Las Transformaciones Del Estado - BONETTO - PIÑERO

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Libro de Ciencia Politica

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  • M a r a S u s a n a B o n e t t o M a r a T e r e s a P in e r o

    Las transformaciones del Estado

    De la modernidad a la globalizacin

    2a edicin

    Crdoba2003

  • I ,i i eproduccin de este libro, ya sea total o parcial, en forma idntica o con modificaciones, escrita a mquina por el sistema Multigraph, mimegrafo, impreso, etc., que no fuera autorizada por esta Editorial, es violatoria de derechos reservados. Toda utilizacin debe ser solicitada con anterioridad.

    320.1 Boneto, Mara Susana y Piero, Mara Teresa.BON Las tra n s fo rm ac io n es del estado: de la m odern idad

    a la g lobalizacin, 2a. ed.

    Crdoba : Advocatus, 2003.164 p. ; 23x16 cm.ISBN 987-551-031-9

    i. Piero, Mara Teresa II. Ttulo - 1 . Estado Fecha de catalogacin: 05/06/03

    Duarte Quirs 511 - Crdoba E-mail: [email protected]

    ISBN 987-551-031-9 Queda hecho el depsito que previene la ley 11.723

    Impreso en Argentina

    A nuestros alumnos

  • ICAPITULO ILa formacin del Estado.

    El absolutismo

    S u m ario :

    1. Formacin del Estado moderno. 2. El Estado absolutista. Conclusiones del modelo absolutista.

  • 1. FORMACION DEL ESTADO MODERNO

    L a quiebra del orden poltico m edieval, la aparicin y desarrollo del E stado, del sistema econm ico capitalista, de la estratificacin social clasista, del absolutism o como rgim en poltico, son fenm enos histricos que no adm iten una explicacin unicausal, como as tam poco la ubicacin temporal exacta del acontecimiento.

    El Estado, en el sentido de Estado nacional, es un producto de la cultura de O ccidente que se plasm a a partir del Renacim iento. Con anterioridad a esta poca no puede hablarse propiam ente de Estado. Existi, obviamente, la relacin gobernantes-gobernados, pero sta se dio de una m anera m uy diferente si la com param os con la que se efectiviza en la actualidad; esto quiere decir que la organizacin poltica m edieval fue muy distinta a la que posteriorm ente -y hasta nuestros das- se denom inara Estado.

    Para realizar una exposicin acabada de las condiciones y circunstancias histricas que dan surgimiento al Estado, debem os hacerlo a travs del anlisis del largo proceso histrico que lleva a la aparicin de las prim eras monarquas nacionales (Francia, Espaa e Inglaterra) y a la introduccin, por Nicols M aquiavelo, del concepto de stato en la literatura poltica.

    Como seala Heller (1987, 145) la nueva palabra Estado designa certeramente una cosa totalmente nueva porque a partir del Renacimiento y en el continente europeo, las poliarquas, que hasta entonces tenan un carcter impreciso en lo territorial y cuya coercin era flo ja e intermitente, se convierten en unidades de poder continuas y reciamente organizadas, con un solo ejrcito que era permanente, una nica y competente jerarqua de funcionarios y un orden jurdico unitario, imponiendo adems a los sbditos el deber de obediencia con carcter general. A consecuencia de la concentracin de los instrumentos de mando (militares, burocrticos y econmicos) en una

    (*) La versin original de este tema se encuentra en Temas de h is to r ia de las ideas p o lt ica s de Mara Susana B o n e t t o y Carlos Ju r e z C e n t e n o .

  • 14 M. Susana Bonetlo - M. Teresa Piero

    unidad de accin poltica -fenm eno que se p roduce prim eram ente en el norte de Italia debido al m s tem prano desarrollo que alcanza a ll la econom a m onetaria-, surge aquel m onism o de poder, rela tivam ente esttico, que diferencia de m anera caracterstica al Estado de la E dad M oderna del territorio medieval.

    Til Estado, como m odelo de dom inacin poltica, aunque sea un fenmeno hoy extendido universalmente es, en sus orgenes, un fenmeno propio del circulo cultural de Occidente que se plasm a a partir del Renacim iento.

    En la E dad M edia no existi el Estado en el sentido de una unidad de dom inacin independiente en lo exterior e in terior que actuara de m odo continuo con m edios de poder propios y claram ente delim itada en lo personal y territorial; es decir, operando independientem ente sobre personas determinadas cu un territorio determinado. En los tiempos m edievales fue desconocida la idea de una pluralidad de estados soberanos, coexistiendo con una igual consideracin jurdica; todas las formaciones polticas de Europa se consideraban ms bien subordinadas al Em perador (Heller, 1992).

    Pero, a decir verdad, puede afirm arse que en la Edad M edia se vivi una profunda escisin entre el ideal y la realidad. E l ideal era la com unidad universal com o organizacin poltica -el Sacro Imperio Romano Germnico dirigido por el Emperador- pero la realidad nos m uestra la existencia de una gran divisin del poder poltico: una poliarqua, segn la calificacin hegeliana. En efecto, el Em perador jug muy raras veces el papel unificador que se le asignaba en los textos de los pensadores polticos m edievales ya que, en realidad, com parta su poder, pues estaba supeditado a la lealtad de los monarcas territoriales. A la par, m ediante el endeudam iento, la hipotecas o la concesin de inmunidades, el poder central del m onarca territorial (por ejemplo: el rey de A ragn, del m argrave de Brandeburgo, del duque de M iln, etctera) se vio privado, poco a poco, de casi todos los derechos inm anentes a su superioridad, los cuales fueron trasladados a o tras personas de carcter privado, para decirlo en trm inos jurdicos. D e esta manera, casi todas las funciones que el Estado m oderno reclam a para s se hallaban, en la Edad Media, repartidas entre los ms diversos depositarios: la Iglesia, el noble propietario de tierras, los caballeros, etctera. Al m onarca m edieval le vinieron a quedar, finalmente, muy pocos derechos inm ediatos de dom inacin (se lo consideraba solamente prim us in ter p a re s , o sea prim ero entre sus iguales), lin lo sustancial, no poda prescindir de los poderes locales, ampliamente autnomos, que haban sometido a su autoridad a todos los habitantes de la localidad, sustrayndolos as a las rdenes inm ediatas del poder central. Es por esto que los reinos de la Edad M edia eran, tanto en lo interior como en lo

    La formacin del listado. El absolutismo 15

    ex terio r, un idades de poder po ltico slo in te rm iten tes y, adem s, las verdaderas re laciones de m ando-obediencia estaban m edia tizadas a travs de los efec tivos fac to res de poder: la Ig lesia y e l seor feudal, a los que se sum aron m s tarde -en la B aja E dad M edia- com o te rce r fac to r de poder, las corporaciones o guildas (H eller 1992).

    En sn tesis, el po d er e ra com partido (por el E m perador y los m onarcas te rrito ria les o m onarcas m edievales y los seores feudales: poliarqua), in term iten te (el m onarca no pod a m antener sus o rdenaciones de m odo in in terrum pido, debiendo con ten tarse con in terven ir slo espord icam ente p ara elim inar pertu rbaciones sum am ente riesg o sas) y m ediato (fo rzo sa m ente depend a de la aqu iescencia de los verdaderos fac to res de poder). E sto cam biar radicalm ente hacia el R enacim iento , pues encontrarem os que para e s ta poca, el poder del m onarca de com partido se ha tran sfo rm ando en nico, de in term itente ha pasado a se r perm anente y de m ediato se ha convertido en inm ediato.

    Q u p rodu jo e s ta transfo rm acin? M ltip les y d iversos fac to res coadyuvaron a ella. Pero consideram os necesario destacar que la evolucin hacia el E stado moderno, en el aspecto organizativo, principalm ente consisti en que los m edios reales de autoridad y adm inistracin, que eran propiedad privada de los factores de poder ya sealados se convirtieran en propiedad pblica, y en que el poder de mando -que se vena ejerciendo como un derecho de aquellos sujetos que lo practicaban: el noble, el obispo, el m aestro de la corporacin- se expropia en beneficio del m onarca absoluto (Heller, 1992).

    Por otra parte, m ediante la creacin de un ejrcito perm anente, cuya existencia depende del pago de la soldada, el m onarca se independiza del hecho aleatorio de la lealtad de sus feudatarios, estableciendo as la unidad de poder del Estado en lo militar. La caballera (arte de guerra propio de los caballeros, quienes por lo general eran nobles propietarios de tierras o seores feudales) haba visto deteriorada su funcin poltico-militar a causa de la transform acin de la tcnica guerrera. La utilizacin creciente de caones y de armas de fuego porttiles, de la infantera y de las tropas m ercenarias hacen que el papel de la caballera en el combate decaiga. Los gastos que im pona la nueva tcnica de las armas exigan la organizacin centralizada de la adquisicin de los medios necesarios para la guerra, lo cual supona una reorganizacin de las finanzas. De este m odo, la necesidad poltica de crear ejrcitos perm anentes dio lugar en muchas partes a una transform acin burocrtica de la adm inistracin de las finanzas: funcionarios e sp ec ia lizad o s , econm icam ente depen d ien tes y nom brados por el monarca, consagraron su actividad de m odo continuo y principal a, la funcin pblica de recaudacin. M ediante la burocracia se elimin

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    la modiatizacin feudal del poder del m onarca y se hizo posible establecer el vinculo de sbdito con carcter general y unitario. G racias a la burocracia, la organizacin poltica llamada Estado pudo extenderse al territorio, abarcando n todos sus habitantes, asegurando de este modo una unificacin centralizada. Animismo, debido a que tanto el ejrcito como la burocracia dependan del nucido para su subsistencia, se impuso tam bin un sistem a impositivo bien rogl amentado a fin de disponer de ingresos suficientes para el sostenimiento de timbas actividades. D e esta manera, hacia mediados del siglo XVI, los m onarcas consiguen em ancipar por com pleto la base econm ica del poder estatal, estableciendo impuestos sin la necesidad de contar con el asentimiento de la nobleza. As fue como pudo constituirse el patri-m onio del E stado y el aseguramiento de una tributacin general (Heller, 1992).

    Un segundo proceso es el que determ ina la aparicin de la econom a capitalista monetaria, y est estrecham ente ligado al anterior, pues la dependencia politico-econm ica del m onarca m edieval respecto de los seores feudales, la Iglesia y las corporaciones, estaba basada en gran parte en la descentralizacin y disgregacin que eran consecuencia de la economa natural de subsistencia y trueque propios de la poca, la cual slo pudo ser superada gracias al desarrollo de la economa capitalista m onetaria, o lo que es lo mismo, gracias al desarrollo del sistema de m ercado.

