Las dimensiones inclusivas del derecho a la educación...

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  • Consejo Econmico y Social

    Marco conceptual

    Las dimensiones inclusivas del derecho a la educacin:

    bases normativas

    Organizacinde las Naciones Unidas

    para la Educacin,la Ciencia y la Cultura

  • Las dimensiones inclusivas del derecho a la educacin:

    bases normativas

    Marco conceptual

    Para las octava y novena reuniones

    del Grupo Mixto de Expertos

    UNESCO (CR)/Consejo Econmico y Social (CESCR)

    sobre el seguimiento del derecho a la educacin 2008

  • Para ms informaciones se ruega contactar a:Kishore SINGHSecretario,Grupo Mixto de Expertos UNESCO (CR)/Consejo Econmico y Social (CESCR) sobre el seguimiento del derecho a la educacinCorreo electrnico: [email protected] Rolla MOUMNDivisin de Promocin de la Educacin BsicaSector de EducacinCorreo electrnico: [email protected] Publicado en 2008por la Organizacin de las Naciones Unidaspara la Educacin, la Ciencia y la Cultura

    7 place de Fontenoy, 75352 Paris 07 SP, France

    Compuesto e impreso en los talleres de la UNESCO

    UNESCO 2009Printed in France(ED-2008/WS/54 // cld 3616.9)

    mailto:[email protected]:[email protected]

  • I. Introduccin

    1. El derecho a la educacin ocupa un lugar central en el programa Educacin para Todos (EPT) como prioridad de la UNESCO. Este programa responde al mandato constitucional de la Organizacin asegurar a todos el pleno e igual acceso a la educacin (el resaltado es nuestro). En el Marco de Accin de Dakar, aprobado en el Foro Mundial sobre la Educa-cin (2000), en el que se ratifi c el derecho a la educacin y se establecie-ron los objetivos de la EPT, se expresa el compromiso poltico de toda la comunidad internacional con los objetivos de:

    extender y mejorar la proteccin y educacin integrales de la pri-mera infancia, especialmente para los nios ms vulnerables y desfavorecidos;

    velar por que antes del ao 2015 todos los nios, y sobre todo las nias y los nios que se encuentran en situaciones difciles, tengan acceso a una enseanza primaria gratuita y obligatoria de buena calidad y la terminen;

    aumentar en un 50% antes del ao 2015 el nmero de adultos alfabetizados, en particular tratndose de mujeres, y facilitar a todos los adultos un acceso equitativo a la educacin bsica y la educacin permanente;

    suprimir las disparidades entre los sexos en la enseanza pri-maria y secundaria antes del ao 2005 y lograr antes del ao 2015 la igualdad entre los sexos en relacin con la educacin, en particular garantizando a las jvenes un acceso pleno y equi-tativo a una educacin bsica de buena calidad, con las mismas posibilidades de obtener buenos resultados.

    2. Sin embargo, la ejecucin del programa est acumulando retra-sos, ya que el ritmo actual de adelanto no es sufi ciente para cumplir con los objetivos de la EPT. La meta de suprimir las disparidades entre los sexos en la enseanza primaria y secundaria en 2005 ya se ha incumplido en un gran nmero de pases y parece poco probable que se pueda alcan-zar en 2015 el objetivo de lograr el acceso a una enseanza primaria gra-tuita y obligatoria de buena calidad para todos, que es uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio acordados en la Asamblea del Milenio (2000).

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    3. Lograr que todas las personas puedan acceder a una enseanza bsica de buena calidad constituye un importante objetivo de la EPT1. En lo tocante al objetivo de Dakar de lograr el acceso universal a una ense-anza primaria gratuita y obligatoria en 2015, el Grupo Mixto de Expertos UNESCO (CR)/Consejo Econmico y Social (CESCR) sobre el seguimiento del derecho a la educacin manifest su preocupacin acerca del proceso de debilitamiento del derecho a la educacin -un proceso que es preciso invertir. Tal como se muestra en el Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo de 2008, los pases que estn en situacin de fragilidad en par-ticular los que padecen las consecuencias de confl ictos o desastres natu-rales requieren especial atencin, ya que ms de un tercio de los nios sin escolarizar viven en ellos. Esas condiciones siguen causando un gran nmero de vctimas y tienen como consecuencia que se niegue a millo-nes de seres humanos el derecho a la educacin. Los sistemas educativos siguen afectados por confl ictos, calamidades naturales y situaciones de inestabilidad.

    4. En sus observaciones fi nales, el Comit de Derechos Econ-micos, Sociales y Culturales (CESCR) de las Naciones Unidas determin, por ejemplo, varias razones por las que algunos grupos han tenido un acceso limitado a la educacin, que van desde las actitudes tradicionales que impiden que las nias asistan a la escuela2 hasta la oferta limitada de enseanza, lo que incluye a los docentes, en las zonas rurales3. Un factor adicional de exclusin tiene su origen en la limitacin de recursos fi nan-cieros de las personas que viven en la pobreza, que con frecuencia perte-necen tambin a las minoras o las comunidades indgenas4. En algunos grupos vulnerables, los padres pueden ser un factor decisivo que impide a

    1 En la quinta reunin del Grupo de Alto Nivel sobre la Educacin Para Todos (Beijing, noviembre de 2005), los Ministros de Educacin declararon que la EPT slo alcanzar un xito cabal cuando los nios y adultos que ahora se encuentran marginados hayan cur-sado programas escolares y de formacin profesional que puedan servirles para mejorar su vida. Asimismo, en la sptima reunin del Grupo de Alto Nivel sobre la Educacin para Todos (Dakar, Senegal, diciembre de 2007, Comunicado ED/EFA/2007/ME/32), los Ministros de Educacin reconocieron que el logro de los objetivos de la EPT signifi ca lle-gar hasta los nios, jvenes y adultos, en particular las nias y mujeres, que hasta ahora han quedado excluidos de las posibilidades de recibir educacin bsica.

    2 Observaciones fi nales, Zambia, E/C.12/1/Add.106 (2005), prr. 32.3 Observaciones fi nales, Marruecos, E/C.12/MAR/CO/3 (2006), prr. 57.4 Observaciones fi nales, Bosnia y Herzegovina, E/C.12/BIH/CO/1 (2006), prr. 51; Marruecos,

    E/C.12/MAR/CO/3 (2006), prr. 26.

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    los nios asistir a la escuela5. El idioma puede ser otro factor importante que limita el acceso a la educacin y, por consiguiente, el ejercicio del derecho a la educacin6. Al mismo tiempo, es posible que las personas que carecen de la categora de residente permanente no tengan acceso a la educacin en general7.

    5. Tal como se seala en el Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo de 2008, hay diversas circunstancias sociales, culturales o polti-cas que excluyen de la sociedad a determinados grupos de poblacin, por ejemplo emigrantes, poblaciones indgenas, minoras tnicas y personas discapacitadas. Esa exclusin suele tener por resultado una reduccin del acceso de esos grupos a la educacin formal y los programas de alfabeti-zacin (pg. 75).

    6. La magnitud del desafo qued refl ejada en el comunicado publicado en la Mesa redonda ministerial sobre Educacin y desarrollo econmico (celebrada en octubre de 2007, durante la 34 reunin de la Conferencia General de la UNESCO), en la que los Ministros de Educa-cin exhortaron a () ocuparse del acceso a la educacin, y hacer efectivo urgentemente este derecho, en especial para los ms pobres y margina-dos, incluidos los ms de 72 millones de nios sin escolarizar y los 774 millones de adultos que no poseen los rudimentos de la lectura y la escri-tura (el resaltado es nuestro).

    7. Por lo tanto, es imprescindible dar un nuevo impulso al proceso de la EPT. La defensa del derecho a la educacin como derecho humano fundamental, con especial atencin a sus dimensiones inclusivas y con mayor hincapi en las obligaciones de los gobiernos para su ejecucin ms efi caz, es indispensable para hacer progresar el programa de la EPT.

    5 Observaciones fi nales, Eslovenia, E/C.12/SVN/CO/1 (2006), prr. 24.6 Observaciones fi nales, Marruecos, E/C.12/MAR/CO/3 (2006), prr. 30.7 Observaciones fi nales, Repblica Popular China (comprendidos Hong Kong y Macao),

    E/C.12/1/Add.107 (2005), prr. 66.

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    II. El derecho a la educacin como derecho universal

    8. En la Declaracin Universal de Derechos Humanos (1948), que sent las bases morales de esos derechos, se proclama que toda persona tiene derecho a la educacin (Artculo 26.1). El marco jurdico del derecho a la educacin est estipulado en la Convencin relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseanza (1960) de la UNESCO, que es el primer instrumento en el mbito de la educacin. En sta se defi nen los componentes del derecho a la educacin para distintos benefi -ciarios en todos los niveles de la enseanza, comprendido el derecho a la educacin primaria universal y gratuita. Este documento ha sido recono-cido por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO como un pilar fundamental de la EPT.

    9. Otros instrumentos elaborados por la UNESCO en el mbito de la educacin hacen referencia al derecho a la educacin en sus distintas dimensiones: el derecho a la enseanza tcnica y profesional, estable-cido por la Convencin sobre la Enseanza Tcnica y Profesional (1989) y la Recomendacin revisada relativa a la enseanza tcnica y profesio-nal (2001); el derecho de los adultos a la educacin, la alfabetizacin y el aprendizaje a lo largo de toda la vida, en la Recomendacin relativa al Desarrollo de la Educacin de Adultos (1976) y la Declaracin de Ham-burgo sobre la Educacin de Adultos (1997); el derecho fundamental de cada nio a recibir una educacin de calidad, en la Recomendacin relativa a la Situacin del Personal Docente (1966); y el derecho a cursar estudios superiores, en la Declaracin Mundial sobre la Educacin Superior en el Siglo XXI: Visin y Accin (1998).

