Convenio Colectivo Personal Laboral Ayto. SBT

download Convenio Colectivo Personal Laboral Ayto. SBT

of 56

Transcript of Convenio Colectivo Personal Laboral Ayto. SBT

SECRETARA MESA GENERAL DE NEGOCIACIN CONVENIO DEL PERSONAL LABORAL 2006CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTCULO 1.- MBITO FUNCIONAL El presente Convenio regula las condiciones de trabajo para todo el personal laboral del Ilmo. Ayto. de San Bartolom de Tirajana incluido en su mbito de aplicacin. ARTCULO 2.- MBITO PERSONAL El presente Convenio ser de aplicacin al personal laboral del Ilustre Ayuntamiento de San Bartolom de Tirajana, contratado con cargo a puestos de trabajo incluidos en la plantilla del personal laboral, ya sean contratados fijos o temporales, en cualquiera de las modalidades de contratacin temporal. Queda excluido de su mbito de aplicacin, el personal eventual, cuyo rgimen jurdico ser el establecido por la Ley 7/85, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de Abril y dems disposiciones legales vigentes concordantes y complementarias. Queda excluido el personal contratado al amparo de lo dispuesto en el artculo 197 de la ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Pblicas, en los Reales Decretos 1465/85 de 17 de Julio y 2357/85, de 20 de Noviembre, por los que se regulan los contratos para la realizacin de trabajos especficos y concretos, no habituales y de carcter excepcional.

ORIGINAL CONVENIO JEFE R. H.

Finalmente, queda excluido el personal laboral temporal contratado al amparo de cualquiera de las disposiciones legales vigentes que regulan la contratacin de personal, cuyos contratos no se financien con cargo a lo presupuestado en el Captulo I de los Presupuestos Municipales y cuyos puestos de trabajo no estn incluidos en la plantilla de personal laboral financiada mediante aquel. ARTCULO 3.- MBITO TERRITORIAL El presente Convenio se aplicar al personal al que se refiere el artculo segundo, cualquiera que sea la ubicacin de la Dependencia, Departamento o Servicio al que est adscrito, considerndose a tal efecto al Ayuntamiento como una nica unidad de trabajo. ARTCULO 4.- MBITO TEMPORAL El presente Convenio desplegar sus efectos, con carcter retroactivo, a partir de su aprobacin plenaria y hasta el da 31 de Diciembre de 2009, sin perjuicio de que para las materias reguladas por algunos de los artculos incluidos en el mismo pueda recogerse un mbito temporal diferente, que tendr preferencia sobre el general establecido en este artculo. Tendr carcter retroactivo a 1 de Enero de 2006 los conceptos reflejados en el Anexo V. El presente Convenio podr ser denunciado total o parcialmente por cualquiera de las partes firmantes dentro de los tres ltimos meses de su vigencia, debindose constituir la Comisin Negociadora en fecha no posterior a los quince das naturales a partir de la denuncia. 1

Durante el tiempo que medie entre la fecha de la denuncia y la entrada en vigor de los aspectos revisados del nuevo Convenio, el presente continuar vigente en sus aspectos normativos y obligacionales. ARTCULO.-5.-COMISIN PARITARIA DE INTERPRETACIN, DESARROLLO DEL CONVENIO SEGUIMIENTO, CONTROL Y

En el plazo de un mes, a partir de la fecha de aprobacin del Convenio, se constituir una Comisin de Interpretacin, Seguimiento, Control y Desarrollo del Convenio, en su caso, de las normas contenidas en el mismo. La COMPOSICIN de sta comisin de Interpretacin y Seguimiento ser la siguiente: Un presidente con voz y voto, que ser, en todo caso, el Alcalde-Presidente de ste Iltre. Ayuntamiento o el Concejal de Recursos Humanos. Un secretario, con voz pero sin voto, que ser designado por acuerdo de la propia Comisin Cinco Vocales designados por el Comit de Empresa que podrn ser, o bien integrantes del mismo, o bien miembros de Secciones Sindicales con representacin en ste Iltre. Ayuntamiento y firmantes del presente Convenio en cualquier caso. Todos ellos tendrn voz y voto en la Comisin y su designacin se efectuar en proporcin a la representacin obtenida en el Comit de Empresa. Cuatro vocales designados por El Pleno que sern los mismos que para la Mesa de Negociacin que podrn ser, o bien miembros de la Corporacin o bien personal del Ayuntamiento con responsabilidad en el rea de Recursos Humanos. Todos ellos tendrn voz y voto en la Comisin.

ORIGINAL Comisin de Interpretacin y Seguimiento sern las siguientes: CONVENIO JEFE R. H. Las FUNCIONES de esta Vigilancia y seguimiento de lo pactado en el presente Convenio.

Interpretacin de las clusulas del Convenio sobre las que surjan discrepancias. Cuando surjan discrepancias por parte de algn Jefe de Departamento, superior jerrquico o empleado pblico, en cuanto a la aplicacin o interpretacin del contenido del presente convenio y sus anexos, ste deber remitir escrito por Registro General dirigido a la presidencia de la Comisin ( que deber dar traslado a las Secciones Sindicales firmantes del presente Convenio y al Comit de Empresa en el plazo de 3 das hbiles y convocar la Comisin en el plazo mximo de 15 das naturales), haciendo constar sus discrepancias, debiendo resolver al respecto la comisin y los efectos que de sta emanen sern vinculantes. Mientras se pronuncie la Comisin, los Jefes de Departamentos solicitarn informe al rea de Recursos Humanos que resolver en el plazo de tres das hbiles y cuyo dictamen ser vinculante hasta que resuelva la Comisin. Facultad de conciliacin previa y arbitraje en los conflictos colectivos. El procedimiento para la designacin de rbitros y desarrollo del arbitraje ser estudiado y propuesto por la Comisin de seguimiento del Convenio. La Comisin Paritaria de Interpretacin y Seguimiento del Convenio realizar una labor de interpretacin y seguimiento que tienda a favorecer la conciliacin de la vida familiar y laboral, realizando incluso propuestas que eviten cualquier tipo de discriminacin, ya sea por razn de sexo, raza, opinin o cualquier condicin o circunstancia personal o social. Negociacin de promocin interna, movilidad y traslados. 2

EL RGIMEN DE FUNCIONAMIENTO de la Comisin de Interpretacin y Seguimiento ser el siguiente: Se reunir, con carcter ordinario, el da 15 de Septiembre y 15 de Marzo da laboral ms prximo, y con carcter extraordinario siempre que lo soliciten al menos la mitad de sus miembros permanentes o cuando la Alcalda Presidencia lo considere oportuno. Las convocatorias se realizarn, por la Presidencia, con cuarenta y ocho horas de antelacin, para las sesiones ordinarias, y con veinticuatro horas de antelacin, para las sesiones extraordinarias. En ellas se har constar el Orden del Da de los temas a debatir, que estar integrado por todos aquellos asuntos cuyo tratamiento haya sido solicitado por los integrantes de la Comisin a la Presidencia, por Registro General y con una antelacin mnima de cuatro das hbiles para las sesiones ordinarias y un da hbil para las extraordinarias, as como por los que sta considere oportuno incluir. Asimismo podr incorporarse un apartado denominado" Asuntos de Urgencia II , en el que se entendern comprendidos todos aquellos temas que no hayan podido ser incluidos en el Orden del Da y para cuyo tratamiento en la Comisin ser necesaria la previa aprobacin de la urgencia, por mayora absoluta, por los asistentes a la misma. Si no resultase aprobada la urgencia del asunto a tratar, ste deber ser incluido en el Orden del Da de la siguiente sesin. Los acuerdos de la Comisin tendrn la denominacin de Dictamen", y no sern vinculantes jurdicamente para la Corporacin ni para la Alcalda Presidencia, sin perjuicio de que tanto una como otra puedan tenerlos en cuenta en las decisiones a adoptar. En el presente Acuerdo se fijarn aquellas materias en las que, con carcter excepcional, los Dictmenes de la Comisin tendrn carcter preceptivo, y, en su caso, vinculante para la Alcalda Presidencia o para la Corporacin.

ORIGINAL CONVENIO JEFE R. H.

En cualquier caso, el Comit de Empresa y los Sindicatos y Organizaciones Sindicales firmantes se comprometen por el presente Convenio a colaborar con la Corporacin en el logro de mayores niveles de eficacia en el servicio al ciudadano.

CAPITULO II CONDICIONES ECONMICAS ARTCULO 6.- CLASIFICACIN DEL PERSONAL LABORAL Las Categoras y Clases de Personal Laboral incluidas en el mbito de aplicacin del presente Convenio se agruparn, de acuerdo con la titulacin exigida para su ingreso, en los siguientes grupos: GRUPO A.- Ttulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. GRUPO B.- Ttulo de Ingeniero Tcnico, Arquitecto Tcnico, Diplomado Universitario, Formacin Profesional de Tercer Grado o equivalente. GRUPO C.- Ttulo de Bachiller, Formacin Profesional de Segundo Grado o equivalente. GRUPO D.- Ttulo de Graduado Escolar, Formacin Profesional de Primer Grado o equivalente. GRUPO E.- Certificado de Escolaridad. 3

ARTCULO 7.- RGIMEN ECONMICO: CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. RETRIBUCIONES, CUANTA Y RGIMEN. HOMOLOGACIN. 7.1.- Se establece por el presente Convenio la aplicacin progresiva del principio a igual puesto e trabajo y funciones, idntica retribucin, y en virtud de ello se acuerda que la cuanta global asignada en cmputo anual a los puestos de trabajo cubiertos por personal laboral ser igual a la de los puestos que se consideren como equivalentes cubiertos por personal funcionario. En consecuencia y para posibilitar y facilitar una gestin nica de la nmina de todo el personal, los conceptos y las cuantas retributivas formales del personal laboral, se acomodarn a los conceptos y cuantas retributivas de los funcionarios. En virtud de lo anterior, se acuerda que el personal laboral incluido en el mbito de aplicacin de ste Convenio, distribuir su salario entre los siguientes conceptos retributivos: 7.2.A.1.- SUELDO (SUELDO INICIAL). Su importe ser el establecido anualmente por la Ley de Presupuestos del Estado para los cinco grupos A, B, C, D y E, en que se clasifica el personal funcionario, y, en virtud de lo acordado en el apartado anterior, el personal laboral incluido en el mbito de aplicacin de ste Convenio. 7.2.A.2.- TRIENIOS. Su importe ser el establecido anualmente por la Ley de Presupuestos del Estado para los cinco grupos A, B, C, D y E, en que se clasifica el personal funcionario, y, en virtud de lo acordado en el apartado anterior, el personal laboral incluido en el mbito de aplicacin de ste Convenio. Se abonar la cantidad correspondiente a un trienio, por cada tres aos de antigedad en la categora profesional como trabajador fijo de plantilla.

