LAS IGLESIAS ORIENTALES Y ORTODOXAS EN LOS DECRETOS ...

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Dülogo Ecuminico t. XXXIX, n. 124-125 (2004) 507-536 ARTÍCULOS LAS IGLESIAS ORIENTALES Y ORTODOXAS EN LOS DECRETOS CONCILIARES UNITATIS REDINTEGRATIO Y ORIENTALIUM ECCLESIARUM* EL ECUMENISMO, COMPROMISO IRREVERSIBLEDE LA lGLESIA CATÓLICA, QUERIDO POR EL VATICANO II El papa Juan XXIII en Ia Constitución apostólica Huma- nae salutis 1 con Ia que el 25 de diciembre de 1961 convocaba el Concilio Vaticano II, señalaba que entre las metas funda- mentales propuestas estaba Ia recomposición de Ia unidad visible de todos los cristianos: "en un momento de generosos y crecientes esfuerzos que por diversas partes se hacen con el objetivo de reconstruir Ia unidad visible de todos los cristia- nos que responda a los deseos del divino Redentor, es muy natural que el próximo Concilio incluya las premisas de clari- dad doctrinal y de caridad mutua que hagan aún más vivo en los hermanos separados el deseo del auspiciado retorno a Ia unidad y allanen el camino hasta ella". En esta perspectiva el Pontífice invitaba a todos los cristianos no católicos a unirse en Ia oración con los hijos de Ia Iglesia católica "para que el Concilio se vuelva también en su beneficio. Sabemos que * Texto original italiano. Traducción de Ia Dra. Rosa M.' Herrera Gar- cía. Revisión técnica y teológica del Dr. Fernando Rodríguez Garrapucho. 1 AAS54(1962)5-13 507 Universidad Pontificia de Salamanca

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Dülogo Ecuminico t. XXXIX, n. 124-125 (2004) 507-536 ARTÍCULOS

LAS IGLESIAS ORIENTALES Y ORTODOXASEN LOS DECRETOS CONCILIARES UNITATIS

REDINTEGRATIO Y ORIENTALIUMECCLESIARUM*

EL ECUMENISMO, COMPROMISO IRREVERSIBLE DE LA lGLESIA

CATÓLICA, QUERIDO POR EL VATICANO II

El papa Juan XXIII en Ia Constitución apostólica Huma-nae salutis1 con Ia que el 25 de diciembre de 1961 convocabael Concilio Vaticano II, señalaba que entre las metas funda-mentales propuestas estaba Ia recomposición de Ia unidadvisible de todos los cristianos: "en un momento de generososy crecientes esfuerzos que por diversas partes se hacen con elobjetivo de reconstruir Ia unidad visible de todos los cristia-nos que responda a los deseos del divino Redentor, es muynatural que el próximo Concilio incluya las premisas de clari-dad doctrinal y de caridad mutua que hagan aún más vivo enlos hermanos separados el deseo del auspiciado retorno a Iaunidad y allanen el camino hasta ella". En esta perspectiva elPontífice invitaba a todos los cristianos no católicos a unirseen Ia oración con los hijos de Ia Iglesia católica "para que elConcilio se vuelva también en su beneficio. Sabemos que

* Texto original italiano. Traducción de Ia Dra. Rosa M.' Herrera Gar-cía. Revisión técnica y teológica del Dr. Fernando Rodríguez Garrapucho.

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muchos de estos hijos están ansiosos por el regreso de unidady de paz, según Ia enseñanza y Ia plegaria de Cristo al Padre.Y sabemos también que el anuncio del Concilio no solo hasido acogido por ellos con alegría, sino que no pocos han pro-metido ya ofrecer sus oraciones por su feliz desenlace, yesperan enviar representantes de sus comunidades paraseguir de cerca los trabajos; todo Io que es para Nosotrosmotivo de gran consuelo y esperanza, y con el fin de poderfacilitar estos contactos hacia ya tiempo que hemos instituidoun Secretariado con este objetivo concreto"2.

En el momento de convocar el Concilio Vaticano II, eradeterminante Ia voluntad y Ia preocupación ecuménica delBeato Juan XXIII. El 'aggiornamento' interno de Ia Iglesiacatólica debía resplandecer también ad extra de tal modoque promoviera Ia unidad de todos los cristianos. El Concilio

2 El Secretariado para Ia Unión de los Cristianos (Secretariatus adChristianorum Unitatem fovendam) fue instituido el 5 de junio de 1960 porJuan XXIII, junto con las Comisiones encargadas de preparar el ConcilioVaticano II (Motu Proprio Dei nutu, del 5 de junio de 1960). A continuaciónfue confirmado como organismo conciliar con el Motu Proprio Appropin-quante Concilio del 6 de agosto de 1962. El 14 de enero de 1963, Juan XXIIIdisponía que "El Secretariado para Ia Unión tuviese en su organigramados secciones, una occidental y otra oriental" (cf. Carta del cardenalSecretario de Estado, de fecha de 14 de enero de 1963), esto es una para Iarelación con Ia Comunión Anglicana, las Iglesias y Comunidades eclesia-les nacidas de Ia Reforma y el Consejo Ecuménico de las Iglesias, y Ia otrapara las relaciones con las Iglesias ortodoxas y las antiguas Iglesias orien-tales. Pablo VI, tras el Concilio Vaticano II, con el Motu Proprio Finis Con-cilio del 3 de enero de 1966, confirmaba el citado Secretariado: "Para con-tinuar después las relaciones con los que están sellados con el nombre decristianos, pero todavía están separados de esta Sede Apostólica, recon-firmamos el "Secretariado para favorecer Ia unión de los Cristianos" I...1Este secretariado comprenderá las mismas personas por las que estabaformado durante el desarrollo del Concilio". Con Ia Constitución Apostó-lica Regimini Ecclesiae Universae del 15 de agosto de 1967, Pablo VI, con-firmaba Ia figura y precisaba las competencias y los objetivos; "Secretaria-tus competentiam et munus habet fovendi christianorum unitatem" (art.93). Además extendía Ia competencia a las cuestiones que afectaban alhebraísmo bajo su aspecto religioso (art. 94). La Constitución ApostólicaPastor Bonus del 28 de junio de 1988, confirma las competencias delSecretariado para Ia Unión de los cristianos, cambiando el nombre en elde "Pontificio Consejo para Ia Promoción de Ia Unidad de los cristianos"(=PCPUC).

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dedicó un documento específico al ecumenismo, y otro a lasIglesias orientales católicas, a las que atañe una Ia tarea par-ticular de promover Ia unidad de todos los cristianos, espe-cialmente entre los orientales. Largo y laborioso fue el iter deredacción de estos dos documentos conciliares.

LOS DECRETOS CONCILIARES SOBRE EL ECUMENISMO Y LAS ICLE-SIAS ORIENTALES CATÓLICAS

La historia de Ia redacción del esquema sobre el ecume-nismo fue complicada y sufrió numerosas fusiones y desmem-bramientos. La Comisión preparatoria sobre las Iglesias orien-tales había preparado en 1961 dos decretos: De Ecclesiaeunitate 'ut omnes sint' y 'De communicatione in sacris cumchristianis orientalibus non catholicis'. La Comisión teológicahabía preparado como capítulo XI del esquema de Constitu-ción sobre Ia Iglesia un fascículo De Oecumenismo-, el Secreta-riado para Ia unidad, presidido por el cardenal Bea, había pre-parado algunos esquemas, dando respuesta a diversasQuaestiones. La Comisión Central preparatoria en su 7a reu-nión del 12 al 20 de junio de 1962 examinó el material prepara-torio del Secretariado para Ia unidad que tras algunos retoquesfue publicado en 1963 con el título Schema decreti de unionefovenda inter christianos. En cuanto al esquema de Ia Comisiónoriental De Ecclesiae unitate 'ut omnes unum sint' se decidióque debería formar un solo documento con el preparado por elSecretariado para Ia unidad y con el capítulo XI del esquemade Ia Comisión teológica sobre Ia Constitución de Ia Iglesia.

El 21 de noviembre de 1964 los Padres conciliares delVaticano II durante Ia 5a Sesión pública con 2.137 votos favo-rables y 11 en contra aprobaron el Decreto Unitatis Redinte-gratio sobre el Ecumenismo.

Para el esquema del Decreto Orientalium Ecclesiarumel debate final en aula conciliar se desarrolló del 15 al 20 deoctubre de 1964 con Ia intervención de 30 Padres. Los modos ocambios propuestos fueron 1.920 y 5 subcomisiones trabaja-ron con rapidez para Ia nueva redacción. El 21 de noviembrede 1964 durante Ia 5a sesión pública, con 2.110 votos favora-bles y 39 en contra los Padres conciliares aprobaron elDecreto De Ecclesiis Orientalibus Catholicis.

