Reforma legislación

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REFORMAS TRIBUTARIAS ELABORADO POR: García Claudia, Stalin Duque, Daniel Medina ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR GRUPO Nº 2 FECHA: lunes 8 de Octubre del 2012

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REFORMAS TRIBUTARIAS

ELABORADO POR:García Claudia, Stalin Duque, Daniel Medina

ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

GRUPO Nº 2

FECHA: lunes 8 de Octubre del 2012

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LEY ORGÁNICA REFORMATORIA E INTERPRETATIVA A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, AL CÓDIGO TRIBUTARIO, A LA LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA Registro oficial 392, Julio 30 de 2008.

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO Y A LA LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA registro oficial 497, Diciembre 30 de 2008.

LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS, registro oficial 48 Octubre 16 de 2009.

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO Y A LA LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA, registro oficial # 94 sumplemento, diciembre 23 de 2009.

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE HIDROCARBUROS Y A LA LEY DE RÉGI-MEN TRIBUTARIO INTERNO Registro Oficial 244 Julio 27 del 2010

LEY DE EQUIDAD TRIBUTARIA (COMO RESULTADO DEL CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN), Registro Oficial 351 suplemento diciembre 29 de 2010.

LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO (RESULTADO DE LA LEY DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA)., Registro Oficial 444 Mayo 10 de 2011.

LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO. Registro oficial Nº 583 noviembre 24 de 2011.

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SEGUNDA REFORMA TRIBUTARIA

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA E INTERPRETATIVA A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Registro Oficial # 392, 30 de Julio del 2008

REFORMAS A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

EXENCIÓN IMPUESTO A LA RENTA EN CASO DE LOS DISCAPACITADOS

Consideración de la exención, para la exoneración del pago de impuesto a la renta en caso del discapacitados, para lo cual deberá presentar una discapacidad del 40% art. 1 LORI.

Deducción de los intereses en el cálculo del impuesto a la Renta “Para que sean deducibles los intereses pagados por créditos externos otorgados directa o indirectamente por partes relacionadas, el monto total de éstos no podrá ser mayor al 300% con respecto al patrimonio, tratándose de sociedades. Tratándose de personas naturales, el monto total de créditos externos no deberá ser mayor al 60% con respecto a sus activos totales. Art. 2 LORI

GASTOS PERSONALES DEDUCIBLES:

Las personas naturales podrán deducir hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que superen un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

Los gastos personales que se pueden deducir corresponden a:

Arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, educación, salud, y otros que esta-blezca el reglamento.

Los costos de educación superior personales o del cónyuge, hijos de cualquier edad u otras per-sonas que dependan económicamente del contribuyente.

Los originales de los comprobantes deberán ser mantenidos durante seis años contados desde la fecha en la que se presentó su declaración.

A efecto de llevar a cabo la deducción el contribuyente deberá presentar obligatoriamente la declaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo de los gastos que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas.Art.3 de la LORTI, reforma al Art.16 de la LORTI

IMPUESTOS A LOS CONSUMOS ESPECIALES

a. Sustitución de la tabla correspondiente al Grupo I por la siguiente:

GRUPO I Antes

Después%

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%Cigarrillos, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco (abarcan los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, inhalados, mascados o utilizados como rapé)

18.54

150

Cerveza 30.90

30

Bebidas gaseosas 10.3 10Alcohol y productos alcohólicos distintos a la cerveza 26.7

840

Perfumes y aguas de tocador 0 20Videojuegos 0 35Armas de fuego, armas deportivas y municiones, excepto aquellas adquiridas por la fuerza pública

0 300

Focos incandescentes excepto aquellos utilizados como insumos automotrices

0 100

b. Sustitúyase la tabla correspondiente al Grupo II por la siguiente:

GRUPO II Antes%

Después%

1. Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, conforme el siguiente detalle:

5.15 0

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 20.000

0 5%

Camionetas, furgonetas, camiones, y vehículos de rescate cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 30.000

0 5%

Vehículos motorizados, excepto camionetas, furgonetas, camiones y vehículos de rescate, cuyo precio de venta al público sea superior a USD 20.000 y de hasta USD 30.000

0 10%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a USD 30.000 y de hasta USD 40.000

0 15%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a USD 40.000 y de hasta USD 50.000

0 20%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a USD 50.000 y de hasta USD 60.000

0 25%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a USD 60.000 y de hasta USD 70.000

0 30%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a USD 70.000

0 35%

2. Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo

10.3 15%

CONCLUSIONES

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El Gasto no deducible por concepto de sueldos y salarios, representa el 23% del total, esto es debido a que el pago que realiza la empresa a los empleados, está dividido en dos partes, una que está registrada en el IESS y que cumple las normativas para poder deducir el gasto, y otra parte que no está registrada en el IESS

Los Costos Financieros representan el 48% del total de Gastos no deducibles, esto es debido a que la empresa gestiona créditos para financiamiento de sus operaciones a personas natu-rales que en la práctica son créditos de usura, los que al no ser canalizados mediante el Siste-ma Financiero y al no efectuársele la retención en la fuente por concepto de impuesto a la ren-ta, no cumplen las exigencias para ser considerados gastos deducibles.

Los Costos de Obra gestionados entre la empresa y contratistas generan un gasto no deduci-ble de Obra que representa el 16% del total de Gastos no deducibles, esto se debe a los pro-blemas dentro de la estructura organizacional

RECOMENDACIONES

Considerando que gran parte del gasto no deducible que la empresa no puede utilizar se genera por un enfoque poco claro y más bien confuso, en la gestión de remuneraciones, razón por la que es importante revisar las Políticas de Recursos Humanos y ver la forma de alinear los pagos de remuneraciones a otras actividades del área como evaluación del desempeño, clima y cultura de trabajo entre otras.

Formalizar las operaciones de la empresa, implica visualizar que se debe entender que las herra-mientas de financiamiento más adecuadas surgen de una Política Financiera seria que incluya la definición clara y ordenada de los roles que abarca y el real significado de esta función en la em-presa.

En igual sentido que en el punto anterior, es necesario una revisión en el diseño de la estructura organizacional de la empresa, el mismo que incluya el establecimiento de una nueva Departa-mentalización por funciones, la formalización de procesos y políticas de la empresa que contribu-yan a una gestión profesional del área de compras y adquisiciones que es donde se están per-diendo gran parte de los gastos no deducibles que la compañía no puede utilizar.

