La respuesta del Estado Peruano a Renco en el CIADI

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    White &

    Case

    The Renco Group, Inc.Demandante

    c.

    La Repblica del PerDemandada

    (CNUDMI/13/1)

    OBJECIN PRELIMINAR DEL PERCONFORME AL ARTCULO 10.20.4

    20 febrero 2015

    ESTUDIOECHECOPAR

    Lima Washington, D.C.

    CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES

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    The Renc o Gr oup , Inc. c. la Repblic a del Per

    OBJECIN PRELIMINAR DEL PER CONFORME AL ARTCULO10.20.4

    NDICE

    I.

    INTRODUCCIN............................................................................................................... 1

    II.

    EL ESTNDAR DEL ARTCULO 10.20.4........................................................................... 2

    III. ANTECEDENTES DE HECHO........................................................................................... 4

    A.

    Privatizacin del Complejo de La Oroya ...................................................................................... 4

    B.

    El Contrato y la Garanta ............................................................................................................... 5

    C. Los Procedimientos de Missouri ................................................................................................... 8

    IV.

    LA RECLAMACIN DE RENCO CONFORME AL ARTCULO 10.16.1(A)(I)(C) NO ESUNA RECLAMACIN RESPECTO DE LA CUAL PUEDA DICTARSE UN LAUDO A SUFAVOR COMO CUESTIN DE DERECHO.................................................................................. 9

    A.

    No existe ningn Acuerdo de Inversin entre la Repblica del Per y Renco ............................ 10

    B. Las reclamaciones de Renco conforme al Artculo 10.16.1(a)(i)(C) son inadmisiblesporque como cuestin de derecho no puede dictarse un laudo a favor de Renco ....................... 15

    1. Como cuestin de derecho, el Per no pudo haber violado el Contrato ..............15

    2.

    Como cuestin de derecho, el Per no pudo haber violado la Garanta ..............21

    V.

    PETITORIO...................................................................................................................... 27

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    The Renco Group, Inc. c la Repblic a del Per

    OBJECIN PRELIMINAR DEL PER CONFORME AL ARTCULO 10.20.4

    Por el presente, la Repblica del Per (Per, la Demandada, o la Repblica) presenta su

    Objecin Preliminar conforme al Artculo 10.20.4 del Acuerdo de Promocin Comercial Per Estados Unidos (el Tratado) de conformidad con la Decisin del Tribunal respecto del Alcance de

    las Objeciones Preliminares de la Demandada en virtud del Artculo 10.20.4 del 18 de diciembre de

    2014 (Decisin)1, y el cronograma establecido por el Tribunal en su Resolucin Procesal N. 1 del

    22 de agosto de 2013, segn fuera modificado por acuerdo de las Partes2.

    I. INTRODUCCIN

    1. The Renco Group, Inc. (Renco o la Demandante) solicita daos y perjuicios por

    un monto indeterminado por el supuesto maltrato e interferencia con su supuesta inversin en Doe

    Run Per S.R.LTDA (DRP), una empresa peruana dedicada a la minera y al procesamiento de

    minerales. En 1997, DRP adquiri el complejo de fundicin y refinera en La Oroya, Per (elComplejo de La Oroya o el Complejo) en virtud de sus compromisos y obligaciones especficas

    de invertir en el desarrollo, la mejora, la modernizacin y la expansin del Complejo.

    Fundamentalmente, se comprometi asimismo a cumplir con un Programa de Adecuacin y Manejo

    Ambiental (PAMA) para el manejo de los efluentes, las emisiones y los desechos generados por el

    Complejo. A pesar de las varias prrrogas otorgadas por el Per de buena fe, DRP no cumpli con los

    compromisos y las obligaciones especficos que haba asumido, y finalmente fue materia de un

    procedimiento concursal debido a sus propias declaraciones falsas, mal manejo y operaciones

    ilcitas.

    2. Ahora Renco procura trasladar al Per la responsabilidad de sus propias falencias,alegando, entre otras cosas, que el Per ha incumplido con sus obligaciones hacia Renco bajo el

    Contrato de Transferencia de Acciones y la Garanta, que supuestamente fueron contemplados,

    preparados y suscritos en el contexto de una nica transaccin de inversin, y por tanto constituyen

    acuerdos de inversin a los fines del Tratado3.

    3. Todas las reclamaciones de Renco en el presente arbitraje carecen de fundamentos de

    hecho y de derecho y, para despejar cualquier posible duda, el Per se reserva todos sus derechos en

    este sentido. En el presente, de conformidad con la Decisin del Tribunal sobre el Alcance del

    Artculo 10.20.4, el Per se referir solo a algunas de las reclamaciones planteadas por Renco

    respecto de la supuesta violacin de los supuestos acuerdos de inversin4

    por parte del Per. Talcomo se indica a continuacin, dichas reclamaciones carecen de sustento jurdico, y deben ser

    desestimadas en esta etapa del arbitraje de conformidad con el Artculo 10.20.4 a fin de no malgastar

    tiempo, recursos y esfuerzos innecesariamente.

    1Decisin en cuanto al Alcance de las Objeciones Preliminares de la Demandada en virtud del Artculo 10.20.4 del 18 dediciembre de 2014 (Decisin en cuanto al Alcance del Artculo 10.20.4).2Resolucin Procesal N. 1 del 22 de agosto de 2013; Carta al Tribunal del 2 de enero de 2015.3 Notificacin de Arbitraje y Declaracin de Demanda Enmendada de la Demandante del 9 de agosto de 2011(Notificacin de Arbitraje y Declaracin de Demanda Enmendada), prrs. 42, 56.4Notificacin de Arbitraje y Declaracin de Demanda Enmendada, prr. 41.

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    En primer lugar, no existe ningn acuerdo de inversin entre el Per y Renco en los trminos

    del Tratado, dado que ni el Contrato de Transferencia de Acciones (el Contrato) ni el

    Acuerdo de Garanta (la Garanta) fueron celebrados por el Per y por Renco; ninguno de

    dichos acuerdos importa un intercambio de derechos y obligaciones vinculantes para Renco y

    el Per conforme al derecho peruano; y ninguno de dichos acuerdos se encuadra dentro de los

    objetos definidos para acuerdos de inversin, como lo exige el Tratado. De conformidad conel derecho, la reclamacin de Renco por violacin del Artculo 10.16.1(a)(i)(C) es , por ende,

    inadmisible.

    En segundo lugar, incluso si el Contrato constituyera un acuerdo de inversin vlido entre el

    Per y Renco en los trminos del Tratado, lo cual no es as, el Per, conforme a derecho, no

    podra haber violado ninguna de sus obligaciones frente a Renco en virtud del Contrato y, por

    tanto, el Artculo 10.16(1)(a)(i)(C) del Tratado, ya que el Per no es parte del Contrato y las

    obligaciones all establecidas solo benefician a DRP y DRC Ltd., y no a Renco.

    En tercer lugar, incluso si la Garanta constituyera un acuerdo de inversin vlido entre el

    Per y Renco en los trminos del Tratado, lo cual no es as, el Per, conforme a derecho, no

    podra haber incumplido ninguna de sus obligaciones frente a Renco conforme a la Garanta

    y, por tanto, el Artculo 10.16(1)(a)(i)(C) del Tratado, ya que la Garanta quedo sin efecto

    conforme al derecho peruano y las reclamaciones de Renco en virtud de la Garanta no se han

    materializado o no son reclamaciones respecto de las cuales se puedan dictar un laudo

    favorable.

    Ninguna de las reclamaciones de Renco respecto de la supuesta violacin de los supuestos acuerdos

    de inversin por parte del Per es sostenible. Desde el punto de vista jurdico, ninguna de estas

    reclamaciones podra dar lugar a un laudo favorable a Renco en virtud del Artculo 10.26, y debendesestimarse5.

    II. EL ESTNDAR DEL ARTCULO 10.20.4

    4. El Artculo 10.20.4 del Tratado dispone:

    Sin perjuicio de la facultad del tribunal para conocer otras objeciones comocuestiones preliminares, tales como una objecin de que la controversia no seencuentra dentro de la competencia del tribunal, un tribunal conocer ydecidir como una cuestin preliminar cualquier objecin del demandado deque, como cuestin de derecho, la reclamacin sometida no es una

    reclamacin respecto de la cual se pueda dictar un laudo favorable para eldemandante de acuerdo con el Artculo 10.26.6

    Tal como lo sealara el Tribunal en su Decisin sobre el Alcance del Artculo 10.20.4, el efecto de la

    clusula principal es establecer un rgimen especial que requiere que un tribunal trate una categora

    determinada de objecionesa saber, objeciones por parte de una demandada a la suficiencia jurdica

    de las reclamaciones incoadas por la demandantecomo cuestiones preliminares7. El Tribunal

    5Tratado de promocin comercial entre el Per y los Estados Unidos, vigente a partir del 1 de febrero de 2009 (Tratado),Artculo 10.20.4 (RLA-1); ver tambin Decreto Supremo N. 009-2009-MINCETUR, 18 de enero de 2009 (RLA-2).6Tratado, Art. 10.20.4 (RLA-1).7Decisin en cuanto al Alcance del Artculo 10.20.4 prr. 185.

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    determin que el objeto y el fin del rgimen especial es ofrecer un mecanismo eficaz para deshacerse

    de las reclamaciones en una etapa temprana del procedimiento de arbitraje...8.

    5. En cuanto al tratamiento de los argumentos de hecho en este procedimiento, el

    Artculo 10.20.4 (c) dispone que: [a]l decidir acerca de una objecin de conformidad con este

    prrafo, el tribunal asumir como ciertos los alegatos de hecho presentados por el demandante con elobjeto de respaldar cualquier reclamacin que aparezca en la notificacin de arbitraje (o cualquier

    modificacin de sta) y, en controversias presentadas de conformidad con las Reglas de Arbitraje de

    la CNUDMI, el escrito de demanda a que se refiere el Artculo 18 de las Reglas de Arbitraje de la

    CNUDMI, y que [e]l tribunal puede considerar tambin cualquier otro hecho pertinente que no est

    bajo disputa9. Tal como lo sealara el Tribunal en su Decisin sobre el Alcance del Artculo 10.20.4,

    se requiere que el tribunal adopte un estndar probatorio que asumir como ciertos los alegatos de

    hecho presentados por la demandante en respaldo de su reclamacin tal como se plantearan en los

    escritos10.

    6. Ello no significa que el Tribunal deba aceptar todos los argumentos de hecho de laDemandante y darlos por ciertos. Tal como lo determinara el tribunal del caso Pac Rim Cayman c. El

    Salvadorrespecto del artculo idntico incluido en el Tratado de Libre Comercio entre la Repblica

    Dominicana, Amrica Central y los Estados Unidos (DR-CAFTA), los argumentos de hecho no

    incluyen un argumento jurdico planteado como un argumento de hecho, ni incluyen tampoco una

    simple conclusin sin ningn argumento de hecho relevante en la que pueda basarse11. En ese caso,

    el tribunal asimismo seal que la esencia claramente debe prevalecer sobre la forma en este

    proceso12. En igual sentido, el tribunal del caso Trans-Global c. Jordaniaobserv respecto de una

    objecin preliminar planteada conforme a las Reglas de Arbitraje del CIADI que en cuanto a los

    hechos controvertidos relevantes para los fundamentos jurdicos del reclamo de una demandante, el

    tribunal no tiene por qu dar por cierto un fundamento de hecho que el tribunal considera(notoriamente) inverosmil, frvolo, irritante, desacertado o de mala fe; ni tiene por qu admitir una

    presentacin legal planteada como si fuera un argumento de hecho13.