ORIGINAL CONVENIO JEFE R. H.

No obstante ello, se reconocen a los trabajadores fijos de plantilla la totalidad de los servicios prestados en sta administracin, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en rgimen de contratacin administrativa laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos. A efectos de trenos se reconocen los servicios prestados en cualquier administracin pblica. El devengo de los trenos se efectuar aplicando a los mismos el valor que corresponda a los del Cuerpo, Escala, Plantilla o Plaza con funciones anlogas a las desempeadas durante el tiempo de servicios prestados que se reconozcan conformes a lo dispuesto en el apartado anterior. Si hubiese un periodo de tres aos seguidos en el que se hubiesen ocupado categoras profesionales diferentes, se abonar el importe del trienio de la categora correspondiente al grupo superior. Los trienios se harn efectivos por mensualidades completas y con referencia a la situacin y derechos del trabajador, el primer da del mes a que correspondan las retribuciones, salvo en los casos de nuevo ingreso, reingreso o cese (excluidos los supuestos de jubilacin y fallecimiento), en que se liquidarn por das. En virtud de lo anterior, un trienio que se perfeccione despus del da primero de un determinado mes, surtir efecto desde el da primero del mes siguiente. 7.2.A.3.- PAGAS EXTRAORDINARIAS. Las Pagas Extraordinarias, que sern dos al ao, se percibirn, salvo lo dispuesto en ste artculo, en los trminos fijados en el artculo 33 de la Ley 33/1987 de 23 de Diciembre, o en los que establezca cualquier otra disposicin legal de carcter general o especficamente aplicable a los funcionarios de Administracin Local, que sustituya en el futuro lo dispuesto por aquella. 4

Las Pagas Extraordinarias de Junio y Diciembre sern satisfechas conjuntamente con las nminas de los meses antes expuestos, y en todo caso, antes de los das 25 de Junio y 20 de Diciembre respectivamente y su cuanta ser el importe de una mensualidad de sueldo, trienios, ms el porcentaje del Complemento de Destino fijado por los Presupuestos Generales del Estado. El Abono se efectuar independientemente de los perodos de baja por maternidad o incapacidad temporal y el perodo transitorio previo a la posible declaracin de invalidez. Las pagas extraordinarias, en los aos 2007, 2008 y 2009 experimentarn un incremento de 1/3, 2/3 y 3/3 respectivamente de la cantidad que falte, tanto en junio como en diciembre, hasta completar el 100% en el 2009 del sueldo base, residencia, antigedad, complemento de destino y complemento especifico. Quedando consolidado para ejercicios sucesivos. 7.2.B.- RESIDENCIA. La indemnizacin por residencia ser percibida por el personal laboral incluido en el mbito de aplicacin de ste Convenio, en la misma cuanta y condiciones aplicables al personal funcionario, por lo que cualquier modificacin legal de dicho rgimen de indemnizacin, incluida, en su caso, su propia desaparicin, se aplicar a dicho personal en los mismos trminos que al personal funcionario. 7.2.C.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. 7.2.C.1.- COMPLEMENTO DE DESTINO. Ser el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempee, de acuerdo con las cuanta-s fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ao correspondiente. Se acompaar al presente Convenio, como ANEXO A, un Catlogo actualizado de Puestos de Trabajo que servir de instrumento de racionalizacin previo a la Relacin de Puestos de Trabajo y condicionado a la misma. As como Anexo 1, una tabla de los grados personales, consolidados por grupos en la plantilla municipal.

ORIGINAL CONVENIO JEFE R. H.

7.2.C.2.- COMPLEMENTO ESPECFICO. Est destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atencin a su especial dificultad tcnica, dedicacin, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. El complemento especfico del personal laboral incluido en el mbito de aplicacin de este Convenio, se incrementar en la cuanta fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ao correspondiente. Dada la vinculacin del Complemento Especfico al Puesto de Trabajo, se acuerda el carcter no consolidable de dicho complemento. 7.2.C.3.- Complemento Personal Transitorio al puesto de trabajo (CPTPT).Hasta la realizacin de la R.P.T. y para las plazas existentes actualmente en plantilla, se abonar un complemento personal transitorio al puesto de trabajo, a las siguientes Categoras: Encargados Cabos del Servicio de Bomberos Cabos de la Polica Local

ste C.P.T.P.T. se calcular al valor de la diferencia entre el nivel de complemento de destino 16 y nivel de complemento de destino 18. 5

La Corporacin abonar la nmina a todo el personal afectado por ste Convenio antes del da 28 de cada mes, a cuyos efectos, el Parte de Variaciones se cerrar el ltimo da laborable del mes anterior. ARTCULO 8.- GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. 8.1.- Tendrn carcter excepcional y solamente podrn ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados, con la debida autorizacin, fuera de la jornada normal de trabajo, sin que en ningn caso puedan ser fijas en su cuanta ni peridicas en su devengo. La Corporacin evitar, en la medida de lo posible, la realizacin de servicios extraordinarios fuera de la jornada laboral normal, y procurar planificar y cuantificar previamente a su realizacin los que, por razn de las circunstancias, se consideren necesarios. Para la realizacin de servicios extraordinarios se precisar, previamente, informe tcnico del jefe de departamento donde se exprese la necesidad de realizacin de los mismas. El mentado informe ser remitido al servicio de recursos humanos desde el momento en que surja la necesidad de prestar servicios extraordinarios. 8.2.- Cada trabajador no podr realizar ms de 80 horas extraordinarias al ao. Slo excepcionalmente y previo Dictamen favorable de la Comisin de Interpretacin y Seguimiento, que ser vinculante, la Alcalda podr autorizar la realizacin de horas extraordinarias por encima del lmite de ochenta horas anuales por trabajador. 8.3.- Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral normal sern compensados durante la vigencia del Convenio, a eleccin del trabajador y de acuerdo con las necesidades del servicio mediante perodos equivalentes de descanso o econmicamente al valor de la hora extraordinaria mediante la aplicacin de la tabla que se acompaar al presente como Anexo II.

ORIGINAL CONVENIO JEFE R. H.

En el caso de que dichos servicios extraordinarios fuera de la jornada laboral normal se prestasen en horario nocturno o/y en da festivo, la cantidad aplicable o el descanso compensable en funcin del criterio sealado en el prrafo anterior se incrementar en un 25%. Cuando coincida la prestacin en horario nocturno y festivo sta se aumentar en otro 25 % ms. A tales efectos se entender por "horario nocturno" el comprendido entre las 21,00 y las 07,00 horas y por "da festivo" aqul que tenga la consideracin de no laborable. En cualquier caso, la realizacin de trabajos extraordinarios fuera de la jornada laboral normal tendr carcter voluntario y su asignacin se llevar a cabo con respeto al principio de igualdad de oportunidades. Si existiendo la necesidad de realizacin de trabajos extraordinarios fuera de la jornada laboral normal, no hubiera personal voluntario interesado en dicha realizacin, sta se llevar a cabo atendiendo al criterio de la rotatividad. Esto es, trabajador con menor antigedad a mayor antigedad. A tal efecto se elaborar un listado en el plazo de un mes a partir de la aprobacin del presente Convenio, por el jefe de departamento, que deber estar expuesto, con inclusin expresa de todos los componentes por orden de antigedad inversa, de tal forma que la asignacin de trabajos extraordinarios obligatorios seguir este orden de manera estricta, empezando por el trabajador de menor antigedad y siguiendo ste orden hasta su finalizacin. Ningn integrante podr repetir turno si existiera algn miembro pendiente de realizar el suyo. 8.4.- En el Cuerpo de la polica Local se establecen los siguientes criterios:

6

La preferencia para la realizacin de servicios extraordinarios vendr determinada por la fecha de la solicitud, segn libro de Registro interno de la Polica Local y si ste no existiese por sorteo (el cual se determinar entre Jefatura y sindicatos). El personal de la polica local adscrita a otros departamentos, servicios o reas municipales no podr optar al percibo de gratificaciones por servicios extraordinarios si existen policas dentro del turno normal que las soliciten y para los que estos ltimos tienen preferencia. 8.5.- A los efectos del percibo de horas extraordinarias, los encargados, cabos del SEIS y cabos de la polica local, cobrarn la hora extra al nivel 18, mas la suma del valor de la diferencian entre el valor de la hora extra de nivel 16 y la hora extra de nivel 18. ARTCULO 9.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.El Complemento de Productividad se rige por los criterios fijados en el Real Decreto 861/86, de 25 de Abril. 9.1.- Principios generales. El complemento de productividad est destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el inters e iniciativa con que el empleado pblico desempee su trabajo. La apreciacin de la productividad deber realizarse en funcin de circunstancias objetivas, relacionadas directamente con el desempeo del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. En ningn caso las cuantas asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo, originarn ningn tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

ORIGINAL CONVENIO JEFE R. H.9.2 Criterios generales para su asignacin: 9.2.1- Productividad por Guardia de Llamada.-

Servicios efectivamente prestados por los electricistas, personal de la chupona, conductor lacero y personal de cementerios fuera de su jornada laboral percibirn el incentivo previsto en el Anexo III. 9.2.2.- Productividad por Asistencia a Juzgados.Cuando por motivos de intervenciones, actividades o servicios relacionados directamente con el puesto que se desempea, el trabajador que tenga que acudir a Juzgados o Tribunales, previa la correspondiente citacin o requerimiento percibirn el incentivo previsto en el Anexo III. Para el abono efectivo de dicho incentivo debern reunirse los siguientes requisitos: a) La asistencia debe efectuarse fuera de la jornada laboral y el motivo debe estar suficientemente justificado. b) La coincidencia de dos o ms citaciones en la misma fecha y dentro de un mismo perodo de ocho horas se computar como una sola asistencia a efectos del abono correspondiente. c) No proceder el abono cuando la asistencia haya sido voluntariamente realizada por el trabajador.

7

d) Tampoco proceder el abono de aquellas asistencias motivadas por una sentencia o resolucin judicial que determine que el trabajador deba acudir peridicamente para el cumplimiento de dicha resolucin judicial (abonando costas, multas fraccionadas, etc) e) El abono de dichas cantidades se efectuar dentro de la nmina siguiente a su efectiva realizacin. 9.2.3.-Productividad por laboralidad en las noches de los das 24 y 31 de diciembre.Aquellos trabajadores que presten la jornada completa en horario nocturno, dada la actividad extraordinaria que ello supone, percibirn el incentivo previsto en el Anexo III. En la jornada afectada en todo o en parte por un P-10 no se percibir, productividad. 9.2.4.- Productividad por Jornada Nocturna: Los empleados pblicos que peridicamente realicen parte de su jornada horario nocturno percibirn, cada mes, el incentivo previsto en el Anexo III. Para el abono efectivo de la misma el jefe del departamento, Servicio o rea Municipal deber presentar mensualmente un informe en el que se especifiquen el nmero de horas y noches trabajadas por cada empleado pblico. Este concepto se abonar en todos los casos y supuestos, inclusive en vacaciones, causas tasadas asuntos propios y horas acumuladas, al personal sujeto a los mismos. Las inasistencias por enfermedad darn lugar a su no abono, exceptuando las enfermedades graves con hospitalizacin y accidente laboral. En la jornada afectada en todo o en parte por un P-10 no se percibir nocturnidad. La hora nocturna sufrir un incremento sobre la cantidad que actualmente percibe cada colectivo, segn Anexo III, entre las 21,00 y las 07,00 horas.

