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161 LOS DERECHOS HUMANOS EN LA PRISIÓN MEXICANA. ALGUNOS ASPECTOS José ZARAGOZA HUERTA * Lugares donde retener a la persona acusada o culpable de haber cometido un delito han existido siempre. Lo que ha variado en mutación progresiva ha sido su concepción. 1 SUMARIO: I. Introducción. II. La prisión en México. La situación actual. III. Los derechos humanos al interior de la prisión mexicana. IV. Hacia la dignificación de los cautivos en México. V. Conclusiones y propuestas. VI. Bibliografía. I. INTRODUCCIÓN Una característica que ostenta actualmente el Estado mexicano (titular del orden jurídico), es la constante reforma a sus institu- ciones, observándose con ello el principio de adecuación social, es decir, que la norma debe adecuarse a los cambios de la sociedad * Doctor en Derecho, Universidad de Alcalá de Henares, Madrid, España. Miembro del SNI (Conacyt). Perfil PROMEP. Investigador del Instituto de In- vestigaciones Jurídicas, Facultad de Derecho y Criminología, UANL. Miembro del Cuerpo Académico Derecho Comparado. 1 Cfr. García Valdés, Carlos, Teoría de la pena, 3a. ed. (reimp. 1987), Madrid, Tecnos, 1985, p. 67.

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161LOS DERECHOS HUMANOS EN LA PRISIN MEXICANA. ALGUNOS ASPECTOSJos ZARAGOZA HUERTA*Lugares donde retener a la persona acusada o culpable de haber cometido un delito han existido siempre.Lo que ha variado en mutacin progresiva ha sido su concepcin.1SUMARIO:I.Introduccin.II.LaprisinenMxico.La situacinactual.III.Losderechoshumanosalinteriordela prisin mexicana. IV. Hacia la dignificacin de los cautivos en Mxico. V. Conclusiones y propuestas. VI. Bibliografa.I. INTRODUCCINUnacaractersticaqueostentaactualmenteelEstadomexicano (titulardelordenjurdico),eslaconstantereformaasusinstitu-ciones, observndose con ello el principio de adecuacin social, es decir, que la norma debe adecuarse a los cambios de la sociedad * Doctor en Derecho, Universidad de Alcal de Henares, Madrid, Espaa. Miembro del SNI (Conacyt). Perfil PROMEP. Investigador del Instituto de In-vestigaciones Jurdicas, Facultad de Derecho y Criminologa, UANL. Miembro del Cuerpo Acadmico Derecho Comparado.1 Cfr. Garca Valds, Carlos, Teora de la pena, 3a. ed. (reimp. 1987), Madrid, Tecnos, 1985, p. 67.JOS ZARAGOZA HUERTA162(titulardelordensocial)2queexperimentatodaentidadpoltica. En esta tesitura, podemos sealar que frente a las transformacio-nes que se han experimentado en Mxico, particularmente en el mbito poltico criminal (originado por los continuos actos de ex-cesiva violencia) existe la preocupacin y ocupacin, por parte de las autoridades gubernamentales, por instar a la sociedad para que tambin se vincule en la resolucin de conflictos que no slo ata-en al gobierno, sino que por el contrario, incluyen a la sociedad;3 surgeaqulanecesidaddequelacomunidadtambinparticipe con sus propuestas,4 pues solamente de esta manera podrn alcan-zarse conjuntamente los resultados deseados.Ahora bien, nosotros como miembros de esta (nueva) socie-dad(participativa)desdenuestratrinchera,laacademia,igual-mentepretendemosinvolucrarnosenestaproblemticaquese padeceennuestropas,yqueincideenladesconfianzaciuda-dana hacia las instituciones gubernamentales. Por ello, teniendo presente los postulados esgrimidos por parte de Smend, quien se-ala que el trabajo realizado en la ctedra se configura como un privilegio que compromete,5 nosotros asumimos el mismo.Efectivamente,condichocompromisoadquirido,pretende-mos plasmar en primer trmino, la situacin imperante en el sis-temapenitenciariomexicanoparaposteriormente,atravsdel mtodo comparado, establecer una serie de propuestas que con-2 Al respecto, vase Jescheck, Hans-Henrich, Tratado de derecho penal, trad. de S. Mir Puig y F. Conde, Barcelona, Bosch, 1981, vol. 1, p. 4.3 VaseAguileraPortales,RafaelEnriqueyEspinoTapia,DianaRoco, Fundamento, naturaleza y garantas jurdicas de los derechos sociales ante la crisisdelEstadosocial,RevistaTelemticadeFilosofadelDerecho,nm.10,ao 2006, pp. 1-29.4 Al respecto, vase Aguilera Portales, Rafael Enrique, El debate iusfilos-fico contemporneo en torno