El Tributo + Tierra + Propiedad colectiva de los Incas

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El Tributo Estaba circunscrito a aquello que cada persona producía. Los agricultores entregaban una parte de su cosecha para procesar esos alimentos y guardarlos en los depósitos especiales para las épocas de sequía. A nadie se le exigía más que a los demás y a nadie se les exigía nada que no fuera capaz de producir, cosechar o cazar.

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El Tributo

Estaba circunscrito a aquello que cada persona producía.

Los agricultores entregaban una parte de su cosecha para procesar esos alimentos y guardarlos en los depósitos especiales para las épocas de sequía.

A nadie se le exigía más que a los demás y a nadie se les exigía nada que no fuera capaz de producir, cosechar o cazar.

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La Tierra

En la sociedad inca, la “Tierra” pertenecía a toda la comunidad y se distribuía entre los ayllus, para su explotación.

El Inca otorgaba a cada ayllu el derecho de usar en su beneficio una parte de la tierra.

Cada año, los curacas la repartían entre las diferentes familias, en parcelas cuyo tamaño dependía de la cantidad de miembros, asegurando una alimentación suficiente para todos.

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La Tierra

A cada persona se le daba tierra para que pudiera alimentar bien a su familia.

La costumbre, según lo observado por Cunow, regía la distribución de las tierras; es decir, que cada uno recibía lo que bastaba a sus necesidades.

Los viejos y personas inhábiles para trabajar, como cojos, o mancos no eran abandonados. Estaba el pueblo obligado a hacer chácara (chacra) para que éstos se mantuviesen.

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La Tierra

Pero eso no significaba, que no realizaban ningún trabajo, pues en el Imperio Incaico todos debían trabajar o aportar algún servicio, es así como ellos desempeñaban otras labores, eso sí, acorde con sus condiciones.

Todos los que se hallaban en la operación de sembrar, se habían de hallar en la de repartir la cosecha. Aunque se perteneciera a un ayllu, “si no se hallaba cuando se sembraba, ni podía dar a otro su parte, ni llevarla él.”

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La Tierra

Las tierras entregadas a los miembros de la colectividad no podían ser vendidas, donadas, arrendadas o transferidas, es decir, tenían la obligación de no hacer.

Sus cultivadores poseían, como ya se ha dicho, un mero derecho de usufructo.

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Regidos por e l pr incipio de just ic ia .

Por e jemplo la lana obtenida

del ganado se repart ía entre las famil ias del pueblo , en re lación con e l número de personas que la conformaban, a cada uno lo que había menester para su estado y e l de su mujer e h i jos .

La propiedad colectiva en las tierras de pastos y en el

ganado

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Las personas y el régimen de sus bienes

Las obligaciones y los derechos de las personas estaban determinadas a la discriminación de las clases sociales, de los oficios, los lugares de origen, las edades, etc.

Existía una relación obligacional, pero discriminatoria, respecto al pago de tributos, por ejemplo.

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Las personas y el régimen de sus bienes

La clase plebeya tributaba, la clase noble, no. Por lo tanto, no obstante, existe una transgresión del PRINCIPIO DE EQUIDAD, si es que lo analizamos desde una óptica moderna, ya que sería un error afirmar que existió “explotación” o tiranía” en el sentido agresivo que se da hoy a estas palabras dentro de la cuestión social. Cabe definir a los Incas y a su burocracia como a una “Aristocracia de la inteligencia” o una “caballería de técnicos”.

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Las personas y el régimen de sus bienes

Cuidar el alimento y la salud de la clase tributaria, a cambio de que éstos

faenaran de noche consiguiendo plumaje de murciélago para la vestimenta

de la realeza, no era contradecir la altivez imperial; sino por el contrario,

era convivencia de señores clarividentes, para quienes resulta mucho

menos útil un pueblo famélico, desordenado, anárquico o exangüe.

Nos seguiría pareciendo, desde luego, que se trataba de una situación

injusta para el sector plebeyo. Pero, como bien expresamos líneas arriba,

“era una convivencia de señores clarividentes” que velaban por el interés

colectivo y del Estado.

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Las personas y el régimen de sus bienes

Por lo tanto, estamos ante una relación obligacional, basada en el

PRINCIPIO DE BUENA FE.

A propósito de la buena fe, los Incas sentaban su organización

política y social en la solidaridad, tal es así que encontramos las

comidas periódicas en las plazas públicas, las cuales reunían a

“pobres”, peregrinos, extranjeros, huérfanos, enfermos; en donde

los que no tenían que comer, comían bien, y las sobras se las

llevaban los pobres. Evidenciamos indudablemente el PRINCIPIO

DE JUSTICIA, BUENA FE Y EQUIDAD. Vínculo jurídico: Ser

ciudadano del Estado.

