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LA RESPUESTA PONTIFICA ANTE LA APARICIÓN DE LATINOAMÉRICA

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LA RESPUESTA PONTIFICA ANTE LA APARICIÓN DE LATINOAMÉRICA

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1.1 EL HECHO

• La época de las expediciones de los portugueses y españoles hacia nuevos mundos hasta entonces casi del todo desconocidos para ellos, y de allí que los consideraran como sus providenciales descubrimientos, tuvieron una respuesta generosa, a veces inmediata y emotiva, por parte de los Papas de la época. Se trataba de Papas del renacimiento, AUTÉNTICOS PRÍNCIPES QUE VEÍAN EN EL DOMINIO DEL MUNDO POR PARTE DE LAS NACIONES CRISTIANAS UNA POSIBILIDAD DE ENGRANDECER EL REINO DE DIOS HACIA EL OCCIDENTE YA QUE EL ORIENTE ESTABA BAJO EL DOMINIO DE LOS MUSULMANES.

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1.2 EL DERECHO

• Después del Cisma de Occidente, los Papas emprendieron la misión de reconquistar para la Santa Sede y para el sucesor de San Pedro el lugar que había ocupado durante parte de la Edad Media como ÁRBITRO UNIVERSAL DE LOS DESTINOS DEL MUNDO y de VICARIO DE CRISTO, SEÑOR ABSOLUTO DEL UNIVERSO.

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1.3 TEORÍAS SOBRE LA SUPREMA POTESTAD PONTIFICIA

• En pleno período de tránsito entre el Medioevo y la Edad moderna, los teólogos y juristas del Renacimiento tenían posiciones contrarias que se disputaban el predominio en las escuelas.

• 1ª. TENDENCIA MONÍSTICA O HIEROCRÁTICA: todos los poderes (civiles y eclesiásticos) proceden de Dios y se comunican a los seres humanos por un solo canal: DE CRISTO SE DERIVAN A SU VICARIO Y ESTE TRASMITE EL PODER CIVIL A LOS PRÍNCIPES TEMPORALES.

• “ETIAM GLAUDIUM TEMPORALE ET SECULARE A PAPA”

• El Papa es autoridad universal que reúne la “autoridad suprema celestial (espiritual)” y la “terrenal (material)”; en otras palabras: tiene el supremo poder religioso y político en el mundo. Y es potestad directa que lo capacita para intervenir en los asuntos de las naciones.

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TESIS DE ENRIQUE DE SUSA, EL “OSTIENSE” (Cardenal de Ostia)

• Desde la venida de Cristo, que es Dios, toda potestad y soberanía (temporal y espiritual) pasó a sus manos (“Se me ha dado toda potestad en el cielo y en la tierra”: Mt. 28,18). El es el único “Dominus orbis”, poder que hereda el Papa por ser su Vicario.

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2ª: TENDENCIA DUALISTA

• Los dos poderes (ECLESIÁSTICO Y CIVIL) son independientes: ambos proceden de Dios, pero para finalidades diversas. PUEDEN Y DEBEN COORDINARSE (“El príncipe secular debe ayudar y salvaguardar la autoridad sacerdotal y el sacerdote puede intervenir en los asuntos temporales, pero solo “ratione peccati”, es decir, “en razón de pecado” para salvaguardar el recto orden moral que ha sido violado). Es, por tanto, una potestad indirecta.

• En la época renacentista, inicio de la moderna, tanto el pensamiento eclesiástico como el civil (primordialmente en las universidades, Salamanca, Alcalá y Coimbra) era dualista en su mayoría. Influyen, sobre todo, las escuelas dominicana de Vitoria, Soto y Cano y la jesuítica de Suárez y Belarmino.

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2. INTERVENCIONES PONTIFICIAS ANTERIORES A 1492

• 2.1 MARTÍN V (1417-1431)▫ Bula “REX REGUM (REY DE

REYES)”• 4 abril 1418: DESTINATARIO: El

Rey de Portugal Juan I. El Papa invita a los Reyes y pueblos cristianos a unirse al Rey de Portugal contra los moros en el norte del África. Prescribe a los obispos y ordinarios predicar la cruzada siempre que el Rey prepare una expedición y la solicite. Concede indulgencia plenaria a los cruzados y a todos los que faciliten los recursos.

