La prueba en la nueva ley procesal del trabajo (conferencia)

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LA PRUEBA EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Expositor: Dr. Robert Del Águila Vela (www.laboraperu.com) Fecha: 30 de Mayo del 2012 «DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO» COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

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Conferencia del Dr. Robert del Aguila Vela (Director de LaboraPeru.com) en el Diplomado Especializado en la Nueva Ley Procesal del Trabajo organizado por el Colegio de Abogados de Lima (30 de Mayo del 2012).

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LA PRUEBA EN LA NUEVA LEY

PROCESAL DEL TRABAJO

Expositor: Dr. Robert Del Águila Vela(www.laboraperu.com)

Fecha: 30 de Mayo del 2012

«DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO»

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

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Esquema de la exposición

• Aspectos preliminares• Principios generales básicos• Clases de medios probatorios• ¿Qué se debe y qué no se debe probar?: carga y

admisibilidad de la prueba.• ¿Cómo se debe probar?• La prueba de oficio• Sucedáneos de la prueba• Cuestiones probatorias• Casos habituales: La prueba en los procesos sobre pago de

beneficios sociales e impugnación de despido• Conclusiones

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ASPECTOS PRELIMINARES

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Desigualdad sustantiva y procesal

• La igualdad de las partes (liberalismo)

• La desigualdad en el Derecho Laboral

• La desigualdad en el Derecho Procesal Laboral

• La igualdad por compensación

A) El Proceso Laboral

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Jurisdicción especial

• Justicia común

• Justicia especial laboral

Conflictos laborales

• Conflictos individuales y colectivos

• Sentencias individuales y colectivas

• Extensión de la sentencia colectiva

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La cosa juzgada

• La cosa juzgada y sus efectos

• La relatividad de la cosa juzgada laboral ante convenios colectivos

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Regulación procesal

• La Ley Procesal del Trabajo (26636)

• La Nueva Ley Procesal del Trabajo (29497):– 2010: Tacna (15 de Julio), Cañete (16 de Agosto), La

Libertad (01 de Setiembre), Arequipa (01 de Octubre), Lambayeque (02 de Noviembre) y Cusco (01 de Diciembre)

– 2011: Moquegua (01 de Julio), Ica (08 de Julio), Junín (15 de Julio), Santa (22 de Julio) y Cajamarca (26 de Julio).

– 2012: Lima Sur (02 de Julio), Lima Norte (03 de Setiembre), Callao (01 de Octubre) y Lima (05 de Noviembre).

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Eficacia horizontal de los derechos fundamentales

• Los derechos fundamentales

• Los particulares como agresores

• La ponderación de derechos

• Beneficios y contras

B) La acción de amparo laboral

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Precedentes vinculantes

Caso Sentencia

Llanos Huasco 0976-2001-AA/TC (Procede: despido incausado, nulo y fraudulento).

Baylón Flores 0206-2005-AA/TC (Procede: despido incausado, nulo, y fraudulento; despido por afectación de libertad sindical y por discriminación. No procede: despido sin reposición, pago de beneficios sociales, hostilidad, incumplimiento laboral, despido controvertido, servidores públicos).

Lara Garay 03052-2009-AA/TC (Procede: reposición con cobro de beneficios sociales. No procede: reposición con cobro de indemnización por despido).

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Efectos del amparo laboral

• Restitución del trabajador

• Denegatoria de pago de remuneraciones caídas

• Derivación a proceso laboral para remuneraciones caídas y para procesos que requieren probanza

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El Demandante

• Prestador de servicios laborales, formativos, cooperativistas o administrativos, sea o no mayor de edad. (Arts. IITP, 8º y 9º).

• Sindicatos (Art. 8º inc. 8.2 y 8.3).

• Organizaciones sin fines de lucro (Art. 9º).

• Defensoría del Pueblo (Art. 9º).

• Ministerio Público (Art. 9º).

