Derecho a la educación

51
RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL CASO NO. 307-2001-RA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DERECHO A LA EDUCACIÓN http :/ www.youtube.com/watch?v= YoihKEO5KWY /

Transcript of Derecho a la educación

Page 1: Derecho a la educación

RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL

CASO NO. 307-2001-RATRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DERECHO A LA EDUCACIÓN

http:/www.youtube.com/watch?v=YoihKEO5KWY/

Page 2: Derecho a la educación

CASO: EL AMERICANO SUBE EL 90%

- Colegio Americano de Guayaquil, incrementa costos de pensiones

- Padres de familia hacen reclamos-Los directivos empieza un acosamiento en contra de los

estudiantes, terminan negando la matrícula.- Razón por la que interponen un recurso de amparo,

solicitando se suspenda el acto y se proceda a matricular a sus hijos al grado inmediato superior.

Page 3: Derecho a la educación

LEGITIMADO ACTIVO LEGITIMADO PASIVO PADRES DE FAMILIA EN

REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS, INTEPONEN AMPARO CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL ACTO POR EL QUE SE LES NIEGA MATRÍCULA.

El presidente del colegio americano y la rectora del colegio americano.

CASO No. 307-2001-RAAMPARO CONSTITUCIONAL -ESTUDIANTES DEL COLEGIO AMERICANO

GUAYAQUIL ECUADOR

Page 4: Derecho a la educación

¿ Qué piden los recurrentes?

…… QUE SE SUSPENDA EL ACTO IMPUGNADO Y SE PROCEDA N A MATRICULAR A SUS HIJOS AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR…..

Page 5: Derecho a la educación

ARGUMENTOS DEL LEGITIMADO PASIVO

PASIVO

Que es improcedente porque esta dirigido contra colegio particular.

Que en caso de haberse violado algún derecho corresponde al ámbito civil.

Que ante el silencio administrativo de las autoridades de educación, en razón de la autonomía aumentaron las pensiones.

PASIVO

Posterior, la Junta Reguladora, luego fija una pensión inferior por lo que han apelado.

Que los alumnos han incurrido en mora en el pago de pensiones, por tal razón se negó el pago de pensiones, ya que tampoco presentaron reserva de matrícula.

Que nadie puede interferir en libertad de contratación.

Page 6: Derecho a la educación

PASIVO PASIVO

Que nadie puede interferir den las decisiones del colegio particular

Que si no tienen capacidad económica suficiente deben matricular a sus hijos en otros establecimientos

ARGUMENTOS DE LEGITIMADO PASIVO

Page 7: Derecho a la educación

¿ Qué resolvió el juzgado de instancia?

…… … El 15 de febrero del 2001, el Juez Primero de lo Civil de Guayaquil dicta resolución negando el amparo solicitado, bajo el argumento que no cabe demanda contra particulares…..

Page 8: Derecho a la educación

¿Qué es el derecho a la

educación según el

Tribunal Constitucional en

el 2001?

Page 9: Derecho a la educación

¿EDUCACIÓN?

… la educación ha sido concebida como un servicio público … el estado tiene que garantizarla … derecho irrenunciable … responsabilidad inexcusable al igual que para la sociedad y la familia … es área prioritaria de inversión … LOS PARTICULARES DEBEN CEÑIR SUS PROCEDIMIENTOS EN LA LEY DE EDUCACIÓN Y SU REGLAMENTO …

Page 10: Derecho a la educación

LA JUNTA REGULADORA DE COSTOS DEL GUAYAS ESTABLECIÓ EXCESO DE COBROS Y OBLIGÓ AL

COLEGIO A RESTITUIR COBROS INDEBIDOS.

El colegio aumenta el 90% del valor de las matrículas cuando solo

estaba autorizado el 20%

Page 11: Derecho a la educación

¿EXISTE AUTONOMÍA ACADÉMICA DE LA INSTITUCIÓN EN EL DERECHO A LA

EDUCACIÓN

Dirección Provincial del Guayas, indica su desacuerdo en negar matrículas a estudiantes que NO HUBIEREN CAUSADO PROBLEMAS DISCIPLINARIOS GRAVES.

