"Las Expectativas Empresariales ante la Resolución del Conflicto"

71
1 INAUGURACIÓN DEL FORO DE MEDIACIÓN MERCANTIL “UNA APUESTA POR LA MEDIACIÓN MERCANTIL”

Transcript of "Las Expectativas Empresariales ante la Resolución del Conflicto"

1

INAUGURACIÓN DEL FORO DE

MEDIACIÓN MERCANTIL

“UNA APUESTA POR LA MEDIACIÓN

MERCANTIL”

2

Miren Josune Real, Presidenta

de Bitarbask, Abogada-

Mediadora en

Garrébil, Doctora en Derecho y

profesora de las facultades de

Derecho y Ciencias

Empresariales en la

Universidad de Deusto

"Las Expectativas Empresariales ante la

Resolución del Conflicto"

CONCEPTO DE MEDIACIÓN

Es un proceso flexible, cuyo fin es facilitar la resolución

de conflictos civiles o mercantiles sin recurrir a (o para

finalizar anticipadamente) un proceso judicial o arbitral.

Consiste en la participación en el conflicto de un

tercero, neutral e independiente, que dirige ,sin tomar

decisiones que obliguen a las partes.

Podemos definir la mediación como: Medio de

solución de controversias en que dos o más partes

intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un

acuerdo con la intervención de un mediador.

3

LAS PARTES DEL PROCESO DE MEDIACIÓN

La mediación se organizará del modo que las partes

tengan por conveniente.

Las partes en conflicto actuarán conforme a los

principios de buena fe y respeto mutuo.

Durante el tiempo en que se desarrolle la mediación las

partes no podrán interponer entre sí ninguna acción

judicial o extrajudicial en relación con su objeto.

4

RASGOS DE LA MEDIACIÓN

Voluntariedad

Igualdad de las partes

Imparcialidad de los mediadores

Neutralidad

Confidencialidad

Intervención activa del mediador

5

VOLUNTARIEDAD

Los acuerdos son tomados libremente por las partes,

evitando una intervención de tercero con carácter

vinculante.

Ello tiene como consecuencia el derecho de toda

parte a no aceptar un acuerdo si no lo considera

conveniente para sus intereses.

Se puede abandonar la mediación en cualquier

momento que desee.

6

IGUALDAD DE LAS PARTES

En el proceso de mediación se garantizará que las

partes intervengan con plena igualdad de

oportunidades.

Se debe mantener el equilibrio entre sus posiciones, así

como el respeto hacia sus puntos de vista.

7

IMPARCIALIDAD DE LOS MEDIADORES

El mediador no puede actuar en perjuicio o interés de

cualquiera de ellas.

El mediador no podrá iniciar o deberá abandonar la

mediación cuando concurran circunstancias que

afecten a su imparcialidad.

8

NEUTRALIDAD

Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma

que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí

mismas un acuerdo de mediación, sin que se las imponga

el mediador.

9

CONFIDENCIALIDAD

El procedimiento de mediación y la documentación

utilizada en el mismo es confidencial.

La obligación de confidencialidad se extiende tanto al

mediador como a las partes intervinientes.

Excepciones:

1. Dispensa por las partes de manera expresa y por

escrito.

2. Cuando, sea solicitada por los jueces del orden

jurisdiccional penal.

10

INTERVENCIÓN ACTIVA DEL MEDIADOR

El conflicto, en su versión más simple, enfrenta a dos partes

con pretensiones opuestas.

Este esquema dual se modifica en el proceso de

mediación, donde se incorpora un tercero que asume una

posición activa en la mesa de negociación.

La aparición de un tercero afecta la situación de forma

inmediata, influyendo en los flujos de comunicación, el

impacto de las comunicaciones, la dirección de las

negociaciones y los objetivos en juego.

11

FUNCIÓN DEL MEDIADOR

El mediador en un valioso canal de comunicación.

Controla y mejora la comunicación entre las partes.

El mediador dispone de técnicas y herramientas para

mantener la negociación y evitar bloqueos.