REFORMAS A LA LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA DEL ECUADOR

EXENCIONES “IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS”

Para fines de la determinación y liquidación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) están exoneradas exclusivamente las siguientes transacciones:

a) Los pagos por concepto de importaciones;

b) La repatriación de utilidades obtenidas por accionistas extranjeros;

c) Los pagos de capital e intereses por concepto de créditos externos que estén debidamente registrados en el Banco Central del Ecuador;

d) Pagos por concepto de primas de compañías de reaseguros;

e) Los consumos realizados en el exterior por medio de tarjetas de crédito y débito emitidas en el país, cuyo titular sea una persona natural;

f) Las transferencias, traslados, envíos o retiros de divisas realizadas en cumplimiento de leyes o disposiciones de organismos públicos de control y regulación;

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g) Los traslados de divisas de hasta una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales, sin la intermediación de una institución financiera o Courier;

h) Las transferencias que se realicen para pagos de estudios en el exterior de tercer y cuarto nivel hasta por un equivalente a dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales anuales, previo el registro del plantel de estudios en el exterior;

i) Los pagos por servicios de salud, justificados con factura de centro médico del exterior y declaración juramentada del que efectúa la remesa;

j) Los avances de efectivo y retiros realizados en el exterior por medio de tarjetas de crédito y débito, cuyo valor no supere al equivalente a una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales, en un mes calendario; y

k) La repatriación de capital y de los rendimientos obtenidos por las inversiones realizadas en valores de renta fija, de plazos de un año o más, que se negocien a través de las bolsas de valores del país, hecha a beneficiarios domiciliados en jurisdicciones extranjeras”.

Artículo 15 de la LORI, reforma al art. 159 de la Ley de Reformatoria de la equidad tributaria

REFORMAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO

Se considera como defraudación: la venta de aguardiente sin rectificar o alcohol sin embotellar y la falsa declaración de volumen o grado alcohólico del producto sujeto al tributo, fuera del límite de tolerancia establecida por el INEN. Art. 16 de la LORI reforma al Artículo 344 del código tributario.

CONCLUSIONES

Al analizar la estructura de los ingresos tributarios en el Presupuesto General del Estado, se ha podido deducir que nuestro sistema tributario constituye en gran parte la columna vertebral para la elaboración de las proformas presupuestarias, si consideramos que las reformas tributarias bien encaminadas pueden incentivar la inversión, la reinversión para el desarrollo nacional, al procurar una justa distribución de los ingresos públicos.

A lo dilatado de este estudio se ha tratado de enmarcar al sistema tributario ecuatoriano desde el punto de vista de la política fiscal, ya que los impuestos de alguna manera determinan el com-portamiento y de las decisiones de las personas, también podemos definir cuales son las fortale-zas en materia tributaria (endurecimiento de las sanciones tributarias) y las debilidades (evasión permanente de los tributos), a fin de establecer un sistema que altere lo menos posible el com-plejo funcionamiento de la economía social de mercado.

En lo que respecta a las Finanzas Públicas no han respondido a la necesidad de dar un uso ade-cuado y eficiente a los recursos económicos, provenientes principalmente, de la riqueza nacio-nal. Ante lo anotado, la Dolarización, se da en un escenario donde la política fiscal no ha recibido cambio eficaz; como bajar la inflación “el impuesto más gravosos al pueblo”-. Se considera que la única alternativa para estabilizar el comportamiento de la inflación es que el gobierno trabaje en medidas económicas que apunten a favorecer la producción.

A través de este estudio, y en base a los incrementos en las recaudaciones para la ejecución de las proformas presupuestarias, se deduce que el Impuesto al Valor Agregado (IVA), es uno de

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los gravámenes indirectos; que a partir del período de análisis del 2003 al 2007 no ha sufrido va-riaciones en la tasa impositiva del 12%, consecuentemente lo percibido por concepto de este im-puesto constituyen la principal fuente de ingresos tributarios y por ende el ingreso no tributario que incide en el Presupuesto General de Estado.

RECOMENDACIONES

Es aconsejable una reforma tributaria, que no distorsione los principios básicos del Régimen Tri-butario Interno, consagrados en la Constitución Política de la República; estableciendo cambios estructurales a la norma tributaria con el fin de no dejar espacio a la elusión y evasión tributaria; especialmente en los procedimientos para el pago del impuestos a la renta, donde los escudos fiscales juegan un papel decisivo al momento de liquidar el impuesto.

La necesidad de una política fiscal redistributiva, es decir de una política activa del Estado en la redistribución del ingreso, a través de los siguientes medios: predominio de impuestos directos frente a impuestos indirectos, en procura de disminuir proporcionalmente a los segundos debido a su carácter regresivo, incrementar la carga tributaria (en la actualidad, gira en torno al 11,8% del PIB), y en establecer reformas estructurales en el ámbito tributario.

De los ingresos tributarios, correlativamente se detectó que a lo largo de la historia presupuesta-ria del Ecuador; son los impuestos indirectos los que financian las tres cuartas parte de los ingre-sos públicos, mientras que la tercera parte restante se lo hace desde los impuestos directos; lo cual; en términos de redistribución del ingreso, actúa regresivamente para el grueso de la pobla-ción ecuatoriana que tiene que pagar el IVA actual porcentualmente por igual, sea cual sea su ni-vel de ingreso; este análisis nos permite sugerir o recomendar que se implante mecanismos de control más rígidos para evitar la evasión y elusión tributaria; y de esta forma equiparar los im-puestos directos con los indirectos para la proformas presupuestarias.

Una distribución equitativa de los ingresos y de la riqueza, aunque el concepto de equitativo es relativo y está lleno de valoraciones, se suele expresar cuantitativamente en la idea que todos los habitantes o familias pudieran tener aproximadamente la misma cuota de ingreso y riqueza.

TERCERA REFORMA TRIBUTARIA

Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador

Registro Oficial # 497, 30 de Diciembre de 2008

REFORMAS A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

REINVERSIÓN DE UTILIDADES:

Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán obtener una reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la renta sobre el monto reinvertido, siempre y cuando lo destinen a la adquisición de maquinarias nuevas o equipos nuevos que se utilicen para su actividad productiva y efectúen el correspondiente aumento de capital. Art. 1 de la LORTI y reforma el art 37 de la LORTI

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“El Servicio de Rentas Internas, previa solicitud del contribuyente podrá conceder la reducción o exoneración del pago del anticipo del Impuesto a la Renta de conformidad con los términos y condiciones que se establezcan en el reglamento. Art. 2 de la LORTI y la reforma el art 41 de la LORTI

TARIFA 0% IVA

Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos, siempre que el valor FOB del envío sea menor o igual al equivalente al 5% de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, que su peso no supere el máximo que establezca mediante decreto el Presidente de la República, y que se trate de mercancías para uso del destinatario y sin fines comerciales. Art. 13 LA LORTI y reforma al Art. 55 aumentando un numeral el 15.