    7. El caso que nos ocupa se refiere a una alegacin conforme al Artculo

    10.16.1(a)(i)(C) del Tratado de que Per presuntamente incumpli un acuerdo de inversin. En este

    contexto, cabe hacer referencia a la aclaracin de la nota al pie 10 del Artculo 10.20.4. La nota al pie

    10 dispone:

    Para mayor certeza, respecto a las demandas sometidas bajo el Artculo10.16.1(a)(i)(C) o 10.16.1(b)(i)(C), una objecin de que, como cuestin dederecho, una reclamacin sometida no es una por la cual sea posible emitir un

    8Decisin en cuanto al Alcance del Artculo 10.20.4 prr. 222.9Tratado, Art. 10.20.4(c) (RLA-1).10Decisin en cuanto al Alcance del Artculo 10.20.4 prr. 189(c).11Pac Rim Cayman LLC c. Repblica del Salvador (Arbitraje CIADI N. ARB/09/17) Decisin sobre las ObjecionesPreliminares de la Demandada conforme a los Artculos 10.20.4 y 10.20.5 del CAFTA del 2 de agosto de 2010, prr. 91(RLA-9).12Pac Rim Cayman LLC c. Repblica del Salvador (Arbitraje CIADI N. ARB/09/17) Decisin sobre las ObjecionesPreliminares de la Demandada conforme a los Artculos 10.20.4 y 10.20.5 del CAFTA del 2 de agosto de 2010, prr. 91(RLA-9).13

    Trans-Global Petroleum Inc. c. Reino Hachemita de Jordania (Arbitraje CIADI N. ARB/07/25) Decisin sobre laObjeciones de la Demandada conforme a la Norma 41(5) de las Reglas de Arbitraje del CIADI del 12 de mayo de 2008, prr.91, 105 (RLA-43).

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    laudo a favor del demandante segn el Artculo 10.26, puede incluir, cuandosea aplicable, una objecin que est contemplada en la ley del demandado14.

    En este caso, el derecho del Per es el derecho que rige el Contrato y la Garanta, que supuestamente

    constituyen los acuerdos de inversin que la Demandante invoca en este arbitraje. Conforme a la

    nota al pie 10, el derecho peruano no es una cuestin de hecho respecto de la cual el Tribunal debaaceptar como ciertos los alegatos de la Demandante en virtud del Artculo 10.20.4; por el contrario, el

    derecho peruano es una cuestin de derecho que debe ser analizada por el Tribunal al determinar si,

    como cuestin de derecho, la reclamacin de la Demandante conforme al Artculo 10.16.1(a)(i)(C) no

    es una reclamacin respecto de la cual pueda dictarse un laudo favorable a la Demandante conforme

    al Artculo 10.26.

    8. En relacin con el estndar de revisin establecido en el Artculo 10.20.4, el tribunal

    de Pac Rim subray que no consideraba que el estndar de revisin establecido en el Art culo

    10.20.4 se limitara a las reclamaciones frvolas o jurdicamente implausibles, y seal que [l]as

    partes podran haber optado por utilizar dichos trminos al suscribir el CAFTA; y no es irrelevante

    que no los hayan utilizado15. El Tribunal sostuvo adems que la incorporacin implcita de dichos

    trminos, o de trminos similares, restringira significativamente el recurso arbitral contemplado en el

    Artculo 10.20.4, en el que la estructura de la disposicin permite una interpretacin ms natural y

    ms efectiva acorde con su objeto y fin16. Tal como lo sealara el tribunal del caso Pac Rim, para

    aceptar una objecin preliminar, debe dictarse un laudo desestimando la reclamacin de la

    demandante en el inicio mismo del proceso arbitral, sin ms17.

    III. ANTECEDENTES DE HECHO

    9. De conformidad con el principio jurdico discutido supra, a continuacin el Per

    plantea ciertos hechos relevantes a los fines de su objecin preliminar conforme al Artculo 10.20.4del Tratado, que no han sido objeto de controversia entre las partes o bien fueron tomados

    directamente de los argumentos de hecho planteados por Renco en su Notificacin de Arbitraje y

    Declaracin de Demanda Enmendada. Esta descripcin de los hechos se incluye nicamente a los

    fines de la objecin preliminar del Per conforme al Artculo 10.20.4, no refleja la totalidad de las

    cuestiones de hecho controvertidas en el presente arbitraje y de ningn modo puede interpretarse

    como una admisin por parte del Per de las alegaciones de hecho efectuadas por Renco, que, como el

    Per demostrar ms adelante, carecen de fundamento. Per hace expresa reserva de sus derechos en

    tal sentido.

    A. Privatizacin del Complejo de La Oroya

    10. A principios de los aos noventa, el Per se lanz a privatizar y modernizar su

    industria minera, incluido el Complejo de La Oroya. En ese entonces, el Complejo se encontraba en

    14Tratado, Art. 10.20.4, n.10 (RLA-1).15Pac Rim Cayman LLC c. Repblica del Salvador (Arbitraje CIADI N. ARB/09/17) Decisin sobre las ObjecionesPreliminares de la Demandada conforme a los Artculos 10.20.4 y 10.20.5 del CAFTA del 2 de agosto de 2010, prr. 108(RLA-9).16Pac Rim Cayman LLC c. Repblica del Salvador (Arbitraje CIADI N. ARB/09/17) Decisin sobre las ObjecionesPreliminares de la Demandada conforme a los Artculos 10.20.4 y 10.20.5 del CAFTA del 2 de agosto de 2010, prr. 108(RLA-9).17Pac Rim Cayman LLC c. Repblica del Salvador (Arbitraje CIADI N. ARB/09/17)Decisin sobre las Objeciones de laDemandada conforme a los Artculos 10.20.4 y 10.20.5 del CAFTA del 2 de agosto de 2010,prr. 110 (RLA-9).

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    manos de Empresa Minera Del Centro Del Per S.A. (Centromin), una empresa de propiedad del

    Estado de minera y procesamiento de minerales18. El Per aprob un nuevo Cdigo del Medio

    Ambiente y los Recursos Naturales, acompaado de nuevas normas ambientales19que tenan por fin

    promover la utilizacin econmica de los recursos naturales del Per de modo compatible con el

    equilibrio ecolgico y el desarrollo20. En el marco de este proceso, el Per les exigi a las empresas

    mineras y metalrgicas que llevaran a cabo una Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA) y quepresentaran al Ministerio de Energa y Minas (MEM) un listado con propuestas de proyectos

    ambientales para adecuar sus complejos a los nuevos estndares ambientales establecidos por el

    marco jurdico y regulatorio, por medio de un PAMA21.

    11. El 29 de agosto de 1996, Centromin elabor y present ciertas propuestas de

    proyectos ambientales para el Complejo de la Oroya al MEM22, y luego transfiri su participacin en

    dicho Complejo a Empresa Minera Metaloroya La Oroya S.A. (Metaloroya), una empresa de

    propiedad del Estado creada por Centromin en septiembre de 1996 en el marco del programa de

    privatizaciones del Per23. El 13 de enero de 1997, el MEM aprob el PAMA correspondiente al

    Complejo de La Oroya. El PAMA contena un listado de proyectos ambientales tendientes a remediar,mitigar y prevenir la degradacin ambiental a ser ejecutados dentro de un perodo de diez aos24. El

    27 de enero de 1997, luego de la adopcin del PAMA, el Per anunci el Concurso Pblico de

    Metaloroya25.

    12. El Concurso Pblico de Metaloroya se realiz el 14 de abril de 1997, y el 10 de julio

    de 1997 se notific al consorcio conformado por Renco y su sociedad vinculada, Doe Run Resources

    Corporation (DRRC), una sociedad constituida en St. Louis, Missouri, que haba resultado

    adjudicatario del concurso26. De conformidad con las Bases del Concurso Pblico , el consorcio

    procedi a conformar DRP, una empresa peruana, para comprarle a Centromin las acciones en

    Metaloroya27.

    B. El Contrato y la Garanta

    13. El 23 de octubre de 1997, Centromin y DRP celebraron el Contrato con la

    intervencin de de Metaloroya, Renco y DRRC. DRP, en calidad de Inversionista, le compr a

    18Notificacin de Arbitraje y Declaracin de Demanda Enmendada, prr. 12.19Notificacin de Arbitraje y Declaracin de Demanda Enmendada prrs. 12-13; ver tambin Memorial de la Demandantesobre Responsabilidad del 20 de febrero de 2014, prr. 28; Decreto Legislativo N. 613 respecto del Cdigo del Ambiente y

    de los Recursos Naturales del 9 de septiembre de 1990 (Anexo C-36); Decreto Supremo N. 016-93-EM respecto de lasNormas para la proteccin Ambiental en la Minera y la Metalurgia del 28 de abril de 1993 (Anexo C-37).20Decreto Legislativo N. 613 respecto del Cdigo del Ambiente y de los Recursos Naturales del 9 de septiembre de 1990,Art. 1 (Anexo C-36); ver tambinNotificacin de Arbitraje y Declaracin de Demanda Enmendada, prrs. 12-13.21Decreto Supremo N. 016-93-EM respecto de las Normas para la proteccin Ambiental en la Minera y la Metalurgia del28 de abril de 1993, Arts. 6, 9, 20 (Anexo C-37).22Notificacin de Arbitraje y Declaracin de Demanda Enmendada, prrs. 13-14; Memorial prr. 46; White Paper relativo ala Privatizacin de Metaloroya de 1997, pg. 38 (Anexo C-35).23Memorial prr. 41; White Paper relativo a la Privatizacin Fraccional de Centromin de1999, pg. 8 (Anexo C-6); WhitePaper relativo a la Privatizacin de Metaloroya de 1997, pg. 7 (Anexo C-35).24 Notificacin de Arbitraje Modificada y Escrito de Demanda, prr. 15; Memorial prr. 47; White Paper relativo a laPrivatizacin de Metaloroya de 1997, pg. 38 (Anexo C-35).25Notificacin de Arbitraje y Declaracin de Demanda Enmendada, prr. 16; Memorial prr. 51.26Notificacin de Arbitraje y Declaracin de Demanda Enmendada, prr. 17; Memorial prr. 56.27Notificacin de Arbitraje y Declaracin de Demanda Enmendada, prr. 17; Memorial prr. 4, 56.

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    Centromin el 99,93 por ciento de las acciones de Metaloroya por la suma de USD 121,4 millones 28, y

    realiz un aporte de capital independiente a Metaloroya de USD 126,4 millones29. En virtud del

    Contrato, DRP se comprometi a invertir USD 120 millones en Metaloroya en un perodo de cinco

    aos desde la fecha de celebracin del Contrato para desarrollar, mejorar, modernizar y ampliar el

    Complejo de La Oroya30, y para implementar el PAMA para el manejo de los efluentes, las emisiones

    y los desechos generados por el Complejo31. Por su parte, Centromin se comprometi, entre otrascosas, a asumir las obligaciones establecidas en el PAMA de Centromin; a remediar las reas

    afectadas por emisiones gaseosas y de partculas de las operaciones de fundicin y refinamiento hasta

    la fecha de celebracin del Contrato y por emisiones adicionales, segn lo exigido en el Contrato; y a

    ejecutar algunos de los proyectos de manejo de lodo32. De conformidad con la Clusula 11, el

    Contrato se rige por el derecho peruano33.