El mediador matiza y dosifica la información y el

desarrollo de las conversaciones.

12

Figura 113

MESA

Persona mediadora

Parte A Parte B

La persona mediadora controla la sesión hablando a las partes y atrayendo su atención

La persona mediadora desvía el ataque de A, destinado a B, atrayendo la atención de A.

Figura 214

Portafolios con el problema

A B

M

Con esta posición, las partes se enfrentan a su problema común.

La persona mediadora alienta a

ambas partes a concentrarse

en los problemas y no en ellos

mismos, ya a trabajar juntos, de

ahí las dos flechas que se

fusionan en el gráfico.

OTRAS FUNCIONES

El mediador diseña, coordina y dirige el proceso,

siempre tomando en consideración las posiciones y

peticiones de las partes.

Utiliza sus herramientas para potenciar la negociación,

ayudando a buscar los intereses que hay debajo de las

posiciones.

Ayuda a encontrar ofertas que satisfagan los intereses

de las partes.

15

16

Posición A Posición B

Intereses A Intereses B

Necesidades: A-1 Necesidades: B-1A-2 B-2A-3 B-3

Pirámide pin

REQUISITOS DE LOS MEDIADORES

1. Estar en posesión de título oficial universitario o de

educación profesional superior.

2. Tener un seguro de responsabilidad civil suscrito.

3. Figurar en el registro de mediadores e instituciones de

mediación tutelado por el Ministerio de Justicia.

17

EL PROCESO DE MEDIACIÓN

Comienza con una sesión constitutiva, donde se recogen todos los

datos, del conflicto, de las partes del mediador y del lugar donde se

celebra “el acuerdo para mediar”.

Tiene varias sesiones, que se avisarán de antemano, se procurará

que sean pocas.

Termina, generalmente con el acuerdo de mediación, que puede

versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas

a la mediación.

18

EL ACUERDO FORMAL

19

1. Mediar, es tranquilizador tanto para los clientes

como para la persona mediadora.

2. Remarcar sutilmente que la mediación es algo más

que una discusión o negociación ordinaria.

3. Ayudar a establecer el tono adecuado para cada

caso.

4. Asegurar que las dos partes se den cuenta de la

oportunidad que presenta la mediación.

Sirve para …

REQUISITOS DEL ACUERDO DE MEDIACIÓN

El acuerdo de mediación deberá firmarse por las partes

o sus representantes.

Presentarse al mediador, en el plazo máximo de diez

días desde el acta final, para su firma.

De dicho acuerdo se entregará un ejemplar a cada

una de las partes, reservándose otro el mediador para

su conservación.

20

CARÁCTER VINCULANTE DEL ACUERDO DE

MEDIACIÓN

El mediador informará a las partes del carácter vinculante

del acuerdo alcanzado y de que pueden instar su

elevación a escritura pública al objeto de configurar su

acuerdo como un título ejecutivo.

21

FORMALIZACIÓN DEL TITULO EJECUTIVO

1. Las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo

alcanzado tras un procedimiento de mediación.

2. El acuerdo de mediación se presentará ante un Notario

acompañado de copia de las actas de la sesión

constitutiva y final del procedimiento.

22

OTROS SUPUESTOS

Cuando el acuerdo de mediación haya de ejecutarse en otro Estado,

además de la elevación a escritura pública, será necesario el

cumplimiento los requisitos que, en su caso, puedan exigir los Convenios

internacionales en que España sea parte y las normas de la Unión

Europea.

Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación

desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán

solicitar del tribunal su homologación de acuerdo con lo dispuesto en la

Ley de Enjuiciamiento Civil.

23

EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE MEDIACIÓN

Juez competente:

Si se tratase de acuerdos formalizados tras un

procedimiento de mediación será competente el Juzgado

de Primera Instancia del lugar en que se hubiera firmado el

acuerdo de mediación.

La ejecución de los acuerdos resultado de una mediación

iniciada estando en curso un proceso se instará ante el

tribunal que homologó el acuerdo.