    En efecto, con la desaparicin del Imperio Rom ano de O ccidente se produjo una atrofia en la econom a de las grandes regiones de Europa, pero esta atrofia no signific exactam ente un retroceso a los estadios anteriores. Una economa atrofiada se caracteriza por tener un nivel tcnico superior al que normalmente correspondera a su nivel de ingreso, habida cuenta de su co n ste lac i n de recu rso s n a tu ra les . Es d ec ir que la red u cc i n de la productividad, m otivada por la desarticulacin del sistem a econm ico, no acarre una reversin a las formas primitivas de produccin. La com prensin de este fenmeno es de gran im portancia para la explicacin del tipo de organizacin econm ica-social que surgi en Europa a partir del siglo V III y que llamamos feudalismo. Segn la opinin corriente, la economa del feudo era un sistema cerrado o casi cerrado. Los seores feudales conseguan con los recursos locales, no slo construir castillos, sino tam bin arm ar a sus hombres para la guerra y m antener un nm ero casi siempre elevado de personas ociosas a su alrededor. El excedente de produccin que llegaba a manos del seor feudal era relativam ente grande, si se tiene en cuenta que se originaba en la apropiacin directa de parte del fruto de la produccin de una pequea comunidad. Todo esto fue posible debido a que el nivel de la tcnica que se utilizaba en el feudo era relativam ente elevado.

    L a fo rm ac i n del listado . Kl ab so lu tism o 17

    Adem s, la idea de ganancia y aun la m isma posibilidad de realizar una utilidad eran incompatibles con la situacin del terrateniente m edieval. Como no tena medio alguno, por falta de m ercados extranjeros, de producir con miras a la venta, no se esforzaba en obtener de su gente y de su tierra un excedente que slo constituira para l un estorbo. Ya que estaba obligado a consum ir l m ism o sus ren ta s , se co n ten tab a con re lac io n a rla s a sus necesidades. En sntesis, el inmenso caudal de bienes races que posean la Iglesia y la nobleza no produca, en suma, sino una renta insignificante en relacin con su capacidad virtual.

    Por otra parte, hay otro factor que influy para que durante la Edad M edia no existiera la idea de ganancia, nos referim os a la condena que de ella hacia la Iglesia. Por lo tanto, teniendo en cuenta esto, es fcil com prender cmo se produce -a partir del siglo XI- la expansin de la economa comercial.

    E l re in ic io del p ro ceso , segn P iren n e , fue co n secu en c ia de las m odificaciones introducidas p o r la intervencin de m ahom etism o en las corrientes del comercio bizantino. Debido a las invasiones rabes, la inmensa m etrpolis com ercial que era Bizancio se vio pronto privada de sus fuentes de abastecim iento, situadas en casi todo el litoral sur y este del M editerrneo. Por consiguiente, los bizantinos debieron volcarse hacia las costas de Italia. Como es sabido, este contacto dio lugar al surgimiento de poderosas econom as com erciales en la costa italiana. La propagacin de esas corrientes de com ercio, en los siglos siguientes, por todo el continente europeo, ha sido ampliam ente estudiada. Se form en el litoral de Europa una verdadera cadena de emporios com erciales y, por el curso de los grandes ros, todo el continente fue vivificado por las actividades de los m ercaderes. Tenem os aqu un caso tpico de expansin de una econom a comercial que encontrara pronta respuesta en razn de la existencia de un virtual excedente de produccin, vale decir en virtud de las caractersticas de la economa feudal anteriormente sealadas. E sta econom a se port como si estuviera preparada para recibir las corrientes de com ercio, las que hicieron posible la m ejor utilizacin de los recursos ya ex isten tes y una d iversificac in del consum o sin exigir m odificaciones sustanciales en el sistema productivo.

    Segn Heller, merecen destacarse, asimismo, los fuertes motivos polticos de esta evolucin econmica, pues el desenvolvimiento de la forma econmica capitalista se vio acelerado por el hecho de que la concentracin estatal de poder, sin proponrselo, actuaba de modo tendiente a tal resultado. As, la circulacin del dinero se vio estimulada por el establecimiento regular de tributos, y la produccin de mercancas por el hecho de que los grandes ejrcitos mercenarios uniformados, con sus armas cada vez ms tipificadas, creaban la posibilidad de

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    enormes ventas en masa. Pero, adems, en virtud de la poltica mercantilista que sigui el Estado, se foment de modo consciente e intencionado el desarrollo capitalista a fin de fortalecer el poder poltico del monarca.

    Por otra parte, es necesario considerar un tercer proceso, que es el que determina la aparicin de la burguesa y del sistem a de estratificacin social clasista, proceso que tam bin se encuentra inextricablem ente unido a los otros dos, ya que la burguesa ser el sector social en que se apoyar el m onarca para imponerse a los nobles y, adems, ser el principal proveedor de los medios de pago que necesitaba el m onarca para arm ar sus ejrcitos.

    En los tiempos m edievales el m onarca territorial se vea enfrentado no solamente al Emperador y al Papa en el orden externo, sino tam bin a los seores feudales, la Iglesia y las corporaciones en el orden interno. Ahora bien, tras una larga serie de luchas de todo tipo, termin por imponerse de modo tal que centraliz de m anera efectiva todo el poder poltico, y para ello cont con un aliado inestimable: la burguesa (enemiga natural de la nobleza), que le proporcion los medios econmicos para organizar los ejrcitos perm anentes antes mencionados. Pero este triunfo del monarca vino a constituir a la postre -y a partir de la Revolucin Francesa esto se hizo ms evidente- el triunfo de la burguesa y de sus ideas econmicas, y la consolidacin de un nuevo sistem a de estratificacin social, que suplantar finalmente al sistema de estratificacin estamental (propio de la Edad M edia), por el de estratificacin social clasista.

    En la E dad M edia el sistem a de estratificacin se sustentaba bsicam ente en el linaje y la tenencia de la tierra, o sea en la propiedad inm obiliaria. Esto no debe sorprender, si se tiene en cuenta que, siendo la vida social m edieval esencialm ente agrco la , en este perodo las c iudades apenas si pod an denom inarse tales, ya que contenan una m inora pequesim a de la poblacin (puede afirm arse que, en el conjunto de Europa, la poblacin urbana, desde los siglos X II al XV, nunca fue superior a la dcim a parte del total de los habitantes). Lo que daba a este sistem a de estratificacin estam ental su fisonom a propia era el estam ento superior: la nobleza, que se asentaba econm icam ente sobre la posesin de tierras, rechazando el com ercio y la artesana como quehaceres im propios de su condicin y aislndose, abrazada h sus conceptos de honor, de los otros estam entos (el clero, los vasallos, los siervos, e tctera). A sim ism o, conviene destacar que el hecho de la posesin de la tierra estableca tam bin rangos entre la m ism a nobleza, en funcin de la extensin de la tierra poseda (ducado, condado, m arca, barona, etctera). La funcin que este estam ento estim aba propiam ente suya, en el seno del conjunto social, era la direccin poltica y m ilitar. Y al cum plim iento de esta funcin se debe que originariam ente se le concedieran privilegios de poder

    L a fo rm a c i n d e l E stado . E l ab so lu tism o 19

    perm anente y jurd icos. Sin em bargo, como ya vim os, dicha funcin social qued reducida a simple apariencia cuando la transform acin de la tcnica m ilitar, del sistem a econm ico y de la estructura del poder poltico dejaron al noble sin funcin en el conjunto social.

    El orden de dominacin, basado en el nacim iento, propio de este sistema de estratificacin, estaba condicionado econm icam ente y haba acarreado el enriquecim iento de los estam entos dominantes. Pero existe una importante diferencia poltica-psicolgica entre este orden de dominacin y el clasista que sobrevendr, que W erner Sombart ha form ulado claram ente de la m anera siguiente: - Quin eres t? se preguntaba antes: - Un poderoso. - Luego, eres rico. Qu eres t?, se interroga ahora: - Un rico. - Luego, eres poderoso. En efec to , ap arte del hecho de que el nob le rec ib a muy frecuentem ente su feudo por concesin graciosa, en mrito a sus com bates (lo cual hace derivar su posterior dominacin de su habilidad guerrera y no de la tenencia originaria de la tierra), no debe olvidarse que la explotacin feudal, el latifundio, no slo era una institucin econm ica, sino tam bin una institucin social. Se impona a toda la vida de sus habitantes. Estos eran muchos ms que sim ples vasallos o siervos de su seor: eran sus hom bres en toda la fuerza del trmino y se ha observado acertadam ente que el poder del seor se basaba an ms en la cualidad de jefe que confera a su titular que en la de terrateniente (Heller, 1992).

    El seor feudal defenda al conjunto de sus vasallos. De esta forma, en tiem pos de guerra los protega contra el enemigo abrindoles el refugio de las murallas de su fortaleza, ya que su inters ms evidente era am pararlos, puesto que viva del trabajo de ellos. Por ello no debem os confundir el modo de dom inacin caracterstica de la Edad M edia con la idea generalizada de la explotacin del hombre, explotacin que supone la voluntad de emplearlo como instrumento con el fin de que llegue al mximo de su rendimiento. Ejem plos bien conocidos de este tipo de som etim iento a lo largo de la historia lo constituyen la esclavitud rural de la antigedad, la de los negros en las colonias de los siglos XVII y XVIII y la condicin de los obreros de la gran industria durante la prim era m itad del siglo XIX.

    Pues bien, el nuevo sistem a de estra tificacin que surg ir con la aparicin de la burguesa estar basado, ya no en la posesin de la tierra, ni en el linaje o nacim iento, sino en la posesin de un bien mueble: el dinero. La im portancia del dinero como medio de circulacin econm ica est de ms recalcarla luego de haber expuesto el advenim iento del sistem a de morcado. Un consecuencia, aqui nos lim itarem os a sealar tres o cuatro aspectos sociales im portantes atinentes a la burguesa.

    I

  • M. S u san a llo n e llo - M. T e resa liflcro

    Kn el contexto feudal la burguesa estaba form ada por los habitantes de los burgos, o sea en las poblaciones edificadas fuera del contexto del castillo lottilicndo del seor feudal, y no tena sino una identidad negativa o residual, Imito legal como socialmente: era la identidad que se asignaba a todos los que no eran clrigos, ni nobles, ni siervos. Al proliferar la burguesa, este status nico lleg a abarcar una enorme variedad de estilos y circunstancias de vida. I sin identidad residual y negativa reflejaba el surgimiento histrico de la liniguesa como estrato articulado de manera tan slo casual con la estructura leudal, cuyo sistem a legal e identidades estratgicas -siervo y seor- giraban ;ili ededor de las relaciones con la tierra. Adem s, las actividades de la burguesa tampoco eran relevantes para el inters religioso fundam ental de la Iglesia del medioevo en la salvacin de las almas y, a decir verdad, solan estar en franco desacuerdo con los valores religiosos, que exigan la renuncia a la vida mundanal (lo que traa aparejada la renuncia al com ercio y al beneficio). Al estar alejada, en la mayora de los aspectos, del centro de la cultura feudal, la burguesa elabor lentamente una vida y una cultura paralelas a las feudales (hoy diram os una contracultura), p ro teg ida por el hecho de ser una excrecencia relativam ente aislada en las incipientes ciudades.

