7/25/2019 La Propiedad Colectiva
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LA PROPIEDAD COLECTIVA E INDIVIDUAL EN
VENEZUELA.
La propiedad colectiva venezolana es la perteneciente a grupos
sociales o personas para su aprovechamiento, uso o goce, pudiendo
ser de origen social o de origen privado.
La economa venezolana se est conformada por tres sectores
institucionales, los cuales son: Sector pblico, economa social y el
sector privado, pudiendo establecerse combinaciones de propiedad y
de gestin de las unidades productivas.
l !obierno "olivariano traz lneas generales del #lan de
$esarrollo conmico y Social de la %acin, en el cual prevalece el
desarrollo de la economa productiva y el alcance de la &usticia social
como e&es fundamentales para la transformacin del pas. 'dems, se
toma en cuenta como uno de los diez ob&etivos estrat(gicos para la
implementacin del nuevo modelo del pas.
Segn el 'rtculo. ) de la Ley special de 'sociaciones*ooperativas, (stas son: +'sociaciones abiertas y e-ibles, de hecho y
derecho cooperativo, de la economa social y participativa,
autnomas, de personas ue se unen mediante un proceso y acuerdo
voluntario, para hacer frente a sus necesidades econmicas, sociales
y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y
personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva,
gestionadas y controladas democrticamente/.
'simismo, la *onstitucin de la 0epblica "olivariana de
1enezuela en sus 'rts. 23, 445 y 635 respaldan la conformacin de
estas asociaciones y resalta el papel de apoyo del estado para su
promocin y difusin.
CONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA, ESPECIALMENTE LOS ARTCULOS 23, 115
Y 119.
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ARTCULO 23.
Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos
humanos, suscritos y rati7cados por 1enezuela, tienen &erarua
constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en ue
contengan normas sobre su goce y e&ercicio ms favorables a las
establecidas por esta *onstitucin y en las leyes de la 0epblica, y
son de aplicacin inmediata y directa por los tribunales y dems
rganos del #oder #blico.
Con este Artculo, se otorga jerarqua constitucional a los
tratados, pactos o convenios internacionales relativos a derechos
humanos, siendo los mimos de aplicacin inmediata y directa por los
tribunales y dems rganos del Poder Pblico, lo que signifca que no
requieren ser desarrollados por ley para su ejercicio As mismo
tienen rango supra constitucional cuando estamos !rente a normas
internacionales que otorgan mayor proteccin a estos derechos
ARTCULO 115.
Se garantiza el derecho de propiedad. 8oda persona tiene
derecho al uso, goce, disfrute y disposicin de sus bienes. La
propiedad estar sometida a las contribuciones, restricciones y
obligaciones ue establezca la ley con 7nes de utilidad pblica o de
inter(s general. Slo por causa de utilidad pblica o inter(s social,
mediante sentencia 7rme y pago oportuno de &usta indemnizacin,
podr ser declarada la e-propiacin de cualuier clase de bienes.
n consecuencia con lo e-presado en el 'rt. 449 de la *.0.".1
ueda plenamente e-presada la garanta, respeto y resguardo de la
propiedad privada sin ms limitacin ue la ue estile la ley con 7nes
de utilidad pblica o de inter(s general entre las consecuencias ue
tengan vigencia la ley de utilidad pblica podemos se;alar los casos
en donde el estado reuiere dar repuesta a nueva forma de vialidad,
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de instituciones educativas, de salud o auellas ue realmente
puedan considerarse de utilidad para el desarrollo del colectivo.
ARTCULO 119.
l stado reconocer la e-istencia de los pueblos y
comunidades indgenas, su organizacin social, poltica y econmica,
sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, as como su
hbitat y derechos originarios sobre las tierras ue ancestral y
tradicionalmente ocupan y ue son necesarias para desarrollar y
garantizar sus formas de vida. Los pueblos y comunidades indgenas
y la propiedad colectiva sobre las tierras ue ocupan, segn lo
previsto en la Ley de $emarcacin y !aranta del inistros, en e&ercicio de la atribucin
ue le con7ere el numeral 5 de la *onstitucin, en $ecreto 4.??3 del
63 de agosto, publicado en la !aceta @7cial nmero 62.)59 del 45 de
septiembre de ).334, fecha de su entrada en vigencia.
s el producto de una 0eforma #arcial Aaunue sustancial: B6
modi7caciones sobre 432 artculosC de la Ley publicada el ) de &ulio
del mismo a;o Ados meses y medio antesC, la ue derog la Ley
!eneral de 'sociaciones *ooperativas del )2 de mayo de 4.B29, la
ue a su vez, era una reforma parcial de la Ley !eneral de
'sociaciones *ooperativas de 4BDD.
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Se trata de una Ley nica y general de cooperativas ue no
contempla los distintos tipos de cooperativas ue pudiere haber y
ue, de hecho, e-isten en el pas. #or el contrario, regula a todos los
tipos y clases de cooperativas como si fuesen de traba&o asociado y
garantiza la seguridad social de los traba&adores asociados de las
mismas.
Lo ue dise;a la Ley es una entidad socioeconmica de
peue;as dimensiones restringida a desenvolverse en actividades
secundarias de la vida econmica nacional, dependiente y tributaria
de la empresa privada mercantil, de carcter +igualitario/ de sus
integrantes. n la realidad, no regula una verdadera empresa
cooperativa segn los criterios internacionales, sino ms bien, una
peue;a organizacin colectiva de traba&o asociado.
La Ley tiene por ob&etivos establecer las normas generales para
la organizacin y el funcionamiento de las cooperativas y de los
organismos de integracin. 0egula la relacin de ellas con los
sectores pblico y de la conoma Social, y la accin del stado
respecto del sector, incluida la 'utoridad #blica de 'plicacin
llamada Superintendencia %acional de *ooperativas.
ES UNA LEY QUE SE CARACTERIZA POR SER:
!' la vez, muy e-ible en relacin con la organizacin, la estructura,
y el funcionamiento interno de las cooperativas, y restrictiva, en el
sentido ue de&a de regular numerosos institutos &urdicos
importantes y remite mucha de la normativa al reglamento de la Ley
y a la 'utoridad de 'plicacin.
B! statista, al otorgar e-agerados poderes a la 'dministracin
pblica, y punitiva, porue antes de precaver, sanciona en forma
desmesurada a las cooperativas.
"! %o participativa, por haber sido consultada en su fase inicial de
elaboracin slo a algunos sectores del sector cooperativo y no
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permitir el autocontrol al propio sector cooperativo y, antes bien,
darle al mismo el carcter de rgano au-iliar y dependiente del
stado en el control de las cooperativas.
#!0econoce formal y e-presamente la autonoma de las cooperativas
permiti(ndoles desarrollar cualuier tipo de actividad lcita econmica
y social, en condiciones de igualdad con las dems empresas, sin
restricciones legales o de otra ndole A5D, )EC.
$! @torga al stado muy amplias funciones de promocin de las
cooperativas A5BC, a la vez ue establece un amplsimo mecanismo
pblico de control y de sanciones ue contradice la autonoma
otorgada en la letra de la ley.
#or primera vez en el pas la ley incorpora el concepto de acto
cooperativo, aplicable a las relaciones entre las cooperativas y de
(stas con sus miembros en el cumplimiento del ob&eto social,
haci(ndolo e-tensible a los actos realizados con terceros, los ue
pasan a regularse Fincluso para ellosG por las normas cooperativas.
*on evidente acierto se atribuye la competencia para conocer
de las acciones y recursos &udiciales en materia cooperativa,
independientemente de la cuanta, a los &ueces de pro-imidad como
lo son los de >unicipio, as como persigue la celeridad procesal al
ordenar la aplicacin del procedimiento breve previsto en la Ley
#rocesal *ivil A8ransitoria cuartaC.
%ORMAS DE OR&ANIZACIN SOCIAL PRODUCTIVASPREVISTAS EN LA LEY PARA EL %OMENTO YDESARROLLO DE LA ECONOMIA POPULAR.
@0!'%=H'*=@%S S@*=@G#0@$I*8=1'S.
ARTICULO 9.
Las @rganizaciones SocioGproductivas son unidades de
produccin constituidas por las instancias del #oder #opular, el #oder
#blico o por acuerdo entre ambos, con ob&etivos e intereses
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comunes, orientadas a la satisfaccin de necesidades colectivas,
mediante una economa basada en la produccin, transformacin,
distribucin, intercambio y consumo de bienes y servicios, as como
de saberes y conocimientos, en las cuales el traba&o tiene signi7cado
propio, aut(ntico sin ningn tipo de discriminacin.
n nuestra *arta >agna esta prevista la Ley para el Jomento y
$esarrollo de la conoma #opular 'll estn plasmadas las nuevas
formas de organizacin SocioGproductivas ue emergen del seno de la
comunidad.
#or ello nace una normativa ue regula la actividad de la
economa popular con la preeminencia de los principios de
corresponsabilidad, cooperacin, sustentabilidad, libertad, &usticia
social, rendicin de cuentas, asociacin abierta y voluntaria, gestin y
participacin democrtica, fomento de las tradiciones, la diversidad
cultural, articulacin del traba&o en redes socioGproductivas, formacin
y educacin, plani7cacin, respeto y cultura ecolgica
proporcionndole al pueblo venezolano las herramientas de contenido
social para el desarrollo econmico de un sistema incluyente
fortaleciendo los proyectos SocioGproductivos de las comunidades.
Se pretende con el $ecreto con 0ango 1alor y Juerza de Ley
para el Jomento $el $esarrollo de la conoma #opular, crear las
modalidades y formas asociativas ue potenciarn el control y
prspero desenvolvimiento de las actividades de la economa popular
y el establecimiento de un nuevo sistema de produccin, cuyospatrones de transformacin, distribucin e intercambio permitan la
verdadera participacin y protagonismo del pueblo.
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