24

EL COMERCIO CONSUSTANCIAL AL SER HUMANO

25

El comercio es tan antiguo como la humanidad

misma, desde la misma época de las cavernas el individuo

recurrió al trueque y formas de intercambio

comercial, como medio para asegurar su subsistencia y

procurarse el acceso a productos que el mismo no

producía o que no estaban a su alcance.

ORIGEN MEDIEVAL

No será hasta la Edad Media cuando empiece haber

un concepto de Ley Mercantilista, y ello es por dos

motivos fundamentales:

1. Como contrapartida de los derechos de los señores

feudales, plenos de privilegios.

2. Porque el Derecho Romano, y en consecuencia el

Derecho Civil no tenía reglas lo suficientemente

adecuadas a las demandas del comercio.

26

LEX MERCATORIA

Estos dos aspectos dieron lugar a la Ley de los

Mercaderes o "Lex Mercatoria", creada por los usos entre

ellos y con tribunales propios; esto es un Sistema Jurídico

desarrollado y administrado por los comerciantes.

Además los bienes y servicios fluían libremente en la

Edad Media, por todo el Orbe conocido, sin Estados que

impusieran barreras.

27

REGULADOR DEL GREMIO DE LOS COMERCIANTES

28

Como es sabido, los Gremios se regulaban por sus

propias Ordenanzas.

En este sentido el Derecho Mercantil, llamado también

Derecho Comercial eran las reglas u ordenanzas con las

que se autorregulaban los comerciantes, su actividad, y

las reglas de mercado donde se desarrollaba su

actividad.

LEX MERCATORIA

29

Estos dos aspectos dieron lugar a la Ley de los Mercaderes

o "Lex Mercatoria", creada por los usos entre ellos y con

tribunales propios, esto es un Sistema Jurídico desarrollado

y administrado por los comerciantes.

Además los bienes y servicios fluían libremente en la Edad

Media, por todo el Orbe conocido, sin Estados que

impusieran barreras al Comercio.

DERECHO CONSUETUDINARIO

30

El Derecho Mercantil nace de los propios usos de los

mercaderes o comerciantes, que se unieron en

corporaciones de comerciantes "Curia Mercatorum"

De la que se pueden destacar dos aspectos

fundamentales, a saber: La protección del gremio, y el

de ser verdaderos tribunales de justicia.

ESTATUTOS DE LA CORPORACIONES DE

MERCADERES31

La primera manifestación de ese Derecho Mercantil

medieval se encuentra en el llamado Derecho

estatutario italiano.

Obra del impulso de ciertas ciudades italianas que

rivalizaron en el desarrollo del tráfico comercial

(Venecia, Génova, Pisa, Florencia, Amalfi, Siena, Milán).

32

El movimiento se extiende más tarde a otros

países, donde se desarrollan también las Corporaciones

de Mercaderes y la Jurisdicción consular.

POR EJEMPLO: Ciudades francesas del mediodía

(Marsella, ArIes, Montpellier),españolas (principalmente

Barcelona en este momento) y posteriormente con

algunas ciudades flamencas (Brujas y Amberes) y las

ciudades hanseáticas alemanas (Lübeck, Hamburgo y

Bremen).

Expansión Internacional

NACIMIENTO DE LAS NACIONES

33

Con la aparición de las nacionalidades el Derecho

Mercantil se nacionaliza y el fortalecimiento del poder

central estataliza el Derecho Comercial.

Las Corporaciones de comerciantes, pierden su

autonomía jurídica y es el poder real quien aprueba las

Ordenanzas Corporativas.

CREACIÓN DE MERCADOS NACIONALES

34

Como consecuencia de la creación de un mercado

nacional, se verifica por primera vez la unificación

jurídica, cuya expresión es la Ordonnance touchant le

Commerce de Luis XIV en 1673.

Pero aun el Derecho Mercantil continuaba siendo un

derecho de clase, con su propia jurisdicción juzgados y

tribunales mercantiles).