QUE NO ES APLICABLE LA AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y ACADÉMICA QUE INVOCA EL COLEGIO. SE VIOLÓ LA LEY Y EL REGLAMENTO.

Page 12: Derecho a la educación

¿Qué es la educación Const. 1998?

Art. 66.- « La educación es derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área prioritaria de la inversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de equidad social.-

Art. 48,. « Será obligación del Estado, la sociedad y la familia promover como máxima prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentes…»

Page 13: Derecho a la educación

¿C0mo resuelve el Tribunal Constitucional?

Que la institución no tenía ninguna potestad, para tomar decisiones por encima de la Ley; que la LIBERTAD PARA CONTRATAR y la llamada AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA, en ninguna manera le faculta, elevar pensiones en forma arbitraria.

LA EDUCACIÓN ES UN SERVICIO PÚBLICO ASÍ PROVENGAN DE INSTITUCIONES PRIVADAS O PARTICULARES.

SE REVOCA LA RESOLUCIÓN SUBIDA EN GRADO, SE ACEPTA LA ACCIÓN DE AMPARO Y SE DISPONE EL INMEDIATO REINGRESO DE LOS ESTUDIANTES

Page 14: Derecho a la educación

DERECHO A LA EDUCACIÓN DEL NIÑO

SENTENCIA T- 356/1CASO ESCOGIDO POR LA SALA DE SELECCIÓN NÚMERO 12 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y REPARTIDO EN LA SALA TERCERA DE REVISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

Page 15: Derecho a la educación

CASO: NIÑO DE JARDIN, IMPEDIDO DE INGRESAR A CLASES POR FALTA DE PAGO DE PENSIÓN EN UNA

ENTIDAD PARTICULAR?

Sandra Patricia Patiño X, presenta ACCIÓN DE TUTELA, el 11 de octubre del 2000 en contra de un Jardín Infantil Santa María, particular, por cuanto no le dejan ingresar a clases, por no haber cancelado la pensión, dice que se ha VIOLADO EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN …

Page 16: Derecho a la educación

Antecedentes

Se dice que adeuda un mes de pensión y que si no pagaba le iban a suspender al niño, lo que le ha sido comunicado a la recurrente, y en efecto en octubre del 2000, el niño fue impedido de ingresar a clases

Juez de instancia ante un informe requerido, el legitimado pasivo indica: Que está atrasada en las pensiones que son quincenales; y QUE NO APLICA EL ARGUMENTO DE LA DEMANDA YA QUE SOLO ES PARA NIÑOS DESDE EL GRADO DE TRANSICIÓN HASTA NOVENO GRADO ESCOLARIDAD. QUE NO APLICA PARA EL PREPO, ya que el niño cuando ingresó a clases solo tenía 4 años.

Page 17: Derecho a la educación

¿Qué dice la Constitución Colombiana?

Art. 44, consagra la educación como uno de los derechos fundamentales de los niños, por lo que « LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ASISTIRLO Y PROTEGERLO; DERECHO QUE PREVALECERÁ AÚN SOBRE LOS DEMÁS

Page 18: Derecho a la educación

JURISPRUDENCIA REITERA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

«…Que el núcleo central del derecho de educación es lesionado … establecimientos educativos privados … se ha iniciado el periodo escolar … estudiante sufre una interrupción en sus estudios, por estar de por medio una obligación económica … difícil.. cupo en otra institución … creándose un vacío en desarrollo en el proceso educativo del estudiante …»

Page 19: Derecho a la educación

¿Por qué razones dice no haber aceptado la tutela?