    M arginada, por as decirlo, de las preocupaciones predilectas de la cultura cristiana y del orden feudal, y sin un sitio firme y honroso en ellos, la vida de la burguesa no era estim ada por la nobleza y el clero, pero s tolerada a causa de su clara utilidad. D esde el punto de v ista del sistem a feudal, importaba poco lo que era la burguesa (desde el punto de vista del sistem a de identidades sociales del orden feudal, la burguesa no exista, no era nada): lo que importaba era lo que haca, es decir, los servicios y funciones (com erciales) que desempeaba. Sin embargo, con el tiempo la burguesa lleg a enorgullecerse de su misma utilidad y a m edir a todos los otros estratos sociales segn dicha cualidad o la falta de ella. La situacin se invirti cuando el patrn de m edida *.le la burguesa: la utilidad, fue adoptada y valorada por otros grupos. Entonces la mera utilidad se convirti en un requisito para el respeto social (reem plazando al honor, que era el valor-patrn de la nobleza), en lugar de ser una simple base l>ara ser tolerado a regaadientes. La burguesa elabor este patrn de utilidad durante su larga polm ica con las normas feudales y las atribuciones de los nobles, en las que los derechos de los hom bres se consideraban derivados de su estamento y limitados por ste que, en ltima instancia, estaba predeterminado por su nacimiento (por lo que se era y no por lo que se haca). Por el contrario, la burguesa vino a tener m ayor estima por los talentos, las habilidades y energas de los individuos que contribuan a sus propias realizaciones y logros individuales (Heller, 1992).

    I ,a formacin del listado, lil absolutismo 21

    Con el triunfo de la burguesa, vehiculizado en un prim er m om ento por el triunfo del m onarca absoluto, con quien hicieron causa comn, el sistem a de estratificacin social dejar de ser estam ental para convertirse en clasista, es decir, la escala social jerrquica en la cual se ubican los individuos dejar de estar fundam entada en la posesin de la tierra para pasar a girar en tom o a la posesin del dinero y los valores propios del sistem a estam ental (linaje, tradicin, honor, com unitarism o) sern reem plazados por los valores del sistem a clasista (habilidad, inteligencia, utilidad, individualismo).

    En este contexto es im portante dar cuenta del surgimiento y ascenso de las ciudades en el Occidente medieval, ya que stas se desarrollaron no slo como m bitos ecolgicam ente distintos, por la densidad de asentam iento humano, con personas dedicadas a actividades productivas y com erciales, sino tambin como entidades polticamente autnom as (Poggi, 1997). En el escenario m edieval a m enudo obtuvieron su autonom a contra la oposicin expresa del elemento feudal.

    C onstituyeron una nueva fuerza poltica en un sistem a dom inado casi exclusivam ente por las dos partes de la relacin seor-vasallo.

    D espus de siglos de abandono y predominio rural se reactivaron con un sentido socio-poltico de centros de accin solidaria por individuos que por s solos carecan de poder (Poggi, 1997).

    En cierto sentido los derechos reclam ados por las ciudades eran de naturaleza corporativa y se articulaban de alguna manera con la institucionalidad feudal en la medida en que se requera su inclusin en las estructuras existentes

    Pero a diferencia de la relacin feudal que im plicaba dos obligaciones que se cum plan separadam ente, cada una desde su poder, las ciudades adquirieron poder y autonom a poltica como formas asociadas m antenidas en vigencia po r la coa lic i n de v o lun tades y reun in de recu rso s de igu a les que individualm ente carecan de poder.

    Lo que aglutinaba a los burgueses fue el hecho de que estos grupos sociales urbanos se entregaron primordialmente a em presas econm icas. En ese m arco las construcciones polticas urbanas proporcionaron un mbito para la experim entacin, con nuevos dispositivos polticos, adm inistrativos y legales que progresivam ente penetraban en el contexto general de gobierno (Poggi, 1995). As tambin fue en las ciudades donde se present gran nmero de personas seculares instruidas que sirvieron como un nuevo tipo de personal adm inistrativo.

    Siguiendo a M ax W eber podem os sostener que las ciudades solo alcanzaron su autonoma plena en Europa, porque posean sus propios gobiernos y ejrcitos en lugar de ser controlados por el poder arbitrario de otros. En las

  • .'2 M. Susti tu U o n e t lo - M. T e r e s a l if iero

    ciudades, el m ercader era el rey y en ellas los valores burgueses se condensa- tim y solidificaron.

    Finalmente, es de destacar que el Estado slo poda independizarse como mudad ile accin militar, econm ica y poltica bajo la forma de una unidad de decisin jurdica universal independiente.

    La disgregacin poltica del Imperio y de los territorios haba acarreado una extraordinaria disgregacin jurdica y una intolerable inseguridad en el derecho. La unificacin general para todo el territorio y la regulacin de toda la actividad relevante para el poder del Estado, requiere la existencia de un m i s cci'tuni vlido para todo el territorio del Estado, un sistema de reglas unitario, cerrado y escrito, en el que, hasta donde sea posible, toda regla l'articular se ordene -segn criterios polticos y no solamente jurdicos- Msteinticamente en la unidad del todo. Por otra parte, la colaboracin de toda Ia jerarqua de funcionarios, segn el principio de la divisin del trabajo, hace precisa una ordenacin jurdica racional y planificada. Y, asimismo, la economa capitalista del dinero reclama, tanto para el derecho p n vado como para la administracin, laprevisibilidad extendida a un territorio lo ms amplio posible, de un derecho sistematizado (Heller: 1992, 150).

    /'rente a la disgregacin jurd ica germana apareca el Derecho Romano, sistematizado p o r la burocracia justiniana, con un ius certum. La causa fundamental de la gran extensin que en la prctica adquiri su recepcin, desde fines del siglo XV, fu e la necesidad de superar la disgregacin jurdica, nacida de la desaparicin del Imperio, y la fa lta de codificacin. El derecho culto hizo preciso encomendar la justic ia a funcionarios especializados, form ados en el Derecho Romano en las universidades del norte de Italia. Apareci as, en lugar de los tribunales integrados por personas sin preparacin, quienes juzgaban segn el sentido jurd ico y los precedentes. Una jurisdiccin relativamente previsible, a cargo de una clase especial de juristas que sentenciaban basndose en normas racionales (I leller: 1992, 151). D ebido a esto y al fuerte poder ejecutivo del funcionario, se produjo un aum ento considerable de seguridad ju rd ica , que la E dad M edia slo conoci con carcter tem poral.

    La codificacin dispuesta p o r el prncipe y la burocratizacin de la juncin de aplicar y ejecutar el derecho eliminaron, finalmente, el derecho de! ms fuerte y el de desafo, e hicieron posible la concentracin del ejercicio legitimo del poder fsico en el Estado, fenmeno que, con razn, se seala como una caracterstica tpica del Estado moderno (Heller: 1992, 151).

    Para poder explicar conceptualmente esta concentracin de todo el poder jurdico en el poder del Estado organizado e independizado tambin

    I .a l 'on i i i id r tn c id Iis tmio , lil a b s o l u t i s m o 2 3

    en o militar-burocrtico y econmico, se hacan necesarios nuevos conceptos jurdicos; el pensamiento jurdico medieval no conoci las distinciones entre derecho pblico y derecho privado, entre contrato y ley, entre derecho y juicio: ni siquiera requera la vida de entonces una diferenciacin precisa entre derecho objetivo y derecho subjetivo. E l contrato era la institucin jurdica universal y se utilizaba incluso para fundamentar y transmitir derechos y obligaciones concernientes al ejercicio de la autoridad (Heller: 1992, 151).

    Todo ello va transform ando de manera notable la vida poltica. Lo que era antes atom izacin del poder poltico, aunque cubierta por el manto sacro de la u to p a del Im perio U n iversa l, ap a rece ahora, con un te rr ito rio perfectam ente delimitado, con fronteras protegidas por un ejrcito de carcter perm anente, con una econom a al servicio de la m onarqua, con una burocracia que es su columna vertebral y con un ordenam iento jurdico uniforme, el Estado nacional y absoluto.

    La peculiaridad del caso europeo en cuyo marco em ergen los Estados nacionales se vincula a un hecho absolutam ente distintivo. As, aunque la estructura poltica del im perio rom ano, fue destruida perdur un ncleo de derechos y cultura sobre el que se apoy la Iglesia. Esa cultura comn tuvo im portantes im plicaciones para la innovacin econm ica y poltica.

    El sentim iento de com unidad que estab lec a contribuy a crear un consenso dentro del cual podan funcionar las relaciones contractuales.

    La homogeneidad cultural contribuy con el tiempo a la difusin relativamente fcil de las innovaciones organizativas, a la expansin del control territorial del Estado y a la movilidad del personal administrativo (Hall-Ikenberry, 1993).

    La unidad cultural del Estado de la Europa m edieval era equiparable a su fragm entacin poltica y la fragm entacin poltica fue una condicin necesaria para la autonom a de m ercado que contribuy a potenciar el dinamismo econmico. Pero adems tam bin contribuy a la peculiaridad del caso europeo que el E stado se desarrollara lentamente en medio de relaciones sociales preexistentes, y una caracterstica nica en O ccidente es el papel que las asam bleas legislativas desem pearon en su historia.

    El Standesstaat(1) que se instaura a fines del siglo XII, la representacin de los tres estamentos funcionales, la Iglesia, la nobleza y las ciudades al reunirse como cuerpos constituidos podan confrontar con el gobernante o cooperar con l.

    (1) El sistema de gobierno caracterstico desde el siglo XIII aproximadamente, de las ms importantes regiones de Europa, lo denominamos segn la costumbre alemana Standestaat, que podra traducirse como la organizacin poltica de los estamentos. La entrada de

    i

  • M M. S u san a U onello - M. T e resa l 'i e ro

    Una tradicin de resistencia contra el poder desptico y un incremento enlistante del poder infraestructural signaron el origen y evolucin de la construccin del Estado europeo.

    Rosctti (1983) nos seala que esta transform acin, tan evidente en el inundo social, econmico y poltico, no se hubiese cumplido de m anera cabal de no haberse dado previam ente la transform acin social y econm ica ya scrtlada, pero sobre todo, si no se hubiese transform ado tambin la filosofa y l,i mentalidad del hombre, en el paso del m edioevo a la m odernidad. O sea, la iian slo rin ac i n de la co n cep c i n del E stad o tra scen d en te , con un fin sobrenatural, al fin terreno, laico.

