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Laboral y Recursos Humanos Contratación laboral básica José Félix Pinilla Porlán

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Laboral y Recursos Humanos

Contratación laboral básicaJosé Félix Pinilla Porlán

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2ª edición: abril 2009

© José Félix Pinilla Porlan© Fundación Laboral de la Construcción© Tornapunta Ediciones, S.L.U.

ESPAÑA

Av. Alberto Alcocer, 46 B Pª 728016 MadridTél.: 91 398 45 00 Fax: 91 398 45 03www.fundacionlaboral.org

ISBN: 978-84-92686-10-0Depósito Legal: NA-1330/2009

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Contratación laboral básica

Introducción 5

Objetivo general del curso 7

Relación laboral y contrato de trabajo 9

La contratación indefinida 37

Los contratos de duración determinada, 73por el trabajo objeto de contratación

Los contratos de duración determinada, 101por su función formativa

El contrato a tiempo parcial 137

Otras formas de contratación 159

Índice de figuras 207

ÍNDICE

UD1

UD2

UD3

UD4

UD5

UD6

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Introducción

INTRODUCCIÓN

A través del contrato de trabajo el empresario y el trabajador regu-lan el contenido de la relación laboral, estableciendo los derechos ylas obligaciones para ambos. Sin embargo, las partes no son total-mente libres a la hora de configurar las cláusulas del contrato de tra-bajo, ya que su voluntad está supeditada a las disposiciones legalesy reglamentarias del Estado (fundamentalmente, el Estatuto de losTrabajadores), los convenios colectivos y en ocasiones, a los usos ycostumbres locales y profesionales del lugar donde se celebre.

El presente Manual tiene una parte general, que se corresponderíacon la Unidad Didáctica 1, en la que se estudian las nociones bási-cas o generalidades del contrato de trabajo: su concepto y notas defi-nitorias esenciales, la diferenciación con otras figuras afines, la capa-cidad que han de tener las partes para poder contratar válidamente,los elementos esenciales del contrato de trabajo y sus requisitos for-males. Se expone en esta Unidad la diferenciación básica de los con-tratos de trabajo atendiendo a su duración, entre contratos indefini-dos y contratos temporales, estudiando la limitación legal al enca-denamiento de estos últimos.

En las demás unidades didácticas, profundizaremos en el estudio dela distinta tipología de los contratos de trabajo, comenzando por elanálisis de los contratos indefinidos (Unidad Didáctica 2): el ordina-rio, el contrato de fomento de la contratación indefinida, los con-tratos indefinidos acogidos al nuevo Programa Estatal de Fomentodel Empleo y el contrato de trabajo fijo-discontinuo.

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En la Unidad Didáctica 3, estudiaremos los llamados contratos tem-porales estructurales, que revisten singular importancia, ya que sonlos contratos temporales utilizados en la práctica con mayor fre-cuencia: contrato para obra o servicio determinado, eventual por cir-cunstancias de la producción y el contrato de interinidad. Por último,analizaremos la contratación a través de las empresas de trabajo tem-poral de los trabajadores en misión (trabajadores contratados paraser cedidos a empresas usuarias), que bien pueden concertar tantocontratos indefinidos como temporales, aunque en la práctica lo máshabitual es su temporalidad.

En la Unidad Didáctica 4 analizaremos los llamados contratos for-mativos (contrato en prácticas y contrato para la formación), desti-nados a facilitar la incorporación de los jóvenes al mercado de tra-bajo y vinculados a una finalidad marcadamente formativa. Se expon-drán las características comunes a ambos contratos para, a conti-nuación, analizar las singularidades de cada uno.

En la Unidad Didáctica 5 estudiaremos el contrato de trabajo a tiempoparcial.