35

El Code de Commerce de 1807 irradiará su influencia

hasta casi finales del s. XIX ,estará vigente, con varias

modificaciones, en algunos Estados alemanes e italianos,

incluso después de la derrota de Napoleón.

El proceso codificador, comienza en España con el

Código de Comercio de 1829, "Código Andino" debido a

Sainz de Andino.Es sustituido por el promulgado el 22

agosto de 1885.

OBJETIVIDAD DEL DERECHO MERCANTIL

CONSECUENCIAS

36

El Derecho mercantil se convierte en un derecho

especial relativo una clase de operaciones, accesibles

a toda la ciudadanía, y sometidas a su régimen en

razón a su naturaleza, los actos de comercio.

Desaparecen los tribunales consulares.

NECESIDAD DE METODOS HOMOGENEOS DE

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Pero no solo se crearon leyes diferentes en los Estado,

sino que también se crearon Juzgados y tribunales

diferentes.

Lo que trae como consecuencia, problemas de

Derecho Internacional, desconocimiento del derecho

ya sustantivo, ya procesal de los Estados de los

Contratantes.

Inconvenientes para la agilidad y seguridad del tráfico

mercantil.

37

Por ello los conflictos no pueden resolverse recurriendo

a la justicia tradicional, sino utilizando los Alternative

Dispute Resolution, en adelante ADR que es la sigla en

inglés de los métodos alternativos de resolución de

conflictos.

38

NECESIDAD DE METODOS HOMOGENEOS DE

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Arbitraje Mediación Conciliación Evaluación Mini Juicio

ADR =

Las ventajas de los métodos alternativos hizo que los

organismos internacionales tomen conciencia de la

importancia de estos procesos no adversariales.

En una primera instancia, mediante la Ley Modelo de

Arbitraje Comercial Internacional y recientemente

adoptando la Ley Modelo de Conciliación Comercial

Internacional.

39

NECESIDAD DE METODOS HOMOGENEOS DE

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

ORIGEN

40

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil

Internacional (CNUDMI) fue establecida por la Asamblea General en

1966 ( resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966).

La Asamblea General, al establecer la Comisión, reconoció que las

disparidades entre las leyes nacionales que regían el comercio

internacional creaban obstáculos para ese comercio, y

que, mediante la Comisión, las Naciones Unidas podría desempeñar

un papel más activo en la reducción o eliminación de esos

obstáculos.

MANDATO

41

La Asamblea General dio a la Comisión el mandato general

de fomentar la armonización y unificación progresivas del

derecho mercantil internacional.

Desde entonces, la Comisión se ha convertido en el órgano

jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el

ámbito del derecho mercantil internacional.

En su ámbito de actuación nacerán los métodos alternativos

de resolución de conflictos internacionales

EL ARBITRAJE INTERNACIONAL

Es el método alternativo no adversarial más cercano al

procedimiento judicial, por las características del

mismo.

En el Arbitraje las partes en conflicto se someten a un

procedimiento y la sentencia arbitral es producto de la

decisión del o los árbitros intervinientes.

42

La diferencia entre el árbitro y el juez es que los primeros

tienen una jurisdicción limitada, ya que poseen la notio, la

vocatio y la iudicatium, mientras que los jueces agregan

a las anteriores la coertio y la executio.

Es por ello que los árbitros deben recurrir en muchos

casos a la justicia para que los laudos sean cumplidos o

para obtener medidas cautelares.

43

EL ARBITRAJE INTERNACIONAL

¿POR QUÉ LA MEDIACIÓN?

La mediación no es sólo una solución a la actual sobrecarga

que sufren los tribunales. Esta es sólo una de sus

consecuencias, pero la mediación es mucho más.

La mediación entraña un verdadero cambio cultural que los miembros de la Unión Europea – y España entre ellos-

quieren que constituya un signo de identidad de la nueva

Europa desde la perspectiva de un espacio judicial común.

La mediación es la justicia lo que la diplomacia a la política internacional.

La mediación debería ser siempre la primera vía natural de

resolución de conflictos.