    10. El derecho a la educacin est estipulado tambin en varios con-venios relativos a los derechos humanos aprobados por las Naciones Uni-das. Est cubierto ampliamente por las disposiciones del Artculo 13 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (1966), redactado a propuesta del Director General de la UNESCO y que retoma mltiples elementos de la Convencin relativa a la Lucha contra las Dis-criminaciones en la Esfera de la Enseanza. En la Observacin General nmero 13 sobre el Artculo 13 del Pacto Internacional de Derechos Eco-nmicos, Sociales y Culturales, formulada por el CESCR con la colabo-

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    racin de la UNESCO, se explica la ndole y el alcance del derecho a la educacin. Adems, en el Artculo 14 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales se consagra el principio de la ense-anza obligatoria y gratuita para todos8. En otros tratados y declaraciones de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos se establece tambin el derecho a la educacin9.

    11. El derecho a la educacin formulado en esos documentos es por consiguiente un derecho internacionalmente reconocido. Es un derecho global: un derecho humano intrnseco y un medio indispensable de reali-zar otros derechos humanos. Sus caractersticas fundamentales son:

    El acceso universal a la enseanza primaria gratuita y obligato-ria para todos.

    El acceso a la enseanza secundaria en sus diferentes formas, as como a la educacin tcnica y profesional, que deben ponerse a disposicin de la mayora.

    El acceso a la educacin superior, basado en las capacidades. La posibilidad de acceder a la educacin permanente, los pro-

    gramas de alfabetizacin y el aprendizaje a lo largo de toda la vida.

    Las normas internacionales mnimas para una educacin de calidad y para la profesin docente.

    8 Observacin General 13 sobre el derecho a la educacin (Artculo 13 del Pacto), aprobada por el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales en su vigsima primera reunin, en 1999, E/C.12/1999/10, 2 de diciembre de 1999.

    9 En particular, la Convencin sobre los Derechos del Nio (1989), la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer (1979), la Convencin Internacional sobre la proteccin de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990) y la Convencin sobre los derechos de las personas con discapa-cidad (2006), la Declaracin sobre los derechos de las personas pertenecientes a mino-ras nacionales o tnicas, religiosas y lingsticas (1992), y la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indgenas (2007).

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    III. Las dimensiones inclusivas del derecho a la educacin

    12. Para comprender cabalmente la ndole y el alcance universal del derecho a la educacin, es necesario explicar sus dimensiones inclu-sivas.

    13. Los derechos de las minoras nacionales a ejercer sus pro-pias actividades educativas, siempre que esto no les impida comprender la cultura y el idioma del conjunto de la colectividad, estn estipulados en la Convencin de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminacio-nes en la Esfera de la Enseanza (Artculo 5.1 C). En la poca en la que se redact la Convencin, la expresin minoras nacionales remita a los derechos de las minoras culturales, tnicas y lingsticas. La Declaracin sobre los derechos de las personas pertenecientes a minoras nacionales o tnicas, religiosas y lingsticas de las Naciones Unidas, elaborada ulte-riormente, comprende los derechos de esas minoras.

    14. El derecho a la igualdad de acceso a la enseanza tcnica y profesional (el resaltado es nuestro) est estipulado en la Convencin sobre la Enseanza Tcnica y Profesional, en la que se establece que los Estados partes garantizarn que ninguna persona que haya alcanzado el nivel educativo necesario para acceder a la enseanza tcnica y profesio-nal sea objeto de discriminacin (Artculo 2, prrafo 3). De conformidad con lo dispuesto en la Convencin, a los Estados se les exige que adopten las medidas apropiadas para que los minusvlidos y otros grupos en situacin de desventaja puedan benefi ciarse de la enseanza tcnica y profesional (Artculo 2, prrafo 4).

    15. Las dimensiones inclusivas del derecho a la educacin se refl ejan ms especfi camente en la Recomendacin revisada relativa a la enseanza tcnica y profesional, en la que se estipula que dicha ense-anza ha de ser accesible a los minusvlidos y a los grupos menos favo-recidos desde el punto de vista social y econmico, como los inmigrantes, los refugiados y los miembros de minoras (comprendidos los pueblos indgenas), y a los jvenes desfavorecidos y marginados, a fi n de que se integren ms fcilmente en la sociedad.

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    16. De manera anloga, esas dimensiones se refl ejan en la Declara-cin Mundial sobre la Educacin Superior en el Siglo XXI: Visin y Accin, en la que se establece que la educacin debe llegar a ser accesible para todos a lo largo de toda la vida. En esta Declaracin se estipula que se debe facilitar activamente el acceso a la educacin superior de los miem-bros de algunos grupos especfi cos, como los pueblos indgenas, las mino-ras culturales y lingsticas, de grupos desfavorecidos, de pueblos que viven en situacin de ocupacin y personas que sufren discapacidades [] (Artculo 4).

    17. Los principios relativos a la educacin de adultos y la alfabeti-zacin fi guran en la Recomendacin relativa al Desarrollo de la Educacin de Adultos, en la que se estipula que deben tomarse medidas con miras a democratizar el acceso a la enseanza y a la formacin en todos los nive-les. Asimismo, la Declaracin de Hamburgo sobre la Educacin de Adul-tos contiene los principios y conceptos fundamentales aprobados hasta entonces en el contexto del derecho a la educacin y extiende su aplicacin a la poblacin en general. Estos instrumentos dan prioridad a los criterios y normas que procuran ampliar el acceso a la educacin. En la Declaracin de Hamburgo sobre la Educacin de Adultos se establece que el Estado sigue siendo indispensable para garantizar el derecho a la educacin, en particular de los grupos ms vulnerables de la sociedad, por ejemplo las minoras y los pueblos indgenas, y para facilitar un marco general, y se mencionan varias categoras de grupos particularmente desfavorecidos10.

    18. En este sentido, es importante sealar que el principio de que la educacin es un derecho humano y de que sus disposiciones deberan responder a la necesidad de ampliar el acceso a los recursos educativos en el mundo entero fi gura en la Recomendacin sobre la Convalidacin de

    10 En la Declaracin se asigna a los Gobiernos la responsabilidad poltica de tomar medidas encaminadas a promover la participacin en los programas de educacin de adultos y de desarrollo de la comunidad de los miembros de los grupos menos favorecidos, rurales o urbanos, sedentarios o nmadas, y en particular los analfabetas, los jvenes que no han podido obtener un nivel de instruccin general sufi ciente o una capacitacin, los traba-jadores emigrantes y los refugiados, los trabajadores privados de empleo, los miembros de minoras tnicas, las personas que padecen defi ciencias fsicas o mentales, as como las personas que tropiezan con difi cultades de adaptacin social y los reclusos de las pri-siones; en esta perspectiva los Estados Miembros deberan participar en la bsqueda de estrategias de educacin destinadas a fomentar relaciones ms justas entre los grupos sociales.

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    los Estudios, Ttulos y Diplomas de Enseanza Superior (1993). Adems, el derecho a la educacin de los nios con necesidades pedaggicas espe-ciales y la necesidad de prestarles la atencin debida estn reconocidos en la Recomendacin relativa a la Situacin del Personal Docente. En este documento se estipula que cada nio tiene el derecho fundamental de benefi ciarse de todas las ventajas de la educacin.

    19. La UNESCO ha elaborado diversas convenciones y recomenda-ciones en el mbito de la educacin que refl ejan las dimensiones inclusi-vas del derecho a la educacin. En stas se enuncian las bases normativas para universalizar el acceso a la educacin para todos, sin discriminacin ni exclusin, y se hacen explcitas las obligaciones internacionales y los compromisos polticos en pro del derecho a la educacin para todos: para las minoras nacionales, tnicas, religiosas y lingsticas, los pueblos indgenas, los marginados por razones sociales o econmicas, los grupos vulnerables, los inmigrantes, los discapacitados y los minusvlidos, los refugiados, los habitantes pobres de las zonas urbanas y rurales, y los millones de personas privadas de educacin a causa de la pobreza. Esas convenciones y recomendaciones consagran los conceptos fundamentales en los que se basan los enfoques universales, que deben ser inclusivos y establecer las bases normativas de la educacin en sus diversas modali-dades, como la educacin de adultos, la educacin comunitaria, la educa-cin especial, etc. (vase el Anexo I).

    20. Las dimensiones inclusivas del derecho a la educacin fi guran tambin en los instrumentos de las Naciones Unidas. En la Observacin General nmero 13 sobre el Artculo 13 del Pacto Internacional de Dere-chos Econmicos, Sociales y Culturales, antes citado, se estipula que la educacin debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos ms vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminacin por ninguno de los motivos prohibidos (prr. 6 b)). Asimismo, en la Observacin General 11 sobre el Artculo 14 del Pacto Internacional, preparada por el CESCR, se formula el principio de la enseanza primaria obligatoria y gratuita para todos y se hace hincapi en la necesidad de actuar para garantizar la apli-cacin de este derecho.

    21. En otros instrumentos de las Naciones Unidas se ha hecho hin-capi tambin en el derecho a la educacin de determinados grupos de la poblacin: los nios, en la Convencin sobre los Derechos del Nio (Artcu-los 28-30); las mujeres, en la Convencin sobre la eliminacin de todas las

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    formas de discriminacin contra la mujer (Artculo 10); los inmigrantes, en la Convencin Internacional sobre la proteccin de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (Artculos 12, 30 y 45), y los discapacitados y minusvlidos en la Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad (Artculo 24). Adems de estas convenciones relativas a los derechos humanos, algunas declaraciones de las Nacio-nes Unidas mencionadas anteriormente, como la Declaracin sobre los derechos de las personas pertenecientes a minoras nacionales o tnicas, religiosas y lingsticas, y la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indgenas (Artculo 14) tratan del derecho a la educacin de las minoras y los pueblos indgenas (vase el Anexo II).

    22. Por consiguiente, el derecho a la educacin es universal y no admite exclusin o discriminacin alguna. Es preciso defenderlo ms enrgicamente y dar mayor relieve a sus dimensiones inclusivas, para que todas las personas que se encuentran privadas de l puedan llegar a ejercerlo. De hecho, es obligacin de los gobiernos el promover univer-salmente el derecho a la educacin en esa perspectiva.