Finalmente, en la Unidad Didáctica 6 se analizan las restantes moda-lidades de contratación: el contrato de trabajo a domicilio, el tele-trabajo, el contrato de trabajo en grupo, el contrato por anticipaciónde la edad de jubilación y el contrato de relevo, el contrato tempo-ral de fomento del empleo para desempleados en situación de exclu-sión social y la contratación de trabajadores discapacitados.

A lo largo de las unidades didácticas se hará especial referencia a lasparticularidades que pudieran existir en el Convenio Colectivo Generaldel Sector de la Construcción 2007-2011.

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Objetivos

OBJETIVO GENERAL DEL CURSO

Al finalizar el curso el alumno será capaz de:

• El objetivo del presente manual es profundizar en el estudio y cono-cimiento del contrato de trabajo, institución central del DerechoLaboral, así como de la distinta tipología de contratos de trabajo exis-tentes actualmente en nuestra legislación, con especial observanciade las particularidades que afectan al sector de la construcción.

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Relación laboral y contrato de trabajo

Objetivos 11

Mapa conceptual 12

1.1 Introducción 13

1.2 Contrato de trabajo: concepto 14y características

1.3 Prestaciones de servicios excluidas 16y relaciones laborales especiales

1.4 Las partes en el contrato de trabajo 19

1.5 Consentimiento, objeto y causa 20del contrato de trabajo

1.6 Validez del contrato 21

1.7 Comunicación de los elementos esenciales 22

1.8 Comunicación preceptiva a las oficinas 24de empleo

1.9 Copia básica 24

ÍNDICE

UD1

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Contratación laboral básica

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UD1

1.10 Período de prueba 25

1.11 Forma del contrato de trabajo 27

1.12 La duración del contrato de trabajo: contratos 28indefinidos y contratos de duración determinada. Límites legales al encadenamiento de los contratos temporales

Resumen 31

Terminología 33

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Relación laboral y contrato de trabajo UD1

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OBJETIVOS

Al finalizar esta Unidad Didáctica, el alumno será capaz de:

• Conocer el concepto y las principales características del contratode trabajo.

• Analizar los distintos elementos del contrato de trabajo y los requi-sitos necesarios para su validez.

• Diferenciar los contratos temporales y los indefinidos, y concretarlos límites legales en el encadenamiento de contratos temporales.

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MAPA CONCEPTUAL

Notas definitorias del contrato de trabajo

- Voluntariedad

- Ajenidad

- Subordinacióno dependencia

- Remuneración

Características del contrato de trabajo

Prestaciones de servicio excluidas: artículo 1.3 ET

Relaciones laborales especiales: artículo 2.1 ET

Período de prueba del contrato de trabajo: artículo 14 ET

Tipos de contrato de trabajoatendiendo a la duración

Partes del contrato de trabajo

- Bilateral

- Típico

- Oneroso

- Principal

Elementos del contrato de trabajo

- Consentimiento

- Objeto

- Causa

- Trabajador

- Empresario

- Indefinidos

- De duración determinada

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1.1 INTRODUCCIÓN

Como señala el profesor Alonso Olea, el contrato de trabajo es la ins-titución central del Derecho del Trabajo. Constituye, a la vez, la raízde su origen y la razón de su existencia como disciplina jurídica autó-noma.

En la presente Unidad Didáctica estudiaremos la noción del contratode trabajo y las notas definitorias esenciales de la relación laboral,que nos van a permitir diferenciarlo de otras figuras jurídicas afines.

Analizaremos cuáles son las partes y los elementos esenciales delcontrato de trabajo, así como los requisitos formales.

Finalmente estudiaremos la duración de los contratos de trabajo, dis-tinguiendo entre los indefinidos y los temporales, para acabar abor-dando cuáles son los límites legales en el encadenamiento de los con-tratos temporales.

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Ejemplo

Contratación laboral básicaUD1

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1.2 CONTRATO DE TRABAJO. CONCEPTO YCARACTERÍSTICAS

1.2.1 Concepto

El contrato de trabajo es el acuerdo entre empresario y trabajador,en virtud del cual este último se obliga a prestar sus servicios porcuenta del empresario y bajo su dirección y control, percibiendo acambio una retribución.