    14. Conforme al Contrato, Centromin, en calidad de Transferente, y Metaloroya, en

    calidad de Empresa, tambin asumieron obligaciones mutuas de indemnidad y se comprometieron a

    indemnizarse contra reclamaciones de terceros por las cuales hubieran asumido responsabilidad34. En

    tal sentido, la Clusula 5.8 dispone que [l]a Empresa [Metaloroya] proteger y mantendr indemne aCentromin contra reclamos de terceros y la indemnizar por cualquier dao, responsabilidad u

    obligacin que se puede sobrevenir por los cuales ha asumido responsabilidad y obligacin35, en

    tanto que la Clusula 6.5 dispone que Centromin proteger y mantendr indemne a la Empresa

    [Metaloroya] contra reclamos de terceros y la indemnizar por cualquier dao, responsabilidad u

    obligacin que puede sobrevenir por los cuales ha asumido responsabilidad y obligacin 36. En la

    Clusula 8.14, las partes asumen el siguiente compromiso: [d]e recibir la Empresa [Metaloroya] o el

    Inversionista [DRP] alguna demanda o notificacin judicial, administrativa o de cualquier otra ndole

    relacionada con algn hecho o acto comprendido dentro de las responsabilidades, declaraciones y

    garantas de Centromin, se compromete a informarlo a Centromin dentro de un plazo razonable que

    permita a Centromin ejercer su derecho de defensa, liberando a la Empresa [Metaloroya] o al

    28Contrato de Transferencia de Acciones, Aumento de Capital y Suscripcin de Acciones de Empresa Metalrgica La OroyaS.A. Metaloroya S.A. (el Contrato), 23 de octubre de 1997, Clusulas 1.2-1.3 (Anexo C-2).29Contrato, Clusula 3.2 (Anexo C-2).30Notificacin de Arbitraje y Declaracin de Demanda Enmendada, prr. 18; Memorial prr. 57; Clusula 3.2, 4.1 (AnexoC-2).31Contrato, Clusula Quinta (Anexo C-2).32Contrato, Clusula 6.1 (Anexo C-2); Memorial prr. 49.33Contrato, Clusula 11 (Anexo C-2).34 El Contrato regula la responsabilidad por reclamaciones de terceros entre Centromin y la Empresa en funcin de tresperodos especficos de tiempo: (i) el perodo antes de la firma del contrato, el 23 de octubre de 1997; (ii) el perodo duranteel cual la Empresa deba implementar los proyectos del PAMA; y (iii) el perodo luego del vencimiento del plazo otorgado ala Empresa para implementar los proyectos del PAMA. En relacin con el primer perodo, Centromin es responsable por lastres reclamaciones de terceros; con respecto al segundo perodo, la Empresa es responsable por las tres reclamaciones deterceros que surgieron directamente de (a) el incumplimiento de la Empresa de los compromisos asumidos en el PAMA osus obligaciones ambientales establecidas en las Clusulas 5.1 y 5.2 del Contrato, y (b) los actos de la Empresa norelacionados con el PAMA resultantes de las normas y prcticas que ofrecen menos proteccin que aquellas adoptadas porCentromin; y, en relacin con el tercer perodo, la Empresa es responsable de todas las reclamaciones que surgendirectamente de (a) la operacin del Complejo de La Oroya por parte de la Empresa luego del perodo establecido en elContrato para el cumplimiento de las obligaciones del PAMA por parte de la Empresa, y (b) el incumplimiento de laEmpresa de las obligaciones establecidas en el PAMA o sus obligaciones ambientales establecidas en las Clusulas 5.1 y 5.2del Contrato. Contrato, Clusulas 5.3, 5.4, 5.5, 6.2, 6.3 (Anexo C-2); ver tambinNotificacin de Arbitraje y Declaracinde Demanda Enmendada, prrs. 21-23.35Contrato, Clusula 5.8 (Anexo C-2).36Contrato, Clusula 6.5 (Anexo C-2).

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    Inversionista [DRP] de cualesquier obligaciones con respecto a los mismos y Centromin quedar

    obligada a asumir inmediatamente dichas obligaciones tan pronto sea notificado37.

    15. Asimismo, la Clusula 5.4.C del Contrato establece un mecanismo para resolver

    controversias que involucren reclamos de terceros en relacin con el Complejo de La Oroya. De

    conformidad con la Clusula 5.4.C, [e]n los casos en que no haya consenso entre Centromin y laEmpresa [Metaloroya] respecto de las causas del supuesto dao materia del reclamo o la proporcin

    en que se distribuir la responsabilidad entre ellas, de no alcanzarse un acuerdo en el trmino de

    treinta (30) das a partir de la recepcin del reclamo, el asunto ser sometido a la decisin de un perito

    en la materia a ser designado de mutuo acuerdo y que dicho experto [d]eber evacuar su decisin a

    la brevedad posible38. La Clusula 5.4.C establece asimismo que [s]i el monto del reclamo fuera

    menor a USD 50.000,00, Centromin y la Empresa [Metaloroya] quedarn obligadas a la decisin del

    perito, pero [s]i el monto del reclamo fuera mayor a USD 50.000,00, Centromin y la Empresa

    [Metaloroya] podrn someter el asunto a arbitraje, conforme a la clusula dcimo segunda del

    presente contrato, si es que una o ambas partes no estn de acuerdo con la decisin del perito39.

    16. En la Clusula Adicional del Contrato, Renco y DRRC garantizaban las obligaciones

    asumidas por DRP en virtud del Contrato40. En tal sentido, la Clusula Adicional establece: [e]l

    consorcio integrado por The Doe Run Resources Corporation y The Renco Group, Inc., garantiza el

    cumplimiento de las obligaciones contradas por el inversionista Doe Run Per S.R. Ltda, en

    consecuencia suscriben el presente contrato The Doe Run Resources Corporation [] y The Renco

    Group, Inc. []41. La Clusula Adicional tambin dispone que: [d]e conformidad con las bases,

    Centromin podr liberar de esta garanta a cualquiera de los miembros del Consorcio bastando para

    ello una comunicacin por escrito42. El 27 de octubre de 1997, cuatro das despus de celebrado el

    Contrato, Centromin se comprometi a liberar a Renco de su garanta conforme a una solicitud de

    Renco43.

    17. El 30 de diciembre de 1997, luego de liberar a Renco como garante, Metaloroya se

    fusion con DRP, y por consiguiente DRP asumi todos los derechos y obligaciones de Metaloroya,

    en calidad de Empresa conforme al Contrato44. El 1 de junio de 2001, DRP cedi su posicin

    contractual como Inversionista a Doe Run Cayman Ltd. (DRC Ltd.), una empresa de las Islas

    Vrgenes Britnicas;45DRC Ltd. asumi as todos los derechos y obligaciones de DRP en calidad de

    37Contrato, Clusula 8.14 (nfasis aadido) (Anexo C-2).

    38Contrato, Clusula 5.4.C (Anexo C-2).39Contrato, Clusula 5.4.C (Anexo C-2).40Contrato, Clusula Adicional (Anexo C-2).41Contrato, Clusula Adicional (Anexo C-2).42Contrato, Clusula Adicional (Anexo C-2).43 Ver Enmienda al Contrato de Transferencia de Acciones, Aumento de Capital Social y Suscripcin de Acciones deMetaloroya S.A. del 17 de diciembre de 1999, pg. 7 ([C]on fecha 27 de octubre de 1997, y en virtud del prrafo final de laclusula adicional del contrato de transferencia de Metaloroya, el Comit Especial de Privatizacin de [Centromin] dio suconsentimiento para liberar a The Renco Group Inc. de las obligaciones adquiridas por ella en el referido contrato, razn porla cual The Renco Group Inc. ha dejado de ser parte del mismo.) (Anexo C-49).44Notificacin de Arbitraje y Declaracin de Demanda Enmendada, prr. 18 n.8; Memorial prr. 58; Enmienda al Contratode Transferencia de Acciones, Aumento de Capital Social y Suscripcin de Acciones de Metaloroya S.A. del 17 dediciembre de 1999, pg. 7 (Anexo C-49).45Cesin de la Posicin Contractual entre Due Run Per S.R.L y Doe Run Cayman Ltd. del 1 de junio de 2001 (Cesin delContrato), Clusula 2 (Anexo R-13).

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    Inversionista conforme al Contrato46. Finalmente, el 19 de marzo de 2007, Centromin cedi su

    posicin contractual a Activos Mineros S.A. (Activos Mineros), una empresa estatal47; Activos

    Mineros asumi todos los derechos y obligaciones de Centromin conforme al Contrato48.

    18. El 21 de noviembre de 1997, de conformidad con el Decreto Supremo N. 042-97-

    PCM49, el Per celebr un Contrato de Garanta independiente con DRP en calidad de Inversionista,conforme al cual el Per le garantizaba a DRP las declaraciones, seguridades, garantas y

    obligaciones asumidas por Centromin, en calidad de Transferente, en el Contrato50. En la Clusula

    2.2 de la Garanta, el Per tambin reconoci que el concurso pblico se haba adjudicado al

    consorcio integrado por Renco y DRRC, y que los integrantes del consorcio adjudicatario haban

    cedido sus derechos a favor del Inversionista [DRP] para que el Inversionista [DRP] pudiera suscribir

    el Contrato51. Asimismo, la Clusula 3 estableca que cualquier controversia que surgiera conforme a

    la Garanta se debera resolver conforme a la clusula arbitral establecida en la Clusula 12 del

    Contrato52.

    C. Los Procedimientos de Missouri

    19. En su Notificacin de Arbitraje y Declaracin de Demanda Enmendada, Renco alega

    que [e]l 4 de octubre de 2007, un grupo dedemandantes interpusieron demandas en Estados Unidos

    alegando diversas lesiones fsicas como resultado de una supuesta exposicin al plomo y por

    contaminacin medioambiental del [Complejo de La Oroya], y que [l]os demandantes retiraron

    voluntariamente las demandas y despus las volvieron a interponer en agosto y diciembre de 2008, las

    cuales constituyen las 11 demandas en nombre de 35 demandantes menores de edad -todos los cuales

    son ciudadanos y residentes de La Oroya- en el Tribunal de Circuito del Estado de Missouri, Circuito

    Judicial Vigsimo Segundo, Ciudad de St. Louis, Missouri, EE.UU.53. Segn Renco, [l]as

    alegaciones en cada demanda son casi idnticas, declarando: [e]sta es una accin para buscarrecuperacin de parte de Los Demandados por las lesiones, daos y prdidas sufridos por cada

    demandante menor de edad nombrado aqu, quienes eran menores de edad al momento de sus

    exposiciones y lesiones iniciales como resultado de la exposicin a la liberacin de plomo y otras

    sustancias txicas [ ... ] en la regin de La Oroya, Per54.

    20. Asimismo, Renco alega que [a]dems de pretender recuperar una indemnizacin por

    las supuestas lesiones fsicas, los demandantes pretenden daos punitivos y nombran como

    demandadas a Renco y Doe Run Resources, as como sus empresas afiliadas DR Acquisition Corp. y

    Renco Holdings, Inc., y los directores y consejeros Marvin K. Kaiser, Albert Bruce Neil, Jeffrey L.

    Zelms, Theodore P. Fox III, Daniel L. Vornberg, e Ira L. Rennert, pero que [l]os demandantes no

    46Cesin de la Posicin Contractual entre Due Run Per S.R.L y Doe Run Cayman Ltd. del 1 de junio de 2001 (Cesin delContrato), Clusula 2 (Anexo R-13).47Memorial viii.48Memorial viii.49Decreto Supremo N. 042-97-PCM, Disposiciones legales de 152758, del 18 de septiembre de 1997 (Anexo C-162).50Notificacin de Arbitraje y Declaracin de Demanda Enmendada, prr. 8; Contrato de Garanta, 21 Nov. 1997 (Anexo C-3).51Garanta, Clusula 2.2 (Anexo C-3).52Garanta, Clusula 3 (Anexo C-3).53Notificacin de Arbitraje y Declaracin de Demanda Enmendada, prr. 36.54Notificacin de Arbitraje y Declaracin de Demanda Enmendada, prr. 36.