RETENCIÓN EN LA FUENTE

Desde la vigencia de esta ley, hasta el 31 de diciembre del año 2009, se someterán a la retención en la fuente del 5%, los pagos efectuados por concepto de intereses por créditos externos y líneas de crédito, establecidos en el artículo 10, numeral 2, de la Ley de Régimen Tributario Interno, otorgados a favor de sociedades nacionales y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras siempre que el otorgante no se encuentre domiciliado en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición y que las tasas de interés no excedan de las máximas referenciales fijadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador a la fecha de registro de crédito o su novación. Sobre el exceso de dicha tasa se deberá realizar la retención del 25% de los intereses totales que correspondan a tal exceso, para que el pago sea deducible. Esta reforma se crea vía disposición transitoria (novena) de la LORTI

ICE EXENCIONES

Estarán exentos del impuesto a los consumos especiales: el alcohol que se destine a la producción farmacéutica; el alcohol que se destine a la producción de perfumes y aguas de tocador; el alcohol, los mostos, jarabes, esencias o concentrados que se destinen a la producción de bebidas alcohólicas; el alcohol, los residuos y subproductos resultantes del proceso industrial o artesanal de la rectificación o destilación del aguardiente o del alcohol desnaturalizados no aptos para consumo humano, que como insumos o materia prima, se destinen a la producción, los productos destinados a la exportación, los vehículos híbridos; y, los vehículos ortopédicos y no ortopédicos destinados al traslado de personas con discapacidades conforme a las disposiciones sobre la Ley de Discapacidades.”

REFORMAS A LA LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA DEL ECUADOR

IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

Se reforma el Impuesto a la Salida de Divisas, incrementando su tarifa del 0.5% al 1% sobre la base imponible y se eliminan las exenciones existentes a este impuesto, manteniendo únicamente la exención para aquellas personas naturales que abandonen el país portando en efectivo hasta una fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales. Art 6 y 7 de la LORTI Y ET reforma al los Arts. 156 y 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria.

EXENTOS IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

Los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros que abandonen el país portando dinero en efectivo hasta una fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales estarán exentos de este impuesto; en los demás estarán gravados, (la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas es del 1%).

CREACION DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR

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Establécese el impuesto mensual sobre los fondos disponibles e inversiones que mantengan en el exterior las entidades privadas reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y las Intendencias del mercado de Valores de la Superintendencia de Compañías.

Hecho Generador.- Se considera hecho generador de este impuesto a la tenencia a cualquier tí-tulo, de fondos disponibles en entidades domiciliadas fuera del territorio nacional o de inversio-nes emitidas por emisores domiciliadas fuera del territorio nacional.

Sujeto Activo.- El Estado es el sujeto activo de este impuesto quien lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.

Sujetos Pasivos.- Están obligados al pago de este tributo en calidad de contribuyentes, las enti-dades privadas reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y por las Intendencias del Mercado de Valores de la Superintendencia de Compañías.

Base Imponible: Es el saldo promedio mensual de los fondos disponibles en entidades extranjeras domiciliadas o no en el Ecuador y de inversiones emitidas por emisores domiciliados fuera del territorio nacional.

Tarifa: La tarifa de este impuesto es del 0.084% mensual sobre la base imponible. Liquidación y pago: Se lo liquidará y pagará mensualmente en las instituciones financieras

autorizadas. Sanciones por Incumplimiento: La presentación tardía se sancionará con una multa

equivalente al 3% del impuesto causado por cada mes o fracción de retraso, monto que no podrá superar el valor del impuesto.

Destino del impuesto.- La recaudación total del impuesto ingresará al Presupuesto General del Estado.".

CONCLUSIONES

La existencia de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, si son una decisión acer-tada de los empleados de las diferentes instituciones o empresas donde existen, pues los benefi-cios que reciben son varios sobre todo satisfacer sus necesidades económicas durante todo el tiempo que permanezcan como socios activos.

Los empleados capaces de lograr crear estos Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, si son considerados privilegiados, por cuanto su remuneración mensual le permite destinar parte de sus recursos para este objetivo y también satisfacer las demás necesidades de su familia; lo que no ocurre con la mayoría de los trabajadores del país.

Los partícipes de estos Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, si tienen beneficios de estas entidades, a más de obtener una pensión mensual, recibirán una cantidad en dinero fruto de sus aportaciones mensuales llegando a ser considerable en el momento que más necesita-mos, como es llegar a ser una persona jubilada.

Con la inquietud al desarrollar la presente investigación, he llegado a la conclusión, que apenas una empresa del sector privado a visto el beneficio de crear un Fondo Complementario Previsio-nal Cerrado, como es la Empresa Franz Viegener. Viendo los beneficios que obtienen y habien-do tantas empresas grandes en el país, sus empleados deberían considerar en crearlas.

RECOMENDACIONES

Fomentar la creación de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados entre los emplea-dos de las diferentes instituciones sean públicas o privadas siempre y cuando su remuneración mensual lo permita. Los beneficios que van a recibir son dignos de análisis.

A los empleados que puedan organizar y crear estos Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, poner más interés y voluntad para lograr este objetivo, que les brindará una vida digna al pasar a ser jubilado.

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El servicio de Rentas Internas debería considerar en exonerar del pago del impuesto a la renta sobre el monto total anual de sus remuneraciones que los empleados destinan como aportes a los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados.

CUARTA REFORMA TRIBUTARIA

LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS

Registro Oficial # 48, Viernes 16 de Octubre del 2009

EXENTOS AL IMPUESTO A LA RENTA

Los ingresos percibidos por las empresas públicas serán exentos del pago del Impuesto a la Renta, a partir del primero de enero de 2010; por ende, estas empresas tampoco estarán sujetas al pago del anticipo de dicho impuesto. (Art 41.Ley Orgánica de Empresas Públicas).

IVA 12%

Se derogan las disposiciones que gravaban con tarifa 0% de IVA los bienes y servicios adquiridos por instituciones del Estado y empresas públicas que perciben ingresos exentos del impuesto a la renta.

El derecho al reintegro del IVA, deberá ser ahora ejecutado directamente por las instituciones del Estado y las empresas públicas de conformidad con la normativa que dictamine al respecto el SRI; antes de la reforma, este trámite lo debían gestionar los proveedores del sector público.