    Se escindi perfectam ente entre poder poltico del monarca y el poder espiritual del pontfice, surgiendo as, un nuevo protagonista de la vida poltica, el m onarca absoluto.

    Esta transformacin lleva al hombre renacentista a pasar de una filosofa teolgica y m etafsica a una filosofa de la naturaleza que culminar con el racionalismo del siglo XVII. Se desecha la fe y se vuelve a la razn. La concepcin es antropocntrica y no teocntrica, como lo era en la E dad M edia.

    La transform acin tam bin se aprecia en lo religioso. La Iglesia tuvo que adaptarse a ese cambio, y as el cristianismo se hizo ms terrenal, ocupndose de los problem as del hombre moderno. M uchos hablan de un cristianism o medieval y un cristianismo m oderno. Aqul se caracteriza por la espiritualidad y ste por ser un cristianism o terrenal, preocupado por los problem as de esta vida, del hom bre m oderno, problem as que en la Edad M ed ia eran desconocidos o no se les asignaba importancia.

    las ciudades en la poltica, la modificacin del equilibrio de poder entre el gobernante territorial y los feudatarios a favor del primero, y el cambio en la participacin del elemento feudal en un sistema ms amplio enmarcaron la emergencia del S tandestaat. Fue un sistema de gobierno histricamente nuevo y diferente al feudal anterior. Tena tres cmaras o estamentos: el clero, la noblezaylasciudades. Las tres cmaras deliberaban separadamente, tomaban sus propias resoluciones internas por el voto mayoritario y se relacionaban entre s por delegados. Estos cuerpos se constituan con la finalidad de cooperar o confrontar con el gobernante. Al reunirse en cuerpos constituidos, los Stande (o estados o estamentos) se presentaban ante el gobernante territorial como preparados para asociarse con l en los aspectos de gobierno, caractersticamente pblicos o generales. As trataban con el gobernante, hacan or sus protestas, reafirmaban sus derechos, planteaban sus consejos, establecan los trminos de su colaboracin con aqul y asuman su parte en la responsabilidad de gobernar.

    I ,a fo rm aci n del lisiado . Id ab so lu tism o 25

    Para concluir, sealarem os un hecho tam bin fundam ental: hasta el Renacimiento el mundo conocido haba sido fundam entalm ente la cuenca del M editerrneo. Con el descubrim iento de Amrica y la prim era circunnavegacin del globo, el horizonte se ampli desm esuradam ente, desde todos los puntos de vista (econm ico, poltico, social, etctera), y de este hecho resultaron beneficiados aquellos estados que se organizaron prim ero sobre la base nacional (Espaa, Portugal, Inglaterra, etctera). Aquellos que no lo hicieron (Italia, A lem ania, etctera), no solamente perdieron colonias y m ercados por estar todava ocupados sus m onarcas en las rencillas internas contra los nobles y el clero, sino que a la postre padecieron terriblem ente el podero de los prim eros, personificados a travs de sus m onarcas absolutos. E ste hecho obsesion a M aquiavelo, como m s adelante se ver.

    Se llega as a fines del siglo XV y com ienzos del X VI, perodo en el que encontramos la culminacin de un proceso que se desarrolla durante toda la Edad M edia. A parece el m onarca absoluto y con l el Estado moderno (en el crculo de O ccidente). Este p roceso no se logra en form a un itaria sino paulatina. As, primero en Francia, Espaa e Inglaterra, luego en Portugal y, por ltimo, se ver cristalizado en Alemania y en Italia.

    2. EL ESTADO ABSOLUTISTA

    Como efecto de las transform aciones analizadas se produjo en gran parte de Europa el fortalecimiento de la autoridad territorial y la absorcin de territorios m s pequeos y dbiles por otros m s grandes y ms fuertes, tendencia que se fue gestando en las postrim eras de la Edad M edia, en el marco del Standestaat.

    As se fue construyendo un nuevo escenario por la formacin de un nmero relativamente pequeo de Estados mutuamente independientes, cada uno de los cuales se defina como soberano y libraba con los dems una lucha de poder inherentemente abierta y competitiva y preada de riesgos (Poggi, 1997:97).

    D e all surge que para lograr mantener su posicin e incluso expandirla, en cada Estado se produce una tendencia a la monopolizacin del poder concentrado en manos del m onarca y en lo posible con un ejercicio liberado de otras mediaciones. Tambin para imponer eficaz y confiablem ente las decisiones en todo el territorio haba que perfeccionar los instrum entos de gobierno.

    L a expansin del gobierno absolutista se vio notablem ente favorecida por ser capaz de frenar las sangrientas confrontaciones que como resultado de la Reform a se gestaron entre catlicos y protestantes. As, es probable que el

  • M. S u s a n a B o n o l lo M. T e r e s a P in e r o

    modelo ahsolutista recibiera su m ayor impulso de las cruentas luchas religio- s i s i|iic se extendieron por Europa en la segunda m itad del siglo XVI y alcanzaron su punto de m ayor intensidad durante la G uerra de los Treinta Arios. Los conceptos teocrticos de autoridad propios de la Europa medieval I ik t o h puestos en discusin com o consecuencia de la Reform a y los efectos conllic livos que en ese m arco se p rodujeron , sentando las b ases de la secularizacin del poder poltico.

    Progresivam ente, en ese m arco se fue haciendo evidente la necesidad de que los poderes del Estado deban diferenciarse de los deberes del gobernante con respecto a una fe en particular.

    Tam bin favorecieron al absolutism o las exigencias de seguridad fsica y liirdica que surgen de la com ercializacin acelerada de la econom a, por eIcelo de la dinmica interna del sistema productivo urbano, as como la necesidad de seguridad fsica y ju rd ica que em erge como consecuencia de los IIujos de m etales preciosos y nuevas transacciones que se produjeron luego del descubrim iento de Amrica.

    Surge as el modelo absolutista, que se considera la primera encarnacin madura del Estado moderno. Esto se produce en el marco de una declinacin del sistem a estam ental del Standestaat(2), sobre todo a partir de un cam bio de las ciudades, en tanto la burguesa haba ingresado a ese sistema en los ltimos siglos de la Edad M edia, a fin de lograr su participacin en un estructura ms amplia de gobierno que pudiera proveer paz y seguridad a sus transacciones com erciales. Al lograrse esto por el ejrcito unificado en manos dei m onarca y por la vigencia de un derecho cierto y unitario, la burguesa estuvo dispuesta a renunciar a la m ayor parte de sus poderes en los cuerpos constituidos, a cambio del apoyo del m onarca a su expansin comercial.

    Por otra parte la nobleza haba perdido presencia econm ica, m ilitar y jurdica en sus territorios.

    Por ello en el m odelo absolutista el gobernante 110 tiene que com partir su autoridad con los Stande (estam entos) sino que la concentra en su persona. As hace suyas todas las prerrogativas pblicas efectivas. Para sustentarlas se

    {) ) Una vez obtenida la seguridad para sus emprendimientos comerciales y productivos por parte del monarca territorial, se diluy la importancia poltica de las ciudades, presas a su vez de diferenciaciones internas de intereses, sobre todo en la regulacin corporativa de la produccin y el comercio y las aspiraciones individuales de enriquecimiento y reconocimiento social, que evidencian cada vez ms los contrastes de clase.

    I ,a f o r m a c i n de l l i s t a d o , til a b s o l u t i s m o 27

    produjo un aum ento en la prom inencia del rey y se magnific la m ajestad de sus poderes, rodendose el m onarca de una corte de consejeros y burcratas.

    Segn Poggi (1997), la corte constitua el aspecto expresivo de su gobierno pero esto tena que completarse con un aspecto instrumental. Por ello coexista con el privilegio y simbolismo de poder de la corte parasitaria, un conjunto de consejeros que asistan al m onarca en las decisiones de ste y eran responsables ante l de su puesta en prctica. Estos consejeros culminaban en un pequeo nmero de ministros con poderes marcadamente discrecionales rodeados por una multitud de agentes menores que realizaban diversas tareas militares, de obras pblicas, burocrticas, etctera, cuyo origen era generalmente burgus.

    Un hecho revolucionario que se m anifiesta en este periodo es la produccin de leyes por parte del m onarca con la capacidad de ponerlas en vigor, adems del establecim iento de un sistem a tributario cada vez ms abarcativo y efectivo en todo el territorio; y, lo que es ms im portante, sin necesidad del consenso de los estam entos. Los tericos polticos de este perodo explicitaron muy bien los alcances de esta capacidad paradigm tica del ejercicio del poder soberano. As por ejemplo, Bodin, quien trata esta cuestin con claridad.

    Ya en este perodo el Estado funciona instrum entalizado por un conjunto de leyes prom ulgadas unitariam ente por el m onarca, quien si bien se encontraba por encima de ellas, haca que sus decisiones se im pusieran a sus subordinados como un conjunto sistem tico, coordinado y predecible. As el derecho pblico se constituye como un conjunto de dispositivos internos que regulaban el funcionam iento de los cargos inferiores frente a los superiores. Y los miembros de la burocracia estatal no actuaban inmediatamente como ejecutores de rdenes personales sino con una gua y control de un cuerpo de normas prom ulgadas que se articulaban al poder del Estado.

    El gobernante absolutista hizo suyas las facultades de gobierno que antes estaban dispersas entre varios individuos y cuerpos colegiados, producindose as una unificacin del establecim iento y ejecucin de polticas estatales, un ejercicio de todos los aspectos del gobierno que funcionaban en nom bre de un poder soberano.

    En ese m arco, las instituciones del Estado, las tribunalicias, m inisteriales y adm inistrativas se van haciendo cada vez ms pblicas, es decir oficiales y relativam ente visibles. As, los cdigos y estatutos del Estado tenan que prom ulgarse y publicarse oficialmente imprimindose en lengua oficial.

    El Estado se va distinguiendo as de la sociedad y se concentra en un nivel distinto, en donde se focalizan las funciones especficam ente pblico-polticas.

    En cuanto a la vinculacin con la naciente econom a capitalista, ya en el siglo XVIII se modificaron y uniform aron las reglas que en los siglos anteriores

  • ,'N M . S u s a n a B o n c l lo - M . T e r e s a P i e r o

    los gremios y otros cuerpos corporativos haban im puesto autnom a y local- mente a las actividades com erciales y productivas.

    MI m ercan tilism o se p reo cu p por el sa ldo com ercial p o s itiv o y la acum ulacin de reserv as en m eta les y se fom ent 3a ac tiv id ad econm ica privada de la burguesa . E n el siglo X V III las po lticas m ercan tilis ta s fueron ab andonadas por un despo tism o ilu strad o , que gener com o respuesta u n a ac tiv ac i n de la so c iedad civ il bu rguesa , que in ic ia su cuestionam ien to a este m odelo .

