Laboral colectivo

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Página 1 Las organizaciones sindicales son los sujetos fundamentales y defensores de los derechos laborales; actúan en nombre y representación de los trabajadores o de los empleadores, según estén constituidos por uno u otros. Su acción al ser contestada negativamente por la parte contraria, da lugar a conflictos, para cuya atenuación o extinción, el estado ha organizado diversos procedimientos de previsión y solución. Estos conflictos pueden originar paralizaciones colectivos del trabajo, como huelgas por ejemplo, mediante los cuales una parte entiende presionar a la otra, para llevarla a una aceptación de sus puntos de vista o exigencias. El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada, la que gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible. Por esa razón, los sindicatos son ardorosamente combatidos por los patrones explotadores y gobiernos antidemocráticos, habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros generales Una organización sindical nace cuando sus afiliados hacen una promesa recíproca de no aceptar trabajos en peores condiciones que las acordadas en los convenios. La organización sindical vela por el cumplimiento de dichas promesas. Asimismo, la organización sindical trabaja constantemente para mejorar tus condiciones laborales así como para negociar mejoras y convenios colectivos más favorables. El sindicato apoya a todos sus afiliados y defiende los derechos de éstos frente al empleador, incluso ante el Tribunal de Trabajo si es necesario.

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Las organizaciones sindicales son los sujetos fundamentales y defensores de

los derechos laborales; actúan en nombre y representación de los trabajadores o

de los empleadores, según estén constituidos por uno u otros. Su acción al ser

contestada negativamente por la parte contraria, da lugar a conflictos, para cuya

atenuación o extinción, el estado ha organizado diversos procedimientos de

previsión y solución. Estos conflictos pueden originar paralizaciones colectivos del

trabajo, como huelgas por ejemplo, mediante los cuales una parte entiende

presionar a la otra, para llevarla a una aceptación de sus puntos de vista o

exigencias.

El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada, la que

gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha conseguido

derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible. Por esa razón, los sindicatos

son ardorosamente combatidos por los patrones explotadores y gobiernos

antidemocráticos, habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas extremadas

con huelgas y paros generales

Una organización sindical nace cuando sus afiliados hacen una promesa recíproca

de no aceptar trabajos en peores condiciones que las acordadas en los convenios.

La organización sindical vela por el cumplimiento de dichas promesas. Asimismo,

la organización sindical trabaja constantemente para mejorar tus condiciones

laborales así como para negociar mejoras y convenios colectivos más favorables.

El sindicato apoya a todos sus afiliados y defiende los derechos de éstos frente al

empleador, incluso ante el Tribunal de Trabajo

si es necesario.

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Surgió a comienzos del siglo pasado y se desarrolló rápidamente en las primeras

décadas, la acción más importante desarrollada fue la lucha por las 8 horas de

trabajo que culminó hacia fines de 1918 con una gran huelga organizada por la

Federación obrera local de Lima dando lugar a la expedición del DS. Del 19 de

enero 1919 que implantó esta jornada en todo el Perú; a partir de entonces gracias

a la Unión existente en los sindicatos el movimiento sindical ha continuado su

expansión pese a la persecución desatada contra el por los gobiernos

didactoriales incluso regímenes mal llamados democráticos, controlados por el

capitalismo.

El derecho se organización sindical está reconocido legalmente por la OIT – 87 de

junio de 1948, y 98 de junio de 1949. Tiene como función más importante el trato

colectivo con los empleadores y con el Estado para fijar remuneraciones, adquirir

nuevos derechos sociales y la defensa de los derechos ya adquiridos. Sin

embargo la lucha sindical por mantener los derechos de los trabajadores no ha

concluido; el capitalismo como siempre trata de neutralizar a sus dirigentes

despidiéndolos de sus puestos de trabajo,

despide masivamente trabajadores

sindicalizados y los reprime policialmente;

es por eso que la clase obrera deberá

siempre mantenerse unida pues es el único

modo de hacer que se les respete los

derechos; los que con lucha muchos

hermanos obreros ofrendado sus vidas nos

dejaron; y no podemos perderlos

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Los integrantes de cada una de las clases sociales tienden a unirse y organizarse

para actuar en común en la defensa de sus intereses frente a las demás clases y

particularmente frente a aquellas con las cuales conforman una unidad de

elementos contrarios. Su organización puede ser política y sindical.-

La organización política tiene la finalidad de tratar de asumir la dirección del

aparato estatal, o si ello no es posible, de participar en la delineación de la

actividad estatal y del contenido y aplicación de la legislación; son entidades

legalmente facultados para participar en la constitución de

los poderes legislativo, ejecutivo y otros quehaceres del Estado según reza

nuestra constitución peruana.