TÉCNICAS:

Determinar los procedimientos para la constitución de empresas públicas que deban gestionar los sectores estratégicos con alcance nacional e internacional;

Establecer los medios para garantizar el cumplimiento, a través de las empresas públicas, de las metas fijadas en las políticas del Estado ecuatoriano, de conformidad con los lineamientos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;

Regular la autonomía económica, financiera, administrativa y de gestión de las empresas públi-cas, con sujeción a los principios y normativa previstos en la Constitución de la República, en és-ta y en las demás leyes, en lo que fueren aplicables;

Fomentar el desarrollo integral, sustentable, descentralizado y desconcentrado del Estado, con-tribuyendo a la satisfacción de las necesidades básicas de sus habitantes, a la utilización racio-nal de los recursos naturales, a la reactivación y desarrollo del aparato productivo y a la presta-ción eficiente de servicios públicos con equidad social. Las empresas públicas consideraran en sus costos y procesos productivos variables socio ambientales y de actualización tecnológica;

Actuar en cumplimiento de los parámetros de calidad definidos por el Directorio y las regulacio-nes aplicables, con sujeción a criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales;

Proteger el patrimonio, la propiedad estatal, pública y los derechos de las generaciones futuras sobre los recursos naturales renovables y no renovables, para coadyuvar con ello el buen vivir;

ELEMENTOS

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Contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la población ecuatoriana;

Promover el desarrollo sustentable, integral, descentralizado y desconcentrado del Estado, y de las actividades económicas asumidas por éste.

Actuar con eficiencia, racionalidad, rentabilidad y control social en la exploración, explotación e industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables y en la comercialización de sus productos derivados, preservando el ambiente;

Propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, re-gularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestación de los servicios públicos;

Precautelar que los costos socio-ambientales se integren a los costos de producción; y,

Preservar y controlar la propiedad estatal y la actividad empresarial pública.

QUINTA REFORMA TRIBUTARIA

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO Y A LA LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA,

Registro Oficial # 94, 23 de Diciembre del 2009

REFORMAS A LA LEY DEL REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

LOS DIVIDENDOS Y LAS UTILIDADES DE SOCIEDADES

Así como los beneficios obtenidos por fideicomisos mercantiles, distribuidos a favor de personas

naturales residentes en el país, formarán parte de su renta global, teniendo derecho a utilizar, en su

declaración de impuesto a la renta global, como crédito, el impuesto pagado por la sociedad

correspondiente a ese dividendo, utilidad o beneficio, que en ningún caso será mayor al 25% de su valor.

El crédito tributario aplicable no será mayor al impuesto que le correspondería pagar a la persona natural

por ese ingreso dentro de su renta global.

Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán obtener una reducción de 10 puntos

porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en activos productivos,

siempre y cuando lo destinen a la adquisición de maquinarias nuevas o equipos nuevos que se utilicen

para su actividad productiva, así como para la adquisición de bienes relacionados con investigación y

tecnología que mejoren productividad, generen diversificación productiva e incremento de empleo, para

lo cual deberán efectuar el correspondiente aumento de capital y cumplir con los requisitos que se

establecerán en el Reglamento a la presente Ley. En el caso de Instituciones Financieras Privadas,

cooperativas de ahorro y crédito y similares, también podrán obtener dicha reducción, siempre y cuando

lo destinen al otorgamiento de créditos para el sector productivo, incluidos los pequeños y medianos

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productores, en las condiciones que lo establezca el reglamento, y efectúen el correspondiente aumento

de capital. El aumento de capital se perfeccionará con la inscripción en el respectivo Registro Mercantil

hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades

materia de la reinversión, y en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y similares se

perfeccionará de conformidad con las normas pertinentes. En casos excepcionales y debidamente

justificados mediante informe técnico del Consejo de la Producción y de la Política Económica, el

Presidente de la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo podrá establecer otros activos

productivos sobre los que se reinvierta las utilidades y por tanto obtener el descuento de los 10 puntos

porcentuales. La definición de activos productivos deberá constar en el Reglamento a la presente Ley.

FIDEICOMISOS MERCANTILES

Sobre los dividendos y utilidades de las sociedades y sobre los beneficios obtenidos de fideicomisos

mercantiles, fondos de cesantía y fondos de inversión gravados, que constituyan renta gravada, se

realizará la retención en la fuente conforme se establezca en el Reglamento a esta Ley. Cuando una

sociedad otorgue a sus socios, accionistas, partícipes o beneficiarios, préstamos de dinero, se

considerará dividendos o beneficios anticipados por la sociedad y por consiguiente, ésta deberá efectuar

la retención del 25% sobre su monto. Tal retención será declarada y pagada al mes siguiente de

efectuada y dentro de los plazos previstos en el Reglamento y constituirá crédito tributario para la

empresa en su declaración de impuesto a la Renta.".

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Las personas naturales o sociedades que promuevan un espectáculo público deberán declarar y pagar, como anticipo adicional del impuesto a la renta, un 3 % sobre los ingresos generados por el espectáculo, toda vez que sobre estos ingresos no procede retención en la fuente.

Entre esos ingresos gravables se incluye dinero, especies o servicios apreciables en dinero como

honorarios, dietas, hospedaje, alimentación, viáticos, subsistencias, transporte.

OBJETO DEL IMPUESTO

Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a

la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así

como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios

prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley.

Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto transferir el

dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los derechos de autor, de propiedad

industrial y derechos conexos, aún cuando la transferencia se efectúe a título gratuito,

independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen dicha

transferencia y de las condiciones que pacten las partes.

Los que se exporten. Para considerar una operación como exportación de servicios deberán cumplirse

las siguientes condiciones:

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a) Que el exportador esté domiciliado o sea residente en el país;

b) Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea residente en el país;

c) Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del usuario o beneficiario

tenga lugar íntegramente en el extranjero, aunque la prestación del servicio se realice en el país.

d) Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea cargado como costo o

gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades o negocios en el

Ecuador.

IVA PAGADO POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El IVA pagado por personas con discapacidad, que estén calificadas por el organismo competente, en la

adquisición de vehículos ortopédicos o no ortopédicos importados o adquiridos localmente, siempre que

estén destinados para el uso y traslado de personas con discapacidad; aparatos médicos especiales,

materia prima para órtesis y prótesis, tienen derecho a que ese impuesto les sean reintegrado, sin

intereses en un tiempo no mayor a noventa días, a través de cheque u otro medio de pago. Se

reconocerá intereses si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el IVA reclamado.

El Servicio de Rentas Internas determinará el trámite a seguir para su devolución.

EXENCIONES

Estarán exentos del impuesto a los consumos especiales: el alcohol que se destine a la producción

farmacéutica; el alcohol que se destine a la producción de perfumes y aguas de tocador; el alcohol, los

mostos, jarabes, esencias o concentrados que se destinen a la producción de bebidas alcohólicas; el

alcohol, los residuos y subproductos resultantes del proceso industrial o artesanal de la rectificación o

destilación del aguardiente o del alcohol, desnaturalizados no aptos para el consumo humano, que como

insumos o materia prima, se destinen a la producción; los productos destinados a la exportación; los

vehículos híbridos; y, los vehículos ortopédicos y no ortopédicos, importados o adquiridos localmente y

destinados al traslado y uso de personas con discapacidad, conforme a las disposiciones constantes en

la Ley de Discapacidades y la Constitución.

