La reforma del Código Penal NUEVOS DELITOS Y MÁS

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Escritura PÚBLICA 31 debate ELVIRA ARROYO H AN PASADO poco más de diez años desde la entrada en vigor del Código Penal de 1995 y, aunque no es demasiado tiempo, en estos años han ido apa- reciendo en nuestra sociedad nue- vas formas de criminalidad a las que hay que responder. Esta reali- dad, unida a la necesidad de armo- nizar la legislación penal española con la europea, ha llevado al Eje- cutivo a promover la reforma del Código Penal. Una de las principales noveda- des es que el actual proyecto de Ley Orgánica extiende la responsabili- dad penal a las personas jurídicas, siendo ésta complementaria de la que recaiga sobre las personas físi- cas que gobiernan una sociedad mercantil o sobre aquellos trabaja- dores que, estando sometidos a la autoridad, cometan un delito o no ejerzan el suficiente control para evitarlo. Además, para que las so- ciedades mercantiles no puedan burlar esta obligación por el cami- no de la desaparición, se modifica el artículo 130 del Código Penal es- pecificando que la transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal. Delitos económicos. En el ámbito económico y mercantil, se incluyen como delito los manejos abusivos del administrador o de los socios que desvían los beneficios de la em- presa para la que trabajan. Tam- NUEVOS DELITOS Y MÁS PROTECCIÓN La reforma del Código Penal Se introduce un delito relacionado con la creación de sociedades falsas o tapaderas Escritura PÚBLICA 30 E L texto de 1995 será nuevamente modificado con la entrada en vigor del proyecto de Ley Orgánica de Reforma del Código Penal, aprobado por el Gobierno en diciembre de 2006. Son numerosos los cambios que introducirá este texto legal que, entre otros retos, se propone luchar de forma eficaz contra el crimen organizado y los delitos económicos y fiscales. ‘Encara la responsabilidad penal de las personas jurídicas’ “E L Proyecto del Gobierno ha encarado un tema importante: el de la responsabilidad penal de las perso- nas jurídicas. Sigue de esta manera la línea de las legislaciones euro- peas de una forma adecuada, aun cuando su realización técnica podría ser mejorada. Aborda, ade- más, otro problema urgente: el de la administración desleal, pero en este caso el Proyecto es desafortu- nado; no hace sino aumentar la inseguridad reinante en la materia. También el resto del Proyecto debería ser objeto de la discusión científica que no ha tenido.” Enrique Bacigalupo. Catedrático de Derecho Penal. Magistrado del Tribunal Supremo. ‘Desaparece la excusa absolutoria en los delitos patrimoniales entre parientes’ “S ON muchos los cambios y novedades de ese pro- yecto. Destacaría la definitiva incorporación de la res- ponsabilidad penal de las personas jurídicas para ciertos delitos en los que éstas suelen habitualmente aparecer, con previsión de penas específicas para las mismas. Se rompe de ese modo con la tradicio- nal idea de que las personas jurídi- cas no podían delinquir ni sufrir penas. También destacar la desapa- rición de la tradicional excusa abso- lutoria en los delitos patrimoniales sin violencia ni intimidación entre cónyuges y parientes.” Antoni Pelegrín López. Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. ‘Contiene novedades inadecuadas, como la responsablidad de las personas jurídicas’ “L A reforma intro- duce algunas mejoras: corrige algu- nos defectos técnicos de la legislación vigente (respon- sabilidad de los auditores), cubre lagunas denunciadas por la doctri- na y la praxis (administración des- leal de patrimonios ajenos) y adapta el Código a la normativa europea. Sin embargo, contiene novedades, como la responsabili- dad penal de las personas jurídi- cas, que son inadecuadas porque no existe consenso sobre la nece- sidad de que el Derecho penal intervenga en esos ámbitos.” Nuria Pastor Muñoz. Profesora lectora de Derecho Penal. Universidad Pompeu Fabra. La reforma del Código pretende reforzar la protección de las víctimas. El juez podrá decretar la libertad vigilada del reincidente. El declarado reincidente perderá cualquier posibilidad de suspensión de la pena

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ELVIRA ARROYO

H AN PASADO poco más dediez años desde la entradaen vigor del Código Penal de

1995 y, aunque no es demasiadotiempo, en estos años han ido apa-reciendo en nuestra sociedad nue-vas formas de criminalidad a lasque hay que responder. Esta reali-dad, unida a la necesidad de armo-nizar la legislación penal españolacon la europea, ha llevado al Eje-cutivo a promover la reforma delCódigo Penal.