• Nota: hay otros 11 documentos de este Papa autorizando la lucha antimusulmana para la defensa de Ceuta, salvaguardando los derechos de la corona de Castilla en el África del norte

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INTERVENCIONES PONTIFICIAS ANTERIORES A 1492

• 2.2 EUGENIO IV (1431-1447)

• Por medio de varios “rescriptos” concede a don Enrique “el navegante” el poseer islas en el océano Atlántico, determinando las facultades espirituales que se conceden. No parece claro que se trate, como han creído algunos historiadores, de las islas Canarias.

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INTERVENCIONES PONTIFICIAS ANTERIORES A 1492

• 2.3 NICOLÁS V (1447- 1455) ▫ Bula “ROMANUS PONTIFEX”

• 8 enero 1455: DESTINATARIO: El Rey de Portugal Alfonso V, llamado “el africano”. Se conceden a Portugal “pro potioris iuris et cautelae sufragio = en favor del derecho más fuerte y como cautela” amplias facultades espirituales y materiales y el monopolio entre los cristianos de los territorios descubiertos (en África). Se pasa de la consideración de una cruzada antimusulmana a la de colonización y cristianización de los territorios descubiertos.

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INTERVENCIONES PONTIFICIAS ANTERIORES A 1492

• 2.4 CALIXTO III (1455-1458) • Bula “INTER CAETERA” (ENTRE OTRAS): 13 marzo 1456: confirma la anterior de Nicolás V. Da la jurisdicción de los territorios descubiertos, desde los cabos de Nun y Bojador, a la ORDEN DE CRISTO: “pasando por Guinea y más allá hacia el sur hasta las Indias”, territorios que se declaran “nullius dioceseos = de ninguna diócesis”. Las concesiones de tierras se confirman, pero no se precisa cómo se ha de establecer la vida cristiana.

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INTERVENCIONES PONTIFICIAS ANTERIORES A 1492

• 2.5 SIXTO IV (1471-1484) • Bula “AETERNI PATRIS” (DEL PADRE ETERNO): 21 Junio 1481: incluye los capítulos correspondientes a las Canarias y a Fez del tratado de paz de Alcaçobas y Alcántara (1479) en el que se delimitan las zonas portuguesas y españolas (en África) y Portugal renuncia a las Canarias a cambio del monopolio del África continental.

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INTERVENCIONES PONTIFICIAS ANTERIORES A 1492

• 2.6 INOCENCIO VIII (1484-1492) • BULAS “PROVISIONIS NOSTRAE” (LO HEMOS PROVISTO): 15 mayo 1484) y “DUM AD ILLAM” (MIENTRAS A AQUELLA): 4 agosto 1486: El Papa concede y perfila el PATRONATO REGIO de Granada y Canarias a favor de los Reyes de España. Según esas bulas se realizó la erección de sedes episcopales, con sus dignidades y beneficios, en las dichas regiones después de la reconquista de Granada que se realizó en enero de 1492.

• BULA “ORTHODOXAE FIDEI” (PARA LA FE ORTODOXA): 13 diciembre 1486: se definen los derechos de presentación, solucionando con ello un problema doctrinal serio (diferencia entre la potestad de jurisdicción y de orden). Sólo se aquietan los ánimos con respecto al Patronato cuando el papa Adriano VI, el 23 de septiembre de 1523, dio la bula “EXIMIAE DEVOTIONIS AFFECTUS” (EL AFECTO DE LA DEVOCIÓN EXIMIA) a solicitud de Carlos V.

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COMENTARIO

• Las intervenciones de los 6 Papas citados preparanel camino a las posteriores bulas referentes aAmérica sobre todo en tres campos:

• 1°: en el de la cruzada (luchar para crear lascondiciones para la predicación del Evangelio);

• 2°: en el de la necesaria división entre los“descubrimientos” de España y Portugal; y

• 3°: en el del PATRONATO REGIO que les seráconcedido, a semejanza del de Granada, a los Reyesespañoles (por JULIO II) y lusitanos (LEÓN X).

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3 INTERVENCIONES DEL PAPA ALEJANDRO VI (1492-1503)

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A: EL PROBLEMA

• Elegido Papa el 11 de agosto de 1492 y coronado el 26 delmismo mes, Rodrigo de Borja, español de Játiva (Valencia),recibió con la natural euforia el anuncio de la llegada de laexpedición de Colón a América la que interpretó comomuestra providencial de la bondad de Dios para con España ycon la Iglesia. En la Curia papal empezaron a circularpreguntas rituales con respecto a la nueva situación: ¿Con quétítulo podían los Reyes apoderarse de las islas y tierras“descubiertas o por descubrir”, no obstante que Colónaseguraba que ningún poder civil y ningún señor temporal sehabían opuesto a su toma de posesión en nombre de susMajestades Isabel y Fernando? ¿Con qué título se podíaimponer ley y dominio sobre los indígenas que ya habitaban yposeían los territorios encontrados?