TITULO SEGUNDO

REFORMAS A LA LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA DEL ECUADOR

EXENCIONES

Los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros que abandonen el país portando en efectivo hasta una fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales estarán exentos de este impuesto; en lo demás estarán gravados.

Las transferencias realizadas al exterior de hasta 1000 dólares de los Estados Unidos de América, estarán exentas del Impuesto a la Salida de Divisas, recayendo el gravamen sobre lo que supere tal

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valor. En el caso de que el hecho generador se produzca con la utilización de tarjetas de crédito o de débito no se aplicará esta exención.

REFORMAS AL C ÓDIGO TRIBUTARIO

La venta para consumo de aguardiente sin rectificar o alcohol sin embotellar y la falsa declaración de volumen o grado alcohólico del producto sujeto al tributo, fuera del límite de tolerancia establecido por el INEN, así como la venta fuera del cupo establecido por el SRI, del alcohol etílico que se destine a la fabricación de bebidas alcohólicas, productos farmacéuticos y aguas de tocador.

SEXTA REFORMA TRIBUTARIA

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE HIDROCARBUROS Y A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Registro Oficial # 244, 27 de Julio del 2010

ADJUDICACI ÓN DE CONTRATOS

Adjudicación de contratos prestación de servicios para la exploración y/o explotación: se harán vía licitación, excepto empresas extranjeras estatales o mixtas, donde se podrán delegarse directamente sin un concurso.

CAMPOS MARGINALES

Representan hasta el 6% de la producción petrolera nacional, y están incluidos en la ley.a. Los contratos debieron renegociarse en un plazo máximo de 180 días.

REDUCCI ÓN DE UTILIDADES

Del 15%> al 3% de los trabajadores, el 12% restante se repartirá entre las comunidades que reciben el impacto de la actividad petrolera.

REDUCCI ÓN EL IR DE LAS COMPAÑÍAS PETROLERAS

Del 44% al 25%, al pasar al modelo de prestación de servicios.

Articulo. 90 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece que las utilidades que obtengan los contratistas de prestación de servicios para la exploración y. explotación de hidrocarburos estarán sujetas al pago del impuesto a la renta de conformidad con la tarifa única del 44.4%;

Elimínese del inciso cuarto del artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno, lo siguien-te: “salvo que por la modalidad contractual estén sujetas a las tarifas superiores previstas en el Título Cuarto de esta Ley.”.

Art. 37.- Tarifa del impuesto a la renta para sociedades.- Las sociedades constituidas en el Ecuador, así como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos

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permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas, que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas a la tarifa impositiva del veinte y dos por ciento (25%) sobre su base imponible.

Las empresas de exploración y explotación de hidrocarburos estarán sujetas al impuesto mínimo establecido para sociedades sobre su base imponible en los términos del inciso primero del presente artículo.

PREMIO ADICIONAL A LAS UTILIDADES

Al incursionar en actividades de exploración para ampliar las reservas, y al implementar técnicas para extraer más crudo.

SEPTIMA REFORMA TRIBUTARIA

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES

Registro Oficial # 351, Miércoles 29 de diciembre 2010

INCENTIVOS DE ORDEN TRIBUTARIO

De aplicación para las inversiones que se ejecuten en cualquier parte del territorio nacional:

LA REDUCCIÓN PROGRESIVA DE TRES PUNTOS PORCENTUALES EN EL IMPUESTO A LA RENTA

Se establece en el 25% la tarifa general de Impuesto a la Renta para las sociedades. No se modifica la

reducción de 10 puntos porcentuales para el caso de reinversión de utilidades. La reducción de la tarifa

general del impuesto será progresiva: en el 2011 será del 24%; en el 2012 del 23%; y, a partir de 2013

en adelante será del 22%. La reforma no modifica la tabla progresiva para el pago del Impuesto a la

Renta de las personas naturales que se mantiene con tarifas desde el 5% al 35%. (Art. 9.1 de la Ley De

Régimen Tributario Interno).

REDUCCIÓN DEL IMPUESTO ALA RENTA PARA LAS ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO ECONÓMICO (ZEDE).

Reducción adicional de 5 puntos porcentuales del Impuesto a la Renta, a los administradores y operadores de las ZEDES, con el carácter de permanente (17%).  Si son en sector preferente y es inversión nueva aplica tarifa 0% de IR por 5 años (fuera zona urbana de Quito y Guayaquil). Y en los sectores económicos que el Código considera como prioritarios (alimentos, forestales, metalmecánica, petroquímica, farmacéutica, turismo, energías renovables, servicios logísticos, biotecnología, software, sustitución de importaciones y fomento de exportaciones).

ESTAS INVERSIONES NUEVAS Y PRODUCTIVAS DEBERÁN REALIZARSE DENTRO DE LOS SIGUIENTES SECTORES ECONÓMICOS:

Producción de alimentos frescos, congelados e industrializados; Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados; Metalmecánica; Petroquímica; Farmacéutica;

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Turismo; Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa; Servicios Logísticos de comercio exterior; Biotecnología y Software aplicados;

LAS DEDUCCIONES ADICIONALES PARA EL C ÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA

Como mecanismos para incentivar la mejora de productividad, innovación y para la producción eco-eficiente.

LA DEDUCCI ÓN PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA

De la compensación adicional para el pago del salario digno;

LAS IMPORTACIONES DE BIENES TENDR ÁN TARIFA 0% DE IVA.

Las importaciones de bienes tendrán tarifa 0% de IVA. Los bienes extranjeros gozarán de la suspensión del pago de aranceles mientras permanezcan en dicho territorio. Los administradores y operadores tendrán crédito tributario del IVA pagado en sus compras locales, de servicios, insumos y materias primas para sus procesos productivos.

LA EXONERACI ÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

Exoneración del ISD en el pago de importaciones (relacionados con su actividad autorizada) y para los pagos al exterior por financiamiento externo (la tasa de interés de dichas operaciones deberá ser inferior a la tasa de interés activa referencial a la fecha del registro del crédito, y este credito debe tener un plazo mayor a un año).

OCTAVA REFORMA TRIBUTARIA

LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

Registro Oficial # 444, Martes 10 de Mayo del 2011

La ley aprobada sobre economía popular y solidaria buscará apoyar a grandes, medianos y sobre todo pequeños empresarios en concordancia con la Constitución.

La Economía Solidaria se considera una alternativa al sistema capitalista, y representa el mecanismo para enfrentar los efectos dañinos de las políticas de ajuste estructural promovidas por el pensamiento neoliberal.