ORIGINAL CONVENIO JEFE R. H.

El incremento de la nocturnidad procede del importe que perciben los agentes destinados en los sectores de noche, por realizar los turnos ampliados de 21,00 a 07,00 horas y que dejaran de percibir como tal a partir de la firma de ste acuerdo. Los grupos operativos nocturnos cobrarn siempre la nocturnidad independientemente del horario que realicen. 9.2.5.-Productividad por Movilidad. Los miembros integrantes de los Grupos Operativos, Trfico, Atestados y Transporte percibirn las cantidades establecidas para ste concepto en el Anexo III. Este concepto se abonar en todos los casos y supuestos, inclusive en vacaciones, causas tasadas, asuntos propios y horas acumuladas al personal sujeto a los mismos. Las inasistencias por enfermedad darn lugar a su no abono, exceptuando las enfermedades graves con hospitalizacin y accidente laboral. En la jornada afectada en todo o en parte por un P-10 no se percibir movilidad. La movilidad se percibir a su valor actual y no sufrir ningn incremento. 9.2.6.-Productividad por Laborabilidad de domingos. Los empleados pblicos que, de conformidad con lo previsto en el artculo 15.5 del vigente Convenio presten servicios en domingos, percibirn el incentivo previsto en el Anexo III. Para el abono efectivo de la misma, el jefe del Departamento, Servicio o rea Municipal deber presentar mensualmente un informe en el que se especifiquen el nmero de terceros y sucesivos domingos trabajadas por cada empleado pblico. 8

En la polica local, el horario de los domingos se computar desde las 21,00 horas del sbado a las 21,00 horas del domingo. 9.2.7.- Productividad por Objetivos y Asistencia. Este concepto de productividad se abonar, por la presencia en el puesto de trabajo en jornada completa y por el cumplimiento de los objetivos marcados. Se descontar por todo tipo de inasistencias y por la falta de cumplimiento de los objetivos marcados en todos los casos, con las excepcionalidades de: Horas acumuladas, enfermedades graves con hospitalizacin y accidente laboral. Este complemento se abonar en 11 mensualidades para todos los colectivos y para toda la plantilla. Teniendo en cuenta el periodo que el colectivo policial viene percibiendo una direccin por objetivos, de manera diferenciada del resto y en compensacin al tiempo transcurrido. El importe econmico no satisfecho por inasistencia e incumplimiento de objetivos, se destinar a una bolsa para su distribucin a los funcionarios y laborales, excepto polica; y slo se abonar al personal que no tenga incidencias de inasistencias y falta de cumplimiento de objetivos, en el periodo que se tome como referencia. El abono se efectuar a los dos meses de su descuento. El periodo de excepcin de la polica local ser de tres aos, y en cualquier caso se les comenzar abonar a partir del 1 de Enero de 2009. En la jornada afectada en todo o en parte por un P-10 no se percibir productividad por objetivos y asistencia. Se abonar conforme a lo estipulado en el Anexo III, Punto 7.

Se descontar por todo tipo de inasistencias y en todos los casos, excepto enfermedad grave con hospitalizacin y accidente laboral. Se negociar con la representacin sindical los criterios de asignacin y retributivos de la productividad de libre designacin. Esta productividad de libre designacin, absorber la productividad por objetivos y asistencia del 9.2.7. 9.2.9.- Formula de descuento de las Productividades.Para proceder a descontar sobre las cantidades asignadas por el concepto de productividad, debido a falta de asistencia, en cualquiera de sus modalidades, a cada colectivo, se proceder conforme a la siguiente formula: - El descuento ser igual a la cantidad asignada por productividad dividida entre 130, y multiplicado por el nmero de horas no realizadas. La jornada afectada por un P-10, dar lugar al descuento total de la misma. Descuentos = (Cantidad asignada) x n de horas 130 9.2.9.a.- Descuentos por incumplimiento de objetivos.- Hasta la fecha de elaboracin del reglamento y a propuesta motivada, de forma transitoria, el descuento de incumpliendo de objetivos, se llevar a cabo por la concejala de recursos humanos, a propuesta del concejal del rea o del jefe de departamento.

ORIGINAL CONVENIO JEFE R. H.

9.2.8.- Productividad de libre designacin.-

9

ARTCULO 10.- CLUSULA DE REVISIN SALARIAL.Durante el periodo de vigencia de ste acuerdo se aplicarn las revisiones salariales, por todos los conceptos, que se prevean para los funcionarios de la administracin del estado en la correspondiente ley de presupuestos generales del estado u otra normativa en la que se establezcan disposiciones al respecto. CAPITULO III TIEMPO DE TRABAJO ARTCULO 11.- CALENDARIO LABORAL.El calendario laboral ser el que el organismo competente de la administracin central o autonmica, en su caso, determine para la comunidad autnoma de canarias. ARTCULO 12.- JORNADA DE TRABAJO.12.1.- La jornada de trabajo vendr determinada dentro de los lmites establecidos en las disposiciones vigentes aplicables, en su cmputo de horas y en la distribucin diaria y semanal, por la naturaleza, caractersticas especficas y exigencias de funcionamiento de los servicios. 12.2.- La jornada de trabajo de rgimen comn, aplicable a las Dependencias, Departamentos y Servicios de carcter administrativo y asimilados, se fija en 35 horas semanales, como prestacin bsica su equivalente en cmputo anual, que ser el que resulte de multiplicar el nmero de horas semanales de trabajo por el nmero de semanas laborables durante el ao. Todas aquellas Dependencias, Departamentos o Servicios para los que no se haya fijado una jornada de trabajo especial, se considerarn "asimilados a las Dependencias, Departamentos o Servicios de carcter administrativo", a efectos de la aplicacin de la jornada de trabajo, y, en consecuencia, se les aplicar la de rgimen comn. No obstante, previo dictamen de la Comisin de Interpretacin, Seguimiento, Control y Desarrollo del Convenio, podrn establecerse nuevas Dependencias, Departamentos y Servicios con jornada de trabajo especial.

ORIGINAL CONVENIO JEFE R. H.

Por razones determinadas del servicio y para su buen funcionamiento, la Corporacin podr establecer, previo acuerdo con la Comisin de Interpretacin, Seguimiento, Control y Desarrollo del Convenio, una jornada superior a la normal en cmputo anual, estando obligados a su cumplimiento los trabajadores adscritos a los servicios afectados por tal necesidad. 12.3.- Asimismo, se establecen por medio del presente Acuerdo las siguientes JORNADAS ESPECIALES, para las siguientes Dependencias, Departamentos y Servicios, como prestacin ampliada por razones del servicio o por guardia de llamada, abonndose este complemento en 12 mensualidades para los colectivos afectados por ampliacin de jornada: A- DEPARTAMENTO DE ESCUELAS INFANTILES (E.E.I.I.). Ampliacin de jornada. A.1.- Los trabajadores pertenecientes al Departamento de Escuelas Infantiles prestarn sus servicios en la jornada prevista en el artculo 12.2 del presente Convenio Colectivo, en cmputo semanal. A.2.- Ahora bien, dadas las especificidades del servicio, se establece un horario de especial dedicacin, consistente en la ampliacin semanal del servicio sobre el horario general establecido anteriormente, en dos turnos rotativos, en un total de: * Educadores: .. 5,5 horas. * Cocineras: . 3,5 horas. * Limpiadoras 3,5 horas.

10

B.- DEPARTAMENTO DE CEMENTERIOS. Ampliacin de jornada. B.1.- Los trabajadores pertenecientes al Departamento de Cementerios prestarn sus servicios en la jornada prevista en el artculo 12.2 del presente Convenio Colectivo, en cmputo semanal. B.2.- Ahora bien, dadas las especificidades del servicio, se establece un horario de especial dedicacin, consistente en la ampliacin en cmputo anual de 264 horas de servicio sobre la jornada general establecida en el artculo 12. B.3.- Dado que los trabajadores del Servicio de Cementerios realizan un cmputo anual de 264 horas y no de 242 horas, stas 20 horas restantes se acumularn y sern abonadas en el mes en el que los trabajadores disfruten sus vacaciones anuales, como compensacin a la dedicacin especial

C.- DEPARTAMENTO DE ELECTRICIDAD.- Guardia de llamada. C.1.- Los trabajadores pertenecientes al Servicio de Electricidad prestarn sus servicios en la jornada prevista con carcter general en el artculo 12.2 del vigente acuerdo, en cmputo anual. C.2.- Ahora bien, dadas las especificidades del servicio, se hace necesario que cada electricista preste servicio de guardia de llamada mensualmente con plena disponibilidad, percibiendo por ello la cantidad establecida en el anexo III, punto 1.2. por cada semana de guardia de llamada. Cuando se produzcan bajas, la guardia de llamada vendr asumida por el personal restante. Cobrndola quien efectivamente la realice, y consecuentemente no se le abonar a quien no la realice. El trabajador del servicio, vendr obligado y fichar cada llamada en la polica y la operadora del CECOM emitir parte de la presencia y motivo de la llamada, del trabajador, trasladndose mensualmente estos partes desde la polica al departamento de personal. C.4.- El servicio de la zona de medianas y alta se entender de plena disponibilidad en los 30 das. C.5.- La disponibilidad aqu establecida, es incompatible con el percibo de horas extra D.- DEPARTAMENTO DE CULTURA. Ampliacin de jornada. D.1.- Los trabajadores pertenecientes al Departamento de Cultura prestarn sus servicios en la jornada prevista en el artculo 12.2 del presente Convenio Colectivo, en cmputo semanal. D.2.- Ahora bien, dadas las especificidades del servicio, se establece un horario de especial dedicacin, consistente en la ampliacin semanal del servicio sobre el horario general establecido anteriormente, para todo el personal de las categoras que a continuacin se relacionan, adscritos a Cultura, en un total de: * Animadores Socioculturales: 10,5 horas. * Tcnicos de Imagen y Sonido: 6,5 horas. * Conserjera 6,5 horas. * Chfer Operario 6,5 horas. C.3.- El incumplimiento de CONVENIO JEFE R. H. ORIGINAL una guardia de llamada, conlleva el no abono de la semana.

