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    UNIVERSIDAD DE YACAMB

    FRANCISCO A. PULIDO RANGEL, C.I. V-12.457.627CJP-123-00051V

    JOS GABRIEL RODRGUEZ VIEIRA CI: V-06187601CJP-101-00026V

    Julio, 2014

    HORAS EXTRAS

    mailto:[email protected]:[email protected]
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    INTRODUCCIN

    Segn la Ley Orgnica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, se

    entiende como jornada laboral al tiempo durante el cual el trabajador est a

    disposicin del patrono para cumplir con las responsabilidades y tareas a su

    cargo, en el proceso social del trabajo.

    Para las jornadas diurnas, se entienden como aquellas que cuando se

    cumple entre las 5:00 a.m. y 7:00 p.m. y no podr exceder de ocho (08)horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales. Mientras que se

    considera nocturna a la jornada comprendida entre cuando se cumple entre

    las 7:00 p.m. y 5:00 a.m. no podr exceder de siete (07) horas diarias, ni de

    treinta y cinco (35) horas semanales, esto segn el artculo 173 de la Ley

    inicialmente citada.

    En el campo laboral, las horas extraordinarias, tambin llamadashoras extras, es el tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios

    al patrono fuera de su jornada ordinaria. Hay que saber que las horas

    extraordinarias son de carcter eventual o accidental para atender

    imprevistos o trabajos de emergencia.

    En la presente investigacin, se hace una exposicin, tanto terica

    como prctica referente a las horas extras, que permitir conocer mejor sobre

    este tema tan importante concerniente al derecho laboral.

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    1.1 LAS HORAS EXTRAS, CONCEPTUALIZACIN Y

    CARACTERSTICAS

    Segn la real academia de la lengua espaola, la expresin extra

    hace referencia a superior a lo normal, es decir, a lo que excede a lo

    habitual, que en este caso es la jornada laboral que se ha pactado en el

    contrato de trabajo.

    Aradas (2013), expresa que tienen la consideracin de horas

    extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duracinmxima de la jornada ordinaria de trabajo. Cada hora extraordinaria se

    abonar con el incremento que se fije en convenio colectivo o contrato

    individual. En ningn caso el incremento ser inferior al setenta y cinco por

    ciento sobre el salario que correspondera a cada hora ordinaria de trabajo.

    El nmero de horas extraordinarias no podr ser superior a dos al da,

    quince al mes y cien al ao. El Gobierno podr suprimir o reducir el nmeromximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carcter

    general o para ciertas ramas de actividad o mbitos territoriales, para

    incrementar las oportunidades de colocacin de los trabajadores en paro

    forzoso.

    La prestacin de trabajo en horas extraordinarias ser voluntaria, salvo

    que su realizacin se haya pactado en convenio colectivo o contrato de

    trabajo, dentro de los lmites del apartado dos de este artculo. Adems, la

    realizacin de horas extraordinarias se registrar da a da y se totalizarn

    semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el

    parte correspondiente.

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    Son horas extraordinarias aquellas que superen la duracin mxima de

    la jornada ordinaria de trabajo legal de cuarenta horas semanales de trabajo

    efectivo de promedio en cmputo anual, entendiendo como hora ordinaria la

    que se realiza por encima de la duracin mxima de la jornada ordinaria de

    trabajo convencional o contractual sin superar la legal. Son horas

    extraordinarias todas aquellas que superen la jornada ordinaria de trabajo

    efectivo en establecida para el concreto trabajador que se trate, ya sea la

    legal, la estipulada por el convenio o en el contrato.

    Las horas extraordinarias pueden ser compensadas de dos maneras, en

    atencin a lo indicado en el convenio colectivo, o en su defecto, contratoindividual:

    Cuanta econmica: Las horas extras deben ser compensadas de una

    manera especfica, siempre y como mnimo igual a la retribucin ordinaria

    que percibe el trabajador en sus horas ordinarias.

    Tiempo de descanso: Descanso retribuido equivalente en los cuatro

    meses siguientes a la realizacin de las horas extras.

    En ausencia de pacto al respecto, se entender que las horasextraordinarias realizadas debern ser compensadas mediante descanso

    dentro de los cuatro meses siguientes a su realizacin.

    CARACTERSTICAS

    Tal y como lo menciona Anlisis Laboral (2012) se mencionan entre las

    caractersticas las siguientes:

    1. Voluntariedad: El sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento

    (por parte del empleador) como en su prestacin (por parte del trabajador).

    No cabe que el empleador obligue al trabajador a laborar ms all de la

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    jornada ordinaria ni que el trabajador pueda exigir al empleador continuar

    prestando servicios en horas extras, as como el pago por dicha labor.

