La Propiedad Industrial

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TEMA : PROPIEDAD INDUSTRIAL OBJETIVO : DAR A CONOCER LA IMPORTANCIA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y LOS ORGANIZMOS QUE LO REGULAN , ASI COMO LOS SUSTENTOS EN LA LEY . FECHA : 10 DE NOVIEMBRE DE 2008 MATERIA : DERECHO ECONOMICO INTEGRANTES : JAIME ALBERTO ZAMUIDO ARMENTA RAFAEL GRANADOS MARTINEZ DANIEL GILES GARCIA

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TEMA : PROPIEDAD INDUSTRIAL

OBJETIVO : DAR A CONOCER LA IMPORTANCIA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y LOS ORGANIZMOS QUE LO REGULAN , ASI COMO LOS SUSTENTOS EN LA LEY .

FECHA : 10 DE NOVIEMBRE DE 2008

MATERIA : DERECHO ECONOMICO

INTEGRANTES :JAIME ALBERTO ZAMUIDO ARMENTARAFAEL GRANADOS MARTINEZDANIEL GILES GARCIA

INTRODUCCINEl ser humano como animal racional, desde tiempos muy antiguos ha posedo un instinto de proteger, todo aquello que siente que de alguna forma le pertenece, el cual se manifiesta en un deseo de demarcar limites a los dems, en cuanto al uso de ese objeto y partir de esa conductade apropiacin el derecho comienza a regular el derecho de propiedad.De conformidad con el articulo 545 del Cdigo Civil venezolano el derecho de propiedad se define como: "El derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva con las restricciones establecidas por la ley.El derecho de propiedad abarca el dominio sobre toda clasede cosas, bien sean cosas corporales, que son aquellas que pueden ser tocadas o incorporales, que por el contrario no pueden ser tocadas, en el presente trabajo nos vamos a detener en la propiedad sobre los bienes incorporales.De acuerdo al autor Aguilar Gorrondona se pueden enumerar como las principales cosas incorporales: Las manifestaciones o atributos objetivados de la persona que constituyen el objeto de los derechos de la personalidad tales como la vida, identidad, o el honor, 2) Las obras del ingenio que constituyen el objeto de los derechos de autor, o afines a estos" (Aguilar Gorrondona: 1999, 18)A su vez el derecho de "la Propiedad Industrial abarca: 1.El Derecho invencional conocido en algunos pases como derechos de patentes y 2. El Derecho marcario el cual tiene por objeto la produccin comercial" (Hernndez: 2005, www.monografias.com).Debemos sealar que en la presente investigacin nos vamos a encargar de desarrollar todo lo concerniente al derecho de propiedad industrial, su regulacin jurdica y naturaleza, asimismo vamos a exponer algunos aspectos del derecho invencional y del derecho marcario, como elementos integrantes del derecho industrial.

Propiedad Industrial

1. Definicin"La Propiedad Industrial es una rama de la Propiedad Intelectual y no podramos ampliar sobre la Propiedad Industrial sin antes expresar el concepto de Propiedad Intelectual la cual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artsticas, los smbolos, los nombres, las imgenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio"Entiendase por tal la que recae sobre el uso de un nombre comercial, marcas de fbrica, de comercio y agricultura, dibujos y modelos industriales, secretos de fbrica y patentes de invencin."La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio y a su vez determina que los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad deben ser de provecho exclusivo para su inventor" El derecho de la propiedad industrial, de acuerdo al artculo 1 de la ley de propiedad industrial es un derecho que se encarga de: "Proteger los Derechos de los inventores, descubridores e introductores, sobre las creaciones, descubrimientos o inventos que tengan relacin con la industria; y de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que acojan para distinguirse de los dems" (Congreso de la Repblica de Venezuela: 1955, 1)La propiedad industrial viene a ser una proteccin a los productos del ingenio humano, pero no a los objetos en s mismos, sino al derecho que tiene el inventor sobre esos bienes, pues el individuo como inventor debe tener una ventaja sobre los terceros, sta se traduce, en poder obtener provecho econmico por compartirlo con los dems.De igual manera, la propiedad industrial protege al inventor o descubridor de cualquier individuo que desee robar su idea, no por el hecho de jactarse de robar un invento, sino para obtener el provecho econmico.Esto quiere decir, que el hombre en su afn de resolver problemas, pone a trabajar su imaginacin y luego convierte sus planes en accin coherente, para luego obtener un resultado original, til y provechoso para la sociedad y a la vez para s mismo.