11

E.- DEPARTAMENTO DE MERCADO. Ampliacin de jornada. E.1.- Los trabajadores pertenecientes al Departamento de Mercado prestarn sus servicios en la jornada prevista en el artculo 12.2 del presente Convenio Colectivo, en cmputo semanal. E.2.- Ahora bien, dadas las especificidades del servicio, se establece un horario de especial dedicacin, consistente en la ampliacin semanal del servicio sobre el horario general establecido anteriormente en un total de: * Conserje (Turno de maanas) : .. 7 horas. * Conserje (Turno de tardes): .... 5 horas. * Vigilante: .... 7 horas. F.- DEPARTAMENTO DE DEPORTES. Ampliacin de jornada. F.1.- Los trabajadores pertenecientes al Departamento de Deportes prestarn sus servicios en la jornada prevista en el artculo 12.2 del presente Convenio Colectivo, en cmputo semanal. F.2.- Ahora bien, dadas las especificidades del servicio, se establece un horario de especial dedicacin, consistente en la ampliacin semanal del servicio sobre el horario general establecido anteriormente en un total de: * Pen (de piscinas): .. 5 horas. * Vigilante Operario (de instalaciones deportivas):.... 5 horas.

ORIGINAL CONVENIO JEFE R. H. G.- PERSONAL DE CHUPONA Y CONDUCTOR LACERO. Guardia de llamada.

G.1.- Los trabajadores pertenecientes a la chupona y el conductor lacero prestarn sus servicios en la jornada prevista en el artculo 12.2 del presente Convenio Colectivo, en cmputo semanal. G.2.- ste personal, cuando cumpla con la guardia de llamada del anexo III, punto 1.1 vendr obligado y fichar cada llamada en la polica y la operadora del CECOM emitir parte de la presencia y motivo de la llamada, del funcionario, trasladndose mensualmente estos partes desde la polica al departamento de personal. ARTCULO 13.- HORARIO DE TRABAJO.A efectos de distribucin de horarios, se distingue entre el horario de trabajo de rgimen comn, que afecta a las dependencias, departamentos y servicios de carcter administrativo y asimilados y los horarios especiales ajustados a las peculiares necesidades de los servicios permanentes, a turno o de exigencias especificas. ARTCULO 14.- HORARIO DE TRABAJO DE RGIMEN COMN.El horario de trabajo de rgimen comn ser de 8 a 14,30 horas de lunes a viernes. El sbado se concepta como da vacante, excepto en aquellas dependencias y departamentos, en que necesariamente, y por razn de los servicios prestados sea necesario trabajar durante ese da, en cuyo caso se proceder a la formacin de turnos rotatorios integrados por los trabajadores afectados, que, librarn, con carcter general, el lunes de la semana siguiente, pudiendo tambin librar previa solicitud del trabajador afectado y concesin de la oportuna autorizacin por el jefe del departamento, otro da a conveniencia de aquel. 12

ARTCULO 15.- HORARIO DE TRABAJO DE RGIMEN ESPECIAL.Tendrn horario de trabajo de rgimen especial las siguientes dependencias, Departamentos y Servicios: 15.1.- ESCUELAS INFANTILES EDUCADORES Primer Turno: Segundo Turno: 7,45h a 15,15h, de lunes a viernes. 8,45h a 16,15h, de lunes a viernes.

Tanto el primer turno como el segundo turno, se trabajarn dos tardes durante cuatro horas, en horario que ser determinado cada mes, en funcin de las necesidades del Servicio, por el Concejal Delegado COCINERAS: Primer Turno: 7,30h a 15,00h, de lunes a viernes. Segundo Turno: 8,30h a 16,00h, de lunes a viernes. Tanto el primer turno como el segundo turno, se trabajar una tardes durante dos horas, en horario que ser determinado cada mes, en funcin de las necesidades del Servicio, por el Concejal Delegado. 7,45h a 15,15h, de lunes a viernes. ORIGINAL CONVENIO JEFE R. H. 10,00h a 17,30h, de lunes a viernes. Tanto el primer turno como el segundo turno, se trabajar una tardes durante dos horas, en horario que ser determinado cada mes, en funcin de las necesidades del Servicio, por el Concejal Delegado. Para garantizar el buen funcionamiento de los servicios, en aquellas Escuelas Infantiles que cuenten con el personal mnimo necesario, el horario se organizar, dando preferencia al segundo turno, realizndose el primer turno cuando le corresponda en el proceso de rotacin. LIMPIADORAS: Primer Turno: Segundo Turno:

15.2.- CULTURA. El horario de trabajo del personal adscrito a dicho departamento ser el siguiente: Los das de la semana en que se cumplir este horario, podr ser indistintamente laborable, domingos o festivos, sern programados y comunicados al trabajador la ltima semana del mes anterior a su cumplimento. En el seno de la Comisin Paritaria de Interpretacin, Seguimiento, Control y Desarrollo del Convenio, se buscarn frmulas de compensacin respecto de los das festivos y no laborables trabajados por el personal del Departamento de Cultura. Para los domingos en los que se trabaje la jornada completa se estar a lo estipulado en el apartado 9.2.6.- de este convenio. 13

ANIMADORES SOCIOCULTURALES

De 17,00h a 22,30h, de lunes a viernes. Reuniones Coordinacin: De 9,00h a 11,00h. Gestiones: 5,5 horas semanales durante las maanas (el da o los das de la semana que se trabajen, dependern de las necesidades del servicio). El horario y el nmero de horas de trabajo, estarn en funcin de las actividades que hayan sido programadas por el responsable del Departamento y comunicadas al personal del mismo, o por los propios animadores socioculturales, sin que stas sobrepasen en cmputo anual el lmite de horas por dedicacin especial. PUESTOS DEL TRABAJO DE REA TCNICA

Primer Turno: De 8,00h a 15,00h, de lunes a viernes. Segundo Turno: De 16,00h a 22,30h, de lunes a viernes. Reuniones Coordinacin: De 9,00h a 11,00h. El horario y el nmero de horas de trabajo, estarn en funcin de las actividades que hayan sido programadas por el responsable del Departamento y comunicadas al personal del mismo, sin que stas sobrepasen en cmputo anual el lmite de horas por dedicacin especial. PUESTOS DEL TRABAJO DEL REA DE IMAGEN

De 8,00h a 15,00h, de lunes a viernes. El horario y el nmero de horas de trabajo, estarn en funcin de las actividades que hayan sido programadas por el responsable del Departamento y comunicadas al personal del mismo, sin que stas sobrepasen en cmputo anual el lmite de horas por dedicacin especial, pudiendo prestarse las mismas en jornadas de tarde y/o fines de semana.

ORIGINAL CONVENIO JEFE R. H. PUESTOS DE CONSERJE ADSCRITO AL REA DE CULTURA

De 15,00h a 21,30h, de lunes a viernes. El horario y el nmero de horas de trabajo, estarn en funcin de las actividades que hayan sido programadas por el responsable del Departamento y comunicadas al personal del mismo, sin que stas sobrepasen en cmputo anual el lmite de horas por dedicacin especial, pudiendo prestarse las mismas en jornadas de tarde y/o fines de semana. PUESTOS ADSCRITOS AL SERVICIO DE BIBLIOTECAS Primer Turno: De 8,00h a 14,30h, de lunes a viernes. Segundo Turno: De 15,30h a 22,00h, de lunes a viernes.

15.3.- DEPARTAMENTO DE VAS Y OBRAS, PARQUE MVIL Y PARQUES Y JARDINES. El horario de trabajo del personal adscrito a los Departamentos de Vas y Obras, Parque Mvil y Parques y Jardines, ser de 7,30h a 14,00h, de lunes a viernes, sin perjuicio de que, excepcionalmente, para determinados puestos de trabajo y previo dictamen perceptivo de la Comisin Paritaria de Interpretacin, Seguimiento, Control y Desarrollo del Convenio, pueda fijarse otro horario diferente ms adecuado a las necesidades del servicio. 14

15.4.- CEMENTERIOS.El horario de trabajo del personal adscrito al departamento de CEMENTERIOS ser el siguiente: Consistir en una ampliacin de jornada de 20 horas mensuales, con libre disposicin. Y realizarn su servicio por fines de semana alternos. Los das de las semanas en que se cumplir ste horario podrn ser indistintamente laborables, domingos o festivos. Los domingos sern obligatorios para los componentes de ste departamento y se abonarn los efectivamente realizados. 15.5.- ELECTRICISTAS.El horario de trabajo del personal adscrito al departamento de electricidad ser el establecido con carcter general en el artculo 12. Los das de las semanas en que se cumplir la guardia de llamada, que exceda de los 7 das del artculo 12.3.C, podrn ser indistintamente laborables domingos o festivos, y sern retribuidos conforme a lo establecido como mximo, en el Anexo III, punto 1,3. 15.6.- MERCADO.

ORIGINALsemana en que se cumplir ste horario, queR. H. indistintamente CONVENIO JEFE podrn ser Los das de lalaborables, domingos o festivos, sern programados y comunicados al trabajador durante la ltima semana del mes anterior a su cumplimiento. Se establecern dos turnos: TURNO A: A.1.- De 7,00h a 14,00h, de lunes a viernes. A.2.- De 7,00h a 14,00h, sbados y festivos, que coincidan con mircoles o sbados (das de

El horario de trabajo del personal adscrito al Mercado Municipal, ser el siguiente:

mercadillo).

Si como consecuencia de las necesidades o de la programacin del Mercado Municipal, se cambiaran los das de Mercadillo, el horario previsto en el apartado A.2 ser aplicable a estos das. TURNO B: B.1.- De 14,00h a 21,00h, de lunes a viernes. B.2.- De 14,00h a 19,00h, sbados y festivos, que coincidan con mircoles o sbados (das

de mercadillo).

Si como consecuencia de las necesidades o de la programacin del Mercado Municipal, se cambiaran los das de Mercadillo, el horario previsto en el apartado B.2 ser aplicable a estos das. Todo ello sin perjuicio de que, excepcionalmente, por razones del servicio, previamente motivadas, y previo dictamen preceptivo de la Comisin Paritaria de Interpretacin, Seguimiento, Control y Desarrollo del Convenio, pueda establecerse temporalmente otro horario diferente ms adecuado a las circunstancias que motiven la modificacin.