• Empleador (Art. 2º inc. 1 lit. b, k. Art. 3º).

• Administradoras de fondos de pensiones (Art. 1º).

C) Las Partes del proceso laboral

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El Demandado• Empleador (Arts. 1º y 2º).

• Prestador de servicios laborales, formativos, cooperativistas o administrativos, sea o no mayor de edad. (Arts. IITP, 8º y 9º).

• Sindicatos (Art. 2º inc. G. Art. 8º).

• Autoridad Administrativa de Trabajo (Art. 2º inc. 4).

• AFPs (Art. 2º inc. 1 lit. j).

• EPS y aseguradoras (Art. 2º inc. 1 lit. i).

• Árbitros y tribunales arbitrales (Art. 3º).

• Jueces laborales (Art. 2º inc. 1 lit. k).

• Institutos, fondos, cajas y similares (Art. 2º inc. 1 lit. h).

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El Juzgador

• Juez de Paz Letrado (Art. 1º).

• Juez de Trabajo (Arts. 2º y 4º inciso 4.3).

• Sala Laboral de Corte Superior (Arts. 3º y 4º inc. 4.2).

• Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema (Art. 4º inc. 4.1).

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Pretensiones del prestador• Reconocimiento de relación laboral (Art. 2º inc. 1 lit. a)

• Pago de beneficios sociales o derechos económicos (Art. 1º inc. 1 y Art. 2º inc. 1).

• Reposición laboral o indemnización por despido (Art. 2º inc. 1 literal a, e inc. 2).

• Indemnización por daños (Art. 2º inc. 1 lit. b).

• Cese de discriminación (Art. 2º inc. 1 lit. c).

• Cese de actos de hostilidad (Art. 2º inc. 1 lit. d).

• Cobertura y resarcimiento de enfermedades profesio-nales y accidentes de trabajo (Art. 2º inc. 1 lit. e).

D) Las Pretensiones

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Pretensiones del prestador

• Impugnación de Reglamentos Internos de Trabajo (Art. 2º inc. 1 lit. f).

• Prestaciones de salud (Art. 2º inc. 1 lit. i).

• Pensiones de invalidez (Art. 2º inc. 1 lit. i).

• Prestaciones de AFPs (Art. 2º inc. 1 lit. j).

• Nulidad de cosa juzgada fraudulenta (Art. 2º inc. 1 lit. k).

• Protección de la libertad sindical (Art. 2º inc. 3).

• Cumplimiento de derechos de la seguridad social pública (Art. 2º inc. 4).

• Conflictos con sindicato (Art. 2º inc. 1 lit. g).

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Pretensiones del prestador• Ejecución de títulos: laudos arbitrales, actas de

conciliación, etc. (Art. 1º inc. 2 y 2º inc. 5).• Asuntos no contenciosos: entrega de certificado

de trabajo, entrega de carta de cese, etc. (Art. 1º inc. 3).

• Nulidad de cosa juzgada fraudulenta (Art. 2º inc. 1 lit. k).

• Impugnación de laudos arbitrales individuales o colectivas (Art. 3º inc. 2 y 3).

• Acción popular (Art. 3º inc. 1).• Defensa de derechos sindicales o de derechos de

un grupo o categoría de prestadores (Art. 9º inc. 9.2)

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Pretensiones del empleador

• Indemnización por daños (Art. 2º inc. 1 lit. b).

• Asuntos no contenciosos: consignación judicial (Art. 1º inc. 3).

• Conflictos con sindicato incluida su disolución (Art. 2º inc. 1 lit. g).

• Nulidad de cosa juzgada fraudulenta (Art. 2º inc. 1 lit. k).

• Impugnación de laudos arbitrales individuales o colectivas (Art. 3º inc. 2 y 3).

• Acción popular (Art. 3º inc. 1).

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Pretensiones del sindicato

• Defensa de derechos propios, de sus dirigentes o de sus agremiados (Art. 8º).