44

2002 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación /Mediación

Comercial Internacional con la Guía para su incorporación al derecho interno y utilización

45

Aprobada por la CNUDMI el 24 de junio de 2002, la Ley

Modelo contiene un régimen uniforme del procedimiento de

conciliación que facilitará el mismo.

Elimina la incertidumbre motivada por la ausencia de un

régimen legal de conciliación.

LA LEY MODELO ABORDA Y REGULA

46

1. Los aspectos procesales de esta vía extrajudicial para la solución

de controversias.

2. La designación de conciliadores/mediadores.

3. El inicio y la clausura del procedimiento, la sustanciación de las

actuaciones, la comunicación entre el conciliador y las partes,

4. La confidencialidad y/o la admisibilidad de pruebas en otros

procedimientos.

5. La ejecutoriedad del denominado acuerdo de transacción.

DIRECTIVA EUROPEA 2008/52/CE, DEL PARLAMENTO

EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 21 DE MAYO DE 2008

Regula ciertos aspectos relacionados a la mediación transfronteriza

en asuntos civiles y mercantiles.

El objetivo es la de promocionar y facilitar la mediación como

fórmula alternativa de solución de controversias surgidas entre los

ciudadanos de distintos Estados miembros de la Unión Europea.

La directiva sería aplicable únicamente cuando las partes de una

disputa jurídica se encuentren domiciliados en dos países distintos.

47

1. Mantener y desarrollar un espacio europeo de libertad,

seguridad y justicia.

2. Garantizar la libre circulación de personas.

3. Establecer medidas de cooperación judicial en materia

civil para garantizar el correcto funcionamiento del

mercado interior.

4. Asegurar un mejor acceso a la justicia abarcando el

acceso a métodos tanto judiciales como extrajudiciales de

resolución de litigios.

48

FINALIDAD DE LA DIRECTIVA EUROPEA

AMBITO DE APLICACIÓN

La Directiva se aplicará en los asuntos civiles y

mercantiles con elementos transfronterizos siempre que

incidan en materias disponibles por las partes.

Quedan fuera asuntos fiscales, aduaneros,

administrativos o de responsabilidad del Estado por

actos u omisiones en el ejercicio de su autoridad.

49

50

LA LEY DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y

MERCANTILES

La Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles,

incorpora la Directiva 2008/52/CE, del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008.

No obstante, el Anteproyecto va más allá de lo que

prevé la Directiva, ya que se aplica a litigios

transfronterizos como a litigios de ámbito estatal.

El objetivo del Real Decreto Ley es dar un impulso

relevante a esta institución al servicio de la ciudadanía, a

la que se ofrece la posibilidad de contar con un medio

de solución de conflictos eficaz y económico.

La consecuencia de su aplicación será la reducción de

los asuntos que actualmente se dirimen ante la

jurisdicción ordinaria.

51

LA LEY DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y

MERCANTILES

El conflicto en las organizaciones

El Conflicto surge inevitablemente en las relaciones

internas de empresas y organizaciones.

Su resolución más optima será a través de un buen

proceso de mediación.

Pero la mediación va más allá es un vehículo para el

cambio.

52

Las fuentes inevitables de conflicto son inherentes a la

estructura de toda organización.

Organizar equivaldría a introducir fuentes de conflicto.

Causas de conflicto en las organizaciones:

Las metas inalcanzables

Los recursos limitados

Choque de valores

53

¿POR QUÉ ES INEVITABLE EL CONFLICTO EN LAS

ORGANIZACIONES?

Las metas de cada unidad, departamento o división tienden

a ser consideradas por sus jefes respectivos como máxima

prioridad a despecho de los objetivos generales y las medidas

de coordinación.

Cada componente o integrante de una organización tiende

a identificarse con la menor unidad o subdivisión orgánica en

la que o con la que trabaja.

Cada persona integrante de una organización tiende a

aplicar las normas de su propia unidad de trabajo a las otras

unidades de trabajo de la organización.

54

¿POR QUÉ ES INEVITABLE EL CONFLICTO EN LAS

ORGANIZACIONES?