a la ciudadana entre comunitaristas y liberales, Anuario de Derecho Universidad de Alcal de Henares, Universidad de Alcal de Hena-res, 2006, pp. 6-44.5 Vase Smend, Rudolph, Ensayos sobre la libertad de expresin, de ciencia y de c-tedra como derecho fundamental y sobre el tribunal constitucional alemn, trad. de Joaqun Brage Camazano, Mxico, UNAM, 2005, p. 46.LOS DERECHOS HUMANOS EN LA PRISIN MEXICANA 163sideramos necesarias, que permitirn mejorar el sistema peniten-ciario mexicano.Endefinitiva,pretendemosofrecerunanuevavisindelas institucionespenitenciariasmexicanas,lacualconsideramos, dignificarlaestanciadelinterno(dichaproblemticahainspi-radolaelaboracindeunnmeroimportantedeinstrumentos normativos),6 ahora, pretendiendo valorarlo como sujeto de dere-cho y no como un simple objeto, por ello, durante el proceso re-socializador resultar indispensable la anuencia del recluso para integrarsealasactividadestratamentalesqueleayudarnain-teriorizar que, si bien ste se encuentra separado temporalmente de la sociedad, se le est preparando para que a su pronta vuelta, se integre a la sociedad respetando la ley.Sin embargo, para que pueda alcanzarse el fin primario del sis-tema carcelario mexicano, se debern impulsar dos ejes nucleares que detentan los modernos modelos penitenciarios de occidente:a) La resocializacin.7b) La proteccin a los derechos humanos de los reclusos.8II. LA PRISIN EN MXICO. LA SITUACIN ACTUALLas opiniones esgrimidas por los estudiosos de esta asignatura,9 as como las noticias que tenemos a travs de los medios de co-6 Vase ODonnel, Daniel, Derecho internacional de los derechos humanos. Norma-tiva, jurisprudencia y doctrina de los sistemas universal e interamericano, Mxico, Oficina enMxicodelAltoComisionadodelasNacionesUnidasparalosDerechos Humanos, 2007, particularmente pp. 200-203.7 Vase Nistal Burn, Francisco Javier, El rgimen penitenciario: diferen-cias por su objeto. La retencin y la custodia/la reeducacin y la reinsercin, Cuadernos de Derecho Judicial, nm. 33, 1995, pp. 134 y ss. Reviriego Picn, Fer-nando, Los derechos de los reclusos en la Jurisprudencia Constitucional, Madrid, Editorial Universitas, 2008, p. 45.8 Al respecto, vase Ferrajoli, Luigi, El garantismo y la filosofa del derecho, Bo-got, Universidad Externado de Colombia, 2001, p. 123.9 Al respecto, Garca Ramrez, Sergio, La prisin, Mxico, Fondo de Cultu-ra Econmica-Instituto de Investigaciones Jurdicas, UNAM, 1975, pp. 51 y ss.JOS ZARAGOZA HUERTA164municacindelasprisionesmexicanas,denunciandolosvicios existentes y los abusos a los derechos de los cautivos, nos llevan a concluir que, actualmente, la pena privativa de libertad sucumbe ante una serie de adversidades que de forma paulatina se vienen incrementando, incidiendo en el virtual fracaso carcelario.10No obstante, consideramos que si bien actualmente no se al-canzanensutotalidadlosfinesdelasinstitucionespenitencia-rias mexicanas, como los relativos a la reinsercin social y la asis-tencia pospenitenciaria, por el contrario, en buena medida, s se cumplen otros como la detencin, la custodia y la asistencia a los internos.Ahorabien,retomandoelfinresocializador,consideramos que entre los factores negativos que inciden en su virtual fraca-so destacan los siguientes:a) La sobrepoblacin11 como consecuencia del abuso por par-te de legisladores y operadores jurdicos del derecho penal, ignorando la esencia del mismo, esto es, la subsidiariedad y fragmentariedad del mismo;b) La violencia como resultado de la estancia ociosa y perni-ciosa de los reclusos;c)Losmotinesderivadosdelasdisconformidadesydescon-ciertos que existen en el interior de la institucin por parte de quienes se encuentran recluidos;12d)Lacorrupcincomoconsecuenciadelaimpunidadimpe-rante en el interior de los establecimientos;e) La opinin ciudadana que descalifica todo tipo de activida-des que se realizan en los centros penitenciarios, motivada por el desconocimiento de lo acontecido en los mismos.10 Vase Tllez Aguilera, Abel, Nuevas penas y medidas alternativas a la prisin, Madrid, Edisofer, 2005, p. 27.11 Vase Carranza, Elas, Justicia penal y sobrepoblacin, Mxico, Ilanud, 2001, passim.12 Vase