1.- Que los artículos 44 y 67 de la Const. en armonía con jurisp. reiterada de la C. Consti. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN SOLO COMPRENDE UN AÑO DE PREESCOLAR Y LOS PRIMEROS NUEVE AÑOS ELECTIVOS.-2.-La sentencia de primer nivel concluye que no encontrándose el niño dentro de los grados que ampara la acción constitucional … no le son aplicables las normas constitucionales que amparan el derecho a la educación como fundamental --- abundante jurisp. Contitucional.

Page 20: Derecho a la educación

¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿?????????????? PROBLEMA JURÍDICO QUE SE PLANTEA LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA

¿SE VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN

DE UN NIÑO DE 5 AÑOS QUE ASISTE AL GRADO DE JARDÍN, CUANDO, DURANTE EL AÑO

ESCOLAR, SE LE IMPIDE SEGUIR ASISTIENDO A CLASES DEBIDO A QUE NO SE HA CANCELADO LA

PENSIÓN?

Page 21: Derecho a la educación

CÓMO RESOLVIÓ LA CORTE EL PROBLEMA JURÍDICO.

1.- Que el Derecho a la educación es un derecho fundamental para

los niños (Art. 44-1 de la C.).2.- Que en su condición de

debilidad manifiesta, e incapacidad física y mental, los

niños requieren especial atención del estado

Page 22: Derecho a la educación

¿PRINCIPIO DE PREVALENCIA?

1.- En Colombia ha existido el PRINCIPIO DE PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS sobre los derechos de los demás.. 2.- Artículo 44- 2 Constitución

Page 23: Derecho a la educación

¿PRINCIPIO DE PREVALENCIA?

Que siendo el derecho a la educación como un derecho fundamental de los niños, no deja duda sobre la posibilidad de exigir

respeto-protección, mediante el ejercicio de la acción de tutela

Page 24: Derecho a la educación

¿Qué observa la corte mediante facetas?

1.- La relación contractual?2.- Plantel educativo particular que por autorización y bajo

vigilancia oficial, PRESTA SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN.

Page 25: Derecho a la educación

¿OBLIGAR AL COLEGIO?.- INTERRUPCIÓN ABRUPTA

- Se justifica obligar a un plantel a no suspender en clases por no pago de pensiones, por la magnitud del efecto nocivo que tiene sobre el menor la interrupción abrupta del proceso educativo .-

- Procede la obligación, en medio periodo escolar; no procede si es que ya ha finalizado el año lectivo (modulación de sentencia de carácter temporal).

Page 26: Derecho a la educación

¿Es aplicable la norma para el caso?

La posición del legitimado pasivo y del juez de instancia, han indicado que no es aplicable la regla.

( Inter. De la Corte Colombiana): La corte indica que difiere con ambas posiciones, pues considera que si está protegido por el artículo 67 Const. Y el decreto respectivo, PUES SI UN MENOR YA ESTÁ EN EL SISTEMA EDUCATIVO YA ESTÁ GOZANDO DE SU DERECHO A LA EDUCACIÓN, pues dice una cosa es acceder al sistema escolar y otra muy diferente la permanencia en ella.

Page 27: Derecho a la educación

Derecho fundamental a la educación

Una cosa es el derecho a la educación y otra cosa es la

obligatoriedad de la educación..

Page 28: Derecho a la educación

Art. 67 Constitución ColombianaInterpretación PRO INFANS

«… El estado, la sociedad y la Familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco años y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo un año de preescolar y nueve años de educación básica…»

La Corte dice, que esta norma puede ser objeto de 2 interpretaciones:

1) edad determinante y exclusivo.2) ser menor de 15 años o no haber

terminado la educación básica.

Page 29: Derecho a la educación

Art. 67 Constitución ColombianaInterpretación PRO INFANS

La Corte se decide por la segunda interpretación; pues dice que los criterios del artículo 67 deben ser interpretados no como exclusivos sino como inclusivos Y UNA COSA ES EL DERECHO A LA EDUCACIÒN Y OTRA COSA ES LA OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÒN

Page 30: Derecho a la educación

DECISIÓN DE LA CORTE CONST. COLOMBIA.