• Conflictos sindicales (Art. 2º inc. 1 lit. g).• Defensa del derecho a no discriminación (Art.

9º).• Defensa de la prohibición de trabajo forzoso e

infantil (Art. 9º).• Impugnación de laudos arbitrales colectivos

(Art. 3º inc. 2 y 3).• Acción popular (Art. 3º inc. 1).

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PRINCIPIOS GENERALES BÁSICOS

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Necesidad de la prueba

• DEVIS ECHANDIA: Prueba judicial es todo motivo o razón aportado legalmente al proceso, que lleva al juez al convencimiento o certeza sobre los hechos. .

• La decisión del juez debe emanar de las pruebas aportadas y sujetas a contradicción, no de su conocimiento personal de los hechos.

• Ley procesal establece la carga de la prueba.

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Unidad y comunidad de la prueba

• Las pruebas aportadas se aprecian en su conjunto.

• Las pruebas pertenecen al proceso, no a quien las aportó.

Veracidad de la prueba

• La prueba debe referirse a hechos veraces.

• La prueba debe ser veraz en sí misma.

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Contradicción e igualdad de oportunidades

• Las partes deben conocer las pruebas del contrario para defenderse de ellas.

• Deben tener iguales oportunidades procesales para aportar y cuestionar pruebas.

• La prueba debe aportarse cuando corresponda.

• PAUL PAREDES: Puede sacrificarse la preclusión pero no la contradicción.

Preclusión y concentración de la prueba

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Libertad y carga de la prueba• Las partes pueden proponer las pruebas que

consideren adecuadas (no hay prueba tasada).

• La ley establece a quién corresponde probar determinado hecho.

• Juez dirige actividad probatoria y valora las pruebas con imparcialidad.

Inmediación, dirección e imparcialidad

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Pertinencia de la prueba

• La prueba debe estar relacionada con los hechos que sustentan la pretensión y que requieran probanza.

• La aportación u obtención de la prueba debe hacerse conforme a los procedimientos legales.

Formalidad de la prueba

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CLASES DE MEDIOS PROBATORIOS

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Por su origen

• Medios de prueba preconstituidas.

• Medios de prueba postconstituidas.

Por su regulación normativa

• Medios de prueba típicos: declaración de parte, testimonios, documentos, pericias, inspección judicial (Art. 192º CPC).

• Medios de prueba atípicos: auxilios técnicos o científicos (Art. 193º CPC)

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Por su inmediación

• Medios de prueba directos: percepción inmediata del juez (inspección judicial); deducción (documentos).

• Medios de prueba indirectos: indicios.

Por su naturaleza

• Medios de prueba en sí.

• Sucedáneos de medios de prueba: carga de la prueba, presunciones, indicios (Art. 23º NLPT).

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QUE SE DEBE Y

QUE NO SE DEBE PROBAR

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Se debe probar (Carga de la prueba. NLPT Art. 23º):

• Trabajador:

– Prestación de servicios.

– La existencia de la norma que sustenta su derecho, si no es la Constitución o norma legal.

– El motivo de la nulidad del despido.

– El acto de hostilidad padecido.

– La existencia del daño alegado.

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Se debe probar (Carga de la prueba. NLPT Art. 23º):

• Empleador:

– El pago , extinción o inexigibilidad de los adeudos laborales.

– El cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales.

– La existencia de motivos razonables distintos del supuesto hecho lesivo.

– El estado del vínculo laboral.

– La causa del despido.

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No se debe probar (NLPT Art. 46º inc. 1):

• Hechos admitidos por la otra parte. (¿Y si hay fraude o dolo procesal?: Art. 190º CPC). ¿Y si no hay negación?. Art. 19º NLPT).

• Hechos presumidos por la ley (LPCL Art. 4º, Art. 23º inciso 23.2 NLPT).

• Hechos notorios.• Hechos recogidos en resolución judicial con

calidad de cosa juzgada.• Hechos impertinentes o irrelevantes.• Otros: hechos imposibles o prohibidos por ley.