Garca Andrade, Irma, Sistema penitenciario mexicano. Retos y perspecti-vas, 2a. ed., Mxico, Sista, 2004, pp. 249 y ss.LOS DERECHOS HUMANOS EN LA PRISIN MEXICANA 165Paralelamente, existen otras causas (jurdicas) que inciden en la crisis de la prisin mexicana, tales como:a) La dispersin normativa;13b) La ausencia en todo el pas de un rgano que fiscalice la eje-cucindelapenaprivativadelibertad,independientedel Poder Ejecutivo;14c) La ausencia de una Ley Federal Penitenciaria que regule de-tallada y uniformemente la ejecucin de las penas privativas delibertaddelpas(sibienexistenalgunosantecedentes: a) iniciativa presentada por el entonces senador del estado de la Baja California, el seor Amador Rodrguez Lozano, consistente en expedir un Cdigo Federal de Ejecucin de Sentencias; b) Iniciativa presentada por el Legislador, Ale-jandro Landero Gutirrez PAN), que al propio tiempo, defina los principios que informan al moderno sistema pe-nitenciario,losderechos,lasgarantasylosdeberesdelos reclusos.15Cabesealarqueennuestraopinin,existeunaparadoja en la normativa penitenciaria mexicana, consistente en el hecho que la misma represent en su momento, un modelo a seguir por elrestodelasnacioneslatinoamericanaseincluso,poralgunos pases de Europa, al sentar en su texto constitucional (1917)16 las basesdelsistemapenitenciariomexicanoparaposteriormente, a travs de la Ley que establece las Normas Mnimas sobre Re-adaptacin Social de Sentenciados (1971),17 potenciar los fines de las instituciones penitenciarias mexicanas, teniendo en cuenta las 13 Vase Garca Ramrez, Sergio, op. cit., p. 32.14 Vase, Garca Andrade, Irma, op. cit., p. 223.15 Vase Rodrguez Alonso, Antonio, Lecciones de derecho penitenciario, 3a. ed., Granada, Comares, 2003, pp. 15 y 16.16 Al respecto, vase Nez Torres, Michael, La positivacin de los dere-chos humanos, en Zaragoza Huerta, Jos et al. (coords.), Los derechos humanos en la sociedad contempornea, Mxico, Elsa G. de Lazcano, 2007, pp. 154 y 155.17 Vaseampliamente,GarcaRamrez,Sergio,Lareformapenalde1971, Mxico, Ediciones Botas, 1971, particularmente, pp. 57 y ss., passim.JOS ZARAGOZA HUERTA166Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos, elaboradas por las Naciones Unidas en Ginebra, en 1955.Consideramosquetalaportacinhaquedadodesfasada, pueselmandatoconstitucionaldirigidoalEstadoparainstru-mentarlaspolticaspblicasresocializadorasresultadesatendi-do,enconsecuencia,enelmbitopunitivonacional,existeun distanciamiento entre la realidad socioeconmica y la norma, lo que redunda en la ineficacia de la prisin mexicana (tengamos en cuenta que el xito de un sistema penitenciario se ratifica con el respeto a los derechos humanos de los internos, los bajos ndices de reincidencia, de corrupcin, de quebrantamientos de permi-sos de salida y por los mecanismos que instrumenta para fomen-tar la resocializacin).18Porloanteriorycomohemosindicado,debemosproponer alternativas(jurdicas)quepermitanpotenciarporunlado,la efectiva proteccin de los derechos humanos de los internos y por otro, la consecucin del fin primario que impregna a las institu-ciones penitenciarias mexicanas, que no es otro que el relativo a lareinsercinsocial,conindependenciadequesealcancenlos fines secundarios, como la retencin y custodia de los detenidos presosypenados,ascomolaasistenciaainternosyliberados (objetivosquedebensergarantizadosportodoEstadodedere-cho, como presumimos es el caso del Estado mexicano).III. LOS DERECHOS HUMANOS AL INTERIORDE LA PRISIN MEXICANA19EnMxico,elreconocimiento,defensaeinterpretacinde los derechos humanos (positivacin), es tema que paulatinamente ha ido evolucionando. En este sentido, con acierto Garca Ram-18 Enestesentido,vaseRodrguezManzanera,Luis,Penologa,3a.ed., Mxico, Porra, 2003, p. 217.19 Unestudiopormenorizadodelavigentesituacincarcelariamexicana puede consultarse en Calero Aguilar, A., Mxico, en Varios autores, Escobar, G. (dir.), Sistema penitenciario. V informe sobre Derechos Humanos, Madrid, 2007, pp. 267 y ss.LOS DERECHOS HUMANOS EN LA PRISIN MEXICANA 167rez destaca que los derechos humanos se constituyen en nuestro tiempo como un asunto explosivo y expansivo que demanda sus