La propiedad

27
LA PROPIEDAD Anyela Marcela Becerra Víctor Manuel Sarria (el romántico) Saúl Rojas Halbert Támara Luigi Jesús Pérez soto

Transcript of La propiedad

LA PROPIEDADAnyela Marcela Becerra Víctor Manuel Sarria (el

romántico)Saúl Rojas

Halbert Támara Luigi Jesús Pérez soto

DOMINIO O PROPIEDADEl dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.

(Art: 669 C.C.C )

PROPIEDAD EDAD ANTIGUA

Origen del hombreTribus( poder radica el jefe-dominio sobre

la tierra)

Ser social (jefe único rey- aceptan

soberanía)

Guerras –Conquistas-reinos.

La propiedad en roma

Carece de una palabra adecuada (propietas=propiedad romana)

La propiedad se regula por el cód. civil

La propiedad pertenece a una persona o es propia de ella.

La propiedad edad media

Invasión de los barbaros(fin imp. romano)

Destruyen la civilización la inds y comercio.

Aparece régimen feudal-sistema municipal-catolisismo -flujo de

cruzadas.Todos quieren gobernar-

delegación del poder-Ppios igualdad y moralidad-conquista falla pero se abre el mercado

marítimo.

.

El domino es otorgado como concesión real.

El 75% del c.civil regula la propiedad

Se da el derecho de propiedad gracias a los DHI

Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad

LA PROPIEDAD EN LA EDAD MODERNA

.

PROPIEDAD EN LA EDAD CONTEMPORÁNEA

Se afianza en pro de la humanidad y economía mundial.

Se genera instrumentos legales-convivencia pacifica después de la I Y II G, mundial

Normas jurídicas en cada nación q protegen la propiedad y el derecho de dominio.

BIENES

CLASES DE PROPIEDADTRADICIÓN

REGISTRO

Código Civil

Art. 653. CONCEPTO DE BIENES. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos.

Código Civil

BIENES

BIENES

ARTICULO 657. <INMUEBLES POR ADHESION>. Las plantas son inmuebles, mientras se adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro.

Código Civil

Art. 637. <PATRIMONIO DE LA CORPORACION>. Lo que pertenece a una corporación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen; y recíprocamente, las deudas de una corporación no dan a nadie derecho para demandarlas en todo o parte, a ninguno de los individuos que componen la corporación, ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la corporación.

CLASES DE PROPIEDAD

Código Civil

ARTICULO 671. <PROPIEDAD INTELECTUAL>. Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales.

CLASES DE PROPIEDAD

Código Civil

PROPIEDAD HORIZONTAL. Ley 182 DE 1948 Artículo 1º.- Los diversos pisos de un edificio, los apartamentos en que se divida cada piso, y los apartamentos de las casa de un solo piso cuando sean independientes y tengan salida a la vía pública directamente o por un pasaje común, podrán pertenecer a distintos propietarios de acuerdo con las disposiciones de esta Ley

CLASES DE PROPIEDAD

Código Civil

CLASES DE PROPIEDADACCESION DE MUEBLE A INMUEBLE

ARTICULO 738. <CONSTRUCCION Y SIEMBRA CON MATERIALES AJENOS>. Si se edifica con materiales ajenos en suelo propio, el dueño del suelo se hará dueño de los materiales por el hecho de incorporarlos en la construcción, pero estará obligado a pagar al dueño de los materiales su justo precio u otro tanto de la misma naturaleza, calidad y aptitud.

Código Civil

CLASES DE PROPIEDADACCESION DE MUEBLE A INMUEBLE

ARTICULO 739. <CONSTRUCCION Y SIEMBRA EN SUELO AJENO>. El dueño del terreno en que otra persona, sin su conocimiento hubiere edificado, plantado o sembrado, tendrá derecho de hacer suyo el edificio, plantación o sementera, mediante las indemnizaciones prescritas a favor de los poseedores de buena o mala fe en el título de la reivindicación, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el justo precio del terreno con los intereses legales por todo el tiempo que lo haya tenido en su poder, y al que sembró a pagarle la renta y a indemnizarle los perjuicios.