El concepto jurídico positivo del contrato de trabajo se contemplaen el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET),que contiene los elementos o características principales del mismo,al señalar que: "La presente Ley será de aplicación a los trabajado-res que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuentaajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra per-sona, física o jurídica, denominada empleador o empresario".

1.2.2 Características

Las notas definitorias más importantes de la relación laboral son lassiguientes:

- Voluntariedad: la prestación de servicios (esto es, el trabajo) obe-dece a una decisión libre y voluntaria del trabajador.

- Ajenidad: la Doctrina ha formulado distintas teorías para explicareste concepto. Las dos principales son las que relacionan la ajeni-dad con los riesgos y con los frutos.

La ajenidad en los riesgos, implica que el trabajador no asume direc-tamente los riesgos (económicos y materiales) que se derivan desu trabajo, ya sean favorables o adversos, sino que estos se traspa-san al empresario.

El trabajador tiene derecho a percibir su salario, con independenciade que su trabajo sea fructífero o no para el empresario.

Sin embargo, la tesis mayoritaria en nuestro derecho es la quedefiende la ajenidad en los frutos, que considera que el resultado deltrabajo es propiedad del empresario, de manera que se le atribuyedirecta e inicialmente a este.

- Subordinación o dependencia: supone que la prestación de servi-cios del trabajador se realiza dentro del ámbito de organización ydirección del empresario. La Jurisprudencia considera que este esel elemento más decisivo en la relación laboral.

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Recuerda

Relación laboral y contrato de trabajo UD1

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- Remuneración: la obligación principal del empresario es abonar altrabajador una remuneración o salario por su trabajo.

Estas notas definitorias de la relación laboral sirven para diferenciarel contrato de trabajo de otras figuras afines, como pueden ser elarrendamiento de servicios, el contrato de ejecución de obra, el man-dato o los contratos asociativos o de sociedad.

Además, el contrato de trabajo tiene las siguientes características:

- Bilateral, ya que establece obligaciones para ambas partes, traba-jador y empresario.

- Típico, porque cuenta con una regulación específica.

- Oneroso, al requerir prestaciones para trabajador y empresario (tra-bajo y salario).

- Es además, un contrato principal (en contraposición a los contra-tos accesorios o a los preparatorios) y causal.

Los caracteres definitorios de la relación laboral son la voluntariedad,la ajenidad, la dependencia y la remuneración.

Figura 1: Notas definitorias del contrato de trabajo

• Voluntariedad

• Ajenidad

• Subordinación o dependencia

• Remuneración

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Ejemplo

Recuerda

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1.3 PRESTACIONES DE SERVICIOS EXCLUIDAS YRELACIONES LABORALES ESPECIALES

Hay prestaciones de servicios que están excluidas de la aplicacióndel ET por no concurrir alguna de las características definitorias delcontrato de trabajo que se han expuesto.

Sin embargo hay otras que sí las reúnen, pero se regulan por unalegislación específica debido a sus especiales características.

1.3.1 Prestaciones de servicios excluidas

El artículo 1.3 del ET contiene la siguiente relación de actividades queestán excluidas de su ámbito de aplicación:

a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regu-lará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del perso-nal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las entida-des públicas autónomas, cuando, al amparo de una ley, dicha rela-ción se regule por normas administrativas o estatutarias.

b) Las prestaciones personales obligatorias.

Hasta hace algunos años el servicio militar o la prestación social sus-titutoria eran prestaciones personales obligatorias. Actualmente, seda esa situación con los miembros del Jurado o de las Mesas electo-rales y con otras prestaciones personales impuestas por la ley.

c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desem-peño del cargo de consejero o miembro de los órganos de admi-nistración en las empresas que revistan la forma jurídica de socie-dad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte larealización de cometidos inherentes a tal cargo.

d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buenavecindad.