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    IV. Obligaciones internacionales

    23. El marco jurdico del derecho a la educacin, sealado en los prrafos anteriores, concierne a obligaciones internacionales. Como todos los derechos humanos, el derecho a la educacin impone tres niveles de obligaciones a los Estados Partes: las obligaciones de respetar, de pro-teger y de cumplir. A su vez, la obligacin de cumplir lleva aparejada la de facilitar y promover, as como la de suministrar. Las obligaciones del Estado persisten, aun en el caso de que se privatice la enseanza, de manera que pueda haber un marco de regulacin en lo que atae a las normas, la calidad y los contenidos de la educacin y sobre todo al respeto del principio fundamental de la no discriminacin en la educacin.

    24. La ndole jurdica o poltica de las obligaciones depende de si stas se derivan de convenciones o recomendaciones. Las convenciones y los tratados son vinculantes para los Estados que son parte en ellos. Los Estados estn obligados a incorporar esas obligaciones a su ordena-miento jurdico nacional. En cambio, las recomendaciones no son vincu-lantes, sino que refl ejan el grado de compromiso poltico que han con-trado los Estados Miembros y poseen fuerza moral. Se espera que los Estados adopten medidas para hacerlas efectivas mediante la legislacin nacional. Adems, las recomendaciones pueden tenerse en cuenta en los procedimientos administrativos y los fallos judiciales. La educacin como derecho humano, principio ratifi cado en el Foro Mundial sobre la Educa-cin, entraa la obligacin de los gobiernos de velar por que la educacin bsica est al alcance de todos. El Marco de Accin de Dakar, aprobado en dicho Foro Mundial, puede considerarse un documento que impone obli-gaciones jurdicas a sus signatarios en la medida en que est basado en derechos reconocidos en instrumentos internacionales vigentes.

    25. En el contexto de la EPT, es preciso hacer especial hincapi en las obligaciones fundamentales de los Estados relativas a la generalizacin del acceso a la enseanza primaria, gratuita para todos, sin discriminacin ni exclusin. En consecuencia, el Grupo Mixto de Expertos antes citado insisti en la necesidad de que se cumplieran cabalmente esas obligacio-nes fundamentales. Teniendo en cuenta las recomendaciones del Grupo Mixto de Expertos, el Consejo Ejecutivo de la UNESCO adopt en octubre de 2007 una decisin, en la que invitaba a todos los Estados Miembros

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    a cumplir sus respectivos compromisos y obligaciones internacionales relativos al acceso universal a la enseanza primaria gratuita para todos (Decisin 177 EX/37).

    26. La obligacin de tomar medidas inmediatas encaminadas a impartir educacin primaria para todos est contenida tambin en la Observacin General 13 (sobre el derecho a la educacin), en la que se seala que los Estados Partes [en el Pacto Internacional] estn obliga-dos a dar prioridad a la implantacin de la enseanza primaria, gratuita y obligatoria (prr. 51). Esta obligacin est reforzada por la naturaleza inmediata de la clusula de no discriminacin (Artculo 2.2 del Pacto), que se aplica plena e inmediatamente a todos los aspectos de la educacin y abarca todos los motivos de discriminacin rechazados internacional-mente (prr. 31). El CESCR confi rm tambin que el principio de la no discriminacin se aplica a todas las personas en edad escolar que residan en el territorio de un Estado Parte, comprendidos los no nacionales y con independencia,de su situacin jurdica (de conformidad con el Artculo 2 de la Convencin sobre los Derechos del Nio y el Artculo 3 e) de la Con-vencin relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseanza).

    27. De conformidad con estas obligaciones, es preciso dar un nuevo impulso a la EPT a escala mundial e instar a los gobiernos a que cumplan con su obligacin de hacer efectivo el derecho a la educacin, dando prioridad a todos los que siguen privados de una educacin bsica de buena calidad.

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    V. Hacer realidad el derecho a la educacin para todos sus beneficiarios

    28. Para que el derecho a la educacin llegue a ser plenamente inte-grador, es necesario que las minoras culturales, tnicas y lingsticas, las personas y los grupos desfavorecidos y marginados por razones sociales y culturales, y otros grupos vulnerables, en particular los nios de hogares pobres, se conviertan en sus benefi ciarios de pleno derecho.

    29. El derecho internacional relativo a los derechos humanos suele reconocer a las minoras culturales, tnicas y lingsticas como benefi -ciarias del derecho a la educacin. Su derecho a la educacin no siempre se respeta. Adems, las nuevas minoras (resultado de las migraciones contemporneas) plantean nuevas problemticas por lo que se refi ere a las minoras culturales, tnicas y lingsticas. Lo importante es velar que el derecho de las minoras a la educacin se haga efectivo de manera que promueva, al mismo tiempo, la integracin y la cohesin social en el con-texto de la EPT. Las cuestiones relativas a la segregacin y la integracin son complejas y merecen un examen ms a fondo. La integracin supone el respeto de la diversidad de las distintas culturas y lenguas y de quienes provienen de diferentes contextos raciales, socioeconmicos y culturales en un espritu de entendimiento y aprecio mutuos. Al tiempo que se pro-tegen los derechos de las minoras nacionales, debe tambin mantenerse el respeto de la diversidad de los sistemas educativos nacionales y del pluralismo cultural.

    30. Las bases normativas que protegen el derecho a la educacin de las minoras culturales, tnicas y lingsticas, enunciadas en la Con-vencin relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseanza, proporcionan un marco jurdico para la accin en el plano nacional. En su Artculo 5.1 c), la Convencin estipula los derechos a la educacin de los miembros de las minoras nacionales, el derecho a ejer-cer las actividades docentes que les sean propias, entre ellas la de esta-blecer y mantener escuelas y, segn la poltica de cada Estado en materia de educacin, emplear y ensear su propio idioma. La Convencin exige que el ejercicio de este derecho por parte de los miembros de las minoras se haga respetando la cultura y el idioma del conjunto de la colectividad y sin comprometer la soberana nacional. La Convencin exige adems que

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    i) el nivel de enseanza en las escuelas de las minoras no sea inferior al nivel general prescrito o aprobado por las autoridades competentes; y ii) que la asistencia a tales escuelas sea facultativa. En este sentido, debe mencionarse tambin la Declaracin y Plan de Accin Integrado sobre la Educacin para la Paz, los Derechos Humanos y la Democracia, aprobado y respaldado por la Conferencia Internacional de Educacin en octubre de 1994: a fi n de forjar el entendimiento entre los diferentes grupos de la sociedad, han de respetarse los derechos a la educacin de las personas que pertenezcan a minoras nacionales, tnicas, religiosas y lingsticas, as como de las poblaciones indgenas, lo que tambin debe refl ejarse en los planes de estudio, los mtodos y en la forma en que se organiza la edu-cacin.

    31. A las personas que pertenecen a las minoras tnicas se les impide a menudo ejercer cabalmente su derecho a la educacin. El CESCR ha abordado este asunto en diversas Observaciones fi nales11. En algunos pases, esas personas sufren de un acceso irregular a la educacin12. El CESCR ha remitido a los Estados Partes a su Observacin general N 11 (1999) sobre los planes de accin para la enseanza primaria y a la Obser-vacin general N 13 (1999) sobre el derecho a la educacin cuando los ha exhortado a adoptar medidas efi caces para velar por que todos los nios, incluidos los nios migrantes y los de las minoras tnicas, tengan acceso a la enseanza primaria obligatoria gratuita13. Las personas de ascen-dencia africana han sido defi nidas por el CESCR como un grupo tnico al que probablemente se le impide el acceso a la educacin, por ejemplo, en Costa Rica14, y al que se le niega la igualdad de acceso a la enseanza universitaria en Canad15. Para que el Estado Parte pueda solucionar este problema, el CESCR ha recomendado una evaluacin global de la situacin de la comunidad, particularmente en lo que respecta a la educacin, a fi n de adoptar y aplicar efectivamente un programa de accin bien centrado que les permita ejercer los derechos previstos en el Pacto16.

    11 Por ejemplo, Observaciones fi nales, Bosnia y Herzegovina, E/C.12/BIH/CO/1 (2006) prr. 12.

    12 Por ejemplo, Observaciones fi nales, Repblica Popular China (comprendidos Hong Kong y Macao), E/C.12/1/Add.107 (2005), prr. 37.

    13 Ibid. prr. 66.14 Observaciones fi nales, Costa Rica, E/C.12/CRI/CO/4 (2007), prr. 35.15 Observaciones fi nales, Canad, E/C.12/CAN/CO/4 (2006), prr. 32.16 Ibid. prr. 66.

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    32. En cuanto a las minoras lingsticas, se ha insistido especial-mente en muchos pases Australia (poblacin indgena), Brasil (afrobra-sileos), Croacia, Eslovaquia (romanes), Eslovenia (derechos especiales en materia de educacin para los italianos y los hngaros), Espaa (inmigran-tes), Hungra, Letonia, Noruega y Repblica Checa en el marco jurdico y de poltica relacionado con las normas educativas aplicadas en las instituciones dirigidas por minoras. Un aspecto importante consiste en ofrecer servicios en la lengua de la minora17. A menudo el idioma constituye un obstculo para acceder a la educacin. Por consiguiente, el CESCR ha recomendado que, cuando el idioma represente un problema, los Estados Partes asignen fondos sufi cientes a la educacin bilinge18. La enseanza superior tambin debera ser accesible y, por ejemplo, no debera impartirse en un solo idioma si existen otras lenguas ofi ciales19. Los nios de minoras o comunidades indgenas tienen derecho a las mismas posibilidades de recibir instruccin en su idioma materno; es necesario justifi car toda distincin entre minoras y grupos indgenas con criterios razonables y objetivos (como los criterios numricos, etc.). Si bien se tiende a reclamar la instruccin en los principa-les idiomas minoritarios y el estudio de estos idiomas en cada Estado Parte, el CESCR se opone rotundamente a la creacin de escuelas aparte para los nios de los distintos grupos tnicos y pide a los Estados Partes que adop-ten un plan de estudios global para todas las clases, sin tener en cuenta el origen tnico. Naturalmente, estos planes de estudio debern incluir la instruccin en el idioma ofi cial del Estado Parte20.