La organización sindical en cambio se dirige a la defensa de sus interese

económicos frente a la clase opuesta con la cual se encuentran unidos en una

relación de propiedad y de trabajo y frente al Estado del cual tratar de obtener

ciertas decisiones o cierto compartimiento a su favor. Esta comienza por la

agrupación de las personas con intereses comunes. Las trabas a la organización

sindical de las clases trabajadoras, a todo nivel y en todo frente es a todos luces la

lucha que la clase capitalista para restarle fuerza libra contra la organización

sindical y de este modo no conteste con el mismo ímpetu en la defensa de los

derechos de la masa que agrupa.

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La sindicalización surge como un fenómeno propio del modo de producción

capitalista. Fue iniciado por la clase obrera a fines del siglo XVIII para así

defenderse de la explotación capitalista; le siguieron los empresarios que se

organizaron también pero no bajo la forma de sindicatos, sino de asociación civil.

En la Edad Media, se encontraban las asociaciones formados por los compañeros

u oficiales de los talleres artesanales, en ellos trabajaban los maestros que eran

los propietarios de los establecimientos, los aprendices; menores de edad

incorporados al empleo mediante contratos de aprendizaje y los compañeros

u oficiales que eran trabajadores que prestaban servicios a los maestros luego de

haber superado el nivel de aprendiz obligatoriamente; fueron estos compañeros u

oficiales los que se asociaron para defenderse de los maestros y velar por sus

intereses; se desarrollan con más fuerza en los siglos XV y XVI cuando la

maestría pasó a ser reservada, cada vez más a los hijos de los maestros.-

RAZÓN DEL SER DEL MOVIMIENTO SINDICAL

La organización sindical y el resultado de un esfuerzo de asociación de los

trabajadores de las fábricas y talleres para obligarles a los empresarios a tratar

colectivamente con ellos la contratación de la fuerza de trabajo; según el precepto

de libertad de contratación; elevado a la categoría de dogma por el racionalismo

filosófico y su expresión económica y jurídica: el liberalismo, cada obrero

debía convenir, por separado, con el capitalista las condiciones de trabajo y la

remuneración. En la práctica nunca se dio esta libertad ni hubo igualdad entre

ambas partes. Beneficiados por el exceso permanente de fuerza de trabajo sobre

los puestos disponibles, los capitalistas pudieron imponer sus condiciones a los

obreros, quienes debían tomar el empleo tal como les era ofrecido o dejarlo; si un

obrero no lo aceptaba, habían otros que por la necesidad estaban dispuestos a

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incorporarse a la empresa bajo cualquier condición; (exactamente igual a lo que

hoy el empresario en general quiere seguir imponiendo su pleno 2005). Los

obreros comprendieron de inmediato que la única posibilidad para ellos (igual que

los obreros del mundo entero) de equiparar su fuerza a los de los empresarios era

asociarse y emprender unidos sus acciones defensivas, advirtieron también que

su armas más eficaz en esta pugna desigual para ellos podía ser LA HUELGA,

ósea la suspensión colectiva de la prestación del trabajo.

Organización sindical, negociación colectiva y huelga son así hasta la

actualidad; tres instituciones que surgen como una necesidad para la clase obrera

y marchan indisolublemente unidos desde entonces y esperando que era el

trabajador de hoy, mañana y siempre quien quiera echar mano de estas

importantísimas herramientas institucionales siempre en cuando exista verdadera

unión entre ellos para que al final la lucha sea de todos.

Ante la lucha obrera la clase capitalista formada por el empresario no se quedó ni

queda quieta, percibió que para mantener su supremacía sobre los obreros debía

impedir por todos los medios la asociación de los trabajadores. En 1789, La

Revolución burguesa, atacó por ello, no solo al feudalismo, para destruirlo y

posibilitar el desarrollo pleno del capitalismo, sino también a la clase obrera al

aniquilar sus tentativas de organización. La ley de Le Chapelier, aprobada por

convención en 1791, prohibirá así cualquier forma de asociación laboral,

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proscribiendo expresamente las cooperaciones artesanales y las asociaciones de

obreros, disposición a la que se agregarían luego las sanciones penales por el

delito de asociación laboral. En 1799, en Inglaterra se darán medidas semejantes,

así en Europa. A partir de entonces, ganar el derecho de organización sindical les

significará a los obreros casi un siglo de lucha y verdadero martirio.

