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LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CURSO : LEGISLACION INDUSTRIAL IX CICLO . FACULTAD ING. INDUSTRIAL

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LA PROPIEDAD INDUSTRIALCURSO : LEGISLACION INDUSTRIAL IX CICLO . FACULTAD ING. INDUSTRIAL

PROPIEDAD INDUSTRIALLa propiedad industrial se entiende por invencin toda idea, creacin del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria.La Propiedad Industrial es la que adquiere por s mismo el inventor o descubridor con la creacin o descubrimiento de cualquier invencin relacionada con la industria; y el productor, fabricante o comerciante con la creacin de signos especiales con los que distinga de los dems de la misma categora.

PROPIEDAD INDUSTRIALSegn Henri Capitant la Propiedad Industrial es la expresin usada para designar el derecho exclusivo del uso de un nombre comercial, marca, patente de invencin, dibujo o modelo de fabrica, y en general cualquier medio especial de atraer a la clientela.ANTECEDENTE HISTORICOEn los inicios de civilizacin los inventos pasaban desapercibidos ya que el progreso tcnico era muy lento, es probable que el propio inventor no distinguiese lo que era el producto de su imaginacin; no fue sino hasta Edad Media en que los soberanos comenzaron a otorgar privilegios con el objeto de fomentar manufacturas este es el primer antecesor de las modernas patentes.El primer privilegio exclusivo otorgado a una invencin se otorg en el ao 1427 con relacin a un nuevo tipo de barco fabricado por Filippo Bruelleschi, en el 1474 en Venecia se dicta una ley que estableca obligatoriedad para el registro de las invenciones y otorgaba a los inventores un monopolio por 10 aos.

En el ao 1709, la reina Ana de Inglaterra aprob que se otorgara a los creadores catorce aos de proteccin, prorrogables por otros catorce si el inventor segua vivo. Con ello no haca sino refrendar las teoras jurdicas de su tiempo, que derivaban de las leyes de derecho natural y, de forma ms inmediata, de distintos privilegios medievales.En el Siglo XVIII el congreso de los Estados Unidos de Amrica, concede por medio de la Constitucin de los Estados Unidos de Amrica, a los autores e inventores el derecho exclusivo sobre sus respectivos inventos y descubrimientos.En 1873, a sugerencia de los Estados Unidos ( EEUU), Austria convoca a quince pases a una conferencia internacional sobre los derechos de patentes, firmndose en 1883 tratados multilaterales de comn acuerdo en lo que se refiere a marcas comerciales y patentes. Para el ao 1943 es concedida la primera patente de invencin en Venecia, Italia.

A fin de desarrollar un marco legal que corrija las distorsiones del comercio entre los pases, entre los cuales se vendran produciendo daos, se realizan numerosos acuerdos y convenciones entre los que se destaca el Convenio de Paris en 1883 y los Acuerdos sobre Derecho Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC).

ANTECEDENTE HISTORICOCONVENIO DE PARS El Convenio de Paris para la Proteccin de la Propiedad Industrial fue concluido en 1883, completado por un protocolo interpretativo en Madrid, Espaa en el ao 1891; revisado en la ciudad de Bruselas en el ao 1900, en Washington en el 1911, en la Haya en el 1925, en Londres en el ao 1934, en Lisboa en 1958, en Estocolmo en el 1967 y fue enmendado en el 1979.

El Convenio de Paris establece normas comunes a seguir por los pases que conforman la unin, adems estipula que un inventor debe ser mencionado en todo caso como inventor de su obra.

En el Convenio de Paris se aplica a la Propiedad Industrial de forma ms amplia, tomando en consideracin las invenciones, las marcas, los dibujos y modelos industriales, los modelos de utilidad, los nombres comerciales, indicaciones geogrficas y la represin de la competencia desleal.Las disposiciones del Convenio de Paris pueden dividirse en tres categoras principales, a saber: el trato nacional, el derecho de prioridad y las normas comunes.CONVENIO DE PARS En lo que se refiere al Trato Nacional el Convenio de Paris estipula que cada estado contratante tendr la obligacin de extender la proteccin a los miembros de otros estados signatarios de la misma forma que a sus nacionales. Los nacionales de otros estados que sean contratantes o signatarios tendrn derecho a esta proteccin siempre que residan o tengan sus establecimientos industriales o comerciales en pases que pertenezcan a la unin.

En lo referente al Derecho de Prioridad todos los nacionales de los pases que formen parte de la unin tendrn derecho de un plazo, que ser de doce meses con relacin a las patentes y de seis meses con respecto a las marcas, para que a partir de la solicitud de registro de la marca, nombre o patente en un pas signatario, soliciten su registro en cualquiera de los pases de la unin, dicho registro ser considerado como si hubieses sido hecho en la misma fecha que el primero.Con relacin a las marcas el Convenio de Paris expresa que si una marca ha sido registrada en su pas de origen, los de mas pases de la unin debern negar el registro a cualquier marca que constituya una reproduccin, traduccin o imitacin de cualquier smbolo de una marca previamente registrada.

PATENTEEs el ttulo que otorga el Estado a un titular, para ejercer el derecho exclusivo de explotacin de una invencin a cambio de la divulgacin de la misma.Este titulo es otorgado por INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual).