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La promulgación contemporánea de estos dos documen-tos no es casual, sino que indica por una parte Ia voluntad delConcilio de promover Ia unidad de los cristianos y por otra Iaconcepción católica de Ia comunión con Ia Sede Apostólica enuna nueva perspectiva eclesiológica, prescindiendo de lasvicisitudes históricas de unión con Roma de diversas comuni-dades orientales y del método usado en los siglos pasadospara lograr esta unión, método llamado 'Uniatismo'3. Es éstaIa razón por Ia que el Decreto sobre el ecumenismo n. 17 nose olvida de hacer explícita mención de las Iglesias orientalescatólicas: "Este Santo Sínodo dando gracias a Dios porquemuchos orientales, hijos de Ia Iglesia católica que conservaneste patrimonio y ansian vivirlo más pura y plenamente vivenya en comunión plena con los hermanos que practican Ia tra-dición occidental, declara que todo este patrimonio espiritualy litúrgico, disciplinar y teológico, en sus diversas tradiciones,pertenece a Ia plena catolicidad y apostolicidad de Ia Iglesia".Por otra parte el Decreto sobre las Iglesias orientales declarasolemnemente que: "corresponde a las Iglesias orientales queestán en comunión con Ia Sede Apostólica romana Ia especialmisión de promover Ia unidad de todos los cristianos, sobretodo de los orientales, según los principios del Decreto deeste santo Sínodo sobre el ecumenismo, principalmente conIa oración, con el ejemplo de vida, con Ia escrupulosa fideli-dad a las tradiciones orientales, con un mejor conocimiento

3 Hay que recordar que en Ia VII Sesión plenaria de Ia Comisiónmixta internacional para el diálogo teológico entre las dos Iglesias, cató-licayortodoxa, en Balamand, enLíbano (17-24 de junio de 1993), fue elabo-rado y publicado un importante documento titulado "El Uniatismo.método de unión del pasado y Ia búsqueda actual de Ia comunión plena".En Ia parte introductoria, el documento de Balamand afirma: "Rechaza-mos el uniatismo como método de búsqueda de Ia unidad, porque seopone a las tradiciones comunes de nuestras Iglesias" y añade que "por Ioque concierne a las Iglesias Orientales católicas, está claro que éstas, encuanto parte de Ia comunión católica, tienen el derecho a existir y actuarpara responder a las necesidades espirituales de sus fieles" (nn. 2 y 3). Eldocumento de Balamand reconoce categóricamente que, "las Iglesiasorientales católicas, que han querido restablecer Ia unidad plena con Iasede de Roma y han permanecido fieles a ésta, tienen los derechos y obli-gaciones vinculadas a Ia comunión de Ia que forman parte" (n.l6). Su ecle-sialidad surge del hecho de formar parte de Ia comunión católica.

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mutuo, con Ia colaboración y estima fraterna de las cosas y delos espíritus" (OE 24).

El atributo de Ia catolicidad de Ia Iglesia excluye que IaIglesia católica romana se identifique con Ia Iglesia latina ocon un determinado Rito o con una determinada cultura oárea geográfica. Justamente por ello los miembros de IaComisión internacional mixta para el diálogo teológico entrelas Iglesias católica y ortodoxa reconocen que las Iglesiasorientales católicas, en cuanto parte de Ia comunión católica,tienen derecho a existir y actuar para responder a las necesi-dades espirituales de sus fieles4.

Con el Concilio Vaticano II, Ia Iglesia católica se ha com-prometido de modo irreversible a recorrer el camino para lle-gar a Ia unitatis redintegratio. El Decreto sobre el ecume-nismo constituye Ia "carta constitucional" del compromisoecuménico de Ia Iglesia católica. El Concilio, dedicando unDecreto especial a Ia tarea ecuménica de Ia Iglesia católicacon referencia particular a las Iglesias orientales ortodoxas yun Decreto especial dedicado a las Iglesias orientales católi-cas, ha querido expresar Ia estima de Ia Iglesia universalhacia su sagrado patrimonio común y trazar un nuevo plante-amiento de sus relaciones con las Iglesias orientales ortodo-xas.

EL PATRIMONIO DE LAS lGLESIAS ORIENTALES, PATRIMONIO DE LA

lGLESIA UNIVERSAL

El patrimonio de fe, de teología, de liturgia, de disciplinacanónica y de espiritualidad compartido por las Iglesiasorientales católicas y ortodoxas5 está subrayado por dosdocumentos conciliares UR y OE.

4 Cf. D. Salachas, Il dialogo teologico ufficiale tra Ia Chiesa catto-lica-romana e Ia Chiesa ortodoxa. Iter e documentazione, coll. Quadernidi O Odigos, Centro ecumenico 'S. Nicola', Bari 1994, 217-219.

5 El término "ortodoxo" se usa generalmente para indicar a lasIglesias orientales que aceptan las decisiones de los concilios de Efeso yCalcedonia. Sin embargo, este término, por razones históricas, ha sidoaplicado también a las Iglesias que no aceptaron algunas fórmulas dog-

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Para las Iglesias orientales ortodoxas, el Decreto sobreel ecumenismo, nn.14-18, ilustra Ia consideración especial:

a) el origen apostólico: "Es grato para el sagrado Conci-lio recordar a todos, entre otras cosas de gran impor-tancia, que en Oriente florecen muchas Iglesias parti-culares o locales, entre las que ocupan el primerlugar las Iglesias patriarcales, y muchas de éstas seglorían de tener su origen en los mismos Apósto-les...";

b) Ia defensa de Ia fe durante siglos: "No se debe infrava-lorar el hecho de que los dogmas fundamentales de Iafe cristiana, como el de Ia Trinidad y el Verbo de Diosencarnado de Ia Virgen María, han sido definidos enConcilios ecuménicos celebrados en Oriente. Y paraconservar esta fe, aquellas Iglesias han sufrido ysufren mucho.

c) Ia tradición litúrgica de las Iglesias orientales: "Todosconocen también con cuánto amor los cristianosorientales realizan el culto litúrgico, principalmenteIa celebración eucarística, fuente de Ia vida de Ia Igle-sia y prenda de Ia gloria futura, por Ia cual los fielesunidos al obispo, al tener acceso a Dios Padre pormedio de su Hijo, el Verbo encarnado, que padeció yfue glorificado, en Ia efusión del Espíritu Santo, consi-guen Ia comunión con Ia Santísima Trinidad, hechos'partícipes de Ia naturaleza divina' (2 Pe 1, 4). Consi-guientemente, por Ia celebración de Ia Eucaristía delSeñor en cada una de estas Iglesias, se edifica y creceIa Iglesia de Dios, y mediante Ia concelebración semanifiesta Ia comunión entre ellas. En este cultolitúrgico, los orientales ensalzan con bellísimos him-

máticas de uno o de otro de los dos concilios citados (cf. UR 13). En esteestudio Ia expresión general "Iglesias ortodoxas" se usará para indicar atodas las Iglesias de las diversas tradiciones orientales que no tienencomunión plena con Ia Iglesia de Roma (Iglesias de tradición bizantina ylas antiguas Iglesias orientales). Hay que llamar por tanto Ia atención delos fieles católicos acerca de Ia presencia en varios lugares de otros gru-pos diversos que se autoproclaman "ortodoxos" y pertenecen a diversasjurisdicciones anticanónicas o inexistentes, de los que muchos son ex-católicos.

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nos a María, siempre Virgen, a quien el Sínodo ecu-ménico de Efeso proclamó solemnemente SantísimaMadre de Dios, para que Cristo fuera reconocido ver-dadera y propiamente Hijo de Dios e Hijo del hom-bre, según las Escrituras; y honran también a muchossantos, entre ellos a los Padres de Ia Iglesia universal.Mas como estas Iglesias, aunque separadas, tienenverdaderos sacramentos, y sobre todo, en virtud de Iasucesión apostólica, el sacerdocio y Ia eucaristía, conlos que se unen aún con nosotros con vínculo estre-chísimo, no sólo es posible, sino que también se acon-seja alguna comunicación con ellas en las cosassagradas, dadas las circunstancias oportunas y con Iaaprobación de Ia autoridad apostólica";

d) Ia tradición monástica oriental: "Existen también enOriente las riquezas de aquellas tradiciones espiri-tuales que encontraron su expresión principalmenteen el monaquismo. Pues allí, desde los tiempos glo-riosos de los Santos Padres, floreció aquella espiri-tualidad monástica, que se extendió luego a Occi-dente y de Ia cual procede, como de su fuente, Iainstitución religiosa de los latinos, y más tarde recibiótambién del Oriente nuevo vigor. Por Io cual, se reco-mienda encarecidamente que los católicos se acer-quen con mayor frecuencia a estas riquezas espiri-tuales de los Padres orientales, que elevan a todo elhombre a Ia contemplación de Io divino. Sepan todosque conocer, venerar, conservar y fomentar el riquí-simo patrimonio litúrgico y espiritual de los orienta-les es de Ia máxima importancia para conservar fiel-mente Ia plenitud de Ia tradición cristiana y paralograr Ia reconciliación de los cristianos orientales yoccidentales".

e) Ia tradición canónica de las Iglesias orientales.- "Ade-más las Iglesias de Oriente desde los primeros tiem-pos, seguían sus disciplinas propias sancionadas porlos Santos Padres y por los Concilios, incluso ecumé-nicos. Ahora bien, como una cierta variedad de ritos ycostumbres no se opone a Ia unidad de Ia Iglesia, esmás, aumenta su esplendor y contribuye no poco alcumplimiento de su misión, como hemos recordado

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antes, el sagrado Sínodo, para disipar toda duda,declara que las Iglesias de Oriente, recordando Ianecesaria unidad de Ia Iglesia entera, tienen Ia facul-tad de regirse según sus propias disciplinas, puestoque éstas se adaptan mejor a Ia idiosincrasia de susfieles y son más adecuadas para promover el bien desus almas". Y el Decreto UR termina declarando que"Ia observancia perfecta de este principio tradicional,no siempre guardada ciertamente, es condición pre-via absolutamente necesaria para el restablecimientode Ia unión". De este principio resulta claramenteque Ia Iglesia católica reconoce Ia jurisdicción de losPatriarcas y Obispos ortodoxos sobre los propios fie-les.

f) La Iglesia de Occidente ha tomado del patrimonio deIa Iglesia de Oriente: "No debe olvidarse tampoco quelas Iglesias de Oriente poseen desde su origen untesoro, del que Ia Iglesia de Occidente ha tomadomuchas cosas en materia litúrgica, en Ia tradiciónespiritual y en el ordenamiento jurídico".