DEFINICIÓN

Se entiende por economía popular y Solidaria a la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital.

AMBITO

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Se rigen por la presente ley, todas las personas naturales y jurídicas, y demás formas de organización que, de acuerdo con la Constitución, conforman la economía popular y solidaria y el sector Financiero Popular y Solidario; y, las instituciones públicas encargadas de la rectoría, regulación, control, fortalecimiento, promoción y acompañamiento.

OBJETO

La presente Ley tiene por objeto:

a) Reconocer, fomentar y fortalecer la Economía Popular y Solidaria y el Sector Financiero Popular y Solidario en su ejercicio y relación con los demás sectores de la economía y con el Estado;

b) Potenciar las prácticas de la economía popular y solidaria que se desarrollan en las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, y en sus unidades económicas productivas para alcanzar el Sumak Kawsay;

c) Establecer un marco jurídico común para las personas naturales y jurídicas que integran la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario;

d) Instituir el régimen de derechos, obligaciones y beneficios de las personas y organizaciones sujetas a esta ley; y,

e) Establecer la institucionalidad pública que ejercerá la rectoría, regulación, control, fomento y acompañamiento.

PRINCIPIOS

Las personas y organizaciones amparadas por esta ley, en el ejercicio de sus actividades, se guiarán por los siguientes principios, según corresponda:

a) La búsqueda del buen vivir y del bien común;

b) La prelación del trabajo sobre el capital y de los intereses colectivos sobre los individuales;

c) El comercio justo y consumo ético y responsable:

d) La equidad de género;

e) El respeto a la identidad cultural;

f) La autogestión;

g) La responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y rendición de cuentas; y,

h) La distribución equitativa y solidaria de excedentes.

DEL SEGURO DE DEPÓSITOS (FINANCIAMIENTO)

-“La constitución y operación del fondo del Seguro de Depósitos estará exenta de toda clase de impuestos.”

DE LOS INCENTIVOS (HECHO GENERADOR DE TRIBUTOS)

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Los actos solidarios que efectúen con sus miembros las organizaciones a las que se refiere esta Ley, como parte del ejercicio de las actividades propias de su objeto social, no constituyen hechos generadores de tributos; en cambio, los actos y demás operaciones que efectúen con terceros, están sujetos al régimen tributario común. Las utilidades que pudieran provenir de operaciones con terceros y que no sean reinvertidos en la organización, gravarán Impuesto a la Renta, tanto para el caso de la organización, cuanto para los integrantes cuando éstos los perciban.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

Tanto el sector de la economía popular y solidaria como el de finanzas populares y solidarias, deben ser tratados estratégicamente y dotados de un ordenamiento normativo específico y adecuado a su dinámica, que reconozca su naturaleza y lógica de organización y funcionamiento diferentes a las formas empresariales del sector privado y, por tanto, se supere su subordinación a la lógica del capital que, es como han venido funcionando hasta la fecha.

Esta Ley se concibe como un primer paso hacia un nuevo modelo donde la sociedad moviliza, organiza, distribuye y genera recursos y capacidades para producir, comercializar, consumir bienes y servicios y satisfacer las necesidades de la sociedad, priorizando la solidaridad sobre la competencia y el trabajo sobre el capital dentro de un enfoque de derechos.

Es ahora, al amparo de la Constitución vigente, que se pretende posicionar en el lugar que corresponde a las formas organizativas de la economía popular y solidaria y del sector financiero popular y solidario, en el marco de las disposiciones contenidas en los artículos 283, 309, 311, 319 y demás pertinentes y conexos, con un instrumento jurídico que, guardando concordancia con los mandatos constitucionales referidos, permita concretar y ejercer los derechos a la organización popular en busca de superar la inequidad económica.

El cuerpo normativo que se propone, ha sido concebido bajo esas premisas y por ello guarda armonía con los enfoques doctrinarios que han impulsado este importante sector, especialmente, en cuanto a la legitimación de sus características sui géneris de funcionamiento y relaciones entre sus miembros, bajo una perspectiva distinta de la civil y mercantil.

Finalmente, esta propuesta de Ley refleja las aspiraciones de los sectores de la economía popular y solidaria y del financiero popular y solidario, pues ésta fue elaborada con la participación directa de los propios interesados.

NOVENA REFORMA TRIBUTARIA

LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y OPTIMIZACION DE LOS INGRESOS DEL ESTADO

Registro Oficial # 583, 24 de Noviembre del 2011

IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACION VEHICULAR

El 24 de noviembre del 2011 se incorporó el impuesto ambiental a la contaminación vehicular. Sin embargo, no están sujetos al pago de este impuesto los vehículos de hasta 1.500 cc, y se encuentran exonerados los de transporte urbano (buses y taxis), vehículos de discapacitados, entre otros. Además,

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los automotores de más de 2.500 cc y más de 5 años de antigüedad recibirán descuentos en el pago por los próximos 5 años. También se modificó el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de los vehículos híbridos que, por su alto cilindraje, no eran verdaderamente amigables con el planeta.

La base imponible de este impuesto corresponde al cilindraje que tiene el motor del respectivo vehículo, expresado en centímetros cúbicos, a la que se le multiplicará las tarifas que constan en la siguiente tabla:

FACTOR DE AJUSTE.- El factor de ajuste es un porcentaje relacionado con el nivel potencial de contaminación ambiental provocado por los vehículos motorizados de transporte terrestre, en relación con los años de antigüedad o la tecnología del motor del respectivo vehículo, conforme el siguiente cuadro:

CALCULO DEL IMPUESTO.- La liquidación de este impuesto la realizará el Servicio de rentas Internas; para tal efecto, se aplicara la siguiente fórmula:

IACV = [(b - 1500) t] (1+FA)

Donde:

B = base imponible (cilindraje en centímetros cúbicos)

T = valor de imposición específica

F A= Factor de Ajuste

En ningún caso el valor del impuesto a pagar será mayor al valor correspondiente al 40% del avalúo del respectivo vehículo, que conste en la Base de Datos del Servicio de Rentas Internas, en el año al que corresponda el pago del referido impuesto.

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EXENSIONES DEL PAGO DEL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACION VEHICULAR:

1. Los vehículos de propiedad de las entidades del sector público

2. Los vehículos destinados al transporte público de pasajeros

3. Los vehículos de transporte escolar y taxis que cuenten con el permiso de operación comercial.

4. Los vehículos motorizados de transporte terrestre que estén directamente relacionados con la actividad productiva del contribuyente.