Una simple colaboración, amigable y desinteresada, que por tantocarece de retribución.

e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición deasalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán fami-liares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, elcónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes porconsanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive (her-manos del empresario, así como los padres, abuelos, hijos, nie-tos y hermanos de su cónyuge) y, en su caso, por adopción.

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Ejemplo

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f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mer-cantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que que-den personalmente obligados a responder del buen fin de la ope-ración asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

Los agentes mediadores de seguros.

g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relacióndistinta de la que define el apartado 1 del artículo 1 del ET.

A tales efectos, se entenderá excluida del ámbito laboral la activi-dad de las personas prestadoras del servicio de transporte alamparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares,realizada mediante el correspondiente precio, con vehículos comer-ciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de dis-posición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de formacontinuada para un mismo cargador o comercializador.

1.3.2 Relaciones laborales especiales

Vienen relacionadas en el artículo 2.1 del ET y son las siguientes:

a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3 c)del ET (regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto). Elartículo 4.2 del IV Convenio Colectivo General del Sector de laConstrucción (en adelante, CCGC) excluye expresamente de suaplicación al personal directivo y dispone que su relación laboralse regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la norma-tiva especial aplicable. Asimismo, establece que si un cargo direc-tivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargopor promoción interna de la empresa, solamente estará excluidode la aplicación del CCGC mientras desempeñe dicho cargo y paralas condiciones que deriven exclusivamente del mismo.

b) La del servicio del hogar familiar (regulado en el Real Decreto1424/1985, de 1 de agosto).

c) La de los penados en las instituciones penitenciarias (reguladoen el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, modificado por el RealDecreto 2131/2008 de 26 de diciembre).

d) La de los deportistas profesionales (regulado en el Real Decreto1006/1985, de 26 de junio).

e) La de los artistas en espectáculos públicos (regulado en el RealDecreto 1435/1985, de 1 de agosto).

f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantilespor cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ven-tura de aquéllas. Son los denominados representantes de comer-cio (regulado en el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto).

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g) La de las personas con discapacidad que trabajan en los centrosespeciales de empleo (regulado en el Real Decreto 1368/1985, de17 de julio y en el artículo 41.1 y la Disposición Final 6ª de la Ley13/1982, de 17 de abril).

h) La de los estibadores portuarios que presten servicios a través desociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismasfunciones que éstas en los puertos gestionados por lasComunidades Autónomas (regulado en el Real Decreto Ley2/1986, de 23 de mayo, derogado parcialmente por la Ley48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de pres-tación de servicios de los puertos de interés general).

i) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado comorelación laboral de carácter especial por una ley.

En virtud de este último apartado, actualmente hay que añadir lassiguientes relaciones laborales especiales:

– Abogados que presten sus servicios en despachos individuales ocolectivos (se regula en la Disposición Adicional 1ª de la Ley22/2005, de 18 de noviembre, y en los artículos 1 y 3 del RealDecreto 1331/2006).

– Residentes para la formación de especialistas en ciencias de la salud.Son los Médicos Internos Residentes o M.I.R. (se regula en el artículo20.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y en la DisposiciónAdicional 1ª del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre).

– Profesores de religión en Centros Públicos (se regula en laDisposición Adicional 3ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,y en el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio).

– Menores internados (se regula en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 deenero).

Las relaciones laborales especiales se regulan por una normativaespecífica distinta del ET.

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1.4 LAS PARTES EN EL CONTRATO DE TRABAJO

En el contrato de trabajo tiene dos partes, que son el trabajador yel empresario.

1.4.1 Trabajador

Es la persona física que voluntariamente presta sus servicios porcuenta del empresario y bajo su dirección, percibiendo a cambio unaretribución.