Finalmente, Ia perspectiva de Ia comunión plena entrelas Iglesias de oriente y de occidente se inserta en Ia expe-riencia vivida antes de Ia separación: "Por ello el SacrosantoConcilio exhorta a todos, pero principalmente a aquellos quedesean trabajar por Ia instauración de Ia deseada comuniónplena entre las Iglesias orientales y Ia Iglesia católica, a quetengan Ia debida consideración de esta peculiar condición delas Iglesias que nacen y crecen en Oriente y de Ia índole delas relaciones existentes entre éstas y Ia Iglesia católica antesde Ia separación, y a que se formen una recta opinión sobretodas estas cosas. Observarlas cuidadosamente será útilísimopara el diálogo que se pretende".

Las Iglesias orientales católicas en plena comunión conIa Sede Apostólica comparten el mismo patrimonio con lasIglesias orientales ortodoxas. El Vaticano II en el Decreto aellas dedicado Orientalium Ecclesiarum (proemio) es explí-cito: "Ia Iglesia católica tiene en gran aprecio las institucio-nes, los ritos litúrgicos, las tradiciones eclesiásticas y Ia disci-plina de Ia vida cristiana de las Iglesias orientales. Pues enellas, preclaras por su venerable antigüedad, resplandece Iatradición que viene de los Apóstoles por los Padres y que

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forma parte del patrimonio indiviso, y revelado por Dios, deIa Iglesia universal. Así pues, lleno de solicitud por las Igle-sias orientales, que son testigos vivos de esta tradición, estesanto Sínodo ecuménico, deseando que florezcan y desempe-ñen con renovado vigor apostólico Ia función que les ha sidoconfiada, ha determinado establecer algunos principios,aparte de los que atañen a toda Ia Iglesia, remitiendo todo Iodemás a Ia iniciativa de los Sínodos orientales y de Ia SedeApostólica".

En el número 5 el mismo Decreto añade: "La historia, lastradiciones y las muchísimas instituciones eclesiásticas ates-tiguan de modo preclaro cuánto han merecido de Ia Iglesiauniversal las Iglesias orientales. Por ello el santo Sínodo nosólo profesa Ia debida estima y Ia justa alabanza a este patri-monio eclesiástico y espiritual, sino que también Io considerafirmemente como patrimonio de toda Ia Iglesia de Cristo, poreso declara solemnemente que las Iglesias de Oriente, Iomismo que las de Occidente, gozan del derecho y tienen eldeber de regirse según sus respectivas disciplinas peculiares,por estar recomendadas por su venerable antigüedad, sermás adecuadas a las costumbres de los fieles y parecer másaptas para procurar el bien de las almas". Según este princi-pio, las Iglesias orientales católicas, definidas en el Código delos cánones de las Iglesias orientales (1990) como Ecclesiaesui iuris (can. 27), gozan de una legítima autonomía y no estánreguladas por el derecho canónico de Ia Iglesia latina.

Las Iglesias orientales católicas, aunque reconocidas oerigidas a partir del siglo XV por los Romanos Pontífices, esdecir, después de Ia ruptura de Ia comunión eclesiásticaentre oriente y occidente, deben sin embargo su origen, su fey sus tradiciones a sus matrices en los orígenes de Ia Iglesia.En cuanto a las diversas divisiones en oriente, hay que seña-lar que las primeras sucedieron bien por Ia contestación a lasfórmulas dogmáticas de los concilios de Efeso (431) y Calcedo-nia (451) (antiguas Iglesias orientales), o bien más tarde, porIa ruptura en el siglo XI de Ia comunión eclesiástica entre lospatriarcados orientales (con Constantinopla a Ia cabeza) y Iasede romana (UR 13).

El Concilio en Ia Constitución dogmática sobre Ia IglesiaLG 23d, se refiere explícitamente al origen histórico de lasIglesias orientales en Ia época de Ia Iglesia indivisa, atribu-

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yendo a Ia "Divina Providencia que diversas Iglesias, funda-das en diversos lugares por los Apóstoles y sus sucesores, conel correr de los tiempos, se hayan reunido en grupos organi-zados. Estos, manteniendo a salvo Ia unidad de Ia fe y Ia únicaconstitución divina de Ia Iglesia universal, gozan de una disci-plina propia, de un rito litúrgico propio y de un patrimonio teo-lógico y espiritual. Algunas de ellas, de manera característicalas antiguas Iglesias patriarcales, como madres en Ia fe, die-ron a luz a otras como hijas, con las que están unidas hastahoy con lazos muy estrechos de amor en Ia vida sacramentaly en el respeto mutuo de sus derechos y deberes. Esta diversi-dad de Iglesias locales con un mismo objetivo muestra muyclaramente Ia catolicidad de Ia Iglesia indivisa".

Este derecho y deber de las Iglesias orientales católicasde regirse según sus propias disciplinas particulares,encuentra su aplicación en el nuevo Codex canonum Eccle-siarum orientalium, que está particularmente impregnado deespíritu ecuménico. De hecho, en Ia Constitución apostólicaSacri cañones, del 18 de octubre de 1990, con Ia que JuanPablo II ha promulgado el nuevo Código oriental, expresa Iafirme convicción de que "en cuanto respecta al problemageneral del movimiento ecuménico suscitado por el EspírituSanto con el fin de hacer perfecta Ia unidad de toda Ia Iglesiade Cristo, el nuevo Código no sólo no crea el mínimo obstá-culo sino que más bien es muy útil. En efecto, este Códigotutela el mismo derecho fundamental de Ia persona humana,es decir, el de profesar Ia fe cada uno en su propio rito nor-malmente tomado del mismo seno de Ia madre, que es reglade todo 'ecumenismo', y no cambia nada porque las Iglesiasorientales católicas, cumpliendo en Ia tranquilidad del ordenlas aspiraciones del Vaticano II, florezcan y cumplan connuevo vigor apostólico las funciones a ellas encomendadas(OE 1)"8.

Esta convicción del supremo legislador está justificadatambién por el hecho de que "las Iglesias orientales que noestán todavía en comunión plena con Ia Iglesia católica, estánreguladas por el mismo y fundamentalmente único patrimo-nio de Ia disciplina canónica, esto es por los 'sacri canoni' de

6 AAS82U990>1035;EV12/512.511.

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los primeros siglos de Ia Iglesia"7. Los sagrados cánones delos primeros Concilios ecuménicos, de los sínodos particula-res y de los santos Padres no sólo han sido tomados atenta-mente en consideración como fuente principal de Ia actualcodificación8, sino también como fuente de interpretación. Elcanon 2 CCEO establece que "Los cánones del Código, en losque es recibido o adaptado el derecho antiguo de las Iglesiasorientales, deben ser valorados especialmente partiendo deaquel derecho"; también el canon 1501 declara que "si sobreuna cierta cuestión falta una expresa prescripción de ley, Iacausa, si no es penal, debe dirimirse según los cánones de losSínodos y de los santos Padres, Ia legítima costumbre, losprincipios generales del derecho canónico aplicados conequidad, Ia jurisprudencia eclesiástica, Ia común y constantedoctrina canónica". La referencia explícita a los cánones delos Sínodos y de los Santos Padres manifiesta Ia mens legisla-toris de insertar el nuevo Código en Ia línea de Ia tradicióncanónica de Ia Iglesia indivisa del primer milenio, con lasdebidas adaptaciones a nuestros tiempos y las exigencias deIa salus animarum, que es Ia suprema lex. Este hecho es departicular importancia ecuménica.

En Ia presentación del nuevo Código al Sínodo de losobispos, el 25 de octubre de 1990, el papa, volviendo a Iaíndole ecuménica del Código Oriental, ha querido aseguraral conjunto de las Iglesias ortodoxas que "este nuevo Códigodesde el comienzo de los trabajos, ha sido concebido y elabo-rado sobre Ia base de los principios del verdadero ecume-nismo y, en primerísimo lugar, de Ia gran estima que Ia Iglesiacatólica profesa para estas 'Iglesias hermanas'"9.