    2. Carcter imperativo excepcional: Las horas extras slo tienen carcter

    imperativo en casos justificados, como los que se producen como

    consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor en que se hace necesario

    que el servidor contine prestando su labor ya que de lo contrario se pondra

    en peligro inminente a las personas, a los bienes del centro de trabajo o la

    continuidad de la actividad productiva. En este contexto constituye caso

    fortuito o fuerza mayor el hecho que tiene carcter inevitable, imprevisible eirresistible que haga necesaria la continuacin de la prestacin de labores del

    trabajador fuera de su jornada ordinaria. La labor realizada en estas

    condiciones amerita el pago de la sobretasa establecida por ley o por

    convenio.

    3. Imposicin del Trabajo en Sobretiempo: El empleador infractor deber

    pagar al trabajador una indemnizacin equivalente al 100% del valor de la

    hora extra, cuando ste demuestre que le fue impuesto el trabajo en

    sobretiempo. Se deduce que la indemnizacin a que se hace referencia es

    aplicable por cada hora de sobretiempo que el trabajador realiza por

    exigencia del empleador, entendindose, asimismo, que el carcter exigible

    de su realizacin radica ms en el rgimen y horario de trabajo impuesto al

    trabajador que al mutuo acuerdo de voluntades para su realizacin. Debe

    tenerse presente, adems, que el importe de la indemnizacin se aplica no

    slo sobre el valor-hora correspondiente al trabajo realizado sino sobre el

    valor-hora calculado incluyendo el porcentaje adicional (25% por las dos

    primeras horas extras y 35% por las horas restantes).

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    4. Formalidad de la labor prestada en sobretiempo: El sobretiempo para ser

    tal debe haber sido solicitado por el empleador y aceptado y cumplido por el

    trabajador. No obstante, en caso de acreditarse una prestacin de servicios

    en calidad de sobretiempo que no cuente con disposicin expresa del

    empleador, se entender realizada con su autorizacin tcita y en forma

    voluntaria por el trabajador, por lo que procede el pago de la remuneracin

    correspondiente por el sobretiempo trabajado.

    1.2REGISTRO DE HORAS EXTRAS, AUTORIZACION, PROLONGACION

    DEL HORARIO CON HORAS EXTRAS, CONSECUENCIA DE LA FALTADE AUTORIZACION.

    REGISTRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS.

    El patrono est en la obligacin de llevar un registro de las horas

    extraordinarias, en el registro el patrono anotara las horas extras utilizadas

    en la empresa, los trabajos ejecutados en esas horas extras, los trabajadores

    que realizaron dicho trabajo y la remuneracin especial que se le hayapagado cada trabajador.

    En el caso que un patrono no lleve un registro de las horas

    extraordinarias se tomara en cuenta los alegatos de los trabajadores en la

    prestacin de sus servicios en dichas horas, como tambin la remuneracin y

    beneficios sociales percibidos por ello, mientras no se pruebe lo contrario.

    Las faltas incurridas en el registro se sancionaran con multas de entre

    30 y 60 unidades tributarias, adems de ser consideradas por el Ministerio de

    Trabajo como causa para negar o revocar a las empresas la solvencia laboral

    y hay que tomar en cuenta que esa solvencia laboral es muy importante para

    las empresas y mucho ms las que tiene la necesidad de adquirir divisas

    para poder desempear sus funciones, ya que la solvencia laboral es un

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    requisito exigido por CADIVI para el otorgamiento de divisas a las empresas

    para adquirir insumos y equipos. Las sanciones de las faltas sobre exceso de

    la jornada laboral estn estipuladas en el artculo 525 de la LOTTT.

    Este registro de horas extraordinarias no tiene un formato establecido

    para su realizacin, puede ser realizado en un libro de actas o que la

    empresa mande elaborar uno que contenga las columnas para el nombre del

    trabajador, las horas extras, la remuneracin y la especificacin del trabajo

    realizado y deber ser llevado a la Inspectoria de Trabajo para ser sellado

    por la misma.

    AUTORIZACIN PARA TRABAJAR HORAS EXTRAS.

    Cuando un patrono tenga la necesidad de que sus trabajadores

    tengan que laborar horas extras, est en la obligacin de solicitar una

    autorizacin a la Inspectoria del Ministerio de Trabajo. Los Inspectores del

    Ministerio de Trabajo podrn hacer cualquier investigacin para conceder o

    negar el permiso solicitado por el patrono, la cual le ser comunicada en un

    plazo de 48 horas por las Inspectores si solicitud fue o no aprobada. Tal

    como lo establece el artculo 182 de LOTTT.