15

15.7.- DEPORTES.El horario de trabajo del personal adscrito al departamento de deportes ser el siguiente: PUESTO DE TRABAJO DE PEN DE PISCINA

De 5,30h a 11,00h, de lunes a viernes. Sbados y domingos 25h. cada da. El horario y el nmero de horas de trabajo, estarn en funcin de las necesidades del servicio de las piscinas que hayan sido comunicadas por el responsable del Departamento al personal del mismo, sin que stas sobrepasen en cmputo anual el lmite de horas por dedicacin especial. PUESTO DE TRABAJO DE VIGILANTE OPERARIO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS:

De 7,30h a 14,00h, de lunes a viernes. Sbados de 8,00h a 13,00h. El horario y el nmero de horas de trabajo estarn en funcin de las necesidades del servicio de las instalaciones deportivas, sin que stas sobrepasen en cmputo anual el lmite de horas por dedicacin especial. ARTCULO 16.- NUEVOS HORARIOS DE RGIMEN ESPECIAL.Todas aquellas Dependencias, Departamentos o Servicios para los que no se haya fijado un horario de trabajo especial se consideraran asimilados a las Dependencias, Departamentos y Servicios de carcter administrativo, a efectos de aplicacin del horario de trabajo, y, en consecuencia, se les aplicar el horario de trabajo de rgimen comn. No obstante, previo dictamen vinculante de la Comisin Paritaria de Interpretacin, Seguimiento, Control y Desarrollo del Convenio, podrn establecerse nuevas dependencias, departamentos y servicios con horario de trabajo especial.

ORIGINAL CONVENIO JEFE R. H.

ARTCULO 17.- NO INTERRUPCIN DE LA JORNADA LABORAL.Para todo tipo de horario, ya sea de rgimen comn o de rgimen especial, que no superen las ocho horas de trabajo continuado, se establece que NO SE INTERRUMPIR LA JORNADA DE TRABAJO, para desayunos, etc, excluyendo expresamente la aplicacin de lo dispuesto en el artculo 34.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en atencin a lo pactado en los artculos 14 y 15 del presente acuerdo y en los casos en que dicha no interrupcin sea compensada econmicamente. Todo ello salvo en el caso del personal del Departamento de Escuelas Infantiles, que disfrutar de ste derecho de interrupcin de la jornada entre las 1330h y las 1500horas. En todo caso no podr ausentarse de ste departamento simultneamente ms del 50% de su personal. ARTCULO 18.- REDUCCIN HORARIA DURANTE LOS MESES ESTIVALES. Los trabajadores acogidos al horario de trabajo de rgimen comn y los adscritos a los departamentos de Vas y Obras, Parque Mvil y Parques y Jardines, gozarn de una reduccin horaria de una hora diaria durante los meses estivales, desde el da 1 de Julio hasta e1 30 de Septiembre.

16

ARTCULO 19.- PAGA COMPENSATORIA POR EL CUMPLIMIENTO DE JORNADAS y HORARIOS DE RGIMEN ESPECIAL. 19.1.- Paga compensatoria por el cumplimiento de jornadas y horarios de rgimen especial. En compensacin a los das festivos trabajados a lo largo del ao, y al no disfrute de la reduccin de la jornada durante el verano, de la que se beneficia el resto del personal de la plantilla, los trabajadores pertenecientes a la plantilla del Servicio de Cementerios (Sepultureros), percibirn una paga extraordinaria cuyo importe ser el de una mensualidad ntegra de retribuciones, incluyendo el concepto de productividad, nocturnidad y movilidad, para aquellos colectivos que lo perciban. El Abono se efectuar independientemente de los perodos de baja por maternidad o incapacidad temporal y el perodo transitorio previo a la posible declaracin de invalidez. El abono de dicha paga se llevar a cabo de la siguiente forma: > 50% en la nmina del mes de Marzo > 50% en la nmina del mes de Septiembre ARTCULO 19.BIS.- DAS DE LIBRANZA EN COMPENSACIN POR EL NO DISFRUTE DE LOS DAS DE PERMISO POR ASUNTOS PROPIOS Y DE LA REDUCCIN DE JORNADA DURANTE EL PERIODO ESTIVAL. 19.bis.1.- Das de libranza en compensacin por el no disfrute de los das de permiso por asuntos propios y de la reduccin de jornada durante el periodo estival del Departamento de Escuelas Infantiles: Se acuerda que el Departamento de Escuelas Infantiles disfrutar de los siguientes das de libranza en compensacin por el no disfrute de los das de permiso por asuntos propios, al que se refiere el artculo 34 de este Convenio y por el no disfrute de la reduccin de jornada durante el periodo estival, al que se refiere el artculo 18 del mismo, distribuidos en Semana Santa 3 das, puente de la Constitucin 1 da, da del maestro 1 da y Navidades 8 das, adaptando estas fechas de forma anual, al calendario escolar de la Consejera de Educacin del Gobierno de Canarias.

ORIGINAL CONVENIO JEFE R. H.

19.bis.2.- Das de libranza en compensacin por el no disfrute de la reduccin de jornada durante el periodo estival del Departamento de Cultura: Se acuerda que el Departamento de Cultura ampliar el periodo vacacional en seis das, en compensacin por el no disfrute de la reduccin de jornada durante el periodo estival, al que se refiere el artculo 18 del mismo. CAPITULO IV

VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS y EXCEDENCIASECCIN PRIMERA: VACACIONES ARTCULO 20.- RGIMEN COMN DE VACACIONES. Se aplicar el rgimen comn de vacaciones a los trabajadores adscritos a las Dependencias, Departamentos y servicios de carcter administrativo y asimilado. Todas aquellas dependencias, Departamentos o Servicios para los que no se haya fijado un rgimen especial de vacaciones, se considerarn "asimilados", a efectos de aplicacin del rgimen de vacaciones, y, en consecuencia, se les aplicar el rgimen comn.

17

No obstante, previo acuerdo preceptivo y vinculante, o en su caso dictamen vinculante de la Comisin Paritaria de Interpretacin, Seguimiento, Control y Desarrollo del Convenio, podrn establecerse nuevas dependencias, departamentos y servicios con rgimen especial de vacaciones. Los trabajadores adscritos a Departamentos o Servicios sujetos al rgimen comn de vacaciones, disfrutarn su periodo vacacional entre los das 1 de junio y 30 de septiembre de cada ao. No obstante, los trabajadores podrn solicitar el disfrute de las vacaciones fuera de dicho periodo, pero su solicitud ser desestimada si, a juicio razonado del Jefe de su Departamento o Servicio, las necesidades del Servicio no lo permitiesen. El disfrute del periodo vacacional fuera del periodo previsto en ste apartado, efectuado por el trabajador por su propia iniciativa y voluntad, no dar derecho a prima alguna en das de vacaciones acumulables al periodo, ni en ningn otro concepto. ARTCULO 21.- REGMENES ESPECIALES DE VACACIONES. A).- Estarn sujetos a rgimen especial de vacaciones los siguientes Departamentos y Servicios: -Escuelas Infantiles B) Si como consecuencia de la aplicacin de un rgimen especial de vacaciones o de causas ajenas a la voluntad y solicitud del propio trabajador, ste disfrutase su perodo vacacional fuera del comprendido entre los das 1 de junio y 30 de septiembre, se le aplicar el siguiente rgimen de primas: Si se disfrutasen la vacaciones en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Octubre, Noviembre o Diciembre, se disfrutar de una prima de un da de vacaciones adicional por cada perodo completo de un mes, que diste desde la fecha de comienzo del disfrute de la vacaciones, al da 1 de junio o al 30 de septiembre, debindose tomar como referencia la fecha que genere una suma de perodos menor. de un da por cada perodo completo de 15 das que diste de la fecha de comienzo del disfrute de las vacaciones, al da 1 de Marzo. A.1) RGIMEN ESPECIAL DE VACACIONES DEL PERSONAL DE ESCUELAS INFANTILES. A).- El perodo de vacaciones anuales retribuidas ser el establecido con carcter general para todo el personal al servicio de este Ayuntamiento. El personal adscrito a ste Departamento har coincidir el disfrute de sus vacaciones anuales retribuidas, con el periodo de inactividad del centro donde preste sus servicios, periodo que, con carcter general y salvo necesidades motivadas del servicio, y previo dictamen preceptivo de la Comisin Paritaria de Interpretacin, Seguimiento, Control y Desarrollo del Convenio sobre su modificacin, ser del 1 al 31 de Agosto. ARTCULO 22.- NORMAS COMUNES AL RGIMEN COMN y A LOS REGMENES ESPECIALES A.- El periodo de vacaciones anuales retribuidas ser de treinta y un das naturales o los que correspondan en proporcin al tiempo trabajado en el ao natural si ste fuese inferior a 365 das. Se aplicar la misma proporcin al personal que cese por cualquier motivo durante el ao, abonndose los das no disfrutados o deducindose el periodo vacacional disfrutado, si lo hubiere, de la ltima nmina abonada al trabajador. Se reconoce el derecho al disfrute de das adicionales al periodo de vacaciones establecido en el prrafo anterior por la prestacin efectiva de servicios en ste Ayuntamiento, de acuerdo con la siguiente tabla: 18

ORIGINAL CONVENIOoJEFEaadir aH. otra prima Si se disfrutasen las vacaciones en los meses de Enero Febrero, se R. la anterior

10 aos 1 das. 13 aos se adicionar un da ms al anterior. 16 aos se adicionar un da ms a los anteriores. 19 aos se adicionar 2 das ms a los anteriores. 22 aos se adicionar 2 das ms a los anteriores. B.- A solicitud del interesado, se podr dividir el periodo vacacional en dos subperiodos, pero el cmputo total de das naturales disfrutados, como consecuencia de la suma de los dos subperiodos, no podr exceder de treinta y uno. La trabajadora podr acumular el disfrute de su perodo vacacional al perodo de licencia por maternidad, aunque ello suponga disfrutarla en el ejercicio siguiente. El trabajador tambin podr disfrutar de su perodo vacacional con posterioridad inmediata al nacimiento de su hijo/a, aunque ello suponga tambin disfrutarlas en el ejercicio siguiente, siempre y cuando las necesidades del servicio se lo permitan a ste ltimo. Si por causas ajenas a la voluntad trabajador o a la solicitud del mismo, ste disfrutase su perodo vacacional fuera del comprendido entre los das 1 de junio y 30 de septiembre, se le aplicar el siguiente rgimen de primas: Si se disfrutasen la vacaciones en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Octubre, Noviembre o Diciembre, se disfrutar de una prima de un da de vacaciones adicional por cada perodo completo de un mes, que diste desde la fecha de comienzo del disfrute de la vacaciones, al da 1 de junio o al 30 de septiembre, debindose tomar como referencia la fecha que genere una suma de perodos menor. de un da por cada perodo completo de 15 das que diste de la fecha de comienzo del disfrute de las vacaciones, al da 1 de Marzo.