Además de la capacidad jurídica, que en nuestro derecho la tienetoda persona por el mero hecho de nacer y ello le hace ser titular dederechos y obligaciones, el trabajador tiene que tener capacidad deobrar, que es la aptitud para realizar actos con eficacia jurídica. Comoregla general, la mayoría de edad determina la plena capacidad deobrar.

En el Derecho del Trabajo, la capacidad de obrar se rige por lassiguientes pautas:

– Los mayores de 18 años pueden suscribir libremente contratos detrabajo, salvo que estén incapacitados por decisión judicial.

– Los menores de 18 y mayores de 16 años que vivan de forma inde-pendiente también pueden suscribir contratos de trabajo, pero paraello necesitan el consentimiento de sus padres o tutores, o en sucaso, la autorización de la persona o institución que les tenga a sucargo. Sin embargo mientras no alcancen la mayoría de edad, nopodrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos o enactividades o puestos insalubres, penosos, nocivos o peligrosos,tanto para su salud como para su formación profesional y humana.

– Excepcionalmente, la autoridad laboral puede autorizar la inter-vención de los menores de 16 años para determinados actos enespectáculos públicos, siempre que ello no suponga un peligro parasu salud física ni para su formación profesional y humana.

Los extranjeros pueden suscribir contratos de trabajo en España, con-forme a lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.

El artículo 14.4 del CCGC prohíbe expresamente emplear a trabaja-dores menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras,sin perjuicio de lo establecido en el contrato para la formación, queanalizaremos en la Unidad Didáctica 4.

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Ejemplo

Recuerda

Ejemplo

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1.4.2 Empresario

Es la persona física o jurídica, o comunidad de bienes, que recibe,organiza y controla la prestación de servicios del trabajador, a cam-bio de una retribución. Pueden ser empresarios tanto las personasprivadas como las públicas (Estado, Ayuntamientos, empresas públi-cas, etc.).

Tiene la condición de empresario la comunidad de propietarios quecontrata los servicios retribuidos de un portero físico, que se encuen-tra bajo su organización y dirección.

Al igual que sucede con el trabajador, el empresario ha de tener capa-cidad jurídica y de obrar para poder contratar válidamente. En elcaso de las personas jurídicas (sociedades, empresas) y comunida-des de bienes, para determinar su capacidad habrá que acudir a lasnormas generales del Código Civil y en su caso, del Código deComercio.

Cuando el empresario es una persona jurídica o comunidad de bienes,interviene en su representación una persona física (administrador,apoderado, comunero, etc.).

Las partes han de tener capacidad jurídica y capacidad de obrar paracelebrar válidamente un contrato de trabajo.

1.5 CONSENTIMIENTO, OBJETO Y CAUSA DELCONTRATO DE TRABAJO

Para que un contrato sea jurídicamente válido se requiere la concu-rrencia de tres requisitos o elementos esenciales, que son: el con-sentimiento de los contratantes, el objeto cierto que sea materia delcontrato y la causa de la obligación que se establezca (artículo 1.261del Código Civil).

El consentimiento es la manifestación de voluntad de las partes, con-sistente en la concurrencia de la oferta y su aceptación, sobre elobjeto y la causa del contrato. Es nulo todo consentimiento prestadopor error, violencia, intimidación o dolo.

El objeto del contrato de trabajo es la prestación de servicios retri-buidos por cuenta ajena. No pueden ser objeto del contrato los ser-vicios contrarios a las leyes o a las buenas costumbres, ni tampocoaquellos que están fuera del comercio de los hombres.

No pueden ser objeto del contrato de trabajo la prestación de servi-cios de prostitución o de tráfico de drogas.

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RESUMEN

• Los caracteres definitorios de la relación laboral son la voluntariedad,la ajenidad, la dependencia y la remuneración.

• Las relaciones laborales especiales se regulan por una normativaespecífica distinta del ET.

• Las partes han de tener capacidad jurídica y capacidad de obrarpara celebrar válidamente un contrato de trabajo.

• Los elementos esenciales del contrato son el consentimiento, elobjeto y la causa.