    Cuando un patrono no tenga previsto la necesidad de que sus

    trabajadores tenga que laborar horas extra, podr hacerlo sin autorizacin de

    la Inspectoria del Ministerio del Trabajo, solo si es de carcter urgente y que

    pueda ser comprobado, pero est en la obligacin de notificar a los

    inspectores el da hbil siguiente y que comprueben las cusas por las cuales

    se tuvo la necesidad de laboral horas extras.Tambin hay que tener en cuenta que la duracin de estas horas

    extraordinaria tiene un lmite establecido en el artculo 178 de LOTTT, las

    cuales son:

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    1. La duracin efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no

    podr exceder de diez horas diarias.

    2. No se podr laborar ms de diez horas extraordinarias semanales.

    3. No se podr laborar ms de cien horas extraordinarias por ao.

    PROLOGANCION HORARIO DE TRABAJO CON HORAS EXTRAS.

    Las jornadas de trabajo se pueden prolongar como la establece

    LOTTT en sus artculos 179,180 y 181, son tres los casos los cuales se

    puede prologar la jornada de trabajo y son los siguientes.

    Prolongacin excepcional de jornada de trabajo Articulo 179, que

    estable las siguientes situaciones.

    1. Trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecutarse

    necesariamente fuera de los lmites sealados al trabajo general de la

    entidad de trabajo.

    2. Trabajos por razones tcnicas que no se puedan interrumpirse avoluntad, o tienen que llevarse a cabo para evitar el deterior de las materias

    o de los productos o comprometer el resultado del trabajo.

    3. Trabajos indispensables para coordinar la labor de dos equipos que

    se relevan.

    4. Trabajos exigidos por la elaboracin de inventarios y balances, tales

    como la de terminacin o ejecucin de una obra urgente, o atender

    necesidades de la poblacin en ciertas pocas del ao.

    5. Trabajos especiales y excepcionales como reparaciones,

    modificaciones o instalaciones de maquinarias nuevas, canalizaciones de

    agua o gas, lneas o conductores de energa elctrica o telecomunicaciones.

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    Esta prolongacin de la jornada de trabajo pasan hacer horas

    extraordinarias y por lo tanto deben ser pagadas como lo establece el

    artculo 118 de LOTTT y tomando cuenta que tampoco esta extensin de la

    jornada laboral puede exceder de los lmites establecidos en la LOTTT, as

    como las resoluciones del Ministerio del Trabajo

    PROLONGACIN DE JORNADA EN CASO DE ACCIDENTES Y

    URGENCIAS ARTCULO 180

    La jornada de trabajo ordinaria podr ser extendida en caso deaccidentes ocurridos o inminentes como tambin en trabajos de urgencia que

    deban efectuarse en las maquinas o en las instalaciones y en casos

    parecidos de fuerza mayor. Pero hay que tomar en cuenta que no se debe

    aumentar la jornada de trabajo ms de lo necesario. Solo debe ser lo

    suficiente para que no existas alteraciones graves en la entidad de trabajo.

    PROLONGACIN DE JORNADA POR INTERRUPCIONESCOLECTIVAS DEL TRABAJO, ARTICULO 181.

    El patrono podr solicitar a sus trabajadores a trabajar por encima de

    su jornada ordinaria, con la intencin de recuperar las horas de trabajo

    perdidas por causas de interrupciones colectivas de trabajo, en los casos

    siguiente.

    1. Causas accidentales y casos de fuerza mayor.

    2. Condiciones atmosfrica.

    Cuando se deba recuperar horas prdidas de trabajo por las causas

    anteriores hay que seguir unas reglas establecidas en el artculo 181 de

    LOTTT que son las siguientes.

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    a. Las recuperaciones no podrn hacerse sino durante un mximo de

    veinte das cada ao y debern ser ejecutadas dentro de un plazo

    razonable; y

    b. La prolongacin de la jornada de trabajo no podr exceder de una

    hora diaria para cada trabajador o trabajadora.

    En este caso el patrono deber pagarles a sus trabajadores una

    remuneracin ordinaria correspondiente a las horas compensatorias

    trabajadas.

    CONSECUENCIA DE LA FALTA DE AUTORIZACIN.