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B: DIVERSAS TENDENCIAS DE RESPUESTA

• 1ª: No es necesaria ninguna intervención papal, ninguna“donación” del Pontífice para que España se apodere yposea justamente el nuevo orbe. Basta el título de laINVENTIO (el encuentro) y de la OCCUPATIO (laocupación): tesis sostenida por los juristas de corte(Ginés de Sepúlveda)

• 2ª: No es necesaria la intervención papal, pero si esimportante políticamente porque así lo había hecho en elpasado la Corte portuguesa y era mejor asegurar el títulode posesión que Portugal, siguiendo su política, tendríaque reconocer.

• 3ª: Es necesaria, por lo menos desde el punto de vista dela cristianización del Nuevo Mundo y el establecimientode la Iglesia jerárquica y la “policía cristiana”.

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C: EN LA MENTE DE LOS REYES CATÓLICOS

• Es importante proceder decomún acuerdo con el Papa(español), asegurar subenevolencia, lograr losmismos privilegios de losportugueses, sentar unprecedente con quienes son losdueños de las islas hastaentonces conocidas en elAtlántico (las Azores).

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INTERVENCIÓN OFICIAL DE ALEJANDRO VI: LAS DOS BULAS “INTER CAETERA”

• La fórmula usada por el Papa (“donación” y“otorgamiento”) no es nueva, y si obedece a criterioshierocráticos, ya no es fruto de una falsa concienciapapal de un presunto dominio sobre el mundo, ya que laindependencia de los poderes laicos se ha abierto caminoentre los teólogos y juristas del renacimiento. Laintervención de Alejandro VI es la expresión de lamanera de intervenir de un Papa de la época, españolpor añadidura, para colaborar en la causa de reyescristianos dirimiendo intereses, aclarando derechos,poniendo condiciones con respecto a la evangelizaciónde los pueblos, ratificando como obligatoria una misiónque se confía.

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AL REGRESO DE COLÓN• Al regreso del primer viaje, Colón se

demoró un tiempo en la corte del reyJuan II de Portugal quien se apresuróa alegar derechos sobre lo descubierto:se creía que se trataba de islas al surde las Canarias (1ª hipótesis) o de laIndia (2ª hipótesis); en consecuencia,de jurisdicción portuguesa, segúnbulas pontificias anteriores. Isabel yFernando dan largas a las requisitoriade Juan II y entran en negociacionescon el Papa a través de una embajadacompuesta por Bernardino deCarvajal, obispo de Badajoz, y JuanRuiz de Molina, obispo de Astorga,para lograr “la aprobación de losdescubrimientos colombinos y elderecho exclusivo de España aconquistar aquellas tierras. Antes deque los Reyes firmaran lasinstrucciones para Colón (2° viaje),llegó la 1ª INTER CAETERA.

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LAS DOS BULAS SEMEJANTES• Caso insólito en la diplomacia pontificia, el Papa emitió dos bulas con el

mismo nombre (“INTER CAETERA”), con contenido casi igual y conalgunas variables en el texto y en las fechas.

•• 1ª BULA “INTER CAETERA DIVINAE MAIESTATI BENEPLACITA OPERA

– ENTRE OTRAS OBRAS DE BENEPLÁCITO PARA SU DIVINAMAJESTAD”: 3 mayo 1493.

• Destinatarios: los Reyes católicos (así los llamó Alejandro VI).• Objeto del documento: CONCEDER A SUS MAJESTADES EL DOMINIO

DE LAS INDIAS OCCIDENTALES “con cargo y obligación de la conversiónde los infieles y de enviar para ella y su aprovechamiento en la fe católicavarones doctos, peritos y expertos como por parte de sus majestades sehabía ofrecido.”

• FÓRMULA: DONAMUS (DONAMOS) CONCEDIMUS (CONCEDEMOS)ASSIGNAMUS (ASIGNAMOS) A LOS REYES Y A SUS SUCESORESPERPETUAMENTE LAS TIERRAS DESCUBIERTAS Y POR DESCUBRIR –ET INVESTIMUS (Y LOS INVESTIMOS DE TODAS ELLAS).

