Las teorías de la causalidad en el daño

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Las teorías de la causalidad en el daño Equivalencia de las condiciones, causalidad adecuada e imputación objetiva en la doctrina del Tribunal Supremo BOSCH EDITOR Franco Andrés Melchiori

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ISBN: 978-84-121579-9-4

BOSCH EDITOR

Las teorías de lacausalidad en el daño

Equivalencia de las condiciones,causalidad adecuada e

imputación objetiva en la doctrinadel Tribunal Supremo

BOSCH EDITOR

Franco Andrés Melchiori

Las t

eoría

s de l

a cau

salid

ad en

el da

ñoFr

anco

And

rés M

elch

iori

Franco Andrés Melchiori, argentino, estudió Derecho en

la Universidad Austral (Argentina)y luego se doctoró en Derecho en

la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina). Estudió también

en Italia y en España. Es profesoren la Universidad Austral

(de grado y posgrado) y en la Universidad Nacional de Córdoba.

También es profesor invitadode la Facultad de Derechode la Universidad Mayor de

San Andrés (La Paz, Bolivia).Ha publicado un libro de casos prácticos para la enseñanza y

diversos artículos en Argentina, Chile, Colombia, Francia y Perú.

Ante la existencia de un daño injusto, uno de los presupuestos de res-ponsabilidad civil que más dificultades genera para los operadores ju-rídicos es el de la causalidad. La complejidad del fenómeno causal ha llevado a los juristas a elaborar diversas teorías para dar respuestas a la sociedad. La diversidad de teorías y posturas, así como de conflictos, cada vez más crecientes, que presenta la realidad, son la antesala a una jurisprudencia inconstante. Los tribunales, en su intención de impartir justicia, mutan de un criterio a otro, de una postura a otra. Y la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo no ha sido una excepción.

En el presente libro se realiza un análisis de las teorías causales más aplicadas por la jurisprudencia de la Sala Primera. Tarea nada fácil si se considera lo dicho en el párrafo anterior: muchas veces no es asequible establecer una pauta de conducta, una teoría uniforme, dentro de las sentencias de la Sala de lo Civil. No obstante, a través del estudio de más de 100 sentencias se pretende establecer un patrón relativamente uniforme, se busca desentrañar la guía en el proceder de la Excelentísi-ma Sala. Mediante un recorrido cronológico a la vez que dogmático, se explica el camino que ha recorrido la Sala de lo Civil en materia causal. Por motivos obvios, se explican de modo casi exclusivo las teorías de la equivalencia de las condiciones, la teoría de la causalidad adecuada y la teoría de la imputación objetiva. La conclusión es a la vez una síntesis y una propuesta: explica cómo ha procedido habitualmente la Sala Prime-ra y da algunas recomendaciones.

Introducción

CAPÍTULO ILa causalidad, como presupuesto de responsabilidad civil, se compone de un tramo fáctico y uno jurídico

CAPÍTULO IITeoría de la equivalencia de las condiciones y Las correcciones valorativas o normativas posteriores

CAPÍTULO IIIAproximación a la teoría de la causalidad adecuada

CAPÍTULO IVAproximación a la teoría de la imputación objetiva

CAPÍTULO VLas posturas jurídico-valorativas de atribución de la causalidad de la Sala Primera: una visión introductoria y el papel de teoría de la causalidad adecuada

CAPÍTULO VIEl papel de la teoría de la imputación objetiva en las sentencias de la Sala Primera

EPÍLOGOSíntesis conclusiva y algunos aportes

Bibliografía

Jurisprudencia

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BOSCH EDITOR

Las teorías de lacausalidad en el daño

Equivalencia de las condiciones,causalidad adecuada e

imputación objetiva en la doctrinadel Tribunal Supremo

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Franco Andrés Melchiori

Las t

eoría

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Franco Andrés Melchiori, argentino, estudió Derecho en

la Universidad Austral (Argentina)y luego se doctoró en Derecho en

la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina). Estudió también

en Italia y en España. Es profesoren la Universidad Austral

(de grado y posgrado) y en la Universidad Nacional de Córdoba.

También es profesor invitadode la Facultad de Derechode la Universidad Mayor de

San Andrés (La Paz, Bolivia).Ha publicado un libro de casos prácticos para la enseñanza y

diversos artículos en Argentina, Chile, Colombia, Francia y Perú.

Ante la existencia de un daño injusto, uno de los presupuestos de res-ponsabilidad civil que más dificultades genera para los operadores ju-rídicos es el de la causalidad. La complejidad del fenómeno causal ha llevado a los juristas a elaborar diversas teorías para dar respuestas a la sociedad. La diversidad de teorías y posturas, así como de conflictos, cada vez más crecientes, que presenta la realidad, son la antesala a una jurisprudencia inconstante. Los tribunales, en su intención de impartir justicia, mutan de un criterio a otro, de una postura a otra. Y la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo no ha sido una excepción.

En el presente libro se realiza un análisis de las teorías causales más aplicadas por la jurisprudencia de la Sala Primera. Tarea nada fácil si se considera lo dicho en el párrafo anterior: muchas veces no es asequible establecer una pauta de conducta, una teoría uniforme, dentro de las sentencias de la Sala de lo Civil. No obstante, a través del estudio de más de 100 sentencias se pretende establecer un patrón relativamente uniforme, se busca desentrañar la guía en el proceder de la Excelentísi-ma Sala. Mediante un recorrido cronológico a la vez que dogmático, se explica el camino que ha recorrido la Sala de lo Civil en materia causal. Por motivos obvios, se explican de modo casi exclusivo las teorías de la equivalencia de las condiciones, la teoría de la causalidad adecuada y la teoría de la imputación objetiva. La conclusión es a la vez una síntesis y una propuesta: explica cómo ha procedido habitualmente la Sala Prime-ra y da algunas recomendaciones.

Introducción

CAPÍTULO ILa causalidad, como presupuesto de responsabilidad civil, se compone de un tramo fáctico y uno jurídico

CAPÍTULO IITeoría de la equivalencia de las condiciones y Las correcciones valorativas o normativas posteriores

CAPÍTULO IIIAproximación a la teoría de la causalidad adecuada

CAPÍTULO IVAproximación a la teoría de la imputación objetiva

CAPÍTULO VLas posturas jurídico-valorativas de atribución de la causalidad de la Sala Primera: una visión introductoria y el papel de teoría de la causalidad adecuada

CAPÍTULO VIEl papel de la teoría de la imputación objetiva en las sentencias de la Sala Primera

EPÍLOGOSíntesis conclusiva y algunos aportes

Bibliografía

Jurisprudencia

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Franco Andrés Melchiori

Barcelona 2020

LAS TEORÍAS DE LA CAUSALIDAD EN EL DAÑO:

Equivalencia de las condiciones, causalidad adecuada e

imputación objetiva en la doctrina del Tribunal Supremo

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Este trabajo se enmarca en el proyecto de innovación docente 2009MQD00129, titulado «El aprendizaje del derecho por módulos: aplicación al Derecho Procesal», financiado por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación de la Generalitat de Cataluña (AGAUR), cuyo investigador principal es el profesor Joan Picó i Junoy

© MARZO 2020 FRANCO ANDRÉS MELCHIORI

© MARZO 2020 BOSCHEDITOR

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Introducción ........................................................................................................ 13

1. Aproximación: la causalidad como presupuesto indispensable para la responsabilidad jurídica ............................................................ 13

2. Planteamiento: La Sala de lo Civil no ha sido clara en la utiliza-ción de posturas causales al momento de dictar sentencia ............ 16

3. La estructura del trabajo y el orden de la exposición ....................... 17

CAPÍTULO ILa causalidad, como presupuesto de responsabilidad civil, se com-pone de un tramo fáctico y uno jurídico..................................................... 21

CAPÍTULO IITeoría de la equivalencia de las condiciones y Las correcciones va-lorativas o normativas posteriores .............................................................. 37

1. Teoría de la equivalencia de las condiciones ...................................... 381.1. Presentación de la teoría ............................................................. 381.2. Críticas ............................................................................................ 40

2. Correcciones a la teoría de la equivalencia de las condiciones ...... 412.1. Presentación de algunas de las posturas ................................. 412.2. Condición ajustada a las leyes de la naturaleza ..................... 422.3. Probabilidad cualificada .............................................................. 452.4. La «causalidad normativa o jurídica», la «función de la ac-

ción», el «fin de protección de la norma» ............................... 51

3. Consideraciones sobre el tramo fáctico de la determinación del nexo causal en la instancia casacional ................................................. 53

Índice General

9LAS TEORÍAS DE LA CAUSALIDAD EN EL DAÑO

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FRANCO ANDRÉS MELCHIORI

10 LAS TEORÍAS DE LA CAUSALIDAD EN EL DAÑO

CAPÍTULO IIIAproximación a la teoría de la causalidad adecuada ............................. 55

1. Presentación de la teoría ......................................................................... 55

2. Críticas. Caso del aceite de colza .......................................................... 63

3. Teoría de la causa eficiente ..................................................................... 69

CAPÍTULO IVAproximación a la teoría de la imputación objetiva ............................... 71

1. Introducción general a la teoría de la Imputación Objetiva ........... 711.1. El papel de la teoría de la imputación objetiva en la respon-

sabilidad jurídica ........................................................................... 731.2. Síntesis de la postura de Roxin con la complementariedad

y amplitud que propone Jakobs ................................................. 75

2. Criterios que permiten establecer límites a la imputación ............. 812.1. Imputación de la conducta: Riesgo permitido, principio de

confianza, prohibición de regreso y competencia de la víc-tima .................................................................................................. 822.1.1. Riesgo permitido ............................................................... 822.1.2. Principio de confianza ..................................................... 832.1.3. Prohibición de regreso ..................................................... 862.1.4. Competencia de la víctima ............................................. 89

2.2. Imputación del resultado ............................................................ 922.2.1. «Comportamiento alternativo ajustado a derecho»

e «incremento del riesgo» ............................................... 932.2.2. Fin de protección de la norma de cuidado, riesgo ge-

neral de la vida y riesgo nuevo introducido por un tercero o la víctima........................................................... 94

CAPÍTULO VLas posturas jurídico-valorativas de atribución de la causalidad de la Sala Primera: una visión introductoria y el papel de teoría de la causalidad adecuada ....................................................................................... 97

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ÍNDICE GENERAL

11 EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES, CAUSALIDAD ADECUADA E IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

1. Una visión introductoria y un análisis de la posición de Xiol Ríos .............................................................................................................. 97

2. Significado y función de la «causalidad adecuada» para la Sala Primera del Tribunal Supremo: Un intento de clarificación .......... 1072.1. Función de la teoría de la causalidad adecuada (ubicación

en el orden de análisis jurídico de la causalidad) .................. 1072.2. Clarificación de conceptos: ¿la causa adecuada es la más

eficiente? ¿Cuál es contenido del criterio de adecuación de la conducta?.................................................................................... 113

CAPÍTULO VIEl papel de la teoría de la imputación objetiva en las sentencias de la Sala Primera .................................................................................................. 123

1. Papel de la teoría de la imputación objetiva: aportar el marco teó-rico y criterios de imputación ................................................................ 123

2. Aplicación de los criterios de imputación objetiva por la Sala Pri-mera ............................................................................................................. 1292.1. Riesgo permitido. Riesgo general de la vida. Asunción del

riesgo ............................................................................................... 1302.2. Prohibición de regreso ................................................................. 1352.3. Incremento del riesgo. Ámbito de protección de la norma.

Principio de confianza ................................................................. 140

EPÍLOGOSíntesis conclusiva y algunos aportes ........................................................ 143

Bibliografía .......................................................................................................... 149

Jurisprudencia ................................................................................................... 155

Resoluciones de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo .............. 155

Sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ................. 160

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13LAS TEORÍAS DE LA CAUSALIDAD EN EL DAÑO

1. Aproximación: la causalidad como presupuesto indispensable para la responsabilidad jurídica

Mucho se ha hablado sobre los presupuestos de la responsabilidad civil por daños. En el llamado «Derecho Continental» se suele afirmar la existencia de cuatro (antijuridicidad, factor de atribución, relación causal y daño) o tres (daño injusto, factor de atribución y relación causal) presupuestos necesarios para la existencia de responsabilidad civil.

En el llamado Common Law no se trata el fenómeno de la responsabi-lidad civil de la misma manera, en algunos casos existe menos precisión, en otros, posturas menos analíticas, en las que se unifican elementos que podrían haberse tratado separadamente, etc.

Sin embargo, en ningún sistema jurídico se duda de que el nexo de cau-salidad es un requisito necesario para la existencia de responsabilidad civil. Claro está, no siempre es comprendido de la misma manera.

Como presupuesto siempre se ha considerado indispensable, entiéndase como se entienda. Siempre se ha afirmado que entre la acción del sindicado como responsable y el daño que ha sufrido la víctima debe haber un vínculo: Para llegar a la reparación de la injusticia, el Derecho mira primeramente a quien parece haberla generado.

Pero ¿qué es causa? De un modo genérico, causa de un hecho es el acon-tecimiento antecedente que de algún modo influye en éste. Esa influencia que

Introducción

SUMARIO: 1. Aproximación: la causalidad como presupuesto indispensable para la respon-sabilidad jurídica. 2. Planteamiento: La Sala de lo Civil no ha sido clara en la utilización de posturas causales al momento de dictar sentencia. 3. La estructura del trabajo y el orden de la exposición.

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14 LAS TEORÍAS DE LA CAUSALIDAD EN EL DAÑO

los vincula es llamado «nexo causal»; el nexo causal y la relación de causalidad son, jurídicamente hablando, dos modos diferentes de referir al mismo signi-ficado1.

Se ha definido la relación causal como «vinculación externa, material, que enlaza el evento dañoso y el hecho de la persona o de la cosa»2. No coin-cidimos exactamente con esa definición de relación causal, ni, por tanto, de causa.

La causa de responsabilidad requiere una relación material, un nexo fí-sico empíricamente determinado3, pero también una «adaptación jurídica» de ello. Su objetividad4 y materialidad no deben hacer olvidar que la causa de un

1 No se comparte aquí aquella postura que diferencia los conceptos. Paludi, siguiendo a Mario Bunge, sostiene que nexo causal es la mera conexión material y que relación causal es la conexión entre el antecedente y el consecuente con las características que determinan las teorías de la relación causal (P, O., La relación de causalidad en la responsabilidad civil por el hecho propio, Buenos Aires: Astrea, 1976, 30–31). La mayo-ría de la doctrina utiliza estos conceptos como sinónimos, incluso se utilizan como sinó-nimos en la dogmática penal donde la temática de la causalidad ha sido más desarrollada (cfr. J A, L., Tratado de derecho penal, III: El delito (primera parte), Bue-nos Aires: Losada, 1951, 422, punto 1090; Z, E. R., Tratado de Derecho Penal. Parte general, III, Buenos Aires: Ediar, 1981, 79-lo hace en toda su obra, esta página es meramente un ejemplo tomado del T. III-).

2 T R, F. A. y L M, M. J., Tratado de la Responsabilidad civil: el derecho de daños en la actualidad, teoría y práctica, Buenos Aires: La Ley, 2004, 580 (t. I). Esta definición es muy similar (casi los mismos términos) que las dadas por A-, A. A., A, O. J., y L C, R., Derecho de Obligaciones, 2a reimpresión Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1996, 229; B A, J., Teoría General de La Responsabilidad Civil, 9 ed. Buenos Aires: Abeledo - Perrot, 1997, 267.

3 Cfr. Z G, M., Doctrina judicial. Solución de casos 2. Acción de am-paro. Contratos. Daños y perjuicios. Honorarios del abogado. Juicio de desalojo. Juicio ejecutivo. Subasta judicial. Otros temas, Alveroni: Córdoba -Argentina-, 1997, 107, y, de la misma autora, Z G, M., Resarcimiento de Daños. Tomo IV. Presu-puestos y funciones del Derecho de Daños, IV, Buenos Aires: Hammurabi, 1999, 244.

4 A O, entre otros autores, especifica en numerosas oportunidades que la relación de causalidad es el momento objetivo de la responsabilidad civil (Cfr. O, A., La culpa (actos ilícitos), Córdoba: Marcos Lerner, 1992, 159); en similares términos (momento fáctico y objetivo –enlace material entre un antecedente y un resultado–) se

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INTRODUCCIÓN

15 EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES, CAUSALIDAD ADECUADA E IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

daño es una «causa jurídica»5. La causa jurídica de un daño es la que permite señalar a un sujeto como autor del mismo.

El autor jurídico no siempre es quien causa fácticamente el daño de modo directo, a veces –se dice–, ni siquiera de modo indirecto. Es que «el derecho no es una física de las acciones humanas», como diría Jorge Joaquín Llambías, un prestigioso jurista argentino.

Pero si lo que determina la autoría no es la constatación de un vínculo fáctico directo o indirecto ¿qué es? Lo que permite determinar la autoría ju-rídica son una serie de criterios cuya aplicación permite arribar a decisiones justas, considerando todas las circunstancias fácticas y todo el ordenamiento jurídico. Sólo el prisma del derecho puede decir qué es lo justo en el caso con-creto, y lo justo puede estar más allá de lo que la probabilidad o la estadística decreten sobre la conexión entre un hecho y otro.

Entonces ¿qué es causa jurídica de un hecho? Se entiende que consti-tuye causa jurídica aquel hecho del hombre o de las cosas que el hombre posee o de la cual se sirve o aprovecha, que permiten caracterizarlo, objetivamente y de acuerdo a criterios jurídicos fundados en cierta base fáctica, como factor directo o indirecto –o de otro modo suficiente– por cuyo influjo ocurrió el daño.

La situación es compleja. La exigencia de un nexo causal entre la acción –omisión o, incluso, situación jurídica– de un sujeto y el daño como presupues-to para la existencia de responsabilidad ha desvelado a los juristas de todos los

expresa Matilde Zavala de González (cfr. Z G, M., Resarcimiento de Daños. Tomo IV. Presupuestos y funciones del Derecho de Daños, 244).

5 Cfr. T R, F. A. y L M, M. J., Tratado de la Responsabilidad civil, 583 (t. 1) En la página siguiente, el autor sintetiza: «Cabe advertir liminarmente que el principio de causalidad, desde la óptica jurídica, no se identifica con la causalidad mate-rial, por cuanto la causalidad jurídica va unida a la imputabilidad, es decir a la conexión de cierta conducta injusta con una consecuencia ilícita; de ello se deriva que demostrada la relación de causalidad material, corresponde al derecho establecer si al agente del he-cho le cabe o no, en términos de justicia, una responsabilidad». La sala B de la Cámara Nacional Comercial en «Extrader S.A. c. Banco de Galicia y Bs. As.», de 16/12/1988, sostuvo que la relación de causalidad es una «cuestión f ísica, material más que jurídica» (ver en La Ley, t. 1989-C, p. 211).

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16 LAS TEORÍAS DE LA CAUSALIDAD EN EL DAÑO

tiempos. Discrepancias, confusiones e injusticias han marcado la historia de dicho presupuesto.

Ahora bien, ¿cuáles son los criterios que permiten juzgar la realidad y arribar a soluciones justas en relación a la responsabilidad civil? Lamentable, o afortunadamente, no es posible dar una respuesta universal y unívoca a esta pregunta.

Las posturas varían de época a época, de sistema jurídico a sistema jurí-dico, de país a país, e, incluso, de caso a caso. Se han propuesto tantos modos de aproximarse al complejo mundo de las causas, que la mera enunciación de todas las opciones existentes sería muy extensa y, a la postre, poco útil.

2. Planteamiento: La Sala de lo Civil no ha sido clara en la utilización de posturas causales al momento de dictar sentencia

Hace unos años publiqué un trabajo similar al presente, aunque breve e introductorio6. Debe decirse que, si bien la visión general no ha cambiado

–sigue faltando precisión y claridad en las sentencias de la Sala Primera–, sí es menester afirmar que en algunos aspectos se ha ganado en claridad. Hoy pue-den sostenerse como asumidos por la Sala de lo Civil algunos puntos de parti-da y objetivos, así como cierta dirección similar, más allá de que no aparezcan de modo unánime en todas sus resoluciones.

En efecto, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de España no ha sido una excepción al respecto del variado modo de aproximarse a la causa de los daños. Esta consideración no es exclusiva de quien escribe esta obra, sino que es el sentir que han manifestado numerosos y variados autores españoles.

6 M, Franco Andrés, «La responsabilidad civil en los pronunciamientos del Tri-bunal Supremo de España: Aproximación al papel de la teoría de la imputación objetiva en la atribución causal», Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Vol. 47 (2016 - 2), pp. 91-115.

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INTRODUCCIÓN

17 EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES, CAUSALIDAD ADECUADA E IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

La Sala Primera ha fluctuado de una teoría a otra, de un criterio a otro. Es lógico, y ya había sido dicho, la Sala de lo Civil ha fluctuado porque siempre buscó la solución más justa, aunque no siempre llegó a ella. Unas veces esa so-lución la llevaba a mirar la realidad de un modo, otras veces a mirarla de otro.

Pero como también existe justicia en la misma seguridad jurídica, es un valor que debe buscarse. La finalidad de esta obra pretende aportar ciertas ideas a los operadores jurídicos en pro de esa seguridad, de ese aspecto de la justicia.

En el presente trabajo se realizará un estudio de la postura que nace de los pronunciamientos de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a los fines de dar luces sobre la posible concepción jurídico-causal que sostiene.

No se pretende, sin embargo, dar un marco completo,acabado, de toda la postura causal de la Sala de lo Civil. Ni siquiera se pretende dar una ex-plicación detallada de cada uno de los criterios que han aparecido en sus sentencias.

La pretensión es menos ambiciosa: brindar al lector un marco de refe-rencia para entender el modo en el que la Sala de lo Civil se aproxima al estudio de la causalidad.

Mediante el análisis de más de cien sentencias, se busca aportar algo de claridad sobre esta cuestión tan compleja y cambiante. Especialmente sobre «el qué» y «el cómo»de ciertas posturas causales.

Es decir, se busca responder a preguntas como las siguientes: ¿cómo juegan en su teoría causal las teorías de la equivalencia de las condiciones, la teoría de la causalidad adecuada y la teoría de la imputación objetiva? ¿Cómo son entendidas por el tribunal? ¿De qué modo las aplica? ¿Qué criterios de esas posturas aplica? ¿Existe un orden? ¿Algunos son prioritarios?

3. La estructura del trabajo y el orden de la exposición

Para ello, se ha preferido una exposición de lo general a lo particular. El punto de partida es la concepción que tiene el tribunal sobre el modo concreto de abordar el estudio causal.

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18 LAS TEORÍAS DE LA CAUSALIDAD EN EL DAÑO

En el fondo es la visión del tribunal sobre la causalidad en sí: ¿es un tema únicamente fáctico? ¿Es un asunto netamente jurídico? ¿Es una combinación de los dos? En ese caso, ¿qué rol cumple cada aspecto y cómo se combinan?

De este modo, el Capítulo I funciona como un capítulo introductorio, en el que se presenta la división entre causa material y causa jurídica; o, dicho de otro modo, sus dos tramos: el fáctico y el valorativo.

En el primer capítulo también se desarrolla, aunque someramente, el modo en el que estas cuestiones se tratan en instancia casacional. Este último aspecto permitiría por sí solo la elaboración de otra obra, por eso el tratamien-to no es demostrativo, sino expositivo, sintético.

Los capítulos II, III y IV son capítulos que presentan los lineamientos generales de las tres posturas filosófico-jurídicas con las que la Sala de lo Civil se aproxima a la causalidad. El desarrollo se hará siempre con la mira en lo que ha dicho al respecto la Sala de lo Civil, pues su objetivo es presenta la visión de ésta sobre las posturas.

Por tanto, estos capítulos no tienen la función de exponer un estudio profundo y pormenorizado de cada doctrina y su evolución, sino, simplemente, presentar las ideas generales necesarias para comprender la posición que toma la Sala Primera, desarrollada en los capítulos V y VI.

El foco de los estudios introductorios estará puesto en los capítulos III y IV, por ello son también más extensos. Los motivos son obvios: en instancia casacional, las posturas valorativas cobran una especial relevancia. Por eso, mientras la postura de la Sala Primera sobre el modo de abordar la causalidad material se encuentra desglosada en varios capítulos, las posturas valorativas se concentran de modo muy especial en esos dos últimos.

El Capítulo II trata sobre la teoría de la equivalencia de las condiciones o conditio sine qua non. Es la posición filosófico-jurídica que toma la Sala de lo Civil frente a la causa material, donde lo fáctico, lo probatorio, prevalece. Luego de ver lineamientos generales se está en condiciones de comprender el cómo y el por qué de su utilización.

El Capítulo III es una aproximación a la teoría de la causalidad adecuada. Siempre es posible ahondar más en esta postura, pues es una de las más exten-didas y sobre las que más se ha escrito. Pero no es necesario a los fines de esta

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INTRODUCCIÓN

19 EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES, CAUSALIDAD ADECUADA E IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

obra, ya que la profundidad con la que se expone es meramente instrumental: lo suficiente como para comprender el tratamiento que de ésta hace la Sala de lo Civil.

Aquí se presupone que el lector conoce la postura, sólo se presentan lineamientos generales para dar claridad a la exposición: ha habido tantos mo-dos de presentar la postura y tantos criterios de valoración que, para no incu-rrir en errores lógicos ni argumentativos, resulta indispensable establecer sus lineamientos generales.

Lo mismo que sucede con la teoría de la causalidad adecuada en el Ca-pítulo III, sucede con la teoría de la imputación objetiva en el Capítulo IV. Ha-biendo tantas posibilidades, discusiones y cuestiones abiertas no se pretende estudiar esa postura, sino, simplemente, exponer una forma de entenderla que permita dialogar con las sentencias de la Sala de lo Civil.

Aquí se ha preferido la visión que distingue los tramos de imputación en dos: la imputación de la conducta y la imputación del resultado. La Sala de lo Civil hace referencia siempre a la imputación del resultado. En materia de daños civiles no parece un error; ya que la existencia misma del daño es un presupuesto indispensable (aún como «futuro y posible» en la función preven-tiva de la responsabilidad civil).

Sin embargo, la Sala Primera –vale decir que no es una actitud exclusiva de esta Sala– utiliza criterios que se relacionan directamente con la imputa-ción de la conducta (antijuridicidad de la conducta) como si fueran criterios de imputación del resultado.

Podría haberse seguido una postura que no diferencie estos dos tramos, pero se ha preferido una postura que proponga claridad en este asunto. ¿El motivo? Que el lector pueda juzgar con mayor profundidad la confusión que existe en muchas sentencias de la Sala de lo Civil, y, lo que es más importante, que pueda juzgar mejor el fenómeno causal.

El Capítulo V se centra en las posturas valorativas; entendidas como oposición a las posturas empíricas que se aplican al «tramo fáctico» de la cau-salidad. Es decir, aquellas a las que recurre el Tribunal Supremo para resolver el tramo jurídico-valorativo.

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FRANCO ANDRÉS MELCHIORI

20 LAS TEORÍAS DE LA CAUSALIDAD EN EL DAÑO

Primero presenta una breve introducción que sintetiza parcialmente lo visto en capítulos anteriores (pero aplicado concretamente a las sentencias) y analizando la postura de Xiol Ríos, magistrado integrante de la Sala de lo Civil. Este magistrado publicó un trabajo en 2010 en el que propuso un modo de entender la postura causal de la Sala Primera. La propuesta parece no ser del todo convincente, por lo menos, parece no ser uniformemente mantenida por la Sala.

En un segundo apartado del Capítulo V se expone el significado que la Sala Primera le atribuye a la teoría de la causalidad adecuada, el rol que se le ha dado a lo largo de los años y el rol que se le da en la actualidad. Es uno de los apartados centrales de la obra.

El sexto capítulo trata sobre el papel de la teoría de la imputación objeti-va en la jurisprudencia de la Sala de lo Civil, y el primer apartado está dedicado justamente a eso: a su rol.

El segundo apartado, está dedicado a analizar los principios de la teoría de la imputación objetiva que ha aplicado con más frecuencia la Sala de lo Civil. Se explica sintéticamente el significado de cada principio y se desglosan algu-nas notas según surgen de las sentencias de la Sala Primera.

El lector debe saber que los criterios de imputación objetiva constituyen uno de los aspectos no resueltos de modo unánime por las sentencias de la Sala de lo Civil. No son sencillas de responder las preguntas referidas a cuáles principios aplicar, a qué supuestos aplicarlos y, menos aún, cuál es el orden para aplicarlos.

El tercer y último apartado del Capítulo VI sintetiza las ideas principales sobre la teoría causal que sostiene la Sala de lo Civil, haciendo algún comenta-rio o aclaración personal.

Es un apartado en el que la reflexión personal se centra en la teoría de la causalidad adecuada y su relación con la teoría de la imputación objetiva. No aparecen en este apartado conclusiones sobre todos los aspectos desarrollados en la obra, pues en cada capítulo se han hecho las conclusiones pertinentes, aquellas que las circunstancias –especialmente la falta de claridad de la Sala de lo Civil– permitían.