Los dos históricos Decretos conciliares UR y OE hantenido una posterior profundización a Ia luz del nuevo Direc-torio Ecuménico, de Ia Encíclica Ut unum sint, de Ia Carta

7 Ibidem.8 Cf. Ponticium Consilium de Legum Textibus interpretandis,

CCEO fontium annotatione auctus, Lib. Edit. Vaticana, 1995.9 AAS 83 (1991) 493. Es de señalar que desde el Vaticano II hasta

hoy todos los Pontífices romanos, refiriéndose a las relaciones entre IaIglesia católica y las Iglesias ortodoxas, califican estas Iglesias como Igle-sias hermanas, expresión ésta que indica los estrechos vínculos de fe, desacramentalidad y de eclesialidad que ya las unen.

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apostólica Orientale lumen y del Catecismo de la IglesiaCatólica, documentos pos-codiciales que se refieren amplia-mente a los mencionados documentos conciliares y a loscánones de los dos Códigos CIC y CCEO en materia ecumé-nica10.

EL CONCEPTO DE UNIDAD Y DE LEGÍTIMA DIVERSIDAD EN EL

DECRETO UR

Retomando una idea que el mismo Papa Juan XXIIIhabía expresado en Ia apertura del Concilio", el Decretosobre el ecumenismo menciona el camino que hay que seguirpara recomponer Ia unidad entre oriente y occidente. ElDecreto en el n. 14 describe Ia autonomía interna de las Igle-sias en plena comunión y el papel de Ia sede romana: "LasIglesias de Oriente y Occidente, durante muchos siglos,siguieron su propio camino, unidas, sin embargo, por Iacomunión fraterna de fe y vida sacramental, siendo Ia SedeRomana (sede romana moderante) con el consentimientocomún, Ia que moderaba cuando surgían disensiones entreellas en materia de fe o de disciplina". En efecto, "dentro de Iacomunión eclesial, existen legítimamente las Iglesias particu-lares con sus propias tradiciones, sin quitar nada al primadode Ia Sede de Pedro. Esta preside toda Ia comunidad deamor12, defiende las diferencias legítimas y al mismo tiempose preocupa de que las particularidades no sólo no perjudi-quen a Ia unidad, sino que más bien Ia favorezcan" (LG 13)."Ya Ia disciplina más antigua, según Ia cual los obispos detodo el mundo estaban relacionados entre sí y con el Obispode Roma con lazos de unidad, de amor y de paz, e igualmentelos concilios reunidos para fijar de común acuerdo las cues-

10 Cf. Pontificio Consejo para Ia Unidad de los Cristianos, Dir. Ecu-ménico La recherche de l'unité (25-03-1993), para Ia aplicación de los prin-cipios y de las normas sobre el Ecumenismo, en AAS 85 (1993) 1039-1119;EV 13/2169-2507. Juan Pablo II, Enc. Ut unum sint (25 de mayo 1995), sobrelatareaecumenica:AAS87(1995) 921-982;EV 14/2667-2884; Cartaapostó-lic&Orientalelumen(2 demayode 1995), en:A4S87(1995)745-774.

11 Cf. el Discurso de apertura del Concilio Vaticano II ( 11 octubrede 1962); AAS 54(1962) 792.

12 Cf. San Ignacio de Antioquía, Epistula ad Romanos, Inscr.: Sour-ces Chrétiennes lObis, 106 (Funk, I, 252).

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tiones más importantes, después de considerar el parecer demuchos, ponen de manifiesto el carácter y Ia naturaleza cole-gial del orden episcopal. Los concilios ecuménicos, celebra-dos a Io largo de los siglos, demuestran eso mismo con clari-dad" (LG 22).

a) Unidad de fe, diversas teologías

En el seno de Ia unidad de fe definida por los primerosConcilios ecuménicos se han desarrollado diversas escuelasteológicas. Este patrimonio teológico de cada Iglesia, distintopor naturaleza y circunstancias históricas de los pueblos, seexpresa en un modo propio de vivir y celebrar Ia fe cristiana.En torno al carácter propio de los orientales en Ia exposiciónde los misterios y las verdades de Ia fe, UR 14 afirma que "Iaherencia transmitida por los Apóstoles fue recibida de dife-rentes formas y maneras, y por ello, desde los comienzos mis-mos de Ia Iglesia se desarrolló de modo distinto en uno y otrolugar por causa tanto de Ia diversidad de mentalidad comode las condiciones de vida". En efecto, "en Oriente y Occi-dente se han seguido diversos pasos y métodos en Ia investi-gación de Ia verdad revelada para conocer y confesar Iodivino. No hay que admirarse, pues, de que a veces unoshayan captado mejor que otros y expongan con mayor clari-dad algunos aspectos del misterio revelado, de manera quehay que reconocer que con frecuencia las varias fórmulas teo-lógicas, más que oponerse, se complementen entre sí. En Ioque toca a las auténticas tradiciones teológicas de los orienta-les, hay que reconocer que están arraigadas de modo mani-fiesto en las Sagradas Escrituras, se fomentan y vigorizan conIa vida litúrgica, se nutren de Ia viva tradición apostólica, delos escritos de los Padres orientales y de los autores espiri-tuales, tienden hacia una recta ordenación de Ia vida; másaún, hacia una contemplación plena de Ia verdad cristiana"(UR 17).

La expresión de Ia verdad puede ser multiforme, y en eldiálogo ecuménico Ia renovación de las formas de expresiónse hace necesaria para resolver las divergencias teológicasaún existentes entre las Iglesias y para comprender Ia verdaden su significado inmutable. Esta renovación "atañe a Ia Igle-sia entera, tanto a los fieles como a los pastores; y afecta a

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cada uno según su propia capacidad, ya sea en Ia vida cris-tiana diaria o en las investigaciones teológicas e históricas"(UR 5). La legítima diversidad en Ia enunciación teológica delas doctrinas "no significa en este contexto modificar el depó-sito de Ia fe, cambiar el significado de los dogmas, y suprimiren ellos palabras esenciales, adaptar Ia verdad a los gustos deuna época, quitar ciertos artículos del Credo con el falso pre-texto de que ya no son comprensibles hoy. La unidad queridapor Dios sólo se puede realizar en Ia adhesión común al con-tenido íntegro de Ia fe revelada. En materia de fe, una solu-ción de compromiso está en contradicción con Dios que es IaVerdad"13. Por tanto, en el curso de Ia historia Ia legitimidaddiversa en Ia enunciación teológica de las doctrinas entreoriente y occidente "además de las causas externas, por faltatambién de mutua comprensión y caridad, dio ocasión a lasseparaciones" (UR 14).

b) El diálogo teológico

El Decreto sobre el ecumenismo mantiene el diálogoteológico como un instrumento natural para confrontar losdiversos puntos de vista y sobre todo examinar las divergen-cias que constituyen un obstáculo en Ia comunión plena de loscristianos entre ellos; el Decreto en el n. 11, se detiene, en pri-mer lugar, a describir las disposiciones morales con las quevan a afrontar las conversaciones doctrinales: "los teólogoscatólicos, afianzados en Ia doctrina de Ia Iglesia, deben seguiradelante en el diálogo ecuménico con amor a Ia verdad, cari-dad y humildad". En cuanto al criterio a seguir por los teólo-gos católicos en el diálogo ecuménico, el Decreto n. 11recuerda que existe un orden o "jerarquía" en las verdadesde Ia doctrina católica, al ser diverso su nexo con el funda-mento de Ia fe cristiana.

De particular importancia en este momento es Ia invita-ción que el Santo Padre en Ia encíclica Ut unum sint'4, ha diri-gido a todos, católicos, ortodoxos, anglicanos y protestantes, abuscar junto a él, las formas en las que su ministerio petrino

13 Juan Pablo 11, Ut unum sint, n. 18; EV 14/2700.14 Ibidem:EVl4/2867-2868.

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pueda ser ejercitado para llevar a cabo un servicio de amorreconocido de unos y otros (n.95): "Que el Espíritu Santo nosdé su luz e ilumine a todos los Pastores y teólogos de nuestrasIglesias para que busquemos, por supuesto juntos, las formascon las que este ministerio pueda realizar un servicio de fe yde amor reconocido por unos y otros" (n.95). El papa reconoceque no puede resolver este problema él sólo: "Tarea ingenteque no podemos rechazar y que no puedo llevar a términosolo. La comunión real, aunque imperfecta, que existe entretodos nosotros, ¿no podría llevar a los responsables eclesialesy a sus teólogos a establecer conmigo y sobre esta cuestión undiálogo fraterno, paciente, en el que podríamos escucharnosmás allá de estériles polémicas, teniendo presente sólo Iavoluntad de Cristo para su Iglesia, dejándonos impactar porsu grito «que ellos también sean uno en nosotros, para que elmundo crea que tú me has enviado» (Jn 17, 21)?" (n. 96). Elpapa admite tener a este respecto una responsabilidad parti-cular: "al escuchar Ia petición que se me dirige de encontraruna forma de ejercicio del primado que, sin renunciar de nin-gún modo a Io esencial de su misión, se abra a una situaciónnueva" (n. 95).