    33. La lengua de enseanza, al igual que el conocimiento de idiomas, desempea un papel clave en el aprendizaje. Como se seala en el Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo de 2008, se ha observado que los programas de educacin bilinge han contribuido a mejorar los resultados escolares de los nios pertenecientes a comunidades indgenas en muchos pases (pg. 141). Esto apunta a la necesidad de reconocer la importan-cia que reviste la instruccin en lengua materna durante la primera infan-cia y los primeros aos de la enseanza primaria (pg. 4). Las cuestiones

    17 Resultados de la sptima consulta de los Estados Miembros sobre la Aplicacin de la Convencin y la Recomendacin relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseanza (1960), Documento 177 EX/36, UNESCO, Pars.

    18 Observaciones fi nales, Marruecos, E/C.12/MAR/CO/3 (2006), prrs. 26 y 45.19 Ibid. prr. 30.20 Observaciones fi nales, Eslovenia, prr. 11; y Observaciones fi nales Bosnia y Herzegovina

    (2005), prr. 50.

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    contemporneas en torno a la lengua y el derecho a la educacin requie-ren soluciones prcticas para aplicar el marco normativo existente, que se estableci en varios convenios de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos.

    34. Los nios romanes son otro grupo que padece un acceso restrin-gido a la educacin. En los informes presentados a la UNESCO con motivo de la sptima consulta de los Estados Miembros sobre la Aplicacin de la Convencin y la Recomendacin relativas a la Lucha contra las Discrimi-naciones en la Esfera de la Enseanza, varios Estados Miembros indicaron las medidas innovadoras que han adoptado, as como los obstculos con que se han topado para que los nios romanes puedan ejercer su derecho a la educacin. Se puede promover su integracin en el sistema educativo, respetando su identidad cultural y tambin el principio de no discriminacin, inspirndose en ejemplos prcticos.

    35. En las Observaciones fi nales relativas a Ucrania, el CESCR reco-mend, por ejemplo, la adopcin de medidas especiales, en particular subvenciones para libros de texto y otros materiales educativos a fi n de aumentar la asistencia a la escuela de los nios romanes en todos los nive-les21. La obligacin del Estado Parte tambin conlleva el proporcionar clases de lengua, la lucha contra la discriminacin de los estudiantes romanes, y la necesidad de que se sensibilice a las familias romanes sobre la impor-tancia de la educacin, tambin para las nias22. Impartir una enseanza en la lengua materna a las minoras, incluida la de los romanes, tambin se ha interpretado como una obligacin en virtud de lo dispuesto en el Pacto, tal como se plantea en las Observaciones fi nales aprobadas por el CESCR en el caso de Eslovenia23. La situacin de los nios romanes en Europa es una preocupacin esencial ya que la poblacin roman afectada es de ms de 10 millones de personas.

    36. A las comunidades indgenas tambin se les niega con frecuencia el acceso a la educacin. En el Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo de 2008 se seala que las experiencias en diversos contextos muestran que los nios de poblaciones indgenas tienen menos posibilidades de ingresar

    21 Observaciones fi nales, Ucrania, E/C.12/UKR/CO/5 (2007), prr. 54.22 Observaciones fi nales, Ucrania, E/C.12/UKR/CO/5 (2007), prr. 54; Eslovenia, E/C.12/SVN/

    CO/1 (2006), prr. 24.23 Observaciones fi nales, Eslovenia, E/C.12/SVN/CO/1 (2006), prr. 24.

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    en la escuela primaria en comparacin a los dems. La probabilidad de que repitan curso tambin es mayor. Para que los nios de comunidades ind-genas tengan acceso a una educacin de calidad, es necesario ofrecerles posibilidades de escolarizacin adecuadas y accesibles, disponer de recur-sos apropiados en las escuelas e impartir una enseanza pertinente en el plano cultural.

    37. En sus Observaciones fi nales, el CESCR recuerda peridicamente a los Estados Partes su obligacin de garantizar el acceso de los nios ind-genas a la educacin24. Los Estados Partes deben garantizar que exista un nmero adecuado de docentes en las escuelas primarias y secundarias a las que asistan nios indgenas, que mejoren la asistencia a la escuela de los nios indgenas y sus resultados escolares, comparativamente medio-cres, y que se reduzcan sus tasas de analfabetismo25. El CESCR tambin ha precisado que los Estados Partes estn obligados a reforzar y mejorar los programas de escolarizacin para los nios indgenas y a comunicar los progresos realizados para lograr el acceso universal a la educacin primaria y secundaria obligatoria al CESCR26.

    38. A este respecto, es oportuno sealar que la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indgenas (2007), en la que se afi rma que las personas indgenas, en particular los nios indge-nas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educacin del Estado sin discriminacin, sienta las bases normativas para atender las necesidades educativas de los pueblos indgenas y promover su derecho a la educacin. En la Declaracin se establecen normas internacionales prometedoras para la proteccin y la promocin de los derechos de los pueblos indgenas dentro del marco ms amplio de los derechos humanos y, ms concretamente, se hace hincapi en sus derechos en materia de cultura, identidad, idioma y educacin27.

    24 Por ejemplo: Observaciones fi nales, Costa Rica, E/C.12/CRI/CO/4 (2007), prr. 35; Marruecos, E/C.12/MAR/CO/3 (2006), prr. 46.

    25 Por ejemplo, Observaciones fi nales, Costa Rica, E/C.12/CRI/CO/4 (2007), prr. 26.26 Por ejemplo, Observaciones fi nales, Mxico, E/C.12/MEX/CO/4 (2006), prr. 45.27 La Declaracin fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la

    resolucin 61/295 del 13 de septiembre de 2007, y en la misma se estipula que los pueblos indgenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educacin en sus propios idiomas, en consonancia con sus mtodos cultura-les de enseanza y aprendizaje (Art.14).

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    39. Con frecuencia se excluye a las mujeres y a las nias de la edu-cacin. Cuando esto sucede, el CESCR recuerda a los Estados Partes que estn obligados a lograr la igualdad entre los sexos en cuanto al acceso a la educacin en las distintas regiones28. En algunos pases, esa disparidad entre mujeres y hombres puede ser an mayor en las zonas rurales, como se seala en las Observaciones fi nales sobre Marruecos29. Tambin se ha interpretado que la obligacin de los Estados Partes a este respecto com-prende la eliminacin de las actitudes tradicionales que a menudo impiden que las nias y las mujeres gocen de su derecho a la educacin30.

    40. Tal como se afi rma en el Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo de 2008, el 64% de los adultos analfabetos en el periodo 1995-2004 eran mujeres. La alfabetizacin de las mujeres reviste una impor-tancia fundamental para solucionar el problema ms general de la des-igualdad entre los sexos (pg. 73). Tras sealarse que la igualdad entre los sexos contina siendo una meta difcil de alcanzar, en el Informe se abordan varias cuestiones relacionadas con la igualdad y las disparidades y desigualdades entre los hombres y las mujeres y se subraya la necesi-dad de promover la igualdad entre los sexos por conducto de la formacin de docentes y los contenidos de los planes de estudios y libros de texto (pg. 4).

    41. Por tanto, reviste una importancia decisiva intensifi car la pro-mocin de la no discriminacin por razn de sexo, de conformidad con la Convencin relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseanza, y hacer plenamente efectivas las disposiciones del Artculo 10 de la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discrimi-nacin contra la mujer (1979), en la que se establece la obligacin de que los Estados Partes en la Convencin adopten todas las medidas apropia-das para eliminar la discriminacin contra la mujer, a fi n de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educacin. Un mbito de accin importante es la necesidad de contribuir a que se ponga en prctica el contenido de las Observaciones fi nales del Comit de las Naciones Unidas para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer (CEDAW).

    28 Observaciones fi nales, El Salvador, E/C.12/SLV/CO/2 (2007), prr. 28; Marruecos, E/C.12/ MAR/CO/3 (2006), prr. 30.

    29 Observaciones fi nales, Marruecos, E/C.12/MAR/CO/3 (2006), prr. 57.30 Observaciones fi nales, Zambia, E/C.12/1/Add.106 (2005), prr. 32.

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    42. Los nios con discapacidades y minusvlidos, cuyo nmero asciende a ms de 600 millones actualmente, forman un grupo impor-tante de la poblacin que contina siendo vctima de discriminacin y/o se ve privado de la educacin. Las iniciativas encaminadas a hacer ple-namente efectiva la Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad garantizaran su acceso a la educacin. En la Convencin se estipula que para hacer efectivo este derecho sin discriminacin y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegura-rn un sistema de educacin inclusivo a todos los niveles, as como la enseanza a lo largo de la vida. En el prrafo 2 de su Artculo 24, la Con-vencin dispone que al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarn que: a) las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educacin por motivos de discapacidad, y que los nios y las nias con discapacidad no queden excluidos de la enseanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseanza secundaria por moti-vos de discapacidad; b) las personas con discapacidad puedan acceder a una educacin primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las dems, en la comunidad en que vivan. Las medidas que tienen por fi nalidad cumplir las obligaciones previstas en la Convencin sobre la Enseanza Tcnica y Profesional incluyen las competencias bsicas y contribuiran a impartir esa educacin a las per-sonas con discapacidades.

    43. Las poblaciones rurales y analfabetas representan la mayo-ra de quienes se ven postergados y excluidos de la educacin. Actual-mente hay ms de 700 millones de adultos analfabetos en el mundo, de los cuales ms del 60% son mujeres. Estas cifras ponen de manifi esto la magnitud de los problemas a los que nos enfrentamos en la lucha contra el analfabetismo. Para universalizar el acceso a la educacin bsica, es necesario incrementar la promocin de la educacin de adul-tos y la educacin permanente dirigida a jvenes y adultos carentes de educacin. Para esto se necesitan medidas de promocin del derecho a la alfabetizacin y de mejora de las condiciones de aprendizaje de los adultos, as como su educacin formal y no formal. Existe una mayor necesidad de garantizar el derecho a la educacin de las poblaciones rurales, en particular aquellas que viven en zonas remotas. Reviste una importancia capital promover la calidad de la enseanza y el aprendi-zaje, prestando especial atencin a las estrategias de adscripcin, apoyo y retencin de los docentes formados y cualifi cados en las zonas rurales, y de mejora de sus condiciones de trabajo. En sus Observaciones fi nales

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    sobre Marruecos y China, el CESCR record la obligacin de los Estados Partes de garantizar la presencia de un nmero sufi ciente de maestros en las zonas rurales o remotas31.