propias garantas.20 En esta tesitura, consideramos que falta mu-cho por realizarse en esta asignatura;21 ello es comprobable, pues mientras en otras latitudes se alude a la existencia de derechos de tercera y/o cuarta generacin,22 en nuestro pas por el contrario, pareciera que nos encontramos en la primera etapa, aquella don-de el individuo, el ciudadano, tena que enfrentarse con la autori-dad para, mediante la lucha, arrancarle tales derechos.23Resulta paradjica esta situacin, pues en un pas donde exis-te la presuncin por introducir al mundo jurdico una institucin que,ensumomento,representungranavancealtemadela proteccindelosderechosdelciudadano,actualmente,afronta serias adversidades.Ahorabien,enelmbitonacional(adintra)existendosvas que en cierta medida pretenden garantizar tales prerrogativas.Aspodemosaludir,enprimerlugar,alavajurisdiccional (juicio de amparo)24 y, en segundo plano, a la no jurisdiccional o subsidiaria(quejaantelaComisinNacionaldeDerechosHu-manos y/o Comisiones Estatales de Derechos Humanos).2520 Vase Garca Ramrez, Sergio, Los derechos humanos y la jurisdiccin interame-ricana, Mxico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, 2002, p. 5.21 Vase Crdenas Gracia, Jaime, Diez tesis sobre nuestro atraso jurdico, en Estrada Torres, Pedro Rubn (comp.), Neoconstitucionalismo y Estado de derecho, Mxico, Limusa, 2006, pp. 62 y 63.22 VaseLabradaRubio,Valle,Introduccinalateoradelosderechoshumanos: fundamento. Historia. Declaracin universal de 10 de diciembre de 1948, Madrid, Civitas, 1998, pp. 63 y ss.23 Vase Ihering, Rudolfvon, La lucha por el derecho, trad. de Adolfo Posada y Biesca, Madrid, Victoriano Surez, 1881, pp. 2 y 3. 24 Con referencia al tema, vase, entre otros, Fix-Zamudio, Hctor, El juicio de amparo, Mxico, Porra, 1964, passim; Castro, Juventino, Lecciones de garantas y amparo, Mxico, Porra, 1975, pp. 229-300; Burgoa Orihuela, Ignacio, El juicio de amparo, 24a. ed., Mxico, Porra, 2004, passim.25 Vase Quintana Roldn, Carlos F. y Sabido Peniche, Norma D., Derechos humanos,Mxico,Porra,1998,passim;Carpizo,Jorge,DerechoshumanosyOm-budsman, Mxico, Porra, 1998, passim.JOS ZARAGOZA HUERTA168Consideramosimportantesealarquelasdiversascomisio-nes de derechos humanos frente a situaciones de vulneracin de derechos,sloemitenrecomendaciones,portanto,carecende coercibilidad, resultando en buena medida ineficaces para la sal-vaguarda de tales prerrogativas.Por cuanto acontece en el mbito penitenciario nacional, po-demossealarqueenlamayoradeloscasos,ladefensadelos derechos de los reclusos sucumbe ante los actos de las autorida-despenitenciarias,todavezquesecarecedelosinstitutosade-cuadosparalaproteccindelosmismos,esdecir,sedejaalos internos en un completo abandono, olvidndose del mencionado finprimariodelaprisinmexicana:lareinsercinsocial,para aplicarse (permutarse) a stos la justicia retributiva.26Pese a las declaraciones normativas que sealan que a los reclu-sos slo se les ha de privar de su libertad, todos y cada uno de sus derechos fundamentales (a la vida, a la salud y a la integridad fsica y psquica, a la defensa, al trabajo remunerado, al respeto de su vida privada,alsecretodesucorrespondencia,etctera)seencuentran devaluadosen comparacin conla tutelaque poseen esosmismos derechos cuando stos se refieren a quienes viven en libertad.27Estas circunstancias que se padecen en el interior de la pri-sin mexicana (abandono y devaluacin de derechos de los pena-dos) han motivado a algn sector de la doctrina penitenciaria na-cional por considerarla como el lugar en el que por antonomasia, seviolancotidianamentelosderechoshumanos,convirtindose su disfrute, en un lejano anhelo ms que una realidad.28Aspues,coincidimosconaquelsectordoctrinalqueanali-zandoestasituacin,indicaquelaprisinmexicanacarecede un humanismo, pues solamente en los hechos ha predominado la 26 Vase Zagrebelsky, Gustavo y Martini, Carlo Mara, La exigencia de justicia, trad. de Miguel Carbonell Snchez, Madrid, Trotta, 2006, p. 37.27 Cfr. Rivera Beiras, Iaki, La devaluacin de los derechos fundamentales de los reclusos, en Rivera Beiras, Iaki (coord.), Tratamiento penitenciario y derechos humanos, Barcelona, Bosch, 