El Santo Padre dirigió esta misma invitación a losPatriarcas orientales, recibiéndolos en audiencia el 29 deseptiembre de 1999, con estas palabras: "Esta invitación vadirigida con mayor insistencia y afecto a vosotros, veneradosPatriarcas de las Iglesias orientales católicas. Os competesobre todo a Vosotros, buscar, junto con nosotros, las formasmás adecuadas para que este ministerio pueda realizar unservicio de caridad reconocido por todos. Os pido que pres-téis esta ayuda al papa, en nombre de Ia responsabilidad enIa recomposición de Ia plena comunión con las Iglesias orto-doxas"15. El papa es consciente de que el ministerio delObispo de Roma, signo visible y garante de Ia unidad, consti-tuye una dificultad para Ia mayor parte de los demás cristia-nos, cuya memoria está marcada por ciertos recuerdos dolo-rosos. No oculta Ia responsabilidad de Ia Iglesia católica, yafirma con sinceridad y humildad: "Por aquello de Io quesomos responsables, con mi Predecesor Pablo VI imploroperdón" (cf. n. 88)18.

15 L'Oss. Rom., 30 sept. 1998, 5.16 Juan Pablo II, Ut unum sint, n. 18; EV 14/2854.

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Por ello, consciente de esta dificultad por parte de losotros cristianos, el papa, por primera vez en Ia historia, sedirige también a las Iglesias y comunidades eclesiales nocatólicas y a sus teólogos y propone de nuevo Ia cuestión deldiálogo ecuménico. Así pues, el papa, sabedor de que lasotras Iglesias y Comunidades eclesiales no comparten Ia doc-trina eclesiológica católica tal como es definida en el VaticanoI y confirmada en el Vaticano II acerca del ministerio delObispo de Roma, lanza esta invitación sincera a discutir losfundamentos teológicos y las modalidades de ejercicio. Sinduda Ia temática ha sido ampliamente afrontada hasta ahora,y el papa no sólo ha tomado nota, sino que expresa su satis-facción: "es significativo y alentador que Ia cuestión del pri-mado del Obispo de Roma haya llegado a ser actualmenteobjeto de estudio, inmediato o en perspectiva, y también essignificativo y alentador que este asunto esté presente comotema esencial no sólo en los diálogos teológicos que Ia Iglesiacatólica mantiene con las otras Iglesias y Comunidades ecle-siales, sino incluso de un modo más general en el conjuntodel movimiento ecuménico. Recientemente los participantesen Ia quinta asamblea mundial de Ia Comisión «Fe y Constitu-ción» del Consejo Ecuménico de las Iglesias, celebrada enSantiago de Compostela, recomendaron que esta comisión«inicie un nuevo estudio sobre Ia cuestión de un ministeriouniversal de Ia unidad cristiana». Después de siglos de duraspolémicas, las otras Iglesias y Comunidades eclesiales escru-tan cada vez más con una mirada nueva este ministerio deunidad" (n. 87)17.

La invitación del papa a los pastores y teólogos de lasIglesias y Comunidades eclesiales no católicas no es unintento de "irenismo" para llegar a un "compromiso", sino debuscar junto con los pastores y teólogos de Ia Iglesia católica,las formas en las que este ministerio pueda realizar un servi-cio de amor, reconocido por unos y otros. En efecto, las for-mas de ejercicio durante siglos han tenido diversas variantescompatibles con Ia esencia del ministerio petrino.

El papa, por tanto, no pone en duda Ia doctrina católicaacerca del ministerio del Obispo de Roma "perpetuo y visibley fundamento de unidad" que "el Espíritu sostiene para que

17 Ibidem,EVl4/2B55.

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haga partícipes de este bien esencial a todas las demás" (n.88). En Ia encíclica, con honestidad, sinceridad y fidelidad aIa doctrina católica presenta él mismo a los otros cristianosen qué consiste su ministerio más allá de estériles polémicas,tanto de parte de Ia Iglesia católica como de las otras Igle-sias. Las estériles polémicas fueron en el pasado el resultadode una mentalidad puramente apologética, que no ha permi-tido indagar Ia verdad en su totalidad. La encíclica plantea Iacuestión en una perspectiva nueva. Sobre todo, el hechomismo de que él personalmente trata del asunto en unaEncíclica sobre el empeño ecuménico de Ia Iglesia católica,treinta años después del concilio Vaticano II, y con vistas altercer milenio, en el intento de promover todo paso útilhacia Ia unidad para que crezca hasta alcanzar Ia plenacomunión, todo esto contribuye a sostener el esfuerzo decuantos trabajan por Ia causa de Ia unidad (n. 3). Desde elpunto de vista católico, Ia doctrina del Vaticano I sobre el pri-mado es ampliamente completada por Ia eclesiología delVaticano II.

El papa expresa su convicción de que "esta función dePedro debe permanecer en Ia Iglesia para que, bajo su únicaCabeza, que es Cristo Jesús, sea visiblemente en el mundo Iacomunión de todos sus discípulos" (n. 97). El mismo Pontífice,comentando este punto, tras Ia publicación de Ia Encíclicaafirma: "Pedro, es, pues, uno de los doce, con las obligacionesde los demás Apóstoles, a él, sin embargo, Cristo Ie quiso con-fiar una tarea ulterior: Ia de confirmar a los hermanos en Ia fey en Ia solicitud de Ia caridad mutua. El ministerio del Suce-sor de Pedro es un don que Cristo ha hecho a su Esposa, conel fin de que en todo tiempo sea preservada y promovida Iaunidad de todo el Pueblo de Dios. El Obispo de Roma, porello, es el servus servorum Dei, constituido por Dios como"principio perpetuo y visible y fundamento de Ia unidad". Launidad de Ia Iglesia no se manifestará plenamente hasta quelos cristianos no asuman como propia esta voluntad deCristo, acogiendo, entre los dones de gracia, también Ia auto-ridad que El ha dado a los Apóstoles, Ia misma autoridad quees ejercida hoy por los Obispos, sus Sucesores, en comunióncon el ministerio del Obispo de Roma, Sucesor de Pedro. Entorno a este "cenáculo de apostolicidad", de institucióndivina, está llamada a realizarse en el orden visible, mediante

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el poder del Espíritu Santo, Ia misma unidad de todos los fíe-les en Cristo, por Ia que El oró intensamente"18.

De los diálogos teológicos hasta ahora desarrollados porIa Iglesia católica con las otras Iglesias y Comunidades ecle-siales el papa plantea el siguiente interrogante: "¿No es acasode un ministerio así del que muchos de los que están compro-metidos en el ecumenismo sienten hoy necesidad? Presidiren Ia verdad y en el amor para que Ia barca -hermoso símboloque el Consejo Ecuménico de las Iglesias eligió comoemblema- no sea sacudida por las tempestades y pueda lle-gar un día a puerto?" (n. 97)'9.

c) Mantenida Ia divina constitución de Ia Iglesia, diver-sas disciplinas canónicas

Como ya hemos dicho, el Concilio en Ia Constitucióndogmática sobre Ia Iglesia LG 23d, se refiere explícitamenteal origen histórico de las Iglesias orientales en Ia época de IaIglesia indivisa atribuyendo a Ia Divina Providencia quediversas Iglesias, en diversos lugares fundadas por los Após-toles y sus sucesores, durante siglos se hayan constituido enmuchos grupos, orgánicamente unidos, los cuales, permane-ciendo única Ia divina constitución de Ia Iglesia universal,gozan también de una disciplina propia. Por ello, Ia disciplinacanónica propia de los orientales es legítima y no daña Ia uni-dad. El Decreto UR 16, tras haber levantado acta de quedesde los primeros tiempos las Iglesias de oriente seguíandisciplinas propias, sancionadas por los santos Padres y porlos Concilios, también ecuménicos, declara que las Iglesias deOriente tienen Ia facultad de regirse según sus propias disci-plinas, como más en consonancia con Ia índole de sus fieles ymás adaptada al bien de las almas.

18 Juan Pablo II, Homilía en Ia Audiencia general del 30 de agostode 1995.

19 Juan Pablo II, Ut unum sint. n. 18; EV 14/2870.

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d) Resultados del Ecumenismo

A 40 años de Ia promulgación de este Decreto conciliarsobre el Ecumenismo surge espontáneamente Ia pregunta deen qué punto se encuentra hoy el ecumenismo y los frutos deldiálogo. Juan Pablo II en su Encíclica Ut unum sint, nn. 41-76,presenta un balance de Ia situación: Ia fraternidad reencon-trada, Ia solidaridad en el servicio a Ia humanidad, conver-gencias doctrinales en Ia Palabra de Dios y en el culto divino,aprecio y estima mutuos de los bienes espirituales entre losotros cristianos, el crecimiento de Ia comunión en Ia fe y en Iacaridad, el diálogo con las Iglesias ortodoxas, Ia recuperaciónde los contactos de Ia Iglesia católica con el Patriarcado Ecu-ménico de Constantinopla y las demás Iglesias ortodoxas (detradición bizantina y las antiguas Iglesias de Oriente), elredescubrimiento de las "Iglesias hermanas", los progresosde los diálogos oficiales, colaboraciones realizadas en variossectores con las otras Comunidades eclesiales.