La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona fsica o jurdica sobre una invencin (patente, modelo de utilidad, topografa de productos semiconductores, certificados complementarios de proteccin de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseo industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.-Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invencin, diseo o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.-El derecho de prohibir (ius prohibendi) es la parte ms destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia. Posee lmites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duracin mxima, y territoriales pues slo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un pas)-Otros lmites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el cual una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la indemnizacin no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el pas de un medio de locomocin matriculado en el extranjero, etc.

2. Naturaleza Jurdica y normas aplicables (nacionales e internacionales).Cuando hablamos de naturaleza jurdica, nos referimos a que rama del derecho, pertenece el tema a tratar, al derecho pblico o al derecho privado.Las ramas del derecho pblico son aquellas que se caracterizan por tratarse de la organizacin estatal y sus relaciones con los ciudadanos, mientras que el derecho privado regula las relaciones jurdicas de los particulares.El derecho a la propiedad industrial es una rama que, si bien esta fuertemente regulada por el Estado, regula relaciones entre los particulares, por cuanto el derecho a la propiedad industrial, protege el dominio que sobre un invento tiene quien le dio origen.Por otro lado, las normas que protegen la propiedad intelectual, tanto derechos de propiedad industrial como derechos de autor, son consideradas por la doctrina, una rama del derecho civil, pues se les agrupa a estos derechos como pertenecientes a los derechos reales de dominio. "Para una corriente doctrinal, los modelos y dibujosindustriales, las marcas de fbrica y las enseas comerciales, las consideran como materia ajena a la creacin intelectual que gobierna el espritu del hombre propiamente dicho; por lo cual, entonces, corresponde ese aspecto jurdico a los Derechos Administrativo e Industrial" (Pearanda: 2005, www.monografias.com)Sin embargo, la doctrina imperante seala que todas las obras del ingenio humano protegidas por el derecho a la propiedad intelectual se encuentran como derechos reales y que por lo tanto el permitir que un tercero utilice alguna atribucin perteneciente al propietario, le otorga a ste, una ventaja econmica.Normas Internacionales aplicables al derecho de la propiedad industrialA nivel internacional, se han efectuado numerosos esfuerzos a nivel de conferencias y foros, para fortalecer la proteccin de la propiedad industrial, que segn muchos, en el marco de la globalizacin, la misma se ve muy desprotegida por la legislacin de la mayora de los pases.De hecho, las normas dictadas en convenciones internacionales, en el caso venezolano, han llegado a derogar la legislacin nacional, que en nuestro pas, se encuentra obsoleta, de cara a los avances tecnolgicos, en materia de propiedad industrial.Algunas de las normas supranacionales que rigen en materia de propiedad industrial, las mencionaremos a continuacin: "Convencin de Berna para la Proteccin de Obras Literarias, Convencin de Ginebra sobre Fonogramas, Convencin Universal sobre el Derecho de Autor, Convenio de Pars para la Proteccin de la Propiedad Industrial, - Decisin 344 sobre Propiedad Industrial de la Comisin del Acuerdo de Cartagena, Decisin 345 de la Comisin del Acuerdo de Cartagena sobre el Rgimen Comn de Proteccin de los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, Decisin 351 de la Comisin del Acuerdo de Cartagena sobre el Rgimen Comn de Derecho de Autor y Derechos Conexos, El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC - TRIP'S) de la Organizacin Mundial de Comercio, El Captulo de Propiedad Intelectual del Acuerdo de Complementacin Econmica suscrito por Venezuela, Colombia y Mxico (Grupo de los Tres), Reglamento de la Decisin 313 de la Comisin del Acuerdo de Cartagena, el cual se aplica como complemento de la Decisin 344, slo en aquellos aspectos que no la contradigan y que no vulneren el espritu de la norma subregional (Pearanda: 2005, www.monografias.com)" Normas nacionales aplicables al derecho de propiedad industrialEl Sistema de patentes y marcas en nuestro pas, es de vieja data, como bien lo seala Francisco Astudillo Gmez, lo hemos tenido a travs de toda nuestra vida republicana en sus diferentes constituciones como puede verse en l artculo 100 de la Constitucin de 1961: Artculo 100. "Los