Las Competencias Del Tribunal Constitucional

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LAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTOS ESQUEMAS DEL TEMARIO TIENEN POR FIN ORIENTAR AL ALUMNO SOBRE LA MATERIA OBJETO DE ESTUDIO. ¡¡¡EN NINGÚN CASO SU CONTENIDO SE CONSIDERARÁ SUFICIENTE PARA APROBAR LA ASIGNATURA!!!. 1.- Competencias del Tribunal Constitucional. Las atribuciones del TC aparecen recogidas principalmente en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Además de conocer, entre otros, del recurso de inconstitucionalidad, los conflictos de competencia, etc, ejerce funciones administrativo-económicas y funciones de naturaleza judicial. 2.- El recurso de inconstitucionalidad. A través de este recurso se defienden el interés general y la supremacía de la Constitución, declarando, en su caso, inconstitucionales aquellas normas que sean contrarias a los preceptos constitucionales. El recurso debe ser interpuesto en el plazo de tres meses (salvo especialidades) por los órganos o personas determinadas en la Constitución y en la LOTC. El TC al resolver el recurso planteado tomará como parámetro de constitucionalidad, tanto la Constitución como el llamado «bloque de constitucionalidad». La Sentencia será estimatoria o desestimatoria produciendo el efecto de cosa juzgada; y en el primer caso además supone la expulsión del Ordenamiento Jurídico de la norma (o parte de la misma) que ha sido objeto del recurso. 3.- La cuestión de inconstitucionalidad. La cuestión de inconstitucionalidad persigue el mismo fin que el recurso de inconstitucionalidad, si bien sólo está legitimado para elevar la cuestión al TC, el órgano

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LAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

  

ESTOS ESQUEMAS DEL TEMARIO TIENEN POR FIN ORIENTAR AL ALUMNO SOBRE LA MATERIA

OBJETO DE ESTUDIO. ¡¡¡EN NINGÚN CASO SU CONTENIDO SE CONSIDERARÁ SUFICIENTE PARA

APROBAR LA ASIGNATURA!!!.

 

1.- Competencias del Tribunal Constitucional.            Las atribuciones del TC aparecen recogidas principalmente en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.            Además de conocer, entre otros, del recurso de inconstitucionalidad, los conflictos de competencia, etc, ejerce funciones administrativo-económicas y funciones de naturaleza judicial.2.- El recurso de inconstitucionalidad.            A través de este recurso se defienden el interés general y la supremacía de la Constitución, declarando, en su caso, inconstitucionales aquellas normas que sean contrarias a los preceptos constitucionales.            El recurso debe ser interpuesto en el plazo de tres meses (salvo especialidades) por los órganos o personas determinadas en la Constitución y en la LOTC.            El TC al resolver el recurso planteado tomará como parámetro de constitucionalidad, tanto la Constitución como el llamado «bloque de constitucionalidad».

La Sentencia será estimatoria o desestimatoria produciendo el efecto de cosa juzgada; y en el primer caso además supone la expulsión del Ordenamiento Jurídico de la norma (o parte de la misma) que ha sido objeto del recurso. 3.- La cuestión de inconstitucionalidad.            La cuestión de inconstitucionalidad persigue el mismo fin que el recurso de inconstitucionalidad, si bien sólo está legitimado para elevar la cuestión al TC, el órgano judicial ordinario que al ir a dictar Sentencia en un proceso concreto se ve abocado a  aplicar una norma de cuya constitucionalidad duda.  3.1. La cuestión interna de constitucionalidad o autocuestión de constitucionalidad.            La autocuestión de constitucionalidad persigue también la expulsión del Ordenamiento Jurídico de las normas que sean

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contrarias a la Constitución, pero en este caso es el propio TC el que se formula así mismo la cuestión con ocasión de la resolución de un recurso de amparo o de un conflicto de competencias en el ámbito local. 4.- El control previo de la constitucionalidad de los Tratados.            Si durante la tramitación de un Tratado internacional surgen dudas sobre la constitucionalidad de sus disposiciones, determinados órganos del Estado pueden recabar la intervención del TC para que se pronuncie al respecto antes de su firma por el Estado. 5.- Los conflictos constitucionales.            Pueden ser de distinto tipo:  5.1. Conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas: pueden positivos (el Estado y la CCAA se consideran competentes en determinada materia; el TC deberá declarar a quién de los dos corresponde finalmente dicha competencia); y negativos (ni el Estado ni la CCAA se consideran competentes para regular determinada materia).  5.2. Conflictos de atribuciones: se produce cuando dos órganos constitucionales consideran tener competencia sobre la misma materia. El TC declarará a quién le corresponde la competencia.  5.3. Conflictos en defensa de la autonomía local: se produce cuando una norma con rango del Ley del Estado o de una CCAA invade el ámbito de autonomía de uno o varios municipios o de una o varias provincias.     6.- La impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las CCAA prevista en el artículo 161.2 de la Constitución.            A través de esta vía de impugnación se persigue que el TC se pronuncie sobre la constitucionalidad de una disposición normativa sin fuerza de ley o de resoluciones emanadas de cualquier órgano de una CCAA.Hay que diferenciarla de la impugnación que pudiera darse ante el orden contencioso-administrativo, pues en este caso se dudaría de la «ilegalidad» de la disposición o resolución pero no entraría a enjuiciar su constitucionalidad. 7.- El recurso de amparo constitucional.            A través del recurso de amparo se persigue la protección de derechos y libertades recogidos en los artículos 14 a 30 de la Constitución. Si bien este ámbito de protección se ha visto ampliado a determinados supuestos recogidos en distintas Leyes (iniciativa legislativa popular, régimen electoral general, etc.).

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            La LOTC distingue tres tipos básicos de decisiones que pueden dar lugar a la interposición de un recurso de amparo:

·        Provenientes de órganos legislativos estatales o autonómicos.·        Provenientes de órganos ejecutivos estatales o autonómicos

(siempre que se haya agotado la vía judicial procedente)·        Provenientes de la acción u omisión de órganos

judiciales (siempre que se den determinados requisitos).Del recurso de amparo conocerá una de las dos Salas del TC, que dictará Sentencia estimando o desestimando el mismo. En todo caso tendrá valor de cosa juzgada, produciendo sólo efecto inter partes.