    44. La alfabetizacin como derecho, vinculada a la educacin con-tinua y de adultos, ha evolucionado y se ha aproximado al concepto de aprendizaje permanente32. En el Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo de 2006 se subrayaron las principales cuestiones que plantea la alfabetizacin como derecho (derecho a la alfabetizacin) y la interpre-tacin de sta como una competencia fundamental y universal necesaria para la vida cotidiana33. Desde este punto de vista, es necesario intensifi car la accin en el plano nacional, atendiendo al derecho a la educacin y la alfabetizacin de los adultos previsto en la Recomendacin de la UNESCO relativa al Desarrollo de la Educacin de Adultos y la Declaracin de Ham-burgo sobre la Educacin de Adultos, para impartir educacin permanente y brindar posibilidades de aprendizaje a los jvenes y los adultos. En la Recomendacin relativa al Desarrollo de la Educacin de Adultos se esti-pula que debera defi nirse el lugar que le corresponde a la educacin de adultos en cada sistema de educacin en la perspectiva de una correccin de las principales desigualdades de acceso a las enseanzas y formacio-nes iniciales, en particular las que se derivan de la edad, la condicin u origen social o el origen geogrfi co. Adems, debe hacerse hincapi en las obligaciones jurdicas de los Estados de conformidad con lo que se establece en la Convencin relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseanza, en la cual se insta a los Estados a fomen-tar e intensifi car, por mtodos adecuados, la educacin de las personas que no hayan recibido instruccin primaria o que no la hayan recibido en su totalidad, y permitirles que continen sus estudios en funcin de sus aptitudes (apartado c) del Artculo 4). El Pacto Internacional contiene dis-posiciones similares y, en el apartado d) del prrafo 2 de su Artculo 13, se utiliza el trmino educacin fundamental, que se aplica a todas aquellas

    31 Observaciones fi nales, Marruecos, E/C.12/MAR/CO/3 (2006), prrs. 26 y 30; E/C.12/1/Add.107 (2005), prr. 37.

    32 La Recomendacin relativa al Desarrollo de la Educacin de Adultos estipula que la edu-cacin de los jvenes debera orientarse progresivamente hacia la educacin [y el apren-dizaje] permanente[s].

    33 Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo La alfabetizacin, un factor vital, 2006, Editorial de la UNESCO (pgs. 144 a 147).

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    personas cuyas necesidades bsicas de aprendizaje no han sido todava satisfechas34.

    45. Las poblaciones nmadas, comprendidas las pastoriles, y las poblaciones romanes se encuentran diseminadas en un gran nmero de pases y en todas las regiones del mundo. Permitir que estas pobla-ciones ejerzan su derecho a la educacin, reconocido en la Recomenda-cin relativa al Desarrollo de la Educacin de Adultos, es un asunto que merece mucha mayor atencin35. Las poblaciones nmadas se desplazan con frecuencia y sus hijos cambian a menudo de escuela, lo cual plantea problemas especfi cos e impone a los poderes pblicos la responsabilidad de velar por que los padres cumplan con su obligacin de que sus hijos acudan a la escuela.

    46. La necesidad de que el gobierno preste especial atencin a determinados grupos de la poblacin se ha reconocido en los recientes cambios que han tenido lugar en materia de modernizacin de la legis-lacin nacional, para lo que se ha contado con la asistencia tcnica de la UNESCO: por ejemplo, las medidas positivas en favor de los nios de las zonas ridas y semiridas de Kenya; de los almajiri de Nigeria (la Ley de Educacin Bsica Universal Obligatoria y Gratuita de la Repblica Federal de Nigeria (2004) establece la educacin bsica, la cual incluye la educa-cin de grupos especiales como los nmadas y los migrantes, las nias y las mujeres, los almajiri, los nios de la calle y los grupos con discapacida-des (prrafo 1 del Artculo 15)); y de los kuchi, en Afganistn, que constitu-yen cerca del 8% de la poblacin y de los que casi un 40% nunca ha asistido a la escuela primaria.

    47. Los trabajadores migrantes, los refugiados, las personas des-plazadas dentro de sus pases, y los solicitantes de asilo son grupos cuyo derecho a la educacin plantea cuestiones cruciales. La reciente preocu-pacin de numerosos pases europeos por contrarrestar la discriminacin en la educacin por razn de raza u origen nacional ha sido motivada en

    34 Observacin general 13 sobre el derecho a la educacin (Artculo 13 del Pacto), op. cit. (prr. 23).

    35 Cabe citar como ejemplos prcticos las escuelas ambulantes que acompaan a las pobla-ciones nmadas en sus desplazamientos en Indonesia y en la India. Tambin es posible construir aulas escolares en los lugares en los que las comunidades nmadas pastoriles, por ejemplo en frica, se instalan con mayor frecuencia.

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    parte por el aumento de las poblaciones inmigrantes y el ingreso en las escuelas de gran nmero de nios de familias de inmigrantes. Los Estados han adoptado una diversidad de enfoques para hacer frente a este reto36. El hecho de que los trabajadores migrantes, los refugiados, las personas desplazadas dentro de sus pases y los solicitantes de asilo estn excluidos de la educacin ha sido un asunto que el CESCR ha abordado peridica-mente en sus Observaciones fi nales. Los hijos de los trabajadores migran-tes, especialmente los trabajadores migrantes internos, como por ejemplo en China, tienen derecho a la educacin en las mismas condiciones que los dems37. Con respecto a los nios inmigrantes, se ha alentado a los Estados Partes a reducir las barreras lingsticas mediante una forma-cin lingstica intensiva y a ofrecer clases adecuadas de recuperacin y a fomentar la conciencia familiar de la importancia de la educacin para las futuras carreras profesionales38. Segn se ha interpretado, el Pacto exige tambin la igualdad de acceso de los nios solicitantes de asilo a todos los niveles de la educacin39. La incertidumbre sobre el estatuto de residencia y un acceso limitado a los documentos de identifi cacin personal impiden a menudo a los refugiados y a las personas desplazadas dentro de sus respectivos pases acceder a la educacin debido a que generalmente se necesitan esos documentos para matricularse en las escuelas40.

    48. Por tanto, es importante promover medidas que complementen la Convencin Internacional sobre la proteccin de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en la que se establece que los trabajadores migratorios gozarn de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo; y acceso a instituciones y servi-cios de enseanza [], y tambin que todos los hijos de los trabajadores migratorios gozarn del derecho fundamental de acceso a la educacin en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate.

    36 Resultados de la sptima consulta de los Estados Miembros sobre la Aplicacin de la Convencin y la Recomendacin relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseanza (1960), op. cit.

    37 Observaciones fi nales, China, E/C.12/1/Add.107 (2005), prrs. 66, 101, 116 y 126.38 Observaciones fi nales, Liechtenstein, E/C.12/LIE/CO/1 (2006), prrs. 20 y 26.39 Observaciones fi nales, Noruega, E/C.12/1/Add.109 (2005), prr. 22.40 Observaciones fi nales, Serbia y Montenegro, E/C.12/1/Add.108 (2005), prr. 14.

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    49. Los nios de familias pobres son los que se enfrentan a mayo-res difi cultades para ejercer su derecho a la educacin. Entre las personas que viven en la pobreza, son millones los que padecen un gran nmero de desventajas. Es necesario un compromiso poltico fi rme para que los nios que son vctimas de la pobreza no queden relegados a las escuelas ms desfavorecidas. Impartir educacin a los pobres, a los excluidos y a los desfavorecidos (los pobres de las zonas rurales pero tambin los nios y los jvenes que viven en barriadas insalubres y superpobladas) es una pre-ocupacin prioritaria ya que la pobreza es el mayor obstculo para ejercer el derecho a la educacin.

    50. El derecho a la educacin guarda una estrecha relacin con el derecho al desarrollo y es un instrumento efi caz en las estrategias de reduccin de la pobreza. Para lograr los objetivos de la EPT, los gobiernos, organizaciones, organismos, grupos y asociaciones representados en el Foro Mundial sobre la Educacin se comprometieron a fomentar polticas de educacin para todos en el marco de una actividad sectorial sostenible y bien integrada, que est explcitamente vinculada con la eliminacin de la pobreza y las estrategias de desarrollo41 (el resaltado es nuestro). Si no se avanza rpidamente hacia la educacin para todos, no se lograrn los objetivos de reduccin de la pobreza, adoptados en el plano nacional e internacional, y se acentuarn an ms las desigualdades entre pases y dentro de una misma sociedad.

    51. Las normas internacionales de no discriminacin e igualdad, que exigen que se preste especial atencin a los grupos vulnerables y a sus miembros, conllevan profundas consecuencias para las estrategias de lucha contra la pobreza. Por lo tanto, un enfoque de la pobreza basado en los derechos humanos puede reforzar las estrategias de lucha con-tra la pobreza y conferirles ms efi cacia42. Resulta urgente intensifi car las acciones dirigidas a lograr la alfabetizacin y la erradicacin de la pobreza, sobre la base del reconocimiento de la importancia fundamental que

    41 Marco de Accin de Dakar, adoptado en el Foro Mundial sobre la Educacin (2000), prr. 8.

    42 Declaracin sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, adoptada por el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (CESCR), documento E/C.12/2001/10, 10 de mayo de 2001.

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    reviste el ejercicio del derecho a la educacin43, y promoverlas mediante el discurso jurdico sobre la alfabetizacin y la accin normativa dentro del proceso de la EPT.

    52. Los grupos anteriormente mencionados no comprenden la tota-lidad de las personas que podran verse privadas de una educacin bsica. Tambin podran padecer marginacin y ser vulnerables los soldados des-movilizados, los nios en zonas en situacin de confl icto, los nios de la calle, los menores que trabajan, los nios explotados y aquellos que son vctimas del trabajo infantil, as como los aptridas y las personas que carecen de documentacin ofi cial, entre otros.

    43 Quinta reunin del Grupo de Alto Nivel sobre Educacin para Todos Comunicado fi nal, Beijing, 2830 de noviembre de 2005.