El Decreto UR n. 18, refiriéndose a las Iglesias orientalesortodoxas, concluye: "Una vez considerado todo esto, estesacrosanto Sínodo renueva Io que han declarado los sagradosConcilios anteriores y los Romanos Pontífices, a saber, quepara restaurar o conservar Ia comunión y Ia unidad es pre-ciso no imponer ninguna otra carga más que Ia necesaria(Hech 15, 28). Desea asimismo vehementemente que, en ade-lante, se dirijan a Ia consecución paulatina de Ia unidad todoslos esfuerzos en los diferentes institutos y formas de vida deIa Iglesia, sobre todo con Ia oración y con el diálogo fraternoacerca de Ia doctrina y las necesidades más urgentes de Iafunción pastoral en nuestros tiempos. De igual modo reco-mienda a los pastores y a los fieles de Ia Iglesia católica rela-ciones con aquellos que pasan Ia vida no ya en Oriente, sinolejos de Ia patria, para que crezca Ia colaboración fraternacon ellos en el espíritu de Ia caridad, dejando a un lado todoánimo de controversia y emulación. Si se promueve estaempresa con toda el alma, el sagrado Sínodo espera que,derribado el muro que separa a Ia Iglesia occidental y a Iaoriental, haya por fin una sola morada, asentada sobre Ia pie-dra angular, Cristo Jesús, que hará de las dos una sola cosa".

También el Decreto conciliar OE 25 afirma que "a losorientales separados que bajo el influjo de Ia gracia del Espí-

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ritu Santo, vienen a Ia unidad católica, no se les exija más deIo que Ia simple profesión de Ia fe católica exige. Y comoentre ellos se ha conservado el sacerdocio válido, los clérigosorientales que vienen a Ia unidad católica tienen Ia facultadde ejercer su propio orden, según las normas establecidaspor Ia autoridad competente".

LA ESPECIAL VOCACIÓN ECUMÉNICA DE LAS IGLESIAS ORIENTALES

CATÓLICAS

El Concilio en el Decreto OE 24 invita a las Iglesias orien-tales católicas a promover Ia unidad de los cristianos-,"corresponde a las Iglesias orientales que están en comunióncon Ia Sede Apostólica Romana Ia especial misión de promo-ver Ia unidad de todos los cristianos, sobre todo de los orien-tales, según los principios del Decreto de este santo Sínodosobre el ecumenismo, principalmente con Ia oración, con elejemplo de vida, con Ia escrupulosa fidelidad a las tradicio-nes orientales, con un mejor conocimiento mutuo, con Iacolaboración y estima fraterna de las cosas y de los espíritus".

Con esta invitación el Concilio expresa Ia firme convic-ción de que en Io que respecta al problema general del movi-miento ecuménico, suscitado por el Espíritu Santo con el finde hacer perfecta Ia unidad de toda Ia Iglesia de Cristo, lasIglesias orientales católicas no sólo no crean el mínimo obstá-culo, sino que más bien son una gran ayuda. En efecto, Ia Igle-sia católica tutela el derecho mismo fundamental de Ia per-sona humana, es decir, el de profesar Ia fe cada uno en elpropio rito, generalmente tomado del seno mismo de Iamadre, que es regla de todo 'ecumenismo', y hace todo Ioposible para que las Iglesias orientales católicas, cumpliendoen Ia tranquilidad del orden las aspiraciones del concilio Vati-cano II, "florezcan y desempeñen con renovado vigor Ia fun-ción que les ha sido confiada" (OE 1).

Esta convicción de Ia Iglesia católica, como se ha dicho,esta justificada también por el hecho de que las Iglesiasorientales que no están aún en plena comunión con Ia Iglesiacatólica, están reguladas por el mismo y fundamentalmenteúnico patrimonio de Ia disciplina canónica, es decir, por lossagrados cánones desde los primeros siglos de Ia Iglesia.

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El Concilio ha creado, en materia ecuménica, una situa-ción en parte nueva para los fieles de las Iglesias orientalescatólicas. El legislador ha querido atribuir al irreversibleempeño ecuménico de Ia Iglesia católica un vigor tambiénnormativo. El CCEO incluye un título entero, el XVIII, sobre elempeño ecuménico de las Iglesias católicas orientales: ElEcumenismo, Ia promoción de Ia unidad de los cristianos(cann. 902-908)20.

La inscripción misma del título XVIII define el ecume-nismo como Ia promoción de Ia unidad de los cristianos; setrata del movimiento ecuménico cuya tarea específica es Iarecomposición de Ia unidad entre todos los cristianos (UR 5).La Iglesia católica comparte en diversos grados con las Igle-sias orientales ortodoxas y con las otras Iglesias y Comunida-des eclesiales de Occidente elementos parejos de santifica-ción y de verdad, que, como dones propios de Ia Iglesia deCristo, empujan hacia Ia unidad católica (LG 8). La Iglesiacatólica mediante el ecumenismo ha asumido solemnementeel empeño irreversible de obrar por Ia unidad de los cristia-nos, empeño regulado también por Ia normativa canónica.

El CCEO sin poner en duda ni Ia fe católica ni Ia compe-tencia en materia de ecumenismo de Ia Sede ApostólicaRomana pro universa Ecclesia (cf. can. 904, § 1), ha colocado elTítulo XVIII sobre el Ecumenismo fuera del Título sobre elMagisterio Eclesiástico, en consideración al hecho de que his-tóricamente las razones de las diversas divisiones no son sóloteológicas, sino que también otros factores han tenido y tie-nen hasta ahora su peso. Para lograr establecer y alcanzar Iaunidad que Cristo quiere, las Iglesias deben emprenderdiversas actividades, entre las cuales el diálogo teológico esuna, no Ia única21.

20 Cf. D. Ceccarelli Moroli, Il Codex Canonum Ecclesiarum Orien-talium e ¿Ecumenismo, Quaderni di "Oriente Cristiano", Studi 9, Palermo1998, 68-86. D. Salachas, "Implicanze ecumeniche del 'Codice dei Canonidelle Chiese Orientali' alla luce del Nuovo Direttorio Ecumenico", en: K.Bharanikulangara, Il Diritto Canonico Orientale nell'ordinamento eccle-siale, Studi Giuridici XXXIV, Vaticano 1995, 76-105.

21 G. Nendugatt, "Magisterio Ecclesiastico nei due Codici", en: K.Bharankulungara, Il Diritto Canonico Orientale nell'ordinamento eccle-siale, Studi Giuridici XXXIV. Vaticano 1995, 219.

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Los cánones 902-908 tratan, por tanto, de los principios yde las organizaciones en las Iglesias orientales al servicio deIa unidad de los cristianos. Sobre todo en el can. 902 sesubraya que, Ia actividad ecuménica en Ia Iglesia es suscitadapor Ia gracia del Espíritu Santo; colocándose en el ámbito deIa misión de Ia Iglesia, el movimiento ecuménico comprendeIa propia epiclesis, en cuanto "es una gracia de Dios, conce-dida por el Padre en respuesta a Ia oración de Jesús y a lassúplicas de Ia Iglesia, según el designio de Dios que quiereconducir a Ia humanidad a Ia salvación y a Ia unidad en Cristomediante el Espíritu Santo. Este movimiento llama a los cris-tianos a Ia esperanza de que se realice plenamente Ia plega-ria de Jesús 'para que todos sean uno" (Jn 17, 21; cf. E f4 , 4)"(Directorio Ecuménico, n. 9). El Concilio Vaticano II ha reco-mendado Ia acción ecuménica en modo especial "a los obis-pos en todo el mundo para que Ia promuevan con interés y Iadirijan con prudencia" (UR 4). Esta recomendación conciliarse convierte, mediante el CCEO, can. 902, para todos los fielescristianos orientales católicos, pero especialmente para lospastores, también en una obligación jurídica.

La solicitud de restablecer Ia unidad de todos los cristia-nos, promoviendo y guiando Ia actividad ecuménica, es pro-piamente responsabilidad de los obispos eparquiales y de susSínodos. El CCEO entre los derechos y deberes de los Obis-pos eparquiales, comprende también el del can. 192 § 2: "Elobispo eparquial cuide de modo especial de que todos los fie-les cristianos confiados a su cuidado favorezcan Ia unidadentre los cristianos según los principios aprobados por IaIglesia".