-

ORIGINAL CONVENIO oJEFEaadir aH. otra prima R. la anterior Si se disfrutasen las vacaciones en los meses de Enero Febrero, se

C.- Una vez notificado el perodo vacacional, ste solamente podr ser suspendido por necesidades del servicio, bajo decreto de Alcalda _ Presidencia, donde se recojan las necesidades de servicio que lo justifiquen, debidamente motivadas, debiendo razonarse la imprevisibilidad e inaplazabilidad de las circunstancias o hechos que motiven la suspensin, mediante el disfrute de un da y medio de libranza por cada da trabajado, con un mximo compensable de 15 das, debiendo disfrutarse as mismo los das de vacaciones suspendidos, en ambas opciones. Una vez comenzado el disfrute del periodo vacacional, ste solamente podr ser suspendido por necesidades del servicio, bajo decreto de Alcalda _ Presidencia, donde se recojan las necesidades de servicio que lo justifiquen, debidamente motivadas, debiendo razonarse la imprevisibilidad e inaplazabilidad de las circunstancias o hechos que motiven la suspensin, mediante el abono del importe de una hora extraordinaria de carcter festivo por cada hora trabajada o mediante el disfrute de un da y medio de libranza por cada da trabajado, debiendo disfrutarse as mismo los das de vacaciones suspendidos, en ambas opciones, siendo preceptivo a la reincorporacin del trabajador el decreto de Alcalda. El periodo total de suspensin deber ser justificado por informe motivado del Jefe de Servicio. La realizacin de curso de formacin no suspender el periodo vacacional, sean o no de inters para la Corporacin. D) En el caso de producirse baja mdica, acreditada mediante el correspondiente parte facultativo de Incapacidad Laboral Transitoria, antes del comienzo del disfrute del perodo vacacional, o durante el mismo, se aplicar el siguiente rgimen:

19

-Si la baja mdica se produjese antes de notificarse el perodo vacacional y se mantuviese en el momento de iniciarse el perodo elegido o asignado, ste ser suspendido, pasando a disfrutarse una vez producida la reincorporacin del trabajador, en la fecha que se fije por acuerdo entre ste y el Jefe de su Departamento, o, en defecto de ste acuerdo, en la que le sea asignada en razn a la mejor atencin de las necesidades del servicio. -Si la baja mdica se produjese una vez notificado el perodo vacacional y antes de la fecha de comienzo de disfrute, ste quedar en suspenso hasta la reincorporacin del trabajador por alta mdica, inicindose a partir del da siguiente a la fecha del parte de alta el comienzo del perodo vacacional, salvo que las necesidades del servicio, debidamente motivadas, aconsejen su posposicin a otro momento dentro del ao natural. -Si la baja mdica se produjese una vez comenzado el disfrute del perodo vacacional, ste no quedar suspendido como consecuencia de la misma, debiendo el trabajador reincorporarse al final del perodo asignado, salvo que en dicho momento se mantenga la situacin de baja mdica, en cuyo caso la reincorporacin deber producirse el da siguiente a la fecha del parte de alta. E- Para determinar dentro de cada Departamento o Servicio los turnos de vacaciones, se proceder del siguiente modo: -Se procurar que la distribucin de los turnos se efecte de comn acuerdo entre el personal adscrito al Departamento, siguiendo los criterios que, en orden a la adecuada prestacin de los servicios, sean planteados por la Jefatura del Departamento. -Si no se llegase a un acuerdo interno entre el personal adscrito al Departamento o Servicio, comenzarn eligiendo turno vacacional los de mayor antigedad en el Ayuntamiento, pudiendo distribuirse el resto de los turnos del restante personal adscrito por acuerdo interno. En cualquier caso, cuando un trabajador haga valer su derecho a elegir turno, por mayor antigedad, a partir de ese momento, y en los aos sucesivos, se le aplicar el turno siguiente (mes inmediatamente siguiente al disfrutado dentro del perodo de referencia correspondiente), sin que pueda alterarse dicho rgimen salvo por necesidades del servicio.

ORIGINAL CONVENIO JEFE R. H.

E) Los Jefes de cada Departamento facilitarn al Departamento de PersonaL las relaciones con los perodos vacacionales asignados o elegidos por el personal adscrito al suyo, antes del da 1 de Abril de cada ao, asegurndose, y tomando las medidas necesarias a efectos de que con el disfrute de las vacaciones en las fechas elegidas o asignadas, se garantice, en todo caso, la adecuada prestacin de los servicios.

SECCIN SEGUNDA: LICENCIAS ARTCULO 23.- CONVIVENCIA HABITUAL En materia de licencias, permisos y excedencias, se estar a lo dispuesto en los artculos siguientes y en lo no regulado por ellos a la legislacin vigente aplicable en cada momento. En cualquier caso, a efectos de licencias, la referencia al cnyuge incluye no slo los supuestos de matrimonio civil o religioso, sino, tambin todos los casos de convivencia habitual, acreditada mediante certificacin de convivencia, inclusin en la cartilla de la Seguridad Social o cualquier otro medio legalmente admitido.

20

ARTCULO 24.- LICENCIA POR MATRIMONIO. Por razn de su matrimonio, el trabajador municipal tendr derecho a una licencia de quince das naturales de duracin, que podr disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebracin, de forma inmediata a dicha fecha o acumulada al periodo vacacional. Asimismo, podrn disfrutar de la licencia a la que se hace referencia en el prrafo anterior, aquellas personas que acrediten en la forma legalmente establecida (certificado de convivencia, inclusin en la cartilla de la Seguridad Social, etc.) que mantienen una relacin de convivencia estable con otra persona. Sern requisitos indispensables para la concesin de la licencia, la acreditacin de, al menos, dos aos de convivencia estable con otra persona y un ao de relacin de servicios con el Ayuntamiento. El trabajador que haya disfrutado de la presente licencia, ya sea por convivencia de hecho o por matrimonio, no podr volver a disfrutarla hasta que transcurran cinco aos de la anterior, independientemente de la forma de materializacin de la relacin afectiva de pareja que se elija nuevamente. Una vez transcurridos cinco aos, se podr volver a disfrutar de esta licencia, siempre y cuando no sea con la misma pareja. ARTCULO 25.-LICENCIA POR GESTACIN, ALUMBRAMIENTO Y LACTANCIA. En el supuesto de parto, la trabajadora tendr derecho a un permiso de dieciocho semanas ininterrumpidas, ampliables por parto mltiple en cuatro semanas ms por cada hijo, a partir del segundo. El periodo de permiso se distribuir a opcin de la interesada, siempre que seis semanas se disfruten de forma inmediatamente posterior al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podr hacer uso de la totalidad, o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensin. No obstante lo anterior y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, sta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podr optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultnea sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad, la incorporacin al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En el supuesto de adopcin o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la suspensin tendr una duracin de dieciocho semanas interrumpidas, ampliable en el supuesto de adopcin o acogimiento mltiple en cuatro semanas mas por cada hijo, a partir del segundo; contadas a eleccin del trabajador, bien a partir de la decisin administrativa o judicial de acogimiento o bien a partir de la resolucin judicial por la que se constituye la adopcin. La duracin de la suspensin ser, asimismo, de dieciocho semanas, en los supuestos de adopcin o acogimiento de menores mayores de seis aos de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusvlidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de insercin social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensin se distribuir a opcin de los interesados, que podrn disfrutarlo de forma simultnea o sucesiva, siempre con periodos interrumpidos y con los lmites sealados. En los casos de disfrute simultneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podr exceder de las dieciocho semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan por parto mltiple. Las trabajadoras, por lactancia, de un hijo menor de 18 meses, tendrn derecho a 1 hora de ausencia de su puesto de trabajo, que podrn dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podr sustituir este derecho por una reduccin de la jornada en 1 hora con la misma finalidad.

ORIGINAL CONVENIO JEFE R. H.

21

Este permiso podr ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen, siempre que medie previamente la solicitud del mismo y se acredite que la madre es trabajadora por cuenta ajena y no est haciendo uso de este permiso. La licencia a que se refiere este prrafo se conceder con plenitud de derechos econmicos. En caso de parto prematuro o que el recin nacido permanezca hospitalizado, se disfrutar de una reduccin de jornada de dos horas durante dicho periodo sin reduccin de retribuciones, tanto para el trabajador como la trabajadora. En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cmputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre. En caso de acogimiento simple el permiso ser de cuatro semanas para la trabajadora y dos semanas para el trabajador, en ste ltimo caso si las necesidades del servicio lo permiten. Tanto el trabajador como la trabajadora tendrn derecho a un permiso de dos semanas en los supuestos en que por motivos de salud se proceda al acogimiento de un menor extranjero y as se acredite con documentacin oficial, pero no se tenga formalizado el acogimiento. Si por motivos de adopcin internacional el trabajador/a adoptante necesitase desplazarse al pas de origen del adoptado, tendr derecho a un permiso para el tiempo indispensable para ello, debidamente acreditado por el organismo pertinente, con derecho de a percibir las retribuciones ntegras. ARTCULO 26.- PROTECCIN DE LA MATERNIDAD. 26.1.- Asimismo y previa prescripcin facultativa, se conceder permiso para asistir a las clases de preparacin del parto durante la jornada de trabajo y por el tiempo mnimo necesario, cuando la trabajadora embarazada acredite la imposibilidad de asistir a las mismas, por no existir clases en otro horario distinto al solicitado, por falta de plaza o por cualquier otro motivo que ser valorado discrecionalmente por la Alcalda Presidencia. En cualquier caso, deber justificarse la asistencia a las clases en el Departamento de Personal.

ORIGINAL CONVENIO JEFE R. H.

26.2.- La trabajadora gestante podr optar a ocupar otro puesto de trabajo distinto al suyo, dentro de su mismo Departamento o Servicio, cuando razones de salud as lo aconsejen y en ste sentido lo prescriba el facultativo correspondiente. Este cambio no supondr, en caso alguno, modificacin de su categora ni de sus retribuciones. "Desaparecida la causa que motiv el cambio, se proceder, con carcter inmediato, a la reincorporacin al destino de origen.

ARTCULO 27.- LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS (LICENCIA SIN SUELDO) Las licencias por Asuntos Propios, no retribuidas, se concedern por un mximo de seis meses de duracin, cada 18 meses, a contar a partir de la fecha de concesin de la anterior licencia. Para su concesin ser necesaria la previa solicitud del interesado y la emisin de informe por parte del Jefe del Departamento o Servicio al que est adscrito. La licencia podr ser denegada si la ausencia del trabajador causase grave detrimento en el rendimiento efectivo del departamento o Servicio al que est adscrito, motivndose la gravedad y disminucin del rendimiento efectivo del departamento, pero antes de la Resolucin definitiva por la que se acuerde la denegacin, se dar audiencia al interesado.