Que el jardín de infantes violó el derecho del niño al impedirle seguir asistiendo a clases, por no haber cancelado la pensión. Restricción altamente gravosa para el proceso educativo del menor.

Cuando la institución privada, suspende de manera abrupta a un menor que se encuentra cursando preescolar, impidiéndole seguir asistiendo a clases, por falto de pago se incurre EN VIOLACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN.

REVOCA EL FALLO DEL JUZGADO, ordena a jardin a recibir a niños, sin perjuicio del mecanismo para ejercer sus derechos el jardìn.

Page 31: Derecho a la educación

Corte Constitucional de Colombia  T-356/01 Tribunal Constitucional del Ecuador

307/2001-RA Ubique aquellos argumentos que son

similares en las dos sentencias

Page 32: Derecho a la educación

Como argumentos similares en las sentencias se ha podido observar lo siguiente:

Los accionistas propusieron una acción constitucional como la acción de tutela en Colombia art. 86 y Amparo Constitucional en Ecuador art. 95 CPE

Page 33: Derecho a la educación

La Tercera Sala de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia, dejo sin efecto el fallo adoptado por el Juzgado Primero Civil Municipal de Manizales dentro de la acción de tutela instaurada por Sandra Patricia Patino Uribe contra del Jardín Infantil Santa María, de la misma manera, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional del Ecuador,

Page 34: Derecho a la educación

Para la legislación de ambos países el derecho de los niños prevalecen sobre los derechos de las demás personas en general.

Page 35: Derecho a la educación

En los dos casos los accionantes exigían que se tutele el derecho fundamental de la educación y se reincorpore a sus hijos tanto en el Jardín infantil Santa María como en el Colegio Americano de Guayaquil.

Page 36: Derecho a la educación

Los planteles educativos privados violentaron el derecho fundamental a la educación de los menores, derecho protegido por instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

Page 37: Derecho a la educación

DERECHO A LA EDUCACIÓN

CCColombiana T-356/01 Tribunal Constitucional del Ecuador 307/2001-RA

Argumentos que son específicos de cada sentencia

1.- La acción de tutela instaurada por Sandra Patricia Patiño Uribe, conoce la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional 2.- La decisión de no permitir el ingreso a su hijo al jardín infantil Santa María, para recibir clases, por no pagar la pensión3.-Viola el derecho fundamental a la educación de éste, la Constitución en su art 44 consagra a la educación como derecho fundamental del niño -

1.- La presente causa de amparo llega a conocimiento del Tribunal Constitucional en virtud del recurso de apelación 2.- Al negar a sus hijos la matrícula por parte de las autoridades del Colegio Americano de Guayaquil.3.- Esta decisión constituye un acto ilegítimo, que viola derechos constitucionales de sus hijos, que son abruptamente despojados de sus derechos a educarse. arts 23, numeral 2, 47, 48, 50, 51 y 66.

Page 38: Derecho a la educación

4.- Se viola el derecho fundamental a la educación de un niño de 5 años, se le impide seguir asistiendo a clases debido a que no ha cancelado la pensión5.- Se interpreta desde el derecho a la educación, no desde la obligación constitucional de prestarlo

4.- art 95 de la Constitución: “Cualquier persona, por sus propios derechos o como representante legitimado de una colectividad, podrá proponer una acción de amparo5.- Que exista un acto u omisión ilegítimos de autoridad publica-Que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la consti y tratados intern. Que cauce o amenace causar daño grave de modo inminente.