Metas

55

¿POR QUÉ ES INEVITABLE EL CONFLICTO EN LAS

ORGANIZACIONES?

Conflictos por recursos limitados

•Responsabilidad: aumentar

nuestra importancia;

•Personal: lograr el mejorpersonal o un número mayor a

expensas de otros organismos;

•Herramientas y equipos:

análogo al anterior;

•Espacio: ídem;•Acceso a superiores: la

posibilidad de tener contacto

personal con categoríasdecisorias superiores es motivo

de competencia.

56

¿POR QUÉ ES INEVITABLE EL CONFLICTO EN LAS

ORGANIZACIONES?

Choque de valores

Los valores propios de cada personalidad

difieren y con ellos los juicios que formulan sobre

un mismo asunto generando conflicto.

Surgen los conflictos cuando proyectamos

nuestros propios valores sobre otras personas. No

debe suponerse que los valores que nos

incentivan motivarán a otros.

57

CONSECUENCIAS DEL CONFLICTO NO RESUELTO

Mal manejo de la organización por dedicar tiempo a

luchas internas en vez de emplearlo en una gestión

correcta;

Tensión y desgaste (físico y psicológico);

Desempeño general disminuido.

58

CONSECUENCIAS DEL CONFLICTO NO RESULTO

Tiempo desperdiciado del gerente.

Decisiones de calidad sub optima.

Reestructuraciones no necesarias

Pérdida de buenos trabajadores, que se van.

Baja motivación laboral.

Sabotaje en tareas, equipos o reputación.

Ausentismo y costos en salud.

59

CÁLCULO DEL COSTO DE LA NO RESOLUCIÓN DE

CONFLICTOS

TIPO DE COSTO FORMA DE CÁLCULO

1. Tiempo Perdido Tome el salario base de cada una de las personas involucradas en el conflicto incluyendo a

quienes deben estar atendiendo los enfrentamientos tangenciales. Calcule el número de

horas durante el mes que se destinan al conflicto (generalmente entre un 30 y 50% del

tiempo total laborado). Multiplique ese número de horas por el valor de la hora y añada un

50% adicional correspondiente a prestaciones.

2.Pérdida de Calidad de

las Decisiones

Tome el valor del beneficio mínimo esperado al tomar la decisión. Multiplique ese valor

por el 50%. Tome en cuenta no sólo el negocio específico sino el daño potencial a otros

negocios con el mismo cliente.

3.Reestructuración de

Procesos tendiente a

evitar el conflicto

Sume los salarios de todos los que participan en procesos duplicados o similares, súmele

un 20% por gastos indirectos y un 50% por prestaciones salariales.

4.Pérdida y reemplazo

de Personal Calificado

Tome el salario de la persona o personas que se retiran como consecuencia directa o

indirecta del conflicto. Calcule los meses que ha trabajado para la empresa y

multiplíquelos por el salario mensual que detenta. Multiplique esa cifra por un 20% para

cada 3 años que lleva empleado. Adicionalmente, sume el valor de tres meses de salario de

quien lo reemplazo, además de los costos inherentes a la búsqueda y contratación de un

nuevo empleado.

60

CÁLCULO DEL COSTO DE LA NO RESOLUCIÓN DE

CONFLICTOS

TIPO DE COSTO FORMA DE CÁLCULO

5. Sabotajes, daños y

robos

Calcule el valor de los arreglos, la reposición de los equipos, el lucro cesante y el posible

efecto sobre los despachos a clientes (si es el caso). En esta última situación, tome el valor

del 80% de la utilidad neta esperada del negocio o contrato afectado.

6. Costos Legales En caso de un conflicto que se extiende a soluciones adversariales como procesos legales,

arbitrajes y peritazos. Se deben considerar los costos directos como honorarios de

abogados, salarios del personal que atiende el caso internamente, gastos de peritos, costos

del tribunal, etc. Además se debe considerar la posibilidad de perder el caso. El valor de

las pretensiones de la demanda se debe multiplicar por un valor entre un 50%, y un 80%,

como colchón de seguridad.