QUIENES TIENEN DERECHO A LA PATENTE?Toda Persona Natural o Jurdica, quien llegara a ser el titular de la patente, pero el inventor siempre es un ser humano.

PATENTECon la Patente se protege un producto o procedimiento a travs de las siguientes modalidades:Patente de InvencinPatente de Modelo de Utilidad PATENTE DE INVENCINEs un titulo que se le otorga a todo nuevo producto o procedimiento que ofrece una nueva solucin tcnica a un problema tcnico.La patente de invencin se concede por un termino de 20 aos, contados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud.

PATENTE DE INVENCINMquina de coser Isaac Singer 1901Tetera elctrica Joseph Swan 1920Bolgrafo Ladislao Biro 1940

PATENTE DE MODELO DE UTILIDADEs un ttulo que se otorga a toda nueva forma, configuracin o disposicin de elementos, de algn artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilizacin o fabricacin del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto tcnico que antes no tena.La patente de modelo de utilidad se concede por un trmino de diez (10) aos, contados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud.PATENTE DE MODELO DE UTILIDADCubeta para hielo con tapaSoporte para botellaSacacorchos multifuncional

REQUISITOS PARA LA PATENTABILIDADEstos requisitos son los siguientes:a) Requisitos para las creaciones tcnicasb) Requisitos para las creaciones estticas

REQUISITOS PARA LA PATENTABILIDADa) Creaciones TcnicasPara que una invencin pueda ser protegida a travs de una patente de invencin, deber reunir los siguientes requisitos:NovedadNivel inventivoAplicacin industrialLos requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicacin industrial son conocidos como requisitos de patentabilidad.Para merecer una patente de modelo de utilidad, la invencin deber reunir los siguientes requisitos:NovedadVentaja tcnicaEn ambas modalidades, adems de los requisitos mencionados, se exige que la invencin est descrita de manera clara y completa.

REQUISITOS PARA LA PATENTABILIDADb) Creaciones EstticasPara que un diseo industrial pueda ser protegido a travs de un registro de diseo industrial, deber cumplir con el requisito de:NovedadPASOS A SEGUIR PARA LA PATENTABILIDAD1. El costo por los derechos de presentacin de la solicitud equivale al 35,20% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) (S/. 1269,125 nuevos soles) y debe cancelarse en las oficinas del INDECOPI. Se deber pagar el 20% de la UIT al iniciar el procedimiento y el monto restante 15,25% se abonar, va reintegro y de acuerdo al valor de la UIT vigente, nicamente si la solicitud califica para el examen de fondo.2. El usuario presentar solicitud con cdigo F-DIN-01/1A en formato impreso e indicando y adjuntando la siguiente informacin, segn corresponda: a. Datos de identificacin, domicilio y/o poderes*. En el caso de personas jurdicas, se consignar el Registro nico de Contribuyente (RUC). b. Nombre, domicilio y nacionalidad del inventor(es) y ttulo o denominacin de la invencin. c. Descripcin de la invencin en idioma castellano (en 2 ejemplares). d. Una o ms reivindicaciones en idioma castellano (en 2 ejemplares). e. Resumen con el objeto y finalidad de la invencin en idioma castellano (2 ejemplares).

PASOS A SEGUIR PARA LA PATENTABILIDADg. De ser necesario: Figuras o dibujos tcnicos en formato A4 (2 ejemplares). Certificado de exhibicin. Copia del documento de Cesin de Inventores con las firmas debidamente legalizadas. Indicacin del nmero de registro del Contrato de Acceso y copia del mismo. Copia del documento que acredita la licencia de autorizacin de uso de conocimientos tradicionales. Certificado de depsito de material biolgico.

Dentro del plazo de 30 das hbiles de haber recibido la orden de aviso, se debe realizar la publicacin en el diario oficial El Peruano. Adems, dentro de los 6 meses de efectuada la publicacin, se debe acreditar el pago del reintegro por el examen de fondo.

DERECHOS QUE CONFIERE LA PATENTELey de Propiedad IndustrialDECRETO LEGISLATIVO N 823CAPITULO V

Artculo 64.- El alcance de la proteccin conferida por la patente estar determinado por el tenor de las reivindicaciones. La descripcin y los dibujos o planos o, en su caso, el depsito del material biolgico, servirn para interpretarlas.Artculo 65.- La patente confiere a su titular el derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, exploten la invencin patentada.

Artculo 67.- Si el objeto de la patente es un procedimiento, la proteccin conferida por la patente se extiende a los productos obtenidos directamente por dicho procedimiento.Artculo 68.- La patente confiere igualmente a su titular el derecho de impedir que sin su consentimiento cualquier tercero entregue u ofrezca entregar medios para la puesta en prctica de la invencin patentada.Artculo 69.- Los derechos conferidos por la patente no podrn hacerse valer contra una tercera persona que, de buena fe y antes de la fecha de prioridad o de presentacin de la solicitud sobre la que se concedi la patente, ya se encontraba utilizando la invencin en un mbito privado, o hubiere realizado preparativos efectivos o serios para su desarrollo.