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    interpusieron demandas contra Activos Mineros, la Repblica del Per ni DRP, sino que optaron por

    demandar a las afiliadas de DRP con sede en Estados Unidos en los tribunales de este pas55

    .

    21. El Tratado entr en vigor el 1 de febrero de 200956.

    22.

    Renco present su Notificacin de Intencin de Iniciar Arbitraje el 29 de diciembrede 2010. Renco aduce que conforme al Contrato y la Garanta, Activos Mineros y el Per estaban

    obligados a participar en estas Demandas, a colaborar en la defensa contra las acciones y a

    indemnizar, liberar, proteger y mantener indemnes a Renco, DRP y sus afiliadas de cualquier

    responsabilidad, pero no cumplieron con sus obligaciones contractuales de tomar cargo de la

    defensa contra las Demandas y de liberar, proteger y mantener indemnes a Renco y sus afiliadas

    contra dichas reclamaciones de terceros57. Tal como se demuestra a continuacin, las alegaciones de

    Renco de que el Per incumpli un acuerdo de inversin y, por consiguiente, viol sus obligaciones

    conforme al Tratado son errneas y carecen de fundamento jurdico.

    * * *

    23. El Per reitera que los hechos planteados supra no reflejan la totalidad de las

    cuestiones de hecho controvertidas en este arbitraje, y que ninguna de las disposiciones de esta

    seccin puede interpretarse como una admisin de los argumentos de hecho planteados por Renco en

    su Notificacin de Arbitraje y Declaracin de Demanda Enmendada, los cuales, tal como demostrar

    el Per, carecen de fundamento. El Per cumpli con sus compromisos internacionales conforme al

    Tratado, incluidos los relativos a las prcticas ambientales, la resolucin de controversias y la

    transparencia. Por el contrario, Renco contina violando sus propias obligaciones conforme al

    Tratado, incluida la renuncia establecida en el Artculo 10.18, mediante el inicio y la prosecucin de

    determinados procedimientos en los tribunales peruanos respecto de las medidas controvertidas en

    este arbitraje, en clara violacin del Tratado. El Per expresamente se reserva sus derechos y

    alternativas procesales respecto de este incumplimiento y otras violaciones continuas de Renco.

    IV. LA RECLAMACIN DE RENCO CONFORME AL ARTCULO 10.16.1(A)(I)(C)NO ES UNA RECLAMACIN RESPECTO DE LA CUAL PUEDA DICTARSE UNLAUDO A SU FAVOR COMO CUESTIN DEDERECHO

    24. Renco ha solicitado el arbitraje de sus reclamaciones relativas a los supuestos

    incumplimientos por parte del Per de las obligaciones asumidas frente a Renco en virtud del

    Contrato y la Garanta, consistentes, entre otras cosas, en: (1) participar y defender las demandas

    planteadas por nios de La Oroya contra Renco y sus afiliadas, directores y ejecutivos ante los

    tribunales de Missouri por exposicin al plomo y contaminacin ambiental; (2) asumir

    responsabilidad y obligarse por la indemnizacin que los reclamantes pudieran recuperar en dichos

    juicios; (3) indemnizar, liberar, proteger y mantener indemne a Renco y a sus filiales contra dichas

    reclamaciones de terceros; (4) remediar el suelo en el pueblo de La Oroya y sus alrededores; y (5)

    honrar la clusula de Fuerza Mayor del Contrato garantizndole a DRP prrrogas razonables y

    55Notificacin de Arbitraje y Declaracin de Demanda Enmendada, prr. 37 (nfasis aadido.)56 Tratado de promocin comercial entre el Per y los Estados Unidos, vigente a partir del 1 de febrero de 2009 (elTratado), Artculo 10.20.4 (RLA-1); ver tambin Decreto Supremo N. 009-2009-MINCETUR, del 18 de enero de 2009(RLA-2).57Notificacin de Arbitraje y Declaracin de Demanda Enmendada, prr. 40.

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    suficientes para cumplir las obligaciones asumidas en virtud del PAMA, en violacin del Tratado58.

    Tal como se indica a continuacin, las reclamaciones de Renco carecen de sustento jurdico y, por

    consiguiente, deben desestimarse al inicio del presente arbitraje conforme al Artculo 10.20.4 del

    Tratado59.

    A. No existe ningn Acuerdo de Inversin entre la Repblica del Per yRenco

    25. En la Notificacin de Arbitraje y Declaracin de Demanda Enmendada, Renco aduce

    que el Contrato y la Garanta que supuestamente fueron contemplados, preparados y suscritos en el

    contexto de una nica transaccin de inversin, renen las condiciones de acuerdos de inversin

    bajo el Tratado60 y que el Per, mediante sus actos, incumpli estos supuestos acuerdos de

    inversin, en violacin del Artculo 10.16.1(a)(i)(C)61. Contrariamente a lo afirmado por Renco, no

    existe ningn acuerdo de inversin entre el Per y Renco en los trminos del Tratado; de modo que la

    reclamacin de Renco por violacin del Artculo 10.16.1(a)(i)(C) carece de sustento jurdico.

    26. Bajo el el Artculo 10.28 del Tratado, acuerdo de inversin se define como unacuerdo escrito entre una autoridad nacional de una Parte y una inversin cubierta o un inversionista

    de otra Parte en virtud de la cual la inversin cubierta o el inversionista se base para establecer o

    adquirir una inversin cubierta diferente al acuerdo escrito en s mismo, que otorga derechos a la

    inversin cubierta o al inversionista sobre a) los recursos naturales que una autoridad nacional

    controla, como para su explotacin, extraccin, refinamiento, transporte, distribucin o venta; (b)

    para proveer servicios al pblico en representacin de la Parte, como generacin o distribucin de

    energa, tratamiento o distribucin de agua o telecomunicaciones; o c) proyectos de

    infraestructura, tales como construccin de vas, puentes, canales, presas u oleoductos o

    gasoductos que no sean de uso y beneficio exclusivo o predominante del gobierno62

    .27. Asimismo, en la nota al pie 12 se aclara que a los fines de la definicin de acuerdo

    de inversin del Artculo 10.28, acuerdo escrito se refiere a un acuerdo escrito, ejecutado por

    ambas partes, donde en un solo instrumento o en mltiples instrumentos se crea un intercambio de

    derechos y obligaciones vinculando a ambas partes bajo la ley aplicable estipulada en el Artculo

    10.22.263, que es, en este caso la ley peruana.64. Por otra parte, en la nota al pie 13 se define

    autoridad nacional como autoridad del nivel central de gobierno65, en tanto que en el Artculo 1.3

    se define nivel central de gobierno de Per como nivel del gobierno nacional66.

    58Notificacin de Arbitraje y Declaracin de Demanda Enmendada, prr. 56.59Tratado, Artculo 10.20.4 (RLA-1).60Notificacin de Arbitraje y Declaracin de Demanda Enmendada, prr. 42.61Notificacin de Arbitraje y Declaracin de Demanda Enmendada, prr. 57.62Tratado, Artculo 10.28 (RLA-1) (nfasis aadido.)63Tratado, Artculo 10.28 (RLA-1) (nfasis aadido.)64El Artculo 10.22.2 dispone que: [s]ujeto al prrafo 3 y las otras condiciones de esta Seccin, cuando una reclamacin sepresenta de conformidad con el Artculo 10.16.1(a)(i)(B) o (C) o con el Artculo 10.16.1(b)(i)(B) o (C), el tribunal deberaplicar: (a) las normas legales especificadas en el acuerdo de inversin o en la autorizacin de inversin pertinentes, o de lamanera como las partes contendientes puedan haber acordado; o, (b) si las normas legales no han sido especificadas oacordadas de otra manera: (i) la legislacin del demandado, incluidas sus normas sobre los conflictos de leyes y (ii) lasnormas del Derecho Internacional, segn sean aplicables, Tratado, Art. 10.22.2 (RLA-1). En la especie, ambas partesconcuerdan en que el Contrato y la Garanta se rigen por el derecho del Per. VerMemorial prr. 240.65Tratado, Artculo 10.28 (RLA-1).66Tratado, Artculo 1.3 (nfasis aadido) (RLA-1).

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    28. Tal como se indic supra, el Contrato fue suscrito por Centromin, y no por la

    Repblica del Per, y luego fue cedido a Activos Mineros67. Ni Centromin ni Activos Mineros forman

    parte del nivel del gobierno nacional del Per. Tal como lo confirma el profesor Crdenas en su

    dictamen, Centromin y Activos Mineros no son rganos del estado, ni ejercen ninguna funcin de

    autoridad gubernamental68. Por el contrario, Centromin y Activos Mineros son empresas mineras de

    propiedad del Estado con personalidad jurdica propia, individual y separada del Estado69. Por tanto,ni Centromin ni Activos Mineros revisten la calidad de autoridad nacional en los trminos del

    Artculo 10.28 del Tratado.

    29. Renco se equivoca tambin al afirmar que el Contrato y la Garanta otorgan a Renco

    y a su inversin, DRP, ciertos derechos con respecto al refinamiento de los recursos naturales

    controlados por una autoridad nacional del Per,de conformidad con el Artculo 10.28 del Tratado70.

    Ni el Contrato ni la Garanta otorgan ningn derecho a explotar, extraer, refinar, transportar, distribuir

    o vender recursos naturales controlados por una autoridad nacional del Per; dichos instrumentos no

    constituyen contratos de concesin ni licencias. Por el contrario, el Contrato es un contrato de

    compraventa de acciones y aumento de capital, en tanto que la Garanta es un contrato de garanta quese rige por el Artculo 1868 y ss. del Cdigo Civil del Per71. Estos instrumentos no constituyen

    acuerdos de inversin a los fines del Artculo 10.28 del Tratado.

    30. Asimismo, si bien Renco firm la Clusula Adicional del Contrato como una de las

    garantas de las obligaciones de DRP, Renco no goza de ningn derecho conforme al Contrato 72.

    Como explica el Profesor Crdenas, los derechos invocados por Renco en los Artculos 6.2, 6.3, 6.5 y

    8.14 del Contrato73benefician especficamente a DRC Ltd. en calidad de Inversionistaactual, o a

    DRP en calidad de la Empresa,pero ninguna de ellas es parte en el presente arbitraje 74. Renco, en

    calidad de uno de los garantes del Contrato, no tiene derecho a invocar estas disposiciones, y los

    derechos establecidos en estas disposiciones no se extienden a las sociedades vinculadas de DRC Ltd.o DRP de manera alguna75. Como el Contrato no otorga derecho alguno a Renco, dicho instrumento

    no constituye un acuerdo de inversin a los fines del Tratado.