5. Las ambulancias y hospitales rodantes

6. Los vehículos considerados como clásicos

7. Los vehículos eléctricos

8. Los vehículos destinados para el uso y traslado de personas con discapacidad.

VEHÍCULOS HÍBRIDOS Y ELÉCTRICOS:

A partir del 1 de diciembre de 2011 los vehículos híbridos y eléctricos están gravados tanto con tarifas de ICE, siempre que su PVP supere USD 35.000; como del 12% de IVA, en los casos en que la base imponible supere dicho monto.

La forma de cálculo del ICE será similar que para los vehículos motorizados con la diferencia que las tarifas aplicables para los vehículos híbridos y eléctricos son las que se encuentran detalladas en la siguiente tabla:

 Vehículos motorizados híbridos o eléctricos de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, conforme el siguiente detalle:

Tarifa ad valorem

Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 35.000 0%

Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea superior a USD 35.000 y de hasta USD 40.000 8%

Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea superior a USD 40.000 y de hasta USD 50.000 14%

Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea superior a USD 50.000 y de hasta USD 60.000 20%

Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea superior a USD 60.000 y de hasta USD 70.000 26%

Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea superior a USD 70.000 32%

ICE A CIGARRLLOS

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Cambió la fórmula de cálculo del ICE a los cigarrillos y bebidas alcohólicas, para que se pague por unidad, en el caso de los tabacos, y por el equivalente de un litro puro de alcohol, para los licores.

CIGARRILLOS:

Para el cálculo del ICE de cigarrillos, la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) establece una tarifa específica de USD 0,08 por unidad, para lo cual, para el cálculo de la base imponible deberá considerarse que la tarifa no se aplicará sobre el número de cajetillas o paquetes sino por el total de cigarrillos contenidos en éstas.

Ejemplo:

ProductoNo. de

paquetes

Total cajetillas

por paqueteA

No. Cigarrillos

por cajetillaB

Total cigarrillo

sC = A*B

ICE causadoD = C*0,08

Cigarrillos “XX”

1 500 20 10.000 USD. 800

 Cabe indicar que esta reforma se aplica únicamente al producto “cigarrillo”, los productos del tabaco y sucedáneos del tabaco, conservan la forma de cálculo indicada en el art. 76 de la LRTI con la tarifa del 150%.

ICE A BEBIDAS ALCOHÓLICAS INCLUIDA LA CERVEZA:

Para el cálculo de ICE de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, deberá considerarse lo señalado en los artículos 76 y 82 de la LRTI, los mismos que mencionan:

a) Una tarifa específica de USD 6,08 para el año 2012, la misma que se aplicará sobre el total de litros de alcohol puro que contiene cada bebida alcohólica, para lo cual se multiplicará el volumen en litros del licor por el grado alcohólico expresado en la escala Gay Lussac de la bebida, detallado en su Registro Sanitario.

b) Adicionalmente, si el precio ex aduana o ex fábrica por litro de bebida alcohólica supera USD 3,60; se aplicará directamente la tarifa ad valorem de 75% sobre dicho valor. Si el precio ex aduana es inferior al monto referido, el resultado de este cálculo del impuesto ad valorem será cero.

c) El ICE que se deberá pagar al momento de la desaduanización de las bebidas alcohólicas importadas o en la primera etapa de comercialización en el caso de producción nacional, será la sumatoria de los valores resultantes de las operaciones detalladas en los literales a) y b).

IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES

OBJETO DEL IMPUESTO.- Con la finalidad de disminuir la contaminación ambiental y estimular el proceso de reciclaje, se establece el Impuesto Ambiental a las Botellas Plásticas no Retornables.

TARIFA.- Por cada botella plástica gravada con este impuesto, se aplicará la tarifa de hasta dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América del Norte (0,02 USD), valor que se devolverá en su totalidad a quien recolecte, entregue y retorne las botellas, para lo cual se establecerán los respectivos mecanismos tanto para el sector privado cómo público para su recolección, conforme disponga el respectivo reglamento.SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.

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SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto:

1. Los embotelladores de bebidas contenidas en botellas plásticas gravadas con este impuesto2. Quienes realicen importaciones de bebidas contenidas en botellas plásticas gravadas con este impuesto.

EXONERACIONES.- Se encuentra exento del pago de este impuesto el embotellamiento de productos lácteos y medicamentos en botellas de plástico no retornables.Impuesto a las Tierras RuralesIMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES

Este impuesto grava a la propiedad o posesión de tierras de superficie superior a 25 hectáreas en el sector rural, según la delimitación efectuada en el catastro de cada gobierno municipal. Para la Región Amazónica y similares existe trato preferencial en las hectáreas no gravadas.

Fue creado según Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicado en Registro Oficial 242 del 29 de diciembre de 2007, sin embargo, según Mandato No. 16, de la Asamblea Constituyente del 23 de Julio del 2008 exoneró el cobro del impuesto para los años 2008 y 2009, en tal virtud, este impuesto entra en vigencia a partir del año 2010. El Reglamento de Aplicación fue expedido en el Decreto Ejecutivo No. 1092 del 18 de mayo de 2008.

Cabe indicar que, la Ley ha sido reformada de acuerdo a la promulgación del Código Orgánico de la Producción y la Ley de Reforma Ambiental según Registros Oficiales 351 del 29 de diciembre de 2010 y No. 583 del 24 de noviembre de 2011, respectivamente.

EXONERACIONES

a) Los inmuebles ubicados en ecosistemas páramos, debidamente definidos por el Ministerio de Ambiente.

b) Los inmuebles ubicados en áreas de protección o reserva ecológica públicas o privadas, registradas en el organismo público correspondiente.

c) Los inmuebles de las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas.

d) Humedales y bosques naturales debidamente calificados por la autoridad ambiental.

e) Los inmuebles de propiedad del Estado y demás entidades que conforman el sector público.

f) Los inmuebles de propiedad de Universidades o Centros de Educación superior reconocidos por el CONESUP, excepto las particulares autofinanciadas, en la parte que destinen para investigación o educación agropecuaria.

g) Inmuebles que cumplan una función ecológica, en cuyos predios se encuentren áreas de conservación voluntaria de bosques y ecosistemas prioritarios, debidamente calificados por el Ministerio de Ambiente

h) Territorios que se encuentren en la categoría de Patrimonio de Áreas Naturales del Ecuador -PANE- Áreas Protegidas de régimen provincial o cantonal, bosques privados y tierras comunitarias.

i) Los predios rurales sobre los cuales haya acontecido casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados y certificados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, que afecten gravemente el rendimiento y productividad de los mismos.

