7 propiedad industrial

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PROPIEDAD INDUSTRIAL

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PROPIEDAD INDUSTRIAL

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Concepto

Rafael de Pina: Por ley de la Propiedad Industrial

debe entenderse… “Manifestación o modalidad de la

propiedad representada por el derecho exclusivo al uso de un nombre comercial, marca, patente, avisos comerciales y denominaciones de origen, conferido de acuerdo con la legislación correspondiente.

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DERECHOS DE AUTOR

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Derechos de Autor.

Al crear una obra, un autor adquiere derechos morales y patrimoniales determinados y amparados por la propia LFDA. Es común ver la inscripción “Derechos Reservados” en forros de libros, en los empaques de CD’s de música o en las páginas web, con la finalidad de que la advertencia contribuya a evitar que sean copiados, reproducidos o modificados y se haga manifiesto el respeto a los derechos del autor.

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Derechos Morales de Autor. Al hablar sobre el derecho moral, entendido

éste como la conciencia del ser humano y el respeto a su ser, se hace referencia a que el autor de una obra es el “único, primigenio y perpetuo titular”, porque este derecho está unido a él en forma inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable, haciéndose extensivo a los herederos. Esto quiere decir que el autor de una obra no puede enajenar su derecho moral, ni tampoco renunciar a él, además de que éste no se extingue con el tiempo y no se le puede incautar.

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Los derechos morales protegen la personalidad de autor en relación con su obra y exige que se cuide la paternidad del autor, que se lo mencione y respete como creador. Esto implica que nadie podrá separar su autoría de la obra, ni podrá modificarla sin su consentimiento, respetando de esta forma la integridad de la obra conforme la creó el autor.. Es muy importante tener en vista estos caracteres cuando se celebre algún contrato de cesión de derechos con algún productor, editor etc, ya que los derechos morales no se pueden ceder, vender o transferir, son inherentes al autor.

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Amparado el derecho moral por la Ley Federal del Derecho de Autor, un creador tiene el privilegio de gozar de ciertas facultades, como:

Determinar si su obra se divulga o permanece inédita;

Registrar una obra a su nombre, con seudónimo o de manera anónima;

Evitar que su obra sea objeto de deformación, mutilación, modificación o atentado, que le causen un perjuicio;

No modificar su obra; Retirar su obra del mercado, y No le sea atribuida una obra ajena.

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Derechos Patrimoniales de Autor. Tratándose de su patrimonio, un autor tiene el derecho de explotar su obra, o bien, autorizar o prohibir su explotación, no dejando con esto de ser el titular de los derechos. Así, un autor puede transmitir con libertad sus derechos patrimoniales: trasladarlos o adjudicar licencias con exclusividad y no exclusividad de uso, durante un tiempo determinado y de manera onerosa, quedando determinados los montos, el procedimiento y los términos para el pago de remuneraciones.

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Los convenios o contratos para transmitir los derechos patrimoniales deben realizarse por escrito, además de inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor. Ante la ausencia de una disposición expresa, debe considerarse la transmisión de los derechos patrimoniales por 5 años. Se podrá celebrar un acuerdo excepcional por más de 15 años cuando el tipo de obra y la inversión lo justifiquen.

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ART. 29 LFDA

Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:

La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más.

Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y

Cien años después de divulgadas.

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MARCAS

¿QUE ES UNA MARCA? Es un nombre, término, símbolo,

diseño o cualquier signo visible o bien una combinación de ellos que sirva para distinguir un producto o un servicio de otros de su misma clase o especie.

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TIPOS DE MARCAS

NOMINATIVASSon las marcas que permiten

identificar un producto y su origen mediante una palabra o un conjunto de palabras.

EJEMPLO:MUEBLES “LA FINCA”

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INNOMINADAS Son figuras que cumplen con la

función de una marca. ESTE TIPO DE MARCAS PUEDE RECONOCERSE VISUALMENTE PERO NO FONÉTICA.

EJEMPLO:

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MIXTAS Son marcas que combinan palabras

con elementos figurativos que muestran a la marca con un solo elemento o como un conjunto distintivo

EJEMPLO

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TRIDIMENSIONAL Son las marcas que protegen los

envoltorios, empaques, envases, la forma o la presentación de los productos en sí mismos, si estos resultan distintivos de otros de su misma especia o clase

EJEMPLO:

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MARCA COLECTIVA Cualquier signo distintivo que las

asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios legalmente constituidos, adoptan.

NOMBRE COMERCIAL Es cualquier denominación que sirve para

distinguir una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios, dentro de la zona geográfica donde está establecida su clientela efectiva.

Ej.: “El zapato del buen deportista”

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AVISO COMERCIAL Frases u oraciones que sirvan para

anunciar al público productos o servicios, establecimientos o negocios comerciales industriales o de servicios, para que el público consumidor los distinga fácilmente

EJ: TOMA LO BUENO…

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REQUISITOS PARA UN REGISTRO DE MARCA EXISTE UN FORMATO PARA

SOLICITAR UN REGISTRO DE MARCA DENTRO DEL CUAL SERÁN SOLICITADOS LOS SIGUIENTES PUNTOS:

1)SOLICITANTE 2) APODERADO (EN SU CASO) 3) SIGNO DISTINTIVO 4)PRODUCTO O SERVICIO AL QUE

PERTENCE

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5) ETIQUETA EJEMPLAR 6) UBICACIÓN DEL

ESTABLECIMIENTO Y TIPO 7) LEYENDAS Y FIGURAS NO

RESERVABLES

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Inventos y patentes

La invención es el contenido sustantivo del sistema de propiedad industrial, susceptible de apropiación en ciertos casos por parte del inventor independiente o de la institución (empresa, universidad, instituto, fundación)

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Las formas de apropiación son diversas dependiendo de la voluntad del autor y pueden ser:

Patente Modelo de utilidad Secreto industrial

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El titular de una invención puede lograr su uso exclusivo si reúne los requisitos exigidos para que se le considere patentable y si su patentamiento no esta prohibido.

La invención debe ser nueva, no debe haber sido utilizada o difundida mediante la descripción oral o escrita antes de presentarse la solicitud en México o en el extranjero

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• En principio general todas las invenciones nuevas, útiles y derivadas de una actividad inventiva son patentables, salvo que expresamente la ley lo prohíba.

• La propiedad de una patente será del primero que la presente al registro. Es imprescindible que toda la información de una nueva patente sea tratada con el máximo rigor sobre  discreción y confidencialidad

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• Según la ley Mexicana de 1991, la duración de la patente es de 20 años, se debe renovar cada año. Una patente se puede registrar a nivel Nacional, o Internacional. Terminado este periodo la patente pasara a ser de utilidad publica.

•  Una de las posibles formas de mantener los derechos de la patente inicialmente registrada, es volverla a patentar con los cambios pertinentes que permitan mejorarla.