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    VI. Medidas futuras y tareas fundamentales

    53. Los desafos a los que se debe responder para alcanzar los objetivos de la EPT y lograr que cada persona pueda recibir educacin bsica son realmente considerables. El derecho a la educacin, que es inviolable, reviste una importancia suprema y su carcter sagrado debe preservarse por doquier. Defender el derecho a la educacin en todas sus dimensiones inclusivas es esencial para el tema de la Conferencia Internacional de Educacin (CIE, noviembre de 2008): Educacin inclu-siva: el camino hacia el futuro.

    54. Garantizar la igualdad de oportunidades en el mbito de la ense-anza es un desafo permanente para los Estados Miembros, como pusie-ron de manifi esto los resultados de la sptima consulta de los Estados Miembros sobre la Aplicacin de la Convencin y la Recomendacin rela-tivas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseanza. Aun en los pases donde las posibilidades en la esfera de la educacin son generalmente amplias, persisten las desigualdades en cuanto a la capa-cidad de todos los grupos sociales de acceder a tales posibilidades, lo que da lugar a una desercin temprana del sistema educativo y la imposibili-dad de obtener una cualifi cacin til. Lograr que los nios procedentes de distintos contextos socioeconmicos, con ventajas y desventajas diversas, dispongan de igualdad de oportunidades en materia de educacin, es un elemento clave para enfrentar este desafo. Las dimensiones inclusivas del derecho a la educacin son importantes, tanto en lo que concierne al acceso a la enseanza, como en la manera en que sta se imparte.

    55. En pases que padecen graves limitaciones de recursos y una pobreza generalizada, las desigualdades en las posibilidades de educacin suelen ser ms pronunciadas y han obligado a los Estados a adoptar nume-rosos tipos de medidas compensatorias. Se requieren cambios fundamen-tales en la distribucin de los recursos asignados a la educacin, junto con medidas positivas en favor de los nios de hogares pobres privados de enseanza bsica. La accin normativa de mbito nacional a favor de los nios, jvenes y adultos ms pobres y marginados debera promoverse mediante la mejora de las infraestructuras escolares, la supresin de los derechos de escolaridad, el suministro de ayuda fi nanciera suplementa-

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    ria a las familias ms necesitadas y la organizacin de una escolaridad fl exible para los nios y jvenes que trabajan44. La equidad, la calidad y el fi nanciamiento, como aspectos esenciales para impulsar el programa de la EPT, se destacaron en el Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo de 2008, en el que se seala que el desarrollo de la educacin no se tra-duce forzosamente por una reduccin de las desigualdades (pg. 28) y las cuestiones relacionadas con la equidad necesitan ser abordadas en la mayora de los pases, incluso en aquellos donde las tasas de escolariza-cin en primaria son relativamente altas (pg. 7).

    56. La labor de todos los organismos de las Naciones Unidas crea-dos en virtud de tratados relativos a los derechos humanos contribuye a promover el principio fundamental de la igualdad de oportunidades en la educacin, expuesto en la Convencin relativa a la Lucha contra las Dis-criminaciones en la Esfera de la Enseanza, y tambin en los tratados de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos. En caso de diferen-cias notables en materia de calidad y posibilidades entre las instituciones pblicas y las privadas, como las que seal el CESCR en Marruecos, los Estados Partes tienen la obligacin de velar por que a los sectores de la sociedad de bajos ingresos no se les niegue la igualdad de oportunida-des45.

    57. Es importante hacer hincapi en las dimensiones plenamente inclusivas del derecho a la educacin para suprimir las desigualdades y disparidades en los servicios de educacin, tanto en lo que atae a los diversos benefi ciarios de la educacin como a las desigualdades y dis-paridades entre regiones de un pas. Para que la educacin sea plena-mente inclusiva, debe darse a cada persona la oportunidad de alcanzar y mantener un nivel aceptable de aprendizaje. Esto exige la eliminacin de todas las disparidades educativas y la atencin, en calidad de prioridad urgente, a los grupos de poblacin que sufren de exclusin o discrimina-cin, aun cuando para conseguir condiciones de igualdad sea necesario aplicar una discriminacin positiva o conceder prioridades a determina-dos grupos. Tal como se seala en el Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo de 2008, a pesar del aumento global de la escolarizacin, subsisten disparidades nacionales entre las regiones, las provincias y los

    44 Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo, 2008, pg. 11.45 Observaciones fi nales, Marruecos, E/C.12/MAR/CO/3 (2006), prr. 30.

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    Estados federados, as como entre las zonas rurales y urbanas. Los nios pertenecientes a poblaciones indgenas se ven sistemticamente en una situacin de desventaja, as como los de medios sociales pobres, los dis-capacitados y los que viven en barriadas urbanas miserables (pg. 2). Por consiguiente, tal como se seala en las Observaciones fi nales aprobadas por el CESCR, hay que acabar con todas las disparidades de escolarizacin entre nios y nias y entre zonas urbanas y rurales.

    58. Para los nios pertenecientes a grupos sociales, culturales y tnicos o a familias que no ofrecen condiciones favorables para el desarro-llo y la educacin de sus hijos, la igualdad en materia de educacin entraa una serie de medidas positivas. Tales medidas especiales transitorias pueden ser un medio de intervencin apropiado tratndose de formas de discriminacin antiguas o histricas y persistentes. Pueden justifi carse hasta que se logre la plena igualdad de trato. Como se declara en el Comu-nicado emitido al fi nal de la sptima reunin del Grupo de Alto Nivel sobre la EPT en Dakar (diciembre de 2007), los gobiernos debern procurar que ningn nio quede excluido de la escuela debido a la carga fi nanciera que ella representa (...)46. En esa reunin los ministros insistieron en que la pobreza y la exclusin social seguan siendo los principales obstculos que entorpecen la consecucin de los objetivos de la EPT y se comprometie-ron a promover medidas de apoyo a las poblaciones ms pobres, como la supresin de los derechos de matrcula y la concesin de subsidios, as como medidas para favorecer la integracin social47. La discriminacin positiva y las medidas de promocin son muy necesarias para eliminar las desigualdades y disparidades existentes en la educacin48. Algunas

    46 En el Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo de 2008 se seala la necesidad de suministrar ayuda fi nanciera a los nios de las familias ms pobres en forma de becas, o subsidios en metlico o en especie (pg. 4), e integrar a los nios, jvenes y adultos ms pobres y marginados mediante la mejora de las infraestructuras escolares, la supresin de los derechos de escolaridad, el suministro de ayuda fi nanciera suplementaria a las familias ms necesitadas y la organizacin de una escolaridad fl exible para los nios y jvenes que trabajan ( pg. 11).

    47 Sptima reunin del Grupo de Alto Nivel sobre Educacin para Todos, 11-13 de diciembre de 2007, op. cit.

    48 La promocin del acceso equitativo para los nios romanes ha sido interpretada por el CESCR de modo que abarca medidas positivas, tales como la concesin de becas y el reembolso de los gastos de libros de texto y de desplazamiento para asistir a la escuela (Bosnia y Herzegovina, E/C.12/BIH/CO/1 (2006), prr. 51), y el aumento de las subven-ciones, las becas y el nmero de maestros que imparten clases en los idiomas de las minoras (Serbia y Montenegro, E/C.12/1/Add.108 (2005), prr. 64).

  • 27

    medidas prcticas notifi cadas a la UNESCO en la sptima consulta de los Estados Miembros, antes citada, pueden constituir precedentes interesan-tes49.

    59. Es necesario responder claramente a las necesidades educa-tivas de los sectores ms pobres de la sociedad, as como de los grupos marginados econmica y socialmente y vulnerables, y prestarles especial atencin. Los Artculos 3 y 4 de la Convencin de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseanza contienen disposiciones que contemplan la concesin de becas y otras formas de ayuda. La Convencin comprende lo concerniente a los gastos de matr-cula, la concesin de becas o cualquier otra forma de ayuda a los alumnos. Asimismo, el Artculo 13 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales incluye un sistema adecuado de becas entre sus disposiciones relativas al derecho a la educacin. La ndole y el alcance de este derecho enunciado en el Artculo 13 se explicitan en la Observacin general 13 sobre el derecho a la educacin en la que se afi rma que la exigencia de implantar un sistema adecuado de becas debe leerse con-juntamente con las disposiciones del Pacto relativas a la igualdad y la no discriminacin; el sistema de becas debe fomentar la igualdad de acceso a la educacin de las personas procedentes de grupos desfavorecidos50.

    49 En Senegal, el Gobierno introdujo polticas dinmicas para el acceso a la educacin, sobre todo en las zonas rurales, as como ayudas fi nancieras para alumnos de familias pobres en forma de becas y subvenciones; en la Repblica Unida de Tanzania se conce-dieron subsidios y prstamos para el suministro de materiales pedaggicos y didcticos y de infraestructuras educacionales, a ttulo del fondo de educacin establecido por la ley N 8 de 2001 para mejorar la calidad, el acceso y la igualdad de la educacin en todos los niveles; en Brasil se aplicaron medidas compensatorias y un sistema de cuotas para brindar posibilidades de educacin, especialmente para los Quilombola (descendientes de cimarrones de las pocas imperial y colonial), ya que la disparidad de condiciones en lo relativo al acceso a la educacin de este grupo constituye una preocupacin impor-tante para las autoridades polticas. En Chipre se procedi a la creacin de zonas de prioridad educacional, basadas en el concepto de discriminacin positiva como medio de prevenir el fracaso escolar, en particular en escuelas situadas en zonas rurales remotas, y el analfabetismo funcional, y se adoptaron medidas adicionales de apoyo en determi-nados mbitos, que comprenden sobre todo las escuelas de las zonas rurales remotas, las escuelas en zonas de baja condicin socioeconmica y la educacin en las zonas ocupadas de la isla.