    31. Asimismo, cualquier obligacin que Renco hubiera tenido conforme al Contrato en

    calidad de garante de DRP se extingui cuando Centromin liber a Renco de la garanta cuatro das

    67Ver supra III.B.68Efectivamente, el derecho peruano les prohbe expresamente a las empresas pblicas ejercer potestades del estado. VerDecreto legislativo 757 relativo a la aprobacin de la ley marco para el fomento de la inversin privada del 13 de noviembre

    de 1991, Art. 7 (En ningn caso se otorgar a las empresas del Estado atribuciones de imperio propias de la AdministracinPblica con excepcin de las facultades que el Estado delegue para la cobranza coactiva de tributos.) (Anexo C-181).69Crdenas, pgs. 10-11.70Memorial prr. 228.71Crdenas, pgs. 10, 16-17.72Crdenas, pgs. 10-11.73Notificacin de Arbitraje y Declaracin de Demanda Enmendada, prr. 23-24, 56; Memorial prr. 249-255, 259-26, 274-293.74Crdenas, pgs. 12-14. El Tribunal sin duda recordar que originalmente, DRP fue designada como Demandante en elpresente arbitraje. Sin embargo, Renco posteriormente retir a DRP como demandante tras las protestas del Per de que nohaba fundamento que le permitiera a Renco consolidar en un solo arbitraje reclamaciones planteadas conforme a tresacuerdos distintos de arbitraje, que no afectaban a las mismas partes ni estaban sujetas a las mismas reglas de arbitraje. VerCarta de White & Case a King & Spalding, 6 de mayo de 2011, pg. 1; Ver tambin Carta de White & Case a King &Spalding, 3 de junio de 2011 (Anexo R-14); Carta de White & Case a King & Spalding, 5 de agosto de 2011 (Anexo R-15).75Crdenas, pg. 14.

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    despus de concluido el contrato76. Por consiguiente, el Contrato no da lugar a ningn intercambio de

    derechos y obligaciones vinculantes para el Per y para Renco conforme a derecho peruano, de

    conformidad con el Artculo 10.28 del Tratado77; como cuestin de derecho, el Contrato no constituye

    un acuerdo de inversin a los fines del Tratado.

    32. En igual sentido, la Garanta tampoco constituye un acuerdo de inversin en lostrminos del Tratado. Si bien Per es parte en la Garanta, Renco la Demandante en este arbitraje

    no lo es, y no tiene ningn derecho en virtud de ese instrumento78. Renco invoca especficamente los

    derechos consagrados en el Artculo 2.1 de la Garanta79, que dispone: EL ESTADO garantiza a EL

    INVERSIONISTA las declaraciones, seguridades, garantas y obligaciones asumidas por LA

    TRANSFERENTE en el Contrato de Transferencia de Acciones, Aumento de Capital y Suscripcin

    de Acciones a que se refiere el numeral 1.1.80. Como confirma el Profesor Crdenas, los derechos

    que Renco invoca en virtud del Artculo 2.1. de la Garanta asisten especficamente a DRP en calidad

    de Inversionista, que no es parte en el presente arbitraje81. Renco, en calidad de garante de las

    obligaciones de DRP conforme al Contrato, no est facultada a invocar las protecciones de la

    Garanta. Y los derechos consagrados en la Garanta tampoco se extienden, de manera alguna, a lasafiliadas de DRP82.

    33. Asimismo, tal como se analiza en mayor detalle a continuacin, conforme a derecho

    peruano, la Garanta qued sin efecto ante la cesin por parte de DRP a DRC Ltd. de sus derechos en

    calidad de Inversionista83. En tal sentido, el profesor Crdenas explica que el alcance de la Garanta

    era garantizar a DRP, en calidad de Inversionista en el Contrato, las declaraciones, seguridades,

    garantas y obligaciones asumidas por Centromin en virtud de dicho instrumento84. No obstante, tras

    la cesin a DRC Ltd., DRP dej de revestir dicha calidad85. Dado que DRP jams solicit, y, por lo

    tanto, Per jams otorg, consentimiento expreso a dicha cesin, tal como lo exige el Artculo 1439

    del Cdigo Civil del Per, la Garanta qued sin efecto conforme a las leyes del Per86. Porconsiguiente, ni la Garanta ni el Contrato dan lugar a ningn intercambio de derechos y obligaciones

    vinculantes para el Per y para Renco conforme al derecho del Per, en los trminos del Artculo

    10.28 del Tratado; efectivamente, la Garanta no constituye un acuerdo de inversin a los fines del

    Tratado.

    76 Modificacin del Contrato de Transferencia de Acciones, Aumento de Capital Social y Suscripcin de Acciones deMetaloroya S.A. del 17 de diciembre de 1999, 7 ([C]on fecha 27 de octubre de 1997, y en virtud del prrafo final de laclusula adicional del contrato de transferencia de Metaloroya, el Comit Especial de Privatizacin de [Centromin] dio suconsentimiento para liberar a The Renco Group Inc. de las obligaciones adquiridas por ella en el referido contrato, razn por

    la cual The Renco Group Inc. ha dejado de ser parte del mismo.) (Anexo C-49).77Tratado, Art. 10.28 (RLA-1).78Crdenas, pg. 19.79Memorial prr. 61, 272, 286, 325, 348, 366.80Garanta, Clusula 2.1 (nfasis en el original) (Anexo C-2).81Crdenas, pg. 19.82Crdenas, pg. 19; En el numeral 2.1 de la Garanta se estableci que El Estado garantiza a El Inversionista [definidocomo DRP en la introduccin] las declaraciones, seguridades, garantas y obligaciones asumidas por La Transferente en elContrato de Transferencia de Acciones, Aumento de Capital y Suscripcin de Acciones a que se refiere el numeral 1.1.Garanta, Clusula 2.1 (Anexo C-3).83Ver infra IV.B.2.84Garanta, Clusula 2.1 (Anexo C-2).85Ver infra IV.B.286Crdenas, pgs. 19-20.

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    34. Asimismo, en el supuesto negado, que la Garanta no deja de tener efecto conforme al

    derecho peruano, que no es el caso, Renco no puede basarse en el hecho que DRP, la supuesta

    inversin de Renco en el Per, es una parte de la Garanta, para fundar sus reclamaciones conforme al

    Artculo 10.16(1)(a)(i)(C). En tal sentido, el Artculo 10.16(1)(a)(i)(C) permite al inversor protegido

    presentar reclamaciones de arbitraje por cuenta propiapor violaciones de un acuerdo de inversin,

    en tanto que el Artculo 10.16(1)(b)(i)(C) le permite al inversor cubierto presentar reclamaciones dearbitraje en representacin de una empresa del demandado que sea una persona jurdica propiedad

    del demandante o que est bajo su control directo o indirecto por violaciones de un acuerdo de

    inversin87.

    35. Tal como el Tribunal recordar, Renco inicialmente present reclamaciones en

    nombre de DRP por una supuesta violacin de un acuerdo de inversin conforme al Artculo

    10.16(1)(b)(i)(C), pero retir dichos reclamos al retirar unilateralmente su renuncia conforme al

    Artculo 10.18(2)(b)(ii)88. De esta forma, Renco procur eludir su responsabilidad de que DRP cesara

    y se abstuviera de promover acciones administrativas y judiciales en el Per que guardaran relacin

    directa con las medidas controvertidas en el presente arbitraje, en clara violacin del Artculo10.18.2(b) del Tratado89. Tal como lo indic Per en su notificacin de objeciones preliminares, el

    intento unilateral de Renco de retirar su renuncia carece de efectos, y los actos de DRP violan sus

    compromisos y dejan sin efecto el consentimiento a arbitraje del Per 90. Si bien nos reservamos esta

    excepcin para una etapa ulterior del procedimiento, al retirar sus reclamaciones conforme al Artculo

    10.16(1)(b)(i)(C), Renco simplemente plante (y, efectivamente, slo poda plantear) reclamaciones

    conforme al Artculo 10.16(1)(a)(i)(C) por violacin de un acuerdo de inversin en el que Renco es

    parte, en calidad de supuesto inversor protegido91.

    36. Tal como ha sido demostrado lneas arriba, Renco no es parte de la Garanta, y no

    tiene ningn derecho en virtud de ella92. Por consiguiente, incluso si la Garanta fuera vlida conformeal derecho del Per, lo cual no es cierto, desde el punto de vista jurdico, Renco no puede invocar la

    Garanta como base de ninguna reclamacin conforme al Artculo 10.16(1)(a)(i)(C).

    37. Por ltimo, el intento de Renco de combinar el Contrato y la Garanta en un nico

    acuerdo de inversin conforme al Tratado tampoco procede93. En su Memorial, Renco afirma que,

    conforme al Anexo 10-H, el Contrato y la Garanta juntos califican como un acuerdo de inversin,

    ya que constituyen un acuerdo por escrito entre una autoridad nacional (Per y Centromin) y una

    87Tratado, Art. 10.16(1)(b)(i)(C) (RLA-1).88Comparar la Notificacin de Arbitraje y Declaracin de Demanda Enmendada de la Demandada del 4 de abril de 2011,prr. 78 ( [d]e conformidad con el Artculo 10.18(2) del Tratado, Renco y su afiliada DRP renuncian a su derecho de iniciaro continuar ciertas acciones y a solicitar, entre otras cosas, una declaracin de que Activos Mineros viol el Contrato deTransferencia de Acciones) (nfasis aadido) con la Notificacin de Arbitraje y Declaracin de Demanda Enmendada de laDemandada del 9 de agosto de 2011, prr. 67, 71 (Renco renuncia a su derecho de iniciar o continuar cualquier accinconforme al Artculo 10.18 del Tratado, y a solicitar, entre otras cosas una declaracin de que el Per incumpli unaobligacin bajo el Artculo 10.16(1)(a)(i)(C) del [Tratado] mediante su incumplimiento de obligaciones bajo el Contrato deTransferencia de Acciones y la Garanta).89Ver Comentarios del Per a la Presentacin de Terceros del 3 de octubre de 2014, prr. 29-30; Presentacin del Per sobreel Alcance de las Excepciones Preliminares del 23 de abril de 2014, prr. 25; Notificacin de Excepciones Preliminares delPer al Tribunal del 21 de marzo de 2014, pgs. 4-5.90Notificacin de Excepciones Preliminares de Per al Tribunal del 21 de marzo de 2014, pgs. 4-5.91Memorial prr. 216; Notificacin de Arbitraje y Declaracin de Demanda Enmendada, prr. 67.92Ver supra IV.B.1.93Memorial prr. 227.

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    inversin cubierta (Doe Run Per) y un inversionista (Renco), sobre el cual Renco se bas al realizar

    su inversin94. Renco afirma asimismo que estos acuerdos le otorgan a la inversin de Renco, Doe

    Run Per, y a Renco, ciertos derechos con respecto al refinamiento de los recursos naturales

    controlados por una autoridad nacional del Per95, y que el acuerdo de inversin conformado por el

    Contrato y la Garanta por tanto satisface el requisito estipulado en el Anexo 10-H del Tratado que

    uno o ms de estos mltiples instrumentos deben otorgar derechos a los inversionistas o a susinversiones cubiertas, tal como est dispuesto en los subprrafos (a), (b), o (c) de esa definicin96.

    Los argumentos de Renco son errados.

    38. Tal como surge del Anexo 10-H, el Anexo 10-H se refiere especficamente a los

    convenios de estabilidad jurdica suscriptos por el Per e inversiones protegidas o inversionistas de

    otras parte, conforme a los Decretos Legislativos 662 y 75797. En tal sentido, el Artculo 4 del Anexo

    10-H dispone que un convenio de estabilidad jurdica puede constituir uno de los mltiples

    instrumentos escritos que conforman un acuerdo de inversin, definido en el Artculo 10.28 y que

    [e]n ese caso, una violacin del referido convenio de estabilidad jurdica, por el Per, puede

    constituir una violacin del acuerdo de inversin del que forma parte98. El Profesor Crdenasconfirma que ni el Contrato ni la Garanta constituyen convenios de estabilidad en los trminos de los

    Decretos Legislativos 662 y 757; por el contrario, como se seal anteriormente, el Contrato es un

    contrato de compraventa y transferencia de acciones y aumento de capital, en tanto que la Garanta es

    un acuerdo de garanta sujeto al Artculo 1868 y ss.del Cdigo Civil del Per99. Por consiguiente, el

    Anexo 10-H no se aplica ni al Contrato ni a la Garanta.