22

ARTCULO 28.- LICENCIA POR ASISTENCIA A CURSOS DE FORMACIN. Se concedern licencias para asistir a cursos de formacin en los trminos y mediante el procedimiento expuesto en el artculo 42 del presente Acuerdo. En cualquier caso y sin perjuicio de que tanto el establecimiento de la cuanta como el rgimen de aplicacin, se recojan en las bases de aplicacin del Presupuesto Ordinario de cada ao, la dieta mnima diaria por asistencia a cursos de formacin ser conforme a lo establecido en el Real decreto 462/2002 y actualizado por resolucin de 2 de Diciembre de 2005 de la Secretara de Estado de Hacienda ARTCULO 29.- LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUXILIO ECONMICO POR LARGA ENFERMEDAD. La licencia por enfermedad o accidente podr ser declarada cuando concurran los siguientes supuestos: Durante los primeros noventa das de baja por Incapacidad Temporal y en esa situacin, el trabajador percibir un subsidio econmico equivalente a la totalidad de las retribuciones econmicas, en concepto de ayuda complementaria, fijadas para el puesto de trabajo que desempease en la fecha de comienzo de la baja, con excepcin de las establecidas, o que se establezcan en el futuro, en materia de productividad, estmulo de presencia, puntualidad, permanencia o cualquier otra ligada al trabajador y la forma de prestacin del servicio y no al Puesto de Trabajo que ocupa, salvo en las situaciones de enfermedades graves con hospitalizacin y accidentes de trabajo, en los que s se percibirn los supuestos del artculo 9, apartados 9.2.4, 9.2.5, 9.2.6 y 9.2.7. Los Accidentes de Trabajo, pasarn a ser complementados automticamente al 100% de sus retribuciones brutas mensuales, desde el da 91 y hasta los 18 meses, y comprendiendo los mismos conceptos econmicos que se venan percibiendo.

ORIGINAL CONVENIO JEFE R. H.

Se conceder el abono ntegro de las retribuciones, aunque se superen los 90 das totales de incapacidad temporal por enfermedad comn o accidente no laboral, cuando as lo estime oportuno la Alcalda-Presidencia, previo informe favorable de la Comisin Paritaria, con carcter excepcional y en casos muy singulares. Consistir en un subsidio a cargo de la seguridad social del 75% de la base de cotizacin del mes anterior a la baja, que ser complementado por la Corporacin hasta el 100% de las retribuciones brutas mensuales, tomando como base las que le corresponderan si estuviese de alta. El cmputo de los noventa das viene referido al ao natural. La Corporacin, el Comit de Empresa y las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio, se comprometen a colaborar en la fijacin de mecanismos de control del fraude en la Incapacidad Temporal. SECCIN TERCERA. PERMISOS RETRIBUIDOS ARTCULO 30.- PERMISOS RETRIBUIDOS El rgimen de permisos de los trabajadores al servicio de ste limo. Ayuntamiento ser el establecido en los artculos 30, 31, 32, 33 y 34 de ste Convenio. En cualquier caso, a efectos de permisos, la referencia al cnyuge incluye no slo los supuestos de matrimonio civil o religioso, sino tambin todos los casos de convivencia habitual acreditada mediante certificacin de convivencia, inclusin en la Cartilla de la Seguridad Social o cualquier otro medio legalmente admitido. 23

ARTCULO 31.- PERMISOS POR CAUSAS TASADAS Se establece un rgimen de permisos por causas tasadas, que deben ser debidamente justificadas con carcter previo al disfrute del permiso, salvo en casos de urgencia, en los que se admitir la justificacin a posteriori. Ser necesaria la solicitud del permiso con una antelacin mnima de siete das a la fecha de disfrute, salvo que la naturaleza del permiso o las circunstancias concretas del mismo, que debern alegarse y justificarse, impidan la solicitud con dicha antelacin. Las solicitudes que renan los requisitos exigidos en la legislacin de procedimiento administrativo, se entendern concedidas por silencio administrativo positivo, si no se contestan expresamente en el plazo de diez das laborables desde que la solicitud tuvo entrada en el Registro General Municipal. Toda denegacin deber ser motivada y razonada suficientemente. Las causas tasadas que darn derecho al disfrute de permisos retribuidos y el tiempo asignado a los mismos, sern las siguientes: Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalizacin de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuatro das, pudiendo ampliarse dicho periodo a siete das si la distancia o las circunstancias personales del solicitante lo justificasen, a juicio del rgano competente para la concesin del permiso. En caso de enfermedad grave con hospitalizacin, el trabajador podr hacer uso de ste derecho (los cuatros das) dentro de los 8 das siguientes a la hospitalizacin.

Por el fallecimiento de un familiar hasta tercer grado, el da del entierro.

ORIGINAL CONVENIO JEFE R. H.

Por enfermedad de un hijo o hija en edad infantil, se tendr derecho a inasistir al puesto de trabajo hasta 5 das hbiles, debindose compensar las horas de inasistencia con posterioridad, durante el ao. Estas horas podrn ser con cargo a horas acumuladas. Por nacimiento, acogimiento o adopcin de hijos, diez das naturales a disfrutar por el padre. Por traslado de domicilio habitual, dos das. De acuerdo con lo previsto en el Art. 30.2 de la Ley 30/1984 podrn concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carcter pblico o personal y los relacionados con la conciliacin de la vida familiar y laboral. Por la concurrencia a exmenes liberatorios y dems pruebas definitivas de aptitud y evaluacin en centros oficiales, durante los das de su celebracin. Por la realizacin de funciones sindicales o de representacin del personal, el tiempo fijado para ello en la legislacin vigente aplicable. Por asuntos ineludibles, hasta un mximo de tres das al ao, entendindose por tales, aquellos asuntos que no puedan realizar fuera de la jornada de trabajo ni puedan disfrutarse con cargo a cualquiera de los apartados que recoge ste artculo.

24

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de dieciocho meses, tendrn derecho a una hora de ausencia de su puesto de trabajo, que podrn dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podr sustituir ste derecho por una reduccin de la jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podr ser disfrutado, indistintamente, por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen, siempre que medie previa solicitud del mismo y se acredite que la madre es trabajadora por cuenta ajena y no ha hecho uso de ste permiso. La licencia que se refiere ste prrafo se conceder con plenitud de derechos econmicos. Por decisin de la madre, se podr sustituir el permiso de lactancia de los hijos menores de dieciocho meses, por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicho permiso se incrementar proporcionalmente en los casos de parto mltiple.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algn menor de doce aos o a un minusvlido fsico, psquico o sensorial, con un grado de minusvala superior al 33%, que no desempee una actividad retribuida, tendr derecho a una reduccin de la jornada de trabajo, de entre al menos 1/3 y un mximo de la mitad de la duracin de aquella, con la disminucin del 25% mnimo y 40% mximo, del salario. Slo se tendr derecho cuando la minusvala sea superior al 33% y en caso de Tendr el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por s mismo y que no desempee actividad retribuida. La reduccin de jornada contemplada en ste prrafo, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o ms trabajadores de la misma empresa generasen ste derecho por el mismo sujeto causante, la Corporacin podr limitar su ejercicio simultneo por razones justificadas de funcionamiento de los servicios municipales.

ORIGINAL CONVENIO JEFE R. H.

Reconocer el derecho a solicitar una reduccin de hasta el 50% de la jornada laboral, de carcter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razn de enfermedad muy grave, por el plazo mximo de un mes. En el supuesto de que los familiares del sujeto causante de este derecho fueran empleados pblicos de la administracin, podrn disfrutar de este permiso de manera parcial, respetando en todo caso el plazo mximo. Establecer el derecho a flexibilizar en un mximo de una hora el horario fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 aos o personas con discapacidad, as como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Excepcionalmente, previa autorizacin del responsable de la Unidad, se podr conceder, con carcter personal y temporal, la modificacin del horario fijo en un mximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliacin de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales. Los empleados pblicos que tengan hijos con discapacitacin psquica, fsica o sensorial, tendrn dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educacin especial y otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atencin, con los horarios de los propios puestos de trabajo. Los empleados pblicos que tengan hijos con discapacitacin psquica, fsica o sensorial tendrn derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinacin de su centro de educacin especial, donde reciba tratamiento o para acompaarlo si ha de recibir apoyo adicional en el mbito sanitario. Los empleados pblicos tendrn derecho a ausentarse del trabajo para someterse a tcnicas de fecundacin asistida por el tiempo necesario para su realizacin y previa justificacin de la necesidad dentro de la jornada de trabajo. De conformidad con lo establecido en el IV Acuerdo de Formacin Continua en las Administraciones Pblicas de 21 de septiembre de 2005, se fomentarn las medidas, en materia de formacin, que 25

tiendan a favorecer la conciliacin de la vida familiar y laboral, as como la participacin de los empleados pblicos con cualquier tipo de discapacidad. Los empleados pblicos podrn recibir y participar en cursos de formacin durante los permisos de maternidad, paternidad, as como durante las excedencias por motivos familiares. Se procurar que las medidas acordadas puedan hacerse efectivas en centros donde resulte difcil la sustitucin de empleados pblicos que precisen conciliar su vida familiar y laboral.

La competencia para la concesin del permiso, corresponder indistintamente, al Alcalde-Presidente y al Concejal-Delegado de Personal. En cualquier caso, deber darse traslado de la solicitud al concejal Delegado del rea a la que corresponda el Departamento o Servicio al que est adscrito el trabajador solicitante y al jefe de dicho Departamento o Servicio. ARTCULO 32.- PERMISOS DISCRECIONALES POR CAUSAS JUSTIFICADAS Asimismo, se establece un rgimen de permisos por las causas que se relacionan en ste artculo, que deben ser debidamente justificadas con carcter previo al disfrute del permiso, salvo en casos de urgencia, en los que se admitir la justificacin a posteriori. Ser necesaria la solicitud del permiso con una antelacin mnima de siete das a la fecha del disfrute, salvo que la naturaleza del permiso o las circunstancias concretas del mismo, que debern alegarse y justificarse, impidan la solicitud con dicha antelacin. Una vez formulada la solicitud, se pasar una copia de la misma al Jefe del Departamento o Servicio al que est adscrito el trabajador solicitante y otra al Concejal Delegado del rea a la que pertenezca dicho Departamento o Servicio. El Jefe del Departamento o Servicio deber emitir informe sobre el permiso solicitado dentro del da siguiente a aquel en que le sea trasladada la copia de la solicitud. El AlcaldePresidente o el Concejal Delegado del rea de Personal, a la vista de la solicitud y de dicho informe, autorizarn o no el disfrute del permiso, atendiendo a las circunstancias concretas que concurran en cada peticin y en cada solicitante, debiendo razonarse, en su caso, los motivos que diesen lugar a la desestimacin del permiso.

ORIGINAL CONVENIO JEFE R. H.