    La intervencin absolutista en cuestiones de negocios, en la autonom a y fluidez del m ercado, gener la resistencia de la burguesa. Pero siguiendo a Poggi, la respuesta y movilizacin de la burguesa fue radicalizada y dinam izada por algunos de sus m iem bros no pertenecientes a los grupos econm icos sino a crculos intelectuales, literarios y artsticos, que se presentaban como una audiencia calificada para criticar el funcionam iento del Estado.

    En e s te m arco, al espacio pblico constru ido desde a rrib a por el absolutism o se le agrega un m bito pblico form ado por m iem bros ind iv iduales de la sociedad civil a p a rtir de una opinin pblica constru ida por un pblico razonab le .

    Este pona en tela de ju icio los privilegios concedidos a la nobleza y en su lugar com ienzan a generarse ideas racionales secularizadas e ilustradas signadas por el anti-tradicionalism o y la bsqueda de la emancipacin.

    Se abre as la perspectiva de una transform acin poltica que coloca a lo pblico como un m bito abierto a la confrontacin y al avance de los intereses individuales burgueses.

    El nuevo mbito pblico as generado dirige y controla las actividades del Estado y se legitima por invocar la representacin de las opiniones prevalecientes de la sociedad civil.

    En tan to la clase b u rg u esa se fue co n v irtiendo en el fac to r dom inante de la so c ied ad civ il, la lucha po r una rep re sen tac i n p o ltic a segn sus valo res y c reen c ias re fle jab a ese predom in io . E sta visin de un nuevo diseo in stitu c io n a l del E stad o p ro y ec tab a las asp irac io n es y los reclam os de la b u rg u es a y p lan te defin itivam en te la ten si n entre la bu rguesa com o c lase y el a n d en rgim e del abso lu tism o.

    Las diversas alternativas h istrico-polticas para la resolucin de la cuestin fueron variadas, pero contaron con dos dimensiones comunes: la im portancia de las ideas de nacionalidad y soberana nacional. Y en segundo lugar cabe destacar que el proletariado naciente, pese a sus conflictos con la burguesa, acom pa en algunos de sus reclam os a sta.

    l a lo im ai' iMi (k'l l i s iad o , lil a b s o l u l i s m o 29

    Pero en definitiva, a pesar de estas pretensiones, haba elem entos de continuidad entre el orden absolutista y la propuesta que lo cuestionaba.

    Incluso en el nuevo contexto poltico-institucional que se gestaba, a la burguesa le interesaba fortalecer el potencial estatal para la conduccin social, la defensa de las fronteras nacionales y la represin de los conflictos, o sea lo que ya en los siglos del absolutismo se haba incorporado al aparato del Estado.

    Lo que se buscaba era controlar ese aparato por el mbito pblico institucionalizado, pero no su desm antelam iento o debilitamiento, as como tampoco pretenda la burguesa recortar su capacidad para ejercer la autoridad sobre la sociedad.

    En su program a poltico la burguesa ya se prevena contra las potenciales implicancias dem ocrticas de ideas tales como la soberana popular y la ciudadana igualitaria.

    As, es posible advertir como ya desde el absolutism o se fueron gestando las tendencias posteriores del Estado de derecho liberal, que constituy la forma jurdico-insttucional bsica del Estado nacional.

    CONCLUSIONES DEL MODELO ABSOLUTISTA

    El m odelo absolutista sent las bases fundam entales del Estado moderno.- Como lo sostienen H eller (1987) y H eld (1995), cuando se habla

    histrica y polticam ente del E stado moderno debem os referim os a aquel que surge en el Renacim iento europeo, en el marco de los procesos ya analizados.I,a expansin y el desarrollo extraordinario de Europa produjeron tam bin la expansin del sistema de Estados en ella generado.

    - La form acin del Estado moderno se produjo -y as debe com prenderse- cn el marco de los conflictos polticos y religiosos que siguieron a la cada del orden medieval.

    - Segn H eld (1995), este contexto nos perm ite apreciar las innovaciones institucionales y conceptuales claves del Estado m oderno y entender de qu manera se desarroll la discusin acerca de la naturaleza y la forma adecuadas de la com unidad poltica. Y en ese escenario, el concepto de soberana organiza la emergencia del Estado moderno.

    - Esto debe com prenderse, como ya dijimos, en el marco de las disputas poltico-religiosas de los siglos X VI y XVII, donde se plante de m anera urgente y acuciante la necesidad de la paz interna.

    - La paz es una condicin necesaria, es el presupuesto fundam ental para

  • CAPITULO I ILa tradicin del Estado de

    derecho constitucional democrtico

    S u m ario :

    1. Estado de derecho liberal. 1.1. Concepto de Estado de derecho. 1.2. Delimitacin histrica. 1.3. Supuestos poltico- ideolgicos. 1.4. Estructura de funcionamiento del Estado de derecho liberal. 1.5. P re su p u e s to s ju r d ic o s - institucionales. 1.6. Contradicciones del funcionamiento del Estado de derecho liberal. 2. Estado social de derecho.2.1. Introduccin. 2.2. Delimitacin histrica. Antecedentes y origen, 2.3. Supuestos poltico-ideolgicos. 2.4. Supuestos econmicos. 2.5. Estructura del Estado social de derecho.2.6. La reformulacin del Estado: nuevas funciones. 2.7.Presupuestos jurdicos. 2.8. Distintas configuraciones del Estado de bienestar. 2.9. Anlisis crtico del funcionamiento del Estado social de derecho.

  • 1. ESTADO DE DERECHO LIBERAL

    I. I . Concepto de Estado de derecho

    El Estado de derecho puede ser abordado desde dos perspectivas; desde una estrictam ente jurdica y entonces nos referirem os a la dimensin del Estado som etido al derecho en tanto su actividad y poder vienen regulados y controlados por la ley, en contraposicin a cualquier form a de E stado absoluto que se caracterice por el ejercicio de poder ilimitado. D esde este sentido se refiere a todos los aspectos vinculados a un Estado ordenado en base a normas jurd icas que integran un sistem a completo y de las cuales la fundamental es la Constitucin que obliga al Estado y por la cual se autolimita.

    El concepto que ms nos interesa a la teora poltica es el segundo, el que podram os llam ar histrico, centrado en la interpretacin de cmo se dio histricam ente el fenmeno del Estado de derecho, atendiendo a su gnesis y al desarrollo en el tiem po, estudiando la interaccin de las m ltiples variables que lo configuran: sociales, polticas, econm icas, jurd icas y culturales.

    E l E s tad o de d e re c h o , p ro d u c to de u n a la rg a h is to r ia , im plic fundamentalmente una lucha contra el absolutism o m onrquico y la concrecin de una serie de principios legales que m arcaron un m odo de ser estatal que caracteriz a la m ayora de los Estados occidentales del siglo XX, y que en su m odalidad ms especfica signific la im posicin de una tcnica de vinculacin ju rd ica del Estado al ordenam iento ju rd ico y el reconocim iento de los derechos fundam entales del hom bre, como m edio de hacer efectiva la libertad.

    El proceso de afianzam iento de tal concepcin jurd ica del Estado es lo que se design como constitucionalismo, al que entendim os como el movimiento filosfico-histrico y poltico de los siglos XV111 y XIX, tendiente a delimitar claram ente las re laciones entre el hom bre y el Estado, sus derechos y obligaciones recprocas, y a fijarlas en un docum ento escrito que aseguran su vigencia por medio de adecuadas garantas (R osetti, 1983).

    lista forma de lisiado sometido a control jurdico tuvo la forma ideolgica histrica inicial como Estado liberal, lin electo, la aparicin del primigenio listado de derecho estuvo acom paada por una corriente de pensamiento que le dio su impronta particular: ol liberalismo.

  • 3 6 M. Susana Honcllo - M. Teresa Pioro

    Entonces se vinculan ntimamente en su origen y desarrollo , las form as del Estado de derecho y del Estado liberal. El Estado de derecho comienza siendo, y lo ser durante todo el siglo X IX y prim eros decenios del XX, Estado liberal de derecho, es decir expresin jurdica del liberalismo (D az, 1983).

    Pero el Estado de derecho no debe identificarse con el Estado liberal, sta es una modalidad de aqul pero no lo agota. Verd (1975) sostiene que para hablar de Estado de derecho no es preciso que ste mantenga una ideologa poltica determinada, basta que el Estado se limite, y esta limitacin puede ser variada.

    A s, el Estado de derecho es un marco que nos perm ite abordar las diferentes m odalidades que fue adquiriendo en la historia. En esa lnea nos proponem os analizar el Estado de derecho liberal, el Estado social de derecho, tam bin conocido com o E stado del b ienestar y luego indagar sobre las reform ulaciones que se estn dando en el Estado en el marco de la globalizacin.

    1.2. Delimitacin histrica

    H ablam os del Estado liberal de derecho como una forma estatal que im plica una sntesis de m ltiples sentidos h istricos, polticos, sociales y econm icos que im pregnan un siglo. Por ello no puede sino ser analizado a partir de su relacin con estos clivajes, y esto presupone un concepto de sociedad-individuo y una concepcin econmica, que en su desarrollo histrico, coadyuva a la formacin caracterstica del E stado de derecho liberal.

    D ijim os en otra oportunidad en relacin con este tema, que la caracterstica ms abarcadora del Estado de derecho era el imperio de la ley, el que estaba destinado a realizarse en dos mbitos fundam entales: en el E stado y en la sociedad; a partir del establecim iento de una tcnica de vinculacin jurdica del Estado al ordenamiento jurd ico y del reconocimiento de derechos fundamentales del hombre. Ambos elementos adquieren m odalidades especficas en razn del contexto histrico e ideolgico en el que nacen y se aplican. N o se trata de cualquier tcnica de vinculacin ju rd ica ni de cualquier concepto de ley, ni de cualquier clase de derechos fundam entales. Estas caractersticas las veremos desagregadas a continuacin.

    Antecedentes de la lim itac in del poder y de los derechos del ind iv iduo como base del Estado de derecho

    U na de las principales problem ticas polticas de la m odernidad, fue la de distinguir a travs de las leyes, el poder desptico de la dominacin legtima o

    I ,ii trad ic i n del lis iad o de derech o co n s titu c io n a l d cm ocrlllco 37

    legal. Este imperio de la ley, postulado del Estado de derecho, encuentra antecedentes importantes.

    La distincin entre gobierno de las leyes y gobierno de los hombres se rem onta a la antigedad clsica; ya se encuentra en textos de Platn, A ristteles y C icern, siendo esta distincin la que perm ita distinguir entre el buen gobernar del mal gobernar.