Page 39: Derecho a la educación

6.- La educación constituye un derecho fundamental para los niños, es fundamental por ser inherentes a la persona humana. Así lo ha definido la Corte Constitucional en varios fallos7.- El principio de prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás

6.- Admisibilidad. Es admisible la acción de amparo, cuando la acción u omisión hubiere sido realizado por personas que presten servicios públicos o actúen por delegación o concesión de una autoridad pública7.- A la educación lo concibe como un servicio público y un derecho de las personas que el Estado debe garantiza

Page 40: Derecho a la educación

8.-La educación es área prioritaria de inversión social, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social.9.- La educación, obligación del Estado, la sociedad y la familia promover como máxima prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos.10-Asegurar el acceso y permanencia de la niñez en la escuela, bajo los principios de inclusión, no discriminación y la universalización de la educación

8.-El derecho que goza toda parte contractual a dejar de cumplir con sus prestaciones cuando su contrataparte ha incumplido, tiene un límite, que es el derecho de educación del menor, interés más altamente reinvindicable que el patrimonial a que se refiere la demanda

Page 41: Derecho a la educación

9.-En la relación entre el establecimiento educativo y el estudiante está en juego el ejercicio de una garantía constitucional fundamental y no el interés meramente patrimonial entre el plantel y la madre del niño

10-La razón que obligación a un plantel educativo privado continuar prestando el servicio a un estudiante cuyos padres no han cancelado su obligación, es la magnitud del efecto nocivo que tiene sobre el menor la interrupción abrupta del proceso educativo

Page 42: Derecho a la educación

11- Si un menor esta ya en el sistema educativo, gozando de su derecho fundamental a la educación, no se le puede interrumpir arbitrariamente, por una razón de carácter económica.

12- Al impedir el establecimiento educativo, al menor, siga asistiendo a clases, por no haber cancelado la pensión alimenticia, constituye una restricción altamente gravosa para el proceso educativo del menor.

Page 43: Derecho a la educación

COMITÉ DE DERECHOS SOCIALES Y CULTURALES CONSEJO EONOMICO SOCIAL

Page 44: Derecho a la educación

- La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos

Art. 13 Art.14 EL PCTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES

Page 45: Derecho a la educación

ART. 13: La educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad Humana

Disponibilidad: condiciones materiales, instalaciones, agua potable, computadoras, docentes, bibliotecas

Accesibilidad accesibilidad a todos los grupos, gratuita

Aceptabilidad métodos pedagógicos aceptables de buena calidad

Adaptabilidad: responder necesidades dentro del contexto cultural y social

19 de junio del 2013

Page 46: Derecho a la educación

Los estados partes propenden en ir gradualmente buscando la gratuidad en la enseñanza

1. Educación primaria: necesidades básicas de los niños

2. Educación Secundaria: disponibilidad, accesibilidad aceptabilidad y adaptabilidad

3. Enseñanza técnica y profesional: desarrollo económico social y cultural

4. Enseñanza superior: disponibilidad, accesibilidad aceptabilidad y adaptabilidad , responda a los diferentes contextos sociales y culturales

Page 47: Derecho a la educación

0307-2001-RA

Se violaron los derechos constitucionales, el derecho a la educación al negarles la matrícula al colegio

La educación no debe ser discriminatoria, como lo fue al tomar represarias contra los estudiantes por la protesta de sus padres

Educación al alcance de todos Realizaron elevaciones excesivas en el

pago de pensiones

Page 48: Derecho a la educación

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La educación es un servicio público, y es responsabilidad del estado por mandato constitucional, tiene que garantizarla por ser un derecho irrenunciable de las personas, área prioritaria para la sociedad y la familia, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social

Page 49: Derecho a la educación

Sentencia T 356/01DERECHO A LA EDUCACION

1. Una cosa es el derecho a acceder al sistema educativo y otra muy diferente es la permanencia en este.

2. La educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana

3. La educación debe estar orientada a la dignidad humana

Page 50: Derecho a la educación

H. CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA

El núcleo central del derecho de educación es lesionado por los establecimientos educativos privados

Se ha creado un vacío en el desarrollo del proceso educativo del estudiante

La enseñanza primaria es obligatoria y asequible a todos gratuitamente, el derecho a la educación no esta limitado por la edad ni el sexo

Page 51: Derecho a la educación

GRACIAS!

Silvia ChicoJuan Carlos Mariño

Segundo Javier Martínez LaraSegundos Vimos

Sonia Velasco