derechos sobre obras cientficas, literarias y artsticas, invenciones, denominaciones, marcas y lemas gozarn de proteccin por el tiempo y en las condiciones que la ley seale."Y actualmente consagrados y garantizados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en los Artculos 98 y 156, ordinal 32: Artculo 98. "La creacin cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversin, produccin y divulgacin de la obra creativa, cientfica, tecnolgica y humanstica, incluyendo la proteccin legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estadoreconocer y proteger la propiedad intelectual sobre las obras cientficas, literarias y artsticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la Repblica en esta materia"Artculo 156: "Es de la competencia del poder publico nacional:32. La legislacin en materia de derechos, deberes y garantas constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiacin por causa de utilidad pblica o social; la de crdito pblico; la de propiedad intelectual, artstica e industrial; la del patrimonio cultural y arqueolgico; la agraria; la de inmigraciny poblamiento; la de pueblos indgenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsin y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notaras y registro pblico; la de bancos y la de seguros; la de loteras, hipdromos y apuestas en general; la de organizacin y funcionamiento de los rganos del Poder Pblico Nacional y dems rganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional"Haciendo un poco de historia y citando al Dr. Francisco Jos Villarte: "No bastaba, que el industrial distinguiera su producto con una marca, si exista la posibilidad de que ella se confundiera con la de productos similares, o pudiera ser usada por otros; por ello se requiri la intervencin estatal para organizar, controlar y discernir derechos prioritarios y, asimismo, para evitar la posible competencia desleal entre los productos de la actividad econmica" Por lo tanto el 24 de mayo de 1877, bajo el gobierno del Presidente Francisco Linares Alcntara, se promulga la primera Ley de Marcas de Fabrica y de Comercio; esta ley contaba con 16 artcul os y fue considerada para la poca como un instrumento suficiente para crear y regular la institucin marcara en nuestro pas. Posteriormente, el 7 de enero de 1878, el poder Ejecutivo Nacional promulga el Reglamento respectivo. Esta ley perdura por mucho tiempo en el pas y solo sufri modificaciones con las Leyes de 9 de julio de 1927 y de 28 de junio de 1930. Estas transformaciones y la promulgacin de reglamentos sobre la materia, constituyen los instrumentos jurdicos de nuestra institucin marcara; Hasta culminar en la ley vigente, que fue promulgada, el 2 de septiembre de 1955, por el gobierno del General Marcos Prez Jimnez, conocida como ley del 55, que una de sus principales virtudes fue la de la unificacin de las leyes de Patentes y de marcas de comercio en un solo instrumento (Ley de Patentes de Invencin, y Ley de Marcas de Fabrica, Comercio y de Agricultura), legal bajo en nombre de Ley de Propiedad Industrial.Adems se incluyen nuevos conceptos protegibles como los modelos y dibujos industriales, los lemas comerciales y se crea el registro de la Propiedad Industrial, apareciendo adems la figura del Agente de la Propiedad Industrial a los fines de la tramitacin y asesoramiento en el campo privado sobre los derechos de propiedad industrial. Sobre la base de dicha ley, se creo un organismo especializado, El registro de la Propiedad Industrial, el cual, con el rango de Direccin estuvo adscrito al Ministerio de Fomento. Como un homenaje a tan importante fecha transcribo el texto completo de dicha ley: Ley de marcas de fbrica y de comercio de 24 de mayo de 1877.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurdica y patrimonio propio, el cual tendr las siguientes facultades:I.- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretara de Comercio y Fomento Industrial, as como con las diversas instituciones pblicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y proteccin de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnologa, el estudio y promocin del desarrollo tecnolgico, la innovacin, la diferenciacin de productos, as como proporcionar la informacin y la cooperacin tcnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y polticas establecidas al efecto;II.- Propiciar la participacin del sector industrial en el desarrollo y aplicacin de tecnologas que incrementen la calidad, competitividad y productividad del mismo, as como realizar investigaciones sobre el avance y aplicacin de la tecnologa industrial nacional e internacional y su incidencia en el cumplimiento de tales objetivos, y proponer polticas para fomentar su desarrollo;