• En el caso de nulidad total del contrato de trabajo el trabajadortiene derecho a percibir su retribución por los servicios realizados.Si la nulidad es parcial el contrato se complementa con la normajurídica aplicable.

• El empresario debe facilitar por escrito al trabajador los elementosesenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones deejecución de la prestación laboral.

• Los empresarios están obligados a comunicar en el plazo de 10 díasel contenido de los contratos de trabajo y sus prórrogas.

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• Los empresarios están obligados a entregar a los representanteslegales de los trabajadores en el plazo de 10 días la copia básica delos contratos de trabajo y sus prórrogas.

• Durante el período de prueba, que deberá figurar por escrito, cual-quiera de las partes puede desistir libremente del contrato sin nece-sidad de previo aviso ni de indemnización.

• La duración máxima del período de prueba será la que disponganlos convenios colectivos y, en su defecto, no podrá exceder de seismeses para los técnicos titulados ni de dos meses para el resto delos trabajadores.

• El contrato de trabajo se puede celebrar por escrito o verbalmente.

• Atendiendo a su duración, los contratos de trabajo pueden serindefinidos o de duración determinada.

• El artículo 19 del CCGC establece que el contrato fijo de plantilla esel que conciertan empresario y trabajador para la prestación labo-ral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la moda-lidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabaja-dores en todos los centros de trabajo de carácter permanente.

• Adquirirán la condición de trabajadores fijos los trabajadores queen un período de treinta meses hayan estado contratados duranteun plazo superior a veinticuatro meses, con o sin interrupción, parael mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos omás contratos temporales.

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TERMINOLOGÍA

Administrador:

Es la persona que administra bienes ajenos.

Apoderado:

Es la persona a la que se confiere poder de representación.

Arrendamiento de servicios:

Es el contrato por el cual una persona se obliga a prestar un serviciopara otro mediante cierto precio.

Capacidad de obrar:

Es la aptitud para realizar actos jurídicos válidos, esto es, con efica-cia jurídica. Se contempla desde una perspectiva dinámica, comoposibilidad no ya de ser titular de relaciones jurídicas, sino de poderactuar válidamente por sí en derecho. No es uniforme, sino contin-gente y variable y admite graduaciones, de manera que carece total-mente de ella el recién nacido, la tiene limitada el menor emancipadoy la disfruta plenamente el mayor de edad. La razón estriba en quepara ser capaz no basta con la capacidad jurídica, sino que ademáses necesario tener conocimiento y voluntad; y puesto que estas cua-lidades no las tienen todas las personas en el mismo grado, tampocogozarán de la misma capacidad de obrar.

Capacidad jurídica:

Es la aptitud para ser titular de relaciones jurídicas, o lo que es lomismo, sujeto activo o pasivo de derechos y obligaciones. Esta apti-tud deriva directamente de la personalidad desde que se nace conlas condiciones de los artículos 29 y 30 del Código Civil.

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Categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo:

Cada una de las clases establecidas en una profesión, carrera oactividad.

Código Civil:

Texto legal del Derecho privado español, que entró en vigor (en suedición corregida), por Real Decreto de 24 de julio de 1889. El CódigoCivil tiene en nuestro sistema jurídico una trascendental importan-cia, ya que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entresí. Su contenido se forma con normas aplicables de modo general anumerosas materias jurídicas, en exceso de las que estrictamenteregula el texto, por lo que puede decirse que dicho contenido expresael Derecho común español. Parte del mismo es materia propia de laConstitución (aplicación de las normas, nacionalidad, etc.) o, al menos,del Derecho público. Lo que explica, en parte, su carácter de Derechosupletorio general, tanto para éste como para el Derecho privado.

Código de Comercio:

Texto legal que regula las materias concernientes al comercio y loscomerciantes. El vigente Código de Comercio, de 22 de agosto de1885, sustituto y en parte continuador del Código de 1829, constituyedesde el punto de vista histórico la columna vertebral del sistemajurídico mercantil español.