Una de las principales noveda-des es que el actual proyecto de LeyOrgánica extiende la responsabili-dad penal a las personas jurídicas,siendo ésta complementaria de laque recaiga sobre las personas físi-

cas que gobiernan una sociedadmercantil o sobre aquellos trabaja-dores que, estando sometidos a laautoridad, cometan un delito o noejerzan el suficiente control paraevitarlo. Además, para que las so-ciedades mercantiles no puedanburlar esta obligación por el cami-no de la desaparición, se modificael artículo 130 del Código Penal es-pecificando que la transformación,fusión, absorción o escisión de unapersona jurídica no extingue suresponsabilidad penal.

DDeelliittooss eeccoonnóómmiiccooss.. En el ámbitoeconómico y mercantil, se incluyencomo delito los manejos abusivosdel administrador o de los sociosque desvían los beneficios de la em-presa para la que trabajan. Tam-

NUEVOS DELITOS Y MÁSPROTECCIÓN

La reforma del Código Penal

Se introduce un delito relacionado con la creación de sociedades falsaso tapaderas

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EL texto de 1995 será nuevamente modificado con la entrada envigor del proyecto de Ley Orgánica de Reforma del Código Penal,

aprobado por el Gobierno en diciembre de 2006. Son numerosos los cambios que introducirá este texto legal que, entre otros retos,se propone luchar de forma eficaz contra el crimen organizado y los delitos económicos y fiscales.

‘Encara laresponsabilidadpenal de laspersonas jurídicas’

“EL Proyecto delGobierno ha

encarado un temaimportante: el de la

responsabilidad penal de las perso-nas jurídicas. Sigue de esta manerala línea de las legislaciones euro-peas de una forma adecuada, auncuando su realización técnicapodría ser mejorada. Aborda, ade-más, otro problema urgente: el dela administración desleal, pero eneste caso el Proyecto es desafortu-nado; no hace sino aumentar lainseguridad reinante en la materia.También el resto del Proyectodebería ser objeto de la discusióncientífica que no ha tenido.”

Enrique Bacigalupo.Catedrático de DerechoPenal. Magistrado del TribunalSupremo.

‘Desaparece laexcusa absolutoriaen los delitospatrimoniales entreparientes’

“SON muchos loscambios y

novedades de ese pro-yecto. Destacaría la

definitiva incorporación de la res-ponsabilidad penal de las personasjurídicas para ciertos delitos en losque éstas suelen habitualmenteaparecer, con previsión de penasespecíficas para las mismas. Serompe de ese modo con la tradicio-nal idea de que las personas jurídi-cas no podían delinquir ni sufrirpenas. También destacar la desapa-rición de la tradicional excusa abso-lutoria en los delitos patrimonialessin violencia ni intimidación entrecónyuges y parientes.”

Antoni Pelegrín López. Fiscaldel Tribunal Superior deJusticia de Cataluña.

‘Contiene novedadesinadecuadas, comola responsablidad de las personasjurídicas’

“LA reforma intro-duce algunas

mejoras: corrige algu-nos defectos técnicos

de la legislación vigente (respon-sabilidad de los auditores), cubrelagunas denunciadas por la doctri-na y la praxis (administración des-leal de patrimonios ajenos) yadapta el Código a la normativaeuropea. Sin embargo, contienenovedades, como la responsabili-dad penal de las personas jurídi-cas, que son inadecuadas porqueno existe consenso sobre la nece-sidad de que el Derecho penalintervenga en esos ámbitos.”

Nuria Pastor Muñoz.Profesora lectora de DerechoPenal. Universidad PompeuFabra.

La reforma del Código pretende reforzar la protección de las víctimas.

El juez podrádecretar lalibertadvigilada delreincidente.

El declaradoreincidente perderácualquier posibilidad de suspensión de la pena

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bién se introduce un delito relacio-nado con la creación de sociedadesfalsas o tapaderas, cuyo objetivo esencubrir actividades económicasajenas ocultando delitos como elblanqueo de dinero.