Después de mucho batallar fue en marzo de 1884, bajo la tercera República

francesa, se votó la ley reconociendo el derecho de organización sindical de los

obreros, la ley llamada Waldeck Rousseau, no les dio a los sindicatos la plenitud

de derechos de representación. Sin embargo, el derecho de asociación obrera

estaba ya ganado; se extendió a otros países y se perfeccionó en cuanto a su

contenido y número de trabajadores comprendidos.

1. Sindicalismo clasista

La calificación de clasista se inspira en el principio de la lucha de clases

proveniente del materialismo- socialismo, inspirado por Hegel y

posteriormente por Marx y Engels. Este sindicalismo, llamado también

revolucionario, aspiraba a la toma del poder de manera violenta, haciendo

uso y abuso de las huelgas, para lograr ejercer lo que denominaron “la

dictadura del proletariado”, teniendo como objetivo la sociedad comunista

en la que deberían desaparecer la miseria, la desigualdad y la explotación

del hombre por el hombre .

2. Sindicalismo reformista

La filosofía de este sindicalismo, no era destruir al capitalismo, sino de

utilizarlo para sus intereses laborales y económicos. Es decir, que mediante

la negociación directa se podría conseguir mayores y mejores beneficios

laborales. Este sindicalismo considera de mucha importancia el uso de la

huelga, aunque sólo la utiliza en los casos extremos. Le da preferencia a

los métodos pacíficos del dialogo y la negociación para obtener los mejores

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resultados para los trabajadores. Estos tipos de sindicatos están

relacionados con los partidos políticos de tendencia socialdemócrata.

3. Clases de Sindicatos según la legislación nacional

El Artículo 5 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, ha establecido

diferentes firmas de organización sindical y estas son las siguientes:

a) De empresa, formados por trabajadores de diversas profesiones,

oficios o especialidades, que presten servicios para un mismo

empleador.

b) De actividad, formados por trabajadores de profesiones,

especialidades u oficios diversos de dos (2) o más empresas de la

misma rama de actividad.

c) De gremio, formados por trabajadores de diversas empresas que

desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad.

d) De oficios varios, formados por trabajadores de diversas profesiones,

oficios o especialidades que trabajen en empresas diversas o de

distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o región el

número de trabajadores no alcance el mínimo legal necesario para

constituir sindicatos de otro nivel.

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En la actualidad se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta

cumplir doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los

dieciocho años de edad. Tanto los niños y adolescentes son sujetos de derechos,

libertades y protección específica, considerándose en ella la igualdad de

oportunidades en ella la igualdad de oportunidades y la no discriminación sin

distinción de sexo. Es deber del estado, la familia y las instituciones públicas y

privadas, así como las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de

los principios, derechos y normas establecidas en el Código y en la convención

sobre los derechos del niño.

1) Derecho al trabajo.-

El estado garantiza modalidades y horarios escolares especiales que permitan a

los niños y adolescentes que trabajan asistir regularmente a sus centros de

estudios. El estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las

restricciones que imponen el código de los niños y adolescentes, siempre y

cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o

peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su

desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

2) Régimen para el adolescente trabajador

2.1 Ámbito de aplicación

Los adolescentes que trabajan en forma dependiente o por cuenta ajena

están amparados por el código de los niños y adolescentes. Se incluye a

los que realizan el trabajo a domicilio u a los que trabajan por cuenta propia

o en forma independiente, así como a los que realizan trabajo doméstico y

trabajo familiar no remunerado.

Excluye de su ámbito de aplicación el trabajo de los aprendices y

practicantes, el que se rige por sus propias leyes.

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2.2 Instituciones encargadas de la protección del adolescente

trabajador

La protección del adolescente trabajador corresponde al Ministerio de

Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano- PROMUDEH en forma

coordinada y complementaria con los sectores trabajo, salud y educación,

así como con los Gobiernos Regionales y Municipales.

El PROMUDEH dicta la política de atención para los adolescentes que

trabajan

2.3 Autorización e inscripción del adolescente trabajador

Los adolescentes requieren autorización para trabajar, salvo en el caso del

trabajador familiar no remunerado. El responsable de la familia, en el caso

del trabajador familiar no remunerado, inscribirá al adolescente trabajador

en el registro municipal correspondiente.

2.4 Edades requeridas para trabajar en determinadas actividades.

Las edades requeridas para autorizar el trabajo de los adolescentes son las

siguientes:

a) Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en

relación de dependencia:

Quince años para labores agrícolas no industriales

Dieciséis años para labores industriales, comerciales o mineras

Diecisiete años para labores de pesca industrial

b) Para el caso de las demás modalidades de trabajo, doce años.

Se presume que los adolescentes están autorizados por sus padres

o responsables para trabajar cuando habiten con ellos, salvo

manifestación expresa en contrario de los mismos.

