La Propiedad Colectiva

download La Propiedad Colectiva

of 6

Transcript of La Propiedad Colectiva

  • 7/25/2019 La Propiedad Colectiva

    1/6

    LA PROPIEDAD COLECTIVA E INDIVIDUAL EN

    VENEZUELA.

    La propiedad colectiva venezolana es la perteneciente a grupos

    sociales o personas para su aprovechamiento, uso o goce, pudiendo

    ser de origen social o de origen privado.

    La economa venezolana se est conformada por tres sectores

    institucionales, los cuales son: Sector pblico, economa social y el

    sector privado, pudiendo establecerse combinaciones de propiedad y

    de gestin de las unidades productivas.

    l !obierno "olivariano traz lneas generales del #lan de

    $esarrollo conmico y Social de la %acin, en el cual prevalece el

    desarrollo de la economa productiva y el alcance de la &usticia social

    como e&es fundamentales para la transformacin del pas. 'dems, se

    toma en cuenta como uno de los diez ob&etivos estrat(gicos para la

    implementacin del nuevo modelo del pas.

    Segn el 'rtculo. ) de la Ley special de 'sociaciones*ooperativas, (stas son: +'sociaciones abiertas y e-ibles, de hecho y

    derecho cooperativo, de la economa social y participativa,

    autnomas, de personas ue se unen mediante un proceso y acuerdo

    voluntario, para hacer frente a sus necesidades econmicas, sociales

    y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y

    personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva,

    gestionadas y controladas democrticamente/.

    'simismo, la *onstitucin de la 0epblica "olivariana de

    1enezuela en sus 'rts. 23, 445 y 635 respaldan la conformacin de

    estas asociaciones y resalta el papel de apoyo del estado para su

    promocin y difusin.

    CONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA, ESPECIALMENTE LOS ARTCULOS 23, 115

    Y 119.

  • 7/25/2019 La Propiedad Colectiva

    2/6

    ARTCULO 23.

    Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos

    humanos, suscritos y rati7cados por 1enezuela, tienen &erarua

    constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en ue

    contengan normas sobre su goce y e&ercicio ms favorables a las

    establecidas por esta *onstitucin y en las leyes de la 0epblica, y

    son de aplicacin inmediata y directa por los tribunales y dems

    rganos del #oder #blico.

    Con este Artculo, se otorga jerarqua constitucional a los

    tratados, pactos o convenios internacionales relativos a derechos

    humanos, siendo los mimos de aplicacin inmediata y directa por los

    tribunales y dems rganos del Poder Pblico, lo que signifca que no

    requieren ser desarrollados por ley para su ejercicio As mismo

    tienen rango supra constitucional cuando estamos !rente a normas

    internacionales que otorgan mayor proteccin a estos derechos

    ARTCULO 115.

    Se garantiza el derecho de propiedad. 8oda persona tiene

    derecho al uso, goce, disfrute y disposicin de sus bienes. La

    propiedad estar sometida a las contribuciones, restricciones y

    obligaciones ue establezca la ley con 7nes de utilidad pblica o de

    inter(s general. Slo por causa de utilidad pblica o inter(s social,

    mediante sentencia 7rme y pago oportuno de &usta indemnizacin,

    podr ser declarada la e-propiacin de cualuier clase de bienes.

    n consecuencia con lo e-presado en el 'rt. 449 de la *.0.".1

    ueda plenamente e-presada la garanta, respeto y resguardo de la

    propiedad privada sin ms limitacin ue la ue estile la ley con 7nes

    de utilidad pblica o de inter(s general entre las consecuencias ue

    tengan vigencia la ley de utilidad pblica podemos se;alar los casos

    en donde el estado reuiere dar repuesta a nueva forma de vialidad,

  • 7/25/2019 La Propiedad Colectiva

    3/6

    de instituciones educativas, de salud o auellas ue realmente

    puedan considerarse de utilidad para el desarrollo del colectivo.

    ARTCULO 119.

    l stado reconocer la e-istencia de los pueblos y

    comunidades indgenas, su organizacin social, poltica y econmica,

    sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, as como su

    hbitat y derechos originarios sobre las tierras ue ancestral y

    tradicionalmente ocupan y ue son necesarias para desarrollar y

    garantizar sus formas de vida. Los pueblos y comunidades indgenas

    y la propiedad colectiva sobre las tierras ue ocupan, segn lo

    previsto en la Ley de $emarcacin y !aranta del inistros, en e&ercicio de la atribucin

    ue le con7ere el numeral 5 de la *onstitucin, en $ecreto 4.??3 del

    63 de agosto, publicado en la !aceta @7cial nmero 62.)59 del 45 de

    septiembre de ).334, fecha de su entrada en vigencia.

    s el producto de una 0eforma #arcial Aaunue sustancial: B6

    modi7caciones sobre 432 artculosC de la Ley publicada el ) de &ulio

    del mismo a;o Ados meses y medio antesC, la ue derog la Ley

    !eneral de 'sociaciones *ooperativas del )2 de mayo de 4.B29, la

    ue a su vez, era una reforma parcial de la Ley !eneral de

    'sociaciones *ooperativas de 4BDD.

  • 7/25/2019 La Propiedad Colectiva

    4/6

    Se trata de una Ley nica y general de cooperativas ue no

    contempla los distintos tipos de cooperativas ue pudiere haber y

    ue, de hecho, e-isten en el pas. #or el contrario, regula a todos los

    tipos y clases de cooperativas como si fuesen de traba&o asociado y

    garantiza la seguridad social de los traba&adores asociados de las

    mismas.

    Lo ue dise;a la Ley es una entidad socioeconmica de

    peue;as dimensiones restringida a desenvolverse en actividades

    secundarias de la vida econmica nacional, dependiente y tributaria

    de la empresa privada mercantil, de carcter +igualitario/ de sus

    integrantes. n la realidad, no regula una verdadera empresa

    cooperativa segn los criterios internacionales, sino ms bien, una

    peue;a organizacin colectiva de traba&o asociado.

    La Ley tiene por ob&etivos establecer las normas generales para

    la organizacin y el funcionamiento de las cooperativas y de los

    organismos de integracin. 0egula la relacin de ellas con los

    sectores pblico y de la conoma Social, y la accin del stado

    respecto del sector, incluida la 'utoridad #blica de 'plicacin

    llamada Superintendencia %acional de *ooperativas.

    ES UNA LEY QUE SE CARACTERIZA POR SER:

    !' la vez, muy e-ible en relacin con la organizacin, la estructura,

    y el funcionamiento interno de las cooperativas, y restrictiva, en el

    sentido ue de&a de regular numerosos institutos &urdicos

    importantes y remite mucha de la normativa al reglamento de la Ley

    y a la 'utoridad de 'plicacin.

    B! statista, al otorgar e-agerados poderes a la 'dministracin

    pblica, y punitiva, porue antes de precaver, sanciona en forma

    desmesurada a las cooperativas.

    "! %o participativa, por haber sido consultada en su fase inicial de

    elaboracin slo a algunos sectores del sector cooperativo y no

  • 7/25/2019 La Propiedad Colectiva

    5/6

    permitir el autocontrol al propio sector cooperativo y, antes bien,

    darle al mismo el carcter de rgano au-iliar y dependiente del

    stado en el control de las cooperativas.

    #!0econoce formal y e-presamente la autonoma de las cooperativas

    permiti(ndoles desarrollar cualuier tipo de actividad lcita econmica

    y social, en condiciones de igualdad con las dems empresas, sin

    restricciones legales o de otra ndole A5D, )EC.

    $! @torga al stado muy amplias funciones de promocin de las

    cooperativas A5BC, a la vez ue establece un amplsimo mecanismo

    pblico de control y de sanciones ue contradice la autonoma

    otorgada en la letra de la ley.

    #or primera vez en el pas la ley incorpora el concepto de acto

    cooperativo, aplicable a las relaciones entre las cooperativas y de

    (stas con sus miembros en el cumplimiento del ob&eto social,

    haci(ndolo e-tensible a los actos realizados con terceros, los ue

    pasan a regularse Fincluso para ellosG por las normas cooperativas.

    *on evidente acierto se atribuye la competencia para conocer

    de las acciones y recursos &udiciales en materia cooperativa,

    independientemente de la cuanta, a los &ueces de pro-imidad como

    lo son los de >unicipio, as como persigue la celeridad procesal al

    ordenar la aplicacin del procedimiento breve previsto en la Ley

    #rocesal *ivil A8ransitoria cuartaC.

    %ORMAS DE OR&ANIZACIN SOCIAL PRODUCTIVASPREVISTAS EN LA LEY PARA EL %OMENTO YDESARROLLO DE LA ECONOMIA POPULAR.

    @0!'%=H'*=@%S S@*=@G#0@$I*8=1'S.

    ARTICULO 9.

    Las @rganizaciones SocioGproductivas son unidades de

    produccin constituidas por las instancias del #oder #opular, el #oder

    #blico o por acuerdo entre ambos, con ob&etivos e intereses

  • 7/25/2019 La Propiedad Colectiva

    6/6

    comunes, orientadas a la satisfaccin de necesidades colectivas,

    mediante una economa basada en la produccin, transformacin,

    distribucin, intercambio y consumo de bienes y servicios, as como

    de saberes y conocimientos, en las cuales el traba&o tiene signi7cado

    propio, aut(ntico sin ningn tipo de discriminacin.

    n nuestra *arta >agna esta prevista la Ley para el Jomento y

    $esarrollo de la conoma #opular 'll estn plasmadas las nuevas

    formas de organizacin SocioGproductivas ue emergen del seno de la

    comunidad.

    #or ello nace una normativa ue regula la actividad de la

    economa popular con la preeminencia de los principios de

    corresponsabilidad, cooperacin, sustentabilidad, libertad, &usticia

    social, rendicin de cuentas, asociacin abierta y voluntaria, gestin y

    participacin democrtica, fomento de las tradiciones, la diversidad

    cultural, articulacin del traba&o en redes socioGproductivas, formacin

    y educacin, plani7cacin, respeto y cultura ecolgica

    proporcionndole al pueblo venezolano las herramientas de contenido

    social para el desarrollo econmico de un sistema incluyente

    fortaleciendo los proyectos SocioGproductivos de las comunidades.

    Se pretende con el $ecreto con 0ango 1alor y Juerza de Ley

    para el Jomento $el $esarrollo de la conoma #opular, crear las

    modalidades y formas asociativas ue potenciarn el control y

    prspero desenvolvimiento de las actividades de la economa popular

    y el establecimiento de un nuevo sistema de produccin, cuyospatrones de transformacin, distribucin e intercambio permitan la

    verdadera participacin y protagonismo del pueblo.