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Ofrecimiento (Art. 21º NLPT):• Ordinario: al demandar o contestar.

Demandado contesta en la Audiencia de Conciliación si es proceso ordinario (Art. 42º NLPT), y dentro de los 10 días de notificado si es proceso abreviado (Art. 48º NLPT)

• Extraordinario: antes de la actuación probatoria (Audiencia de Juzgamiento en proceso ordinario. Audiencia Única en proceso abreviado). Requisitos: hechos nuevos o pruebas posteriores.

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Actuación de pruebas (Art. 21º NLPT):

• Las partes asisten a la actuación probatoria con sus testigos, peritos, y documentos (en la Audiencia de Juzgamiento si es proceso ordinario - Art. 46º NLPT), y en la Audiencia Única si es proceso abreviado - Art. 49º NLPT).

• Medios de prueba ofrecidos fuera de plazo no serán fundamento de la sentencia (pero su presentación no acarrea nulidad del fallo ¿? – Art. 21º último párrafo NLPT).

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Actuación de pruebas (Art. 46º NLPT):

• Juez determina los hechos que no requieren probanza y los medios probatorios no admitidos.

• Juez determina los medios probatorios admitidos.

• Partes pueden proponer cuestiones probatorias, en proceso ordinario se admiten sólo si pruebas son de actuación inmediata (Art. 46º), en proceso abreviado se puede suspender la audiencia por 30 días hábiles si se requiere pericia y la cuestión probatoria es propuesta por el demandante (Art. 49º inciso 2).

• Juez juramenta a los participantes.

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Actuación de pruebas:• Se actúan todos los medios probatorios incluidos los

sujetos a cuestión probatoria por orden: declaración de parte, declaración de testigos, pericia, reconocimiento y exhibición de documentos.

• El interrogatorio es libre, sin pliegos de preguntas (Art. 24º). Preguntan juez y abogados.

• Declaración de parte: Si es persona natural es declaración personal, si es persona jurídica mediante representante (Art. 25º).

• Los testigos y peritos ingresan a la Audiencia sólo cuando van a declarar (Arts. 26º y 29º).

• Las planillas manuales se exhiben en original o en copia legalizada (Art. 27º).

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Actuación de pruebas:• Las planillas electrónicas son exhibidas por el

Ministerio de Trabajo, no procede tacha (Art. 28). Pero las partes pueden presentar copias certificadas.

• Las pericias contables de los peritos judiciales no son pruebas sino información para el cálculo de los beneficios demandados (Art. 29º).

• Actuadas las pruebas de parte el juez puede ordenar inspección judicial en fecha posterior si es necesario (Art. 46º).

• Si la actuación probatoria no concluye la Audiencia continuará dentro de los 5 días hábiles (Art. 46º).

• La conducta obstaculizadora de la actividad probatoria puede originar que el juzgado extraiga conclusiones en contra de la parte responsable (Art. 30º).

• Partes formulan alegatos (Art. 47º).

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REGULACIÓN ADICIONAL:PRUEBAS DE OFICIO Y SUCEDÁNEOS

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

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Pruebas de oficio (Art. 22º NLPT)

• Juez puede suspender la Audiencia hasta por 30 días hábiles para actuar de oficio pruebas adicionales. Inimpugnable.

• No procede si proceso está en casación (¿Procede en segunda instancia?).

• Si juez no actúa pruebas de oficio no hay nulidad de la sentencia.

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Sucedáneos probatorios

• Principio de laboralidad: acreditada la prestación de servicios se presume que es subordinada y remunerada (Art. 23º NLPT).

• Primacía de la realidad: toda prestación de servicios remunerada y subordinada se presume un contrato de trabajo a plazo indeterminado (Art. 4º LPCL).

• Presunción de lesividad: Se presume existencia de hecho lesivo si existen indicios (Art. 23º NLPT).