    39. Renco tambin se equivoca al citar la Nota al Pie 23 para respaldar su argumento de

    que se puede considerar que el Contrato y la Garanta constituyen un nico acuerdo de inversin en

    los trminos del Tratado100. La Nota al Pie 23 dispone: [p]ara mayor certeza, para ser considerado

    como uno de los mltiples acuerdos escritos que conforman un acuerdo de inversin, tal como estdefinido en el Artculo 10.28, uno o ms de estos mltiples instrumentos deben otorgar derechos a los

    inversionistas o a sus inversiones cubiertas, tal como est dispuesto en los subprrafos (a), (b), o (c)

    de esa definicin y que [u]n acuerdo de estabilidad jurdica puede constituir uno de los mltiples

    acuerdos escritos que conforman un acuerdo de inversin aun cuando el convenio de estabilidad

    jurdica no sea, en s mismo, el instrumento en el cual tales derechos sean otorgados101.

    Contrariamente a la sugerencia de Renco, esta Nota al Pie simplemente establece que a los fines de

    constituir un acuerdo de inversin en los trminos del Artculo 10.28, un instrumento por escrito no

    necesita incluir los derechos enumerados en los incisos (a), (b), o (c), sino que puede incluir otros

    derechos102. Sin embargo, esto no significa que el instrumento escrito no deba ser suscripto por una

    autoridad nacional y un inversionista o una inversin cubiertos, o que el instrumento escrito no debadar lugar a un intercambio de derechos y obligaciones vinculantes para las partes. Por el contrario,

    surge claramente de la Nota al Pie 16 que cada instrumento debe ser suscripto por ambas partes y

    94Memorial prr. 228.95Memorial prr. 228.96Memorial prr. 230.97Tratado, Anexo 10-H (RLA-1).98Tratado, Anexo 10-H (RLA-1).99Crdenas, pgs. 10, 16-18.100Tratado, Anexo 10-H (RLA-1); Memorial prrs. 227-30.101Tratado, Anexo 10-H (RLA-1).102Ver Tratado, Artculo 10.28(a)-(c) (RLA-1).

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    demandar su cumplimiento por parte de las dems109. Conforme a derecho, el Per no pudo haber

    violado el Contrato, porque el Per no es parte del contrato y, por tanto, no est sujeto a ninguna

    obligacin en virtud de este.

    43. En segundo lugar, incluso si supusiramos hipotticamente que se podra tratar al

    Per como parte del Contrato con obligaciones en virtud de este, lo cual no es cierto, las obligacionesasumidas por Centromin, y posteriormente por Activos Mineros, en el Contrato, benefician

    especficamente a DRP, la Empresa, y a DRC Ltd., en calidad de Inversionista, pero no a

    Renco110. Tal como indicamos anteriormente, si bien Renco suscribi el Contrato como garante de las

    obligaciones de DRP frente al Inversionista en virtud del Contrato , cualquier obligacin que Renco

    pudo haber tenido en virtud del Contrato en su carcter de garante se extingui cuando Centromin la

    liber de la garanta cuatro das despus de concluido el Contrato 111. Como cuestin de derecho, , el

    Per no puede haber violado ninguna obligacin frente a Renco en virtud del Contrato, porque Renco

    no tiene derechos ni obligaciones en virtud de este. Asimismo, incluso si asumiramos

    hipotticamente que no se liber a Renco como garante en virtud del Contrato, igualmente el Per no

    podra haber violado ninguna obligacin frente a Renco, porque Centromin (y, posteriormente,Activos Mineros) no asumieron ninguna obligacin frente a Renco en el Contrato. Por el contrario,

    todas las obligaciones contractuales asumidas por Centromin (y, posteriormente, Activos Mineros) en

    el Contrato, son con DRP, la Empresa, o a DRC, la Inversionista112.

    44. Consciente de esta falencia inherente a su argumento, Renco alega que La asuncin

    de responsabilidad de Centromin por daos, perjuicios y reclamos de terceros en virtud de las

    Clusulas 6.2 y 6.3 [del Contrato] claramente se extiende a cualquiera que podra ser objeto de una

    demanda de un tercero por daos y perjuicios que caen dentro del alcance de la asuncin de

    responsabilidad, especialmente a cualquier persona asociada con el Consorcio Renco considerando el

    contexto de la privatizacin y la inversin de Renco en La Oroya113. Por consiguiente, Renco admiteque, en el Contrato, Centromin asumi obligaciones frente a un nmero no identificado,

    indeterminado e infinito de personas y entidades. Segn Renco, esta interpretacin no solo se ajusta al

    texto de las Clusulas 6.2, 6.3 y 6.5 del Contrato, sino tambin a los principios de derecho peruano y

    estadounidense114. Los argumentos de Renco carecen de sustento.

    45. La redaccin de las Clusulas 6.2, 6.3 y 6.5 del Contrato es la siguiente:

    6.2 Durante el perodo aprobado para la ejecucin del PAMA de Metaloroya,Centromin asumir la responsabilidad por cualesquier daos, perjuicios yreclamos de terceros atribuibles a las actividades de la Empresa [DRP], de

    Centromin y/o sus predecesores, excepto por los daos, perjuicios y reclamosde terceros que sean de responsabilidad de la empresa de conformidad con elnumeral 5.3.

    6.3 Despus del vencimiento del plazo legal del PAMA de Metaloroya,Centromin asumir la responsabilidad por cualesquier dao y reclamos de

    109Crdenas, pg. 7.110Crdenas, pgs. 11-15.111 Enmienda al Contrato de Transferencia de Acciones, Aumento de Capital Social y Suscripcin de Acciones deMetaloroya S.A. del 17 de diciembre de 1999, pg. 7 (Anexo C-49).112Crdenas, pgs. 11-15.113Memorial, prr. 259 (nfasis aadido.)114Ver,p. ej.,Memorial, prr. 255-262.

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    terceros atribuibles a las actividades de Centromin y/o sus predecesores,excepto por los daos, perjuicios y reclamos de terceros que sean laresponsabilidad de la Empresa [DRP], de conformidad con el numeral 5.4. Enel caso de que los daos y perjuicios sean atribuibles a Centromin y laEmpresa [DRP] ser de aplicacin lo establecido en el numeral 5.4.c.

    . . .

    6.5 Centromin proteger y mantendr indemne a la Empresa [DRP] contrareclamos de terceros y la indemnizar por cualquier dao, responsabilidad uobligacin que puede sobrevenir por los cuales ha asumido responsabilidad yobligacin115.

    46. Renco errneamente interpreta las Clusulas 6.2 y 6.3 en forma aislada, y da por

    sentado que estas Clusulas generan una obligacin universal de indemnizar a cualquier entidad

    demandada por un tercero por daos que se inscriban dentro del alcance de la asuncin de

    responsabilidad de Centromin/Activos Mineros, ya que no se indica all al beneficiario especfico de

    la indemnidad116

    . No obstante, las Clusulas 6.2, 6.3 y 6.5 deben interpretarse juntas y en contexto, talcomo lo exige el Artculo 169 del Cdigo Civil del Per117. El Profesor Crdenas explica claramente

    que la obligacin de indemnidad surge de la Clusula 6.5, que designa a la Empresa, es decir, a

    DRP, como beneficiaria de la indemnidad, en tanto que el alcance de la responsabilidad asumida por

    Centromin/Activos Mineros se limita al que surge de las actividades definidas en la Clusula 6.1,

    calificadas an ms por la atribucin de responsabilidad de las Clusulas 6.2, 6.3, y, por referencia,

    las Clusulas 5.3 y 5.4118.

    47. A su vez, la Clusula 8.14 obliga a Centromin/Activos Mineros a defender y a liberar

    a la Empresa o el Inversionista, es decir, DRP o DRC Ltd., de cualquier obligacin respecto de

    reclamos presentados contra ellas por terceros en relacin con cualquier acto o hecho comprendidodentro de las responsabilidades, declaraciones y garantas de Centromin/Activos Mineros119. Por

    consiguiente, las disposiciones de las Clusulas 6.2, 6.3, 6.5 y 8.14 no otorgan ningn derecho a

    Renco120, ni generan ninguna obligacin universal de indemnizar a ninguna entidad demandada por un

    tercero por daos dentro del alcance de la asuncin de responsabilidad de Centromin/Activos

    Mineros, como errneamente alega Renco121. Por el contrario, las obligaciones surgidas de estas

    Clusulas benefician especficamente a DRP y DRC Ltd., en calidad de Empresa e

    Inversionista122.

    48. Asimismo, si bien Renco invoca el Artculo 1361 del Cdigo Civil del Per, as como

    el principio de buena fe conforme a derecho peruano para respaldar su argumento de que lasdisposiciones de indemnidad del Contrato se extienden a cualquier entidad demandada por un tercero

    por daos comprendidos en el alcance de la asuncin de responsabilidad de Centromin/Activos

    115Contrato, Clusulas 6.2, 6.3, 6.5 (Anexo C-2).116Ver,p. ej.,Memorial, prr. 284.117Cdigo Civil del Per, Artculo 169 (Las clusulas de los actos jurdicos se interpretan las unas por medio de las otras,atribuyndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.) (RLA-42).118Crdenas, pgs. 12-13.119Contrato, Clusula 8.14 (nfasis aadido) (Anexo C-2).120Contrato, Clusulas 6.2, 6.3, 6.5, 8.14 (Anexo C-2).121Memorial prr. 284-87.122Contrato (Anexo C-2); Crdenas, pgs. 12-13.

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    obligaciones133. El Artculo 78 del Cdigo Civil del Per establece que [una] persona jurdica tiene

    existencia distinta de sus miembros y ninguno de stos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de

    ella ni estn obligados a satisfacer sus deudas134. Por tanto, los derechos y obligaciones de una

    empresa no pueden ser invocados por sus accionistas o afiliadas135.

    52. El argumento de Renco en el sentido de que las disposiciones de indemnidad delContrato se extienden a cualquier entidad demandada por un tercero por daos comprendidos en el

    alcance de la asuncin de responsabilidad de Centromin/Activos Mineros tampoco encuentra sustento

    en el derecho de los Estados Unidos136. En primer lugar, la jurisprudencia de los Estados Unidos

    invocada por Renco resulta irrelevante a los fines de las reclamaciones conforme al Contrato, el cual,

    tal como explicamos anteriormente, se rige por el derecho del Per; 137pero , en ningn lugar de la

    doctrina citada por Renco se sostiene que una asuncin contractual de responsabilidad se extienda a

    cualquiera que pueda ser demandado por un tercero por daos y perjuicios, tal como alega

    errneamente Renco138. Por el contrario, es un principio arraigado del derecho de los Estados Unidos

    que los contratos que tienen por fin otorgar inmunidad o limitar la responsabilidad deben

    interpretarse de manera estricta y limitarse a los beneficiarios que tiene por objeto [.]139 En talSentido, la Corte Federal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito ha

    determinado que es ampliamente aceptado que un contrato de indemnidad no otorgar proteccin a

    una parte indemnizada contra las consecuencias de su propia negligencia, salvo que el contrato

    claramente indique dicha obligacin en trminos inequvocos140.