    Cuando un patrono haya puesto a sus trabajadores a trabajar horas

    extraordinarias sin la aprobacin de la Inspectoria del Ministerio de Trabajo,

    tendr que pagar un 100% de recargo. En consecuencia el patrono tendr

    que pagar un 50% ms sobre lo establecido en el artculo 118, que dice que

    las horas extraordinarias sern pagadas con un 50% de recargo por lo

    menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Esta sancin

    que es un recargo doble sobre el salario ordinario que debe pagar el patrono

    a los trabajadores que laboraron dichas horas extras sin autorizacin, va si

    perjuicio de las sanciones que resulten aplicables, por ejemplo aparte de

    tener que pagar el doble de recargo por hora tambin pode ser sancionado

    por cualquier alegato de parte de los trabajadores contra el patrono, como eltrabajar ms horas extras de las permitidas entre otras sanciones.

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    1.3 ANLISIS JURISPRUDENCIA DE LA SENTENCIA N 1.604.

    21.10.2008. SALA CASACIN SOCIAL, CON PONENCIA DEL

    MAGISTRADO LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIRREZ.

    Juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

    Sentencia N 1.604.

    Partes involucradas:

    Demandante.

    Ciudadana Mariselys Josefina Ortiz Parejo

    Representada judicialmente por los abogados: Elba Millan y Carlos

    Lpez

    Demandado

    Sociedad Mercantil Procesadora y Exportadora Trust Tuna C.A

    Representada judicialmente por los abogados Carmen Mujica, Jos

    Armando Pea Mrquez y Eucaris Mrquez.

    El juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripcin Judicial del

    Estado Sucre, mediante decisin de fecha 17 de septiembre de 2007,

    declaro con lugar los recursos de apelacin ejercidos por ambas partes

    contra la sentencia dictada el 24 de mayo del 2007, por el Juzgado Segundo

    de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripcin

    Judicial, que declaro parcialmente con lugar la demanda; en consecuencia,

    modifico el fallo apelado en cuanto a la causa de terminacin de relacin

    laboral y al considerar procedente el pago de las horas extraordinarias

    reclamadas.

    Ambas partes interpusieron recurso de control de legalidad el 24 de

    septiembre de 2007, por lo que el expediente fue remitido a la sala de

    Casacin Social.

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    El 1 de noviembre de 2007, se design ponente al magistrado Luis

    Eduardo Franceschi Gutirrez.

    Anlisis de la Sentencia

    En una primera parte el Tribunal Superior del Trabajo de la

    Circunscripcin Judicial del Estado Sucre, mediante una decisin con fecha

    de 17 de septiembre de 2007, declar con lugar los recursos de apelacin

    ejercidos por ambas partes, contra la sentencia dictada el 24 de mayo del

    2007. Entonces analizando lo establecido en el artculo 170 de la LeyOrgnica Procesal del Trabajo en la parte que se refiere cuando El Tribunal

    Superior del Trabajo declara con lugar, por lo tanto el recurso comenzara a

    correr, desde el da siguiente a dicha declaratoria, el lapso de formalizacin

    del recurso de casacin, en caso contrario, el expediente se remitir

    directamente al juez que deba conocer de la ejecucin, participndole de la

    remisin al tribunal de dnde provino el expediente. Pero en este caso

    ambas parte recurrieron al recurso de control de la legalidad que lo

    interpusieron el 24 de septiembre del 2007 por lo tanto el caso fue remitido al

    Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casacin Social y el 27 de mayo

    del 2007 la sala de Casacin social declaro inadmisible el recurso ejercido

    por el demandante, y admiti el interpuesto por la demandada.

    Posteriormente se celebr la audiencia oral, publica tal como lo

    establece el artculo 174 LOPT, que dice una vez concluido el debate oral, el

    tribunal deber dictar su sentencia en forma oral e inmediata, debindosereproducir y publicar dentro de los cinco das hbiles siguientes a la

    produccin de la sentencia. Para este caso el demandado aduce que la

    sentencia impugnada toma argumentos contrarios a las jurisprudencia de la

    Sala de Casacin Social a darle valor a las afirmaciones del demandante a lo

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    referente a las horas extras presuntamente laboradas tomando como

    argumento la juez alzada (En este caso se interpreta jueza alzada, que la

    Sala de Casacin del Tribunal Supremo de Justicia est revisando la

    sentencia emitida por la juez, ya que dicha juez pertenece a un rgano

    dependiente del TSJ, por eso se le llama juez alzada) que la empresa en

    este caso el demandado deba haber exhibido el libro de registro de las

    horas extraordinarias, y de entra y salida del personal.

    La empresa demandante aduce que la falta de registro de horas extras

    que debe llevar el empleador tal como lo estableca la Ley del Trabajo

    (1997), no implica una prueba de los hechos alegados por el demandante,por lo tanto la autora debera haber probado por cualquier otro medio que

    trabajado dichas horas extras. Por lo tanto sostiene la parte recurrente que la

    sentencia le impone a la decisin de la sala, de contenidas en sentencias del

    6 de marzo de 2003 y 7 de octubre de 2004, relativa a la carga de la prueba

    de que referente a las horas extraordinarias que imposibilita al juzgador

    declara como cierto el contenido del libro de registro de horas extras.