Código Civil

ARTICULO 700. <DESCUBRIMIENTO DE TESORO>. El descubrimiento de un tesoro es una especie de invención o hallazgo. Se llama tesoro la moneda o joyas u otros efectos preciosos que, elaborados por el hombre, han estado largo tiempo sepultados o escondidos, sin que haya memoria ni indicio de su dueño. ARTICULO 701. <DIVISION DEL TESORO ENCONTRADO EN TERRENO AJENO>. El tesoro encontrado en terreno ajeno se dividirá por partes iguales entre el dueño del terreno y la persona que haya hecho el descubrimiento.

CLASES DE PROPIEDAD

Código Civil

TRADICIÓNARTICULO 740. <DEFINICION DE TRADICION>. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.

Código Civil

TRADICIÓN

ARTICULO 741. <TRADENTE Y ADQUIRENTE>. Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él, y adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre.

Código Civil

TRADICIÓN

ARTICULO 742. <CONSENTIMIENTO DEL TRADENTE>. Para que la tradición sea válida, deberá ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante. Una tradición que al principio fue inválida por haberse hecho sin voluntad del tradente o de su representante, se valida retroactivamente por la ratificación del que tiene facultad de enajenar la cosa como dueño o como representante del dueño.

Código Civil

TRADICIÓNARTICULO 743. <CONSENTIMIENTO DEL ADQUIRENTE>. La tradición para que sea válida requiere también el consentimiento del adquirente o de su representante. Pero la tradición que en su principio fue inválida, por haber faltado este consentimiento, se valida retroactivamente por la ratificación.

Código Civil

TRADICIÓNARTICULO 745. <TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO>. Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc. Se requiere, además, que el título sea válido respecto de la persona a quien se confiere. Así el título de donación irrevocable no transfiere el dominio entre cónyuges.

Código Civil

TRADICIÓN

ARTICULO 749. <SOLEMNIDADES PARA LA ENAJENACION>. Si la ley exige solemnidades especiales para la enajenación, no se transfiere el dominio sin ellas.

Código Civil

TRADICIÓN

ARTICULO 3o. <Numeral parcialmente INEXEQUIBLE. Ver Jurisprudencia Vigencia> Son nulos absolutamente entre cónyuges las donaciones irrevocables y los contratos relativos a inmuebles, salvo el de mandato general o especial.

Código Civil

REGISTROARTICULO 749. <SOLEMNIDADES PARA LA ENAJENACION>. Si la ley exige solemnidades especiales para la enajenación, no se transfiere el dominio sin ellas.

Artículo 1º. El registro de instrumentos públicos es un servicio del Estado, que se prestará por funcionarios públicos.

Código Civil

REGISTRO

Artículo 2º. Todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes raíces.

Código Civil

REGISTROArtículo 22. El proceso de registro de un título o documento, se compone de la radicación, la calificación, y la constancia de haberse ejecutado esta y deberá cumplirse dentro del término de tres días hábiles. Artículo 32. La hipoteca y el patrimonio de familia inembargable, solo podrán inscribirse en el registro dentro de los 90 días siguientes a su otorgamiento. Artículo 44. Por regla general ningún título o instrumento sujeto a registro o a inscripción surtirá efectos respecto de terceros, sino desde la fecha de aquel.

Código Civil

Código de Comercio ARTÍCULO 922. <TRADICIÓN DE INMUEBLES Y DE VEHICULOS AUTOMOTORES>. PARÁGRAFO. De la misma manera se realizará la tradición del dominio de los vehículos automotores, pero la inscripción del título se efectuará ante el funcionario y en la forma que determinen las disposiciones legales pertinentes. La tradición así efectuada será reconocida y bastará ante cualesquiera autoridades.

Código Civil