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DIFICULTAD EN LAS CORTES ESPAÑOLAS

• El término “INVESTIMUS”aparece como fórmula deinvestidura y, por tanto, de“vasallaje” medieval yainaceptable para los Reyes.Fernando de Aragón envió a suembajador Diego López deHaro para negociar la reformade la Bula. Entonces seproduce la 2ª INTERCAETERA.

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2ª BULA “INTER CAETERA”:Fecha: 4 mayo 1493

• Es evidente que la fecha, un día después de la 1ªBula, es un arbitrio de cancillería pues lasnegociaciones debieron durar unas dos meses,con lo cual la fecha real debería haber sido finesde junio.

• En la 2ª INTER CAETERA se introducen doscambios fundamentales:

• 1°: Se omite el término “INVESTIMUS” ycualquier alusión al “VASALLAJE YASUPERADO DEL DERECHO MEDIEVAL”

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El Mar “tenebroso” y las Azores

• 2°: Se añade la demarcaciónde las pretensiones de dominioentre España y Portugal: “seentiende echando una líneadesde el polo ártico, que es elseptentrional, hasta elantártico que es el demediodía. Que la dicha líneadiste de las islas quevulgarmente llaman de lasAzores o Cabo Verde, cienleguas hacia el occidente ymediodía”.

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SENTIDO DE LA CONCESIÓN

• Alejandro VI exhorta a los Reyes a “continuar con la obraemprendida de conquistar las dichas islas y tierras y a procurar quelos pueblos sean persuadidos a recibir la fe católica”. Los términosprotocolarios son solemnes: “Paramayor libertad y ánimo detan gran empeño, motu proprio, no a instancia de losdichos Reyes ni de otra persona por ellos; sino de su meraliberalidad, cierta ciencia, plena y Apostólica potestad,por autoridad del Omnipotente Dios, que en San Pedro lefue concedida, y de Vicario de Jesu-Cristo, de que en latierra usa. Concede, señala y da a los dichos Reyescatólicos, y a sus herederos y sucesores, en los Reinos deCastilla y León, para siempre jamás, todas las islas ytierras firmes halladas y descubiertas y que se hallaren ydescubrieren hacia el Occidente ymediodía”.

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4. INTERVENCIONES PONTIFICIAS POSTERIORES

• 4.1 OTRAS BULAS DE ALEJANDRO VI

• A: BULA “EXIMIAE DEVOTIONIS”: Fecha: 3 mayo 1493

• Alejandro VI concede a los Reyes católicos los privilegios, gracias y exenciones para las Indias que a Portugal le habían sido concedidas para África, Guinea y La Mina. La concesión es “motu proprio” para los Reyes católicos y sus sucesores.

• B: BULA “DUDUM SIQUIDEM”: Fecha: 26 septiembre 1493

• Alejandro VI, con destino a los Reyes católicos y sus sucesores, extiende y amplía la facultad, donación y concesión de las Indias a todas las islas y tierra firme halladas y descubiertas y por descubrir y además instituye que ninguna persona pueda pasar a ellas sin expresa licencia de sus Majestades, bajo pena de excomunión “latae sententiae”.

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OTRAS BULAS DE ALEJANDRO VI

• C: BULA “REDEMPTOR NOSTER”: Fecha: 12 diciembre 1494

• Alejandro VI concede a los Reyes católicos favores y gracias para la expedición española proyectada al África. Es una bula de cruzada parecida a las emanadas con motivo de la reconquista de Granada.

• D: BULA “INEFFABILIS ET SUMMI”: Fecha: 13 febrero 1495

• Alejandro VI hace donación a los Reyes católicos de las tierras conquistadas en el África con título real. El Rey de Portugal protestó pues una tal donación atentaba contra sus intereses y privilegios concedidos por los Papas anteriores.

• E: BULA “INEFFABILIS ET SUMMI”: Fecha: 1 de junio de 1497

• Alejandro VI concede al Rey de Portugal, Manuel “el afortunado”, una bula de cruzada semejante a la anterior concedida a Fernando e Isabel, con el fin de realizar una expedición antimusulmana y para asegurar la posesión de las tierras conquistadas por los portugueses en África.

• F: BULA “EXIMIAE DEVOTIONIS SINCERITAS”: Fecha: 16 noviembre 1501

• Alejandro VI concede a los Reyes católicos y a sus sucesores los diezmos de las Indias y “que puedan libremente cobrarlos de todos los naturales y habitantes de ellas”.