III.- Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invencin, y registros de modelos de utilidad, diseos industriales, marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas, emitir declaratorias de proteccin a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; la publicacin de nombres comerciales, as como la inscripcin de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotacin, y las dems que le otorga esta Ley y su reglamento, para el reconocimiento y conservacin de los derechos de propiedad industrial;IV.- Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelacin de los derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone esta Ley y su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicacin de la misma;V.- Realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar visitas de inspeccin; requerir informacin y datos; ordenar y ejecutar las medidas provisionales para prevenir o hacer cesar la violacin a los derechos de propiedad industrial; or en su defensa a los presuntos infractores, e imponer las sanciones administrativas correspondientes en materia de propiedad industrial;VI.- Designar peritos cuando se le solicite conforme a la ley; emitir los dictmenes tcnicos que le sean requeridos por los particulares o por el Ministerio Pblico Federal; efectuar las diligencias y recabar las pruebas que sean necesarias para la emisin de dichos dictmenes;VII.- Actuar como depositario cuando se le designe conforme a la ley y poner a disposicin de la autoridad competente los bienes que se hubieren asegurado;VIII.- Sustanciar y resolver los recursos administrativos previstos en esta Ley, que se interpongan contra las resoluciones que emita, relativas a los actos de aplicacin de la misma, de su reglamento y dems disposiciones en la materia;IX.- Fungir como rbitro en la resolucin de controversias relacionadas con el pago de los daos y perjuicios derivados de la violacin a los derechos de propiedad industrial que tutela esta Ley, cuando los involucrados lo designen expresamente como tal; de conformidad con las disposiciones contenidas en el Ttulo Cuarto del Libro Quinto del Cdigo de Comercio;Misin Estimular la creatividad en beneficio de la sociedad en su conjunto y proteger jurdicamente a la propiedad industrial y los derechos de autor a travs del Sistema Nacional de Propiedad Industrial, mediante el otorgamiento de derechos, tales como patentes, modelos de utilidad y diseos industriales. Asimismo, emitir resoluciones sobre signos distintivos, como son las marcas, avisos comerciales, la publicacin de nombres comerciales, las declaraciones de proteccin de las denominaciones de origen y sus autorizaciones de uso, adems de las relativas licencias y transmisiones de derechos derivados de la proteccin legal de los mismos. Tambin imponer sanciones por el uso indebido de los derechos de propiedad intelectual y para declarar la nulidad, cancelacin o caducidad de los mismos.Difundir el conocimiento tecnolgico mundial protegido por los derechos de propiedad industrial, mediante la promocin y diseminacin de su acervo de informacin. Visin