Con el fin de proteger los inte-reses de los consumidores, se pe-nalizará a quienes difundan infor-maciones falsas que hagan captarinversores. Precisamente, el delito

denominado “estafa de inversio-nes” se dirige a los administrado-res de sociedades que, cotizandoen el mercado de valores, falseenlos balances sobre su situación.También habrá penas para quie-nes se valgan de información pri-vilegiada para asegurarse una po-sición dominante en el mercado orealizar operaciones que propor-cionen indicios engañosos.

En lo relativo a la ordenacióndel territorio y el urbanismo, seamplían las obras ilegales que pue-den ser objeto de delito a las de ur-banización, construcción o edifica-ción. Además, la ocultación deactos ilícitos observados por la ins-pección se incluye como prevari-cación especial y se agravan laspenas relacionadas precisamentecon estas conductas.

Por otro lado, se refuerza laprotección a las víctimas de un de-lito con la puesta en marcha de va-rias medidas que impedirán a losdelincuentes librarse de su obliga-ción de indemnizar. Una de ellases que los jueces tendrán más faci-lidades para investigar el patrimo-nio del que ha delinquido.

SSeevveerriiddaadd aannttee llaa rreeiinncciiddeenncciiaa..La reincidencia y la habitualidadreciben en el futuro Código Penal(capítulo Tercero del Título III) untratamiento muy similar al aplica-do en Francia, Alemania, Italia yPortugal. Entre otras consecuen-cias, el declarado reincidente per-derá cualquier posibilidad de sus-pensión de la pena y el juez podráincluso decretar la libertad vigila-da tras el cumplimiento de la pena.

Sin embargo, cuando se tratede delincuentes no habituales que

Para ladelincuenciaorganizada se añade elconcepto de“asociaciónparadelinquir”,con una penaque se sumaráa la quecorrespondapor el delitocometido.

Con el fin de proteger los intereses de los consumidores se penalizará a quienesdifundan informaciones falsas que atraigan inversores

La falsedad documental

ENTRE las medidas incluidas en el texto del Proyecto de Ley de reforma delCódigo Penal no figura que un particular que mienta a un notario esté come-

tiendo una infracción penal. Sin embargo, en la mayoría de los países de laUnión faltar a la verdad ante un fedatario público es juzgado penalmente, dadoslos importantes daños que puede ocasionar a terceros. El Consejo General delNotariado abrió públicamente este debate el pasado verano, en el curso que or-ganizó en Santander sobre delitos económicos. Entonces se manifestaron a fa-vor de su regulación penal diversos juristas, entre ellos el magistrado del Tribu-nal Supremo, Enrique Bacigalupo, quien defendió la urgencia de modificar elámbito de la falsedad documental, apuntando que este es “un error básico denuestra legislación, que tampoco se subsana en el proyecto del nuevo CódigoPenal. Falta el tipo penal característico de todo el Derecho Europeo de hacerconstar declaraciones falsas en documento público. En los documentos públicosel deber de veracidad no sólo es ético y moral, sino también legal. En el ordena-miento jurídico español la ley sólo recoge la mentira del funcionario como puni-ble, no así la de los particulares”. Así lo apuntó también Jesús María Silva, cate-drático de Derecho Penal de la Universidad Pompeu Fabra para quien “parece unsin sentido que el principal responsable del falseamiento quede al margen de to-da reacción jurídico-penal”.

Hacia un espacio europeo de justicia LA reforma del Código Penal incorpora a la legislación española el contenido de varias normas procedentes de la Unión Europea y su-

pone un nuevo avance en la armonización de las leyes estatales en materia penal. La necesidad de crear un espacio europeo únicode justicia fue recogida por primera vez en el Tratado de Amsterdam de 1997. En octubre de 1999 el Tratado de Tampere ratificaba estadecisión y recordaba que era urgente superar la disparidad reinante entre los códigos penales de los Estados miembros. Las autorida-des europeas consideran que sólo con un espacio único de justicia, en el que no persistan ámbitos de posible impunidad, se podrá dis-frutar plenamente del derecho a la libre circulación de los ciudadanos.

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hayan cometido delitos menores,se podrán aplicar opciones alter-nativas a la pena de prisión (arres-to de fin de semana, trabajos en be-neficio de la comunidad…) queestán resultando muy eficaces enotros países de nuestro entorno.