1994, p. 47.28 Reyes Echanda, Alfonso, Criminologa, Colombia, Themis, 1987, p. 314.LOS DERECHOS HUMANOS EN LA PRISIN MEXICANA 169brutalidad,laextorsininstitucionalizada,lassegregacionesen celdasdecastigo,lasobrepoblacindegradante,lafaltadeali-mento y en general, la ausencia de un rgimen de derecho.29Ante esta situacin, un minoritario sector de la doctrina mexi-canahabacomenzadoaelevarlasvocespidiendolainclusin de dicha institucin;30 necesidad que fue satisfecha a partir de la reforma constitucional del 2008, la cual representa un impulso al humanismocarcelariomexicano,potencindoseconellolapro-teccin de los derechos de los reclusos y garantizndose el correc-to cumplimiento de las actividades en los centros carcelarios.Actualmente,laLeyqueestablecelasNormasMnimasso-bre Readaptacin Social de Sentenciados (artculos 1o., 3o., 8o., 9o., 13, 15, 16, 17), las correspondientes normativas penitencia-riasestatalesydelDistritoFederal,prevntodotipodeactivi-dades que se deben realizar en torno a la ejecucin de las penas privativasdelibertad,debiendodestacarquetodassondesem-peadas por personal y autoridades dependientes del Poder Eje-cutivo (con excepcin de algunos estados como Chihuahua o el Estado de Mxico).Por tanto, ante la carencia (en toda la Repblica mexicana) de institutos penitenciarios que garanticen la salvaguarda de los derechos humanos de los internos, debemos pugnar porque se in-troduzca a la brevedad en el modelo mexicano este rgano, simi-lar al existente en el sistema penitenciario espaol, denominado Juez de Vigilancia Penitenciaria.Dichoinstitutopenitenciarioibricosurgecomolasatisfac-cin de los deseos cientficos de un importante sector de la doc-trina espaola.3129 Cfr. Roldn Quiones, Luis Fernando y Hernndez Bringas, M. Alejandro, Reforma penitenciaria integral. El paradigma mexicano, Mxico, Porra, 1999, p. 233.30 En este orden de ideas, vase Garca Andrade, Irma, op. cit., p. 223; Za-ragoza Huerta, Jos et al., La introduccin del juez de vigilancia penitenciaria, una necesidad del moderno penitenciarismo mexicano, Revista Electrnica Letras jurdicas, nm. 7, 2008, pp. 1-21.31 Cfr.GarcaValds,Carlos,Comentariosalalegislacinpenitenciaria,2a.ed., Madrid,Civitas,1982,p.241;ampliamente,enrelacinconeltema,vase JOS ZARAGOZA HUERTA170Su introduccin respondi, entre otras razones, al hecho de que las crceles estn llenas de reclusos, quienes en su condicin desereshumanossontitularesdederechos,deloscualesdebe garantizarse su proteccin judicial.32Porello,resultabatrascendentallaadopcinenelordena-miento penitenciario espaol de la presente institucin.En cuanto a los fines que la fundamentan, Garca Valds se-ala que fiscalizar la actividad penitenciaria y garantizar los de-rechos de los internos configuran dos misiones fundamentales en lasquereposalafiguradelJuezdeVigilancia;33dichoenotros trminos, el Juez de Vigilancia se configura como la autoridad ju-risdiccional que garantiza y controla el correcto funcionamiento delarelacindesujecinespecialenlosestablecimientospeni-tenciarios, es decir, el estricto cumplimiento del citado principio de legalidad ejecutiva, plasmada en el artculo 2o., de la Ley Or-gnica General Penitenciaria.34Por ello, como certeramente apunta Figueruelo Burrieza, en el moderno Estado de derecho, es el juez y, en general la potestad jurisdiccional por l ejercida, la mejor garanta para la correccin y medida de los supuestos de delimitacin de los derechos.35DebemosmencionarqueenMxicodichoinstitutonose prev en la normativa carcelaria, por encontrarse en una vacatio legis de tres aos que finalizar a finales del mes de junio del dos AlonsodeEscamilla,Avelina,Eljuezdevigilanciapenitenciaria,Madrid,Civitas, 1985, pp. 53-65; Manzanares Samaniego, Jos Luis, La reforma penitenciaria (eljuezdevigilanciaylaejecucindelaspenascarcelarias),ActualidadPenal, nm. 38, 1994, p. 698.32 Vase,AlonsodeEscamilla,Avelina,op.cit.,nota31,pp.19,157-158; tambinrecogidoenElcontroljurisdiccionaldelaactividadpenitenciaria, Cuadernos de Poltica Criminal, nm. 40, 1990, pp. 151 y 152.33 Cfr. Garca Valds, Carlos, op. cit., p. 241.34 Vase,GarcaValds,Carlos,Derechopenitenciario(Escritos,1982-1989), Madrid, Ministerio