7. Otros Costos No es fácil calcular los costos asociados con el daño emocional y los efectos detrimentales,

en la salud originados en el conflicto. Pero puede calcularse como un porcentaje entre el

50% y el 80% del valor mensual de las pólizas de salud de las personas afectadas por el

conflicto.

El conflicto es intrínsicamente malo.

Los miembros de la organización que crean conflicto

tienen problemas emocionales.

Para eliminar el conflicto es necesario despedir o curar

a los causantes.

61

VIEJAS Y NUEVAS IDEAS SOBRE LOS CONFLICTOS

EN LAS ORGANIZACIONES

El conflicto es inevitable y tiene costes en

tiempo, dinero y oportunidad.

Algunos conflictos pueden ser sumamente útiles para la

organización.

Prevenir y administrar los conflictos es posible.

Todas las partes pueden beneficiarse con la solución

del conflicto.

Cualquier conflicto puede ser administrado para que

maximice las ganancias y minimice las pérdidas.

62

NUEVAS IDEAS

Los conflictos son una INFORMACIÓN BÁSICA, que nos

informan sobre los puntos débiles de nuestra

organización (empresa, colectivo, etc...).

Búsqueda de información

Reuniones de diagnóstico

Análisis de prácticas y roles que promueven el conflicto.

Actitud del personal hacia la organización.

63

NUEVAS IDEAS

VAN DESDE EL EXTREMO DE LA EVITACIÓN, A LA SOLUCIÓN

Ignorar

Amenazar.

Separar las partes o aislarlas.

Despedir a una de las partes o las dos.

Dejar que las partes se arreglen entre sí.

Aconsejarlas.

Mediar entre las partes, crear un sistema de mediación

64

LAS OPCIONES DEL GERENTE

65

CARACTERÍSTICAS DEL GERENTE MEDIADOR

Anticipadores

Estratégicos

Creativos

Emprendedores

Cultura flexible y ganadora

Decidirse a mediar:

a) Identificar el costo del conflicto.

b) Los costos o beneficios de intervenir.

c) Qué alternativas hay que negociar.

Juntar la información, preparar el contexto y organizarla reunión.

Diseñar el acuerdo y preparar el seguimiento.

66

PROCESO DE MEDIACIÓN GERENCIAL

Mayor comprensión de los motivos del

personal.

Una visión interactiva del manejo de

conflictos.

Decisiones basadas en conocimiento real

de la motivación de los trabajadores

67

RESULTADOS DE LA MEDIACIÓN GERENCIAL

Clarifica los intereses.

Identifica las áreas que necesitan su mediación

Construye una buena relación de trabajo.

Compromete a todos los involucrados

Todos lo perciben como legítimo.

Mejora la comunicación entre niveles y cruzando

niveles.

Genera opciones posibles y de calidad.

Permite hacer acuerdos realistas y operativos.

68

UN BUEN PROCESO DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

69

MEDIACIÓN CON VISIÓN DE FUTURO

PROCESO POR EL CUAL SE RE-DISEÑA LA

MISIÓN Y VISIÓN DE LA ORGANIZACIÓN:

Paso 1: trabajo

grupal sobre las

quejas.

Paso 2: trabajo grupal sobre el ideal.

Paso 3:

estrategias de

cambio.

Sólo las sociedades y organizaciones en general que se están

adaptando constantemente son las que pueden sobrevivir, las que

se quedan anquilosadas, tienden a desaparecer.

Pero un proceso de cambio organizacional es siempre doloroso.

Pero en un proceso de cambio, la gente debe sentirse involucrada

se les debe consultar y deben ser escuchados.

Todo el mundo debe estar representado. Desde el último

empleado hasta el último cliente.

70

71

Recordar que se trata de relaciones con vocación de

continuidad.

Por ello hay que aplicar, en la medida de lo posible,

estrategias cooperativas.

Generar buenas relaciones personales.

Aprovechar los momentos de no conflictividad para

desarrollar esas buenas relaciones.