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2.5. Consecuencias del trabajo infantil

Tiene efectos en tres aspectos:

• Físico: El niño no posee experiencia para el trabajo, y está expuesto a

intoxicaciones, heridas, mutilamientos, enfermedades ocupacionales, deformaciones físicas, bajas condiciones nutricionales, riesgo de muerte,

agotamiento físico.

• Psicológico: El trabajo elimina el tiempo de juego y recreación, claves para el

desarrollo de la persona. a temprana edad se les hace asumir responsabilidades

para las que no están preparados, actividades que limitan el desarrollo de su autoestima.

• Educativo: Conlleva a la deserción, retraso estudiantil, imposibilidad de

asimilación de los estudios impartidos.

• Social: Una sociedad que ocupa mano de obra infantil refuerza y multiplica la

pobreza. Los ingresos que percibe un niño, no justifican un futuro como adultos sin formación profesional ni técnica, difícil acceso a empleo, en consecuencia escasos

recursos económicos.

2.6 Requisitos para otorgar autorización para el trabajo adolescente

Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela.

Que, el Certificado Médico acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar el trabajo (Gratuito Inc.b) Art.54 C.N.A).

Que ningún adolescente sea admitido al trabajo sin la debida autorización.

2.7 Trabajo prohibidos para los adolescentes

• Labores que conlleven la manipulación de pesos excesivos o de sustancias

tóxicas

• Actividades en las que su seguridad o las de otras personas estén bajo su

responsabilidad

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2.8 La jornada de trabajo

El Trabajo de Adolescente entre los doce y catorce años, no excederá de

cuatro horas ni de veinticuatro horas semanales.

El Trabajo del Adolescente entre los quince y diecisiete años, no excederá

de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales.

Tal como se ha señalado en el primer punto, las organizaciones lideradas por la

IOT y el IPEC están en contra del trabajo infantil, y la solución que proponen es la erradicación y la prevención. Incluso defienden la idea de que los puestos de

trabajo que ocupan los niños y adolescentes significan menos empleos potenciales para los adultos, lo cual engrosaría los rangos de subempleo. Por otro lado, las corrientes a favor de los derechos de los niños y adolescentes

trabajadores defienden la dimensión positiva del trabajo –y no de la explotación, que es un delito que se debe sancionar–. Básicamente la idea es no eliminar su

fuente de ingresos, sino afrontar la pobreza como un problema de fondo y así concentrar los esfuerzos por incorporar a los niños a un entorno de trabajo con adecuados niveles de salud y educación, y garantizar su mantenimiento en la

escuela.

Para Vásquez, la gran solución de los problemas de pobreza, de vulnerabilidad y

de la situación de los niños es que los jefes de hogar tengan trabajo decente. “En el Perú se necesitan 3.5 millones de puestos de trabajo decente para que los adultos tengan la capacidad de cubrir su canasta básica y no se vean

condicionados a alentar el trabajo de sus hijos”, dice Vásquez. Así, pues, lo determinante es que haya trabajo decente para que haya menor probabilidad de

trabajo infantil. No obstante, ésta es una solución a largo plazo. Mientras tanto, en el corto plazo –indica Vásquez– es importante reforzar la labor del Estado en tres aspectos: primero, en diseminar información acerca de malas prácticas laborales

que afectan el bienestar de los niños; segundo, en reforzar la labor de control y supervisión para que estas prácticas sean erradicadas, y tercero, en empoderar a

las Demunas para que sean instancias de respaldo para los niños explotados.

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Así, pues, existe todo un abanico de casos de niños, niñas y adolescentes que

trabajan en condiciones diferentes, algunas de ellas perjudiciales (explotación) y otras, incluso, positivas para su desarrollo. Por el momento, el gobierno actual aún

no ha dado a conocer algún paquete de acciones con respecto al primer punto. Para Vásquez, esto se debe a que los nuevos equipos están estudiando, primero, qué es lo que se ha avanzado y, segundo, de qué manera las acciones que se

tomen ahora se engarzan con la idea de inclusión social.

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No pueden admitir al trabajo a los adolescentes que no cuentan con la

respectiva autorización.

Los centros de trabajo que contraten adolescentes deberán llevar un registro en las que se consignan los datos personales y laborales de los adolescentes trabajadores. Este registro no requiere encontrarse autorizado

por el Ministerio de Trabajo.

Registrar al adolescente en el Libro de Planillas de pagos y cumplir con

todos los derechos que prevé la legislación laboral para los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada; teniendo en cuenta las

precisiones y restricciones que establece el Código de los Niños y Adolescentes.

Están obligados a conceder facilidades que hagan compatible el trabajo del

adolescente con su asistencia regular a la escuela