El can. 903, que recoge casi textualmente el dictado delVaticano II, OE 24, se refiere al empeño ecuménico específicode las Iglesias orientales católicas de promover Ia unidadentre todos los orientales, católicos y ortodoxos. Entre losmedios propuestos por el can. 903 a tal fin está también Iafidelidad religiosa hacia las antiguas tradiciones de las Igle-sias orientales. La máxima fidelidad de los orientales católi-cos al propio patrimonio contribuye grandemente a que lasIglesias orientales que están en plena comunión con Ia SedeApostólica Romana cumplan Ia tarea de promover Ia unidadde todos los cristianos, especialmente orientales (OE 24).

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Ciertamente, el Concilio no ignora que los orientalescatólicos han sufrido en el curso de los siglos una cierta latini-zación; por ello les exhorta a retornar y reencontrar su autén-tico rostro; se trata de restablecer las antiguas tradicioneslitúrgicas, teológicas, espirituales y disciplinarias vigentes enel tiempo de Ia unión de oriente y de occidente, aunquedeban ser en alguna medida adaptadas a las condicionesactuales (OE 9). Por tanto, no se deben introducir cambios ano ser por razones del propio progreso orgánico (OE 6). El"progreso orgánico" para el bien común de todas las Iglesiasorientales requiere sobre todo Ia profundización de Ia teolo-gía oriental, especialmente litúrgica, Ia revisión de los libroslitúrgicos y Ia promulgación del derecho particular; a esterespecto, en Ia Constitución apostólica Sacri cañones, el PapaJuan Pablo II declara expresamente: "Es nuestra intenciónque todos cuantos tienen potestad legislativa en las Iglesiasparticulares sui iuris provean a ello Io más pronto posible connormas particulares, teniendo presentes las tradiciones delpropio rito, así como las disposiciones del concilio VaticanoII".

Justamente para el patrimonio de las Iglesias orientalescatólicas, como se ha dicho, el Concilio declara solemne-mente que "Ia Iglesia católica tiene en gran aprecio las insti-tuciones, los ritos litúrgicos, las tradiciones eclesiásticas y Iadisciplina de Ia vida cristiana de las Iglesias orientales. Puesen ellas, preclaras por su venerable antigüedad, resplandeceIa tradición que viene de los Apóstoles por los Padres y queforma parte del patrimonio indiviso, y revelado por Dios, deIa Iglesia universal. Así pues, lleno de solicitud por las Igle-sias orientales, que son testigos vivos de esta tradición, estesanto Sínodo ecuménico, deseando que florezcan y desempe-ñen con renovado vigor apostólico Ia función que les ha sidoconfiada, ha determinado establecer algunos principiosaparte de los que atañen a toda Ia Iglesia, remitiendo todo Iodemás a Ia iniciativa de los Sínodos orientales y de Ia SedeApostólica" (OE proemio). Pero al mismo tiempo, el DecretoOE 6, mientras asegura a todos los orientales que pueden ydeben conservar siempre sus legítimos ritos y su disciplina,añade que "no se deben introducir cambios sino por razón delpropio progreso orgánico. Así pues, todo esto ha de ser obser-vado con Ia máxima fidelidad por los mismos orientales quie-nes deben adquirir un conocimiento cada vez mayor y una

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práctica cada vez más perfecta de estas cosas; y si se hubie-sen apartado indebidamente de ellas por circunstancias detiempos y personas, procuren con empeño volver a las anti-guas tradiciones". Fidelidad a las tradiciones y progreso orgá-nico requieren obviamente apertura a las exigencias de nues-tro mundo de hoy. Juan Pablo II en diversas ocasiones harecordado a los orientales: "Si, por tanto, debéis desbrozarformas y desarrollos adventicios, derivados de influenciasdiversas provenientes de tradiciones litúrgicas y paralitúrgi-cas extrañas a vuestras tradiciones, es posible que, al hacerlo,tengáis también que corregir algunos hábitos populares"22. Elmismo Pontífice advierte: "No os adhiráis con excesiva impro-visación a Ia imitación de culturas y tradiciones que no seanlas vuestras, traicionando así Ia sensibilidad propia de vues-tro pueblo [...1 Esto significa que es necesario que toda even-tual adaptación de vuestra liturgia se funde sobre un estudioatento de las fuentes, un conocimiento objetivo de las pecu-liaridades propias de vuestra cultura, el mantenimiento de Iatradición común a toda vuestra cristiandad"23.

En el can. 904 se advierte bien cómo en este sector elpresente Código concede al derecho particular de las Igle-sias sui iuris todo Io que es considerado necesario para pro-mover en cada una de ellas las iniciativas del movimientoecuménico, bajo Ia guía del mismo movimiento por parte deIa Sede Apostólica Romana para Ia Iglesia universal. La auto-ridad legislativa de cada Iglesia sui iuris debe establecer lasnormas especiales según las cuales las personas o las comi-siones encargadas desarrollarán las actividades a ellasdemandadas y vigilarán Ia aplicación de tales normas. "Ade-más, se deberá tener cuidado de que aquellos a los que seconfien estas responsabilidades ecuménicas tengan un ade-cuado conocimiento de los principios católicos del ecume-nismo y estén seriamente preparados para su tarea" (Direc-torio Ecuménico 40).

22 Juan Pablo II, Discurso a los participantes en el Sínodo delpatriarcado católico Armenio (26 de agosto de 1989): L'OsservatoreRomano, 27 de agosto de 1989, 7.

23 Juan Pablo II, Homilía en Ia oración del incienso en el rito ale-¡andrino-copto (14 de agosto de 1988): L'Osservatore Romano, 16-17 deagostode 1988, 5.

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El can. 671 § 5, exhorta a las autoridades legislativas decada una de las Iglesias orientales sui iuris a no emanar nor-mas de derecho particular en materia de 'communicatio insacris' a no ser tras una consulta con Ia autoridad competenteal menos local de Ia Iglesia o de Ia Comunidad eclesial acató-lica interesada. Esto vale para toda materia de índole ecumé-nica. El Directorio Ecuménico 105 hace una referencia explí-cita a Ia necesidad de una cierta 'reciprocidad',especialmente en materia de 'communicatio in sacris'.

La recomendación del can. 905 de conservar Ia debidaprudencia, evitando los peligros de un falso irenismo, delindiferentismo y del celo excesivo en el desarrollo de Ia acti-vidad ecuménica es una exigencia de fidelidad a Ia fe cató-lica, con el fin de que el movimiento ecuménico mismo noquede perjudicado y los fieles no sufran detrimento espirituala causa del peligro de un falso irenismo o indiferentismo. Elpapa Juan Pablo II en Ia Encíclica Ut unum sint afirma que elrestablecimiento de Ia plena comunión entre los cristianos"deberá realizarse en Ia aceptación de toda Ia verdad, en Iaque el Espíritu Santo introduce a los discípulos de Cristo. Portanto debe evitarse absolutamente toda forma de reduccio-nismo o de fácil «concordismo». Las cuestiones serias debenresolverse, porque de Io contrario resurgirían en otrosmomentos, con idéntica configuración o bajo otro aspecto"24.

El Directorio Ecuménico n. 6 añade con razón: "En nues-tro tiempo existe, en todas partes, una cierta tendencia a Iaconfusión doctrinal. Por ello, es muy importante que, en elcampo del ecumenismo como en los demás, se eviten abusosque pudieran contribuir o llevar al indeferentismo doctrinal".En el diálogo ecuménico el falso irenismo puede conducir alsincretismo y al confusionismo doctrinal, al ofuscamiento deIa verdad y a Ia pérdida de Ia unidad misma que se busca res-tablecer. El indiferentismo puede conducir a Ia alienación deIa propia identidad eclesial. El celo excesivo puede llevar a Iacompetencia desconsiderada o a Ia falta de realismo en lasiniciativas ecuménicas emprendidas. La sólida formación, Iasabiduría y Ia prudencia deben inspirar toda actividad ecu-ménica.

24 Utunumsint,n.38;EVl4/273l.

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El can. 906 trata de Ia formación ecuménica de los fielescristianos y de Ia tarea en este campo de los que actúan en elministerio pastoral, como son los predicadores, directores delos medios de comunicación social, maestros, directores deescuelas católicas y de institutos de estudios superiores, etc.

La formación ecuménica de los fieles requiere una peda-gogía adecuada a las situaciones concretas de vida de las per-sonas y de los grupos. En consecuencia, los católicos debentener un conocimiento cada vez más profundo de Ia doctrina,de Ia historia, de Ia vida espiritual y litúrgica, de Ia psicologíareligiosa y de Ia cultura de los hermanos no católicos (cf. UR9). Los medios de formación ecuménica son Ia escucha y elestudio de Ia palabra de Dios, Ia predicación, Ia catequesis, Iaenseñanza en los institutos superiores. En consecuencia, losambientes más adaptados a Ia formación ecuménica son Iafamilia, Ia parroquia, Ia escuela, el instituto superior, Ia uni-versidad.

En cuanto a Ia catequesis, "tendrá una dimensión ecu-ménica, si, sin renunciar a enseñar que Ia plenitud de las ver-dades reveladas y de los medios de salvación instituidos porCristo se encuentra en Ia Iglesia católica, sin embargo Io hacecon un sincero respeto, en las palabras y en los hechos hacialas comunidades eclesiales que no están en comunión plenacon Ia Iglesia católica. En este contexto, es muy importante,hacer una presentación correcta y leal de las Iglesias y comu-nidades eclesiales..."25.