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IMPUESTO A LA RENTA ÚNICA PARA LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE BANANO:

Los ingresos provenientes de la producción y cultivo de banano estarán sujetos al impuesto único a la Renta del dos por ciento (2%). La base imponible para el cálculo de este impuesto lo constituye el total de las ventas brutas, y en ningún caso el precio de los productos transferidos podrá ser inferior a los fijados por el Estado. Este impuesto se aplicará también en aquellos casos en los que el exportador sea, a su vez, productor de los bienes que se exporten.

CRÉDITO TRIBUTARIO

El crédito tributario se define como la diferencia entre el IVA cobrado en ventas menos el IVA pagado en compras. En aquellos casos en los que la declaración arroje saldo a favor (el IVA en compras es mayor al IVA en ventas), dicho saldo será considerado crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes siguiente.

Como regla de aplicación general y obligatoria, se tendrá derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la utilización de bienes y servicios gravados con este impuesto, siempre que tales bienes y servicios se destinen a la producción y comercialización de otros bienes y servicios gravados.

Cuando por cualquier circunstancia evidente se presuma que el crédito tributario resultante no podrá ser compensado con el IVA causado dentro de los seis meses inmediatos siguientes, el sujeto pasivo podrá solicitar al Director Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas la devolución o la compensación del crédito tributario originado por retenciones que le hayan sido practicadas. La devolución o compensación de los saldos del IVA a favor del contribuyente no constituyen pagos indebidos, por tanto no causan intereses.

Al crédito tributario también tienen derecho los fabricantes, por el IVA pagado en la adquisición local de materias primas, insumos y servicios destinados a la producción de bienes para la exportación, que se agregan a las materias primas internadas en el país bajo regímenes aduaneros especiales, aunque dichos contribuyentes no exporten directamente el producto terminado, siempre que estos bienes sean adquiridos efectivamente por los exportadores y la transferencia al exportador de los bienes producidos por estos contribuyentes que no hayan sido objeto de nacionalización, están gravados con tarifa cero.

- “No tendrán derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la adquisición local e importacio-nes de bienes y utilización de servicios, las instituciones, entidades y organismos que conforman el Presupuesto General del Estado, entidades y organismos de la Seguridad Social, las entida-des financieras públicas, ni los Gobiernos Autónomos Descentralizados.”.

- Los contribuyentes que tengan como giro de su actividad económica el transporte terrestre públi-co de pasajeros en buses de servicio urbano, sujeto a un precio fijado por las autoridades com-petentes, conforme lo establece la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, tendrán derecho a crédito tributario por el IVA que hayan pagado en la adquisición local de chasis y carrocerías, que sean utilizados exclusivamente dentro del giro de su negocio y directa-mente relacionados con el mismo, pudiendo solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución de dicho IVA, de acuerdo a las condiciones previstos en el Reglamento a esta Ley.”.

- Podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del impuesto a la renta del propio contribuyente, de los 5 últimos ejercicios fiscales, los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos.

- Podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del Impuesto a las Tie-rras Rurales del ejercicio económico corriente, los pagos realizados por concepto de programas de forestación o reforestación en cada uno de sus predios, aprobados por el Ministerio del Am-biente.

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BENEFICIOS DE LA REFORMA: - El Estado Ecuatoriano tendrá mayores ingresos que lo destinaran a proyectos de inversión social

y de desarrollo territorial.- Se disminuirá la contaminación ambiental y se estimulara el proceso de reciclaje de las botellas

plásticas no retornables- Las personas que recolecten las botellas no retornables y las depositen en centros de acopio au-

torizados o máquinas de reciclaje recibirán 2 centavos por cada una de ellas.- Están exentos del pago de este impuesto el embotellamiento de productos lácteos, medicamen-

tos y otros que no entren en la categoría de bebidas.

NO BENEFICIOS:

- El pueblo Ecuatoriano tendrá muchas más cargas tributarias, convirtiéndose así el Ecuador en uno de los países latinoamericanos con más presencia de tributos.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

1. Generar la información y procurar su difusión masiva. La educación es la única forma de crear verdadera conciencia de que un ecosistema sano es una condición importante para el Buen Vivir y, en última instancia, para la supervivencia humana. El conocimiento cabal de los efectos de ciertas actividades sobre el medio ambiente así como de las alternativas y posibles soluciones es la clave para generar incentivos intrínsecos que se manifiesten en actitudes ambientalmente responsables, para generar el apoyo necesario a las políticas que el Estado implemente y para demandar las acciones correctas por parte de todos los actores de la sociedad (auto-seguimiento).

2. Hacer un diagnóstico de los elementos fiscales existentes (impuestos y subsidios), no sólo en términos de progresividad sino también en cuanto a los incentivos que generan y su efecto sobre el medio ambiente, con el objetivo de eliminar de forma gradual las políticas perversas para la naturaleza. Esta etapa se podría complementar con el diseño de compensaciones dirigidas a los hogares más necesitados y afectados. En el Ecuador, la eliminación de tratamientos preferenciales a industrias altamente contaminantes así como la eliminación del subsidio a los combustibles son medidas políticamente costosas pero altamente beneficiosas para las arcas fiscales y para el medio ambiente: es necesario reordenar las prioridades.

3. Incorporar criterios ambientales en las figuras tributarias ya existentes. Esto implicaría modificar las tarifas de impuestos como el IVA o el ICE para motivar una sustitución hacia el consumo bienes y servicios menos contaminantes, mediante la diferenciación de los precios finales. Otra alternativa sería modificar las tasas que se pagan por servicios como electricidad, agua, recolección de residuos, de tal forma que no sólo estén dirigidas a cubrir la provisión de los servicios sino que también promuevan un uso más razonable de los recursos.

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BIBLIOGRAFÌA

1. Ley Orgánica Reformatoria e Interpretativa a la Ley de Régimen Tributario Interno, al Código Tributario, a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador y a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, Registro Oficial Nº 392, Segundo Suplemento, 30 de Julio del 2008.

2. Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley de Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, Registro Oficial Nº 497, 30 de Diciembre del 2008.

3. Ley Orgánica de Empresas Públicas, Registro Oficial No 48, 16 de Octubre del 2009.

4. Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, Registro Oficial No 94 Suplemento, 23 de Diciembre del 2009.

5. Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, Registro Oficial No 244 Suplemento, 27 de Julio del 2010.

6. Ley del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Registro Oficial # 351 Suplemento, Miércoles 29 de diciembre 2010.

7. Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, Registro Oficial #, Martes 10 de Mayo del 2011.

8. Ley de Fomento Ambiental y Optimizacion de los Ingresos del Estado, Registro Oficial # 583, 24 de Noviembre del 2011.

9. http://www.sri.gob.ec/web/guest/90

10.http://www.sri.gob.ec/web/guest/90

11.http://www.asambleanacional.gov.ec/asamblea-constituyente-mandatos-y- leyes.html