Las causas que podrn justificar la solicitud y concesin de permisos discrecionales y el tiempo asignado a los mismos sern los siguientes: Por el matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, un da, debiendo disfrutarse el permiso en la fecha de celebracin. Por el bautizo, primera comunin o ceremonia equivalente de cualquier otra confesin religiosa, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, un da, debiendo disfrutarse el permiso en la fecha de celebracin. Por la asistencia a congresos o reuniones de carcter profesional, social o sindical en los que el trabajador tenga intencin de participar como ponente o como asistente, el tiempo de duracin de los mismos. El da 22 de Mayo, onomstico de Santa Rita de Cassia, tiene la consideracin de inhbil, para todos los trabajadores del Ayuntamiento de San Bartolom de Tirajana. Ahora bien, debern existir en tal fecha los servicios mnimos preceptivos, este personal recuperar el da con posterioridad Cuando coincida el da anteriormente mencionado con sbado domingo o festivo, no se tendr derecho a su recuperacin. 26

Dada las caractersticas especficas de la Polica Local, Bomberos y Escuelas Infantiles, en compensacin por el da de Santa Rita, se les adeudar a todos los trabajadores pertenecientes a los colectivos anteriormente mencionados, un da, que disfrutarn conforme a las necesidades del servicio, no teniendo derecho a su recuperacin cuando dicho da coincida con festivo, sbado o domingo. En las Escuelas Infantiles el da de Santa Rita quedar compensado con el Da del Maestro.

ARTCULO 33.- OTROS PERMISOS Por otros motivos distintos a los sealados en los artculos 31 y 32, los permisos se solicitaran a la Alcalda- Presidencia, que resolver en cada caso concreto. ARTCULO 34.-PERMISOS POR ASUNTOS PROPIOS. RGIMEN GENERAL. Se podr disponer de hasta seis das al ao de permiso para asuntos personales, sin necesidad de alegar causa o justificacin alguna. Estos das de permiso, que en ningn caso se acumularn a las vacaciones, estarn subordinados en su concesin a las necesidades del servicio y en todo caso se habr de garantizar que la misma unidad orgnica donde se presten los servicios, asumir, sin perjuicio de terceras personas o para la propia organizaci6n, los cometidos del trabajador a quien se haya concedido dicho permiso. Cuando los asuntos propios no se disfruten a lo largo del ao, se podrn disfrutar hasta el 20 de Enero En cualquier caso, la desestimacin de la solicitud de disfrute de un permiso por asuntos propios deber ser expresa, motivada y notificada al interesado. Las solicitudes habrn de hacerse con un plazo mnimo de siete das laborables ORIGINAL CONVENIO JEFE R. elH.y se entendern concedidas por silencio administrativo positivo si no se contesta expresamente en plazo de siete das laborables desde que la solicitud tuvo entrada en el Registro Municipal. El personal adscrito al Departamento de Escuelas Infantiles, no tendr derecho al disfrute del permiso regulado en ste artculo, compensndose ello con los das de libranza a los que se refiere el artculo 19.Bis.1 del Convenio. SECCIN, CUARTA. EXCEDENCIAS ARTCULO 35.- EXCEDENCIAS En materia de excedencias, y, en general, en todo lo referente a las situaciones administrativas de los trabajadores incluidos en el mbito de aplicacin del presente Acuerdo se estar a lo dispuesto en la legislacin vigente aplicable, salvo lo regulado en los artculos siguientes. ARTCULO 36.-EXCEDENCIA VOLUNTARIA Podr solicitarse el pase a la situacin de excedencia voluntaria en los casos y con los requisitos previstos en la legislacin vigente, con excepcin de lo dispuesto sobre la reincorporacin y la reserva del puesto de trabajo durante los dos primeros aos de excedencia voluntaria, aspectos en los que se aplicar lo establecido en los prrafos siguientes a ste. Podr solicitarse la excedencia voluntaria por inters particular por un periodo mnimo de dos aos. El trabajador en situacin de excedencia voluntaria que solicite la reincorporacin al servicio activo dentro de los primeros veinticuatro meses de disfrute de la excedencia, y se encontrase la plaza ocupada interinamente, tendr que esperar a que transcurran ocho meses desde que inici la excedencia para tener 27

derecho a la incorporacin. Si la plaza se encontrase no ocupada interinamente, la reincorporacin ser inmediata. Si solicitada la reincorporacin una vez transcurridos los ocho meses de su inicio y antes de los 24 meses, el puesto de trabajo que el interesado dej vacante hubiera sido ocupado, la reincorporacin del trabajador excedente deber producirse en los treinta das siguientes a la solicitud de reingreso, a cuyos efectos la Corporacin deber llevar a cabo las modificaciones presupuestarias y administrativas que permitan la misma, computndose la antigedad, desde la solicitud y hasta la reincorporacin efectiva al puesto de trabajo. ARTCULO 37.- EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES. 37.1.- Los trabajadores tendrn derecho a un periodo de excedencia, de duracin no superior a tres aos, para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopcin o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de su nacimiento o, en su caso, de la resolucin judicial o administrativa. 37.2.- Ampliar a dos aos el perodo de excedencia con reserva del puesto de trabajo que desempeaban, al que tienen derecho los empleados pblicos para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por s mismo, y no desempee actividad retribuida. Se ampla en un ao el perodo de excedencia con reserva del puesto que desempeaban en el caso de la excedencia para el cuidado de cada hijo. En ambos casos el perodo mximo de la excedencia ser de tres aos, siendo la reserva, durante el ltimo ao, a puesto de trabajo en la misma localidad y de igual nivel y retribucin. obstante, si dos o mas trabajadores de la misma empresa generasen ste derecho por el mismo sujeto causante, la Corporacin podr limitar su ejercicio simultneo por razones justificadas de funcionamiento de los servicios municipales. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dar fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El perodo en que el trabajador permanezca en situacin de excedencia, ser computable a efectos de antigedad, teniendo derecho, adems, a la asistencia a cursos de formacin profesional, especialmente con ocasin de su reincorporacin. Durante el primer ao tendr derecho a la reserva de su puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo, la reserva quedar referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categora equivalente. En caso de extinguirse la causa que motivo la excedencia, el trabajador tendr derecho a la reincorporacin inmediata a su puesto de trabajo. 37.3.-Excedencia por razn de violencia de gnero. En relacin con las medidas encaminadas a la proteccin integral contra la violencia de gnero, se desarrollarn reglamentariamente (o en el mbito del Convenio Colectivo que corresponda, respecto al personal laboral) los siguientes derechos de las funcionarias vctimas de violencia de gnero, derechos sobre cuyo ejercicio se guardar la ms estricta confidencialidad: A) Nueva situacin administrativa de excedencia por razn de violencia sobre la empleada pblica, para hacer efectiva su proteccin o su derecho a la asistencia social integrada, sin necesidad de haber prestado un tiempo mnimo de servicios previos y sin que resulte de aplicacin ningn plazo de permanencia en la misma. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirn las retribuciones ntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. 28

ORIGINALenCONVENIO derecho individual de H.trabajadores. No La excedencia regulada ste artculo constituye un JEFE R. los

CAPITULO V ACCESO, MOVILIDAD y TRASLADOS SECCIN PRIMERA: ACCESO ARTCULO 38.- OFERTA PBLICA DE EMPLEO Durante el primer trimestre de cada ao natural y como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por el Pleno, de los que se deducen las vacantes no cubiertas, el Ayuntamiento aprobar y publicar su Oferta Pblica de Empleo, ajustndose a los criterios fijados en la normativa bsica estatal. Toda seleccin de personal laboral para cubrir puestos de trabajo incluidos en la plantilla, deber realizarse conforme a dicha oferta, mediante convocatoria pblica y a travs de los sistemas de Concurso, Oposicin o Concurso-oposicin en los que se garanticen los principios de igualdad, mrito, capacidad y publicidad. Los procedimientos de seleccin cuidarn especialmente la adecuacin y conexin entre el tipo de pruebas a superar y las caractersticas y funciones inherentes al puesto de trabajo a cubrir, incluyendo a tal efecto, si fuese conveniente o necesario, las oportunas pruebas practicas. En los procedimientos de seleccin se integrar como Vocal de los mismos a un miembro del Comit de Empresa o delegado de las secciones sindicales integrantes del mismo, que rena los requisitos exigidos en la legislacin vigente, propuesto por el Comit de Empresa y designado por la Alcalda Presidencia, o en su caso, cuando el vocal miembro del Comit de Empresa no rena los requisitos exigidos en el ARTCULO 4. e) del RD. 896/91, de 7 de Junio, un representante designado por el Presidente de la Corporacin, de entre una terna de 3 personas, propuestas por el Comit de Empresa.

ORIGINAL CONVENIO JEFE R. H.

Las secciones sindicales con presencia en los rganos de representacin de los trabajadores de este Ayuntamiento, podrn recabar informacin del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestin que afecte al procedimiento de seleccin. La Corporacin informar con siete das de antelacin, al Presidente del Comit de Empresa, de la composicin nominal de los Tribunales de las pruebas de acceso, de las propuestas de bases de convocatoria y del lugar y fecha de celebracin de los ejercicios. En todo lo no previsto expresamente en este artculo, la legislacin aplicable en relacin con el ingreso del personal al servicio de la Administracin Local ser la siguiente: -Bases generales propias de la Corporacin. -Ley 7/85, de 2 de Abril, de Bases del Rgimen Local -Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de Abril. -Real Decreto 2568/86, de 28 de Noviembre. -Real Decreto 2223/84, de 19 de Diciembre -Real decreto 896/91, de 7 de Junio -Real Decreto 364/1995, de 20 de marzo -Ley 2/1987, de 30 de Marzo, de la Funcin Pblica Canaria Todas aquellas disposiciones concordantes y complementarias, vigentes o que se aprueben en el futuro que regulen el ingreso al servicio de la Administracin Pblica y tengan naturaleza de derecho imperativo para las Administraciones Locales. 29

Al Personal de nuevo ingreso en el Ayuntamiento de San Bartolom de Tirajana, le ser de aplicacin los siguientes niveles de Complemento de Destino: Grupo A.CD 24 Grupo B.CD 22 Grupo C.CD 18 Grupo D.CD 14 Grupo E.CD 12

ARTCULO 39.- ACCESO DE DISMINUIDOS FSICOS La Corporacin reservar en la Oferta Pblica de Empleo el porcentaje de plazas destinadas a aspirantes con discapacidad en grado igualo superior al 33%, en los trminos previstos por la Ley 13/82 de 7 de Abril de Integracin Social de Minusvlidos. A ste fin, se har constar en la Oferta Pblica de Empleo, el nmero y denominacin de las plazas reservadas. SECCIN SEGUNDA: PROMOCIN INTERNA ARTCULO 40.- RESERVA DE PROMOCIN INTERNA En las respectivas convocatorias, la Corporacin reservar para ste tipo de promocin un mnimo del 50% de las vacantes convocadas, considerndose la posibilidad de reservar porcentajes superiores cuando las circunstancias o la naturaleza de los puestos de trabajo a cubrir as lo aconsejen. para instrumentar de una forma justa y eficaz, el as