Comunero:

Es la persona física que participa en una comunidad de bienes oderechos.

Consanguinidad y afinidad:

La consanguinidad es la unión, por parentesco natural, de varias per-sonas que descienden de una misma raíz o tronco (ej. Padres, her-manos, etc.)

La afinidad, también llamada vínculo político, es el parentesco quemediante el matrimonio se establece entre cada cónyuge y los parien-tes por consanguinidad del otro (ej. Suegros, cuñados, etc.).

Contratos accesorios y contratos preparatorios:

Los contratos accesorios tienen como función regular determinadosaspectos accesorios de los contratos principales a los que permane-cen vinculados. Mientras que los contratos preparatorios, como supropio nombre indica, sirven para preparar otros contratos.

Contrato asociativo o de sociedad:

Es aquel que obliga a dos o más personas a poner en común dinero,bienes o servicios, para la consecución de un fin común, normalmentelucrativo.

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Relación laboral y contrato de trabajo UD1

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Contrato de ejecución de obra:

Es aquel que tiene por objeto la realización de una obra o trabajodeterminados.

Contrato fijo de plantilla:

Bajo esta denominación, el Convenio Colectivo General de laConstrucción establece que es el contrato que conciertan empre-sario y trabajador para la prestación laboral de este en la empresapor tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contrata-ción a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centrosde trabajo de carácter permanente.

Convenio colectivo:

El convenio colectivo estatutario puede ser definido, en virtud de loestablecido en el artículo 82 del ET, como el acuerdo celebrado entreuno o varios empresarios, por un lado, y una o varias agrupacionesde trabajadores por otro, para fijar las normas que regularán las con-diciones de trabajo en un ámbito determinado, así como los dere-chos y obligaciones de las propias partes del acuerdo.

El artículo 82.2 del ET establece que "mediante los convenios colec-tivos y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresa-rios regulan las condiciones de trabajo y de productividad; igual-mente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones quese pacten".

Copia básica:

La copia básica de los contratos de trabajo que deben formalizarsepor escrito hace referencia a la obligación formal de las empresas deentregar a los representantes legales de los trabajadores, en el plazode diez días siguientes a su concertación, un documento que ha decontener todos los datos del contrato, a excepción del número delD.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro que pudiera afectar a laintimidad personal del interesado.

Doctrina:

Es el conjunto de opiniones y estudios de carácter científico que losjuristas hacen del derecho, ya sea con el propósito de sistematiza-ción de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normasy señalar las reglas de su aplicación o para criticarlo y proponer nue-vas normas en una labor de política legislativa.

Dolo:

En sentido amplio, el dolo es la realización consciente y voluntaria deun acto antijurídico; desde este punto de vista se asimila a la mala fe.

Eficacia jurídica:

Capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera de un deter-minado acto jurídico.

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Contratación laboral básicaUD1

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Estatuto de los Trabajadores:

El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoreses la norma principal que rige los derechos de los trabajadores porcuenta ajena en España.

Jurisprudencia:

Es la doctrina que, de modo reiterado, establece el Tribunal Supremoen sus sentencias, al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y losprincipios generales del derecho. A ella se refiere el artículo 1.6 delCódigo Civil, al señalar que tiene como función complementar el orde-namiento jurídico.

Para que exista Jurisprudencia no basta con una única sentencia delTribunal Supremo, sino que es necesario que dicho Tribunal dicte, almenos, dos sentencias reiteradas de idéntica índole.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo sirve como pauta de inter-pretación en las resoluciones de los Tribunales y Juzgados inferio-res. Éstos, en sus sentencias, no pueden contradecir la Jurisprudenciadel Tribunal Supremo, que es vinculante. De no hacerlo así, se podrárecurrir ante el órgano judicial superior, alegando la infracción de laJurisprudencia.