    53. La sentencia en el caso Dennys Inc. c. Avesta Enterprises es un ejemplo de la

    interpretacin acotada de los acuerdos de indemnidad en el derecho de los Estados Unidos 141. En ese

    caso, el reclamo fue planteado por un empleado de una tienda de donas Winchells que se resbal y

    cay sobre grasa para cocinar142. El accidente se produjo en un almacn alquilado por Winchells y

    Sys, otro restaurante, a un propietario de un centro comercial de nombre LaSalle143. La actorademand a Dennys (la empresa controlante de Winchells), Winchells y LaSalle; conforme a un

    133Crdenas, pgs. 14-15.134Cdigo Civil del Per, Artculo 78 (La persona jurdica tieneexistencia distinta de sus miembros y ninguno de stos nitodos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni estn obligados a satisfacer sus deudas.) (RLA-42).135Crdenas, pgs. 14-15.136Memorial prr. 284.137Crdenas, pg. 15.138Memorial prr. 260 (nfasis aadido.)139Robert C. Herd & Co. c. Krawill Mach. Corp., 359 U.S. 297, 302 (1959) (donde se consagra una interpretacin estricta

    de la indemnidad que cubre a un transportista de mercaderas, sealando que debe presumirse que si la intencin de laspartes hubiera sido extender la indemnidad a cualquier agente del transportista, habran encontrado la formade plasmarloen el contrato) (RLA-77); Ver tambin, p. ej., Duval c. Northern Assurance Co. of Am., 722 F.3d 300, 304-305 (5toCircuito, 2013) (la corte se rehus a extender la indemnidad a las aseguradoras de la parte indemnizada porque [s]egn laredaccin del [contrato], las obligaciones de indemnidad y defensa [de la parte que indemniza] se extienden nicamente a losmiembros del Grupo Contratista. Las partes podran haber incluido a las aseguradoras del Contratista dentro de ladefinicin de Grupo Contratista tal como lo han hecho otras partes en otros casos, pero no lo hicieron) (se omitieron lascitas al pie) (RLA-78); Mammoet Salvage Americas, Inc. c. Global Diving & Salvage, Inc., 2014 A.M.C. 36, 41-42 (S.D.Tex. 2013) (donde se rechaz extender la indemnidad que protega a los contratistas del operador de un buque alquilado ala parte indemnizada) (citandoHerd, 359 U.S. 305) (RLA-79).140 Corbitt c. Diamond M. Drilling Co., 654 F.2d 329, 333 (5to Circuito, 1981) (citando, entre otros, United States c.Seckinger, 397 U.S. 203, 211-213 (1970)) (RLA-80).141Dennys Inc. c. Avesta Enters., 884 S.W.2d 281, 290 (Corte de Apelaciones de Missouri 1994) (se omitieron las citas alpie) (RLA-82).142Dennys, 884 S.W.2d, pg. 284 (RLA-82).143Dennys, 884 S.W.2d, pg. 284 (RLA-82).

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    acuerdo de indemnidad con LaSalle, Dennys y Winchells representaron a LaSalle y llegaron a un

    acuerdo extrajudicial con la actora por todos los reclamos144. Ninguna de las partes neg que la

    responsabilidad del incidente fuera de Sys145. Por consiguiente, LaSalle, Dennys y Winchells

    demandaron a Sys por daos y perjuicios conforme a una clusula de indemnidad establecida en el

    contrato de alquiler entre Sys y LaSalle146. En dicho contrato, Sys se haba comprometido a

    indemnizar a varias partes, incluido LaSalle, as como tambin a cualquier otra tienda dedepartamentos operadora, propietaria o locataria en el Centro Comercial147. La Corte interpret esta

    clusula en forma restringida, y sostuvo que como Dennys no era una tienda de departamentos

    operadora, propietaria o locataria,el acuerdo de indemnidad no refleja la intencin clara o directa

    de beneficiar a

    Dennys. Por consiguiente, Dennys no es un tercero beneficiario del contrato de

    alquiler y no puede repetir contra Sys en virtud de la clusula de indemnidad del contrato de locacin

    de Sys y LaSalle148.

    54. La Corte determin que los derechos otorgados a un tercero beneficiario se limitan a

    los beneficiarios en cuyo inters las partes contratantes suscribieron el contrato y, por lo tanto, el

    tercero beneficiario debe demostrar que las partes del contrato tuvieron la intencin de que elbeneficiario tuviera derecho a invocar o recuperar conforme al contrato149. La Corte concluy

    tambin que [s]i bien no es necesario que el tercero beneficiario se encuentre nombrado en el

    contrato, los trminos del contrato deben expresar en forma clara y directa la intencin de beneficiar

    al tercero beneficiario150.

    55. En el presente caso, las disposiciones de indemnidad de las Clusulas 6.2, 6.3 y 6.5

    del Contrato no nombran a ninguna parte, a excepcin de la Empresa, es decir, DRP, y no

    especifican ninguna otra categora de parte cubierta151. Por lo tanto, el Contrato no refleja la intencin

    clara o directa de beneficiar a cualquiera asociado con el Consorcio Renco, tal como aduce Renco,

    sino que expresa la intencin clara y directa de beneficiar nicamente a DRP.

    56. Asimismo, si bien Renco se basa fuertemente en la decisin del caso Caldwell

    Trucking PRP c. Rexon Tech. Corp.152, esteprecedente no resulta aplicable153. En Caldwell Trucking,

    la demandada, Pullman, transfiri su subsidiaria, Rexon, mediante la venta de todas las acciones,

    144Dennys, 884 S.W.2d, pg. 284 (RLA-82).145Dennys, 884 S.W.2d, pg. 284 (RLA-82).146Dennys, 884 S.W.2d, pgs. 283-285 (RLA-82).147Dennys, 884 S.W.2d, pg. 290 (RLA-82).148Dennys, 884 S.W.2d, pg. 290. La Corte determin tambin que Winchells no tena derecho a reclamar porque no eraparte en el contrato de locacin de Sys, y su reclamo por negligencia, en el quese vio subrogado por el reclamo de la actora,se haba agotado por la exoneracin otorgada por la actora en el acuerdo extrajudicial. Ibd.,pgs. 289-290. (RLA-82).149Dennys Inc. c. Avesta Enters., 884 S.W.2d, pg. 290 (RLA-82).150Dennys Inc. c. AvestaEnters., 884 S.W.2d, pg. 290 (RLA-82).151Contrato, Clusulas 6.2, 6.3, 6.5 (Anexo C-2).152421 F.3d 234 (3er Circuito, 2005) (CLA-5).153Memorial prr. 256-257. Los otros fallos de tribunales estadounidenses citados por Renco tampoco resultan aplicables.Todos esos casos conciernen el alcance de las obligaciones asumidas por un sucesor de la parte indemnizante, y no abordanla cuestin de si el compromiso de indemnidad cubre a las afiliadas o a cualquiera que guarde relacin con la parteindemnizada. Ver Memorial, nota al pie 34, donde se cita Lee-Thomas, Inc. c. Hallmark Cards, Inc., 275 F.3d 702 (8voCircuito, 2002) (aplicando el derecho de California) (CLA-6); Davis Oil Co. c. TS, Inc., 145 F.3d 305 (5to Circuito, 1998)

    (aplicando el derecho de Luisiana) (CLA-7); Thrifty Rent-A-Car System, Inc. c. Toye, 1994 U.S. App. LEXIS 8034 (10moCircuito, 19 de abril de 1994) (donde se aplica el derecho de Oklahoma) (CLA-8); Bouton c. Litton Industries Inc., 423 F.2d643 (3er Circuito, 1970) (aplicando el derecho de New York) (CLA-9).

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    aunque accedi a conservar ciertas deudas154. Renco exagera la importancia del hecho de que la corte

    haya afirmado la obligacin de Pullman de cubrir las deudas de Rexon frente a Caldwell Trucking,

    que no era parte del acuerdo de transferencia de acciones, ni tena relacin alguna con las partes del

    acuerdo155. El hecho de que la parte obligada, Pullman, tuviera que pagar daos y perjuicios a una

    actora tercera simplemente ejemplifica la funcin de las clusulas de indemnidad 156. Caldwell

    Trucking no sostiene que la parte obligada, Pullman, habra estado obligada a indemnizar a lasafiliadas o a cualquiera que tuviera relacin con Rexon, la parte indemnizada.

    57. Dado que ni el Per ni Renco tienen derechos u obligaciones conforme al Contrato,

    Per no pudo haber violado ninguna obligacin frente a Renco en virtud del Contrato. Por

    consiguiente, las reclamaciones de Renco por violacin del Contrato conforme al Artculo

    10.16(1)(a)(i)(C) del Tratado carecen de sustento jurdico, y deben desestimarse de conformidad con

    el Artculo 10.20.4.

    2. Como cuestin de derecho, el Per no pudo haber violado la

    Garanta58. En la Notificacin de Arbitraje y Declaracin de Demanda Enmendada, Renco

    afirma asimismo que el Per incumpli sus obligaciones frente a Renco conforme a la Garanta en

    violacin del Artculo 10.16(1)(a)(i)(C) del Tratado, entre otras cosas, por no haber participado y

    defendido las demandas contra Renco y sus afiliadas, directores y consejeros ante las cortes de

    Missouri; asumir la responsabilidad y obligacin por los daos y perjuicios que las actoras pudieran

    recuperar en dichos juicios; indemnizar, liberar, proteger y mantener indemne a Renco y a sus

    afiliadas frente a dichas reclamaciones de terceros; remediar el suelo en el pueblo de La Oroya y en

    los alrededores; y cumplir con la clusula de fuerza mayor del Contrato, otorgando a DRP prrrogas

    razonables y suficientes de tiempo para ejecutar el PAMA 157. Incluso en el supuesto negado, que la

    Garanta constituye un acuerdo vlido de inversin entre el Per y Renco conforme al Tratado, lo cual

    no es as, el Per no pudo haber violado sus obligaciones frente a Renco conforme a la Garanta y, por

    tanto, el Artculo 10.16(1)(a)(i)(C) del Tratado; conforme a derecho, las reclamaciones de Renco por

    violacin de la Garanta deben ser desestimadas.

    59. En primer lugar, tal como se plante supra, conforme a derecho peruano, la Garanta

    qued sin efecto como resultado de la cesin por parte de DRP de sus derechos y obligaciones como

    Inversionista conforme al Contrato158. El Profesor Crdenas explica que, conforme al Artculo 1439

    del Cdigo Civil del Per: [l]as garantas constituidas por terceras personas no pasan al cesionario

    sin la autorizacin expresa de aquellas159. Al discutir el Artculo 1439, Luciano Barchi Velaochaga,

    154Caldwell Trucking, 421 F.3d, pg. 240 (CLA-5).155Memorial prr. 256; id., prr. 257 (donde se seala que Pullman fue obligada a compensar a Caldwell Trucking aunquePullman no haba acordado indemnizar a Caldwell especficamente con su nombre en el contrato de compraventa deacciones (o a cualquier otra persona en ese respecto, excepto a Rexon)).156En respuesta al argumento de Pullman de que no poda ser directamente demandada, la corte acord que la parte queotorga la indemnidad es responsable ante la parte indemnizada solo despus de que se ha dictado sentencia contra ella, y nosurge responsabilidad alguna hasta que ello ocurra. Caldwell Trucking, 421 F.3d, pg. 241 (CLA-5). No obstante, la corteseal que Rexon tambin era parte en la reclamacin, y que Pullman estaba financiado su defensa, de modo tal que [e]nefecto, el proceso de dos pasos que normalmente se lograra mediante el uso de quejas de terceros se consolidaba en uno. Ibd.La corte concluy que[e]n las circunstancias del caso, y en el estado hasta este punto no consideramos que sea unerror reversible.Ibd.(nfasis aadido.)157Notificacin de Arbitraje y Declaracin de Demanda Enmendada, prr. 56.158Ver supra,IV.A.159Cdigo Civil del Per, Artculo 1439 (RLA-42).

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    uno de los autores del Contrato, explica los efectos de una cesin de este tipo conforme al derecho del

    Per:

    La extincin de las garantas otorgadas por terceros ocurre al producirsecualquier modificacin de la relacin obligatoria sin asentimiento de los

    otorgantes. Ello sucede porque el contrato modificatorio, en virtud delprincipio del efecto relativo de los contratos, solo produce efectos en la esferade las partes que lo celebran (Artculo 1363 del Cdigo Civil) y no paraaquellos que no han intervenido en l. Para que los efectos de dicho contrato

    puedan expandirse a los terceros es necesario su asentimiento160.

    60. Tal como se seal anteriormente, tras la cesin de DRP a DRC Ltd. de sus derechos

    y obligaciones como Inversionista conforme al Contrato, DRP jams solicit, y, por tanto, el Per

    jams otorg, su consentimiento expreso para continuar garantizando las obligaciones de Centromin

    en virtud del Contrato frente al Inversionista,que ya no era DRP, sino DRC Ltd.161. Como resultado,

    conforme al Artculo 1439 del Cdigo Civil del Per, la Garanta suscripta entre el Per y DRP ha

    quedado sin efecto, y el Per ya no tiene obligacin alguna en virtud de ella162

    .

    61. Esto se ve ratificado en la Clusula 10 del Contrato. Tal como se indica en la

    Clusula 10, las partes del Contrato contemplaron especficamente la posibilidad de una cesin de

    derechos, y expresamente acordaron que la garanta del Per de las obligaciones asumidas por

    Centromin en virtud de la Garanta sobrevivir la transferencia de cualesquiera de los derechos y

    obligaciones de Centromin y cualquier liquidacin de Centromin163. No obstante, no hubo ningn

    acuerdo similar respecto de la transferencia de los derechos y obligaciones de DRP164. Ante la falta de

    tal acuerdo, para que la Garanta sobreviva una transferencia de los derechos y obligaciones frente a

    un tercero, el Per, en calidad de garante, debe otorgar su consentimiento expreso a dicha

    transferencia, de conformidad con el Artculo 1439 del Cdigo Civil del Per 165. Tal como se seala

    supra, en la especie, el Per no otorg su consentimiento expreso a la cesin de DRP a DRC Ltd. de

    sus derechos y obligaciones en calidad de Inversionista conforme al Contrato, tal como lo exige el

    Artculo 1439166. Conforme a derecho, el Per no pudo haber violado la Garanta, porque la Garanta

    qued sin efecto.

    62. En segundo lugar, incluso si presupusiramos, en el supuesto negado, que la Garanta

    no qued sin efecto, lo cual no es as, Renco no es parte en la Garanta, ni es beneficiario en virtud de

    ella167. Por consiguiente, Renco no tiene derecho a invocar la Garanta contra el Per en el presente

    arbitraje168. El profesor Crdenas confirma que, conforme al Artculo 1873 del Cdigo Civil del Per,

    el alcance de la garanta se limita a lo pactado expresamente y, por lo tanto, las garantas se

    160Luciano Barchi Velaochaga, Garantas de Terceros en el Contrato de Cesin en Walter Gutirrez Camacho y ManuelMuro Rojo (eds.), Cdigo Civil Comentado por los 100 Mejores Especialistas, 2004, pgs. 581 (RLA-83).161Cesin de la posicin contractual entre Due Run Per S.R.L y Doe Run Cayman Ltd. del 1 de junio de 2001 (Anexo R-13).162Crdenas, pgs. 19-20.163Contrato, Clusula 10 (Anexo C-2).164Contrato, Clusula 10 (Anexo C-2).165Cdigo Civil del Per, Artculo 1439 (RLA-42); Crdenas, pgs. 19-20.166Ver supra IV.A; Cdigo Civil del Per, Artculo 1439 (RLA-42).167Crdenas, pg. 19.168Crdenas, pg. 19.

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    interpretan exclusivamente de conformidad con el derecho peruano 169. El Artculo 2.1 de la Garanta

    dispone EL ESTADO garantiza a EL INVERSIONISTA [DRP] las declaraciones, seguridades,

    garantas y obligaciones asumidas por LA TRANSFERENTE [Centromin] en el Contrato de

    Transferencia de Acciones, Aumento de Capital y Suscripcin de Acciones a que se refiere en el

    numeral 1.1170. Surge claramente del Artculo 2.1 que los derechos establecidos en la Garanta se

    extienden especficamente a DRP en calidad de Inversionista, pero no a Renco. Efectivamente, en laGaranta jams se menciona ninguna otra parte ni beneficiario 171. Por tanto, Per no pudo haber

    violado ninguna obligacin frente a Renco conforme a la Garanta, ya que Renco, conforme a

    derecho, no tiene derecho a invocar las protecciones all establecidas.

    63. El hecho de que los derechos consagrados en la Garanta se extienden nicamente a

    DRP, y no a Renco, se ve ratificado asimismo por la autorizacin especfica otorgada al Viceministro

    de Minas de suscribir la Garanta en nombre de la Repblica del Per 172. En dicha autorizacin se

    seala especficamente a DRP, y no a Renco, como beneficiario de la garanta:

    Autorzase al Viceministro de Minas del Ministerio de Energa y Minas asuscribir en representacin del Estado el contrato al que se refiere el Artculo1 del presente Decreto Supremo, con la empresa Doe Run Per S. R. Ltda.,empresa local constituida por los integrantes del consorcio adjudicatario de laBuena Pro en el Concurso Pblico Internacional para la promocin de lainversin privada en la Empresa Metalrgica La Oroya S.A.(METALOROYA).173

    64. Asimismo, tal como se establecesupra, DRP, la nica que es parte en la Garanta, no

    es demandada en los procesos de Missouri, que constituye el fundamento de las reclamaciones de

    Renco conforme al Contrato y la Garanta174. En efecto, Renco misma admite que [l]osdemandantes

    no interpusieron demandas contra Activos Mineros, la Republica del Per, ni DRP, sino que optaron

    por demandar a las afiliadas de DRP con sede en Estados Unidos en los tribunales de este pas175.

    Segn Renco, Activos Mineros y el Per deban cumpl[ir] con sus obligaciones contractuales de

    tomar cargo de la defensa contra las Demandas y que liberaran, protegieran y mantuvieran indemnes a

    Renco, y sus afiliadas contra dichas reclamaciones de terceros conforme al Contrato y la Garanta176,

    ya que la asuncin de responsabilidad de Centromin por daos, perjuicios y reclamos de terceros en

    virtud de las Clusulas 6.2 y 6.3 claramente se extiende a cualquiera que podra ser objeto de una

    demanda de un tercero por daos y perjuicios que caen dentro del alcance de la asuncin de

    responsabilidad conforme al contrato177. Estas afirmaciones son errneas.

    169Cdigo Civil del Per, Artculo 1873 (RLA-42); Crdenas, pg. 17.170Garanta, Clusula 2.1 (nfasis del documento original) (Anexo C-2).171Crdenas, pg. 19.172 Decreto Supremo N. 042-97-PCM relativo a la Garanta del Estado del Per por las obligaciones asumidas porCentromin Per en la Transferencia de Acciones, los Contratos de Minera y Metalrgica y Empresas Mineras, del 18 deseptiembre de 1997 (Anexo C-162).173 Decreto Supremo N. 042-97-PCM relativo a la Garanta del Estado del Per por las obligaciones asumidas porCentromin Per en la Transferencia de Acciones, los Contratos de Minera y Metalrgica y Empresas Mineras, del 18 deseptiembre de 1997, Artculo 3 (nfasis aadido) (Anexo C-162).174Ver supra IV.A.175Notificacin de Arbitraje y Declaracin de Demanda Enmendada, prr. 37 (nfasis aadido.)176Notificacin de Arbitraje y Declaracin de Demanda Enmendada, prr. 40.177Memorial prr. 259 (nfasis aadido.)

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    65. Tal como se explic anteriormente, las obligaciones que invoca Renco en las

    Clusulas 6.2, 6.3, 6.5, y 8.14 del Contrato se extienden especficamente a DRP y a DRC Ltd. en

    calidad de Empresa e Inversionista conforme al Contrato, respectivamente, pero no a Renco o a sus

    afiliadas en los Estados Unidos178. En igual sentido, las obligaciones invocadas por Renco en virtud

    del Artculo 2.1 de la Garanta se extienden nicamente a DRP en calidad de Inversionista, y no a

    Renco o a sus afiliadas en los Estados Unidos179. Asimismo, el simple hecho de que DRPsupuestamente est obligada a indemnizar a los Demandados de Renco por cualquier fallo que

    pudiera ser dictado en contra de ellos en los juicios de Missouri no les da derecho a Renco ni a sus

    afiliadas en los Estados Unidos a invocar las protecciones establecidas en el Contrato o en la Garanta,

    ni de transformar de ninguna otra forma la esencia de los derechos all establecidos180. En efecto, tal

    como lo admite Renco misma, ni DRP ni DRC Ltd. son demandadas en el juicio de Missouri, las

    obligaciones establecidas en las Clusulas 6.2, 6.3, 6.5 y 8.14 del Contrato y el Artculo 2.1 de la

    Garanta no se han materializado181. Desde el punto de vista jurdico, no era necesario que Activos

    Mineros ni el Per debieran tomar cargo de la defensa contra las Demandas y que liberaran,

    protegieran y mantuvieran indemnes a Renco y a sus afiliadas contra dichas reclamaciones de

    terceros,como afirma errneamente Renco182.

    66. El hecho de que estos procedimientos se hayan planteado contra Renco y sus afiliadas

    en los Estados Unidos, en lugar de instituirse contra DRP en el Per, refuerza esta conclusin. Como

    explica el Profesor Crdenas, dado que el Contrato se celebr en Per; que el lugar de ejecucin es el

    Per; que la ley aplicable es la ley de Per; que los adquirentes y transmitentes son entidades

    peruanas; y que ambos posibles demandantes (DRP y Metaloroya) son entidades peruanas, era de

    esperar que las acciones administrativas y judiciales contempladas en el Artculo 8.14 del Contrato se

    instituyeran en el Per183. El intento de Renco de invocar la Garanta para alegar que el Per tiene la

    obligacin de defender las demandas planteadas ante los tribunales de los Estados Unidos contra

    Renco y sus afiliadas se contradice con las disposiciones de dichos instrumentos.

    67. En efecto, como Bellinger confirma en su dictamen, el Per tiene inmunidad soberana

    de la jurisdiccin de un tribunal estadounidense, y ni el Contrato ni la Garanta contienen una renuncia

    expresa a la inmunidad soberana que le pudiera permitir al Per defenderse contra reclamaciones

    planteadas en los tribunales estadounidenses contra Renco y sus afiliadas en los Estados Unidos184.

    Bellinger explica que, en los Estados Unidos, existen antecedentes de reconocer la inmunidad

    soberana a los Estados extranjeros185, y la Ley de Inmunidad Soberana Extranjera (FSIA) establece

    las pocas circunstancias en las cuales los tribunales de los Estados Unidos pueden invocar jurisdiccin

    sobre un Estado extranjero186. En tal sentido, Bellinger afirma: en virtud del texto expreso de la FSIA

    y los precedentes consolidados, se presume que Per goza de inmunidad frente a la jurisdiccin de los

    178Ver supra IV.A.179Garanta, Clusula 2.1 (Anexo C-2).180Notificacin de Arbitraje y Declaracin de Demanda Enmendada, prr. 37.181Memorial, prr. 78.182Notificacin de Arbitraje y Declaracin de Demanda Enmendada, prr. 40.183Crdenas, pg. 15.184Bellinger, prr. 34-35.185Bellinger, prr. 12-14.186Bellinger, prr. 14-16; Ley de Inmunidad Soberana Extran