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4.2 LAS BULAS DEL PATRONATO REGIO

• A: JULIO II • BULA “UNIVERSALISECCLESIAE REGIMINI”:

• (Para el gobierno de la Iglesiauniversal)

• Fecha: 28 julio 1508.

• DESTINATARIOS: El ReyFernando de Aragón y Juana deCastilla, hija y heredera de losReyes católicos.

• OBJETO: El Papa concede a losReyes de España, a manera deprivilegio, el DERECHO DEPATRONATO sobre todas lasiglesias de las Indias decualquier estado y condición quesean.

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LO QUE SE CONCEDE:• 1°: “Presentar candidatos idóneos para las iglesias metropolitanas, catedrales y monasterios que

se erigieren en dichas Indias”

• 2°: “Presentar las dignidades mayores después de las pontificales en las iglesias metropolitanas, catedrales y colegiales y otros cualesquiera beneficios eclesiásticos y seculares píos que en las dichas iglesias y tierras vacaren.

• 3°: “Presentar a los obispos los candidatos para los beneficios inferiores que son instituidos por los propios Ordinarios “de las iglesias catedrales o metropolitanas aunque sean regulares o monasterios de las cuales se haya de disponer por consistorio. Y en caso de que un Ordinario no quiera instituir dentro de 10 días a la persona presentada, pueden lícitamente los Reyes instar para que cualquier Obispo proceda a hacerlo”.

• 4°: “Que no se puedan levantar, edificar ni erigir iglesias metropolitanas ni catedrales en las dichas tierras de las Indias sin expresa licencia de S.M.”

• 5°: Respecto a la erección y demarcación de diócesis, el Papa no concedió la potestad al Rey, aunque, en la práctica, siempre procedieron de común acuerdo con la corona por las implicaciones administrativas que el asunto conllevaba. Es de anotar que, antes de la bula de Patronato para España, Julio II creó, el 15 de noviembre de 1504, para la Isla Española una arquidiócesis (Yaguense) y dos diócesis (Maguense y Bayunense) que no llegaron a realizarse por no existir las condiciones requeridas para su realización. Con la intervención real se llegó a una más realista creación de las 3 circunscripciones eclesiásticas, las más antiguas de Latinoamérica (Santo Domingo, Concepción de la Vega y San Juan de Puerto Rico).

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LAS BULAS DEL PATRONATO REGIO

• B: LEÓN X: BULA “DUM FIDEI CONSTANTIAM” Fecha: 7 julio 1514

• DESTINATARIOS: Los derechos de la“Milicia de Cristo” pasaron a los Reyesde la Casa de Aviz, reinante enPortugal y el arbitrio de Alejandro VI,en virtud de la bula “Inter caetera(2ª)” había fijado la línea dedemarcación entre los“descubrimientos” de las dos Coronas.León X emite la Bula “Dum fideiconstantiam” a favor del Rey dePortugal y sus herederos por la cualreconoce que los derechos yobligaciones de la corona portuguesapara propagar la fe cristiana en todoslos territorios recién descubiertos opor descubrir, en cualquier parte queello sucediera (en el Brasil): seconstituye el “PADROADO” portuguéspor el cual “se concede el privilegio deproveer diócesis, iglesias y beneficioscon hombres que parezcan idóneos”.

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5. EL TRATADO DE TORDESILLAS

• El Rey portugués Juan II tuvo que aceptar el dictamende las Bulas de Alejandro VI, pero, para evitar elperjuicio para los intereses de su reino, procurómodificar el límite de las 100 leguas de la 2ª Bula. Paralograrlo apeló a la política dinástica: los Reyes católicospretendían el matrimonio de su hija mayor Isabel con elhijo del Rey Juan, el príncipe Manuel y amenazó conreconocer a su hijo bastardo, don Jorge, como su sucesorlegítimo, si no aceptaban negociar y modificar lasituación creada por la Bula papal. Ante tal amenaza quehacía fracasar los propósitos de Fernando e Isabel deunificar los dos Reinos, aceptaron negociar llegando a untratado en Tordesillas que se firmó el 7 de junio de 1494,sin que el Papa interviniera ni fuera consultado.

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Matrimonio de Don Manuel de Portugal y Doña Leonor de Castilla

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EL TRATADO DE TORDESILLAS• CLÁUSULAS DEL TRATADO DE

TORDESILLAS:• 1ª: La línea de polo a polo debía trazarse

imaginariamente a 370 leguas al oeste delcabo Verde. Esta línea dividía las posesionesde ambas coronas.