    Para tomar la decisin la sala expuso los siguientes elementos, que la

    parte demandante solicito la exhibicin de los libros de horas extras, pero la

    parte demandada nunca los exhibi. En este sentido la juez de alzada

    sostuvo de acuerdo al artculo 209 de Ley de Trabajo de 1997 que establece

    que todo patrono llevara un registro donde anotara las horas extraordinarias

    y el artculo 82 de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo, que se refiere que la

    parte que deba servirse de un documento que segn se halle en poder de su

    adversario, podr pedir su exhibicin y en este caso como se trata de un

    documento por mandato legal , as como lo establece el artculo 2009 de Ley

    de Trabajo, no es necesario que la parte solicitante de dicho documento

    pruebe que su adversario est en el poder del mismo y por lo tanto el tribunal

    ordenara en este caso al demandado a la exhibicin del documento, tal como

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    lo ordeno la juez de alzada y los mismo no fuero exhibido por el demandado,

    por lo tanto se tomara en cuenta como cierto los datos suministrado por del

    solicitante del documento (en este caso el demandante), tal como lo

    establece el artculo 82 de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo.

    Observando lo establecido en el artculo 82 de la Ley Orgnica del

    Trabajo se puede decir que la juez de alzada dicto su fallo con

    argumentaciones legales ya que el demndate no exhibi los libros de

    registro de horas extra, y por lo tanto no pudo comprobar que las

    argumentaciones de la demandante no fueran ciertas. Amparndose lajuez en el propio artculo 82 de la LOPT, que establece que de falta de la

    exhibicin del documento solicitado, se tendr como cierto los datos del

    documento afirmado por el solicitante, que en este caso es el demandante.

    Por lo tanto basndose en este argumento la Sala de Casacin Social

    del Tribunal Supremo de Justicia declaro sin lugar el recurso de control de la

    legalidad interpuesto por el demandado.

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    CONCLUSIONES

    Una vez realizada la investigacin, se puede concluir expresando que

    se entiende por horas extras a aquellas que se realizan luego de terminada

    la jornada laboral y en este sentido, es necesario tener en cuenta una serie

    de aspectos legales para la realizacin de la misma, puesto que el trabajador

    se encuentra amparado por la Ley Orgnica de Trabajo que regula las

    mismas.

    Las horas extras poseen una serie de caractersticas, entre las cualesse puede mencionar que esta es realizada voluntariamente y que es

    necesario que estas se registren para que el clculo del pago de las mismas

    se realice adecuadamente.

    Se pudo evidenciar mediante la prctica, la manera de proceder en

    asuntos laborales, donde tras el anlisis de una sentencia se logr conocer

    los procedimientos en cuanto a el pago de horas extras.

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    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

    Aradas, A. (2013). Qu se consideran horas extraordinarias? Documento

    en lnea Disponible en: http://www.cuestioneslaborales.es/que-se-

    consideran-horas-extraordinarias/ Consulta julio 2014

    Diccionario de la Real Academia Espaola. Disponible en:

    http://www.rae.es/recursos/diccionarios/drae

    Ley Orgnica de Trabajo,http://www.lottt.gob.ve/

    Fuentes Consultadas:

    http://www.derecho.com/c/Horas_extraordinarias

    http://www.supercontable.com/informacion/laboral/Complemento-

    _Horas_extraordinarias.html

    http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-00021&script=sci_arttext

    http://www.cuestioneslaborales.es/que-se-consideran-horas-extraordinarias/http://www.cuestioneslaborales.es/que-se-consideran-horas-extraordinarias/http://www.rae.es/recursos/diccionarios/draehttp://www.lottt.gob.ve/http://www.derecho.com/c/Horas_extraordinariashttp://www.supercontable.com/informacion/laboral/Complemento-_Horas_extraordinarias.htmlhttp://www.supercontable.com/informacion/laboral/Complemento-_Horas_extraordinarias.htmlhttp://www.supercontable.com/informacion/laboral/Complemento-_Horas_extraordinarias.htmlhttp://www.supercontable.com/informacion/laboral/Complemento-_Horas_extraordinarias.htmlhttp://www.derecho.com/c/Horas_extraordinariashttp://www.lottt.gob.ve/http://www.rae.es/recursos/diccionarios/draehttp://www.cuestioneslaborales.es/que-se-consideran-horas-extraordinarias/http://www.cuestioneslaborales.es/que-se-consideran-horas-extraordinarias/