    50 Observacin general 13 sobre el derecho a la educacin (Artculo 13 del Pacto), op. cit. prr. 26.

  • 28

    60. Por ejemplo, en sus Observaciones fi nales el CESCR recomienda que los Estados Partes mejoren los programas de escolarizacin para los nios indgenas y migrantes, los nios que trabajan y los nios pertenecien-tes a otros grupos desfavorecidos y marginados, especialmente las nias51, adopten medidas efi caces para promover la escolarizacin de los nios roma-nes y los de los dems grupos minoritarios, as como los nios refugiados o desplazados internos, mediante el aumento de las subvenciones, las becas y el nmero de maestros que imparten clases en los idiomas de las minoras, y promuevan la igualdad de acceso de los nios romanes a la enseanza pri-maria, secundaria y postsecundaria, por ejemplo mediante la concesin de becas y el reembolso de los gastos de libros de texto y de desplazamiento para asistir a la escuela, y que supervisen estrechamente la asistencia a la escuela por parte de esos nios52. Asimismo, los nios de grupos minoritarios o ind-genas y sus familias podran tener derecho a medidas especiales temporales, becas entre otras cosas, y subsidios fi nancieros, por ejemplo para pagar los libros de texto y el transporte.

    61. Es necesario dar seguimiento al derecho a la educacin, prestando mayor atencin a los imperativos de calidad. La calidad es el nucleo mismo de la EPT. Deben garantizarse determinadas normas educativas mnimas de conformidad con la Convencin relativa a la Lucha contra las Discrimina-ciones en la Esfera de la Enseanza, en la que se reconoce la importancia de las normas, el nivel y la calidad de la educacin. El bajo nivel de la enseanza tanto en los colegios pblicos como en los privados puede atribuirse, entre otros factores, a la escasez de docentes cualifi cados y a la falta de conside-racin de su situacin profesional y sus condiciones laborales. La Recomen-dacin relativa a la Situacin del Personal Docente, que se aplica a todo el personal docente de los establecimientos pblicos o privados (Artculo 2, el resaltado es nuestro), establece un marco jurdico para las medidas encami-nadas a este fi n. Debe prestarse mayor atencin a las medidas adoptadas a escala nacional para universalizar el acceso a una educacin de calidad para todos y a la distribucin equitativa de los docentes entre zonas rurales, urba-nas y remotas.

    51 Observaciones fi nales, Mxico (2006), prr. 45.52 Observaciones fi nales, Serbia y Montenegro (2005), prr. 64, y Observaciones fi nales,

    Bosnia y Herzegovina (2005), prr. 51.

  • 29

    62. La obligacin del Estado de respetar cabalmente el derecho a la educacin como derecho universal tiene que refl ejarse en el ordenamiento jurdico nacional, las polticas y estrategias educativas y los programas en materia de educacin. En este sentido, son ejemplares algunas noveda-des recientes en materia de legislacin nacional que se comunicaron a la UNESCO en la sptima consulta de los Estados Miembros53. Al tiempo que se promueve la accin normativa de la UNESCO, destinada a lograr una aplica-cin ms efi caz de las convenciones y recomendaciones relativas a la esfera de la enseanza, es preciso hacer mayor hincapi en las dimensiones inclu-sivas del derecho a la educacin. Es importante que los gobiernos cumplan plenamente con sus obligaciones jurdicas y polticas, tomen las medidas necesarias y redoblen sus esfuerzos con la fi nalidad de responder al difcil desafo de la aplicacin cabal del derecho a la educacin como derecho uni-versal. Se debe prestar mayor atencin a las medidas adoptadas en el plano nacional, y al mismo tiempo se debe insistir en la necesidad de ampliar el acceso a la educacin, para fomentar el pleno ejercicio del derecho a la edu-cacin. En la decisin que el Consejo Ejecutivo adopt en su 177 reunin (Decisin 177 EX/36), y en la consiguiente resolucin que la Conferencia General aprob en su 34 reunin de octubre de 2007 (Resolucin 34 C/13),

    53 La ley del 11 de febrero de 2005 sobre la igualdad de derechos y posibilidades, la participa-cin y la ciudadana de las personas discapacitadas (Lgalit des droits et des chances, la participation et la citoyennet des personnes handicapes) promulgada en Francia; la ley de igualdad general de trato de 2006, en Alemania, cuyo objeto es prevenir o suprimir las desventajas por motivos raciales o tnicos, sexo, religin o fi losofa, discapacidad, edad u orientacin sexual en el empleo y la formacin profesional; la ley de prohibicin de la discriminacin de 2005, en Noruega, en virtud de la cual se establece una nueva entidad, la ofi cina de defensa de la igualdad y lucha contra la discriminacin; la ley de igualdad de 2006 en el Reino Unido en la que se establece una comisin de igualdad y derechos huma-nos y en que por primera vez se pide a las autoridades pblicas que adopten medidas dinmicas para la promocin de la igualdad de posibilidades entre hombres y mujeres; la ley de promocin de la igualdad y prevencin de la discriminacin injusta (RSA, 2000) en Sudfrica, que procura prevenir o prohibir dicha discriminacin. Se han establecido marcos reglamentarios para instituciones educativas privadas con miras a garantizar la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseanza en particular en Bahrein, Granada, Eslovenia y Malawi.

    Vanse los Resultados de la sptima consulta de los Estados Miembros sobre la Aplicacin de la Convencin y la Recomendacin relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseanza (1960), op. cit.

    Adems es digna de mencin la National Commission for Minority Education Institutions Act (2004), (Ley sobre la Comisin Nacional de establecimientos de enseanza para mino-ras) promulgada recientemente en la India.

  • 30

    se pide al Director General de la UNESCO que intensifi que sus esfuerzos para alentar a los Estados Miembros a adoptar medidas nacionales efi caces para garantizar la educacin para todos sin discriminacin ni exclusin en el marco del proceso de la EPT.

    63. Como antes se mencion, el derecho a la educacin es universal y no admite exclusin ni discriminacin alguna. En su calidad de derecho uni-versal, debe incorporarse a los sistemas jurdicos nacionales. Al examinar las bases del derecho a la educacin en los sistemas jurdicos nacionales, el Grupo Mixto de Expertos antes citado subray la necesidad de analizar el marco jurdico internacional de este derecho, as como las disposiciones y leyes constitucionales, de manera que las polticas se evalen y elaboren en consecuencia. As, las dimensiones inclusivas del derecho a la educacin deben tomarse en consideracin en los anlisis de sus fundamentos consti-tucionales y legislativos y la difusin de ese saber. En la sptima reunin del Grupo de Alto Nivel sobre Educacin para Todos (Dakar, Senegal, diciembre de 2007), los Ministros de Educacin sealaron la necesidad de defi nir con mayor precisin las caractersticas de los grupos marginados, sus circunstan-cias y necesidades, para formular polticas educativas ms inclusivas, y de defi nir las medidas encaminadas a reforzar y armonizar, donde fuere nece-sario, el marco legislativo en el que se garantiza el derecho a la educacin54 (el resaltado es nuestro).

    64. Fortalecer la accin normativa, tomando particularmente en cuenta las dimensiones especfi camente inclusivas del derecho a la educacin, exige nuevas polticas y enfoques programticos, a fi n de garantizar de modo uni-versal el ejercicio de este derecho y lograr que se lo ponga efectivamente en prctica y sea justiciable. Un aspecto esencial del proceso de reforma es la necesidad de velar por una mayor integracin entre la planifi cacin del sector de la educacin y la que est encaminada a alcanzar objetivos de desarrollo ms amplios, en el plano tanto nacional como internacional. Es preciso alen-tar a todos los agentes en la esfera de la educacin a que presten la debida atencin en sus actividades a la necesidad de equidad, integracin y cohesin social en las sociedades actuales. Deben ponerse de relieve las dimensiones inclusivas del derecho a la educacin, dando a conocer mejor la funcin que cumple la EPT en el desarrollo, como derecho humano y herramienta fun-damental para el crecimiento econmico y la reduccin de la pobreza.

    54 Sptima reunin del Grupo de Alto Nivel sobre Educacin para Todos, op. cit.

  • 31

    Anexo I

    Instrumentos de la UNESCO Dimensiones inclusivas del derecho a la educacin

    Instrumento Disposiciones

    Convenciones

    Convencin relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseanza (1960)

    Los Estados Partes en la presente Convencin se comprometen a formular, desarrollar y aplicar una poltica nacional encaminada a promover, por mtodos adecuados a las circunstancias y las prcticas nacionales, la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseanza [.]. (Art. 4)Los Estados Partes en la Convencin tienen la obligacin de fomentar e intensifi car, por mtodos adecuados, la educacin de las personas que no hayan recibido instruccin primaria o que no la hayan recibido en su totalidad, y permitirles que continen sus estudios en funcin de sus aptitudes (Art. 4 c).Los Estados Partes en la presente Convencin convienen en que debe reconocerse a los miembros de las minoras nacionales el derecho a ejercer las actividades docentes que les sean propias, entre ellas la de establecer y mantener escuelas y, segn la poltica de cada Estado en materia de educacin, emplear y ensear su propio idioma, siempre y cuando: i) ese derecho no se ejerza de manera que impida a los miembros de las minoras comprender la cultura y el idioma del conjunto de la colectividad y tomar parte en sus actividades, ni que comprometa la soberana nacional (Art. 5 c).

  • 32

    Instrumento Disposiciones

    Convencin sobre la Enseanza Tcnica y Profesional (1989)

    Los Estados Partes obrarn en pro del derecho a la igualdad de acceso a la enseanza tcnica y profesional y a la igualdad de oportunidades de estudio a lo largo del proceso educativo (Art. 2 3).Los Estados Partes garantizarn que ninguna persona que haya alcanzado el nivel educativo necesario para acceder a la enseanza tcnica y profesional sea objeto de discriminacin (Art. 2 3).Los Estados Partes prestarn atencin a las necesidades especiales de los minusvlidos y de otros grupos en situacin desventajosa y tomarn las medidas apropiadas para que esos grupos puedan benefi ciarse de la enseanza tcnica y profesional (Art. 2 4).