• Presunción por conducta obstaculizadora: Conducta de las partes puede generar conclusiones en su contra (Art. 29º NLPT).

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Normas generales

• Se formulan en la Audiencia de Conciliación (proceso ordinario) y en la Audiencia Única (proceso abreviado). Arts. 46º y 49º NLPT.

• Pruebas deben ser de actuación inmediata.

• No se puede cuestionar la exhibición de planillas electrónicas por el Ministerio de Trabajo.

• No se puede cuestionar la pericia contable del perito judicial (no es prueba).

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Tacha de medio probatorio

• Se puede formular tacha contra testigos o contra medios de prueba documentales (Art. 242º CPC).

• No tiene eficacia probatoria el medio de prueba documental declarado falso en virtud de tacha (Art. 242º CPC).

• No tiene eficacia probatoria el medio de prueba documental declarado nulo en virtud de tacha por carecer de una formalidad esencial ad solemnitatem (Art. 243º CPC).

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Tacha de medio probatorio• La tacha contra testigos procede por las siguientes

causales (Art. 229º CPC):

– Si es absolutamente incapaz.– Si ha sido condenado por algún delito que a criterio

del Juez afecte su idoneidad.– Si es pariente dentro del cuarto grado de

consanguinidad o tercero de afinidad, cónyuge o concubino, salvo en asuntos de derecho de familia o que lo proponga la parte contraria.

– Si tiene interés, directo o indirecto, en el resultado del proceso.

– Si es el Juez o el auxiliar de justicia, del proceso.

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Oposición a medio probatorio

• Se puede formular oposición contra la actuación de una declaración de parte, una exhibición, una pericia o una inspección judicial.

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CASOS HABITUALES: PAGO DE

BENEFICIOS SOCIALES E

INDEMNIZACION POR DESPIDO

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Demanda de Pago de Beneficios Sociales• El trabajador ya no requiere acreditar que sus servicios

eran subordinados. Se presume que lo son si se acreditan los servicios.

• Si la fuente del derecho no es una norma legal o constitucional debe ser probada (convenios colectivos, etc.)

• El empleador tiene la carga de probar que no era una relación laboral o que cumplió con sus obligaciones laborales.

• La jurisprudencia ha determinado que sí hay obligación de probar cuando se pretenda pago de horas extras.

• Problema es para trabajadores absolutamente informales (sin pruebas de la prestación de servicios).

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Demanda de Impugnación de Despido

• Trabajador requiere probar la comisión del despido (Art. 37º LPCL).

• Sin embargo, la NLPT permite al juzgador concluir en la existencia del despido si existen indicios, y obliga al empleador a demostrar la causa del despido (Art. 23º NLPT).

• Empleador está obligado a demostrar el cumplimiento de sus obligaciones laborales (pago de indemnización por despido, por ejemplo).

• Empleador puede demostrar que el derecho a indemnización por despido ha caducado:

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CONCLUSIONES

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Conclusiones• El proceso laboral es una necesidad debido a la desigualdad sustantiva y

procesal entre empleador y trabajador.• La Nueva Ley Procesal del Trabajo pretende acortar los plazos de solución

del conflicto mediante la aplicación del principio de oralidad y la sanción de la mala fe procesal, aplicándolo a la fase probatoria.

• La Nueva Ley Procesal facilita al trabajador la probanza del vínculo laboral.• La Nueva Ley Procesal facilita al trabajador la probanza de la comisión del

despido.• La Nueva Ley Procesal pretende impedir dilaciones concentrando la

actuación probatoria en una sola diligencia y ordenando se sentencie inmediatamente.

• La Nueva Ley Procesal es más rigurosa en la admisión, actuación y cuestionamiento de pruebas.

• La Nueva Ley Procesal obliga a los operadores del Derecho a capacitarse en técnicas de litigación orales.

• Las bondades y defectos de la Nueva Ley Procesal se verán en los próximos meses, pero depende de la aplicación que les demos los abogados y jueces.