de Justicia-Secretaria General Tcnica, Centro de Publica-ciones, 1989, p. 270.35 Cfr. Figueruelo Burrieza, ngela, La ordenacin constitucional de la justicia en Espaa, Colombia, Universidad Externado de Colombia, 1999, p. 13.LOS DERECHOS HUMANOS EN LA PRISIN MEXICANA 171mil once; sin embargo, en la mayora de las entidades federativas actualmente en la ejecucin de la pena privativa de libertad in-tervienen diversas autoridades, todas son dependientes del Poder Ejecutivo.En este orden de ideas, Garca Andrade, analizando compa-rativamente las funciones del juez de vigilancia espaol con res-pecto a aquellas que, en la mayora de los estados se encuentran desarrolladas por parte de la administracin penitenciaria, seala que dichas acciones ejecutadas conforme al modelo espaol son llevadas a cabo por distintas y peculiares autoridades, bien en el fuero Federal, bien en el comn.36Quizlaraznqueinfluyparaquehastaelaodosmil ocho no se judicializara la pena privativa de la libertad en Mxi-co,fueelhechodequelaejecucindelaspenas,sometidaal controljurisdiccional,eraunaidearelativamentenueva37yde recepcin tarda en el modelo azteca.IV. HACIA LA DIGNIFICACIN DE LOS CAUTIVOSEN MXICOSi el Estado mexicano se erige en la actualidad como un ente social, Democrtico y de derecho,38 consecuentemente justo, en-tonces debe configurarse como el garante de los derechos huma-nos de los miembros que lo integran. Lo que se traduce en que las autoridadesgubernamentalesdebeninstrumentarpolticasp-blicas39 dirigidas a impulsar el reconocimiento y proteccin de los 36 Vase, Garca Andrade, Irma, op. cit., p. 249.37 Vase, Ojeda Velzquez, Jorge, Derecho de ejecucin de penas, 2a. ed., Mxi-co, Porra, 1985, p. 155.38 Vase, Mir Puig, Santiago, El derecho penal en el Estado social democrtico y de derecho, Barcelona, Ariel, 1994, pp. 31-34.39 Con respecto a los retos que debe afrontar la nueva administracin p-blicafederal,vase,GonzlezArchiga,Bernardoetal.,Estrategiasparaun federalismo gobernable ciudadano, en Gonzlez Archiga, Bernardo (coord.), Polticaspblicasparaelcrecimientoyconsolidacindemocrtica2006-2012.Propuestas JOS ZARAGOZA HUERTA172derechos humanos de los hombres en libertad, as como de aque-llosqueseencuentrancompurgandounapenadeprisin.Por ello, como comenta Rawls, en una sociedad justa, la igualdad de ciudadana se da por establecida definitivamente si los derechos fundamentales asegurados por la justicia y por el Estado no estn sujetos, ni a regateos polticos ni a clculos de intereses sociales.40Estosignifica,desdeunavisinpenolgica,criminolgicay penitenciaria,quelasociedad,atravs delos rganos estatales, hace saber al recluso que ste contina formando parte de la mis-ma, y que slo se le prepara para su pronta vuelta en libertad.Porello,elactualconceptodetratamientopenitenciario, previsto en los modernos sistemas carcelarios de occidente (caso espaol),41 se dirige a paliar las carencias del cautivo, ofertndole las herramientas indispensables para que se pueda incorporar al mundolaboral,ademsdeevitarleunviolentoimpactoalmo-mento de salir de la prisin. En definitiva, existe un inters por parte del Estado por orientar las polticas penitenciarias hacia la reinsercin social de los reclusos, ofertndoles en todo momento condiciones de vida digna dentro del marco de la legalidad.Ahora bien, consideramos que en Mxico existe una desaten-cin a la sociedad carcelaria42 y sus personajes del cautiverio.43Surge aqu, por una parte, la demanda social y, por otra, la necesidad estatal por instrumentar polticas que en armona con losprincipiosfundamentalespenitenciarios,44coadyuvenaga-para una gobernabilidad, el federalismo, el empleo con estabilidad y la igualdad de oportuni-dades, Mxico, ITESM, 2006, passim.40 Cfr. Rawls, John, Teora de la Justicia, 2a. ed., Mxico, 2006, p. 17.41 Bueno Ars, Francisco, Estudio preliminar, en Garca Valds, Carlos, La reforma penitenciaria espaola (Textos y materiales para su estudio), Madrid, Instituto de Criminologa de la Universidad Complutense de Madrid, 1981, p. 8.42 Vase,Neuman,Elas,Lasociedadcarcelaria,BuenosAires,Depalma, 1990, passim.43 Vase, Garca Ramrez, Sergio, Los personajes