Encauzar las fortalezas de la institucin para que la creatividad intelectual en la actividad tecnolgica e industrial se transforme en beneficios para la sociedad en su conjunto, en una economa cuyas condiciones de competencia brinden certeza jurdica. Antecedentes La evolucin del Sistema de Propiedad Industrial en Mxico se ha venido desarrollando paulatinamente y sus antecedentes datan desde las Cortes Espaolas en 1820, en las que se protegieron los derechos de los inventores, pero es hasta 1942 que se publica la Primera Ley que contiene en un slo ordenamiento disposiciones de patentes y marcas, ya ms recientemente, en 1987 se reforma y adiciona la Ley de Invenciones y Marcas y en 1991 se publica la Ley de Fomento y Proteccin de la Propiedad Industrial y se estableci en su artculo 7 la creacin de una Institucin especializada que brindara apoyo tcnico a la Secretara de Economa en la administracin del sistema de propiedad industrial. La Direccin General de Desarrollo Tecnolgico (DGDT), dependiente de la Secretara de Comercio y Fomento industrial, es el antecedente inmediato del IMPI. La DGDT tena encomendada una serie de actividades encaminadas a promover el desarrollo tecnolgico, especialmente a travs de la proteccin a la propiedad industrial y la regulacin de la transferencia de tecnologa. No obstante, la instrumentacin de una profunda poltica de desregulacin por parte del gobierno federal trajo como consecuencia importantes cambios en la estructura institucional de propiedad industrial. El 10 de diciembre de 1993 se public en el Diario Oficial de la Federacin el Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. De conformidad con este Decreto de creacin, el IMPI continuara teniendo como objeto brindar apoyo tcnico y profesional a la Secretara de Economa. A partir de ese decreto y durante los casi cuatro aos y medio siguientes de operacin del Instituto, se registraron importantes avances as como diversas modificaciones en su operacin, ya que a partir del mes de agosto de 1994, en virtud de las reformas a la Ley de Fomento y Proteccin de la Propiedad Industrial el Instituto es autoridad administrativa en la materia, por lo que se le confieren en la Ley de la Propiedad Industrial las siguientes atribuciones: -Otorgar proteccin a travs de patentes, registros de modelos de utilidad y diseos industriales; registros de marcas y avisos comerciales y publicacin de nombres comerciales; autorizar el uso de denominaciones de origen y proteger los secretos industriales; -Prevenir y combatir los actos que atenten contra la propiedad industrial y constituyan competencia desleal, as como aplicar las sanciones correspondientes; -Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicacin industrial, las mejores tcnicas y la difusin de los conocimientos tecnolgicos dentro de los sectores productivos, fomentando la transferencia de tecnologa para coadyuvar a la actualizacin tecnolgica de las empresas, mediante la divulgacin de acervos documentales de informacin tecnolgica contenidos en medios electrnicos, microfilmes y papel, as como de la situacin que guardan los derechos de propiedad industrial en el extranjero; y Promover la cooperacin internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurdicas con instituciones encargadas del registro y proteccin legal de la propiedad industrial en otros pases. Por otro lado, se ha modificado su estructura orgnica en tres ocasiones, la ltima en 1999, buscando contar siempre con una estructura administrativa suficiente y capaz para dar respuesta oportuna a nuestros usuarios. Adicionalmente, en la Ley Federal de Derechos de Autor, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de diciembre de 1996, se contempla un Captulo denominado "de las infracciones administrativas en materia de comercio" sealndose que la autoridad administrativa en la materia ser el IMPI. Con base en las nuevas atribuciones del Instituto y en la demanda de nuevos servicios, as como la necesidad de agilizar los ya existentes, era necesario replantear la estructura del mismo, orientada a cumplir con los compromisos hacia el ao 2000. De esta manera, en la Primera sesin de la Junta de Gobierno en 1998 se presento el Proyecto de Reestructuracin Institucional "El IMPI hacia el ao 2000", siendo aprobado el mismo en su tercera sesin mediante acuerdo 34/98/3. Despus de intensas negociaciones se logra que la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y la Secretara de Contralora y Desarrollo Administrativo autorizaran su nueva estructura a partir de 1999.

Otras polticas. El gobierno mexicano le ha dado gran importancia a la propiedad industrial, ya que es uno de los principales instrumentos para fomentar la competitividad de los sectores productivos. Por esto se han establecido polticas gubernamentales de fomento a las actividades productivas, entre las que destacan las planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 1995-2000 y en el Programa de Poltica Industrial y Comercio Exterior (PROPICE) que definen una estrategia encaminada a mejorar la infraestructura tecnolgica para el desarrollo de la industria, a travs de cuatro lneas de acci: a) dar a conocer los mecanismos para la difusin de innovaciones tecnolgicas; b) fortalecer la lucha contra la competencia desleal; c) incrementar la formacin de recursos humanos especializados en propiedad industrial; y d) promover los acervos de informacin tecnolgica contenida en los documentos de Circuitos Integrados.

Ley de la propiedad industrialSu aplicacin administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.Esta Ley tiene por objeto:I.- Establecer las bases para que, en las actividades Industriales y comerciales del pas, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos;II.- Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicacin industrial, las mejoras tcnicas y la difusin de conocimientos tecnolgicos dentro de los sectores productivos;III.- Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores;IV.- Favorecer la creatividad para el diseo y la presentacin de productos nuevos y tiles;.V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulacin y otorgamiento de patentes de invencin; registros de modelos de utilidad, diseos industriales, marcas, y avisos comerciales; publicacin de nombres comerciales; declaracin de proteccin de denominaciones de origen, y regulacin de secretos industriales;VI. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos, yVII. Establecer condiciones de seguridad jurdica entre las partes en la operacin de franquicias, as como garantizar un trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante.