Las prisiones de Londres y las nuestras : comparación, enseñanzas ...

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Sine charitate justitia vindicatione similis. *** j ‘le fl, ESTUDIOS PENITENCIARIOS Las Prisiones de Londres Y LAS NUESTRAS Comparación, enseñanzas que de ella se deducen y conclusiones POR FRANCISCO CABRERIZO O Doctor en Derecho r -1 0 1 : d1 (; e 13 MADRID * IMPRENTA DE ANTONIO ALVAREZ Marqués de la Ensenada, 8 1911.

Transcript of Las prisiones de Londres y las nuestras : comparación, enseñanzas ...

Sine charitate justitiavindicatione similis.

***j‘le fl,

ESTUDIOS PENITENCIARIOS

Las Prisiones de LondresY LAS NUESTRAS

Comparación, enseñanzas que de ella

se deducen y conclusiones

POR

FRANCISCO CABRERIZO O

Doctor en Derecho

r • -10 1 : d1 (; e 13

MADRID

*IMPRENTA DE ANTONIO ALVAREZ

Marqués de la Ensenada, 81911.

a los que nos calum9ian clicie9-

do que solameyte los españoles en

Europa, somos inquisitoriales y

crueles.

‘,74 los «tte creen firoewnte, fueel ambietyte viciado y el régime9 de

las actuales prisiones, incapacitaal 2Del udio rara una existewia pos-

terior, seria y honrada.

todos aquellos Tue quieran y

ruedan mejorar puestro sistema

penitenciario.

Á. QUIEN LEYERE

El problema penitenciario es siempre deactualidad; de él debemos preocuparnos todos,ya que todos, aún los más honrados, estamosexpuestos, por un error judicial á por otrascausas, á sufrir los horrores de nuestras pri-siones.

***

Un ilustre publicista, el Sr. D. FranciscoLastres, al donar á la Biblioteca del Ateneode Madrid todas las obras que poseía, sobre laespecialidad penitenciaria, escribía al Presi-dente de aquella Sociedad estas amargas pa-labras: «Después de más de treinta años de» incesantes trabajos, me siento rendido por la» fatiga y el desencanto; pero aún debo hacer» algo en pró de la reforma que constituyó la» ilusión de mi vida y entiendo, que nada será

»más utilque facilitar á esa laboriosa ,juven-

»tudque sigue con verdadero afán el progre-

»sino movimiento que se advierte en todas las

»Naciones de Europa y América, los elemen-

»tos necesarios, para sus investigaciones y es-

tudios». En esta idea me he inspirado, al pu-

blicar cuanto observé y los comentarios que

hice, en mi detenida visita á las Prisiones lo-

cales de Londres y al estudiar su Reglamen-

to, comentarios que nacieron de comparar elorden, la higiene y limpieza que reina en ellas,

con los defectos de la mayor parte de las nues-

tras. (1) Creo deber vulgarizarlo, por si se

encuentra algo útil que adaptar á nuestra

legislación de cárceles y presidios. Para ello he

procurado ser lo más conciso posible, anotan-do solamente las principales diferencias ob-

servadas, aquello distinto á lo nuestro, aquellode que nosotros estamos necesitados. He deconfesar que al anotarlo, me acordaba de aquel

(1) Deben citarse como honrosa excepción, en lo que á estorespecta, la prisión aflictiva de mujeres de Alcalá, la colonia pe-nitenciaria de Dueso (Santander) y las prisiones celulares deSan Sebastián, Bilbao y Barcelona.

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desencanto á que alude anteriormente el señorLastres, porque de todos es sabido que nos-otros pasarnos el tiempo, tratando de resolverdificultades y problemas zanjados ya en todaspartes, que aún tornados en consideración pornuestros Gobiernos, vienen á languidecer yaún á moric, en el seno de alguna comisión,más ó menos ilustrada ó numerosa; pero sibien tengo ese triste convencimiento, (1) aúncuando la experiencia enseña, que seré tan sólouno más de los que se han afanado inútilmen-te por mejorar nuestra de loza lo administra-ción penitenciaria, corno creo, que las cues-tiones que se refieren á la moral y á la crimi-nalidad, como aquellas otras que dicen rela-ción al derecho de penar y al modo de llevar-lo á cabo, no pueden ser estudiadas ni trata-das, sino basándose en la observación, creocumplir un deber, al dedicar el pobre frutode mi visita á las Prisiones locales de Lon-dres, á todos aquellos que quieran y puedan

(1) Dice un ilustre penólogo, que nadie muestra interés,por lo que al servicio de las prisiones concierne, sino cuandoocurre en ellas algún escándalo.

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mejorar nuestro dglorable sistema peniten-ciario.

He creído conveniente también, hacer unestudio algo más detenido, de los castigos cor-porales, como cuestión palpitante y de actua-lidad, para hacer resaltar además con la cla-ridad posible:

1.° La diversidad de opiniones que sus-tentan escritores y gobernantes, acerca de estamateria; lo cual demuestra la dificultad delproblema.

2.° El hecho elocuente, de que en el paísque marcha á la cabeza de la civilización, enla liberal y culta Inglaterra, exista todavía, ápesar de todas las protestas y de todos cuantosCongresos penitenciarios se han celebrado, elcastigo tan cruel é inhumano del «gato de

nueve colas», que aparece en la portada, cuyohecho, cierto, positivo y verdadero, consigna-do además en el vigente Reglamento de lasPrisiones locales de Inglaterra, hace surgirla duda,_ de si es que para sostener la dis-ciplina social, en los paises que gozan detantas libertades, serán absolutamente ne-

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cesarios tan horribles é inhumanos casti-gos; y

3.° Que no es justo que nuestra queridaEspaña, pase á los ojos de propios y extraños ,por el único país inquisitorial y africano deEuropa, cuando existen naciones, que, ó tienenperfectamente reglamentados martirios tanespantosos como el del látigo ó aspiran, comoFrancia, actualmente, á modificar sus leyespara implantarlo cuanto antes.

Relato después el estado actual de nues-tras prisiones, valiéndome para ello, no, comopudiera hacerlo, de mi propia observación, sinode los datos consignados en documentos ofi-ciales y fehacientes; así nadie podrá tacharmede parcial ó exagerado, y de tal manera, todoaquél que tenga la paciencia de leerme, veráen seguida la notable diferencia entre las pri-siones inglesas y las nuestras. Las desemejan-zas que son verdaderamente vergonzosas, yque por tanto, requieren un remedio urgen-te é inmediato, las hago constar por no-tas al describir dichas prisiones. Creo deeste modo, llamar mejor la atención sobre

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ellas, por si los que pueden, quieren co-rregirlas.

He procurado cumplir, en la medida de mis

fuerzas, el deber que me impuse antes de sa-lir de Londres; por la acogida que merezca,

podré medir el valor y oportunidad de estapobre labor mía.

PRIMERA PARTE

Descripción del Régimen de las prisiones

locales de Inglaterra.

CAPITULO PRIMERO

Ligera descripción de una prisión local.—II Permisopara visitarla.—III Algo sobre organización admi-nistrativa de las prisiones inglesas.—IV Atribu -ciones y deberes del Director de una prisión.

Las leyes inglesas, prohiben levantar cro-quis de los establecimientos públicos y labondadosa amabilidad con que fui acogidopor los Directores de las Prisiones locales deWormwood-Scrubbs, Brixton, Holloway yPentonville (1), me impidió abusar de ella conpeticiones inconvenientes.

Por esto, me es imposible hacer aquí como

(1) En estas prisiones se extinguen condenas de menosde tres años. Los condenados á más de tres años, extinguensus penas en los Establecimientos de Parkhurst, Portland yDartmoor.

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deseara, una exacta descripción de los edifi-cios respectivos, descripción que, por otraparte, sin croquis y sin planos, no tendría ca-rácter científico, ni sería de utilidad práctica.Así pues, me limitaré á decir solamente quelas prisiones que yo visité, son celulares, enforma radial, con edificios construidos en lospatios, donde están los talleres y dependen-cias. Todos ellos reunen inmejorables condi-ciones de ventilación, higiene y salubridad.

Las galerías de celdas, se asemejan muchoá las de nuestra prisión celular. Lo que másllama la atención en ellas, son unas inmen-sas redes de alambre colocadas de baranda ábaranda, en cada piso, y en cada galería,para evitar (1)

II

No debo continuar, sin traducir aquí unode los permisos que para ver dichas prisionesobtuve, por mediación de nuestro embajador,porque espero que su traducción nos suminis-tre algunas enseñanzas. La orden del Ministe-rio del Interior, dice así:

(1) Medida bienhechora sería colocar dichas redes en nues-tras prisiones celulares, con lo cual se hubieran evitado todoslos suicidios que se han verificado en ellas.

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MINISTERIO DEL INTERIORJUNTA DE PRISIONES

28 Enero 191 o

«El Gobernador de la Prisión de»Brixton, queda autorizado, por medio»del presente, para permitir al Sr. Ca-»brerizo, que visite la Prisión, de 9 á 11»de la mañana ó de 2 á 5 de la tarde,»dándole toda clase de facilidades (1)»para que pueda enterarse del sistema»de disciplina y de trabajo. Firmado,»Arnold.—(Véanse las notas al respal-»do).—Notas.— Se halla terminante-»mente prohibida toda comunicación_»entre los visitantes y los presos. Se»halrátc-79-nbién prohibida la exhibición»especial de un preso. Los hombres no»pueden visitar las prisiones de mujeres,»ni éstas pueden visitar las de hombres.—»No se permite la entrada de niños para»visitar las prisiones:» (2)

(1) Debo consignar aquí mi gratitud al Excmo. Sr. Mar-qués de Villalobar, Embajador de España en Londres, que, congran interés y celo, consiguió que el Ministerio del Interior,diese las órdenes necesarias para que yo pudiese visitar lasprisiones de Londres en tales favorabilísimas condiciones.

(2) Por razones que sería ocioso enumerar, seria muy con-veniente que se consignasen notas análogas en los permisospara visitar nuestros establecimientos penitenciarios.

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Debo decir también, que al entrar en cadauna de las prisiones y á pesar del permisoespecialísimo que traducido queda, me hicie-ron firmar en un libro-registro que había enel cuarto de los vigilantes, dejando allí consig-nadas las señas de mi domicilio.

Corno el permiso obtenido sólo se referíaal estudio del sistema de disciplina y al régi-men de trabajo, claro está, que no pude ob-tener otros datos, que yo deseaba, y hubieransido de interés; más como en el curso de mirelato he de hacer observar detalles que, sibien no comprendidos en el permiso especial,no escaparon á mi observación, entraré desdeluego en materia, haciendo, como preliminar,una ligera historia de la organización penalinglesa.

Si examinamos el mecanismo adminis-trativo de las prisiones inglesas, el primerCentro en que debemos fijarnos, es la Comi-sión ó Junta Central de prisiones que resideen Whitehall, (1) Esta Comisión fué creada

(1) Vasto edificio, donde están los Ministerios del Interiorde Estado y do las Colonias.

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en 1877. (Frisona Bill). Antes de esta fecha, lasprisiones dependían separadamente de lasautoridades locales. En 1876 habia cientotrece prisiones bajo la administración de unosdos mil Jueces de Paz. Con tal sistema, cadaprisión tenia su reglamento distinto, con di-ferentes métodos de alimentación, castigosetcétera, etc., y esto producía un verdaderocaos, que dió origen á numerosos y frecuentesescándalos á que puso fin el Parlamento, dic-tando la Ley que se conoce con el nombre de‹Prisons Bill of 1877, en el cual se disponeque todas las prisiones de Inglaterra dependandel Ministerio del Interior y de una Juntacompuesta de individuos nombrados por laCorona. El resultado de esta centralizaciónfué un verdadero éxito, pues con ella se ob-tuvo la tan deseada uniformidad y un ordeny economía que pueden servir de ejemplo.

Inglaterra pone especial cuidado on elnombramiento de los vocales de la Junta doPrisiones. El Ministerio del Interior, solo eli-ge para estos cargos, á aquellas personas queademás de ser las más competentes en mate-ria penitenciaria, tienen la energía é indepen-dencia indispensables para mantener al fren-te de cada Prisión, al Director que reune me-

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jores condiciones, (1) y para escoger cuidado-samente el personal subalterno de ellas, entreaquellos que no solo demuestran su amor á laprofesión, sino que á más de una honradezintachable, hanprobado de algún modo suinteligencia, energía y caridad para el penado.

Para que se tenga clara idea de las con-diciones de instrucción, robustez y activi-dad, que debe reunir un Director de Prisiónen Inglaterra, insertaré á continuación, algu-nas de sus atribucionesy principales de-beres. (2)

IV

El Director debe vigilar é impedir quelos oficiales de la prisión se dediquen á tra-bajos privados, ya en beneficio de algún re-cluso, ó ya en beneficio de otro oficial de laprisión.

Tiene derecho á suspender de empleo ysueldo á los oficiales á sus órdenes, si algu-

(1) El nombramiento del personal de Prisiones, se hacesiempre á propuesta y bajo la responsabilidad de la JuntaCentral.

(2) (Prison Rules», dated April 21 1899, made by theSecretary of State, un der the Prison Act. 1898. (Reglas 123 á 160 )

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no de ellos falta á sus deberes, dando cuentainmediata á los inspectores comisionados.

Tiene el deber, que cumple estrictamente,de visitar todos los días, las celdas, patios y di-visiones de la prisión, así como tambien lapanadería, cocina y los talleres. Debe visitarindividualmente á cada preso al menos una vezcada 24 horas, no ya solo en su celda, sino enlos talleres ó en el sitio en que estuvierencastigados. Si por cualquier concepto, no :N'a-diera cumplir alguno de estos deberes, tiene laobligación de hacer constar en su libro diario lascausas ó motivos que se lo impidieron. (1)

El Director y el Subdirector, tienen el ine-ludible deber, una vez á la semana, de inspec-cionar toda la prisión á las altas horas de lanoche, haciendo constar en el diario, la hora enque lo verifican y el estado de la prisión ó nove-dades que encontraron á dicha hora.

Debe cuidar de que en cada celda hayaun cuadro, que contenga impresos, los articu-

(1) 4If the Governor omite to perform any duty or routineprescribed, he shall record the omission in his journal, withthe cause thereof». (Si el Director de la prisión omitiese elcumplimiento de alguno de los deberes ó costumbres que le es-tán prescriptas, anotará la omisión en su diario, haciendo cons-tar la causa de ella. (Regla 131 del Reglamento Vigente. <Pri-tion rules dated April 21, 1899).

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los del Reglamento relacionados con los debe-res y con el tratamiento del penado. Si esteno supiera leer, debe hacer que un vigilantese los lea, dentro de las veinticuatro horas si-guientes á su ingreso en la prisión. Es tanimportante esta materia, que el Director apro-vecha todas las oportunidades que se le pre-sentan, para cerciorarse por sí mismo, de quelos penados conocen á la perfección los casti-gos que les pueden ser impuestos por perezaó por mala conducta, y los premios á que pue-den hacerse acreedores, por su bondad y amoral trabajo.

Tiene Cambien la obligación de entregar almédico y al capellán de la Prisión, una lista delos penados que se hallen sufriendo castigo, á,fin de que estos funcionarios, puedan atender-les, confortarles ó amonestarles debidamente.

El Director, no puede pasar ni una sola,noche fuera de la Prisión, á menos que tengaun motivo urgente, en cuyo caso, necesitapermiso escrito de uno de los Comisionadosinspectores. (1) Si el caso fuera tan urgente,

(1) «The Governor shall not, without permission, in wri-ting from a Commisioner, be absent from the prison for á nigthexcept frona unavoidable neces gity... ect. (Regla 141 del Regla-mento vigente. (Prison rulos dated A pril 21, 1899.)

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que no le diera tiempo á solicitar el permisode sus Jefes, debe hacerlo constar así, en su librodiario, dando parte de las causas que han mo-tivado su ausencia. En tal caso, antes deabandonar la Prisión, debe hacer entrega, deella al Subdirector ó al oficial que le subs-tituya.

Está absolutamente prohibido que el Di-rector emplee en su servicio particular á nin-gún penado, ni debe tolerar que lo empleetampoco, ningún oficial de la Prisión.

Si manda poner hierros á un preso ó losomete á cualquiera otra sujeción mecánica,tiene la obligación de dar parte á la JuntaInspectora de la Prisión, y no puede tener á,un preso con cadenas por más de veinticua-tro horas. sin orden escrita de dicha JuntaInspectora, en cuya orden se especificaránlas causas del castigo y el tiempo de suduración.

El Director ó el Subdirector, deben leerdiariamente y por sí mismos, todas las cartasque reciban ó escriban los penados, poniendosus iniciales en cada carta, como garantía delcumplimiento de esta obligación.

Por consecuencia de tal lectura, retienediscretamente en su poder, las que no deben

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ser comunicadas, y anota en su diario, lascausas en que se funda.

El Director tiene la obligación de propo-ner á la Junta Inspectora, cualquier mejoraó reforma que se le ocurra, sin necesidad deaguardar á verificarlo en su memoria ó infor-me anual.

Debe también leer por sí mismo las ora-ciones religiosas, cuando no haya clérigo quesustituya al capellán en sus ausencias y en-fermedades. (1)

Por no creerlo necesario, dado que sonidénticas á las atribuciones de nuestros Di-rectores de Prisiones, no se insertan las re-glas relativas á sus deberes de vigilar la se-guridad y encierro de los penados, de admi-tir y cursar las quejas de estos, de custodiarlas llaves en sitio seguro, de llamar la aten-ción del médico cuando notase en unpresosíntomas de perturbación mental, de visitardiariamente la enfermería, de cuidar esmera-damente de la ventilación y condiciones sani-tarias de laprisión, de vigilar que no hayaprobabilidades de incendio, de estar en comu-

(1) Esta regla demuestra la gran importancia que da Ingla-terra á la instrucción religiosa del penado.

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nicación constante con las . Sociedades de Pa-tronato, etc., etc., etc.

La simple enumeración de tales deberes yatribuciones explica, por qué en las prisionesinglesas reina el orden, la higiene y la disci-plina que tanto admiré y demuestra tambiéná primera vista, la necesidad de que el cargode Director de una prisión, recaiga en personade condiciones especialísimas, no ya solo porsu experiencia en las cuestiones penitenciarias,sino por su actividad y robustez.

He de hacer constar, que el sueldo que dis-frutan los Directores de estas Prisiones locales,oscila entre 700 ú 800 anuales, (unos 15 á20.000 francos oro) casa, luz y calefacción.

CAPÍTULO II.

I Prescripciones sobre la admisión de los reos en la pri-sión y sobre traslado de unas prisiones á otras.—Registro.— Baños.--Contraste en estos y otros servi-cios con nuestra Prisión celular de Madrid.—II Clasificación de los presos y penados.—Servidumbre penalinglesa.—Prisión con trabajos forzados y sin ellos.—Dentro de la pena de prisión , hay tres divisiones..—Otras clases de prisión.

Los ricos, al abandonar la higiene de lospobres y de las cárceles, se olvidan de las epi-demias, que hacen peligrar por igual la vidade todos...

*ft*

El registro de toda persona que ingresaen la prisión, se hace siempre con la debidadecencia y respeto y solo como necesaria me-dida, para conocer si lleva ó no consigo algúnarticulo de los que prohibe el Reglamento. (1)

(1) Debo recordar aquí lo dicho en el Prólogo; solo mencio-no aquello que nosotros no tenemos y que debíamos tener.

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Ningún preso puede ser registrado enpresencia de otro.

Todo preso es examinado antes de su admi-sión por el médico de la cárcel, para comprobarsi padece ó no alguna enfermedad contagiosa.

Ningún preso puede ser trasladado á otraprisión, sin que el médico certifique, que estáen aptitud de verificarlo.

A toda persona que ingresa en la prisión,se la obliga á tornar inmediatamente un baño, ámenos que á ello se oponga alguna causajustificada, á juicio del- Director ó del médico.A este efecto, en el 'vestíbulo de las pri-siones, hay el número suficiente de cuartosde baño, en uso constante, pues todas ellascuentan con un servicio de agua y de calefac-ción, sencillamente admirable. Séame permi-tido, al llegar á este punto, hacer una tristecomparación. Profunda pena sentí, al ver, nohace mucho, que en la prisión celular de lacapital de España, solo hay un baño situadoen las oficinas de entrada; pero no se usa.Está abandonado de orden superior, porque,según me dijeron, no hay recursos ni personalsuficiente para sostenerlo. Esta es una de lascausas de la abundancia en nuestras prisiones,de repugnantes parásitos...

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El servicio de «water-closet» en las prisio-nes de Londres, está montado con arreglo álos últimos adelantos. Los de las celdas desti-nadas á que el penado permanezca en ellastodo el día, tienen agua corriente y se hallanprovistos de doble sifón, en tal forma, que sehace imposible toda comunicación de unospresos con otros.

Contrasta esto grandemente con lo queocurre en nuestros penales.

En efecto; en el Diccionario de Prisionesde D. Fernando Cadalso, (1) puede leerse losiguiente.

«El sistema de zambullos para el servicio,»de la población reclusa, es de general aplica-»ción en los penales, salvo algunos en que se»han construido retretes fijos en los dormitorios,» ocurriendo lo mismo en la mayor parte de» las cárceles. Resulta semejante utensilio in-»cómodo para el servicio y nocivo para la,» salud. Las malas condiciones de ventilación»de las estancias, se empeoran con las n'in-»naciones mefíticas que los zambullos producen»durante la noche; todo lo cual evidencia lanecesidad de substituirlos por retretes fijos.,

(1) Página 773 del tomo 3.° Madrid 1907.

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Esto es desolador; estas tristes manifesta-ciones de tan distinguido y celoso Jefe delCuerpo de penales, no necesitan comentarios;pero debo insistir en ellas para que lo sepa todoel mundo y aun debieran denunciarse ante lasCortes, á fin de que se exigiesen las responsa-bilidades procedentes, no solo en beneficio delos penados, que sufren tan horrible pestilen-cia y tienen amenazada su vida con aquellosmiasmas patógenos, sitio en garantía de la sa-lud pública; pues si llegase el caso de una epi-demia, las cárceles y presidios, en tales condi-ciones, constituirían un foco permanente deinmundicia, que podría poner en grave riesgola vida de los demás ciudadanos.

Estoy perfectamente seguro, de que los Di-rectores de dicha prisión celular, habrán de-nunciado varias veces tan horrible defecto,estoy cierto de que, en descargo de su respon-sabilidad., habrán expuesto razonadamente susquejas, demostrando palmariamente que tanpernicioso sistema, es anti-económico, anti-moral, anti-higiénico y atentatorio al orden yá la disciplina de la prisión, llevo mi suposi-ción hasta el extremo de creer, que habrándescrito con vivos colores la asquerosa escenade sacar de las celdas á un tiempo y á una

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hora determinada las deyecciones fecales de1.000 reclusos, que viciando la atmósfera delas galerías exponen por igual la vida de lospenados, de los vigilantes y de los Jefes de laprisión, creo tambien, que los altos emplea-dos de la Dirección de penales, habrán pro-movido reclamaciones é iniciado expedientes;pero hay que confesar, que es extraordi-nario y vergonzoso, que en tantos años comovan tránscurridos desde la inaguración dela que se llamó algún tiempo Cárcel Modelo,bien por apatía de linos, por indiferenciaó egoísmo de otros y por excusa de todoscon la falta de recursos económicos, no hayahabido todavía, quien con voluntad firme ydecidida, corrija, un defecto tan bochornoso,que puede hacernos y seguramente nos hacemotivo do escarnios y de burlas en los demáspaíses civilizados.

A fortunadamente, tenemos hoy al fren-te de la Dirección de penales, á quien seocupa continuamente del mejoramiento donuestro defectuoso sistema penitenciario (1).De esperar es que no ceje en su empeño ydisponga desde luego la formación del presu-

(1) El Excmo. Sr. D. Juan Navarro Reverter.

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puesto correspondiente, hasta recabar la con-cesión del crédito necesario para tan impor-tante reforma (1).

II

Considero indispensable, antes de seguiradelante, exponer aquí brevemente, el sistemade clasificación de los presos ypenados en In-glaterra, pues de otro modo se haría confusala descripción de los diferentes métodos de co-rrección á que se hallan sujetos. Para ello,veamos antes cómo se clasifican las penas.

Las penas de privación de libertad, sonallí de dos clases. La servidumbre penal y laprisión. Esta última se divide en dos clasestambién: prisión con trabajo forzado y prisiónsencilla.

Examinémoslas separadamente:Servidumbre penal.—Se divide la conde-

na en tres periodos. Primero: Prisión celulardurante el día y la noche, que dura un año yno baja de nueve meses. Segundo. Prisión

(1) Según cálculo aproximado de un ingeniero distinguidí-eimo, el coste de la obra sería á razón de unas 150 pesetas por

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celular de noche y trabajo en común duranteel día sin la regla del silencio, subdividido ásu vez en tres grados con uno más, especial,para los distinguidos. Este período dura tresaños. Tercero: Libertad provisional; el presopermanece libre, haciendo lo que tiene porconveniente, bajo la vigilancia de la autori-dad. Si por sus costumbres, conducta, etc., re-vela que no se ha enmendado, se le retira lalicencia y vuelve por ello á la prisión encomunidad ó á la celular.

Completan este sistema las sociedades protectoras de penados, que los visitan mientrasestán en la prisión, para consolarlos y corre-girlos, acogiéndolos en su Patronato cuandocumplen, procurándoles trabajo, recomendán-doles en todas partes, dándoles auxilio y ve-lando por ellos para que no reincidan. A esteefecto, en cada celda hay un anuncio impresoy colgado en el sitio más visible, por el que seentera el preso de la existencia de dichas so-ciedades y en donde se le recomienda que sedirija á ellas, para todo cuanto le ocurra rela-cionado con el fin de las mismas.

Prisión eon traba¡os forzados.---Tie-ne un régimen especial, de que despues sehablará.

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Los sentenciados á prisión, pueden ser so-metid.os á tres tratamientos diferentes, segúnsea la división ó grupo á que asigne al penadoel Tribunal sentenciador.

Las diferencias entre estos tres tratamien-tos ó divisiones, están consignadas en el Re-glamento y se especificarán despues en los ca-pítulos correspondientes.

A laprimera división son destinados, losreos de simples faltas.

A la segunda, los reos de delitos leves y-delitos políticos.

A la tercera, los reos de delitos másgraves.

Los penados de la tercera división se ha-llan clasificados en tres diferentes categoríasá saber:

Star class ó clase de la estrella, lla-mada así, porque llevan una estrella borda-da en la manga del brazo derecho y cómpren-de á todos aquellospresos que no fueron con-denados anteriormente por delito grave, ó noson criminales habituales ó de corrompidascostumbres.

2.' Clase ordinaria, que comprende átodos' aquellos que fueron condenados an-teriormente por delito grave, ó. tienen há-

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hitos criminales, ó costumbres corrompidas.3.a Jóvenes delincuentes. (La necesidad

de la separación de los delincuentes, se hallatan universalmente reconocida, que los Direc-tores de ciertas Prisiones de reforma se nie-gan á admitir en ellas á los criminales extraor-dinarios ó sea á aquellos jóvenes que, con sumala conducta, perjudican el constante tra-bajo que se realiza sobre los reformables).

Como se ve, por lo dicho anteriormente,hay una notable diferencia, entre este, grandísi-mo cuidado al clasificar los presos y la horri-ble aglomeración de los penados en los patiosde la mayor parte de nuestras prisiones.

CAPITULO III.

1 Disciplina general de la prisión.—Consideraciones ge-nerales.—II Ocupación continua del penado.—Régi-men de trabajo forzado.—Régimen de prisión senci-lla.-III Cuadro de horas. Vida del preso.

Sin ver una prisión inglesa, es imposibledarse cuenta de la severidad extraordinariade su régimen.

Los más notables publicistas de Ingla-terra, razonan su conformidad con la se-vera disciplina que en la vida interior de susprisiones se observa, diciendo y afirmando entodos los tonos, que aquélla es absolutamentenecesaria, para causar en los delincuentes ha-bituales, un temor que sirva de freno á lareincidencia. Dichos publicistas no tienen repa-ro alguno, en afirmar también, que los más pe-

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ligrosos enemigos de un buen sistema peni-tenciario, son aquellos que miran en el crimi-nal, una víctima de las circunstancias; aque-llosque suponen que para que el delincuente-vuelva á ser un miembro honrado de la socie-dad, sólo necesita amabilidad, agrado simpa-tía, y buenos consejos; aquellos que olvidanque en la mayoría de los casos, los reinciden-tes, los criminales habituales, más que por sudesgracia, están en la prisión, por haber per-judicado á otro, por haber descendido al niveldel bruto ejecutando actos deshonestos, bajosó mezquinos, y, en una palabra, por haber-violado la ley, que el criminal sabía perfecta-mente se hallaba establecida en garantía ybeneficio de la sociedad.

Por todas estas razones la mayor parte delos tratadistas ingleses, creen firmemente, queel criminal debe encontrar una gran diferen-cia entre la vida de prisión y la vida de liber-tad. Ahora bien, como la inmensa mayoría delos delincuentes, son sentenciados ápenas decorta duración (1), aplican lo peor y más dura

(1) Durante el año de 1909, de 205.681 personas sentencia-das á prisión, el 93 por 100 de hombres y 97 por 100 de mujeres,fueron sentenciados á menos de tres meses y el 62 por 100 dehombres y el 64 por 100 de mujeres, á menos de dos semanas.

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de la pena al principio de ella. Al hacerlo asípersiguen dos fines: primero, herir de algúnmodo la imaginación del delincuente hacién-dole comprender, que la vida de la prisión essiempre dura y penosa; y segundo, no endu-recer demasiado sus sentimientos, aliviandogradualmente la pena y enseñándole, que sies paciente y trabajador, puede redimir sufalta.

A los delincuentes que sufren condena átrabajos forzados, se les obliga, durante vein-tiocho días, á hacer sacos para carbón (traba-jo penosísimo y doloroso para los dedos) ódeshacer calabrote, romper piedra ó á partirleña, trabajos todos que al que no está habi-tuado le produce cansancio y dolores en loslomos. Debo advertir que todo esto lo hace elpenado en el más absoluto aislamiento, bienen su celda ó bien en un cuarto sólo, donde nopuede ver á nadie. Además, durante los cator-ce primeros días de prisión, se obliga á estospenados á dormir en el suelo sin colchón, per-

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metiéndoseles solo cubrirse con una manta (1).El médico examina periódicamente á estos

enados, para observar si su salud se hallap resentida. En caso de alterarse ésta con tanpesadas faenas, se les expide un certificado

ara que cesen en ellas.p Los presos que no están sentenciados á

trabajo forzado, trabajan también aislados ensu celda, durante los primeros veintiocho días,en otra clase de faenas mucho menos peno-sas, como, por ejemplo, hacer esterilla,' guan-tes, sastrería,y otras que les ocupen y distrai-gan, sin causar en ellos dolor ni sufrimientofísico. Transcurridos dichos veintiocho días,el preso sale de su aislamiento y trabajacon los demás, en el taller á que se le asigna.A tal efecto, hay talleres de herrería, carpin-tería y esterería, talleres de construcción decepillos y brochas, de encuadernación, de za-

(1) cEvery, male prisoner, over 16 years of age and un-der 60, sentenced to hard labour shall be required to sleep wit-hout a mattrese, for the firts 14 days of his sentence, uniesethe medical officer shall order otherwise.» (Todo preso de másde 16 años y menos de 60, sentenciado á trabajos forzados,debe dormir sin colchón, durante los primeros catorce días desu sentencia, á menos que el médico, por motivos especiales,ordene lo contrario. Regla 32 del Reglamento de las prisioneslocales de Inglaterra, fecha 21 de Abril de 1899).

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gatería, de construcción de sacos para las ofi-cinas de Correos, etc.

En algunos casos los penados pueden tra-bajar fuera de las galerías, en el jardín, ó comoalbañiles que reparan la prisión. De todos mo-dos, el penado inglés trabaja siempre en un ofi-cio determinado, en el cual, si permanece al-gún tiempo, llega á adquirir los conocimien-tos necesarios para subsistir después á su sa-lida de la prisión.

Si el penado no conoce oficio alguno, elDirector tiene el deber de elegirle el más ade-cuado á su condición.

Los talleres son espaciosos, bien aireadosy ventilados. En el invierno tienen buena ca-lefacción. En cada taller hay un maestro ins-tructor y uno ó dos vigilantes que general-mente hacen su servicio paseándose militar-mente (1) por una plataforma que hay en elcentro, desde la cual pueden ver fácilmen-te si alguno es perezoso ó falta al Regla-mento.

- (1) Los empleados de las prisiones inglesas van constante-mente de uniforme, que consiste en levita corta y pantalón azulturquí muy oscuro, de severa sencillez. Casi todos, son altos,fornidos, pulcros y limpios y de un aspecto militar muymarcado.

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IIIEl penado inglés se levanta á las cinco y

media de la mañana, y en seguida se lava, seviste y arregla su celda. A las seis, el vigilan-te pasa revista individual y toma nota de si elpreso desea ver al Director de la prisión ó ácualquier otro Jefe de ella.

A las seis y diez do la mañana principia eltrabajo, que dura hasta las siete y diez, horaexacta del desayuno. A las ocho, suena lacampana para la capilla, de la cual regresaná las ocho y media. (Las prácticas religiosasse hacen diariamente). El trabajo principia álas ocho y cuarenta y cinco, y en él continuanhasta medio día. A esta hora es la comida.Principia otra vez el trabajo á la una y me-dia y termina á las cinco. A las cinco y me-dia, cenan, y después de cenar son dueños desu tiempo, hasta las ocho y veinte, en que seapagan las luces y se toca silencio. Este tiem-po lo invierten los penados en leer los librosque piden en la Biblioteca de la Prisión. Tie-nen derecho á pedir, cada semana, una novelaó libro de recreo.

Cada preso ocupa una celda; si por moti-vos de salud ó por otras especiales circuns-

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tancias, á juicio del médico, es convenienteque el preso no esté solo en su celda, no puedehaber en cada celda menos de tres presos ysiempre en lechos separados.

Las condiciones de seguridad de las celdas,son admirables. Imposible es que allí ocurralo que ocurrió hace poco en la cárcel celularde Madrid, donde hubo un conato de motínpor la habilidad que tenían los presos paradescorrer desde dentro el cerrojo de sus celdas.

Como el hecho es público y notorio, in-sertaré lo que sobre. esto dijo la prensacomo eco de una opinión justamente alar-mada:

<Como se abre una celda de la Prisión celular.—Viendo elMinistro de la Gobernación las puertas y el espesor de los ce-rrojos, manifestó que le parecía extraño que se pudiera abriruna puerta desde dentro, sin que nadie ayudase desde fuera.

El Director de la cárcel, manifestó al Sr. Ministro, que erantan malas las cerraduras y tenían tantas grietas las puertas, quelos reclusos abrían con más facilidad que los mismos vigilanteston las llaves.

Y—añadió—para que lo vea el Sr. Ministro, vamos á haceruna prueba. El Sr. Director de penales llamó á un recluso, lometió en una de las celdas que tienen más fuerte el cerrojo y elMinistro le encerró. El Director le dijo al recluso que saliera,contestando éste que no podía, por carecer de cuchara.

Entonces, el recluso mencionado subió por ella, entró denuevo en la celda provisto de una cuchara ordinaria de las quedan para comer el rancho. Y no había acabado el Ministro decerrar la puerta, cuando el preso la había abierto con su cu-chara».

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Se puede afirmar rotundamente, sin te-mor á equivocarse, que esto es imposible quesuceda en las prisiones inglesas, no ya solopor la disposición de cerraduras y cerrojos,sino por la extremada vigilancia y disciplinaque allí existe.

Observación importantísima.—Los penados.en Inglaterra, pueden emplearse en el servi-cio de la prisión; pero jamás al servicio del Di-rector ni de los oficiales de ella.

CAPÍTULO IV

I Alimentación de los penados. II Prohibición de quereciba alimento, vestido, ó ropa de cama distinto alde la prisión.—Prohibición terminalite de vino, cer-veza, tabaco, etc.—Derecho del penado á comprobarpor si mismo el peso de su ración.

La alimentación de los penados ingleseses de tres clases: A, B y C.

Clase A. Es la peor de todas y se da alpenado durante la primera semana de su con-dena. Consiste en lo siguiente: desayuno, com-puesto de ocho onzas de pan y una pinta degruel (proximamente medio cuartillo) (1); co-mida, ocho onzas de pan y una pinta de «po-

(1) Gruel.—Especie de gachas hechas con harina y azúcarparecidas al engrudo que usan nuestros empapeladores.

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rridge» (1), ó pan y guding» de sebo (2) ópan y ocho onzas de patatas cocidas. La cenaes absolutamente igual al desayuno.

Clase B. Se da alpenado después de laprimera semana y consiste en pan y gorrid-ge» para el desayuno y la cena, agregandoalgo de carne ó tocino y habas, á la comida demedio día. Esta clase de alimentación, se leda durante cuatro meses. En el resto deltiempo de su condena, se le alimenta con ladieta que sigue.

Clase C. Es iguaLá la anterior, mejora-da al medio día, con algo más de carne y pa-tatas y sustituyendo el gorridge» de la cenacon una pinta de cocimiento de cacao yazúcar.

A todos los presos se les pesa de cuando encuando y si enflaquecen, se les da una alimen-tación especial que prescribe el médico de laprisión.

(1) Porridge.—Gachas hechas con harina gruesa de avenay algo de azúcar. Las toman los martes y sábados.

(2) Puding de sebo.—Se hace, amasando harina de trigo yun poco de sal ein agua y mezclando después la masa, con igualcantidad de sebo de vaca. La pasta que resulta, se lía en untrapo y se pone á cocer en agua hirvien lo, obteniendo una es-pecie de ‹puding» que se corta en pedazos. Esto lo toman losmiércoles y domingos.

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Ningún preso puede recibir alimento, vesti-do ó ropa de cama que no sea el que se le da re-glamentariamente en la prisión, excepto en es-peciales circunstancias y siempre con el per-miso debido. Al entrar en la prisión se entregaá cada individuo un traje completo con arrei-glo á modelo y está obligado á vestirlo siem-pre, á menos que fuese exceptuado por moti-vos especiales, que únicamente los comisariosinspectores de la prisión pueden apreciar.

No se permite tampoco la introducción enla prisión, de licores, vino, cerveza, ni de otraclase de bebidas espirituosas. En los casos enque el médico considera conveniente su usopara algún preso, lo hace constar así en unaorden escrita, especificando el nombre del re-cluso, la cantidad de ellas que como medicinadebe suministrársele y las demás circunstan-cias que considere necesarias. Esta orden debeanotarse en el libro diario correspondiente.

También está prohibida terminantementela introducción y venta de tabaco. El uso deéste, sólo puede autorizarlo, en casos muy excep-cionales y oyendo antes al médico, la Juntainspectora de prisiones.

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La simple enumeración de las prohibicio-nes anteriores, basta para probar que los pre-sos allí, hacen una vida, muchísimo más duray penosa que los nuestros. En efecto, elpenado inglés, sabe perfectamente que enel momento en que pisa los umbrales dela carcel, ya no puede beber vino, ni cer-veza, ni licor alguno, ni puede fumar, nivestir sus propias ropas, ni aun la interior desu uso, ni puede comer sus ,manjares habitua-les, ni usar las mantas ó ropas de cama á queestaba acostumbrado. No tiene otro remedioque sufrir estas privaciones y comer y vestirlo que le dan.

Por tales motivos, las condenas en Inglate-rra, son de menos duración que entre nos-otros.

Contrasta todo • esto grandemente con loque puede observar, todo el que visite nuestrosestablecimientos penales. En efecto y para nocitar más, solo diré que en el reformatorio dejóvenes de Alcalá, se vende cerveza y tabacoá los corrigendos; pero no se vende ocultamen-te ó á espaldas del Director, sino que su pre-cio consta en un anuncio impreso y colocadoá la puerta del Economato, cuyo anuncio sehalla autorizado con las firmas de los fundo-

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varios correspondientes. (1) Ante tan craso yextraordinario error, croo un deber insertaraquí las elocuentes frases que pronunció nohace mucho ,en la Academia de Ciencias mo-rales y políticas el insigne publicista Sr. Sanzy Escartin.

«Suprimidos y bien suprimidos están en»nuestro país—dice tan docto Académico—el>látigo y otros castigos corporales; ¿pero es>lícito permitir en las cárceles y presidios,»consumos superfluos ó de placer como son las>bebidas que contienen ,alcohol y el tabaco?

»Empezando por este ¿no parece lo natu-»l'al que se infiera una mortificación, que»después de todo es moralizadora, prohibiendo»fumar á todo el que cumple sentencia firme?»¿No es muy posible que la abstinencia forzosa»del tabaco, obrara en muchos tanto ó más, que»la pena propiamente dicha?

»Y en cuanto al vino, que más que necesi-»dad es placer, que no es preciso para nadie,

»pero menos aún para el que indica con su col-»ducta una anormalidad, extravío ó deficiencia»de gobierno propio, ¿no sería conveniente, mo-

(1) No censuro á éstos, que no hacen más que cumplir lomandado. Censuro al sistema, que debe corregirse á todo trance.

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»ralizador y altamente adecuado al objeto que>se persigue, prohibir su consumo en todo

»caso, ya que la acción del alcohol en las en-»fermedades puede suplirse con otros medica->mentos ó venenos?

Nada dio de los aguardientes y licores,g »pues me parece imposible que ninguna ad->ministraciónpeñitenciaria consienta el con-»sumo de estos intoxicantes á la población»penal.

»Se me dirá, que hay consideraciones de»orden económico que ,se oponen á estas re->formas, ¿pero, es posible que no se advierta»la enorme desproporción que hay entre el»interés moral y social de medidas que tien-»den á restablecer el equilibrio, la salud nece->saria del cuerpo social, la disminución del»crimen y de la, población penal, y la peque-'>na merma de la renta del tabaco ó del con-»su.mo y comercio del vino?

>Una vida estrictamente ordenada de tra->bajo al aire libre, en obras de utilidadpú->blica que mantuviera ó creára hábitos de la->boriosidad y contribuyera á formar un pe->querm peculio; un régimen. de alimentación>semejante al que, con fines de perfección y>para dominio de las pasiones, han adoptado

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>desde remota antigüedad los Institutos reli->giosos, esto es, la abstinencia de carnes y be-»bidas alcohólicas; conferencias periódicas de>cultura y de educación moral; vigilancia du->rante cierto tiempo y auxilio y dirección á,»los que cumplen sus condenas, siempre en el•supuesto de que no debe obtener la libertad}mientras constituyan un peligro, todos estos» medios de rectificación de malos hábitos y de» tonificación y equilibrio físico y moral, ha->rían que la pena, en vez de ser un mal, sin» compensación para el penado, y para la so-» ciedad, fuera en mayor ó menor grado, un»beneficio para ambos. Las cárceles serían.»entonces verdaderos reformatorios de donde es-»tarían proscriptos los consumos innecesarios y»superfluos; pero en donde la actividad bien»dirigida, más eficaz para la corrección, y mejo-»ra,que todos los preceptos y todos los castigos,»haría hombres útiles y sanos, de muchos de» los que hoy, el ambiente viciado y el régi-» men absurdo de las prisiones, incapacita de-» finitivamente para toda existencia honrada»y digna».

Ante tan elocuentísimas palabras, quecompendian y sintetizan un completo tratadode Derechopenal, no es posible —sin copiar ó

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parafrasear añadir sobre esta impo dant°materia un solo comentario.

Por esto las transcribí literalmente, para'ver si divulgándolas, influyen en la voluntadde quien puede poner coto á tales errores..No dejará de pesar algo en su ánimo la ele-vada autoridad científica y moral de quienlas dijo.

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CAPÍTULO V.

1 Instrucción religiosa. Derechos y deberes del Cape-llán de la prisión.—II Instrucción escolar.—III Visi-tas y comunicaciones.—Cartas y correspondencia delpenado. IV Del Médico de la prisión.

Cuando se hace el nombramiento de Cape-llán para una prisión, se noticia inmediata-mente al Obispo de la Diócesis en que la pri-sión está situada, no pudiendo posesionarsede su cargo, sin la licencia de dicho Obispo.

El Capellán, y en su ausencia el Directorde 1.a prisión, deben leer á los penados diaria-mente, lo que los protestantes llaman servicioreligioso, con arreglo á la liturgia de ]a igle-sia oficial. Todos los domingos, dicho Cape-llán, debe leer las oraciones correspondientesy predicar un sermón en la Capilla de lamisma por la mañana y otro por la tarde.

1

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Igual práctica religiosa se verifica en los díasde Páscuay Viernes Santo y en todos los defiesta establecidos por la Iglesia protestante.

Todos lospresos están obligados á asistirá los actos religiosos, á menos que tengan es-pecial permiso del Director, que puede con-cederlopor si mismo ó con autorización delComité inspector de la prisión. Esta regla nose aplica á presos que pertenezcan á religióndistinta de la oficial del Estado. (1)

Los presos no asisten al servicio religiosodesde la puerta de la celda, como hacen losde la Prisión celular de Madrid, sino que ba-jan formados á la capilla.

A ningún preso se le puede obligar á asis-tir á una práctica religiosa distinta de la re-ligión á que él pertenece.

Los deberes y atribuciones del Capellánde la prisión, son los siguientes:

Comunicar al Director ó á los Inspecto-res, cualquier abuso ó extralimitación que secorneta en el establecimiento.

Llevar un diario de todos los sucesos de

(1) II- giaterra respeta la libertad de cultos hasta el puntode que el mismo altar de los protestantes, le utilizan para loacatólicos, á hora distinta, poniéndole un suplemento portátil.

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importancia que se relacionen con sus debe-res, haciendo constar en él todas las observa-ciones y notas que puedan ser interesantes alcumplimiento de sus obligaciones.

Redactar una Memoria expresiva de losservicios, religiosos que ha desempeñado, delas condiciones morales de los presos, del re-sultado de la instrucción dada, y de todas lasmaterias relacionadas con el ministerio de sucargo. En este respecto, debe proponer lasmejoras que considere beneficiosas para elservicio.

Permanecer en la prisión durante todo el díay anotar en su diario las horas de su llegaday salida s así como la hora en que ha cumplidosus respectiv os deberes.

Conferenciar con cada preso á su entraday salida de la prisión, para aconsejarle, amo-nestarle y hacerle las advertencias necesarias,procurando siempre su reforma y corrección,con arreglo al ministerio que desempeña.

Leer diariamente las oraciones del cultoá los que se hallen en la enfermería y visi-tar áloe presos que estén castigados, dedi-cando preferente atención á aquéllos querequieran más consejos y advertencias espi-rituales.

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El Capellán, en unión del Director, tieneel deber de hacer todo lo posible por conse-guir colocación á los presos cuando obtienen'su libertad. (1)

Si el Capellán tiene necesidad de ausen-tarse de la prisión, está obligado á nombrarun substituto que merezca la aprobación delDirector, inscribiendo en el diario el nombredel interino.

El Capellán no sólamente tiene el deberde acatar el Reglamento de la prisión, sinoque debe colaborar con el Director en todocuanto se refiera á la seguridad, disciplina ytrabajos de los presos.

No se admite en la prisión ninguna clasede libros ni impresos que no tengan la apro-bación de los Inspectores de ella, ni tampocolibros religiosos sin la aprobación del Cape-llán. En caso de diferencia de criterio, enesta materia, entre el Capellán y los inspec-tores de la prisión, se somete el asunto' ála decisión del Obispo de la Diócesis, queresuelve en definitiva.

A todo preso se le facilita una Biblia y un

(1) Muchos Directores y Capellanes de Prisión, son miem-bros administrativos de las Sociedades de Patronato.

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libro de rezos con arreglo al modelo aproba-do oficialmente.

II

En cada prisión, hay una escuela dondelos presos se ejercitan en lectura, escritura yaritmética, durante las horas que están seña-ladas al efecto y en la forma que ordena el Di-rector. El Capellán de la prisión es el encarga-do de vigilar la enseñanza que da el maestro.

Además, hay una pequeña biblioteca conlos libros que han merecido la aprobación delos Inspectores. Los presos tienen derecho áutilizar estos libros, y á usarlos con tanta másfrecuencia cuanto mayor es su amor al tra-bajo y buena conducta.

A los presos que no ponen toda su volun-tad en instruirse, se les castiga en la mismaforma que si fueran perezosos ó negligentesen el trabajo.

IIILas visitas que sus amigos y parientes

pueden hacer á los penados, están sugetas álas siguientes reglas: (1)

(1) Prison rules dated April 21, 1899. (Artículos 72 al 78).

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Para que un preso pueda comunicar consu familia ó amigos de probada buena conduc-

ta y honradez, es preciso, que lleve extingui-dos los dos primeros meses de su condena y quesu conductay laboriosidad sean satisfacto-rias. La frecuencia de este permiso es suscep-tible de aumentarse ó disminuirse hasta su-primirlo, según la conducta del penado.

Ninguna otra persona puede com unicarcon los presos á no tener un permiso especial,que puede suspenderse, si por cualquier moti-vo se falta á la observancia del Reglamento.

El Director de la prisión puede autorizará los penados con permiso de recibir visitas,para que escriban algunas cartas (no muchas)si sus amigos no le pueden visitar.

También puede el Director permitir queel penado escriba una sola carta y para reci-bir la respuesta inmediata en los casos si-guientes:

Por la muerte de un pariente próximo;para dar instrucciones á la familia sobre unasunto de verdadera importancia y para ha-cer gestiones á fin de obtener un empleo alsalir de la prisión.

También se permite visitar á los presos, á,sus Abogados y Procuradores, pero á la vista

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de un oficial de la Prisión, tomando las pre-cauciones necesariás, para que éste no oiga loque hablan.

Nadie puede visitar á los presos en domin-go, excepto en los casos de verdadera urgencia.

El Director está obligado á tomar nota delnombre y domicilio de toda persona que visi-te á un preso, y cuando un visitante inspiresospechas, si insiste en su deseo de entrar enla prisión, hay derecho á registrarlo, guar-dándole siempre las debidas consideraciones.Si el visitante se niega á dejarse registrar, sele impide la entrada.

El Director anota siempre en su diariotodos los incidentes que ocurren en las visitas.

Está terminántemente prohibida la comu-nicación de un preso con otro, pero el Direc-tor de la, prisión puede conceder permisopara, que en ciertos casos hablen unos conotros, sobre todo aquellos que han de extin-guir larga condena y dan ejemplo de buenaconducta y disposición para el trabajo.

IV

El Médico de la prisión, á más do sus fun-ciones sanitarias, ejerce funciones adminis-trativas que conviene conocer.

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Hé aquí algunos de sus deberes:Visitar á todos y á cada uno de los presos

una vez á la semana cuando menos, para cer-ciorarse de su estado de salud, y para ver sison limpios y aseados en su persona y en lacelda.

Visitar diariamente á los que se hallen su-friendo castigo.

Examinar todos los días los lavaderos, ba-ños, etc., para ver si se cumplen las reglas dehigiene y limpieza que están prevenidas (1).

Pasar revista á todo e? edificio de la prisión,una vez al mes, á fin de cerciorarse de que nohay nada que pueda dañar á la salud de lospresos, teniendo especialísimo cuidado en todolo que se refiera á una buena ventilación. Elresultado de tal revista, debe hacerlo constaren su diario (2).

(1) Regla 168 del Reglamento vigente. cPrison rules datedApril 21, 1899».

(2) Regla 10 del Reglamento vigente. Si los médicos denuestras prisiones llevaran un libro diario semejante, tendríanque anotar contínuamente los defectos que todos conocemos ytodos censuramos. Al ver los Inspectores un mes y otro mes ta-les notas ó asientós, acabaría por ponerse remedio á las deplo-rabies condiciones de higiene y de ventilación de nuestrascárceles.

CAPÍTULO VI

1 Premios y recompensas. Rebajas de pena. —II Faltasy correcciones disciplinarias.

Todo sentenciado á prisión por un perío-do que exceda de seis meses, tiene derechopor su buena conducta y amor al trabajo, áobtener una rebaja en la pena, que no excedade la cuarta parte del período que le restedespués de cumplir el primer semestre de pri-sión. La rebaja se le otorga, en vista de un cer-tificado que expide el Director de la prisión.

Además, dentro de cada categoría, hayestablecido un sistema de periodos progresi-vos con especiales privilegios dentro de cadauno de ellos. Cada preso, puede, con sus mé-ritos, encontrarse en condiciones de pasar deun período á otro mejor.

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A este fin, existe el conocido sistema demarcas ó vales, que concede el Director de laprisión ó el Subdirector, en su caso, en vistade la conducta observada por cada preso.

-Según el Reglamento de las prisiones inglesas, todo penado debe ganar, en cada díalaborable, ocho, siete ó seis vales, según seamás ó menos laborioso. (1) El domingo esrecompensado según su buena conducta du-rante la, última semana. El único periodo du-rante el cual el penado no recibe ningún vale,es cuando está sufriendo castigo por perezosoó por indisciplinado.

Los efectos de las marcas ó vales se rigenpor las reglas siguientes:

Todopenado pasa por cuatro estados ógrados diferentes. Durante el primer gradodebe ganar 224 marcas. Para ganarlas nece-sita veintiocho días si es trabajador y 37 sisólo ha hecho al mínimum de trabajo. Duran-te este tiempo, no recibe gratificación ni pri-vilegio alguno. En el , segundo grado obtiene

(1) Los vales ó marcas son dados por el maestro instructorde cada taller y por el vigilante del mismo. Son visados ademáspor el Director de la prisión. Hay tomadas chuchas precaucio-nes contra el favoritismo y la antipatía. El oficial culpable decualquiera de estas faltas es destituido inmediatamente.

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una gratificación de un penique (1) por cada20 marcas siempre y cuando cumpla su con-dena antes de los veintiocho días. Si no lacumple se le acredita un chelín (2) por losveintiocho días.

Para llegar al tercer grado hace falta quetranscurran dos meses desde la entrada delpenado en la prisión y que observe una con-ducta ejemplar. En este grado, además deotros privilegios, recibe un crédito de un che-lín seis peniques ó si el preso es puesto enlibertad antes del tercer mes, á razón de unchelín por cada doce marcas ganadas. En elcuarto mes del último grado, y cuando elpreso lleva ganadas 224 marcas, recibe doschelines y desde este tiempo en adelante,mientras continúa en la prisión con buenaconducta y amor al trabajo, se le abonan ensu cuenta dos chelines por cada 224 marcas.Además del dinero, los que están en el cuartogrado, tienen derecho á pedir una novela mo-ral ú otro libro de recreo á la biblioteca ópueden ir á la escuela si su falta de instruc-ción así lo requiere, pueden ser colocados en

(1) 0,12 pesetas.(2) 1,26 pesetas.

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un trabajo menos penoso que el que hacen losde los otros grados, pueden escribir ó recibiruna carta cada dos semanas (si continúan ga-nando ocho marcas por día) y recibir la visitade media hora de duración de un pariente óde un amigo una vez al mes. Si cuando elpreso está en el cuarto período, es puesto enlibertad, entonces recibe un penique por cadadiez marcas ganadas.

II

Ningún oficial de la prisión tiene derechoá imponer castigos y correctivos; sólamentepuede hacerlo el Director ó en su ausencia elOficial que le represente.

Son consideradas como faltas contra ladisciplina de a prisión: (1)

Desobedecer cualquier orden del Directoróde los oficiales de la misma ó á l'as rescripciones del Reglamento.

Cualquier falta de respeto hacia los oficia-les ó empleados de la prisión.

Ser perezoso para el trabajo ópoco escru-

i\

(1) Prison ralee dated April 21, 18(A. Reglas 78 á 83.

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puloso para el cumplimiento de las obliga-ciones.

Ausentarse, sin previo permiso, de losactos religiosos y de instrucción, ó condu-cirse irreverentemente en las prácticas re-ligiosas.

Jurar, maldecir ó usar un lenguaje inco-rrecto é impropio.

Hacer ó decir alguna indecencia, bien depalabra ó con ademán grosero.

Reñir ó intentar boxear con cualquier otropreso.

Conversar con otro sin el debido per-miso.

Cantar, silbar ó producir cualquier ruidoinnecesario que proporcione molestia á losdemás.

Abandonar la celda ó sitio de trabajo sinprevia autorización.

Deteriorar ó estropear cualquier parte dela prisión.

Ejecutar actos irreverentes ó incorrectos.Tener en la celda algún objeto que no esté

permitido, así como darlo ó recibirlo de cual-quier otro recluso.

El Director de la prisión debe examinarpor si mismo, la falta cometida é imponer el

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661•111...*•-•••••••••••

castigo que corresponda dentro de la escalasiguiente:

Encerrar al castigado en una celda, por unperiodo de tiempo que no exceda de tres días.

Someterlo á la dieta señalada para enfer-mos y presos perezosos, por un plazo menorde tres días.

Idem, íd., de veintiún días.Idem, íd., de cuarenta y dos días.

(Con los intervalos consignados en los dieta-rios respectivos.)

Reducción de un piso superior de la ga-lería á otro más bajo, por menos de 14 días.

Privación del colchón por menos de tresdías. (Para los que sean perezosos ó se nie-guen á trabajar).

Retraso en la libertad por menos de sietedías.

Si cualquier preso resulta culpable de unafalta de verdadera importancia ó comete al-guna otra, mayor que las anteriores, y no estáel Director autorizado para castigarla, debedar parte sin pérdida de tiempo á los Comi-sionados para que se hagan las necesarias in-vestigaciones y dispongan la corrección queha de aplicarse.

Estas faltas pueden ser:

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Violencia personal contra otro preso; ofen-sa personal ó insulto de palabra contra cual-quier oficial ó dependiente de la prisión; dete-rioro del edificio, bien sea con mala intenciónó bien por entretenimiento.

Cualquier otro acto de insubordinaciónque requiera ser castigado por medios ex-traordinarios.

Escaparse ó intentar fugarse de la prisión.La Junta inspectora tiene autoridad para

imponer los siguientes castigos:Encierro en la celda por menos de catorce

días.Dieta para enfermos ó presos perezosos

por intervalos que no excedan de quince días,según marca el dietario.

Idem íd. de cuarenta y dos días.Dieta para enfermos ó presos perezosos

por intérvalos que no excedan de ochenta ycuatro días.

Reducción de un período más alto á otromás bajo, por un plazo que no exceda de -vein-tiocho días.

Retraso de la libertad por un término queno exceda de catorce días.

CAPÍTULO VII

Traducción exacta de los articulos de las leyes y re-glamentos ingleses que autorizan los castigos corpo-rales.—II Algo de historia sobre ellos.—III Descrip-ción de los aparatos de tormento. Potro. Gato de nue-ve colas. cBirch rod». Ejecución del castigo. Necesa-ria presencia del Director y del médico de la prisión.Formalismo de registrar en un libro el número de la-tigazos y las incidencias del tormento.—IV Opinio-nes distintas sobre la bondad y eficacia de los casti-gos corporales. Opinión del Superintendente generaldel Reformatorio de Elmira. Congresos de Roma y deEstocolmo. Opiniones en pro y en contra. Dificultadde la cuestión. Reflexiones que me ha sugerido.

No degradad en la prisión al hombre quellegó á ella degradado por sus crímenes.

DR. WINES.

En el Derecho Penal inglés, se prescribenlos azotes en unos casos y los latigazos enotros, para cierta clase de delitos graves, en-tre ellos el asesinato, (murder) el robo, la pi-ratería, la excitación al motín, etc.

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Estaspenas reciben nombre distinto:

fiogging (azotamiento) cuando se aplica á per-sona menor de dieciocho anos y whiping (latiga-zos) cuando se aplica á mayores de esta edad.

El art. 5 °, cap. 41, del acta del Parla-mento inglés, fecha 12 de Agosto de 1898,que reglamenta las prisiones, traducido li-teralmente dice así: «El reglamento de prisio-nes no autorizará los castigos corporales sinoen los casos siguientes:

‹a) Cuando el preso sea sentenciado á•servidumbre penal, á trabajos forzados ó esté»castigado por felonía.

»b) En los casos de motín ó incitación al»mismo, ó por actos de violencia contra cual-•quier oficial ó empleado de la prisión.

>c) En todos los casos que la Junta ins-»pectora de la prisión lo considere conveniente»siempre y cuando que se efectúe una investi-•gación personal, bajo juramento, en una se-»sión previa convocada para tal objeto.

»Si cualquier preso ó acusado tomase-de en un motín, incitase al mismo ó atentare•de obra contra cualquier oficial ó sirviente dela prisión, el Director de ella, debe darpar-

vte, sin pérdida , de tiempo, al Comité ins-›pector, cuyo Presidente designará tres ino.

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»dividuos que instruyan enseguida la causa»y acumulen las pruebas necesarias con arre-»glo á lo determinado en la sección 5.' del acta»del Parlamento sobre prisiones hecha en»1898. En tal caso, el Comité inspector podrá»imponer el castigo corporal en la forma que» estime conveniente, después de oir al reo y en-»viando copia de la sentencia á la Secretaría»de Estado, sin cuya confirmación ó aproba-»ción no puede ser ejecutada.

»El Director anotará en el diario de casti-gos, el nombre del autor de la falta, cuyo

»libro presentará á la Junta inspectora al fin»de cada semana.

»Para que pueda aplicarse el castigo cor-»poral de disminución, de alimentos ó encie-•rro en la celda, es necesario que el médico>certifique, afirmando que la salud del preso»no se resentirá con ello.

»Todos los castigos corporales deben ser»presenciados por el Director y el médico de›la misma. Este funcionario, tomará las pre-»cauciones que considere necesarias, para evi-»tar que se altere gravemente la salud del›castigado y en el libro correspondiente, se ano-atará la hora á que principia el castigo, la hora»en que acaba, el número de latigazos ópalos que

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se den al reo y todas las advertencias del mé-dico de laprisión durante la ejecución de la

»sentencia.» Cuando elpreso sea mayor de dieciocho

años el castigo corporal se aplicará bien con»un gato de nueve colas ó bien con un birch»rod (1). Si el reo es menor de dieciocho» arios se aplicará siempre con un (birch rod».»El instrumento en dada caso, será igual al»patrón aprobado por la Secretaria de Es-»tado (2).

»El número de latigazos ó de azotes que»pueden darse á un preso mayor de dieciocho» años, no excederá de 36 y al menor de dicha»edad, no se le darán más de 18 (3).

»El Director de la prisión no puede impo-

(1) La descripción de estos instrumentos de castigo se haceen las páginas siguientes.

(2) «Corporal punishment, in the case of a prisoner over18 years of age, shall be inflicted either with a cat o'-nine-tails or with a birch rod, and in the case of a prisoner under18 years of age, with a birch rod. The instrument in eithercase shall be of a paterna pproved by the Secretary of State.»

Regla 89 del Reglamento vigente. (Prison Rules dated April21, 1899, made by the Secretary of State, under Prison act 1898.

(3) ‹The number of lashes or strokes inflicted on a prisonerover 18 years of age, shall not exceed 36, or, on a prisoner un-der 18 years of age 18.)

Regla 89, (íd., íd.)

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»ner cadenas, hierros ni otro medio alguno de»sujeción mecánica, sino en los casos de ur-»gente y verdadera necesidad, dando cuenta»de ello á los Inspectores de la prisión. Nin-gún preso puede permanecer con esta clase

»de castigos, más de 24 horas sin una orden• escrita que especifique el tiempo que debe»durar la pena. Los hierros y cualquier otra»sujecion mecánica serán iguales al patrón»aprobado por la Secretaría de Estado».

II

Hasta aquí la Ley escueta, que me he li-mitado á traducir fielmente, con toda su te-rrible concisión. Trataré ahora de comunicaral lector mis impresiones personales y todoscuantos datos y descripciones he podido re-coger sobre este punto.

Hasta el año 1817, se azotaba pública-mente en Inglaterra á las mujeres culpablesde embriaguez ó de mala conducta. Los cas-tigos que por tales delitos se aplicaban á loshombres, eran mucho más severos; pero don-de las penas corporales llegaron á la más es-pantosa crueldad, fué en el Ejército y sobretodo en la Marina. El gato de nueve colas,

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hizo allí su aparición en 1688 y hacia la mi-tad del siglo XIX, no era raro el caso en queá ciertos marineros ó soldados culpables, seles condenaba á recibir algunos centenares delatigazos. (1)

Hacia el año 1860, el Parlamento, en vir-tud del actapara estirpar los «garroters», (2)autorizó á los Jueces para agregar la pena.del látigo á la de prisión, en el caso de agre-sión contra laspersonas, y en virtud de talautorización, fueron condenados al castigodel gato, infinidad de salteadores nocturnos

(1) El escritor Somewille, que siendo soldado, hallá por elaño 1832, fué condenado á recibir 200 latigazos por una ligera.falta, refiere así sus espantosos sufrimientos: «Al primer golpe,escribe, experimenté en mis espaldas una horrible sensación,que de un lado, me llegó hasta los dedos de los pies y de otro,hasta los dedos de mis manos. El dolor me atravesó el corazóncomo si me hubieran clavado en él un afilado cuchillo. Enton-ces oí, que el sargento mayor contaba: El cabo Simp-son, me pegó por segunda vez, algunos centímetros más abajo,y entonces encontré que el golpe anterior era dulce y agrada-ble en comparación de éste. El sargento mayor contó: iDosI...El «gato» giró dos veces por encima de la cabeza de aquel ver-dugo, y cayó ferozmente sobre mi hombro derecho. El hombroera tan sensible como el resto de mi cuerpo, y cuando el cabogritó: ¡Cuatrol.., sentí temblar mi carne en todas sus fibrasdesde la cabeza hasta los pies...)

(2) Garroters. Especie de apaches que atacan por la espal-da á sus víctimas, agarrándolas por el cuello para estrangular-las y robarlas.

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que infestaban, por entonces, las calles y sobretodo, los suburbios de Londres.

El remedio fué tan eficaz, que al pocotiempo desaparecieron aquellos malhechoresque eran el terror del vecindario. Acreditadacon esto su eficacia, se conserva todavía estecastigo, porque las autoridades inglesas estánabsolutamente convencidas de que tal horri-ble pena, es la única que hace desaparecer ácierta clase de criminales. (1)

III

La prisión de Wormwood-Scrubbs, es unade las mejores dispuestas de todo el mundo.Todos los adelantos modernos en higiene, luzy calefacción se han aplicado á sus cocinas, ásus espaciosos talleres y tl:sus cuartos de bailo.La salud de los presos es tan excelente, que lamortalidad casi no pasa del uno por mil. Puesbien, allí tuve ocasión de ver los aparatosque sirven para aplicar la pena del «gato»,

(1) Hallándome yo, no hace muchos años en Hong-kong,el Gobernador de aquella colonia inglesa, trató de suprimir loscastigos corporales del gato y del birch rod y tuvo que de-sistir de ello, ante las unánimes protestas de la opinión y dela prensa.

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aparatos que están habitualmente en una saladegimnasia espaciosa y bien aireada (1). Elcaballete ópotro sobre el cual se coloca alculpable, consiste en un gran marco de made-ra que se apoya sobre otro oblicuo, en posi-ción análoga á la del caballete de un pintor.Dicho marco, se halla atravesado, hacia sucentro, por una barra de madera almohadilla-da y forrada de cuero. Esta barra, que esmovible, se halla dispuesta de modo que pue-de correr á lo largo de dos montantes de hie-rro provistos de agujeros. y clavijas, que suje-tan dicha barra en las diversas posiciones quese le den, según la talla del preso.

Para ejecutar el castigo, amarran al hom-bre, desnudo de medio cuerpo arriba, con unaespecie de cinturón ancho de cuero, que pa-sándolepor encima de los riñones, lo sujetafuertemente al caballete. Por medio de unascorreas fijas á los extremos de éste, se le ama-rran también los tobillos y las muñecas, que

(1) Esta ausencia de aparato exterior de crueldad y la mez•cia de severidad y de cuidados humanitarios, explican por quése han pol-lido conservar en Inglaterra los castigos corporales,sin que se haya levantado hasta ahora, que yo sepa, un verda-dero movimiento de opinión en contra suya.

The iHollbc • of f(tsheS d.okes or, a prisoner

ore ) • (rue, sholl Pot exceed o•, ore prisoneris yeo • s of oye 1s.

El número de latigazos que puede darse á un reo mayorde dieciocho años, no excederá de 36. ..

(Art. 90 del Reglamento de las prisiones de Inglaterra. Prison rulesdated April 21, 1899.)

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están siempre mantenidas en tensión con unapolea dispuesta convenientemente.

Como medida de precaución, cubren elcuello y la nuca del reo con una especie decorbatín de cuero fuerte y resistente, á fin deque algún latigazo no le parta la yugular.

Colocado así el reo y en presencia del Di-rector y del médico de la prisión que hanregistrado préviamente en sus libros respecti-vos la orden escrita para la ejecución del cas-tigo se acerca al reo un vigoroso guardiánarmado del gato de nueve colas, que es una es-pecie de látigo con mango de madera forradode paño negro, de un medio metro de largoy algo menos grueso que una caña ordinaria.De este mango parten nueve cuerdecitas del-gadas de una especie de piola de cáñamomuy retorcido y resistente. Las puntas deestas colas ó cuerdas, que tienen un metrode largas, están endurecidas con muchas vuel-tas de una hebra de seda.

El ejecutor del castigo, se coloca bien ála izquierda ó bien á la derecha del caballetey describiendo con el gato una especie de 8por encima de su cabeza, pega con la extre-midad de las colas en las espaldas desnudasdel prisionero. Raro es el que resiste más de

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veinticuatro golpes. Los dolores son tan ho-rribles, que, según me dijeron, casi siemprepierden el sentido.

Los verdugones y las heridas, las curaninmediatamente con aplicaciones y fomentosde sal y vinagre.

En ciertos casos, por delitos graves, se espera á que el preso esté curado para volverá empezar con otra tanda de latigazos... Ellátigo deja siempre sobre las espaldas delcondenado marcas imborrables; y es tal el te-mor que produce entre, los presos, que gene-ralmente, cuando se trata de conducir al po-tro á un condenado, tiene lugar una escenaverdaderamente espantablé, pues losque vaná sufrir el dolorósísimo castigo, se resisten ála desesperada y cuando llega la hora de mar-char hacia el tormento, se niegan y defiendende tal modo, que son necesarios tres ó cuatrovigorosos empleados para sujetar y vencer alreo, en la titánica lucha que con ellos entabla.Y llega á tanto el ,horror de la escena, salpi-cada con terribles gritos y quejidos de losque aún no sintieron sobre sus espaldas losatroces latigazos, que como medio más se-guro para la conducción del que con todassus fuerzas se defiende, suelen emplear la

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sujeción por las orejas y de ellas y de lospies lo arrastran hasta el lugar del supli-cio...

Indudablemente, Pabl.o Mantegazza, tie-ne razón al decir, que la humanidad está to-davía en plena barbarie y debemos aguardartiempos mejores.

Entre esta horrorosa escena y la vara quepueden usar moderadamente (1) los celadoresde nuestros presidios, preferible es la vara...Y conste que no me ciega el amor patrio.

El terror que el látigo inspira á los penados es tan grande, que, según refiere un cro-nista, no hace mucho que en cierta prisióninglesa hubo un conato de insubordinación ycuando uno de los presos iba á pegarle á unvigilante, otro de los revoltosos le gritó:imind the cat! (¡ojo con el gato!) y esta pa-labra milagrosa fué suficiente, para calmarinstantáneamente sus nervios exaltados.

En los casos menos graves ó cuando elculpable es menor de diez y ocho años, sesubstituye este castigo, por el del b'irch rodque consiste en un manojo de varillas de min-

(1) Véase la regla sexta, art. 116 de la vigente Ordenanzade presidios de 1831.

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bre, con que se azotan las nalgas desnudasdel culpable; pero este castigo, con ser muydoloroso, no es tan horrible como el delgato. Como que muchas madres en Ingla-terra, emplean frecuentemente el birch rodpara azotar á sus hijos.

IV

Mucho, muchísimo se ha discutido acercade la conveniencia de sostener ó suprimir loscastigos corporales Procuraré ,exponer, conentera imparcialidad, las principales opinio-nes emitidas en uno y otro sentido, en Con-gresos y Academias, en el libro y en la prensa.

El Superintendente general del reforma-torio de Elmira, en su informe anual de 1894,dijo así:

‹Sin temor á ser contradicho, afirmo que»no existe prisión, ni reformatorio (1) ni es-

(1) En el reformatorio de Elmira, las penas corporales seaplican por el Superintendente, en forma de azotes, con unadisciplina que se compone de un mango corto y una correa,mojada en agua, de 22 pulgadas de largo y tres de ancho. Exis-ten además, celdas disciplinarias en las cuales se sujeta al pe-nado á una anilla corrediza que se mueve á lo largo de una ba-rra de hierro que va de un extremo á otro de la celda, á ciertadistancia del sualo. (Dorado Montero.--(El reformatorio deElmira»).

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»cuela indus trial, donde no se emplee absolu-»tarnente, bajo una ú otra forma, la coacción»física... Lo que sucede muchas veces, es que»ciertos individuos de gran delicadeza moral,»juzgando á los delincuentes por lo que á ellos»mismos les pasa, olvidan los verdaderos mo-»tivos de obrar de aquéllos, y conceden una im-»portancia excesiva al poder de la mera persua-»sión sobre el dominio y la reforma del preso».

Y sentado esto como preliminar, oigamosahora lo que dijeron algunos criminólogos enlos Congresos penitenciarios de Roma y deEstocolmo.

Sir Arney, de Nueva Zelanda, opinó quelos castigos corporales, pueden abolirse cornopenas disciplinarias; pero deben subsistir en losReglamentos de las prisiónes, para la reprensiónde cierta clase de delitos (por ejemplo el depegar á las mujeres). (1) La prisión corta ysevera acompañada de un castigo corporal, esmás eficaz, según él, que un arresto de largaduración, sin latigazos. Dijo también, que losactos de violencia dentro de la prisión, debencorregirse con castigo corporal pronunciadopor el Juez ordinario.

(1) Wifebeaters.6

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Mr. Layton-Lowndes, expresó que, efecti-vamente, en lasprisiones inglesas suelen apli-carse los castigos corporales: pero sólo paralos condenados á trabajos forzados ó para re-primir casos graves de indisciplina. Esta pena,agregó, se usa raramente y las precaucionesque se toman antes de aplicarla, hacen impo-sible los abusos y arbitrariedades. Así, paraaplicar este castigo, es preciso instruir un su-mario, ante dos miembros de la Comisión ins-pectora, que son jueces de primera instancia yse oye siempre al acusado, qué tiene derecho ádefenderse. Dichos jueces fijan el número degolpes, que jamás pueden pasar de 36 y el mé-dico, después de haber comprobado que la na-turaleza del preso, puede soportar el castigo,tiene el deber de presenciar la ejecución. Ter-minó su discurso afirmando, que el castigocorporal es absolutameute necesario para la buenaadministración de unaprisión.

Mr. Lassen, de Dinamarca, dijo de unmodo terminante, que es imposible mantener elorden y la disciplina de unapenitenciaria, sin laaplicación de los castigos corporales. Y auncuando todo el mundo opinase lo contrario,se cometería un grave error al suprimirlos.Antes que todo, es someter al penado á las

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reglas de la disciplina, pues es indudable, queexiste y existirá siempre un cierto número dereclusos á los cuales es imposible someter alReglamento, si no se les aplican los castigoscorporales. Conservando el derecho do apli-carlos, damos la seguridad al recalcitrante,de que el Estado no se dejará dominar y ade-más lo convencemos de que tiene mediosenérgicos para hacerse respetar.

Mr. Philips, distinguidísimo escritor fran-cés, termina un artículo suyo, muy reciente,con estas palabras, que he procurado traducircon la mayor fidelidad posible:

«Nosotros, tarde 05 temprano, acabaremos}como los ingleses, por adoptar este sabio pro-»cedimiento de corrección (1). Bien sabido es»que nuestras prisiones, son hoteles demasia-»do confortables para asustar á los malhe-»chores, el día en que nosotros comprenda-»mos que la pena del látigo, tan práctica, tan»corta y tan higiénica es al mismo tiempo la»única que puede desembarazarnos do los• aprtches y de los salteadores, ese día podremos»pasearnos sin revólver y nuestras grandes ciu-»dados, París ó Marsella, cesarán de ser, por

(1) El del gato de las nueve colas.

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reglas de la disciplina, pues es indudable, queexiste y existirá siempre un cierto número dereclusos á los cuales es imposible someter alReglamento, si no se les aplican los castigoscorporales. Conservando el derecho de apli-carlos, damos la seguridad al recalcitrante,de que el Estado no se dejará dominar y ade-más lo convencemos de que tiene mediosenérgicos para hacerse respetar.

Mr. Philips, distinguidísimo escritor fran-cés, termina un artículo suyo, muy reciente,con estas palabras, que he procurado traducircon la mayor fidelidad posible:

«Nosotros, tarde ó temprano, acabaremos» como los ingleses, por adoptar este sabio pro-»cedirniento de corrección (1). Bien sabido es»que nuestras prisiones, son hoteles demasia-»do confortables para asustar á los malhe-•chores, el día en que nosotros comprenda-» mos que la pena del látigo, tan práctica, tan»cortay tan higiénica es al mismo tiempo la»única que puede desembarazarnos de los»aplches y de los salteadores, ese día podremos»pasearnos sin revólver y nuestras grandes ciu-dades, París ó Marsella, cesarán de ser, por

(1) El del gato de las nueve colas.

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y la enervación que de las mismas dimanan, en>casi todos campea y por casi todos se extien->de; una proposición tal,—séame permitido' decirlo—es profundamente peligrosa. Si llega•á traducirse en precepto, el tiempo dirá muy' pronto si acierto ó me equivoco'.

Y, por último, un distinguidísimo compa-triota que oculta con un pseudónimo, su es-clarecido nombre, decía no hace mucho tiem-po en ilustrado semanario, estas interesantí-simas palabras:

(¿Es que con la restauración de los casti-"gos corporales va á dar un salto atrás la civi-' lización? No faltarán declamadores que pre-•tendan asustar á las gentes hablándoles de la' restauración del tormento, de la Inquisición y>de otros espantajos del pasado. X° se trata de' esto, pero es evidente que el sistema penal' moderno está en crisis, en una crisis honda' que casi es bancarrota. La reacción hurnani-›taria de fines del siglo x:vm y del siglo xix,' justificada por las atrocidades del tormento' procesal y de la tortura penal, quizás ha ido' demasiado lejos al pretender eliminar el do-»lor de los castigos y al hacer del cuerpo hu.-› mano una cosa sagrada é intangible, conclu-•sión que no ha podido lograr el asentimiento

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>de los criminales en sus relaciones con sus»víctimas. Lapena se ha suavizado, ha adqui->rido un carácter negativo, de privación, que»no intimida suficientemente. El progreso de»la sensibilidad, que es una positiva conquis-» ta, un innegable mejoramiento humano,»pide restaurar la barbarie de la penalidad an->tigua, pero no hay que extremar este ade-:llanto hasta el punto de venir á caer en una»sensiblería ridícula que considere como un»atentado á la humanidad los azotes dados en>las espaldas de un apache,. ¿Acaso la reclusión>en celda obscura, ó el régimen de castigo á,»pan y agua, no implican también molestias»físicas? El <gato do las nueve colas> es•un procedimiento de doma, compuesto de»humillación y de dolor físico. Requiere, en>verdad, suma prudencia en su aplicación, ver-•daderos médicos penales que lo receten y su->ministren sin ira, como se aplica un medica->mento. Más á los que vean un peligro para»la civilización en la importación de esta>moda inglesa al continente, se les puede tran-quilizar recordándoles que los apaches no

>pertenecen á nuestra civilización, que sontipos atávicos, salvajes á quienes hay que

' aplicar tratamientos adecuados á su natura

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»leza, á menos que se crea que la piel de un»hombre normal vale menos que la de estos»interesantes sujetos. »

Oigamos ahora las opiniones contrariasque proceden también de hombres muy prác-ticos y entendidos en tan importante materia:

Mr. Tuffer, dijo en el Congreso peniten-ciario de Estocolmo, que los castigos corpora-les, no sólo no mejoran al penado, sino que loenvilecen y en lugar de mantener la discipli-na, provocan la desobediencia y la rebeliónde los detenidos. Citó como ejemplo, las ex-periencias hechas eri la penitenciaría de Le-poglava (Croacia) de la que era Director yen la cual, bajo el régimen del palo, seelevó á 68 por 100 la proporción de los cas-tigos por faltas de indisciplina y descendiógradualmente á 18 por 100 después de suabolición.

El Profesor austriaco M. Edelmán, con-firmó los hechos anteriormente expresados porsu compatriota y agregó que en su país, fue-ron abolidas hace años las penas corporales, y,sin embargo, la disciplina era mejor que ante-riormente.

Mr. Borden, de Bélgica, pidió que por ho-nor á la humanidad, se renunciase á los cas-

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ti os corporales. Dijo que la disciplina, debe,sin duda aluna, mantenerse por medios muy.g severos;pero sin pasar de ciertos límites, paraque no sean ultrajados los sentimientos dehumanidad que siempre deben prevalecer.Afirmó con gran energía, que estas penas bár-baras, en lugar de conseguir el objeto quepersiguen, no hacen más que irritar al detenidoimpidiendo en absoluto su regeneración. Al de-terminar las diferentes penas disciplinariasagregó—debe tenerse en cuenta la diferenciade país, el sexo, la edad y el sistema peniten-ciario; pero los castigos córporales deben serexcluidos y la aplicación de las penas graves,no debe dejarse al arbitrio del Director de laprisión, á menos que así lo requiera una co-rrección muy urgente.

Mr. Wrihgt, de Inglaterra, hizo observarque en una prisión de Birmingham que con-tiene quinientos detenidos, de carácter gene-ralmente violento, se mantiene perfectamentela disciplina sin hacer uso del látigo, y, sinembargo, cuando tales individuos eran tras-ladados á otras prisiones en que se lesaba, se convertían en indisciplinados.

Mr. Peterson, de Baviera, hizo notar queen su país, fueron abolidos hace diez y seis

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años los castigos corporales y su aboliciónprodujo los mejores resultados.

Mr. Michon, de Francia, dijo que no creíaque en su país dieran buen resultado las co-recciones que consisten en causar al detenidoun mal físico ó agudo y afirmó finalmente,que deben suprimirse los golpes al penado,mea cualquiera el instrumento con que seapliquen.

Y por último, Mr. Milligan, de Philadel-fia, aseguró que el mejor medio de hacer en-trar en razón á los detenidos, es excitar enellos los sentimientos de la naturaleza huma-na, es dignificarles en vez de rebajarles al ni-vel del bruto (1).

Yo, creo que en España, sería completa-mente inútil y contraproducente todo intentode copiar á Inglaterra en la aplicación de loscastigos corporales, que con la mayor fideli-dad posible, he procurado describir anterior-mente. Como dijo, no hace mucho, un ilustreescritor: ‹no pasó en balde por el mundo elsoplo de piedad de un Beccaria, ni escribió enel mar la gran Revolución francesa sus Ta-blas de la Ley».

(1) Véanse las actas de los Congresos penitenciarios deRoma y de Estocolmo, de donde he traducido estas opinoines.

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Si se restablecen los azotes, ¿por qué noimplantar de nuevo también lo de marcarcon un hierro candente la espalda del crimi-nal? ¿Por qué no resucitar las torturas delSanto Oficio y de sus Tribunales similares?¿Por qué no sumirse de nuevo en los horro-res de la Edad Media ó en los suplicios de laRoma pagana?

Lo que hay, es que la Humanidad se libradifícilmente de sus atavismos y de sus tradi-ciones y cuando cree uno que el progreso delas costumbres y la civilización de cuantonos rodea es una realidad, se alza el fantas-ma del pasado para recordarnos que en el fon-do de todo hombre hay una fiera sedientade sangre.

Sostener que la cristiandad civilizada sehizo peor desde que se abolieron las penasinfamantes, seria mantener la mayor de lasfalsedades. Claro, es, quien lo duda, que exis-ten crímenes y criminales, que son deshonradel género humano, claro es que la delin-cuencia no se ha extirpado ni se extirpará tanfácilmente. ¿Pero, quien negará, que salvo ex-cepciones extraordinarias, los hombres del si-glo xx, en conjunto, son mejores que los desiglos antepasados? ¿Quién se atreverá á sos-

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tener que las relaciones sociales, y aún lascostumbres, no se han suavizado, no se hanhecho más conformes con la razón, el derechoy la moral?

Y si el individuo ha mejorado, por qué noha de mejorar la sociedad convertida en Es-tado ó sea en órgano para el cumplimiento yla realización del Derecho?

Los que en Francia hablan de la conve-niencia de restaurar la pena de azotes paraconcluir con los apaches, se olvidan de quelos azotes no han sido los que acabaron conlos garroters (1) ingleses sino la mayor sumade policía, de civilización y de bienestar. Silas grandes ciudades se convierten frecuente-mente en teatro de muchos crímenes, es por-que la vida en ellas, es para muchos dura ycruel y el hambre va casi siempre acompaña-da del vicio, de la ignorancia y de la crimi-nalidad.

Los que quieren implantar los castigoscorporales, se parecen á los que se escandali-zan de que haya abolicionistas de la pena demuerte; porque olvidan, que jamás ningúncriminal, al cometer su crimen, piensa que lo

(1) Estranguladores.

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podrán prender, pues la última esperanza quepierde, es la esperanza de escapar á la justi-cia. Es cierto, ciertísimo, que el progreso dela humanidad es muy lento, pero no marchael mundo tan despacio, que se pueda ya im-punemente pensar en la restauración del an-tiguo é infamante derecho penal. El castigocorporal, digan lo que digan sus defensores,no parece una corrección; la justicia sin cari-dad, se parece á la venganza.

La pena horrible del látigo, aún aplicadacon la severa sencillez y aparente frialdadcon que se aplica en, Inglaterra, no tiene másremedio que quitar para siempre al penado,la confianza en cuanto le rodea, pues un mar-tirio tan espantoso si no mata ó agota parasiempre las fuerzas del que lo sufre—encien-de el odio, da impulso á las más viles pasio-nes, sostiene en ebullición todos los resenti-mientos, todas las represalias, todas las ini-quidades que, puedan caber en las almas ba-jas, apaga el sentimiento de dignidad, borralas nociones del verdadero respeto, despreciala justicia, se mofa de la moral, insulta áDios puesto que la mayoría de las veces,hace blasfemar al reo en medio de sus atrocesdolores y en lugar de disminuir el crimen y

9$

sanar al hombre, mata al hombre sin evitarel crimen. Tal es mi pobre opinión.

Ahora, que el lector compare la diversi-dad de pareceres, las ideas tan opuestas quedejo consignadas, y se convencerá de la difi-cultad del problema, cuya resolución está en-lazada muy estrechamente con la mayor ómenor perfección del sistema penitenciario.

Lo que sí debo hacer notar, es el hechoelocuentísimo de que en el país que marcha ála cabeza de la civilización, en la liberal yculta Inglaterra, existe todavía á pesar de

todas las protestas y de todos cuantos Congresos

penitenciarios se han celebrado, el castigo tancruel é inhumano que acabo de describir,todo lo cual hace surgir la duda de si es quepara sostener la disciplina social en los paisesque gozan de tantas libertades, serán absolu-tamente necesarios, tan horribles é inhumanoscastigos.

Y no h ay que hacerse ilusiones. Han depasar muchos años, antes que los veamos su-primidos, en las naciones civilizadas. Ya seyo también, que la generación actual, no verá.desaparecer de las prisiones españolas á loscriminales más valientes, á los matones, con-vertidos en celadores, haciendo uso modera-

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<lamente de la vara, como les recomienda yaconseja nuestra Ordenanza de presidios; yase yo, que como dice acertadamente unilustre publicista mientras no contemoscon un sistema penitenciario más perfecto,será perfectamente imposible pensar siquieraen suprimir á tan distinguidos é improvisadosfuncionarios...; pero sí los que nos dedicamosá esta clase de estudios no marchamos con-tinuamente hacia el ideal, se retardará cadavez más el hermoso día, en que la humani-dad lo realice y el ideal en este punto, nopuede ser otro, que, sobre la base de em-plear en los casos de rebeldía, solamente lafuerza necesaria para hacerse obedecer, demodo análogo á como se emplea en los mo-dernos manicomios llegar á la supresión yá la absoluta abolición de todo aquello querebaje la dignidad del hombre colocándolo alnivel del bruto, realizándose así el pensamien-to del insigne Dr. Wines cuando dijo estashermosas palabras: (No degradad en la pri-sión, al que entró en ella degradado por suscrimenes».

CAPÍTULO VIII

I Régimen especial para los reos presuntos d sea paralos presos que aguardan sentencia.—II Idem para losde la primera división á reos de simples faltas.

• III Idem para los de la segunda división, (delitosleves). —IV Idem para los presos por deudas.—V ídem para los jóvenes delincuentes. Institucionesde Borstal.

Una de las características de las prisionesinglesas, es la suavidad de régimen con quese trata á los que no han sido todavía condo-nados. Y se explica perfectamente, por lo in-justo é inhumano que resulta hacer sufrir ypadecer al que tiene la posibilidad de ser de-clarado inocente. (1) Veamos en que consisten

(1) Dado el gran número de absoluciones y de sobresei-mientos, es decir, teniendo presente que son muchas las perso-nas en nuestro país, qua padecen las innumerables molestias dela prisión preventiva y después son puestas en libertad, seríaconveniente y justo que imitásemos á Inglaterra en el modo detratar á los reos presuntos.

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tales diferencias: En primer lugar, el presoaguardando condena, no está obligado á to-mar el baño á su entrada en la prisión, ni ácortarse el pelo, ni la barba, ni á limpiar sucelda, ni á hacer su cama, ni á lavar sus pla-tos, ni á comer la comida de la prisión. Natu-ralmente, tiene que pagar todos estos servi-cios si él no quiere hacerlos, pero el pago nodebe exceder de seis peniques por dia y doschelines y medio semanalmente por el alqui-ler de la celda. Si el alimento de la prisión noes de su gusto, puede traerlo de fuera de ella.Además, su tiempo le pertenece por comple-to. Tiene derecho á trabajar, si lo desea y enlo que fuere más de su agrado, dentro de lasposibilidades y de los reglamentos de la pri-sión. Todo cuanto gane con su trabajo, le per-tenece, pues hay que advertir, que el Estadoinglés, tiene la obligación de remunerar eltrabajo de esta clase de reclusos, siempre ycuando que obtengan la absolución.

Todavía hay más diferencias entre los pre-sos que aguardan condena y los definitiva-mente condenados. Un preso ordinario no pue-de ver á nadie ni saber de nadie, ni aun de laspersonas de su familia, durante los dos primerosmeses de su condena. Un preso aguardando

sentencia puede ser visitado por una ó dospersonas, todos los días hábiles, durante quin-ce minutos ó por más tiempo, prévio permisoespecial del Jefe de la prisión (1). Los presosaguardando sentencia, pueden ocupar una cel-da especial algo más confortable, mediante. elpago de una pequefia cantidad que fijan losInspectores comisionados; pueden hacer ejer-cicio separadamente de los demás, si las con-diciones de la prisión lo consienten; y pueden,tener por su cuenta, los utensilios y mueblesde uso ordinario, cuandopreviamente hanmerecido la aprobación del Director.

No tienen obligación de vestir el unifor-me del Establecimiento, pero si, por alguna cir-cunstancia, no se cree conveniente que usenla ropa de su propiedad, se les da dichouniforme, que tiene color diferente del de los pe-

nados.Cuando el preso que aguarda sentencia

se decide 11 usar sus propios vestidos, debenser estos previamente desinfectados por ordendel médico de la prisión, y mientras se rea-liza esta operación está obligado á vestir el

(1`, E-J tá prevenido que se tomen las medidas convenientespara que esta clase d9 presos cuando sean visitados, no seanvistos por lo g amigos de otros reclusos.

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uniforme de su clase. Al preso que esperacondena, se le permite recibir como máximo unapinta diaria de cerveza ó media pinta de vino.

En caso de enfermedad de un preso deeste grupo, si prefiere la asistencia de su mé-dico particular en lugar del de la prisión, sele puede consentir, siempre que se comprue-be su buena fe y tomando toda clase de me-didas para evitar abusos.

Tienen derecho además, á que se les faci-lite papel y efectos de escritorio, cuando lotengan por conveniente, y si tuvieren que re-dactar cualquier comunicación confidencialpara su Abogado ó Procurador, pueden ha-cerlo ) sin que el escrito sea examinado porel personal de la prisión. Cualquier otra clasede comunicaciones ó cartas, deben ser pre-viamente examinadas por el Director.

II

El Reglamento de las prisiones localesinglesas, determina, con mucho cuidado, ladiferencia con que deben ser tratados los de-lincuentes de la primera, segunday tercera

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'división, (1) diferencias que se relacionan nosolamente en lo concerniente á su admisión ytratamiento, sino á la alimentación, vestido,limpieza, libros de que pueden usar, traba-jos que han de realizar, visitas y comunica-ciones.

Los delincuentes de la primera división,guardan la separación necesaria de los de lasdemás categorías. No se les obliga á tomar elbailo á su entrada. Son registrados por unoficial destinado especialmente á este servicio.Deben ocupar una celda de las que existenespeciales para los presos de esta clase y siabonan la suma que establece la Junta ins-pectora de la prisión, pueden ocupar unaamueblada convenientemente, con más co-modidades que las ordinarias.

Pueden tener la asistencia de una personanombrada por el Director, que haga por elloscierta clase de trabajos á que no estén acos-tumbrados.

Tienen derecho á alimentarse por su cuen-

(1) Véase la clasificación c:e penados que figura en la pá-gina 34. Adviértase que tanto en este capítulo como en todoslo® demás, solo se consideran las prisiones local s de Ingla-terra. Las demás, ó sea las de Portland, Pu r tmouth, Darmoor,etcétera, no son objeto de nuestro estucli.o.

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ta, llevándoles de fuera de la prisión la comi-da que deseen.

Les está permitido el uso de sus ropas, á,menos que éstas fueren inapropiadas, en cuyo.caso se les obliga á vestir el uniforme de suclase.

Pueden recibir, á sus expensas, los librosy periódicos que deseen, diferentes de los quefacilitan las oficinas de la prisión, siempre ycuando sean morales.

No están obligados á trabajar; pero, si esfactible, pueden continuar .el ejercicio de su,'profesión y de las tareas á que estén acos-tumbrados.

Pueden ser visitados cada quince días,.por no más de tres personas á un tiempo, ydurante un cuarto de hora como máximo.También están autorizados para escribir unacarta cada quince días.

III

Los delincuentes de la segunda división,son tratados de igual modo que los de la pri-mera, con la diferencia de que se les obliga átomar un bazo en el momento de entrar en la

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prisión. No pueden vestir sus propios vesti-dos, sino un uniforme distinto al de los demáspresos.

No se les puede privar de su colchón du-rante ningún período de la condena y no es-tán obligados á trabajar.

Estos presos solo pueden recibir visitasuna vez al mes y no más de tres personas áun tiempo, durante un cuarto de hora. Tam-poco pueden escribir más de una carta men-sualmente.

IV

Los presos por deudas, no están jamásreunidos con los demás presos por delitos co-munes.

No se les obliga á tomar el bario cuandoingresan en la prisión. Deben ocupar siempreuna celda especial de las destinadas á estaclase de presos. Pueden mantenerse á sucosta. En caso de que por falta de recursosno lo puedan hacer, reciben la alimentaciónprescrita para los presos de la primera divi-sión. Pueden usar sus propios vestidos, y losque no lo hagan, llevan un uniforme de dife-rente color al de los presos criminales.

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Los presos por deudas, están obligadostrabajar bien en su propio oficio, ó en otraclase de trabajos de industria ó manufactura.De sus ganancias, se deduce el coste de la ma-nutención y los demás gastos que ocasione suestancia en el establecimiento.

Pueden hacer diariamente, á las horasmarcadas por el Reglamento, el ejercicio ne-cesario para su salud y pueden comunicarseunos con otros, con tal que lo hagan ordena-da y moderadamente.

Reciben las visitas de sus amigos, duran-te un cuarto de hora cada semana, y estánautorizados para escribir una carta semanal.La sala destinada á las visitas de los presosde esta clase, no es la misma, que la de los,presos ordinarios ó criminales.

En Inglaterra, el plan de protección ytratamiento de la infancia y de la juventud,alcanza en la actualidad una organización yamplitud verdaderamente admirables.

La corrección de los jóvenes delincuentes,se halla confiada principalmente, á la Ins-

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titución llamada de (Borstal», que es unade las varias Sociedades particulares que allíse dedican al perfeccionamiento y progresodel Derecho penal, á la corrección y enmien-da del delincuente, y sobre todo, á la profi-laxis del delito ó sea á la realización prác-tica de las modernas teorías de prevencióndel crimen.

La institución de (Borstal» se fundó conel objeto de corregir y reformar á los jóvenescriminales de dieciseis á veintiún años. Fuéreconocida oficialmente, por acta del Parla-mento, en la que se dispone quo cuando unjoven de dicha edad sea culpable de un delitopor el que deba ser condenado á servidumbrepenal ó á prisión, y el Tribunal estime, que,por las condiciones que en él concurren, debeser sometido á corrección ó reforma, se lesentencia á disciplina penal en uno de losEstablecimientos de «Borstali>, por un pe-ríodo de tiempo que no baja de un año ni ex-cede de tres. (1)

El Reglamento de dicha institución esmuy severo, y clasifica á los jóvenes delin-

(1) sPrevention of crime act», 1898. Rules dated August 3,1909.

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cuentes en tres grados, á saber: grado penal,grado ordinario y grado especial. Cuando en-tra en el Establecimiento un joven delincuen-te, se le asigna al grado ordinario. Si no de-muestra amor al trabajo ó se rebela contra ladisciplina, se le rebaja al grado penal. Los deeste grado, no pueden disfrutar de ninguna ,de las ventajas concedidas á los otros dos gra-dos, ni pueden sostener correspondencia consus amigos, ni recibir visitas, ni dormir encama ordinaria, sino en una tarima, y han deocuparse precisamente, en romper piedra, óen serrar y cortar madera, aislados é incomu-nicados en una pequeña celda.

El día que yo visité Borstal, no había nin-gún delincuente en el grado penal. Recuerdoque el Director, me hizo notar una observa-ción muy interesante: «Casi todos los jóvenesdelincuentes dijo cometen su primer deli-to por un exceso de energía, jamás por faltade ella». De aquí que en los establecimientosde Borstal, se note una febril actividad y unmovimiento, que produce en el visitante unaimpresión que jamás se olvida.

Una de las cosas que más llamaron miatención, fué el gimnasio, donde á la voz deun excelente instructor, ejecutaron con asom-

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brosa' precisión los variados é higiénicos mo-vimientos de la gimnasia sueca. Además, dia-riamente, hacen, durante una hora, ejerciciosmilitares, con lo cual su pecho se ensancha,sus músculos se desarrollan, sus nervios seejercitan y su atención se distrae del vicio yde la ociosidad.

Los jóvenes corrigendos, se levantan á lasseis y después de una hora de ejercicio físico,tornan el desayuno. A las siete y media prin-cipia el trabajo correspondiente, que continúahasta mediodía y se reanuda á la una y me-dia, para terminar á las cinco y media de latarde. La ociosidad pues, no se conoce en es-tos reformatorios. Me aseguraba el Director,que cuando extinguen su condena, casi todossalen completamente transformados, y yo,después de haber visto aquella disciplina,aquel orden y aquella maravillosa actividad,no he vacilado al creerlo.

Pero la Institución de Borstal, no es sinoel preludio de la reforma. Esta se complemen-ta, con el eficaz auxilio y contínua coopera-ción de la Borstal Association, que se ocu-pa diariamente, con verdadero celo y lauda-ble interés, de protejer á los jóvenes que cum-plen su condena, buscándoles trabajo y asegu-

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rándoles una posición que les aleje del crimen.Debe advertirse, que si á los seis meses

de hallarse en el Establecimiento do I3orstalse observa en el joven delincuente una verda-dera enmienda, la Ley dispone, que, préviosciertos trámites, se ]e ponga en libertad con-dicional, bajo la inmediata y directa vigilan-cia do la Borstal Associatión.

La intervención de tales Sociedades en lafunción punitiva del Estado, tuvo su razón deser en el continuo y verdadero celo demos-trado por sus particulares iniciativas respectode los fines relacionados con la prevención delcrimen, iniciativas que no se observan desgra-ciadamente en las pocas sociedades análogasde nuestro país; y no por culpa, ciertamente,de las honorabilísimas personas que las com-ponen, sino por defectos de organización quedebieran corregirse. Contrayéndome, porejemplo, á nuestro reformatorio de jóvenesdelincuentes de Alcalá de Henares, entiendoque de nada servirán las prescripciones de suadmirable Reglamento, hecho por un ilustra-do Director de dicha escuela de reforma, (1) si

(1) D. Alvaro N. Palencia. Director actual de la prisión ce-lular de Madrid.

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no se fomentan y perfeccionan las Sociedadesde patronato, que deben complementar susprescripciones. En efecto, no basta consignaren un Real decreto (1) que la misión de dichassociedades ha de ser especialmente benéfica yhumanitaria, si no se obliga de algún modo ásus vocales al cumplimiento del compromisoque, voluntariamente contrajeron, de visi-tar frecuentemente á los corrigendos y de pro-porcionarles á su salida de la prisión, los re-cursos y medios necesarios para librarles delabandono y de la reincidencia. Y al crearseuna obligación legal sancionada con algún co-rrectivo, debía darse alguna compensación ádichas sociedades, bien con auxilios en metá-lico, ó bien concediendo á los vocales quecumpliesen fielmente sus deberes, alguna con-decoración ú honor de los que ya tenemos, óalgún otro nuevo, que con tan importante fin

se creara.

(1) Art. 29 del R. D. de 17 de Junio de 1901, creando enA:ca,á (le Henares una Escuela Central de reforma y una So-ciedad de patronato.

CAPÍTULO IX

I Las prisiones de mujeres.—Holloway.—Régimen delas reclusas.—Vestido.—Trabajo.---I / Observaciónimportante, acerca de los hijos de las presas.

Cuando visité la prisión de mujeres deHolloway, lo primero que cautivó mi aten-ción, fué el silencio extraordinario que en ellareinaba. Manifesté al Director mi asombro yse limitó á contestarme: Esa es la regla.

Las presas nunca pueden dormir en el sue-lo, sin colchón, como los hombres, durantelos catorce primeros días de su condena. Notrabajan aisladas en la celda. So exceptuanlas condenadas á servidumbre penal; pero es-tas lo hacen por un período más corto que loshombres.

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Las presas que no están condenadas áservidumbre penal, trabajan en común des-de su entrada en la prisión. en los talleres docostura, en 1a cocina ó lavando la ropa do lasreclusas. El trabajo forzado para las mujeres,solamente las obliga á lavar ó á fregar lossuelos.

El vestido do ]as presas consiste en unatúnica de color castaño oscuro, sujeta con uncinturón cosido al mismo traje. A la cabezallevan una especie de gorro blanco.

FA trabajo en las prisiones de mujeres soreduce, casi siempre, á la costura en todas susramas. Cuando visité la prisión de Holloway,observé que unas reclusas estaban cortando,otras adornando sombreros, otras cosiendo ámáquina y la mayor parte confeccionaban ca-misas, blusas y toda clase de prendas de mu-jer, que yo, como hombre, no sabría denomi-nar. Las presas se dedican también, á la cons-trucción de ropas para penados de otras pri-siones, para los jóvenes de Borstal y paraempleados de ciertas oficinas públicas. Algu-nas presas hacían calceta, otras medias yotras chalecos.

Pude observar tambiénque el Director dela prisión, pone mucho interés en que las pre-

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sas jóvenes que han de permanecer algúntiempo en la prisión, aprendan bien un oficioá fin de que al salir de ella, tengan más fa-cilidad de ganarse el sustento.

II

En las prisiones de mujeres no sea dmiten,como en las nuestras, á los niños menores deedad que sean hijos de las presas. Sólo se ad-miten á los de pecho que acompañen á susmadres, cuando éstas vayan á extinguir unacondena; pero en cada caso especial, es nece-saria, para que sean admitidos, una orden delMagistrado correspondiente.

En cuanto el niño cumple la edad denueve meses, el informa sobro la con-veniencia de que sea 6 no retenido en la pri-sión y solo en circunstancia:> esoecialísimas

puede tnanttner?.“Aal nirio en ellas, 'pero solohasta ( rae cumpla doce meses. Pasada esta edadno se admite niño alguno con las. presas.

Cuando el niño tiene la edad reglamen-taria y debe salir de la prisión, el Directorde ella investiga si los parientes de la presatienen los medios ó recursos necesarios para

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sostenerlo y 11 no los tiene, se dispone su in-greso en un asilo.

Todas las reclusas duermen siempre en cel-das separadas. De este modo se evitan vicios,obscenidades y escándalos que son la vergüenzade las prisiones de mujeres, en otros países.

Conveniente, convenientísimo sería, quemientras no disponemos de prisiones celula-rves para nuestras reclusas de Alcalá y deMadrid, se organizase la vigilancia de susactuales dormitorios en común, durante lanoche, de modo análogo á como está dis-puesto para los corrigendos, en la Escuela dereforma de Santa Rita.

CAPÍTULO X

I Breve juicio sobre el sistema penitenciario inglés. Suexcesiva severidad. Criterio utilitario en que se hallainspirado. Consecuencias. Como construyó Inglaterrasus actuales prisiones.—II El éxito del sistema, nodepende solo de los edificios, sino de la escrupulosaselección de los empleados y del sistema de inspec -ción.—III Influencia de la iniciativa privada en elmejoramiento del sistema penitenciario. Sociedadesde patronato. Medios preventivos directos é indirec-tos.—I V Próxima reforma del régimen penitenciario:inglés.

La verdadera reforma del derecho penal sehará cuando los criminalistas hagan sus obser-servaciones en las penitenciarías, en vez deinspirarse solamente en meras abstraccionesfilosóficas.

BERNER.

Si después de haber leído los anteriorescapítulos, me pregunta el lector mi opiniónsobre el sistema penitenciario inglés, me li-mitaré á contestar: «Excesivamente severo».

Todo cuanto yo dijera sobre este punto,sería pálido ante la realidad.

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Hay que visitar las prisiones inglesas paracomprenderlo.

Aquel silencio casi a h aquella ali-mentación carcelaria 6 insípida que e1 penadono puede, variar ni mejorar, la privación con-tínua del tabaco, que tanto distrae á los hom-bres de cierto temperamento, aquella mono-tonía y uniformidad en todo para todo, yaquellos muros tan sombríos, cuya negruraes aumentada por la obscuridad casi perpe-tua en invierno del país de la niebla, tienenque producir y producen entre los penados,frecuentes casos de horrible desesperación.Por algo tienen aquellas inmensas redes dealambre que van de baranda á baranda y alnivel del piso de todas y de cada una de lasgalerías de celdas. Para evitar los suicidios.

Y por algo conservan la espantable penadel gato de nueve colas descripta en el capítuloséptimo. Para atemorizar al recluso, que contan horrible vida suele perturbarse y desequi-librarse con frecuencia y agredir á los vigi-lantes...

El fundamento ó germen primordial delderecho penal inglés, hay que buscarlo, casiexclusivamente, en el utilitarismo que inicia-ron Hobbes y de Helvetio, desarrollado des-

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pués por Bentham, y representado más ade-lante por Spencer y Stuart Mill. En efecto;los legisladores ingleses, al buscar solución algrave problema filosófico social, que el dere-cho de castigar entraña, no se inspiraron en laidea de lo verdaderamente justo, porque pen-saron, sin duda, que la justicia de la pena, ysu proporcionalidad con el delito que ha decastigar, solo Dios puede apreciarla. Y poresto, debieron, tal vez, prescindir de abstrac-ciones y elucubraciones filosóficas, para fun-darse tan solo en la intimidación, en bien do latranquilidad social, considerando á una penatanto más excelente y perfecta, cuanto mejorrespondía á dicho fin, ó sea cuanto por el ho-rror que inspira, evita la comisión del crimen.

Pero la civilización, las ideas de libertady de progreso y las modernas teorías antro-pológicas, modificaron, aun cuando no tantocomo en otros paises, el antiguo rógimen deespanto y al lado de la severidad meneiona-da, surgió, como no podía menos de suceder,la profilaxis del delito.

I' rerenir, ante. (pt, penar. Este fué el nuevolema. ObedeHendo á él y para cooperar albien social, Inglaterra fué abandonando susantiguas y defgetuTstas instituciones pena-

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les, creando otras de verdadero espíritu pre-ventivo, tales como los (training ships»(barcos escuelas para delincuentes) los re-formatorios penales, el trabajo obligatoriaen las prisiones, etc., etc. Y como el siste-ma que venía siguiendo de deportar á loscriminales hubo de abandonarlo, porque laAustralia y otras colonias, se negaron á ad-mitir más deportados, reembarcando para lametrópoli á una expedición entera, tuvo quepensarse en la construcción de prisiones.

Ahora bien; ¿Cómo se resolvió este proble-ma? ¿Cómo pudo conseguir Inglaterra que susreclusos duerman hoy en lechos separados?¿Có-mo pudo realizar el ideal—que nosotros hacetanto tiempo perseguimos—de que cese parasiempre el inmoral, inhumanitario y bochor-noso espectáculo de los dormitorios en comúny de los horribles departamentos de aglome-ración, quo hoy existen en la mayor parte denuestras prisiones? Empleando con admirablemétodo, á sus penados, en la construcción delos edificios, que habían de ser destinados áalojarlos después, y los ladrillos, la piedra,las fundiciones y cuantos materiales podíansacarse de la, elaboración de primeras mate-rias, salió de las manos de dichos penados . A

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una industria tan solo, tuvo buen cuidado deno aplicarles. A la de cerrajería y construc-ción de llaves...

¡Y pensar que nosotros, en nuestros presi-dios, tenemos cientos de hombres, en la máscompleta ociosidad!...

II

Los edificios de las prisiones inglesas, sonrealmente grandiosos. De arquitectura severay sencilla; pero de gran solidez, nada falta enellos que pueda ser útil al objeto para quefueron construidos.

Pues bien: más todavía que los edificios,llaman la atención del visitante, los emplea-dos y guardianes que los dirigen, cuidan y ad-ministran. De aspecto militar é inteligente,escogidos por la Junta de prisiones con uncuidado exquisito, altos, fornidos, militarmen-te uniformado, pulcros y limpios, bien man-tenidos y remunerados, vigilan continua-mente, cada uno en su puesto, en las galerías,en los talleres y en los patios, el estrictocumplimiento do los deberes reglamentariosdel penado. Y no hay medio de faltar á unaobligación, para ellos tan sagrada, ni de dis-

x!53

traerse en lo más mínimo, del cumplimientodel deber. El Director y el Subdirector, se re-parten la tarea, y están siempre rondando portodas par es. Estos jefes, son á su vez vigiladosconffiznironent o , por los que allí llaman « comisio-nados» y éstos á su vez por la Junta inspecto-ra de cada prisión. Todos y cada uno de estosfuncionarios están obligados, como ya se havisto en los capítulos precedentes, á llevar unlibro, en donde, bajo pena do suspensión, de-ben anotar cualquier omisión en el cumpli-miento de sus respectivas funciones, haciendoconstar la causa que impidió realizarlas. Yde esta estrechísima obligación, no se libranni aun los individuos de la Junta inspectora,pues cuando dejan de hacer algún acto deintervención de los que le están encomenda-dos, deben anotarlo en su libro de minutos (1)para probar siempre la causa que lo impidió..

¡Y ay de aquellos que hicieren una falsa.anotación!

Las leyes inglesas, son, como todo el mun-do sabe, severísimas y los Jueces que lasaplican, verdaderamente inexorables...

(1) cBook of minutes». Así se llama en Inglaterra un libraen que se hacen al minuto 1ns respectivas anotaciones, que hawde hacer fe.

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III

Las sociedades de patronato, son, en lasprisiones, las verdaderas hermanas de la ca-ridad. Velan por el delincuente, enfermo mo.ral, y lo devuelven sano, combinando el con-suelo, con el trabajo y la instrucción.

Luis DÍAZ MOREU.

El sistema penitenciario inglés está, admi-rablemente complementado por el desarrollo,cada vez más creciente, de benéficas socieda-des particulares inspiradas en el constantedeseo de corregir á los jóvenes delincuentes,amparar á los desvalidos, proteger á los ni-ños y asistir y procurar trabajo á los adultospobres y desamparados. Las más importan-tes, en relación con el Derecho penal, son lassociedades de patronato de reclusos y libertosy entre éstas, figura á la cabeza, la <HowardsAssociation» que fué instituida para la inves-tigación de los mejores métodos do trata-miento penal y prevención del crimen, y tra-baja conti n uarn ente:

1. 0 En divulgar por todos los medios po-sibles el conocimiento de las ventajas y de laimportancia de tratar á los penados por el mé-todo reformatorio gradualmente preventivo.

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2.° En la disminución del alcoholismo yde la prostitución.

3.° En la clasificación de las sentencias.4.° En la información sobre asuntos de

vagancia, pauperismo, etc.5.° En el aumento de instrucción reli-

giosa en las prisiones.G.' En la abolición de la pena capital.La obra del filántropo Juan Howard, que

dió nombre á esta Sociedad y que se titulaestado de las cárceles de Inglaterra en 1777 , pue-de considerarse corno el fundamento de los sis-temas penitenciarios más modernos. En efec-to: en ella propone su autor, que los delincuen-tes sean clasificados por orden de delitos; quecada uno tenga su celda particular; que al in-gresar en la cárcel, permanezcan aislados du-rante algunos días, dando así tiempo á las me-ditaciones y al arrepentimiento; que el períodode reclusión absoluta no sea muy prolongado,porque desaparecerían sus buenos efectos yserían reemplazados por la desesperación ó lainsensibilidad; que terminada la incomunica-ción, los presos trabajen juntos de día y porla noche so retire cada cual á su celda; gulalos grandes criminales y los reincidentes, per-manezcan más tiempo aislados; que haya ca-

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pellanes especialmente elegidos para el serviciode las cárceles, y, en fin, que se exijan especialescondiciones al personal encargado del gobierno,administracWm y custodia de los penales. Howardfué, pues, el verdadero iniciador de la granreforma penitenciaria.

La Institución y la Asociación de Borstalque también tienen suma importancia—ya

quedan expuestas en el capítulo VIII, al tra-tar del régimen para los jóvenes delincuentes,y no he de insistir más sobre ellas.

Pero Inglaterra no se contenta con fomen-tar y proteger á tales Asociaciones benéficas.Directa ó indirectamente, emplea otros mu-chos medios preventivos del crimen y de lareincidencia. La admirable organización desu policía, expléndidamente remunerada, lalucha incesante contra el alcoholismo y lasmúltiples asociaciones que se dedican á con-seguir su extinción, la censura prévia en elteatro, que no consiente la representación deobras que puedan excitar la inmoralidad dela juventud, la difusión extraordinaria de la,enseñanza, hasta el punto de que en sus es-cuelas politécnicas se puede aprender perfec-tamente, por dos chelines al mes (1) cual-

(1) 2,60 pesetas.

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quien profesión, arte ú oficio, la Ley de po-bres (poor lazó que hace imposible la mendi-cidad, la persecución incesante del proxene-tismo y de la prostituci(')n, la prohibición ab-soluta y terminante de vender los Domingosninguna clase de bebidas alcohólicas, el sinnúmero de asociaciones illantr6picas que pro-pagan la religiún y 1a moral, y practican lacaridad en hospitales y casas de salud. la po-pularidad de ciertas instituciones dedicadas áfacilitar el ahorro, las /(workhouses» ó estable-cimientos donde se recogen los pobres de so-lemnidad, y en donde se les obliga á trabajarcon arreglo á sus fuerzas y facultades, la pro-hibición absoluta de la venta de armas sin unpermiso especial, (que únicamente se obtienemediante información que justifique la nece-sidad de ellas y la respetabilidad y honradezde quien ha de usarlas), la existencia del di-vorcio en cuanto al vinculo, (que evita ciertaclase de delitos pasionales) y otros muchosmedios profilácticos, tales son los recursosempleados por Inglaterra, para prevenir ódisminuir los delitos y las reincidencias. Me-diten sobre ellos nuestros gobernantes, y veancuantos pueden adaptarse á nuestro especialmodo de ser.

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IV

El actual régimen penitenciario de Ingla-terra, se halla, en crisis.

En el libro, en la prensa y sobre todo enel teatro, principia á censurarse con amargaacritud, la dureza de las penitenciarías, pin-tándose con los más negros colores, los deses-perantes sufrimientos de la vida del penado.

El Ministro Winston Churchill, acaba deanunciar la presentación de varias importan-tes reformas, que tienden á que desaparezcanó por lo menos á que se atenue considerable-mente el confinamiento celular. Se proponeademás Mr. Churchill:

1.° Reducir el encarcelamiento por nopagar multas, concediendo plazos más cómo-dos para su pago (este castigo penó el añopasado á 90.000 personas).

2.° Abolir la prisión de jóvenes de die-ciséis á veintiún años y substituirla por unrégimen curativo y reformatorio; reducir elconfinamiento celular á un mes, como máxi-mo, para cuantos criminales no sean reinci-dentes.

3.° Dar algún alimento intelectual á lospresos, en forma de conferencias trimestra-

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les, para que no desvaríen sus inteligencias.4.° Abolir el actual sistema de las licen-

cias y colocar á los licenciados de penalesbajo la vigilancia de comités mixtos de agen-tes de Policía y miembros de las Sociedadesde patronato.

5.° Reducir la libertad de que actual-mente disfrutan los jueces para prolongar in-definidamente algunas sentencias.

En todos sus discursos viene proponiendocon verdadera insistencia Mr. Churchill, quese hagan toda clase de investigaciones paradescubrir «algún proceso regenerativo», fun-dado en la fe inalterable, de que en el corazónde cada hombre hay un tesoro oculto, y la difi-cultad consiste en encontrarlo.

Este proyecto del competentísimo Minis-tro inglés, debe merecer por su altruismo ysus buenos propósitos, no sólamente los plá-cemes y las alabanzas de sus compatriotas,sino de la humanidad entera. Verdad es queen Inglaterra, los hombres de más valía po-lítica, no desdeñan ocuparse personalmentede las cuestiones penitenciarias, porque com-prenden, mucho mejor que nosotros, que<una nación que no tiene más actividad fe-vbril, que la política y sus manejos repugnantes,

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»está condenada por precisión, á mantener y»sustentar los cánceres que la corroen; y»que una sociedad que no se preocupa de cas-»tigar, corregir y enmendar á los criminales,»es una sociedad retrógrada, que se aparta»voluntariamente del movimiento científico»y progresivo de las demás naciones». (1)

(1) Concepción Arenal.

SEGUNDA PARTE

Nuestras prisionesy las odernas teorías penitenciarias.

Comparación y conclusiones.

CAPÍTULO PRIMERO

I Demostración, oficialmente documentada, de que elestado actual de nuestras cárceles y presidios, espróximamente igual que hace ochenta años.--For-midable acusación que ante S. M. el Rey D. Alfon-so XII, hizo D. Pedro de Armengol.—Cesantía delInspector de penales D. José M. a Canalejas.-1I Su-frimientos y cesantía de D.a Concepción Arenal.

Llegué, por fin, á la parto más desagrada-ble ó sea la exposición imparcial y desintere-sada del estado actual de nuestras prisiones.

He visitado con gran detenimiento mu-chas de ellas, y como mi propia observacióncoincide en absoluto con lo que ilustres pe-nólogos, cultísimos escritores y elevadísimosfuncionarios consignan en documentos oficia-les, algunos de ellos muy recientes, prefierocallar cuanto observé y transcribirlos inte-

9

130

• gros, para poner de relieve las formidablesdenuncias que en ellos se hacen á la públicaopinión. Su lectura, será mucho más elo-cuente, que cuanto yo pudiera decir paraprobar, que en materia penitenciaria, con lasexcepciones de que después hablaré. no he-mos adelantado un paso. Estamos bastantepeor que hace ochenta arios.

En efecto; allá por el ario de 1879, elDelegado Oficial de España en el Congresopenitenciario de Stokolmo, decía á su Majes-tad el Rey D. Alfonso XII, entre otras cosas,estas amargas palabras: (1)

<Señor:

»Delegado por la Diputación Provincial de Barce-lona, para representarle en el Congreso Internacio-nal de Stokolmo, el rubor y la humillación me hanseguido por doquier, y he debido presenciar el pa-pel desairado, obscurísimo, que nuestra patria ha, re-presentado en aquel apartado país.

»En todas partes, en todos los países, el movi-miento de la reforma penitenciaria es notable ysolo España está hoy, como cincuenta años atrás;y no se alegue que es consecuencia del estado del

(1) Del folleto «La honra científica española, en manos deS. M. el Rey D. Alfonso XII» por D. Pedro Armengol. Barce-lona.-1879. (Tomo 6.° Estudios penitenciarios, BibliotecaLastres en el Ateneo de Madrid).

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Tesoro; épocas ha habido en que mucho podía ha-berse hecho y en todas se hallan recursos, paraatenciones menos sagradas.• • • • • • • • • • • 111 • • • • •

»Desde 1834 hasta hoy, hemos venido siguiendola tradición en todo, y no se ha pensado, seria yrigurosamente en poner remedio al mal; y lo quees peor, que aún cuando se ha señalado el caminoque para ello debía seguirse, se prefiere continuarpor la senda ya emprendida. Cuando ha habidoen el ramo alguna persona notable, que en otropaís, hubiera sido atendida ó elevada, en el nuestrose la separa á fin que no altere la harmon,ia delmal. De esto, pueden citarse muchos ejemplos; perobasta presentar uno solo, ya que se refiere á unapersona que no existe y á cuya buena memoriahay siempre que tributar el debido homenaje. Elreputado D. José M. a Canalejas, que era hombrehonrado, inteligente, bondadoso y firme; entusias-ta por la reforma penitenciaria, fué nombrado vi-sitador de presidios, enfermó del cólera morbo dosveces, durante la detenida visita que giró; presentóuna Memoria, exponiendo la necesidad de unareforma completa en todo el régimen penitenciario;y fresca casi la tinta con que redactó dicho trabajo,fué declarado cesante. Cuando una Administra-ción se irrita, porque uno de sus subalternos, dicela verdad y señala los vicios de su régimen, y asípremia los trabajos que le encargara, ¿qué debeesperarse en pro de la reforma? Canalejas, muriósin duda de esta herida; este hecho, se ha repetidoy se repetird, porque á la Administración peniten-ciaria española, le mortifica, le desespEra, que sele soñalen. con el dedo los vicios profundos de su

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organización, de sus tendencias, y que se la llameun día y otro d la reforma radical.

Y más adelante, al exponer el vergonzosoestado de las prisiones, agrega lo siguiente:

»Si la prisión es preventiva, en las cárceles pe-queñas, están mezclados los niños con los adultos ylas mujeres con las muchachas; malas cuadras,húmedas, sin aire, sin sol, y con una alimentacióntan frugal para los detenidos, que parece imposiblela vida, sin trabajos, sin ocupación alguna. Si lascárceles son de capital de alguna importancia, lamisma ociosidad absoluta, un sencillo petate porcama y una cuadra en la que los insectos y la hu-medad, son cualidades culminantes. Entra un pre-so, y á los pocos momentos los «guapos», es decir,los cabos, (1) que se procura sean los matones deoficio, para imponer miedo y obediencia, acércanseal novato y so protesto de exención de servicios me-cánicos y de limpieza, ó de privación de las moles-tias de los demás, le exigen una cantidad, mayor ómenor, según la codicia del uno y las señales de po-sibilidad del otro; si accede, la vía de la explotaciónqueda expedita bajo varios pretestos; si se resiste sele mantea, se le rasga la ropa, y se le sacude elcuerpo, y por la noche no faltan cuerdas con quesuspender cabeza abajo al infeliz, azotarle conellas, y cubrirle de cardenales, si no se le da unapuñalada, mientras los demás presos cantan paraahogar los gritos de la victima. Allí se cuentan y

(1) Hoy se llaman celadores; mais le nom, ne fait ríen á lachose. El nombre poco importa.

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comentan toda clase de crímenes, se estudia la letradel Código Penal para conseguir la impunidad y di-ficultar el descubrimiento de los delitos, se ejerceuna verdadera enseñanza de estafas, robos y raterías,y desde los juegos de trampa y azar, hasta el arte declavar el cuchillo y el puñal, todo se comunica yenseña. Y así se pasan meses y meses, si no años,hasta que terminada la causa, si el preso es absuel-to, vuelve perfectamente corrompido á la sociedad,y si es condenado, va á pasar unos años en un cen-tro de completa perdición.

»Los presidios de España, tienen como carácterpeculiar, no tanto el estar instalados en malísimoslocales, como el de la ociosidad en que viven lospenados. Es verdad, que en algunos presidios haytalleres; pero es innegable, que no hay un sólo pre-sidio en el cual un buen número de penados, nopasen el tiempo matando horas y horas en el patio,contando sus aventuras, tramando las estafas quehan hecho célebres ya los presidios y cárceles deEspaña, ó tendiendo una celada, ó armando unacontienda de la que son víctimas otros presos y envarias ocasiones algún empleado.

»De las contratas de suministros, no hay que de-cir una palabra, porque no se puede escribir, y me-nos probar lo que sucede; pero podría explicarloperfectamente alguien que las ha tenido á su cargo;bastará decir, empero, para comprender como estáorganizado el ramo, que los cabos de vara, (1) hom-bres que generalmente tienen graves condenas, es-tán considerados como agentes de la autoridad, y

(1) Hoy celadores.

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una lesión inferida ó tuna desobediencia cometida.con respecto d ellos, se considera como delito con-tra un agente de la autoridad. .

1E1 servicio de instrucción es muy rudimentario,el religioso casi nulo, el higiénico espantable, ysiempre durmiendo hacinados en cuadras, triplenúmero de los penados que en ella debieran alber-garse, dando ocasión en dormitorios comunes, (tabusos contra la moral que son ya, hasta prover-biales.

»No hay que recordar lo que pasa hoy en la pri-sión de mujeres de Alcalá, porque allí se ha olvidadoqué cosa es la Humanidad, ya que están con las pe-nadas sus hijas, muchachas de seis á trece años,oyendo todo lo más apropósito para pervertir su co-razón y respirando una atmósfera de corrupción

que espanta. . . • • • • . • .• • • • • • • • • • • • • • •

»¿Se pretenderá tal vez que aquí se censura laadministración actual penitenciaria? Sería una in-justicia hacerle cargos especiales, siendo así que esteestado, este régimen y estos abusos, son antiquísi-mos, 3092 ya cronicos, están encarnados hasta en,las paredes mismas, y d todo esto se ha ido llegan-do por la tradición hasta nuestros días».

II

No puede darse nada más triste, ni más de-solador, que las formidables acusaciones conte-nidas en las elocuentes páginas del ilustreArmengol, que he copiado literalmente, pa-

185

raque nada pierdan de su admirable intensi-dad; pero á pesar de sus amargas quejas, losdiferentes Gobiernos que se sucedieron des-de 1879 hasta 1893, no se preocuparon deellas, como lo prueban, bien claramente porcierto, las siguientes frases de Armengol, quetambien transcribo al pie de la letra:

<Las amarguras, los disgustos, los sudores quehubo de pasar Concepción Arenal, mientras fué vi-sitadora general, no son para contados; por todaspartes se le presentaron dificultades para corregir losinnumerables abusos de la administración carcela -ría; y aunque quedó cesante d consecuencia de ha-ber presentado un proyecto de reforma y una Me-moria, resultado de sus visitas, su amor á los pre-sos, su caridad inagotable, la obligaron á aceptar denuevo aquel cargo, primero bajo el régimen de donAmadeo, y luego bajo el de la República. En todoslos Gobiernos, encontró la misma resistencia, losmismos obstáculos, ¿por qué no decirlo? la mismaignorancia y la misma rutina... Todos los planesde reglamentación, todos los proyectos de mejorasde Concepción Arenal, allá se quedaron archivadosen el Ministerio de la Gobernación, sin que al pasarla Dirección de Penales al Ministerio de Gracia yJusticia, haya habido un solo oficial, que, sacu-diendo el polvo de los expedientes, haya tenido laocurrencia de leer lo mucho, lo bueno, lo prácticoque en aquellos trabajos se contiene». (1)

(1) (Bosquejo necrológico de D.' Concepción Arenal. Ar-mengol.-1893. pag. 12).

CAPÍTULO II

I Bochornoso estado de nuestras carceles y presidios se-gún se demuestra en el «Expediente general para pre-parar la reforma penitenciaria», mandado imprimiren 1904 por la Dirección general de prisiones.—II De-nuncias hechas en 1910 á la opinion pública, por elactual Ministro de Gracia y Justicia y por el Fiscaldel Tribunal Supremo.

1Fácil, facilísimo es censurar lo presente. Lo

dificil es dar remedios para mejorar lo mismoque se critica y recrimina.

***

Transcurrieron once años desde que D. Pe-dro Armengol escribió el «Bosquejo necroló-gico» de D . Concepción Arenal, en el queescribió las amargas frases que consignadasquedan al final del anterior capítulo; pero ápesar de ellas, nada se hizo en definitiva, pa..

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ra poner término á un tan vergonzoso estadode cosas.

En 1904, la Dirección general de Prisio-nes, con celo muy plausible, mandó im-primir el «Expediente general para prepararla reforma penitenciaria» del cual voy á trans-cribir algunas páginas, para que el lectorjuzgue por sí mismo, hasta qué extremo lleganuestra incalificable apatía:

«El cuadro del estado actual de nuestros serviciosde penales es sobrado aflictivo. Pero lo peor de estasituación es la misma incertidumbre en el rumboque se ha de seguir. Paréceles á unos bueno lo queotros conceptúan improcedente y temerario, ama-gándonos en este estado de indecisión un conflictoque pudiera ser gravísimo si nos sorprendiese endesconcierto de plan para resolver las importantí-simas cuestiones planteadas. (1).

»El hecho que resalta con mayores apremios, es elde la falta de capacidad de los establecimientos pe-nales. La estrechez de estos recintos aparece cada vezmás angustiosa, á medida que la población penal vaaproximándose al número que exceda del de sus re-cuentos, anteriores á la aplicación de los últimos in-dultos generales.

Ito¿No es público y notorio que en las cárcelesaprenden los detenidos modo y manera de practicarsus fechorias con más perfección?

(1) Pág XIV. Informe de D. Fernando Cadalso.

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»No cabe ya en este caso, como se ha hecho en si-tuaciones análogas, buscar antiguos conventos, an-tiguos cuarteles ú otros locales sin aplicación en laslocalidades en que esten, para habilitarlos apresura-damente é instalar allí las poblaciones penales queno tienen cabida en donde están.

»Asi no se resolvería nada y mantendríamos lamisma situación provisional y de total desorganiza-ción de estos servicios en que vivirnos tradicional-mente.

»El problema penitenciario no es meramente unacuestión de alojamientos ó hacimientos, ni se debeconsentir por más tiempo que nuestro proceder pe-nal se reduzca á una especie de régimen de apris-co para tener: encerrados d los hombres duranteel periodo señalado por la Ley.

»Nuestras cárceles, en general, adolecen del mis-mo estado de caducidad que nuestros establecimien-tos penales. Hay muchos edificios de deplorabilísi-ma instalación. que es vergonzoso continúen comotestimonio viviente de inmunidad. No cumplen laantigua fórmula de «seguridad y comodidad» sinoaquella de «donde toda incomodidad tiene su asien-to». En ocasiones parecen lugares para el conta-gio y para la muerte. Hay, por desgracia, más deun ejemplo que ofrecer como comprobante.

Recientemente ha dicho Lastres hablando de lavida penal en España <,que, aunque algo atenuada,constituye todavía un oprobio nacional. (1)

»También en fecha próxima, aunque algo másdistanciada, consigna en un folleto D. Ramón Albólas opiniones de M. Riviére que conceptúa que esta-

(1) Informe de D. Rafael Salillas, página 134.

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mos muy distantes de haber iniciado la reforma pe-nitenciaria en nuestro país.

' Mucho antes, La Reforme Penitentiaire, son.passé et son préseni, ya dijo al hablar de las expe-riencias de régimen celular en la penitenciaría doMadrid, que (los guardianes y empleados están to-davía bien distantes de conocer su oficio), aña•diendo que los presos que están encerrados en celdasseparadas «nos han parecido más desventurados queen cualquier otra parte). (Esta prisión que se dicemodelo, está necesitada de muchas reformas en sudisciplina.

,También en la prensa periódica se ha consigna-do algún juicio desdeñoso. En el núm 6.352 de ElCorreo (Madrid 19 de Septiembre de 1897), con eltitulo de Una opinion sobre policía, se publica lainterview celebrada con Mr. Alby Housse, reputadoJefe de la policía inglesa, que por asuntos del ser-vicio se encontraba en Madrid: « Housse—dice elreporter—es una persona tan amable como discreta,reune conocimientos nada comunes, y ha estudiadobien nuestras costumbres y leyes, pues en diversasetapas ha vivido con nosotros.

»Aunque manifestando préviamente c que noquisiera herir susceptibilidades de ningún género»,se expresa con sinceridad absoluta. De la policíadice: <No tienen ustedes organización científica; todoes rutinario, y según el capricho del Gobernadorque manda.

'Y acerca de este otro particular:»Pero ¿,es que ustedes tienen Cuerpo de penales?

¿Tienen ustedes cárceles? ¡Ah! ni tienen ustedestodavía bien montado el Cuerpo de penales, ni tienentampoco presidios, ni policía carcelaria.

141

«¿No leemos:todos los días fugas de presos?'»Los pick pockets ó tomadores y carteristas ¿no

se instruyen allí mejor que en la calle?»¿Dónde mejor que en esos establecimientos se

perpetran los robos, entierros y escalos?Los juicios extraños coinciden en absoluto con

los propios. No los podemos recusare No les pode-mos oponer ningún justificado correctivo. Lo mejores atenderlos para empezar una nueva vida.

Recojamos para examinarlas, en examen de con-ciencia nacional, todas las crudas negaciones deMr. Alby Ilou.sve

1. a No tenemos cárceles.2. a No tenemos presidios.3. a No tenemos organización científica, todo es

rutinario, y según el capricho de,..4. a No tenemos todavía bien montado el Cuer-

po de penales.No TENEMOS CÁRCELES. Bastará señalar las mu-

chas que tenemos en participación con otras depen-dencias extrañas.

Cárceles en participación:a) Con escuelas de niños ó de niñas, ó de los

dos sexos.--Cárceles de Villajoyosa, Pego, Bernillode Sávago, Valeria, Lucena del Cid, Teruel,Huete, Brihuega, Puebla de Trives, Vivero, AgredaOrgaz, Bsimonte, Valonia la Buena, Pina de Ebro,Morella, Calahorra, Torrelaguna, Monóvar, MahónAracena, Carlet, Aliaga, Ramales, Calamocha, Sa-gunto, Tineo, Manacor, Frechilla, Madridejos yBorja.

Hace muchos años, catorce, que este dato es co-nocido, que se ha publicado oficialmente, que lo dióá conocer la prensa periódica.

142

No se produjo ni escdndalo ni alarma. Todoquedó lo mismo.

Una prueba más de nuesto divorcio con el mun-do culto. De lo que se procupan en todas las nacio-nos, es de que los jóvenes delicuentes no ingresenen la cárcel, no se expongan á la vecindad de losdelicuentes adultos, y hasta de establecer distintostribunales que los juzgen y distintos policías quelos persigan (Nueva York).

Aqui toleramos que estén juntas la cárcel y laescuela.

b) Con el hospital. Cárceles de Berga, Sueca,Brihuega, Monóvar, Molina de Aragón y Haro.

e) Con oficinas de Correos y Telégrafos. Cárceles de Ibiza, Tolosa, Ledesma, Torrelaguna, yBaeza.

d) Con el teatro.—Cárceles de Noya, Calahorra,Sagunto, Jerez de los Caballeros y Haro.

e) Con el cuartel de bz Guardia civil d de tro-pas.—Cárceles de Pego, Huete, Tudela, Mora deRubielos, Roa, Pola de Lena, Puigcerdá, Ayora,Hervás, Valls, Antequera, Albaida, Salamanca,Borja y Sagunto.

f) Con habitaciones de vecindad. Cárceles deTeruel, Santa Cruz de la Palma, Santoña, Sort,Mahón y Santiago.

g) Otras participaciones.—Cárcel de Gaucin:carnecería y pescadería. Cárcel de Betanzos: depósi-to de gas. Cárceles de Pina de Ebro y Rioseco: depó-sito de sementales. Cárceles de Santiago, Alburquer-que, Teruel y Palma: cuadras y almacenes.

» Un ejemplo como hay muchos.—De la recienteinformación promovida por la Junta Superior deprisiones, escogemos el informe del Juez de Ria ño.

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,Se halla la cárcel situada en el centro de la villaen su plaza. Tiene un portal de entrada de 5,15y

metros de fondo por tres de ancho. Su escalera deentrada ocupa un metro y quedan dos metros de

espacio como único desahogo de la casa.›Dando al portal, á derecha é izquierda, los dos

únicos calabozos. El de la derecha, 4,92 por 2,72metros de superficie y 2,22 de altura; una sola ven-tana en la pared de fondo de 42 por 32 centímetrosde luz. El de la izquierda, 8,15 por 2,72 metros desuperficie y 2,22 de altura; dos troneras en las dosparedes de fondo de 30 por 8 centímetros de luz.

»Hay un tercer calabozo, cuya puerta da al mismoportal en su fondo, cuya extensión es de poco másde 6 metros de largo é igual ancho, y con una solatronera de idéntica luz á las ya descriptas, pero no esutilizable, porque estando terrizo, casi bajo tierra yser tan lóbrego, mana agua y al que se introdujeraen él se le condenaba, si no á una muerte segura,por lo menos á contraer enfermedades que lo inuti-lizarían para siempre, por tener que estar enterradoen un lodazal hasta media pierna».

»No hay retrete, ni patio deslunado, ni otras de-pencincias que las ya descriptas, «las cuales son hú-medas en extremo»; carecen de todo medio de ven-tilación, y no tienen suficiente capacidad respirable.Cuando hay presas, en el calabozo más espacioso setienen que aglomerar todos los hombres, «y se creaallí una atmósfera tan densa é insana, que no seconcibe cómo pueden resistirla los que la aspiran,pues tumba al que del exterior penetra».

»Las cárceles correccionales. La prueba de queno Unemes cárceles correccionales, es que muchasllenan su servicio de cualquier modo, y bastantes

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no tienen suficiente capacidad, y en otras el localno lo permite.

›Por no permitirlo el local: la de Alicante, estáen Monovar; la de Almería, en Berja y Huércal O ye-ra; la de Ciudad Real, en Almadén; la de La Coruña,en Ortigueira y Santiago; la de Pamplona, en Este-11a, y la de Santander en Torrelavega.

»Cómo es la cárcel. Es la representación abso-luta de la aglomeración característica de nuestrasprisiones.

»Se aglomeran en un mismo edificio el depósitomunicipal, la cárcel preventiva y la de arresto. Estoes inevitable.

»Se aglomeran en un mismo edificio las dos indi-cadas dependencias y la cárcel correccional. Esto yapuede evitarse y sería conveniente hacerlo.

»Se aglomeran, aunque con separación, los hom-bres y las mujeres. Tampoco se puede evitar en laspequeñas cárceles.

»Se aglomeran los adultos y los jóvenes: muchasveces se confunden y siempre tienen alguna re-lación. ¡Esto exige una reforma vivamente pro-clamada!

»Por la aglomeración de los individuos, nadahay que decir de lo que se hacina en el ambientematerial y también en el ambiente moral.

»En las cárceles, en general, no se le da al presootra cosa que el suelo, las paredes y el techado. Elutensilio y el menaje de que necesite, ha de propor-cionárselo él.

»Ni siguiera la alimentación se le facilita enmuchas cárceles. Se le da el socorro. El preso selo guisa y se lo come.

»La vida en la cárcel. La cárcel es el reino de

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la ociosidad y del abandono. Dice el Código, conreferencia á los penados de prisión correccional(art 115), y á los de arresto (art. 118), que (se ocu-parán para su propio beneficio en trabajos de suelección». Como se da á elegir, no se elige nada, nihay manera de elegirlo. A lo más, á lo más, hay al-guna pequeña producción de ciertos trabajos car-celarios de manifestación espontánea. El preso quequiere aprender alguna labor, aprende, como lasmujeres, á hacer media.

»Esto prueba el influjo aleminador de la cárcel.»Prueba también que la pena no consiste en otra

cosa que en estar encerrado en un mal ambiente.»Si los penitenciaristas modernos están unánimes

en afirmar la ineficacia de las penas cortas, más encontra hay que ponerse de esas penas de simpleaprisco sin ninguna finalidad, ó con transcenden-cia de los malos y fáciles influjos.

»No tenemos cárceles, tenemos encierros. (1)No TENEMOS PRESIDIOS.--Ya no se llaman presi-

dios; se llaman, en virtud de una titulación recien-te «Prisiones adictivas». Está muy en consonanciacon el Código, y también muy en consecuencia conla realidad, pues es «una aflicción» muy bien pues-ta en cara.

»De todos modos, presidios se llamaron y presidiosson, y si el sistema no muda no hay para qué cam-biar de nombre.

Al decir M. Housse que «no tenemos presidios»,se referiría seguramente á dos cosas: á los edificiosy al régimen.

»E difleios.— Procede una primera división que

(1) Hoy afortunadamente contarnos con 27 cárceles ce-lulares.

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comprenda los edificios que tenemos y los que noshacen falta.

»Procede una segunda división que exprese ladistribución geogrufica de los establecimientos pe-nales.

»Procede una, tercera división que defina el estadod(; los edilicios, su propiedad é impropiedad y todoslos particulares en este concepto conexionados.

»Los (pie tenmos.--N3 se cuentan los de Africa,que están condenados á desaparecer. No se cuentat-mpoco el de San Agustín de Valencia, que ya ha

desalojado.>Se dispone en la actualidad de once estableci-

Diientos.»Su distribución, geográfica.— Comprende el

NortP de la Península, el Centro, el Mediodía y lacosta Mediterránea.

»Norte: costa Cantábrica; Santoña. Interior: Bur-gos•

»Centro: Alcalá; Casa corrección de mujeres y re-f )rmatorio de jóvenes,—Ocaña.—Chinchilla.

»Mediodía. Granada, y Puerto de Santa María.»Costa Mediterránea.—Tarragona, San Miguel de

lcs Reyes (Valencia) y Cartagena.»La Ordenanza general de 1834 preceptúa en su

art,. 6.° la siguiente distribución geográfica, que laagruparemos por regiones:

»l. a Presidio de Barcelona: Región catalana.»2. a Presidio de Valencia: Reinoá de Valencia y

Murcia y la provincia de Cuenca.»3.a Presidio de Granada: Las provincias del an-

tiguo Reino de Granada, la de Ciudad Real y la deToledo; era la izquierda del Tajo.

»4. a Presidio de Sevilla: Las provincias de los

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antiguos Reinos de Sevilla y Córdoba y las extre-meñas.

»5. a Presidio de Valladolid: Ambas Castillas y

León, y en la provincia de Toledo solo la parte de-recha del Tajo.

»6. a Presidio de la Coruña: Provincias gallegas.»7. a Presidio de Zaragoza: Reino de Aragón y

Provincias Vascongadas.1. La desaparición de la distribución geográfica de

la Ordenanza y el establecimiento de la actual, esdebida al acaso.

»El presidio de Barcelona fué desalojado conmotivo de la epidemia de fiebre am¿trilla. Estabaen el convento de San Pedro de las Puellas. Se letrasladó á Cervera, instalándolo en la antigua Uni-versidad. Se le trasladó luego, incorporándolo ensumayor parte al de Zaragoza.

»El presidio de Sevilla (San Agustín) pereció porruina.

»El presidio de Valladolid fué suprimido por exi-gencias de la localidad y vuelto á establecer, y su-primido definitivamente para instalar el Mani-comio.

»El de la Coruña también pereció por des-plome.

»El de Zaragoza fué suprimido últimamente porreclamarlo la ciudad, como el de Valladolid.

»En suma: aunque hubo presidios donde lo pre-ceptuó la Ordenanza, se instlaron, al desapareceralgunos de éstos, donde la oportunnal manifestóun edificio antiguo disponible.

»Los últimamente instalados son los de Ocaña(un antiguo cuartel y antiguo convento), el deChinchilla (la cimentaci('m de un antiguo castillo)

y el de Puerto de Santa María (antiguo conventode je s uitas).

»Su estado.—Con mal acuerdo, y falta de planse ha gastado últimamente m4s de un millón depesetas en reparar ecbficíos que seguramentehan de ser abandonados, y en casi edificar denuevo otros, cuya instalación no es muy opor-tuna.

»Los clasificaremos en dos categorías: 1. a , los quepor una ú otra razón tienen condiciones de perma-nencia; 2. a los que por una ú otra razón puedendesaparecer.

1 a efilegoria:»Ocaña.—Chinchilla.—San Miguel de los Reyes.A icalá (hombres). Alcalá (mujeres).»Oeaña está reedificado y Chinchilla, (si en ab-

soluto no es de nueva planta, porque está sobrela planta de un antiguo castillo) en lo demás de laedificación es enteramente nuevo.

»San Miguel de los Reyes está también en muchaparte reedificado y por su aislamiento y amplitudreune muy buenas condiciones.

»La Casa Corrección de mujeres está támbienreedificada. Puede decirse que del antiguo conven-to no queda otra cosa que la iglesia.

»E1 reformatorio de jóvenes tiene támbien mu-cha parte nueva.

2. a Categoría:»Cartagena,---Puerto de Santa Maria.—Santoña.

—Cuartel de la Pedrera (Tarragona). —Cuartel delMilagro (Tarragona). Burgos.---y Granada.

»El presidio de Cartagena es un buen edificio,pero pertenece al Ministerio de Marina que lo ha re-clamado insistentemente. Cualquier necesidad apre-

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miante puede obligar á resolver sin demora estelitigio. Conviene tenerlo muy presente en las pre-visiones para evitar la crisis que se puede pre-sentar.

»Puerto de Santa María. Se instaló en el ex-con-vento de la Victoria, la Penitenciaria Hospital.Muchas concausas produjeron que esta institución,análoga, á la de Aversa, en Italia, no se organizasecomo debía. Fué suprimida hace poco más de unaño para instalar aqui la Casa Corrección de muje-res de Alcalá de Henares. Se dejó la orden sin efecto.Ultimamente se ha instalado una prisión común.Existe de nueva planta un pabellón para locos queaún no se ha utilizado. El establecimiento no tienedesarrollo por no habérsele incorporado la huertaque antes le pertenecía. Ha exigido y exigirá gasto detransformación. La ciudad es opuesta al manteni-miento del presidio.

»Santoña. Era el edificio un antiguo depósito deanclas. Se han gastado en él sumas que lo hanmejorado, pero tiene muchos inco,wenientes, entreotros la calidad de las aguas. Un gobernadormilitar informó que el presidio era «el padrastro dela población».

»Cuartel de la Pedrera (Tarragona).—Era durantelas obras del puerto, un almacén de herramientas.Lo mejoraron más tarde habilitándolo para talleres.Lo ampliaron después. Está remozado, pero su si-tuación no es buena para mantenerse. En defectode otra cosa mejor, podría subsistir.

»Cuartel del Milagro.—Está instalado en la igle-sia, del Milagro y ésta, á su vez, en las ruinas de uncirco romano, á la orilla del mar, en una hondo-nada. Desde el paseo se le domina completamente.

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Por su posición, su vetustez y U72 conjunto de m,a-lisimas condiciones debiera ser abandonado cuan-

to a 11 tes.Blirgos. Antiguo conventos —No obstante las

reparneiones hechas estd en caducidad.»Gianada. Lo mismo que Burgos.» De lo que ocurre en los llamados presidios meno-

res de Africa, da claro testimonio el reciente suges-tivo trabajo de un visitante extranjero, Mr. Duroc,publicado en la Revue.

»El paraíso de ¿os criminales, llama Mr. XavierDuroc á nuestros Presidios de Africa, refiriendo lavagancia en que pasan los penados el tiempo, «quereparten el día entre la taberna, el garito, las casasde daifas y el dulce descanso; que el comercio defacas y armas de fuego es de los más lucrativos...,que á nadie se le obliga á nada y á nadie le falta unduro en el que no existe para el presidariola lucha por la existencia; que el Estado le viste ymantiene y no le pregunta á qué dedica el tiempo».Aunque tal cuadro se halle recargado en sus tin-tas, siempre resultaré denunciante de un estadoinmoral y vergonzoso, cuya desaparición se debeprocurar, variando totalmente el sistema.

»A7cald (hombres).—Inmediato al edificio quesirve de reclusión á las mujeres, se halla el destinadoá los hombres, separados solamente por la corta y

estrecha calle del Carmen. Fácilmente se comprendela acción nociva y trastornadora que ha de ejercer,y desde luego ejerce, un establecimiento sobre otro'teniendo en cuenta que el primero recluye á jóvenesculpables, á quienes la inexperiencia y la pasión lasmás veces arrastraron al delito, y el otro á penadasde distintas edades, de diferentes condenas, desde

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prisión correccional hasta reclusión perpétua, lascuales fueron, en su mayor parte, estimuladas alcrimen por el vicio, el desenfreno ó la codicia. Si depróposito se hubiera meditado un mal emplazamien-to para estas Prisiones especiales, por la edad una,por el sexo la otra, no se hubiera conseguido peorque el que en Alcalá se las dió. Los males por talescausas producidos, han llegado á conocerse por po-cas personas; pero si á los funcionarios del antiguoPresidio y de la vieja Galera, especialmente á losmédicos y á los capellanes, se les pidieran datos so-bre la vida y relaciones del chucho y de la chucha,sobre las enfermedades reinantes y las defuncioneshabidas, es seguro que podrían darlos tan originalescomo sugestivos, tan dolorosos como repugnantes.Cierto que en algo se ha limitado la perniciosa ac-ción á que aludo, con un pabellón intermedio que seha construido; cierto que ya nó se trasmiten a pedra-das por encima de los muros su correspondenciaepistolar reclusas y reclusos, sobradamente ilustraday realista; pero esto sólo sirve de ligero paliativo: elmal en su esencia existe, y la moral y el buen nom-bre de la Administración de consuno reclaman quese extirpe de raíz, alejando entre sí dichos estable-cimientos.• a • • • • • • • • • • • •

»Ei estudio precedente relativo al <estado de losedificios» ofrece datos bastantes para formar idea delo que han de ser, de lo que son el sistema y régi-men de nuestras Prisiones, si tales nombres puedenaplicarse á los procedimientos que se siguen • Conestablecimientos penales como los de Burgos, Chin-chilla y Granada; con cárceles instaladas en edifica-ciones semirruinosas y ruinosas, que cuentan cen-

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tenares de años de existencia, construidas las dosterceras partes para conventos, cuarteles, fortalezas,pósitos, casas particulares, etc.; sin condiciones hi-giénicas ni de seguridad las más, pues muchas ca-recen de patio, y el mayor número de agua, llegandohasta el caso de que los mismos reclusos sean los en-cargados de acarrearla de las fuentes públicas al es-tablecimiento; no facilitando la Administración alprisionero, ya sea preventivo, ya condenado, rico ópobre, más que el alojamiento y 50 céntimos de pe-seta diarios, algo menos en varios puntos, para quepor si mismo se adquiera y arregle el alimento; conmedios tales y con la falta de los más indispensableselemenentos para aplicar un tratamiento corrector yeducativo, fácil es comprender la deplorable situa-ción en que penales y cárceles se hallan, y con ver-dad puede afirmarse que ni sistema ni régimenexisten. Las quejas exhaladas y las censuras dirigi-das á tal orden de cosas por la eximia pensadoraDoña Concepción Arenal, en La Voz de la Cari-dad, en sus Estudios penitenciarios, en el Derechode gracia ante la justicia y otras meritísimasobras, no han hallado gran eco, ni producido muchoefecto hasta el presente en. nuestra Administración.

• • • • • • • • • • • • • • •

»Régimen..—No merece tal nombre lo que existeen las Prisiones. Algo queda dicho respecto á las ce-lulares: faltas de visitas caritativas y moraliza-doras; faltas también de trabajo y de enseñanza;'no muy atendidas en la parte religiosa, y relajadoel aislamiento entre reclusos, pequeña es la di-ferencia que entre ellas y las de aglomeración senota, bojo este punto de vista. La mayor parte delas aglomeradas, más que dependendencias oficia-

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les para realizar fines de carácter ético y juridico,parecen encierros para tener materialmente sute.tos á los delincuentes, como se reune y se sujeta alganado en el establo, en el corral ó el aprisco (1).

La Ordenanza de Presidios de 1834, manda quelos presidiarios se constituyan en brigadas de 100hombres y en escuadras de 25 Estas unidades hande hallarse; las primeras á cargo de un capataz (hoyvigilante del Cuerpo de Prisiones), y las segundasconfiadas á celadores (antiguos cabos de vara). Comose ve, domina aquí, no sólo el espíritu, sino hasta eltecnicismo militar, que se desarrolla luego y da de sila existencia de los cuarteleros, imaginarias, etc.A dicha Ordenanza se atiende en el confuso procederpresidial; pero sólo en lo que quiere ó puede hacer-se, segón el criterio de cada jefe, y en lo que permi-ten los medios disponibles. Porque sirve de poco quela Ordenanza mande se agrupen los penados en co-lectividades de 100, si los locales sólo tienen capaci-dad para 50, 6 si existen más brigadas que departa-mentos ó cuadras, como en las viejas disposicionesse designa á las estancias en que los presidiariospernoctan. De aquí que las agrupaciones hayan dedívirs3 ó amontonarse, según la estructura de losedificios; y en tanto que en una cuadraz se recluyen50 6 60, en otra se meten 2í)0 6 300. Burgos, Gra-nada, Tarragona y Ceuta son ejemplos, corno lo erantodos los penales antes de las reformas que se hanindicado en los correspondientes lugares.

»Estas divisiones sólo se sostienen en los patios(cuando su extensión lo permite), á las horas de dis-tribuir el rancho. En tales actos la población reclu-

(1) Pág. 3'3; Informe de D. F. Cadalso.

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sa se reune, y son los que aprovecha, cuando porcualquier cau-ase quiere rebelar, para manifestar suactitud hostil, para producir lo que en la jerga pre-sidial se llama plante. La distribución de la comidano ha variado en los penales (á excepción de los deAlcalá que tienen comedor) desde 1834 á la fecha.Y no sólo por lo que respecta á la disciplina y alorden debiera variarse, si no también por lo repug-nante y grotesco que el acto resulta. Condimentadoel rancho en la cocina se pone en las gavetas, espe-cie de barreños de madera ó medias cubas, coi o-pacidad para 20 ó 25 raciones; se sacan al patio,,colocan en el suelo á lo largo de las brigadas, y tl;rededor de cada gaveta colocan los platos, si los tie-nen, los reclusos correspondientes á cada número deraciones. Distribuida á cada cual su cantidad res-pectiva, se retiran para comerla á los pasillos, esca-leras, patios, rincones y demás sitios del penal,aquellos que tienen plato y cucharas. Los que care-cen de utensilios tan necesarios, porque es de adver-tir que la Administracion no los facilita, tienenque tomar la comida d sorbo en las gavetas. Estosucede cuando no llueve y el suelo del patio estáseco, cuando no hace viento y el polvo no se levanta;porque si cae un aguacero ó el pavimento tienecharcos, barro ó lodo; si sopla aire fuerte y el polvose levanta, entonces la comida adquiere aditamen-tos que omito enumerar. Tal procedimiento se si-gue en la distribución de la comida en los penales.• • • • • • • • • • • • • • • •

El trabajo, cual queda dicho, no existe en la ma-yoría de ellos, pues la mayoría también, carecehasta de espacio para establecer talleres. La escue-la, en general hablando, sólo existe de nombre y

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para cubrir el expediente. No tiene mejor fortuna elservicio religioso, reducido cuando más á la celebra-ción de la misa y administración de sacramentos.Para descansar, no se da á los penados mds que elpavimento de los dormitorios. El que puede, se fa-cilita á sus expensas petate; el que no, duerme en eldesnudo suelo. El vestido que les facilita el Estado,tiene señalada una duración excesiva, lo cual haceque vayan cubiertos de harapos la mayor parte deltiempo, en tanto que en los almacenes de los mis-mos establecimientos se apolillan las remesas detrajes. En la misma situación se encuentra el cal-zado que, como el vestido, adquiere por contrata to-dos los años la Dirección general.

Regimen de las cárceles. Mala es la situaciónde los penales en lo que al régimen concierne;pero es mucho peor la de las cárceles aglomeradas.No otra consecuencia puede sacarse del estudio delos edificios. Mas estas consecuencias se agravan alexaminar otros esenciales factores del régimenmismo.

»El suministro de víveres se hace en unas por ad•ministración ó por cen trata, en otras se entrega elimporte de cada ración al jefe y éste adquiere losartículos; y en las más; se da en mano á los mismosreclusos la cantidad señalada, (1) medio adecuadopara que la jueguen.

El modo de condimentar los artículos alimenti-cios, es por extremo desordenado y perturbador. Nohay cocina en la mayoría de los establecimientos, yse habilitan hornillos en un local ó en los patios.El combustible tiene que adquirirlo el recluso, y

(1) Véase el régimen de Inglaterra, (cap. IV pág. 47).

cada cual prepara su rancho cuando le parece. Unoslo hacen y toman aislados; otros se reunen, y todostienen en su poder los útiles necesarios d estas ope-raciones, como instrumentos cor tan les, sartenes,trébedes, etc., utensilios todos que pueden conver-tirse en proyectiles y en armas ofensivas en casosde alboroto, como ya ha ocurrido repetidamente.

• • • • • • • • • • • • • •

/56

»Sllvo a1gunas excepcioneH, dichos estableci-mientos se encuentran en situación mrdaderamen-te deplorable, así en lo que respecta al estado yconservación de edificios, como en lo que concierned su régimen general y tratami5nto especial de lapoblaci,41, reclusa. La acción. del progreso peniten-ciario, que de un modo tan intenso y tan perseve-rante se ha manifestalo y manifiesta en otros pai-ses, apenas si se ha dejado sentir en España. Tie-nen hoy las Prisiones, en orden á su dependenciaeconómica, la misma organización que en 1834 te-nían, á raiz de dictarse la Ordenenza de Presidios,y ha empeorado la parte material de los locales vie-jos, ora porque se ha reducido el número de edificiosde penas aflictivas, de 29 que según Real decreto de5 de Septiembre de 1844 existían, á 12, más losMenores de Alhucemas, Chafarinas, Melilla y Pe-ñón de la Gomera, ora porque no se ha construidode nueva planta ninguna Prisión de esta clase, ylas viejas—conventos las más y deshacondicionadastodas—han sufrido los desgastes y deterioros consi-guientes á la común acción del tiempo y del uso,ora, porque han sido muy pocas las correccionales y

preventivas que se han construido, y las antiguas

se han encontrado y se encuentran en el mismocaso que los penales, ora en fin, y acaso principal-

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mente, «por el tejer y destejer de nuestra Admi-nistracción», como se dice en disposiciones delmismo Ministerio. (1)

»La causa principal del atraso en que así en éstecomo en otros puntos de la Administración peni-tenciaria nos hallamos, obedece á mi ver, d lafalta de unidad y á la poca fíjeza de criterio deque se han resentido—y siendo veraces é imparcia-les, debemos decir que se resienten—tan importan-tes servicios. Existe en la realidad una verdaderaantinomia entre la Administración central y lasCorporaciones locales, en cuanto á Prisiones afecta,Fuera del nombramiento de empleados, que se hacepor la Dirección general y Ministerio de Gracia yJusticia, según los casos, en lo demás, Ayuntamien-tos y Diputaciones obran, de hecho, según su res-pectivo criterio. De aquí, y de lo que antes se dice,la diversidad y multitud de tendencias, lo confu-so del procedimiento y la especie de anarquía queen el total conjunto y en el general funciona-miento se notan, cono creo probardn las conside-raciones que en el presente trabajo se hacen y losdatos que en el mismo se consignan.

• • • • • • • • • • • •

No TENEMnS TODAVIA BIEN MONTADO EL CUER-

PO DE PRISIONES.—LO que se llama Cuerpo de _pri-siones, nació por absoluto de scrédito de la organiza-ción antecedente, conforme al procedimiento deconvocatoria y programas, eficaz tan sólo para laimprovisación de conocimientos que ni tienen arrai-go ni pueden llPgar manera á ser fecundos.No estaba el nuevo personal iniciado en los piinci-

(1) Idfurnae del Sr. Cadalso, pág., 12.

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pios reformistas, ni tuvo tiempo para detenerseconsiderar su significación y alcance. Atendió á lademanda equipándose rápidamente, y lo que le pe-dían, adoleció de superficialidad y generalidad. Nohabía en ello nada íntimo ni nada especializado, yaunque lo hubiera, hay cosas que no se especializanmemoriosamente, sino por medio de una positivaeducación (1)).

¿Y á qué copiar más? Lo expuesto bastay sobra para que el país juzgue y para quetodos los que se dedican á esta clase de estu-dios tengan muy presentes tales horrores alapuntar ideas y soluciones á la obra nacionalque ha de emprenderse» .

II

Han pasado siete años desde que la Direc-ción de penales mandó imprimir el expedien-te general para preparar la reforma peniten-ciaria. Pues bien, para ver lo que se ha hechopor consecuencia de ella, oigamos lo que dijo

(1) El éxito de un sistema penitenciario, depende no solode las condiciones de los edificios, y de la bondad de los regla-mentos, sino de las cualidades del personal encargado de ha-cerlas cumplir. Sin un buen personal de empleados es imposi-ble esperar nada de los reglamentos, de los edificios y del sis-tema adaptado. ---PEDRO A RMENGOL.

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hace unos meses el ilustre político que se hallahoy al frente del Ministerio de Gracia y Jus-ticia (1):

«Por amargo que sea, hay que reconocer, que elrégimen penitenciario en España es tez, se puededecir, en sus comienzos; y no porque Gobiernos detodos los partidos, no' hayan realizado grandes es-fuerzos para mejorarlo, sino porque las más hermo-sas iniciativas, tropezaron siempre en la penuria derecursos y porque la exigua cantidad que en los Pre-supuestos se destinaba á cubrir las atenciones pro-pias de una rama de la Administracción de suyocomplicada y costosa, era y es insuficiente si quere-mos establecer un método racional, que nos aproxi-me á los adelantos de que los demás países nos danejemplo. Para llegar ahí se requieren , como elemen-tos primordiales, Un, personal idóneo y estableci-mientos adecuados. No era dable exigir lo primero,cuando la mayor parte de los funcionarios de Prisio-nes, los de más pequeño sueldo, percibían sus habe-res de las arcas provinciales y municipales, que nosiempre los satisfacían con la puntualidad que de-mandan las necesidades del diario sustento, condaño de su personal interés y de la independenciade sus funciones; situación á que el actual. Gobiernohit paesto remedio, disponiendo que se efectue elpago, con rarp al Presupuesto general; en cuanto álo segundo, me es grato anunciar, que se empren-derá uit plan de in tnediatn, reforma corttándusa paraello, con los oportunos recursos económicos, á fin de

(1) Excmo. Sr. D. Trinitario Ruiz Valarino. Discurso deapertura de los Tribunales. Madrid, 1910.

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substituir por otros más en armonía con su objeto,esos edificios que hoy no podemos contemplar sinque el dnimo av ergüence y contriste y que notienen adaptación á ningún sistema como no seael de la confusión y promtscuidad de los reclusosque en perMua !j'orzada ociosidad, respiran dtodas horas una atmósfera de vicio y corrupcion.

Y oigamos ahora lo que dijo el Fiscal delTribunal Supremo en la memoria leída en laapertura de Tribunales el día 15 de Septiem-bre de 1910:

«La situación de nuestros jóvenes en las cárceles,eta peligrosísima y lamentable; si la vida es de comu-nidad en esa escuela refinada del crimen, saldránmaestros; si es celular, su abandono y aislamientoabsolutos (pues nadie se preocupa de visitarlos)produce no menos dolorosas consecuencias. Es pre-ciso que el Ministerio público haga cumplir enérgi-camente los preceptos vigentes, sobre la separaciónde esos reclusos infantiles de los otros, y donde lascárceles lo hagan imposible, denunciar concreta-mente el hecho á esta Fiscalía. No menos deben vi-gilar, las infracciones sobre el trabajo, la instruc-ción y la higiene. Que no puedan sacarse de la reali-dad, fotografías tan horrendas como esta: Sucios,andrajosos, cuando no completamente en cueros,comidos de la miseria y de las moscas cutáneas,extenuados por los vicios solitarios, ignorantes éincultos, depravados en su sentido moral y alec-cionados en todas las artes de la delincuencia, porlos criminales con quienes viven en infame promis-cuidad, sin honrada ocupación que los entretenga,

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ni mano que los socorra, ni voz que los aleccione,ni corazón que los consuele, ni espíritu que los es-perance; los jovenes que se encierran en la mayoríade nuestros establecimientos penitenciarios, sonseres condenados d delito perpétuo, por la mismasociedad obligada á educarlos, corregirlos y sa-narlos.

»Y con la mayor inconsciencia, se encierran deese modo no ya á los delincuentes, sino á los quecumplen arrestos gubernativos por faltas insignifi-cantes y á veces, por exceso de celo policiaco. Y conellos á los centenares de inocentes que son absuel-tos, después de haber sufrido esas prisiones pre-ventiv(is, mds mortíferas que las fiebres tifoideasy que el cólera...»

Creo suficiente lo expuesto para demos-trar que desde hace ochenta años, apenas he-mos adelantado un paso en materia peniten-ciaria y para que el lector forme cabal juiciosobre el deplorable estado actual de la mayo-ría de nuestras cárceles y presidios.

¿Hemos de continuar así, por tiempo in-definido?

Yo creo que no.La reforma comienza.Los hombres políticos, principian á preocu-

parse de la importancia social del problema pe-nitenciario y en medio de la confusióny de loserrores expuestos, existen algunas excepciones,que paso á enumerar en los capítulos siguientes.

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CAPÍTULO III

I Algunas excepciones en medio de la confusión reinan-te.— Penal de Ocatia.—Prísiones celulares de Madrid,Barcelona, Valencia y Bilbao. —1I Colonia penitencia-ria agrícola é industrial (en construcción) del Dueso.—III Descripción del conjunto de dicha Colonia.—IV Or-ganización del edificio celular.-1 Parte agrícola de laColonia.—VI Obras verificadas hasta el dia y organi-zación de los trabajos.—VII Coste total y resultad*práctico que ha de obtenerse.

Ni la arquitectura radial, ni la celda, poseenuna virtud sobrenatural para obtener la correc-ción del delicuente; ni cabe desconocer que elfin no se alcanza, si, al propio tiempo que SO

alzan los edificios, no se plantea un régimenque requiere la eficaz cooperación de un perso-nal inteligente é instruido.

MANUEL SILVELÁ.

1El penal de Ocaña, era, cuando, se inau-

guró en 1883, una edificación desechada, quese utilizó primero como cuartel hasta que

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acabó por Presidio; pero con las importan-tes obras que allí se han ejecutado, se haconvertido en uno de los mejores estableci-mientos de aglomeración.

Consta: de tres espléndidos cuerpos de edi-ficio, que determinan otros tantos grandespatios; de desahogado recinto militar y dealto y espeso muro de cerramiento.

En el primer cuerpo se aloja la poblaciónpenal en espaciosos y bien ventilados dormi-torios; en él se encuentran bien acondiciona-dos talleres, y por él se limita el patio de for-maciones. El segundo, contiene un departa-mento de celdas de corrección, la cocina yotras dependencias, con su correspondientepatio. En el tercero se encuentra la enferme-ría, también con un patio de grandes dimen--siones.

La Cárcel Celular de Barcelona y la deValencia constituyen también honrosas excep-ciones. En la de Bilbao, puede afirmarse, quela razón del éxito corresponde más bien al es-fuerzo y acción personal de su actual Direc-tor (1), y á la generosidad con que la Dipu-tación y Ayuntamiento de dicha Villa pro-

(1) D. José Cabellud y Cornell.

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veen á todas las necesidades de la prisión. Nopodemos decir lo mismo de la celular de Ma-drid, donde únicamente el constante celo yamor al servicio de su actual Director, (1) su-plen las deficiencias del régimen y del edi-ficio.

IIEn el Derecho penal moderno, cada vez

gana más terreno la idea de crear en los pai-ses que tengan condiciones para ello, colo-nias penitenciarias agrícolas.

El ilustre jurisconsulto Sr. García Prie-ro, presentó, siendo ministro de Gracia y Jus-ticia, un proyecto sobre creación de ellas ennuestro país, que fué aprobado en el Senadoy quedó pendiente de aprobación en el Con-greso. Este proyecto, digno de todo aplauso,respondía al propósito de establecer el traba-jo al aire libre para la población penal, y eslamentable que no llegara á convertirse enley.

(1) D. Alvaro N. Palencia. Hoy no existen en esta prisiónlos horribles departamento, de aglomeración que nos avergon-zaban ante los extranjeros. Lo q presos que no trabajan en lostalleres lo hacen en la celda, y para esto se iieva un j11 ,40 tur-no. El régimen de alimentación, está á cargo de las Hermanasde la Caridad.

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En su preámbulo se lee lo siguiente:‹La implantación del trabajo en las pri-

siones, no ha producido en España los resul-tados apetecidos, hasta el punto de que, deun lado las fundadas quejas de la industrialibre, por la ruinosa competencia de la peni-tenciaría, y de otro la mala organización deésta, han producido el fracaso del sistema yacompletamente desacreditado por su inefica-cia, así en el aspecto correccional como en eleconómico).

Aunque este proyecto no llegó á aprobar-se en las Cámaras, no por eso dejó de ejerceruna acción bienhechora, pues varios de losprincipios en que se sustentaba, se aplicaronluego en la Colonia penitenciaria del Duero(Santander), que se creó para realizar un finnacional.

Tratábase, en efecto, de la supresión de lospresidios de Africa, y para llevarla á cabo seconstituyó por Real orden de 15 de Febrerode 1907, una Comisión presidida por el enton-ces Director general de Prisiones, D. AngelRendueles, de la que formaron parte comovocales D. Rafael Salillas, á la sazón Directorde la Prisión celular de Madrid, y D. Loren-de la Tejera y Magnín, Teniente Coronel de

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Ingenieros (1). No es del caso detallar los tra-bajos que dicha Comisión realizó; basta, parael objeto, consignar, que uno de ellos fué elegiremplazamiento para establecer una Coloniapenitenciaria de carácter agrícola ) francamen-te laborioso, en que los penados pudieran tra-bajar, con preferencia al aire libre. Después dealgunos estudios y previo examen de la loca-lidad, se acordó fuera instalada en la fortale-za conocida con el nombre de Frente y Plazade Armas del Dueso, en Santoña. Las razonesque aconsejaron esta determinación, fueronlas siguientes:

Primera. El emplazamiento tiene unascondiciones higiénicas de primer orden.

Segunda. Los penados pueden dedicarseá una labor tan útil y beneficiosa como la de-secación de extensas superficies de marismas.Estudios posteriores han demostrado, que, conpoco gasto, podrán llegar á obtenerse seis mi-

( ) Los datos que figuran en este capítulo me fueron facili-tados por el Sr. Tejera, hoy Comisario regio de la Colonia.Autor de los proyectos é Ingeniero Inspector de las obras, lu-chando algunas veces con dificultades insuperables, á él se debeel estado de adelanto en que se encuentran. La patria le debegratitud. Y yo consigno aquí la mía, por haberme dado todaclase de facilidades para mi estudio.

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Dones de metros cuadrados de terreno culti-vable, horizontal, de condiciones distintas álos inmediatos, y en los cuales podrán, portanto, implantarse, sin perjuicio para nadie,nuevos cultivos, que acrecentarán considera-blemente la riqueza de la región.

Tercera.—En la misma fortaleza existíancuarteles y almacenes, que podían utilizarsepara el alojamiento provisional de los pena-dos, que habían de ocuparse en la construc-ción de los nuevos edificios.

Cuarta.—El vecindario de Santoña, com-prendiendo los grandes beneficios que á la lo-calidad reportaría la construcción de la nuevapenitenciaría, no sólo aceptó, sino que solicitóse estableciera en el sitio designado.

Elegida la localidad, restaba fijar las ideasque habían de servir de base á la redaccióndel proyecto, para que en el nuevo estableci-miento pudiera implantarse el régimen pro-gresivo, que es el que ha de imperar cuandola colonia penitenciaria, se halle terminada. Aeste efecto, se acordó que fuera capaz paramil penados y que su disposición arquitec-tónica permitiera, en la vida del recluso,la implantación de los tres períodos si-guientes:

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Primeró. De observación y asistencia ce-lulary de aislamiento, (en el sentido racionalde la palabra).

Segundo. De trabajo en comunidad du-rante el día, durmiendo aislados, en celda,durante la noche.

Tercero. De vida en común, que se apro-xime, en lo posible, á la de familia y sociedad,pero siempre sobre la base del trabajo, hasta elextremo de que á este período no debe pasarel que no dé muestras de una laboriosidad in-discutible y de un dominio absoluto de su vo-luntad.

Dentro del primer período, para cuyo es-tablecimiento ha de construirse un edificioespecial, capaz de alojar doscientos reclusos,deberán disponerse tres clases de celdas, demayor á menor dureza, situadas en pisos di-ferentes, y además las de castigo indispensa-bles para poder imponer las correcciones dis-ciplinarias; los penados del segundo periododeberán. alojarse en dos edificios independien-tes, capaces cada uno de contener trescientos,y para los del tercer período deberán dispo-nerse los edificios necesarios, los cuales per-derán el carácter de prisión y se aproxi-marán al tipo de la casa, debiendopoder

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contener en total doscientos individuos (1).Complemento indispensable habrán de ser

todas las dependencias necesarias en un esta-blecimiento de esta clase, tales corno cocina,almacenes, enfermería, etc., etc.

Hecha la designación del emplazamiento,se formuló el proyecto de las obras necesariaspara habilitar, como penitenciaria provisio-nal, los edificios existentes, y se realizaron lasobras con tal rapidez, que á fines del año, yaestaban en condiciones de alojar penados, porlo cual fueron trasladados cuatrocientos cin-cuenta, que en el mes de Enero de 1908, die-

•on principio á las obras para la instalacióndefinitiva de la Colonia. Pues bien, han trans-currido apenas tres años, y ya cuenta la Colo-nia con terrenos de cultivo de bastante exten-sión, con hermosos talleres mecánicos de for-ja, cerrajería y carpintería, dotados con lasmás perfectas máquinas é instalados en edifi-cios amplios é higiénicos; de modo que los pe-nados trabajan, según sus aptitudes, en laconstrucción de edificios, en faenas de campo

(1) Es verdaderamente meritorio el trabajo que representael estudio hecho para llegar á establecer, dentro de este edificio,cuatro tipos de celda distintos.

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y en los talleres, en los que ya se construyentodas las puertas, ventanas y gran parte delas herramientas empleadas en las obras.

IIICon sujeción absoluta á todo lo expuesto,

se formuló el proyecto, según el cual, cons-tará la colonia, de un núcleo central, ro-deado por una calle de ronda, que constituyela verdadera prisión, y del que forman partecinco edificios: Uno, situado al fondo, paralos penados del primer período; dos, uno en-frente de otro, para los del segundo período,y los otros dos para los del tercero, conformepuede verse en la perspectiva que figura enla adjunta lámina.

Al otro lado de la calle de ronda, y apro-vechando los espacios disponibles que quedanentre ella y el antiguo recinto fortificado delDueso, se hallan situados los edificios paradistintas atenciones; tales como talleres, en-fermería con toda clase de dependencias sa-nitarias incluso pabellón para dementes es-cuelas, salas de conferencias, comedores, etcé-tera, y avanzando hacia la entrada de la Co-lonia se hallará el edificio de dependencias ge-

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nerales, con todas las necesarias para el re-gistro y entrada de los penados, para ofici-nas, locutorios, viviendas para las Hijas dela Caridad y Gabinete antropométrico

Este edificio es el que aparece en primerlugar en la adjunta lámina.

Alejado de este núcleo de construcciones,y comprendiendo dentro de su perímetro unasuperficie de más de 30 hectáreas, se desarro-lla el muro general de cierre, cuya altura os-cila entre 6 y 7 metros.

Al hacer el proyecto, se han tenido muyen cuenta todos los adelantos modernos de lahigiene, y con arreglo á ellos, se estableceránbaños y duchas, como anejos á la oficina deRegistro y entrada de penados, en la que se-rán sometidos á una escrupulosa limpieza,proporcionándoseles la ropa de la prisión, pré-viamente desinfectada; la suya será destruidaó desinfectada y guardada, según proceda. Enlas celdas del edificio correspondiente al pri-mer período, se establecen water-closets, conventilación propia y eficaz, descargas de aguay doble sifón, que impida toda comunicaciónentre los reclusos; tendrán además lavabo y

grifo con agua corriente.Los edificios del segundo período, de los

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cuales uno está ya próximo á terminarse, con-tienen lavabos para grupos de 25 penados, yestán dispuestos de modo que ninguno puedautilizar agua que haya servido para lavarseotros, á fin de evitar contagios, sobre todo deoftalmías. Los water-closets y urinarios, queen este período están solo destinados al ser-vicio nocturno, se hallan establecidos en am-plios locales y con arreglo á los adelantos mo-dernos. Además, anejo á cada uno de estosedificios hay un pequeño pabellón, en el cualestán instaladas las siguientes dependencias:barbería y peluquería, baños, piscina, dos pi-las, treinta duchas de los modelos más moder-nos, en los que el agua no produce choque al-guno sobre la cabeza, y 50 baños de pies.Todo ello con servicio de agua fría y calien-te, que proporciona un termosifón.

En los edificios del tercer período, cada.celda tiene su lavabo propio, pero los water-closets están en habitaciones independientes.

Además, y aparte de estas organizacionessanitarias, afectas á determinados edificios óservicios, hay otras de carácter general, con-venientemente distribuidas en la superficie dela colonia. Los edificios y dependencias estándispuestos de tal forma que el servicio de vi-

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gilancia es verdaderamente eficaz en todos losmomentos y puede ejercerse casi automática-mente.

IV

De todos los edificios que se han descripto,el que más cuidado exige para su organiza-ción es el celular, pues la disposición de lasceldas ha de ser tal, que el penado pueda lle-nar todas las necesidades de la vida, y ha deestablecerse una gradación sucesiva, á partirdel primer piso, de modo que presenten el des-envolvimiento desde un grado restrictivo áotro expansivo, correspondiendo cada grado áun tipo de celda y cada piso á un grado. Laprimera parte, es decir, la relativa á que el pe-nado pueda satisfacer en la celda sus necesi-dades materiales, se resolverá, según se ha in-dicado, por los medios que la higiene aconseje.La gradación en las celdas me establecerá delmodo siguiente:

Primer piso;—Celda abovedada, de mediopunto, con ventana alta, también de mediopunto, absolutamente inaccesible para el re-cluso, recordando algo el conjunto de estas

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disposiciones la idea que vulgarmente se tienedel calabozo.

Segundo piso.—Celda de alguna mayorsuperficie, con techo plano y ventana rectan-gular, mayor que la anterior é inaccesiblepara el recluso.

Tercer piso.—Celda de alguna mayor su-perficie, también con techo plano, ventanarectangular, mayor que las anteriores y acce-sible para el recluso, asemejándose más ensus disposiciones á una habitación ordinaria,salvo en las medidas de seguridad, que, comoes natural, han de ser bastante rigurosas.

Mediante estas disposiciones podrá el pe-nado mejorar gradualmente de alojamiento, yal mismo tiempo se observará si va domi-nando su voluntad, para ponerse en condicio-nes de pasar á hacer vida en común duranteel día.

También han de poder aplicarse en esteedificio los castigos disciplinarios: los cuales,sólo afectarán á la cuestión de alojamiento, y,entre ciertos límites, á la de alimentación.Como el tipo de celda del primer piso ya esdo bastante castigo, no deja de ofrecer cier-tas dificultades hacerla más dura; la solu-ción adoptada ha sido disminuir la superficie

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aumentando la altura para no mermar la ca-pacidad, y hacerla abovedada con ventanamuy alta, de modo que la luz sea casi zenital,y con disposiciones para cerrarla, dejando áobscuras la habitación, y para modificar eltono de luz; además, algunas tendrán pinta-das de negro las paredes, y todas estarán ais-ladas y en sitio muy silencioso, de modo queel recluido en ellas sufra una abrumadora im-presión moral de soledad y abandono; por úl-timo, en las entradas de ellas se pondrán do-bles puertas: una de reja metálica, dispuestade modo que al abrirse la primera, que serámaciza, pueda el empleado ver el interior dela celda y apreciar la actitud del recluso antesde entrar en ella.

Complemento de este edificio son los pa-seos celulares, indispensables para que los re-clusos puedan pasear al aire libre con el debi-do aislamiento; se situarán adosados al murode cierre del patio.

Por fuera del recinto cercado dispondrála Colonia de una superficie de terreno decultivo de más de seiscientas hectáreas, obte-

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nidal con la desecación de marismas, dondepodrán trabajar los que se hallen en el tercerperiodo y los que pasen al inmediato de li-bertad condicional y quieran permanecer enel establecimiento.

VI

En los tres años transcurridos desde quecomenzaron las obras para la instalación dela Colonia se han realizado los siguientes tra-bajos:

1.° Habilitación, como penal provisio-nal, de antiguos edificios militares, en los quese alojan hoy 450 penados, que sin interrup-ción aluuna han sido empleados en las obras.b 7

(Esta instalación provisional ha sido hechacon arreglo á ideas modernas y se han tenidopresentes en ella todos los preceptos de la hi-giene).

2.° La construcción de los edificios paratalleres é instalación en ellos de toda la ma-quinaria y elementos necesarios para la obten-ción de energía eléctrica y para la realizaciónde toda clase de trabajos de forja, cerrajería,y carpintería.

3.° La construcción de un edificio para12

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el segundo período, que en la actualidad estácubriéndose.

4. 0 Grandes movimientos de tierras yconstrucción de diques para la desecación demarismas, de las que una parte está en fran-ca explotación agrícola.

5.° Preparación de extensas canteras parala obtención de piedra, y de hornos para lacocción de cal y ladrillo.

Los penados han trabajado casi constan-temente al aire libre. Su aspecto es robusto ysano. Las bajas por enfermedades no lleganá un medio por ciento y casi todas son afec-ciones ligeras ó accidentes del trabajo de po-ca importancia, no habiéndose registrado ri-ñas ni motines, todo lo cual debe atribuirse alrégimen especial de trabajo continuo, base dela moral penitenciaria.

Todo lo relativo al régimen penal de laColonia corre á cargo del Cuerpo de Prisio-nes, y lo concerniente á la dirección é inspec-ción del trabajo, está á cargo del Cuerpo deIngenieros del Ejército, por tratarse de obrasque se ejecutan en una fortaleza sujeta á ju-risdicción militar. Además del Comisario Re-gio, que actua como Inspector, y da uni-dad á los distintos servicios, un distinguidí-

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simo Capitán de Ingenieros, desempata el car-go de Director de obras y talleres, (1) y tieneá sus órdenes como personal técnico: un maes-tro de obras, otro de talleres, tres obrerosaventajados, un celador auxiliar de las ope-raciones administrativas y un auxiliar de ofi-cinas. La parte administrativa y de contabili-dad de las obras está á cargo de un jefe de sec-ción de la Dirección General de Prisiones, quehace de Interventor (2) y de un profesor mer-cantil, tenedor de libros de la misma Direc-ción, que actua como Pagador (3).

VII

El presupuesto del coste total de las obrasserá próximamente de ocho millones de pese-tas, de las que van invertidas dos millonesdoscientas setenta y cinco mil.

Para que las obras sigan un curso perfec-tamente regular, es indispensable que los go-biernos se preocupen seriamente de este asun-to, y consignen en el presupuesto anual del

(1) D. Itomán Ingunza y Lima.(2) 1). José Luis Escolar.(3) D. Luis Fernández de Angulo y Semprurn.

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Ministerio de Gracia y Justicia, destinada,ex_elusivamente á ellas, una cantidad que no bajede un millón de pesetas, con lo cual dentro decinco ó seis años contará la nación con un es-tablecimiento penitenciario modelo, que es deesperar sea el principio de una era de rege-neración, que nos ponga á la altura, ó tal vezpor encima, de las naciones que marchan á lacabeza, en materia penitenciaria. Y al mismotiempo que se logra este fin social y moral detanta importancia, se habrá realizado otroeconómico de gran entidad, pues el Estado,gracias al inteligente empleo del trabajo delos reclusos, llegará á poseer á más de la pe-nitenciaría, una extensa finca agrícola, que,por sus especiales condiciones, le producirápingües rentas, en compensación del desem-bolso verificado.

No hay que olvidar tampoco que el pena-do español, debe dedicarse más bien á traba-jos agrícolas que á trabajos industriales; elhecho de pertenecer la casi totalidad de lospresidiarios á la clase de trabajadores delcampo y faenas rurales, evidencia la necesi-dad de que no pierdan sus hábitos y laborio-sas costumbres; además, los grandes presidiosindustriales, dañarían á la industria libre, y

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siendo España esencialmente agrícola, el em-pleo de los presidiarios en el saneamiento deterrenos, construcción de canales, roturacio-nes, etc., fomentaría grandemente la riquezadel país. Creo que estas razones debieran te-nerse presente al hacer las bases de la futuray deseada Ley de prisiones.

CAPÍTULO IV

couci,T...TsIouns

I Resultado de la comparación de nuestras prisionescon las inglesas y con las modernas teorías peniten-ciarias.—II Reformas ó disposiciones de verdaderaurgencia Reformas ó determinaciones que re-quieren más detenido exámen.

A pesar de los inmensos progresos realiza-dos en nuestro siglo, ha de pasar muchísimotiempo, antes que la ciencia penal diga su úl-tima palabra sobre el tratamiento que convie-ne imponer á los desgraciados que la justiciahumana ha declarado culpables. Los hombresque consagran su inteligencia y sus vigilias ála resolución de tan magno problema, figuraránalgún día entre los bienhechores de la Hu-manidad.

TFIONISEN.

Todo el que haya leido con atención laprimera parte de este libro, habrá notado áprimera vista, las ensenanzas que nos sumí_nistra el Reglamento de las prisiones locales

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de Inglaterra y al comparar estas enseñanzascon los verdaderos horrores que á la públicaopinión se denuncian en los documentos ofi-ciales que he copiado literalmente en la se-gunda parte, y con las teorías (1) vulgarizadasen los modernos estudios penitenciarios, todoel que sea buen español, amante de su Patria,habrá sentido como yo, el vehemente deseo deque cese cuanto antes tan bochornoso estadode cosas. Y aun cuando es dificilísimo, trans-formar rápida y radicalmente lo que lleva tan-tos años de existencia, entiendo que con unalabor permanente y buena voluntad por partede todos, (2) podemos acometer las necesariasreformas por orden de su perentoriedad y conarreglo á los recursos disponibles, y dictar lasindispensables disposiciones legislativas, paraque España pueda figurar justamente, en elconcierto de los demás pueblos civilizados ycultos.

Así lo hizo Bélgica que, á principios del

(1) No hago especial mención de ellas, porque seria apar-tarme del fin principal de mi trabajo; pero como el benévololector sabrá seguramente, la moderna tendencia en Derecho pe-nal, es la profilaxis del delito. Prevenir, antes que penar...

(2) Este movimiento, ya se ha iniciado en el proyecto delMinisterio de Gracia y Justicia de que daré cuenta 4l final deeste capitulo.

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siglo se encontraba mucho peor que Es-paña y así lo hizo también Inglaterra, comodejo demostrado en el capítulo primero. (1)

Inspirado en tal criterio, deduciré, lo másrazonadamente posible, las consecuencias deltrabajo de comparación ya dicho, y al propo-ner las reformas y disposiciones que hay queadoptar, las dividiré en dos categorías; expo-niendo primero, aquellas que hay que adoptarcon verdadera urgencia, y enumerando en se-gundo término, aquellas otras que requierenmás detenido examen. (2)

II

Reformas ó disposiciones que hay que adoptar converdadera urgencia.

1.a Que en los permisos para visitar lasprisiones se consignen notas análogas á lasque constan en el que figura copiado en la pá-gina 17.

(1) Página 19.(2) No pretendo abarcar la totalidad de lo mucho que hay

que hacer. Me limito á recopilar lo bueno que he encontrado, ytodo aquello del Reglamento de las prisiones inglesas que puedeadaptarse á las nuestras.

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2.a Que se dicte un reglamento unifor-me para todas las cárceles hoy construidas ypara las que en lo sucesivo se construyan,fijando en ellos, los hechos del recluso, queson constitutivos de falta, las penas discipli-narias y las recompensas, y que en cada cel-da, haya un cuadro que contenga impresos los ,artículos del reglamento relacionados con losdeberes y con el tratamiento del penado.

Que se desprovea del carácter deautoridad ó sea del de funcionarios públicos álos actuales celadores ó antiguos cabos de varay que se prohiba terminantemente, que lospenados presten servicio de escribientes ó em-pleados burocráticos. A tal efecto deberíancrearse los empleados administrativos ó deoficinas que fuesen necesarios.

4,a Que lós indultos, rebajas y conmu-taciones de pena sean la recompensa del buencomportamiento del penado y de las pruebasde su arrepentimiento y enmienda, en vez dedecretarlos al capricho ó por determinadas in-fluencias, para que actuen, como un elementomás do inmoralidad en cárceles y presidios,y como factor de desórden moral y hasta ma-terial, «sembrando entre la población de pena-dos el convencimiento de que la justicia es

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cosa de meras fórmúlas curiales, y los favoresde la recomendación una realidad social maspotente que la justicia. »

5.a Que se prohiba en absoluto al reclu-so, tener en su poder efectos de cocina, talescorno cuchillos, trébedes, cacerolas, etc., yque el penado se limite á tomar su ración re-glamentaria, pues no por ser delincuente, vaá ser de mejor condición que el marinero ó elsoldado; y si por trabajos extraordinarios ópor cualquier otra circunstancia, se creyesenecesario darle, con, cierto carácter voluntario,un suplemento de alimentación, que se varíeel actual régimen de economatos, á fin deque cese el vergonzoso espectáculo, de quelos encargados de la guarda y vigilancia delpenado, tengan según Ley, participación enla ganancia comercial de la venta de víveresy se hallen por tanto, interesados, en que losreclusos compren en el economato las mayo-res cantidades posibles, para que el lucro seamayor.

Mientras se estudia el plan para hacercuanto antes una reforma tan necesaria, de-bería dejarse de abonar á los empleados depenales la participación que les asigna elReglamento en dicha ganancia, dándoseles en

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cambio, una gratificación fija, conveniente-mente calculada, sea cualquiera que sea laimportancia del despacho de víveres en elEconomato (1)

6.a Que se prohiba terminantemente laventa de vino, cerveza, licores y toda clasede bebidas espirituosas. Únicamente podrántomarse, con orden escrita y justificada delmédico de la prisión.

7.a Que se prohiba así mismo la venta yuso del tabaco.

8.a Que para que desaparezcan cuantoantes los analfabetos de las prisiones, se de-clare obligatoria la asistencia á la escuela yque á los penados que pululan vagando porlos patios, se les imponga el deber de instruir-se. A los jóvenes corrigendos del reformato-rio de Alcalá, se les debería enseñar la ins-trucción militar ó la gimnasia que se hallatan en boga en todos los reformatorios mo-dernos.

9.a Que de acuerdo con los Ministerios

(1) De tal modo, se evitará que llegue un día en que lospenados, amenacen con lo que podría llamarse (plante de eco-nomato» negándose á comprar en él, para perjudicar á sus Je-tfes, en venganza de tal ó cual medida, por justa que ésta fue-ra, ó para imponer su voluntad en determinados momentos.

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,de Gobernación y de Marina, se estudie unplan para -que, como hace Inglaterra, se ocu-pen los penados, en la construcción de ciertosefectos siempre necesarios en dichos Minis-terios, tales como guindalezas de cáñamo,boyas, sacos de correspondencia para las ofi-cinas de correos, vestuario, etcétera. (1)

10.a Que con carácter de verdadera ur-gencia, se disponga la separación, en toda cla-se de prisiones, entre jóvenes y adultos.

11.a Que en las prisiones de mujeres nose admitan á los niños menores de edad que seanhijos de las presas. Sólo podrán admitirse á losde pecho que acompañen á sus madres, cuan-do éstas vayan á extinguir una condena; peroen cada caso especial, será necesaria, paraque sean admitidos, una orden del Tribunalsentenciador.

En cuanto el niño cumpla la edad de nue-ve meses, el Médico de la prisión deberá in-

(1) (Causa verdadera sorpresa saber, que la misma admi-nistración penitenciaria adquiere ciertas manufacturas, quenecesita y que fueron elaboradas en las Prisiones, de los con-tratistas de talleres de las mismas, que las obtuvieron con elauxilio de la mano de obra penal». «Determinaciones equivocadas de nuestra organización penitenciaria.» A. N. Palencia.Madrid 1909, pág. 33.

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formar sobre la conveniencia de que sea ó noretenido con la madre, y únicamente en cir-cunstancias especialísimas podrá mantenerse alniño en la prisión pero solo hasta que cumpladoce meses.

Cuando el nino tenga, la edad reglamenta-ria se investigará si los parientes de la presatienen los medios ó recursos necesarios parasostenerle, y si no los tuviere se dispondrá suingreso en el asilo correspondiente.

2.a Que se procure que todas las reclu-sas duerman siempre en celdas separadas. Deeste modo se evitarán vicios, obscenidades yescándalos que son una verdadera vergüenza na-cional, y mientras no disponemos de prisionescelulares para nuestras reclusas de Alcalá yde Madrid que se organiza la vigilancia de susactuales dormitorios en común, durante lanoche, de modo análogo á como está dispues-to para los corrigendos, en la Escuela de re-,forma de Santa Rita.

13.a Que se cumpla en todas sus partesel art. 176 del vigente Reglamento de la Pri-sión celular de Madrid que dispone sean ba-ilados todos los presos que ingresen ella y queá este efecto se concedan los elementos quesean necesarios, á juicio del Director de dicha

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prisión, y que lo mismo se disponga para to-das las demás Prisiones, que tengan bailo.

14.a Que se transforme cuanto antes elantihigiénico sistema de zambullos en lasprisiones y que al efecto se principie por qui-tarlos de la prisión celular de Madrid, tanvisitada por extranjeros. (1)

15.a Que se recuerde y cumpla lo dis-puesto respecto á que los reclusos, no tengandinero alguno en su poder y que se ejerza lanecesaria vigilancia, para que no puedan ad-quirirlos en las visitas quo reciban de sus fa-milias y amigos.

16.a Que se investigue cuantos reclusosdeclarados locos existen hoy en nuestras cár-celes y penales; y al disponer su ingreso ur-gente en el manicomio que corresponda, sedicten las disposiciones convenientes, paraque estos desgraciados, no permanezcan enlos presidios en condiciones verdaderamenteinhuman ts. (2)

(1) W,He, lo di en la página 31.(2) l'ara quo sie tenga una i(lea, de los horrores que ocurren

en nuestros copiaré literalmente del <Expediente ge-neral pare. la ret( ' r n penitenciariaD, editado por el Ministe-rio (le Graek ,„Tusticia en 1(.304, lo que sigue: i<En la última vi->sita girada por el Director general con el que esto escribe á la'cárcel (le Barcelona, se encontraba en una de las dependen

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17.a Que los Capellanes de cárceles ypresidios, no so limiten á celebrar los Domin-gos el santo sacrificio de la misa y á decirdespués la plática ó sermón correspondiente,sino que se les obligue, como sucede en Ingla-terra, á permanecer en la prisión durantetodo el dia, á fin de que puedan cumplir conmás asiduidad el sagrado ministerio de ins-truir, consolar y moralizar al preso.

La misma obligación debería imponerse álos maestros de instrucción primaria.

Todo esto es tan esencial, que debería cum-plirse aún cuando hubiera, que abonar á di-chos funcionarios alguna gratificación sobresu sueldo.

18.a Que se fomente la creación y des-arrollo de Sociedades de patronato anexas ácada prisión, y el perfeccionamiento de las

»ciar de aquella cárcel Jaime Alvina, condenado á muerte,»indultado después, destinado á Ceuta donde volvió á delin-quir, y declarado exento de responsabilidad por causa de ena•

»jenación mental, por el Tribunal que lo juzgó, fué ratificado>después el estado de locura por auto de la Audiencia de Léri--,»da. Devuelto á Ceuta al disolverse la Penitenciaría-Hospital,»hizo otra algarada y por ella lo procesó la Capitania general»de Barcelona, que reclamó al preso, motivo por el cual está en»aquella cárcel. De manera, que en virtud de nuestras desorde-

. »nadas disposiciones, se ha dado lugar al procesamiento de un»individuo dos veces declarado loco».

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actuales, dictando disposiciones que obliguená sus vocales al cumplimiento de los deberesde visitar frecuentemente á los reclusos y deproporcionarles á su salida de la prisión, tra-bajo y auxilios para librarles del abandono yde la reincidencia, y que en compensación deesto, se conceda, á los que más se distingan,alguna recompensa ú honor de los que ya te-nemos ó alguno nuevo que con tan importantefin pudiera crearse.

IIIConstruid menos prisiones y más reforma-

torios.Construid menos reformatorios y más casas

de educación para los niños pobres y aban-donados.

Enseñad la virtud, la templanza y la indus-tria en las familias.

C. D. RANDALL.

En vez de oratoria, trabajo positivo; en vezde lirismos y de proyectos, reconstitución lentay progresiva.

***

Reformas y determinaciones de menos urgencia ó querequieren un examen más detenido.

Para llevarlas á la práctica, debía reque-rirse el concurso de casi todos los especialistasespañoles en asuntospenitenciarios. Es una

13

194

grave tarea que convendría confiar á los hom-bres más entendidos en cada materia, auncuando para ello hubiera necesidad de sacará concurso, con premios en metálico, los te-mas correspondientes; en el bien entendido,que á la resolución de cada tema, habría deunirse el proyecto de Ley, Reglamento, óReal decreto, necesario para llevarlo á caboen la práctica.

Dichas reformas y determinaciones, entreotras, que seguramente surgirán de un estu-dio más detenido, pudieran ser las siguientes:

1. a Modificación del Código civil, de laLey de Enjuiciamiento criminal, de la Leyorgánica de los Tribunales y disposicionescomplementarias, á fin de obtener:

a) La disminución del número de prisiones pre-ventivas. (1)

b) La abreviación del. procedimiento para quelos reos presuntos, obtengan lo antes posible su li-bertad ó su condena. (2)

(1) Los abusos de la prisión preventiva en nuestro país, se

prueban con estadísticas que algunas veces alcanzaron propor-ciones aterradoras. En 1883, la relación de los procesados res-pecto de los cuales se sobreseyó, y los sometidos á proceso, fuéde 50,11 por 100, en 1884 de 37,10 y en 1885 de 40,92.

(2) Tal abreviación podría obtenerse, ya con una mayor ac-tividad por parte de los Tribunales y funcionarios de justicia,

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d La institución de penas breves y más durasque las actuales.

d) La substitución, en ciertos casos, de la penade arresto, por la de trabajo vecinal obligatorio.

e) La creación de Tribunales especiales para juz-gar á jóvenes delincuentes, como ya, existen en eextranjero.

«La delincuencia en los menores se debe princi-palmente á la pésima influencia del medio en quenacen y crecen, sobre todo al descuido ó al abando-no de los padres, á la falta de educación consiguien-te y al influjo desmoralizador de la calle, como lu-gar de juegos y punto de -reunión de los niñospobres.

›El procedimiento penal que debe aplicarse á losmenores tiene que ser eminentemente educativo yestar desprovisto de aquella solemnidad y de aquelrigor incompatibles con la idea de regeneración in-dividual fundada en el olvido de lo pasado y en laeFperanza de una nueva existencia honrada y la-boriosa.

»El procedimiento judicial em pleado hoy día conlos menores de quince año resno:ide las nece-sidades de nuestro tiempo. Es Eaparar porcompleto al delincuente adulto (11 , 1 delincuente me-nor, no solamente en el establecimintg penitencia-rio, sino ante los Tribunales de ju:-ticia, con el finde que no constituya la vi s ta de la cau-a iw4ruída

ya i) , )r,iiip e ául yliviliera ()I trahnj r.) (19 los Jile(-14, ó ya por va-riacion . st (\ i , el Dro , , p liimb-nto. t,,net_n()-1 (i ut copiar enestf) pues allí compwn ia-ior (4:1‘..3 uusotros,que la justicia lenta es siempre ruinoFsa y p(.-•judicivi..

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contra un menor un espectáculo que estimule á susiguales y les haga concebir una idea completamen-te falsa del acto, ni sea tampoco para el acusado,susceptible de reforma y regeneración, un estigmaimborrable que le avergüence en el porvenir. Paraconseguir esta separación de una manera inmedia-ta podría solicitarse del Sr. Ministro de Gracia yJusticia que diese las órdenes oportunas para que enlas capitales un mismo Juez tuviera siempre á sucargo la tramitación de las causas instruidas contralos menores; para que estas causas se viesen en undía determinado con exclusión de todo otro asunto,para que antes de dictar sentencia se proceda á lainformación de que habla el art. 380 de la Ley deEnjuiciamiento criminal, apreciándose en ella, nosolamente la normalidad física ó intelectual delmenor, sino muy principalmente el factor social ósea la influencia del medio sobre el delincuente, y,por último, para que á la vista, la cual habría decelebrarse á puerta cerrada conforme el art. 68 de laLey de Enjuiciamiento criminal, asistan aquellaspersonas que por sus circunstancias ó el cargo quedesempeñan puedan ilustrar al Juez y contribuir ála solución más conveniente del asunto.

» El procedimiento que antecede serviría para en-1

sayar en España los Tribunales para niños, y susenseñanzas, podrían á su vez, servir de base á unproyecto de ley en el cual se codificasen sistemática-mente, como se ha hecho en Inglaterra y se va áhacer en Francia, las Leyes que se refieren á loaniños». (1)

(1) Ponencia del Dr. Tolosa Latour, fecha 7 de Noviembrede 1909, publicada en el Boletín de Protección á la infancia.

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f) El retraso hasta los catorce años, de la edadpara exigir á, los jóvenes responsabilidad penal.

g) La prohibición de asistir á los juicios crimi-nales á todos los menores de 18 años (1).

2.' Modificar las actuales leyes y regla-mentos ó dictar otras nuevas disposiciones le-gales para conseguir:

a) La reorganización y perfeccionamiento de lapolicía no ya solo en Madrid, sino en todas las de-más provincias, para que pudiera estar mucho me-jor remunerada.

b) La extinción de la mendicidad callejera y laorganización legal del socorro al verdadero desva-lido (2).

c) La prohibición absoluta de vender en Domin-go, vino, cerveza y demás bebidas alcohólicas (3).

(1) El Senador Sr. Lastres, presentó no hace mucho unaproposición de Ley sobre este asunto.

(2) A. tal erecto, podía y debía estudiarse con detenimien.to, lo que hizo Inglaterra antes y después de promulgar su cé..lebre Ley de pobres (poor lana). Grandes elogios merecen lasdisposiciones recientemente adoptadas por el actual Goberna-dor civil de Madrid, Sr. Fernández Latorre, para que nuestrascalles no se asemejen á las poblaciones marroquíes. Tambiénes digno de alabanza el notable artículo publicado no hace mu-cho en El Debate por el docto catedrático de la Central, Sr. Val-dés Rubio, haciendo indicaciones para encauzar la caridad.

(3) Uno de los hombres de mayor cultura jurídica con quecuenta la magistratura española, el Sr. González del Alba, dijono hace mucho, lo siguiente:

... «En suma, es un hecho que tal vez pueda comprobarse

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ci) La prohibición de la venta de armas de fue-go sin una licencia ó permiso especial de la autori-dad de la provincia, permiso que el comprador de-bería, exhibir al dueño del establecimiento dondefuera á adquirirlas (1).

e) El aumento de la penalidad por el uso de ar-mas blancas, substituyendo por arresto la multa conque está castigado actualmente.

f) L creación de escuelas profesionales milita-res de Guerra y Marina para todos los jóvenes sinfamilia, (o con padres incapacitados jurídica ó mo-ralmente) que habiendo sido arrestados ó condena-dos, se les creyese aptos para el servicio militar ámarítimo. En dichas escuelas estarían hasta laedad de ingresar en el servicio, donde serían obli.gados á permanecer por largo plazo de tiempo (2).

por la estadística de Gobernación, pero que resulta evidente porel Registro de partes al Juzgado de guardia durante 1908 y1909, que desde el cierre de tabernas en domingo la criminali-dad fné casi nula en esos días, y en la totalidad del año dismi-nuyó aproximadamente en un 25 á 30 por 100, respecto á losdelitos llamados de sangre, propios por su naturaleza, de lasreuniones de lhs clases bajas en los establecimientos de bebi-das durante muchas horas en el día del descanso dominical.»

(1) Para obtener este permiso, sería necesario hacer unasumaria información á fin de justificar la necesidad de las ar-mas y la respetabilidad y honradez de quien deseara usarlas..Asi se hace en Inglaterra, donde además se obliga al vendedorá anotar el permiso que toe le exhibe, en un registro especial,con la fecha, nombre del comprador, domicilio, etc.

(2) Uno de los motivos á que debe atribuirse principalmen-te la escasez de jóvenes delincuentes en las ciudades inglesas,es el rechtamiento del Ejército por el enganche voluntario dejóvenes que no sienten afición al trabajo industrial y el reclti-

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Los que se estimara que no era conveniente ha-cerles ingresar en las escuelas, serían confiados parasu corrección á familias morales y enérgicas, ale-jándolos de los centros corruptores de la capital y

de las grandes poblaciones.(«Este sistema se practica en Francia con exoe-

lentes resultados. Para juzgar de la extensión quealcanza en Suiza, baste el dato de que en 1870, de31 189 niños asistidos, 23 000 estaban colocadosentre familias honradas aprendiendo el pastoreo, lahorticultura. etc., y durante el invierno, el arte deltelar y el oficio de werrador.o

• • • • • • • • • • • • • • •

»Que el régimen de familia es fácilmente asequi-quible para nosotros, lo demuestran los numerososcasos de adopción de huérfanos sacados de las Casasde Beneficencia. La generalización é intensidad deesta costumbre se halla demostrada en la informa-ción hecha por la Sección de Ciencias Morales yPolíticas del Ateneo de Madrid»). (1)

tamiento de la Marina, entre los adolescentes que son pobres.La mayor parte de lo. 120.000 marineros de la Armada inglesa,proceden (le las escuelas de grumetes ó aprendices, donde haycontinuamente nueve ó diez mil adolescentes, de 13 á 18 años,_que han contraílo el cornmromiso de servir durante doce, á partir de su salida de la escuela, en la flota británica. De tal modoInglaterra, vónsigue el doble objeto proveer á su Ejército yá su Marina de gente bien instruida, y de contribuir poderosa-mente á la moralizaciód de las grandes ciudades.

(1) Del (Ex)ediente general para la reforma penitenciaria»impreso en 1904 por la Dirección general de Establecimientos,penales.

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3. a Hacer los estudios necesarios parapromulgar cuanto antes la tantas veces re-clamada y anunciada Ley de prisiones, lle-vando al contenido de la misma, las conclu-siones que establezca una Junta poco nume-rosa, compuesta de personas competentes,después de un estudio de observación directa,en aquellos países que marchan á la cabezaen materia de organización penitenciaria.

De los estudios que tengo hechos, he ob-tenido observaciones, y deducido proyectosque me atrevo á consignar aquí, por si lle-gado el momento se estimasen que son dealguna utilidad. Los principales son los si-guientes: (1)

I. La reorganización del Cuerpo de pe-nales sobre bases completamente distintas álas que hoy tiene. (2)

Este es para mí uno de los puntos másesenciales de la reforma.

. (1) Además podrán tenerse en cuenta ies reformas que seproponen anteriormente con carácter de urgencia y que se con-sideren adaptables á 1 Ley general de prisiones.

(2) Es absolutamente imposible entrar siquiera en el estu-dio de sistema penitenciario alguno ni en leyes de reforma, ni enpredilección por este ó por el otro método, sin atender antes ála organización de un personal técnico y de otro administrativo,apto, escogido y preparado.

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Sin un buen personal de penales, serácompletamente inútil cuanto se gaste en edi-ficación de prisiones. La observación de loque pasa en otros paises aconseja:

a) La separación de las funciones directoras, delas administrativas, creando, independientementedel Cuerpo técnico de prisiones, uno administra-tivo de ellas, y otro de Intervención, que dependadirectamente del Ministerio de Hacienda y del Tri-bunal de Cuentas del Reino. Para cumplir su mi-sión los Interventores, no tendrán dependencia nirelación de subordinación alguna con aquellos fun-cionarios, cuya gestión deben fiscalizar ó intervenir.A tal fin dichos Inspectores, además de ser probosé inteligentes, estarán revestidos de la necesariarespetabilidad.

b) El personal técnico directivo de las prisionesserá escogido con el más escrupuloso cuidado y bajola más estricta responsabilidad personal del Comitéejecutivo que se creará en el Ministerio de Gracia yJusticia. No bastará para ser Director una oposiciónó examen donde se acredite competencia técnica enciertas materias. Será preciso probar: robustez física,honradez acrisolada, carácter enérgico, tacto y donde mando. La entrada será por el cargo de Subdi-rector. El sueldo mínimo de un Subdirector será elde 6.000 pesetas.

c) El personal de vigilantes será un cuerpo su-balterno que jamás podrá pasar á la clase de Directo-res y Subdirectores. Se escogerá precisamente entreSargentos licenciados del Ejército y de la Armadade 25 á 40 años de edad que, además de tener la talla

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mínima de 1 m. 700 mm. cuenten con intachablesinformes en su hoja de servicios, y presten unexamen de las convenientes materias (Pocas, peroútiles al fin que han de realizar.) Ei sueldo mínimode un vigilante será el de 1.800 ptas. anuales sujetoá aumentos periódicos por años de servicio. Habrávigilantes segundos y primeros, y Jefes de vigilanciade 1. a y 2. a ciake. Antes de recibir el nombramientodefinitivo, serán observados durante tres meses enla penitenciaría donde practiquen sus servicios.Convendría crear una escuela de vigilantes, capata-ces y dependientes parecida á la que existe en Roma,En eta escuela podrían hacer sus estudios los vigi-lantes que aspirasen al ascenso á las categorías su-periores.

«La organización actual de la Escuela de Crimi-nología dista mucho de llenar las necesidades queexige el. problema educador de los funcionarios delCuerpo de Prisiones, en la dirección técnica y espe-cializada concordante con la naturaleza de la fun-ción encomendada á los mismos». (1)

d) . El personal administrativo y el de Interven-ción, tendrán análoga procedencia que los similaresdel Ministerio de Hacienda.

II. Se tendrá muy presente el criterio declasificar á los reclusos dentro de cada prisión

(1) «La actual Escuela de Criminología, habrá de ser causaindefectible de nuestra desorganización penal». Palabras deD. Alvaro N. Palencia, Director actual de la Prisión celular deMadrid, en su folleto titulado «Determinaciones equivocadasde nuestra organización penitenciaria.---Madrid 1909, pág. 9.

208

tan detallamente, como sea posible (1) hacien-do desaparecer para siempre el sistema deaglomeración, deshonra de nuestros penales.

III. Se establecerá una notable diferen-cia de régimen, entre los reos presuntos y los.penados por sentencia firme. (2)

IV. Se prohibirá que los penados esténal servicio del Jefe de la prisión ó de cual-quiera de los empleados oficiales de ella ysubsistirá la prohibición, aun cuando el ser-vicio sea burocrático ó de oficinas.

V. Será obligatorio para las mujeres pe-nadas, el uso de uniforme reglamentario. (3)

VI. Se perfeccionará y reglamentará elsistema de recompensas por medio del cono-cido sistema de las marcas ó vales.

VII. Se modificará el actual sistema decontratación de viveres y de vestuarios paratoda ci ase de prisiones dándole un caHcter másunitario y mll,s centralizado en la Dirección

(1) VPáre p(Itzs. 32 y silfuientes.(2) Para vonvencerHe de la razón y de la urgencia de tal

reforma basta leer la estadística que figura en la nota de lapág....

(3) En Inglaterra, el vestido de las presas consiste en unatúnica (le color castaño oscuro, sujete. CUil un cinturón, cosidoal mismo traje. A la cabeza llevan una especie de gorro blanco.

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general de prisiones. Se procurará que losvestuarios se construyan en las penitenciariasque sean más adecuadas al objeto.

VIII. Se reorganizará el sistema de tra-bajo en las prisiones, dedicando á él el mayornúmero posible de penados.

IX. Se dará carácter preferente á la indi-vidualización de la pena y á la educación re-ligiosa del penado.

Respecto á la individualización de la ejecuciónde la pena, que presupone la individualización deldelito y de la sanción, bastará observar, que siendolos hombres libres, y estando sometidos á influen-cias indefinidamente varias, no se puede aplicar átodos el mismo procedimiento debiendo rechazarsepor consiguiente, la rutina y la reglamentaciónuniforme, porque ha de anteponerse á todo lo ex-terno, aun á lo más importante como la arquitec-tura de las prisiones, el régimen, los alimentos, elvestido, etc., el cultivo de la parte espiritual delpenado. *

Adviértase, que con prisiones defectuosas, nues-tro Coronel Montesinos en Valencia, y Obermayeren Munich, consiguieron inspirar á los reclusos,tales sentimientos de obediencia, disciplina, decoroy cumplimiento del deber, que obtuvieron éxitosque se han hecho célebres en el mundo penitencia-rio. Esto se obtiene, hablando á cada persona deaquello que más le afecta; tomando como punto deapoyo, aquella idea ó aquel sentimiento, que formasu carácter moral: en unos, la utilidad, en otros

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el honor y en los más, el temor ó el amor á Dios.Respecto á la educación religiosa, íntimamente

enlazada con lo que procede, es indispensable con-signar, que no se obtendrá éxito definitivo, parala redención del penado, si no se le educa en el te-mor á Dios, en el reconocimiento de su justiciainfalible, y en la creencia de que Jesucristo vinoal mundo para salvar á los pecadore Q , con lo cual,los mayores delincuentes, dejan de considerarseperpétuamente deshonrados, menospreciados, olvi-dados y aun escarnecidos por la Sociedad; y ante lospaternales consejos de las personas que los visitany ante las promesas ó estímulos, de los que de ellosse compadecen, llegan también á comprender, queaún son dignos de consideración y que de ellos de-pende no solo la anticipación de la libertad, sinola rehabilitación moral ante su propia conciencia yante la consideración de sus conciudadanos». (1)

X. El Estado debe tener una interven-ción más inmediata, directa y constante quela que hoy tiene, sobre las cárceles preventi-vas y correccionales.

A este fin, antes que ninguna otra refor-ma, debería hacerse, con carácter preferente,un estudio detenido del asunto, tanto respec-to al régimen, corno á la agrupación de pri-siones, organiz ación arquitectónica y capaci-

(I) De una conferencia del Dr. D. José Valdés Rubio, Pro-fesor de Derecho penal de la Universidad de Madrid.

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dad de ellas, formándose un plan de conj unto,que sirva de base á los trabajos de carácterlocal.

Para realizar todo lo expuesto, debía cons-tituirse un comité ejecutivo ó de ponencia,compuesto de personas competentes, sea cual-quiera el partido político y la corporación delEstado á que pertenezcan.

En prensa este libro, llega á mi noticia,que el actual Gobierno tiene estudiado, de unmodo completo, un plan general de reorgani-zación de nuestras prisiones aflictivas queconvendría llevar á cabo cuanto antes. Notengo ideas exactas y oficiales sobre el par-ticular; pero no creo estar muy lejos de larealidad, al decir que el plan pudiera obede-cer á las siguientes bases:

a) Construcción é instalación de nueva planta,de uno ó dos reformatorios para jóvenes delincuen-tes, los cuales se organizarán más bien como escuelasque como prisiones, dándoles carácter agrícola y al-guna instrucción industrial. Parece ser, que al me-nos en uno de ellos, se establecerá una sección com.pletamen te independiente para jóvenes díscolos órebeldes sometidos á corrección paterna. La separa-

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ción, como es consiguiente, será absoluta entre unay otra clase de corrigendos, empleando la especiali-zación y tendiendo hasta donde sea posible, á indi-vidualizar la ejecución de la pena.

b) Construcción de un manicomio judicial.c) Habilitación de uno de los actuales pena-

les, para destinar á él, aquellos penadas á quienespor su mala conducta en los establecimientos pe-nitenciarios, convenga someter á un régimen es-pecial.

d) Habilitación del penal del Puerto de SantaMaría, para prisión de ancianos y valetudinarios.(Se ha pensado en esta localidad por la dulzura delclima).

e) Desaparición de los actuales presidios de Bur-go, Granada, Tarragona y Santoña.

f) Terminación de la Colonia penitenciariaagrícola del Dueso.

g) Construcción de dos ó tres nuevos estableci-mientos orientados en la misma forma que el delDuelo, aunque de proporciones má s; modestas, ensulMituci¿In de los penales que se suprimen.

h) Ampliación y r,--furma de los actuales pena-les (le O Rin, Valencia, Cartagena y Chinchilla.

El cost-( (b; tori H ezD icaH obrns se ha estima-do en 22.:))20.(0) pl-Htt;H, so ,g(m con 4a en elprelimbuld) pr)rIcio LPY presenta-do reci , 111( mt , ut-( 1 Cortec3 solicitandola com . ( -.;i 1 ')11 (1 un ( . 1 . t:, dito ‘ , ' ,:traoi .dinario do1.500.o( )() (itx pe. ` las c!Ivo proyecto estápendiente discusión.

208

Se calcula, que el plazo para el desarrollode este plan, será de unos ochos años. Nadaparece que se ha determinado todavía res-pecto á los puntos donde habrán de instalarselas nuevas colonias penitenciarias; asunto res-pecto del cual, se han hecho con anterioridadindicaciones muy interesantes que considerodignas de especial mención.

En la, sesión celebrada por el Consejo pe-nitenciario el día 1.° de Julio de 1904 señalóel Sr. Moret, tres regiones muy extensas enque concurren las condiciones requeridas paradesenvolver la colonización.

El deslinde de la primera región, se hallaentre las provincias de Ciudad Real, Jaén,Córdoba y Toledo señalándolo el espacio com-prendido entre el ferro-carril de Ciudad Realy Badajoz desde la estación de Puertollano ála de Almadenejos, al Sur; una línea desdeRetuerto, pasando por Piedrabuena, hastaAlmodovar del campo, al Este: lo's montes deToledo al Norte, y una línea desde Almade-nejos á Navahermosa, por el meridiano pri-mero, al Oeste.

La segunda región está incluida en lasprovincias de Cáceres y Salamanca, en elterritorio comprendido entro Ciudad Rodri-

209

go, Sequeros y Coria, hasta Zarza la Mayory la frontera portuguesa.

La tercera región comprende desde Pue-bla de Sanabria á la Fondifia, Viana delBollo y Sobradelo, apoyándose sobre la fron-tera portuguesa.

En la sesión de 5 de Abril de 1904, sepresentó un estudio sobre colonización de lasHurdes y de las Batuecas, de importantesconsecuencias económicas y sociales, según elcual es muy modesta la cantidad que se ne-cesita para adquirir la totalidad de los te-rritorios.

Además de todas estas regiones, en lamargen izquierda del Guadalquivir, existengrandes extensiones de terrenos, que, por lanaturaleza de sus productos y por la frecuen-cia con que se inundan, tienen el carácter demarismas y con tal nombre son conocidas.La zona que comprende es muy extensa, yafecta á los términos municipales de Utrera,Villarranen, y los Palacios, Cabezas do SanJuan, Lebrija, Tr( l bujetut v Sanlúcar de Ba-rr une(la. En (litinta-; ocasiones se ha pen-sado en la cle-,ecaci(")n de eptos terrenos,yaprepal .ackH convenientemente para explotarriquezas. Según los técnicos, las principales

14

210

obras consistirán en abrir un canal de circun-valación al que viertan otros secundarios,que recojan las aguas superficiales y acasoalgunas subterráneas, y en diques de defensaque impidan la entrada del agua en los te-rrenos bajos; después de hecho ésto, habráque proceder á quitar la sal común de los te-rrenos y á dar las condiciones de cultivo,mediante la agregación de los elementos ne-cesarios.

Los trabajos de que se trata son de losque pueden realizarse con penados á quienesse proporcionaría útil ocupación, durante lar-go plazo de tiempo; la instalación del penal,podría hacerse dentro del término de Lebrija,donde ofrecen terrenos para edificarlos y paracultivo, y hay además los materiales nece-sarios.

Los mismos diques y canales bien estu-diados, podrían constituir un elemento deseguridad para la colonia penitenciaria.

Tales son, según referencias los propósi-tos del. Gobierno. Los trasladé á este libro,

211

para proyectar sobre las sombras del actualsistema y sobre el desorden penitenciario rei-nante, un rayo de esperanza. Quiera Diosque ésta se convierta pronto en realidad, noya solo para que en bien de todos, cesen cuan-to antes los abusos, los horrores y las ver-güenzas que públicamente se denuncian enlos documentos oficiales que he copiado, sinopara que como dijo Armengol el rubor yla humillación, no nos sigan por doquier.

ÍNDIC

PRIMERA PARTE

Descripción del Régimen de las prisiones locales

de Inglaterra.

Páginas

CAPÍTULO PRIMERO. --I Ligera descripción de una prisión

local.—II Permiso para visitarla.—LII A?go sobre or-

ganización administrativa de las prisiones inglesas.IV Atribuciones y deberes del Director de una pri-

sión

15

CAPÍTULO Prescripciones sobre la admisión de los

reos en la prisión y sobre traslado de unas prisiones á

otras.—Registro.—Baños.—Contraste en estos y otrosservicios con nuestra Prisión celular de Madrid.—II

Clasificación de los presos y penados.-- Serviduml,re

penal linglesa.—Prisión con trabajos forzados y sinellos.—Dentro de la pena de prisión, hay tres divisio-nes. — Otras clases de prisión

27

216

Páginas

CAPÍTULO Disciplina general de la prisión .—

Consideraciones generales.—Ii Ocupación continua

del penado.— Régimen de trabajo forzado.—Régimen

de prisión sencilla.—III Cuadro de horas.—Vida del

preso..7. . 37

CAPÍTULO rv.—I Alimentación de los penados.—II Pro-

hibición de que reciba alimento, vestido, ó ropa de

cama distinto al de la prisión.—Prohibición terminante

de vino, cerveza, tabaco, etc.—Derecho del penado á

comprobar por sí mismo el peso de su ración , 45

CAPÍTULO v.--I Instrucción religiosa.—Derechos y de-

beres del Capellán de la prisión.—II Instrucción es-

colar.—III Visitas y comunicaciones.—Cartas y co-

rrespondencia del penado . IV Del médico de laprisión

53

CAPÍTULO Premios y recompesas. Rebajas depena.—II Faltas y correcciones diciplinarias 61

CAPÍTULO Traducción exacta de los artículos de

las leyes y reglamentos ingleses que autorizan los

castigos corporales.---I1 Algo de historia sobre ellos.

—III Descripción de los aparatos de tormento. Potro.

Gato de nueve colas. «Birch rad». Ejecución del cas-

tigo. Necesaria presencia del Director y del médico de

la prisión. Formalismo de registrar en un libró el nú-

mero dé latigazos y las incidencias del tormento.—IV

Opiniones distintas sobre la bondad y eficacia de los

castigos corporales. Opinión del Superintendente gere-

.217

Páginas

ral del Reformatorio de Elmira. Congresos de Roma y

de Estocolmo. Opiniones en pro y en contra. Dificultad

de la cuestión. Reflexiones que me ha sugerido . 69

CAPÍTULO VIII. —I Régimen especial para los reos pre-

suntos ó sea para los presos que aguardan sentencia.

Idean para los de la primera división ó reos de

simples faltas.—III Idem para los de la segunda divi-

sión, (delitos leves). IV Idem para los presos por

deudas.—V Idem para los jóvenes delincuentes. Ins-

tituciones de Borstal. 95

CAPÍTULO IX.—I Las prisiones de mujeres.—Holloway.

Régimen de las reclusas.—Vestido.—Trabajo.—II

Observación importante, acerca de los hijos de las

presas

CAPÍTULO x.—I Breve juicio sobre el sistema peniten-

ciario inglés. Su excesiva severidad. Criterio utiliario

en que se halla inspirado. Consecuencias. Como cons-

truyó Inglaterra sus actuales prisiones.—II El éxito

del sistema, no depende solo de los edificios, sino de

la escrupulosa selección de los empleados y del siste-

ma de inspección.—IIL Influencia de la iniciativa pri-

vada en el mejoramiento del sistema penitenciario.

Sociedades de patronato. Medios preventivos directos

é indirectos.— IV Pr6xima reforma del régimen peni-

tenciario inglés

109

113

218

SEGUNDA PARTE

Nuestras prisiones y las modernas teorías peniten.

ciarias. Comparación y conclusiones.

Páginas

CAPÍTULO PRIMERO.- I Demostración, oficialmente do-

cumentada, de que el estado actual de nuestras cár-

celes y presidios, es próximamente igual que hace

ochenta años.--Formidable acusación que ante S. M. el

Rey D. Alfonso XII, hizo D. Pedro de Armengol.—Ce-

santía del Inspector de penales D. José M. a Canalejas.II Sufrimientos y cesantía de D.a Concepción

Arenal....... • 129,

CAPÍTULO II.—I Bochornoso estado de nuestras cárcelesy presidios según se demuestra en el <Expediente ge-

neral para preparar la reforma penitenciaria», manda-

do imprimir en 1904 por la Dirección general de prisio-

nes.—II Dennncias hechas en 1910 á la opinión públi-

ca, por el actual Ministro de Gracia y Justicia y por el

Fiscal del Tribunal Supremo . 137

CAPÍTULO -I Algunas excepciones en medio de la

confusión reinante. —Penal de Ocafia.—Prisiones celu-

lares de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao.—II

Colonia penitenciaria agrícola é industrial (en cons-

trucción) del Dueso.—III Descripción del conjunto de

dicha Colonia.—IV Organización del edificio celular.

V Parte agrícola de la Colonia.—VI Obras verifica-

das hasta el día y organización de los trabajos.—VII

Coste total y resultado práctico que ha de obtenerse..

219

Páginas

CAPiTuLo 1v. (Conclusiones).--I Resultado de la compa-

ración de nuestras prisiones con las inglesas y con las

módernas teorías penitenciarias.—II Reformas ó dis-

posiciones de verdadera urgencia.—III Reformas ó. de-

terminaciones que requieren más detenido examen... 183

Notas sobre la edición digital

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Universidad de Sevilla. Biblioteca de la Facultad de Derecho. Javier Villanueva Gonzalo. [email protected]