del cautiverio. Prisiones, prisione-ros y custodios, Mxico, Porra, 1996, passim.44 Vase, Villanueva, R. et al., Mxico y su sistema penitenciario, Mxico, Supre-ma Corte de Justicia de la Nacin, 2006, pp. 34 y ss.LOS DERECHOS HUMANOS EN LA PRISIN MEXICANA 173rantizar45losmencionadosderechoshumanosdelosreclusos46 para ofertar las instituciones penitenciarias necesarias que en for-maconcatenada,contribuirnalexitosoprocesodereinsercin social de los penados, toda vez que, como indica Mapelli Caffare-na, la concepcin resocializadora de la prisin, obliga a entender la ejecucin en un proceso de recuperacin del penado.47En este orden de ideas, Eraa Snchez destaca el compromi-so estatal por reinsertar al interno, al sealar que,...aquseestablecequelareadaptacinsocialesunagaranta, peroalavezunaprestacingubernamentalquesecontempla comounderechoconstitucionaldelsentenciadoyquesetiene frente a la potestad estatal para reclamar la insercin en un r-gimen penitenciario regenerador.48As pues, el gran desafo para el Sistema Penitenciario Mexi-canoradicaendignificarlaestanciaprisional.Portanto,como certeramenteapuntaBarrosLeal,laluchaporlosderechosde lospresosesungigantescodesafo,talvezunodelosmayores de los tiempos modernos. Vencerlo es una tarea en la que todos tenemosqueinvolucrarnos.49Paraello,resultanecesarioquese lleven a cabo algunas modificaciones que sealamos en prrafos siguientes.45 Vase,Ferrajoli,Luigi,Derechoyrazn.Teoradelgaratismopenal,Madrid, Trotta, 1995, pp. 851 y ss.46 Garca Ramrez, Sergio, op. cit., p. 23.47 Cfr. Mapelli Caffarena, Borja, El sistema penitenciario, los derechos hu-manos y la jurisprudencia constitucional, en Rivera Beiras, Iaki (coord.), Tra-tamiento penitenciario y derechos humanos, Barcelona, Bosch, 1994, p. 35. Del mismo autor, Reforma penal y constitucin, Sistema Penal, agosto de 2007, p. 195.48 Cfr.EraaSnchez,Miguel,ComentarioalasentenciaI.-20/2003de laSCJNqueconvalidalaLegislacinEstataldePenasPerpetuas(fcticas), Jurdica. Anuario de Derecho de la Universidad Iberoamericana, nm. 36, 2006, p. 483. Contrarioaestepunto,vaseSTC299/2005,ReviriegoPicn,Fernando,op. cit., pp. 9, 45 y ss.49 Cfr. Barros Leal, Csar, Prisin. Crepsculo de una era, Mxico, Porra, 2000, p. 21.JOS ZARAGOZA HUERTA174No obstante, debemos indicar que para poder llegar a apor-tarnuestraspropuestas,hemosaplicadoelmtodocomparado del profesor Pegoraro,50 esto es, llevamos a cabo una micro y ma-crocomparacin(atendiendoaprincipios,fineseinstituciones anlogas)conunmodelocarcelariopioneroqueactualmente marca pautas en los modernos sistemas carcelarios de occidente, alpotenciarlaresocializacin51ylaproteccindelosderechos humanos de los reclusos, como es el caso espaol,52 lo que nos ha permitido determinar que es posible extrapolar algunos institutos carcelarios ausentes en la normativa mexicana, pero presentes en el modelo ibrico53.V. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS1)Elsistemapenitenciariomexicanoseencuentraencrisis toda vez que no se alcanzan en su totalidad los fines de las insti-tuciones penitenciarais nacionales.2) Existe un desfase entre la realidad y la norma penitenciaria mexicana.3)Actualmente,alinteriordelosestablecimientospeniten-ciarios mexicanos, los derechos humanos sucumben ante los ac-tos de las autoridades penitenciarias.50 Vase Pegoraro, Lucio, Premisas metodolgicas para una investigacin dederechocomparadodelasgarantasconstitucionalesysubconstitucionales de los entes locales, trad. de Pedro Rubn Torres Estrada, Letras Jurdicas, nm. 6, 2002, p. 17.51 Vase, Garca-Pablos de Molina, Antonio, La supuesta funcin resocia-lizadora del derecho penal: utopa, mito y eufemismo, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, t. XXXII, 1979, pp. 645-700.52 VaseZaragozaHuerta,Jos,Elsistemapenitenciarioespaolcomo un referente obligado para los modelos mexicanos e iberoamericanos, en Fi-guerueloBurrieza,AngelayGorjnGmez,FranciscoJavier(eds.),Lastrans-formacionesdelderechoenIberoamrica.Librohomenajealos75aosdelaUniversidad Autnoma de Nuevo Len, Espaa, Comares, 2008, pp. 291 y ss. Del mismo autor, Derecho penitenciario espaol, Mxico, Elsa G de Lazcano-Porra, 2007, passim.53 