    De all, esta doctrina de la superioridad del gobierno de las leyes sobre el gobierno de los hom bres, pasa al pensam iento ju rd ico medieval. En esa poca hay m anifestaciones doctrinarias, teolgicas y filosficas que procuran limitar la voluntad omnmoda de la autoridad, pero a decir de Elias Daz (1983) so trata siem pre de lim itaciones y controles de carcter ms bien tico-religioso o iusnaturalista que no autorizan en m odo alguno a hablar todava de Estado de derecho. R especto de los derechos de los hom bres, si bien hay una com plicada m alla de situaciones ju rd ic a s e s tam en tarias po r cuyo re sp e to se vela escrupulosam ente, en tanto el rey ju ra m antener los fueros y franquicias de los vasallos, el juram ento tiene valor social paralelo a su hondo sentido religioso.

    Bobbio (1990) sostiene que aun en pocas de la modernidad, los tericos del absolutismo m onrquico, como por ejemplo Bodin, no dejan de reconocer a la ley por sobre el rey. Y esto aun cuando existiera la tesis opuesta; el prncipe est exento de las leyes, que incluso estaba codificada en el Digesto; pero esle pasaje nunca fue considerado en contraste con la supremaca de la ley.

    El nudo del problem a, aun para los absolutistas, era presentar al poder del soberano como un poder autorizado, regulado, ya sea por una norm a superior, de origen divino, ley natural o por leyes positivas, pero nunca como un poder desnudo, como simple poder de hecho.

    C uestin sta, que encuentra su form alizacin en el Estado de derecho, ya que all se establecen los recursos ju rd icos que delimitan la accin y el poder del gobierno. Se habla, finalmente, de un sistem a ju rd ico asentado sobre el principio de la responsabilidad no relig iosa o slo m oral, sino poltica y ju rd ica de los rganos de gobierno.

    En cuanto a los an teceden tes del reconocim iento de los derechos fundam entales de los hom bres vese La gnesis del constitucionalism o liberal en este captulo.

    E tapa de construccin terica del Estado de derecho

    En el siglo XIX, hace eclosin la expresin intelectual e ideolgica de la burguesa en crecim iento, frente a la aristocracia y al clero: son la Ilustracin y el liberalism o, que van erosionando al Estado absoluto, a travs de procesos

  • M . S u san a H onetto - M. T eresa P iero

    y autores que deben buscarse y entenderse sobre la base del desarrollo del pensam iento desde los siglos XVII, XV III y XIX. Locke, Smith, B entham y Ricardo en Inglaterra; M ontesquieu, V oltaire, R ousseau y Tocqueville en l'nm cia; Puffendorf, W olff y K ant en Alem ania; Jefferson y los federalistas en N orteam rica. Por ello, todo lo que se diga de este m odelo de Estado, condensa y presupone las doctrinas de los autores anteriorm ente m encionados, que son slo algunos de los escrito res re levantes en los perodos citados. Su elaboracin te rica corresponde a toda una concepcin racionalista que se condice con la exaltacin de la razn que hace el hom bre en la m odernidad. Se trat de lograr los avances del m undo de la fsica y de la m atem tica en el mundo de lo social.

    Cabe decir que la educacin poltica de Europa en casi todo el siglo XIX, proviene de tres aportes: Francia e Inglaterra en un primer m om ento; luego Alemania. D esde el prim er pas se extienden las ideas revolucionarias de la soberana popular, eternamente representada por la Declaracin d los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, corolario de la Revolucin Francesa. De In g la te rra , la tra d ic i n p a rlam en ta ria , las lim itac io n es al p o d e r y la industrializacin tem prana que proporciona un m odelo de desarrollo. M s tarde del siglo, sera Alem ania la protagonista, como cuna del m arxism o, de los partidos socialdem cratas y eje de las reform as sociales estatales, que m arcaran el rum bo del m odelo de Estado para el siglo XX.

    Afirm acin del Estado de derecho

    Las caractersticas que configuran el Estado de derecho im plican una larga lucha que hinca sus races en la antigedad, pero diremos que el Estado de derecho es un triunfo del mundo m oderno, y que se institucionaliz de modo coherente y con un cierto carcter general tras la Revolucin Francesa en los Estados liberales del siglo pasado.

    Esta revolucin de la burguesa m arca el fin del ciclo absolutista y el principio de los regm enes liberales, as como desde el punto de vista social establece el paso de la sociedad estamental a la clasista.

    As en la D eclaracin de los D erechos del H om bre y del C iudadano a p ro b a d a p o r la A s a m b le a C o n s ti tu y e n te en 1 7 8 9 , d a d a p o r lo s Representantes del pueb lo fra n cs constituido en Asam blea Nacional, se estab lecen los p rinc ip io s sobre los cuales se a sien ta todo E stado de derecho: La sociedad en que la garanta de los derechos no est a seg u ra d a n i la s e p a ra c i n de p o d e re s d e te rm in a d a ca re ce de C onstitucin (a rt. 16). Es d ec ir que h a cen fa lta c o n d ic io n es p a ra

    I ,a trad ic in del 1 istado de derech o consti tuc ional d em o cr tico 39

    co n stitu irse en E stado de derecho : d iv isin de p o d e re s , ga ran ta de los de rech o s fu n dam en ta les, im perio de la ley , so b eran a popular.

    En resum en, diremos que el Estado de derecho liberal debe entenderse sobre la base de procesos que van surgiendo correlativam ente: el racionalismo de la ilustracin, el liberalismo poltico, el liberalismo econmico y desde un punto de vista social, el triunfo de la burguesa, que como clase adquiere reconocimiento y fuerza de cambio.

    Si b ien la im p lem en tac i n de l E s ta d o de d e rech o lib e ra l vari significativam ente, de acuerdo con las distintas m odalidades de los pases europeos, tuvo un ncleo central: la galvanizacin de la form a de gobierno absolutista y la expansin del constitucionalism o. Pero esto no destruy a la m onarqua, sino que la com plet, instaurndose las monarquas constitucionales como form a predom inante en la poca.

    Libera lism o y democracia

    El liberalismo, protagonista ideolgico desde el siglo XVIII y durante el X IX , suele identificarse autom ticam ente con la dem ocracia. Pero la gran expansin del liberalismo en este momento, no debe hacem os suponer que se instauraron las democracias repentinamente; primero fue el liberalismo, luego las democracias-liberales. Las monarquas eran la forma predominante en este siglo, a tal punto que el concepto de repblica tiene connotaciones negativas (1).

    En cambio, las dem ocracias surgen como producto de aos de lucha por el sufragio universal, p roceso que se va dando paulatinam ente y que se generalizar despus de la II G uerra M undial, cuando ya hablam os del voto que incluye a todos, hom bres y m ujeres.

    P o r e llo , S arto ri (1 9 8 8 ) m an ifie s ta que h ay tre s e tap as en lo que va de l s ig lo X IX al sig lo X X : el E s tad o lib e ra l que es n icam en te e l E s tad o c o n s titu c io n a l que a p ris io n a el p o d e r a b so lu to ; lu eg o , el E s ta d o liberal- dem ocrtico que es prim ero liberal (constitucional) y luego dem ocrtico; y el E stado dem ocrtico-liberal, en el que el peso especfico de los com ponentes se

    (1) Para los constituyentes de F ila d e lfia la democracia todava ind icaba un m a l gobierno, la experiencia fracasada de los an tiguos, y si el Tocqueville de 1835-40 adm iraba la democracia soc ia l de los am ericanos, s in embargo segua temiendo la democracia en A m rica , la tira n a de la m ayora y repud iaba el despotismo dem ocrtico, es decir, la democracia en sentido po lt ico (S a r t o r i 1992,38).

  • 40 M . S u san a B one tio - M. T e re s a Piflero

    invierte: el poder popular prevalece sobre el poder limitado. Esto ltimo cuando las dem ocracias se instauran como la form a especficam ente popular, que condiciona y limita el desarrollo del modelo del Estado social de derecho o listado de bienestar.

    1.3. Supuestos poltico-ideolgicos

    1.3.a. Derechos del hombre

    El presupuesto filosfico del Estado liberal es la doctrina de los derechos del hom bre, entendidos como aquellos que todos los hom bres tienen por naturaleza, independientem ente de su voluntad y frente a los cuales quienes en algn m om ento detenten el poder, deben respetar y abstenerse de invadir. Este iusnaturalismo racionalista(2) es una doctrina que afirma la existencia de leyes independientes del hom bre, y por lo tanto anteriores a la existencia de cualquier grupo humano, leyes que son cognoscibles p o r la razn y de las que derivan derechos y deberes tan naturales como esta ley.

    Este presupuesto adquiere un valor vital para la poca en tanto sirve para establecer los lmites del poder poltico, con base en una concepcin general e hipottica de la naturaleza del hombre que prescinde de toda verificacin emprica y de toda prueba histrica (Bobbio, 1989).

    Ju n tam en te con e s te iu sn a tu ra lism o que a se g u ra lo s d e re c h o s fundam entales, debem os m encionar al contractualismo social que es la expresin poltica del racionalismo , en tanto aparece como el m edio ms eficaz para establecer racionalm ente la tcnica de limitacin del poder y la garanta de aseguramiento de aquellos derechos.

    Locke, Hobbes y Rousseau son denom inados contractualistas, y esta concepcin es fruto del racionalism o de la poca. El contractualism o es una forma de fundar racionalm ente al Estado y a la sociedad, alejndose de las fundam entaciones supraem pricas de la Edad M edia. Se estructura sobre la base de la existencia de un hipottico estado natural presocial del cual los hombres salen por propia voluntad, para constituir el grupo social y el Estado, por m edio de un contrato social. Este contractualism o adquiere distintas m odalidades segn los autores.

    (2) B o b b io (1989) se refiere a la doctrina de los derechos del hombre elaborada por la escuela del derecho natural o iusnaturalismo racionalista, que difiere del derecho natural tomista.

    I ,ii in id ic ld n del I Istm io de derech o co n s titu c io n a l d em o cr tico 41

    As, para Locke el contrato social era un puente para el reconocim iento de esos derechos bsicam ente individualistas, para otro contractualista como R ousseau, el contrato era el puente para el reconocim iento de la entidad social.

    A pesar de las distintas m odalidades que adquiere el contrato social segn los autores, el hecho es que este contractualism o presupone la afirmacin de que el ejercicio del poder poltico es legtimo, slo si se basamento en el consenso de las personas. Por lo tanto es un acuerdo entre quienes deciden som eterse a un poder superior y con las personas a quienes este poder os confiado, lo que significa que las personas tienen derechos que no dependen de la institucin, y que el soberano tiene como funcin principal perm itir el desarrollo mximo de esos derechos.

    Es un tem a clsico en la teora poltica la controversia sobre el origen de los derechos humanos. Algunos sostienen que provienen de la tradicin del derecho anglosajn. O tros se pronuncian por su gnesis vinculada a la filosofa iusnaturalista de la tradicin francesa.

    1.3.6. Divisin de poderes

    Desde el punto de vista institucional, la separacin de poderes, a partir de la formulacin ms acabada de M ontesquieu, debe entenderse como la garanta adecuada para instrumentar el imperio de la ley y la libertad. El modelo de divisin de poderes responda a una organizacin de divisin del trabajo estatal, en razn de que a cada rgano le corresponda una funcin acorde a su estructura.

    E sto supona la independencia de los poderes en tanto cada uno de ellos se asen taba sobre una rea lid ad social autnom a, que im plicaba la autonom a de sus po rtado res. El E jecutivo se loca lizaba en el m onarca; el L eg isla tivo estaba d iv idido en dos C m aras, rep resen tando a la n ob leza y a la bu rguesa , y el Jud ic ia l, si b ien no ten a p resen c ia perm anente , era investido en rea lidad p o r el estam ento de toga.

    Tanto Locke com o M ontesquieu proclam an la separacin de poderes, y se considera que en cierta m anera esto es una m anifestacin en el terreno poltico-jurdico de las ideas de la fsica new toniana predom inante en su tiem po; el sistem a de frenos y contrapesos. Las prim eras elaboraciones tericas sobre el tema, surgen en Inglaterra y en coherencia con el carcter em prico del pensam ien to b ritn ico , po r e llo fueron el resu ltado de la observacin, ms que de la especulacin.

    R especto del Poder Judicial no existe un estudio acabado sobre sus funciones, e incluso en Locke este poder no aparece, ya que en Inglaterra el

  • 42 M. S u san a B one tlo - M . T e re sa Pifiero

    ejercicio de la funcin ju risd iccional corresponda en parte a un rgano legislativo: la Cm ara de los Lores, juez en ltim a instancia en orden a la aplicacin del common law.

    Pero M ontesquieu, en Francia, tam bin le otorga un lugar secundario al Poder Judicial en su teora de la divisin de poderes, ya que en consonancia con el racionalismo im perante, la ley es entendida como form ulacin abstracta que contiene en s todas las hiptesis posibles, que de hecho puedan surgir. De este modo, si la ley ofrece la solucin a cada conflicto, se com prende que M ontesquieu nos diga que el ju ez es slo la boca que pronuncia las palabras de la ley. Tanto el Poder E jecutivo como el Judicial se lim itaban a ejecutar y ap licar las norm as generales aprobadas po r el Parlam ento. E sto es una adm inistracin nacional y una justic ia independientem ente garantizada.

    A travs del sistema de contrapeso entre los poderes, se aseguraba la predominancia del rgano representativo, el Parlam ento, verdadero ejecutor del principio de la soberana popular y rgano protagonista del siglo XIX. El poder legislativo del Parlamento no nace slo como generador de leyes, sino como rgano de contrapeso poltico para quitarle al m onarca la facultad legislativa.

    1 3.c. Valores fundantes del modelo

    Los valores que estaban destinados a asegurar el orden jurd ico eran los derechos individuales: la seguridad jurdica, la igualdad de los hom bres frente a la ley, la libertad, la propiedad privada y la participacin de los ciudadanos en la form acin de la voluntad estatal. As los prim eros derechos reconocidos fueron los civiles y polticos, los que formaron el eje del plexo propio del constitucionalism o moderno que arranca a fines del siglo XVIII y en ellos se jerarquizan derechos individuales considerados, por la influencia de la vertiente del iusnaturalismo clsico, innatos al hombre, que el Estado deba lim itarse a reconocer y a abstenerse de limitar.

    Eran recogidos por los textos constitucionales como instrum ento de defensa de los ciudadanos frente a la om nipotencia del Estado. N o se los concibi como valores que se deben dar en las relaciones entre sujetos individuales del mismo rango o categora. E sta funcin se consider que era propia y exclusiva del derecho privado en general y ms estrictam ente del derecho civil. Entre ellos, como sabemos la propiedad ocupa el m ism o lugar que la vida, derecho inviolable y absoluto, y que es tambin consecuencia de una real estructura de poder vigente en la poca, a tal punto que los cdigos de la poca son llamados cdigos de los propietarios, o cdigos burgueses.

    I ,a trad ic in del lis ta d o de derech o co n s titu c io n a l d em o cr tico 43

    La preocupacin jurdica se centra en las instituciones del derecho patrimonial, asegurando la libre circulacin de los bienes y afianzando el derecho de dominio en cabeza de su titular, en tanto que otros derechos de las personas, no incluidos como tales en la estructura social, como consecuencia lgica, aparecan casi siempre regulados con insuficiencia, cuando no faltan por completo. Esta legislacin es posible, en la medida que tambin el concepto de propiedad toma un cariz nuevo; muere la idea colectivista y as se propagan por Europa leyes contra el mayorazgo, primogenitura, manos muertas o explotacin colectiva.

    1.3.d. Supuestos econmicos

    La economa es uno de los pilares fundam entales del Estado de derecho liberal. La econom a era v ista como parte integrante del todo social, las relaciones econm icas estaban ligadas al orden poltico y los valores polticos. Todos los autores m odernos que hablaron sobre econom a, desde L ocke, Mili, Hume incluido Adam Smith y M arx, lo hacan entendiendo que el anlisis econm ico era valioso por lo que poda aportar al desarrollo de los principios sociales y polticos (M acPherson, 1991) (3).

    Adam Smith publica su obra La riqueza de las naciones en 1776, y revoluciona los conceptos econm icos; su defensa del libre cambio se convierte en un ataque directo contra la concepcin m ercantilista del oro y la p la ta como fundam ento de la riqueza nacional. Por ello expresar que: Es el trabajo anual de cada nacin la fuen te original que le proporciona la satisfaccin de las necesidades y comodidades de la vida (G albraith, 1989, 83).

    La tierra ya no es el clivaje sobre el que se articulan las relaciones de poder, su tenencia o produccin estarn ntimamente vinculadas a una idea de productividad general; la tierra se estaba convirtiendo en una mercanca como cualquiera.

    El eje comienza a girar sobre la idea de que el incentivo fundamental de la actividad econmica es el inters individual Su consecucin privada y competitiva es la fuente del mximo bien pblico, con lo que se destruye el postulado de toda la Edad M edia; la desconfianza hacia la persona dedicada a enriquecerse.

    D e Smith proviene la adhesin a la com petencia como principio de todas las sociedades cap ita listas, suponindose que puede garantizar el m ejor

    (3) Si bien Adam Smith es considerado el mentor del estudio autnom o de la economa, l mismo consider que la economa y la poltica eran ramas de la filosofa moral ( M a c P h e r s o n , 1 9 9 1 ) .

  • 44 M . S usan a B o n e tto - M. T e re s a P icro

    llincionamiento posible de la economa. En ese marco la funcin que el autor le asigna al Estado, era tambin restrictiva; ste deba asegurar la libertad del comercio interior; la gestin de la defensa comn, la adm inistracin de justicia y la construccin de las obras pblicas necesarias (Galbraith, 1989).

    lin la teora econm ica del m ercado, el beneficio y la propiedad de los medios de produccin son justificados en la m edida en que sirven a este fin. Son presentados como m edios para un fin y no un fin en s.

    El m ercado es presentado como un m bito natural es el que juegan libremente la oferta y la dem anda, de all que la econom a tiene, supuestam ente, un orden autorregulado, y equilibrado. Consecuentem ente con la idea liberal de hombre, a ese mercado concurren individuos libres que pretenden maximizar racionalm ente sus intereses y que operan en condiciones de igualdad. El mercado es un principio organizativo, ya que se estim a que libre de obstculos distribuye recursos, honores, autoridad, bienes y servicios m ediante un proceso espontneo. E sta idea de m ercado como distribuidor de bienes, segn el liberalismo no es slo una extensin de la econom a, sino que se da en los m ercados in telectuales, c ien tficos, tcn icos, cultu rales, e tc tera, siendo entonces el mbito com petitivo pero esencialm ente pacfico en el que se produce la v ida social. D e all que el Estado no debe inmiscuirse en este orden uitorregulado, ni ninguna otra institucin pblica, ya que destruyen el mundo armnico que de l fluye.

    Sin em bargo, en el m arco de la econom a capitalista, se genera el individualismo de posesin (M acPherson, 1989), que segn el autor consiste en una variante del individualismo utilitarista, en el cual, los intereses del individuo y hasta la libertad personal son articulados en el lenguaje de la propiedad. As se sostiene que el individuo es esencialm ente propietario de su propia persona y de sus capacidades, por las cuales nada debe a la sociedad (M acPherson, 1989).

    En el individualismo de posesin, el punto de partida es el individuo y la sociedad es construida a partir del sistem a de m ercado, donde los individuos persiguen sus intereses particulares y la com unidad poltica es el instrumento para la proteccin de las condiciones externas del libre com ercio de m ercado, en particular para la proteccin de la propiedad.

    En este contexto la libertad econmica sirve a las pretensiones individuales basadas en el derecho natural, considerndose que otras fundam entaciones ticas eran dainas para la comunidad.

    El derecho natural y la econom a poltica se confundieron, el derecho natural del individualismo posesivo, fue ticam ente purificado por la teora econmica y definitivamente legitim ado (Kriele, 1980). Gracias a esta simbiosis

    I .ti trad ic in del 1 tetado de d e rech o c o n s titu c io n a l dem o cr tico 4 5

    el liberalism o econmico se convirti en la fuerza poltica ms poderosa del siglo XIX, y las crticas al m ism o, no parecen en este m arco opiniones discutibles, sino ataques a las bases iusnaturalistas de la com unidad poltica.

    Kriele (1980) analiza crticamente este proceso, y sostiene que el liberalismo como movim iento persegua dos objetivos: el Estado de derecho constitucional y la econom a de mercado. Por ello se distingue el liberalism o poltico, cuyo fin es el establecim iento de la divisin de poderes y el resguardo de los derechos hum anos, y el liberalism o econm ico que se ocupa de la econom a de mercado. Por lo tanto se diferencia el liberalismo constitucional del liberalismo econmico. La conexin entre econom a de m ercado y Estado constitucional, slo im plica que el Estado constitucional, crea condiciones favorables para la econom a de m ercado, sobre todo en cuanto a la seguridad ju rd ica y a la garanta de ciertos derechos, en especial de la propiedad.

    Pero los derechos fundam entales, si bien favorecen a la econom a de m ercado pueden ser pervertidos cuando funcionan al servicio de la econom a de mercado.

    Esto es as, porque en el Estado constitucional no hay proteccin de derechos fundam entales para un sistem a econm ico, sino que hay libertades personales que pueden ser positivas para el hom bre econm ico, y son por eso relevantes para la econom a de m ercado.

    As el Estado de derecho constitucional debera proteger la libertad personal en nombre de la dignidad humana no en nombre de la economa de mercado.

    Por eso la economa de m ercado corrom pida por el individualismo de posesin, corrom pe a su vez al Estado de derecho constitucional.

    Esto ha conducido a que el poder econm ico se haya hecho m s poderoso que el poder estatal; tiende a disolver el liberalism o constitucional, y ha afectado negativam ente, en altsim a m edida, la base de legitim idad del Estado de derecho constitucional.

    1.4. Estructura de funcionamiento del Estado de derecho liberal

    En la estructura de esta form a histrica estatal nos interesa definir la interrelacin entre sociedad y Estado.

    1.4.a. La sociedad civil segn el liberalismo

    Cam bia absolutam ente el planteo de la relacin sociedad-Estado tal como se vena sosteniendo desde la antigedad. Ahora la sociedad no es entendida

  • 4
  • 48 M . S u san a B o n e lto - M. T e re sa P iero

    I A .b . Estado. Sus funciones en relacin a la sociedad c iv il

    Todo lo antedicho perm ite hablar de un m odelo de Estado, un Estado que, segn la teora de los autores del liberalism o, deba ser mnimo, slo deba intervenir en la vida social y en el m ercado, para asegurar las mnimas condiciones para que la sociedad y la econom a actuaran de acuerdo a su propio orden; que era el orden de la autorregulacin propio de la lgica racionalista, y que coincida con la lgica de la autorregulacin del m ercado. Asi el Estado se presentaba como un rbitro neutral de fuerzas autorreguladas, pero en la prctica, el E stado intervena constantem ente m anteniendo un esquema de libertades y regulaciones a favor de la clase burguesa.

    Entonces, era un Estado abstencionista, gendarm e en la teora e interventor en la prctica.

    La sociedad y el Estado eran presentados como mbitos separados, ya que sta era la forma necesaria de evitar la intervencin de un poder negativo en la esfera de los individuos. Se trataba de un Estado supuestamente mnimo, con funciones y poderes limitados, y que en la prctica significaba dejar desprotegidos a los sectores de la sociedad que no ingresaban al circuito de los intereses burgueses.

    Racionalmente, el Estado es justificado como el resultado de un acuerdo entre individuos en principio libres que acuerdan en el establecim iento de relaciones estrictamente necesarias para garantizar una convivencia duradera y pacfica.

    El ttulo del libro de Von H um boldt resum e la idea ms ju sta del m odelo ideal de Estado liberal para la poca: Ideas para un ensayo para determinar los limites de la actividad del Estado, lmites que no eran slo en relacin a la libertad m oral y poltica de los individuos, sino tam bin im prescindibles para el mbito de la economa.

    Frecuentem ente se identifica la concepcin del Estado del liberalismo con la nocin de Estado mnimo, pero este concepto de Estado mnimo no presupone un Estado dbil, por el contrario, el cambio fundamental que aparej la estructura estatal en el siglo XIX fue la constitucin de su fortaleza.

    Las reformas internas llevadas adelante por los pases, en el marco del cambio de la tcnica y del ambiente general del siglo XIX, introduce nuevas instituciones tiles para el incremento de su poder: la polica, la administracin central, el servicio militar obligatorio, los avances tcnicos en el arte militar, los transportes y las comunicaciones. Cuando todo esto se combin con el crecimiento econmico de la industrializacin, quedaron estados centralizadores, poderosos, que podan resolver sin mayores complicaciones el tema del orden pblico.

    I-a trad ic i n del l is ta d o de derech o co n s titu c io n a l d em o cr tico 4 9

    Todo E stado ha tenido el control sobre los m edios de coercin. En com paracin con otros sistem as de gobierno, el E stado del siglo XIX construye este aspecto m ediante el fortalecim iento de su m onopolio de la coercin legtima, hacindola tcnicam ente ms sofisticada pero no m enos slida.

    La coercin legtima se convierte en un aspecto del gobierno m enos difuso, penetrante y visible y ms controlado y especializado. As, los m ilitares y la polica estn directam ente encargados de la coercin, pero las decisiones acerca de su organizacin y funcionam iento y sobre su despliegue, se confieren a rganos tales como el Legislativo y el Ejecutivo.

    Los derechos pblicos reconocidos hacen posible el disenso organizado, y la elim inacin constitucional de algunas cuestiones de la arena poltica, en particular las religiosas.

    Los rganos legislativos, que cum plen las funciones ms relevantes constituyen m bitos de discusin, con reglas form ales y precisas para ordenar los debates, aunque slo participan en ellos profesionales, em presarios y dems m iem bros de la burguesa.

    Si bien el Estado decim onnico est constituido unitariam ente, tam bin presenta una m ultiplicidad de focos, en tanto se articula en diferentes rganos y cargos, con variadas com petencias e intereses. D e este m odo el proceso poltico se concentra y se enm arca en los num erosos nudos y empalmes de un sistem a com plejo y diferenciado.

    En ese contexto sectores progresivam ente m s am plios de la poblacin com ienzan a participar en el proceso poltico, con la intencin de ejercer influencia en las decisiones y acciones propuestas, generndose as diversos alineam ientos, muchos de ellos superpuestos.

    A diferencia de las prim eras etapas del desarrollo del Estado, en las cuales los individuos y cuerpos reclam aban su participacin apelando a sus privilegios tradicionales, en el Estado decimonnico, se negocia y construye polticamente, no por referencia a esas prerrogativas autnomamente sostenidas por las partes, sino en articulacin al potencial abierto del poder unitario del Estado.

    I.4.C. Las discusiones publicas y las instituciones representativas

    En el m odelo abso lu tista no ex ista un foro de d iscusin y la apertu ra al contro l pb lico de la accin esta ta l. En cam bio el E stado de derecho liberal constituc ional no s lo perm ite sino que exige el debate pblico y la confrontacin de opiniones. Los rasgos esenciales de este debate son la aceptacin del conflicto, pero limitado, y de las controversias reguladas.

  • 50 M, Susana Uonelto - M. Teresa Pinero

    Atenlo a la im portancia de la discusin pblica y a la relevancia del derecho, se explica la posicin central que en ese m arco adquieren las instituciones representativas.

    lis en el Parlamento donde se discuten y sancionan las leyes. Representa asi el mbito pblico por excelencia, no slo como escenario de discusin sino como sede de vitales procesos de tom a de decisiones (Poggi, 1997).

    Pero el Parlamento no refleja simplemente la distribucin de la opinin pblica, sino que el espectro de opiniones representadas en el Parlam ento es ms estrecho que el del electorado; est lim itado por los com prom isos y alianzas y sobre todo por el contraste entre oficialistas y opositores, orientado por la voluntad de form acin de una mayora.

    De esta m anera el Parlam ento adquiere autonoma frente al pblico, disputa la prim aca del gobierno frente al ejecutivo, transform ndose en el rgano central del Estado.

    En el Parlam ento lo que interesa son las discusiones y argum entos justificativos, aunque no lleven en forma inm ediata a resultados y acuerdos. A largo plazo contribuyen en virtud de su doble funcin de crear conciencia de los problem as y de poner en tela de juicio las soluciones, a la m odificacin de las opiniones, aun cuando sta se opere lentamente.

    I A .d . La cuestin del sufragio universal

    Luego de lo expuesto, podem os sostener que la extensin de los derechos electorales, en el marco del Estado de derecho constitucional democrtico, constituye una cuestin de coherencia. A s, no eran principios ajenos al parlam entarism o los que exigan la extensin del voto, sino los mismos argumentos en que se apoyaba. Entre otros podem os mencionar el principio de mayora articulado a la aproxim acin a la verdad en todo dilogo libre y abierto, el reconocim iento de la personalidad jurd ica del ciudadano, y en especial la imposibilidad de ser neutral en el proceso de legislacin; a ellos se sigue la exigencia de extender del Parlamento a los electores la identidad entre quienes alegan y quienes deciden. Sin embargo, la aceptacin del sufragio fue precedida de una larga resistencia de la parte del pueblo (burguesa) que perda con esta extensin sus privilegios.

    Esta posicin contraria no poda apelar simplemente a los intereses egostas de los privilegiados, sino que necesitaba una justificacin mediante argumentos.

    Originariam ente, el derecho al voto dependa de la propiedad inmueble, pertenencia a un gremio libre o pago de im puestos de cierto m onto. Los no

    1 ,a trad ic in del lis ta d o de d erech o co n s titu c io n a l d em o cr tico 51

    propietarios, los asalariados y los m endigos, as como las m ujeres y los m enores, estaban excluidos. Slo el je fe de fam ilia propietario era considerado libre, y por lo tanto capaz de participar en las elecciones; los dems eran considerados dependientes.

    Pero las leyes afectaban a todos y no slo a los je fe s de fam ilia propietarios. E l argumento principal a favor del sufragio universal era que todo aquel a quien afectase la ley deba tom ar parte en la decisin; y esto estaba articulado a principios de derecho natural.

    C uando una parte del pueblo niega, po r razones de in tereses o de principios, el derecho natural a otra, priva a esta ltim a de la esperanza de que el derecho positivo pu ed a p ro g re sa r hacia la ju stic ia . Se p roduce una confrontacin entre el derecho positivo y el derecho natural, que crea una situacin revolucionaria. Por el contrario, el reconocim iento de la pretensin iu sn a tu ra lis ta de ten e r igual derecho e lec to ra l puede co locar al orden constitucional sobre una base de legitimidad m s amplia. D e all que este argumento contrario a la extensin del sufragio se tom inviable.

    E l ms profundo y decisivo argumento contra la extensin del voto era la proteccin de propietarios y contribuyentes frente al derecho a legislar de los no propietarios y los no contribuyentes. El peor tem or era que los pobres podan establecer una dictadura como en el pasado haba sucedido en Roma. Pero m s all de estas exageraciones, el ncleo racional de la inquietud consista en la expectativa de una redistribucin que pudiera afectar las condiciones necesarias para la produccin y el com ercio (K riele, 1980).

    E s decir, se desconfiaba de la estabilidad del juicio poltico de aquellos que no eran econm icam ente libres e independientes, y en el imaginario de la burguesa liberal, no saban apreciar de m anera realista y positiva las condiciones del com ercio econmico.

    E l voto universal e igualitario slo pudo im ponerse en el transcurso del perodo que va desde la segunda m itad del siglo X IX a la prim era del siglo XX, y eso superando estas resistencias por el acrecentam iento de poder de las fuerzas que lo impulsaban.

    A s, desde el siglo X V I se transform aron tres condiciones que lo facilitaron. En prim er lugar, gracias a la instruccin obligatoria, los asalariados pudieron acceder a la alfabetizacin, y por lo tanto conseguir la inform acin necesaria. En segundo lugar la revolucin industrial, con su tendencia a la polarizacin, promovi la autoconciencia de los asalariados y la form acin de opiniones polticas propias. Y en tercer lugar la R evolucin Francesa despert la conciencia pblica respecto a la correlacin entre la libertad y la igualdad, lo que estim ul la lucha por el voto universal y obligatorio.

  • 52 M. S u san a H onclto - M. T e re sa l