El can. 625 codifica esta exhortación con Ia siguientenorma: "Es necesario que Ia catequesis tenga una dimensiónecuménica, presentando Ia verdadera imagen de las otrasIglesias y comunidades eclesiales; sin embargo, hay que pro-curar por todos los medios que se quede a salvo Ia rectadimensión de Ia catequesis católica"26.

En cuanto a Ia formación de los futuros pastores, el can.352 § 3 exhorta a que "los alumnos sean instruidos sobre lasnecesidades de Ia Iglesia universal y especialmente sobre el

25 Juan Pablo II, Exh. Apost. Catechesi tradendae, 16 de octubre1979, n. 32.

26 El nuevo catecismo de Ia Iglesia católica (1992), se refiereampliamente a Ia teología y tradición litúrgica de las Iglesias orientales.

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apostolado del ecumenismo y de Ia evangelización". Encuanto a Ia enseñanza de Ia teología, el can. 350 § 4, reto-mando el dictado de UR 10 ordena que "hasta que Ia unidadque Cristo quiere para su Iglesia no sea llevada a cabo, el ecu-menismo será una de las dimensiones necesarias de cual-quier disciplina teológica" (cf. Directorio Ecuménico, 72-91,192-203).

El Directorio Ecuménico, nn. 70-90, refiriéndose a lasnormas de Ia Const. Apost. Sapientia Christiana (art. 51 1° b) ya los cánones anteriormente citados, trata ampliamente de Iadimensión ecuménica de las disciplinas teológicas, de losCursos especiales de ecumenismo, de Ia formación especiali-zada en las Facultades eclesiásticas, y Universidades católi-cas, de los Institutos ecuménicos especializados.

Además el CCEO, can. 634 § 2, establece que, "es tareade Ia misma escuela católica adaptar estas finalidades a lascircunstancias propias, bajo Ia guía de Ia autoridad eclesiás-tica competente, si es frecuentada en su mayoría por alum-nos acatólicos".

El can. 907 se refiere a los directores de escuelas, de hos-pitales y de todas las demás instituciones católicas similares,ordenando que se procure a los otros cristianos que las fre-cuentan o que en ellas viven, toda ayuda espiritual y Ia recep-ción de los sacramentos por ministros propios. El can. 907pretende sobre todo salvaguardar el principio de Ia libertadreligiosa de los demás cristianos en las instituciones educati-vas y asistenciales católicas. El Directorio Ecuménico 141-142explicita esta norma: "En las escuelas e instituciones católicasde debe hacer todo esfuerzo para respetar Ia fe y Ia concien-cia de los estudiantes o de los docentes que pertenecen aotras Iglesias o Comunidades eclesiales I...1 Las autoridadesde dichas escuelas e instituciones deberán vigilar que losministros ordenados de las otras comunidades puedan ejer-cer sin ninguna dificultad el servicio espiritual y sacramentalpara sus fieles que frecuentan tales escuelas o instituciones.Siempre que las circunstancias Io permitan, con el permisodel obispo diocesano, estas oportunidades pueden ser ofreci-das en locales pertenecientes a los católicos, incluida unaIglesia o capilla. En los hospitales, en las casas para las perso-nas ancianas y en las instituciones análogas dirigidas porcatólicos, las autoridades deben apresurarse a advertir a los

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sacerdotes y los ministros de las otras Comunidades cristia-nas de Ia presencia de sus fíeles, y facilitarles que puedanvisitar a dichas personas y llevarles una ayuda espiritual ysacramental en condiciones dignas y decorosas, también conel uso de Ia capilla".

El can. 908 enuncia de modo indicativo los diversos cam-pos en los que es deseable y posible Ia colaboración entre losfieles católicos con los otros cristianos. Se trata de Ia colabo-ración pastoral en situaciones particulares, en Ia actividadmisionera, en el diálogo con las otras religiones, y en Ia vidasocial y cultural (colaboración en el estudio común de lascuestiones sociales y ética, en Ia defensa de las leyes justas,en el ámbito del desarrollo, de las necesidades humanas y deIa salvaguardia del ambiente de Ia creación, en el campo deIa sanidad, en los medios de comunicación social, etc.). Esobvio que sobre todo cuando están en juego los principiosmorales, especialmente en torno a Ia defensa de Ia vida, todocompromiso ecuménico está prohibido (cf. Directorio ecumé-nico204-218).

A 40 años de Ia promulgación de este Decreto conciliarOE surge espontáneamente el preguntarse en qué medida lasIglesias orientales católicas han vivido y aplicado las orienta-ciones y las expectativas tratadas por él, llevando a cabo suprogreso orgánico.

El Decreto ha trazado algunos objetivos claros paraguiar a una mejor profundización en las riquezas propias delas auténticas tradiciones orientales que hay que custodiarfielmente. Explícita es Ia invitación del Concilio a componeren un cuadro orgánico las normas litúrgicas válidas paratodas las Iglesias orientales católicas y para cada una en Iaperspectiva de Ia recuperación, donde es necesario, de Iaautenticidad litúrgica oriental; y exhorta a organizar sobrebases sólidas Ia formación litúrgica permanente tanto delclero como del pueblo de Dios; a hacer un elenco de los prin-cipios comunes para Ia elaboración de los Directorios Litúrgi-cos y Catequéticos de cada una de las Iglesias sui iuris.

Nos damos cuenta de que son todavía muchas las expec-tativas legítimas de las Iglesias orientales, también por partede Ia Santa Sede, para su progreso orgánico, especialmentepara seguir eficazmente a los millones de fieles que se

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encuentran en Ia diàspora, pero entretanto el Concilio, elderecho común establecido en el Código y el derecho parti-cular en vigor, permiten a las Iglesias orientales católicas nosólo sobrevivir, sino florecer y cumplir con nuevo vigor Iamisión que el Concilio les ha confiado.

Es comprensible un cierto sentimiento de desánimo acausa de Ia situación de las Iglesias orientales católicas. Esnecesario reconocer que para las Iglesias orientales católicasen su estado actual el problema primario es su propia super-vivencia. Pensemos en las Iglesias orientales católicas en lospaíses ex-comunistas de Ia Europa central y oriental, en lospaíses árabes, en Ia emigración. En cuanto a Ia diàsporaoriental, Ia Congregación para las Iglesias orientales sigueigualmente con afectuosa diligencia a las comunidades de fie-les orientales que se encuentran en las circunscripcionesterritoriales de Ia Iglesia latina, y provee a sus necesidadesespirituales por medio de visitadores, incluso, allí donde elnúmero de fieles y las circunstancias Io requieren, posible-mente también mediante una jerarquía propia, tras haberconsultado a Ia Congregación competente para Ia constitu-ción de Iglesias particulares en el mismo territorio (PastorBonus, art. 59).

CONCLUSIÓN

A 40 años de Ia promulgación de estos dos Decretos con-ciliares Unitatis redintegratio y Orientalium Ecclesiarum, nossurge espontáneamente Ia pregunta junto al Santo Padre ensu Encíclica Ut unum sint: Quanta est nobis via? Es decir,cuánto camino nos separa aún de aquel día bendito en que selogrará Ia unidad plena en Ia fe y podremos concelebrar en Iaconcordia Ia Santa Eucaristía del Señor. El papa Juan Pablo IIreconoce que "con vistas a esta meta, todos los resultadoslogrados hasta ahora no son más que una etapa, si bien pro-metedora y positiva". El papa recomienda continuar e intensi-ficar el diálogo, valorar y profundizar en los resultados hastaahora logrados, continuar el ecumenismo espiritual y testi-moniar Ia santidad, continuar el empeño ecuménico de IaIglesia católica en Ia búsqueda de Ia unidad de los cristianos,promover el estudio teológico sobre el ministerio de unidaddel obispo de Roma, especialmente acerca de las formas en

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las que este ministerio puede realizar un servicio de amorreconocido por los unos y los otros, intensificar Ia comuniónde todas las Iglesias particulares con Ia Iglesia de Roma, con-dición necesaria para Ia unidad, y promover Ia colaboraciónde las Iglesias para Ia evangelización.

Dr. Dimitrios SalachasIglesia greco-católica de rito bizantino

Atenas-Roma

SUMMARY

It is necessary to mention the important role played bythe Eastern sensibility in the exposition and analysis of theDecree ofEcumenism. This Eastern sensibility was extremelyimportant in the Church of Christ since its origin. The personin charge ofpresenting this perspective is the Professor Dimi-tri Salachas, theologian and greco-catholic Canonist ofByzantine rite. His contribution shows us the diverse sensibi-lity with which the Eastern Churches understand the texts ofthe Council. His article remarks the important conciliar doc-trine on the Eastern Christianity. This doctrine tried to finishwith the relationship between the 'Catholic' and the 'Latin-Roman' in order to show the real concept ofCatholicism to allthe universal dimensions which started in the 'Credo'.

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