SanzDelgado,Enrique,Lasviejascrceles:evolucindelasgarantas regimentales, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, vol. LVI, 2003, p. 349.LOS DERECHOS HUMANOS EN LA PRISIN MEXICANA 1754)Secarecedeunanormativapenitenciariagarantistaque homologue principios, fines y objetivos del moderno penitencia-rismo mexicano.Por lo que respecta a las propuestas, son las siguientes:1)Debellevarse a cabo lareformaa nivel constitucional(ar-tculo18),piedraangulardelpenitenciarismomexicano54conel propsito de despojar a las entidades federativas y al Distrito Fede-ral sus competencias de organizacin penitenciaria con la finalidad quesealaFederacinquienasumadichocompromiso,promul-gando una Ley Federal Penitenciaria que desarrollando los precep-tos establecidos en las Normas Mnimas mexicanas del ao 1971 y unificando los principios, fines e instituciones carcelarias, acabar con la dispersin normativa55 que genera confusiones y violaciones a los internos de la Repblica mAs pues, la falta de homogeneidad legislativa, as como de uniformes y racionales criterios de interpre-tacin de las normas penitenciarias vigentes son factores que sirven de abono a posibles situaciones de corrupcin e intereses mezqui-nos en detrimento de los derechos de los internos.562) Debe introducirse en la totalidad del pas una institucin jurdica trascendental que aportar beneficios al sistema carcela-rio nacional, como es la figura del Juez de Vigilancia Penitencia-ria espaol.3)Debenpotenciarsealgunasinstitucionesquehandejado de configurarse como un eslabn del proceso reinsertador. Insti-tutos que por su propia naturaleza sirven para paliar, en lo ma-yormenteposible,lascarenciasdelosreclusos,preparndolos para su pronta vuelta a la sociedad.54 VaseMaloCamacho,Gustavo,Manualdederechopenitenciariomexicano, Mxico, INACIPE, nm. 4, serie Manuales de enseanza, 1976, p. 64.55 Vase,ZaragozaHuerta,Jos,PromulgarunaLeyFederalPeniten-ciaria,enTorresEstrada,PedroRubnyBarcelRojas,DanielArmando (comps.),LareformadelEstado,Mxico,InstitutodeInvestigacionesJurdicas, UNAM, 2008, pp. 265 y ss.56 AlrespectovaseOjedaVelzquez,Jorge,op.cit.,p.202;enelmismo sentido,MendozaBremauntz,Emma,Derechopenitenciario,Mxico,Mc-Graw Hill Interamericana, 1998, p. 254.JOS ZARAGOZA HUERTA1764) As, entre otras instituciones podemos mencionar: a) el tra-bajo penitenciario; es una asignatura pendiente, pues solamente sirvecomoterapiaocupacionalyenelmejordeloscasos,slo puede ser medio de subsistencia del interno.57 Conscientes de la realidad econmica mexicana, consideramos que es posible aten-deresteterrenoolvidadoporlasautoridades;58b)asimismo,la asistencia sanitaria se ha caracterizado por ser una de las mate-rias ms deficientes en todos los pases. Actualmente en los mo-dernos sistemas penitenciarios, para evitar tales males, se ha in-troducidolaasistenciadepersonalmdicopermanenteenlos establecimientos,loqueefectivamentehasupuestounavance trascendental en el aspecto sanitario. No obstante, deben mejo-rarse los servicios ofertados al interior de los establecimientos pe-nitenciariosmexicanos,yc)tambinlainstruccinyeducacin sonderechosreconocidos,concebidoscomoelementosfunda-mentales para la futura reinsercin social del interno. En Mxico, ste es uno ms de los compromisos que debe asumir la legisla-cin penitenciaria, mxime que es mediante estos elementos que los internos pueden obtener beneficios preliberacionales.5) Debe optimizarse la asistencia pospenitenciaria, pues todo lo conseguido durante la fase procedimental resocializadora, de-viene intil si no se lleva a cabo un efectivo seguimiento y apoyo al liberto una vez que se integra a la sociedad.VI. BIBLIOGRAFAAGUILERAPORTALES,RafaelEnrique,Eldebateiusfilosfico contemporneo en torno a la ciudadana entre comunitaristas y 57 Al respecto vase Armando Gmez, P., El trabajo, Criminalia, nm. 5, aoXXXIV,1968,pp.261-267.Crticamente,vaseRodrguezCampos,I., Trabajo penitenciario mexicano, Monterrey, UANL, 1987, passim.58 Al respecto vase Zaragoza Huerta, Jos, El trabajo prisional: un dere-cho social, resocializador, en varios autores, Aguilera Portales, Rafael Enrique et al. 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