decreto de reformas a

la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, presentado por el Gobierno

a la Asamblea Legislativa (22 de febrero 2016)

1. Generalidades

Se crea el sistema de pensiones denominado Sistema Mixto, en el cual las contribuciones

se reciben y las prestaciones se otorgan en forma combinada, una parte en el régimen de

jubilación por reparto basado en la solidaridad intergeneracional y la otra, de

capitalización basada en un régimen de ahorro individual obligatorio.

El Sistema Mixto comprende el conjunto de instituciones, normas y procedimientos,

mediante los cuales se administrarán los recursos destinados a pagar las prestaciones

que deban reconocerse a sus afiliados para cubrir los riesgos de Invalidez Común, Vejez y

Muerte (ambos párrafos del art.1 de las reformas).

Este anteproyecto reconoce dos regímenes: a) de reparto, y b) de capitalización basado en

un régimen de ahorro individual.

El Régimen de reparto basado en la solidaridad intergeneracional: "Es aquel que se

establece como prestaciones definidas, en el cual los aportes de trabajadores activos y

sus empleadores financian las prestaciones de los pensionados…" (Art. 4 de las reformas).

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2016

El Régimen de capitalización: "es aquel en el cual la aportación definida de cada afiliado

se acumula en una cuenta individual que devenga una rentabilidad, para financiarse una

pensión".

A los anteriores regímenes se les debe sumar el concepto de "Sistema Mixto", en orden de

entenderlos, este se define en las reformas como: "… aquel sistema que está conformado

por ambos regímenes […] y en los cuales recibe las contribuciones de los afiliados y se les

otorgan las prestaciones en forma combinada…" (Art. 4 de las reformas).

2. Régimen de Reparto

En el régimen de reparto, el ingreso base para calcular las cotizaciones obligatorias será

hasta el equivalente a dos salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio y

servicios (art. 15 inciso 3° de las reformas).

Para efectos de esta ley, se entenderá por salario mensual la suma de las retribuciones

en dinero que el trabajador reciba por los servicios ordinarios que presente durante un

mes. Se considera integrante del salario todo lo que reciba el trabajador en dinero y que

implique retribución de servicios, incluido el periodo de vacaciones, sobresueldos,

comisiones y porcentajes sobre ventas (art. 15 inciso 4° de las reformas).

No forman parte del ingreso base de cotización los siguientes conceptos:

Las gratificaciones y bonificaciones ocasionales;

El aguinaldo;

Viáticos, gastos de representación y prestaciones sociales (art. 15 inciso 5° de las

reformas)

2.1. Pensión Mínima del Sistema de Pensiones Público

El monto de las pensiones mensuales de vejez e invalidez no podrán ser inferiores a la

pensión mínima establecida anualmente por Ministerio de Hacienda en la Ley del

Presupuesto General del Estado, tomando en cuenta la variación relativa del Índice de

Precios al Consumidor y los recursos disponibles del Gobierno Central, conforme a la

metodología que se establezca en la normativa técnica pertinente. Así mismo, la suma de

las pensiones de sobrevivencia que origen un mismo causante, no podrá ser inferior a

dicha pensión mínima. (Art. 63 inciso 1° de las reformas)

Para que opere la garantía estatal, el afiliado o beneficiario no debe percibir ingresos,

incluyendo la pensión, cuyo monto sea igual o superior al salario mínimo vigente. Además

los que se pensionen por vejez, deberán haber registrado un mínimo de 25 años de

cotizaciones (ART. 63 inciso 2° de las reformas).

2.2. Asignaciones

Cuando un asegurado registre al menos doce meses de cotizaciones en el ISSS o en el

INPEP y no cumpla los requisitos para acceder a una pensión de invalidez o generar

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2016

derecho a pensión de sobrevivencia, tendrá derecho a recibir una asignación, la cual será

equivalente al diez por ciento del salario básico regulador por cada mes cotizado y se

pagara de conformidad a la ley. (Art. 65 inciso 1° de las reformas).

Asimismo las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez

no cumplan con el requisito de cotizaciones exigidas y declaren su imposibilidad de

continuar cotizando, tendrán derecho a recibir la asignación en los mismo términos. (Art.

65 inciso 2° de las reformas).

2.3. Recursos para financiar el régimen de reparto

Los recursos para financiar el régimen de reparto estarán constituidos por las cotizaciones

de este régimen, los recursos obtenidos del traslado de la cuenta individual de ahorro

para pensiones y del traslado de los certificados de traspaso (art. 68 de la Reforma que

crea el art. 232-C).

2.4. De las cotizaciones

En este régimen, 6.25% del ingreso base de cotización será aportado por el trabajador y

6.75%, por el empleador (art. 68 de la reforma que crea el art. 232- H de la Ley).

Cuando se contraten los servicios de las Administradoras de Fondos de Pensiones para la

administración del régimen de reparto, del porcentaje de la cotización se le reconocerá

una comisión no mayor a uno por ciento del ingreso base de cotización (art. 68 de la

Reforma que crea el art. 232- I de la Ley).

3. Régimen de Capitalización

En el régimen de Capitalización, el ingreso base para calcular las cotizaciones obligatorias

será el excedente a dos salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio

servicios (art. 15 inciso 3° parte final de las reformas).

En cuanto a la base de cotización, se calcula de la misma forma que en el régimen de

reparto.

Ahora bien, la tasa única de cotización (13%), se distribuye en este régimen, de la

siguiente manera:

11.1% del ingreso base de cotización, se destinará a la cuenta individual de ahorro para

pensiones del afiliado. De este total, 6.25% del ingreso base será aportado por el

trabajador y 4.85% por el empleador.

1.9% del ingreso base de cotización, se destinará al contrato del seguro de invalidez y

sobrevivencia que se establece en esta ley y el pago de la Institución Administradora por

la administración de las cuentas individuales de ahorro para pensiones. Este porcentaje

será de cargo del empleador (los 3 párrafos precedentes confróntese con el art. 17 de las

reformas).

Page 30: Legislación Económica

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El Salvador |Informe Económico, Marzo 2016

Debe mencionarse que en este régimen, el Fondo de Pensiones será propiedad exclusiva

de los afiliados, independiente y diferente del patrimonio de la Institución Administradora,

sin que esta tenga dominio sobre aquel. (Art. 32 inciso primero de las reformas).

Otro punto importante a resaltar de este régimen, es lo concerniente a las pensiones de

vejez, así se establece que esto será posible cuando hayan cumplido 60 años de edad los

hombres, o 55 años de edad las mujeres, siempre que registren como mínimo 25 años de

cotizaciones, continuas o discontinuas. (Art. 40 inciso 1° de las reformas)

Si cumplidas las edades antes mencionadas, los afiliados no ejercen su derecho y se

invalidan o fallecen, sólo serán acreedores, ellos o sus beneficiarios, al equivalente de la

pensión de vejez en ese momento, liberando a la Institución Administradora de cualquier

responsabilidad respecto de estos riesgos (art. 40 inciso 2° de las reformas).

4. Inversión Obligatoria en títulos previsionales

Los Fondos de Pensiones deberán adquirir obligatoriamente los títulos previsionales por

los que se sustituyan los certificados de traspaso y certificados de traspaso

complementarios, para los cuales no opere el límite de inversión señalado en la letra m)

del art. 91 de esta ley (Títulos previsionales, emitidos por el Fideicomiso de Obligaciones

Previsionales, tendrán un límite máximo de 45% del activo del fondo) (Art. 67 de las

reformas).