• 2ª: Se establece el compromiso de respetarlas posesiones de cada reino y de noexplorar en zona ajena. Si por algunacircunstancia se verificaba algúndescubrimiento en zona no propia, lodescubierto pertenecía al dueño de la zona.

• 3ª: En 10 meses debería quedar establecidala línea divisoria con sus coordenadas porparte de expertos pilotos, astrónomos ygeógrafos entendidos de ambas partes. Lareunión se verificaría en las Canarias y CaboVerde.

• 4ª: Portugal aseguraba a España el pasolibre de sus carabelas con la condición deque no se hiciera ninguna exploración porsu parte en la zona portuguesa. Si algo sedescubría en esa zona, lo descubiertopertenecería a Portugal. Como Colón yahabía partido para su 2° viaje, a él seaplicaba la cláusula dicha.

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TORDESDILLAS

• Juana la Loca

• Juan II de Portugal

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CONCLUSIÓN

• No se puede afirmar que los portugueses conocían laexistencia del Nuevo Mundo (Brasil) antes de la llegadade Colón pues, si ello hubiera sido así, Juan II se hubierapodido ahorrar la negociación de Tordesillas basándoseen un derecho de posesión por descubrimiento anterioral de los españoles. Por eso la hábil negociaciónportuguesa tuvo dos consecuencias igualmenteimportantes: amplió la zona de influencia marítima en elmar Tenebroso u océano Atlántico y logró unasentamiento significativo en el Nuevo Mundo, base deuna posterior política que llevó la inicial posesiónportuguesa a convertirse en el mayor estado de todaLatinoamérica.

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CONFIRMACIÓN POR PARTE DE LA SANTA SEDE

• Al contrario del tratado de Alcaçovas, ninguno de losdos Reinos solicitó la intervención papal. Esta solose verificó en tiempos de Julio II, después de lallegada de Cabral al Brasil en 1500. El caso era que,por el tratado de Tordesillas, el territorio“descubierto” pertenecía a Portugal, pero por la bulade Alejandro VI (“Inter caetera”), la zona era deEspaña después de las 100 leguas al oeste de lasAzores. Juan II solicitó al Papa la confirmación deltratado, lo que logró a través de la bula “EA QUAEPRO VOBIS PACIS” (24 enero 1506) confirmó loresuelto “en bien de la paz” y diplomáticamente sinmencionar el tratado de Tordesillas.

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EL FUTURO DE LA DEMARCACIÓN DE TORDESILLAS

• La línea de demarcación, en la práctica, fue teórica ymóvil: los luso-brasileños la fueron desplazando a travésde una hábil política de “bandeirantes” (exploradoresexpansionistas) con la tolerancia de los españoles que nohicieron nada por defender sus fronteras a excepción dela zona del Río de la Plata cuyos límites solo llegaron afijarse después de las guerras guaraníes y en perjuicioevidente de España y sus colonias. Cuando en 1825,Montevideo y la Banda oriental del Río de la Plata selevantaron contra los brasileños, declararon laindependencia por medio de la emblemática “expediciónde los 33”, mandada por Juan Antonio Lavalleja.Firmada la paz en 1828, se llegó en 1830 a la creación dela República oriental del Uruguay.

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OTROS INTERESES EN CONFLICTO

• Ya desde el momento de la aparición del Nuevo Mundo, tantoFrancia, bajo Francisco I y sus sucesores, como Inglaterra, entiempos de Enrique VIII e Isabel I, protestaron contra lasexclusividades que se habían otorgado a España y Portugalpor parte de los Papas. El jurista holandés Hugo Grocio (1583-1645), de acuerdo con fray Francisco de Vitoria, fundador delderecho internacional, escribió una obra que se hizo famosallamada “Mare liberum” como un rechazo al “Mare clausum”que era la tesis de los españoles, parodiando el “Marenostrum” de los antiguos romanos. No pasará mucho tiemposin que ambos reinos emprendan sus expediciones con mirasa la colonización de zonas del Nuevo Mundo, tanto en lasAntillas como en enclaves de tierra firme en Norte ySudamérica. A ellos se unió Holanda, participante conInglaterra y Francia de la región de las tres Guayanas.

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CREDITOS

• GUIÓN ELABORADO POR :

• P.ALBERTO GUTIÉRREZ SJ

• POWER POINT:

• P. JUAN ANTONIO RAMÍREZ SJ

• Imágenes tomadas de Google

• PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

• BOGOTA 2009