    Recomendaciones

    Recomendacin relativa al Desarrollo de la Educacin de Adultos (1976)

    Cada Estado Miembro debera tomar medidas encaminadas a promover la participacin en los programas de educacin de adultos y de desarrollo de la comunidad de los miembros de los grupos menos favorecidos, rurales o urbanos, sedentarios o nmadas, y en particular los analfabetos, los jvenes que no han podido obtener un nivel de instruccin general sufi ciente o una capacitacin, los trabajadores migrantes y los refugiados, los trabajadores privados de empleo, los miembros de minoras tnicas, las personas que padecen defi ciencias fsicas o mentales, as como las personas que tropiezan con difi cultades de adaptacin social y los reclusos de las prisiones; en esta perspectiva los Estados Miembros deberan participar en la bsqueda de estrategias de educacin destinadas a fomentar relaciones ms justas entre los grupos sociales (Art. 4 d).

  • 33

    Instrumento Disposiciones

    Recomendacin Revisada relativa a la Enseanza Tcnica y Profesional (2001)

    La enseanza tcnica y profesional debera concebirse de modo tal que sea accesible a las personas discapacitadas y a los grupos social y econmicamente marginados como los inmigrantes, los refugiados, las minoras (comprendidas las poblaciones indgenas), los soldados desmovilizados despus de un confl icto y los jvenes pobres y marginados, en formas especiales que se adapten a sus necesidades, a fi n de que se integren ms fcilmente en la sociedad (Art. 7 g).

    Declaraciones

    Declaracin de Hamburgo sobre la Educacin de Adultos (1997)

    El Estado sigue siendo indispensable para garantizar el derecho a la educacin, en particular de los grupos ms vulnerables de la sociedad, por ejemplo las minoras y los pueblos indgenas, y para facilitar un marco general (prr. 8).

    Declaracin Mundial sobre Educacin para Todos (1990)

    Cada persona nio, joven o adulto deber estar en condiciones de aprovechar las oportunidades educativas ofrecidas para satisfacer sus necesidades bsicas de aprendizaje (Art.1 1).

    Declaracin y Plan de Accin Integrado sobre la Educacin para la Paz, los Derechos Humanos y la Democracia (1995)

    [...] a fi n de forjar el entendimiento entre los diferentes grupos de la sociedad, han de respetarse los derechos a la educacin de las personas que pertenezcan a minoras nacionales, tnicas, religiosas y lingsticas, as como de las poblaciones indgenas, lo que tambin debe refl ejarse en los planes de estudio, los mtodos y en la forma en que se organiza la educacin (prr. 29).

  • 34

    Instrumento Disposiciones

    Declaracin Mundial sobre la Educacin Superior en el Siglo XXI (1998)

    [...] la educacin es uno de los pilares fundamentales de los derechos humanos, la democracia, el desarrollo sostenible y la paz, por lo que deber ser accesible para todos a lo largo de toda la vida (Prembulo).Se debe facilitar activamente el acceso a la educacin superior de los miembros de algunos grupos especfi cos, como los pueblos indgenas, las minoras culturales y lingsticas, de grupos desfavorecidos, de pueblos que viven en situacin de ocupacin y personas que sufren discapacidades, puesto que esos grupos, tanto colectiva como individualmente, pueden poseer experiencias y talentos que podran ser muy valiosos para el desarrollo de las sociedades y naciones (Art. 3 d).

    Marcos de Accin y Declaraciones

    Declaracin de Salamanca y Marco de Accin sobre Necesidades Educativas Especiales (1994)

    Se insta a los gobiernos a adoptar con carcter de ley o como poltica el principio de educacin integrada (prr. 3 de la Declaracin de Salamanca de Principios, Poltica y Prctica para las Necesidades Educativas Especiales).La legislacin debe reconocer el principio de igualdad de oportunidades de los nios, jvenes y adultos con discapacidades en la enseanza primaria, secundaria y superior, enseanza impartida, en la medida de lo posible, en centros integrados (prr. 16 del Marco de Accin sobre Necesidades Educativas Especiales).

    Marco de Accin de Dakar, aprobado en el Foro Mundial sobre la Educacin (2000)

    La educacin es un derecho humano fundamental (prr. 6). Por consiguiente, nos comprometemos colectivamente a

    alcanzar los siguientes objetivos:i) extender y mejorar la proteccin y educacin integrales

    de la primera infancia, especialmente de los nios ms vulnerables y desfavorecidos;

    ii) velar por que, de aqu a 2015, todos los nios, y sobre todo las nias, los nios que se encuentran en situaciones difciles y los que pertenecen a minoras tnicas, tengan acceso a una enseanza primaria gratuita y obligatoria de buena calidad y la terminen;

  • 35

    Instrumento Disposiciones

    iii) velar por que sean atendidas las necesidades de aprendizaje de todos los jvenes y adultos mediante un acceso equitativo a programas adecuados de aprendizaje y de preparacin para la vida diaria;

    iv) aumentar de aqu al ao 2015 los niveles de alfabetizacin de los adultos en un 50%, en particular tratndose de las mujeres, y facilitar a todos los adultos un acceso equitativo a la educacin bsica y la educacin permanente;

    v) suprimir las disparidades entre los gneros en la enseanza primaria y secundaria de aqu al ao 2005 y lograr antes del ao 2015 la igualdad entre los gneros en la educacin, en particular garantizando a las nias un acceso pleno y equitativo a una educacin bsica de buena calidad, con las mismas posibilidades de obtener buenos resultados;

    vi) mejorar todos los aspectos cualitativos de la educacin, garantizando los parmetros ms elevados, para conseguir para todos resultados de aprendizaje reconocidos y mensurables, especialmente en lectura, escritura, aritmtica y competencias prcticas esenciales para la vida diaria (prr. 7).

  • 37

    Anexo II

    Instrumentos de la Naciones Unidas Dimensiones inclusivas del derecho

    a la educacin

    Instrumento Estados Partes

    Disposiciones

    Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial(1965)Entrada en vigor: 1969

    173 Artculo 5 (e)(v)[...] los Estados Partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminacin racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distincin de raza, color y origen nacional o tnico, particularmente en el goce de [] el derecho a la educacin y la formacin profesional.

    Artculo 7Los Estados Partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y efi caces, especialmente en las esferas de la enseanza, la educacin, la cultura y la informacin, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminacin racial y para promover la comprensin, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o tnicos, as como para propagar los propsitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, de la Declaracin de las Naciones Unidas sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin racial y de la presente Convencin.

  • 38

    Instrumento Estados Partes

    Disposiciones

    Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales(1966)Entrada en vigor: 1976

    159 Artculo 131. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educacin. Convienen en que la educacin debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educacin debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, tnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: a) La enseanza primaria debe ser obligatoria y

    asequible a todos gratuitamente; b) La enseanza secundaria, en sus diferentes

    formas, incluso la enseanza secundaria tcnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantacin progresiva de la enseanza gratuita;

    c) La enseanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantacin progresiva de la enseanza gratuita;

    d) Debe fomentarse o intensifi carse, en la medida de lo posible, la educacin fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instruccin primaria;

    e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

  • 39

    Instrumento Estados Partes

    Disposiciones

    3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades pblicas, siempre que aqullas satisfagan las normas mnimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educacin religiosa o moral que est de acuerdo con sus propias convicciones. 4. Nada de lo dispuesto en este artculo se interpretar como una restriccin de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseanza, a condicin de que se respeten los principios enunciados en el prrafo 1 y de que la educacin dada en esas instituciones se ajuste a las normas mnimas que prescriba el Estado.

    Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer(1979)Entrada en vigor: 1981

    185 Parte III - Artculo 10Los Estados Partes adoptarn todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminacin contra la mujer, a fi n de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educacin y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:a) Las mismas condiciones de orientacin en materia

    de carreras y capacitacin profesional, acceso a los estudios y obtencin de diplomas en las instituciones de enseanza de todas las categoras, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deber asegurarse en la enseanza preescolar, general, tcnica, profesional y tcnica superior, as como en todos los tipos de capacitacin profesional;

    b) Acceso a los mismos programas de estudios y los mismos exmenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad;

    d) Las mismas oportunidades para la obtencin de becas y otras subvenciones para cursar estudios;

  • 40

    Instrumento Estados Partes

    Disposiciones

    e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educacin complementaria, incluidos los programas de alfabetizacin funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible la diferencia de conocimientos existentes entre hombres y mujeres;

    f) La reduccin de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organizacin de programas para aquellas jvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;

    g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educacin fsica;

    h) Acceso al material informativo especfi co que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la informacin y el asesoramiento sobre la planifi cacin de la familias.

    Parte III Artculo 14.2Los Estados Partes adoptarn todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminacin contra la mujer en las zonas rurales a fi n de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participacin en el desarrollo rural y en sus benefi cios, y en particular le asegurarn el derecho a: [] d) obtener todos los tipos de educacin y de formacin, acadmica y no acadmica, incluidos los relacionados con la alfabetizacin funcional, as como, entre otros, los benefi cios de todos los servicios comunitarios y de divulgacin a fi n de aumentar su capacidad tcnica.

    Convencin sobre los Derechos del Nio(1989)Entrada en vigor: 1990

    193 Artculo 281. Los Estados Partes reconocen el derecho del nio a la educacin y, a fi n de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, debern en particular: a) Implantar la enseanza primaria obligatoria y

    gratuita para todos;

  • 41

    Instrumento Estados Partes

    Disposiciones

    b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseanza secundaria, incluida la enseanza general y profesional, hacer que todos los nios dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantacin de la enseanza gratuita y la concesin de asistencia fi nanciera en caso de necesidad;

    c) Hacer la enseanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;

    d) Hacer que todos los nios dispongan de informacin y orientacin en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;

    e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de desercin escolar.

    3. Los Estados Partes fomentarn y alentarn la cooperacin internacional en cuestiones de educacin, en particular a fi n de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos tcnicos y a los mtodos modernos de enseanza. A este respecto, se tendrn especialmente en cuenta las necesidades de los pases en desarrollo.

    Artculo 29 1. Los Estados Partes convienen en que la educacin del nio deber estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la

    capacidad mental y fsica del nio hasta el mximo de sus posibilidades;

    b) Inculcar al nio el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

    c) Inculcar al nio el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del pas en que vive, del pas de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

  • 42

    Instrumento Estados Partes

    Disposiciones

    d) Preparar al nio para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espritu de comprensin, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos tnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indgena;

    e) Inculcar al nio el respeto del medio ambiente natural.

    Artculo 30En los Estados en que existan minoras tnicas, religiosa