En el ámbito de la delincuenciaorganizada, se añade el conceptode “asociación para delinquir” y elhecho de pertenecer a este tipo deentidades tendrá una pena que sesuma a la que corresponda por el

delito cometido. También se con-templa la figura del “comiso am-pliado”, que permitirá la presun-ción legal de que el patrimonio delcondenado proviene del mundo deldelito, siempre que su valor resul-te desproporcionado a sus ingresosdeclarados. En estos casos, los bie-nes podrán ser decomisados.

Otro aspecto destacable es la de-saparición de la tradicional excusaabsolutoria en los delitos patrimo-niales sin violencia ni intimidaciónentre cónyuges y parientes (artículo268 del Código Penal), “de modo que,si se aprueba la reforma, serán per-seguibles estos delitos siempre quehaya denuncia del ofendido, con elconsiguiente aumento de asuntospenales”, recuerda Antoni Pelegrín,fiscal del TSJ de Cataluña.

MMááss ccoobbeerrttuurraa ppaarraa llooss mmeennoo--rreess.. Mención aparte merece laatención que en el nuevo Código

Penal se dedica a los menores, da-da su condición de especial vulne-rabilidad. Se tratará de aumentarsu protección ampliando el núme-ro de delitos de los que pueden servíctimas, entre los que se contem-plan: la tentativa de homicidio; losataques contra la integridad mo-ral, la libertad sexual, la intimi-dad, el derecho a la propia imageny la inviolabilidad del domicilio; ylos delitos patrimoniales que pue-dan cometer contra ellos sus admi-nistradores.

Se pone particular énfasis enlos abusos sexuales de los menoresde trece años, incluyendo penas de

prisión de tres a cinco años paralas agresiones llevadas a cabo des-de organizaciones delictivas. Porotro lado, se estipula una sanciónexpresa para los clientes que prac-tiquen la prostitución con un me-nor de edad o persona declaradaincapaz, con penas de prisión deuno a cinco años.

Todo lo anterior se verá reforza-do con otras acciones como el cam-bio en el cómputo de prescripciónde los delitos, para favorecer así supersecución. De hecho, el plazo pa-ra que prescriban los delitos contraun menor no comenzará hasta queéste sea mayor de edad. n

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Principalesnovedadesn La responsabilidad penal se am-

plía a las personas jurídicas. Que-dan excluidos del sistema de respon-sabilidad penal de las personasjurídicas el Estado, las administracio-nes públicas, los partidos políticos ylos sindicatos.

n Se aumenta la pena para los deli-tos fiscales hasta los seis años yse establecen mecanismos para queel defraudador pague su deuda.

n La presentación de una denuncia oquerella suspende la prescripcióndel delito hasta que el juez se pro-nuncie sobre su admisión a trámite.

n La protección de las víctimas sereforzará, impidiendo que el delin-cuente evada su obligación de pagarpor la responsabilidad civil derivadade sus actos.

n Dentro de la lucha contra el crimenorganizado se introducen como deli-tos la pertenencia a una asocia-ción que tenga como fin delin-quir, ser dirigente de ésta y/ocolaborar con dicha asociación.

n Se podrá perseguir a quienes false-en cifras sobre el estado económicode las empresas, incluyendo porprimera vez a los auditores.

n En el ámbito de la seguridad vial,se penalizará la conducción conelevadas tasas de alcohol o velo-cidades excesivas con penas de pri-sión de tres a seis meses y trabajosen beneficio de la comunidad detreinta y uno a noventa días, ademásde la retirada del carné por un perio-do de uno a cuatro años.

n El acoso laboral o mobbing se tipi-fica como delito y puede implicar pe-nas de prisión de seis meses a dosaños.

n Se introducen delitos relacionadoscon las nuevas tecnologías, comolos cometidos por los “piratas infor-máticos”.

n Se tipifica como delito la clonaciónde tarjetas de crédito.

n Para los administradores de empre-sas privadas se prevé una figura si-milar al cohecho en los funciona-rios públicos.

n La expulsión de extranjeros irre-gulares con sentencias inferiores aseis años se dejará de aplicar de for-ma automática y se propone que eljuez valore en cada caso la necesi-dad de expulsión.

Habrá penas para quienes se valgan deinformación privilegiada para asegurarse unaposición dominante en el mercado

Los jueces tendrán más facilidades parainvestigar el patrimonio del que ha delinquido

Se amplían lasobras ilegalesque pueden serobjeto de delito.

Conducir con elevadas tasas de alcohol o a velocidad excesiva también se penará.

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