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Las personas y el régimen de sus bienes

Toda esta clase, debía una obligación al Estado, por

Las acllas. Doncellas escogidas para sacerdotisas o

concubinas.

 razones de pertenencia al imperio, lo que ahora

diríamos Nacionalidad, que a su vez, constituyó el

vínculo jurídico entre el Estado y el poblador. De ahí

que la obligación de ésta clase para con el Estado es

válida, y sustentada en el PRINCIPIO DE BUENA

FE, además, del PRINCIPIO DE JUSTICIA

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Las personas y el régimen de sus bienes

En los mitimaes y yanacunas,

enfrentamos al PRINCIPIO

FAVOR DEBITORIS, siempre

que existía la posibilidad de

cambiar la situación

desfavorable en ambos grupos,

pues seguramente existió la

duda de la falta cometida. Los mitimaes. Eran trasplantados de unas regiones a otras; sea para evitar su rebeldía, o para constituir un grupo leal en medio de una población sospechosa, o para labrar tierras antes incultas.

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Según las edades

No todos tenían una relación obligatoria de

hacer con el Estado. Los que sí tenían

obligaciones, las realizaban en virtud del

PRINCIPIO DE BUENA FE, PRINCIPIO

DE EQUIDAD Y EL PRINCIPIO DE

JUSTICIA.

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El ius imperium Estatal: Relación Estado - padres

Los padres debieron tener la facultad hasta de sacrificar a sus hijos en

determinadas ceremonias; pero debieron tener, por otra parte, la

obligación de aceptar que el Estado se los quitara para el

cumplimiento de fines de administración o de culto.

En la actualidad tales actos son ilícitos, por lo que el objeto, condición

esencial de la obligación, estaría viciado. No habría relación

obligacional. Pero, enmarcándonos en el contexto de la historia y

teniendo en cuenta la premisa de que tales actos tenían carácter

utilitario para la comunidad en general, hablaríamos del PRINCIPIO

DE BUENA FE, por la causa de la relación.

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Donaciones del Inca

En el Tahuantinsuyo, el inca en virtud de su dominio

eminente, tuvo la facultad de hacer donaciones.

Las donaciones se hacían según una escala, a razón del

servicio realizado.

Servicio pequeño realizado por algún indio: ropa de cumbi,

alguna joya, carneros de carga y taleguilla de coca.

Servicio mayor: el mando sobre cincuenta, cien o más indios.

Servicios excepcionales: mujeres.

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Vida comercial: El Mercado y el trueque

El excedente de productos naturales o de productos de

la industria familiar, fue objeto de los mercados o

“katu”.

La existencia de los katu comprueba la existencia de

una relativa superproducción y, también, la existencia

de la plena propiedad privada de las clases populares

sobre los bienes muebles, porque no se puede permutar

o vender o contratar sobre lo ajeno o sobre lo que no

tiene dueño.

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Vida comercial: El Mercado y el trueque

En los mercados, debió predominar

el trueque, lo que ahora es fuente

de obligación: La permuta.

Tales relaciones comerciales

tuvieron sustento en el PRINCIPIO

DE BUENA FE y el PRINCIPIO

DE EQUIDAD, básicamente.

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Arrendamiento de tierras y Locación de servicios

Cuando la familia llegó a poseer varios tupus, talvés llegó a entregar

alguno o algunos de éstos para que los sembrara otro, coincidiendo

en algunos casos con el descanso de las tierras del prestatario.

En cuanto al arrendamiento de servicios, es de origen posterior a la

caída de los incas, sin embargo, se ha reconocido que hubo un tipo

de trabajo agrícola fuera de la comunidad, remunerado en alguna

forma, al que se le llamó callpa, siendo su precio callpaypa chanin.

La acción de comprar el trabajo de estas personas fue minkani.

Chacrayupac camayoc fue el alquilón para arar la chacra.

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El servinacuy

Podemos observar claramente que este hecho mencionado anteriormente

va encontrar de los PRINCIPIO DE EQUIDAD Y JUSTICIA, porque

en este caso al existir descendencia existe la obligación tanto del padre

como de la madre de educar y alimentar a sus hijos, pero acá solo se

menciona que en caso de no formalizarse o adquirir carácter duradero la

relación el padre recibe con prole y todo a su hija y devolverá los

obsequios recibidos al pretendientes, y este queda libre responsabilidad

sobre sus hijos.

-Existía mayor interés económico

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La herencia en el pueblo

Ha de distinguirse, al hablar de los incas, la herencia en el pueblo, la nobleza y el inca. Entre la gente común había, al menos en la región central de la costa, relativa libertad de testar, y tratándose de los padres, sin consideración a la mayor o menos edad de los hijos. En los valles costeños, según Castro y Ortega Morejón, “si era indio común y tenía hijos hombres dejaba su hacienda a aquel que le parecía más hombre y este amparaba a los demás.

En el hecho relatado podemos apreciar que se cumple con EL PRINCIPIO DE JUSTICIA, ya que el hermano que recibía la herencia tenía la obligación de amparar por sus demás hermanos.

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Los menores

Tratándose de los herederos de un curaca, el poder no debió ser entregado a menores, ya que el requisito para su ejercicio era la eficiencia; en cambio, por el sentido de asistencia social tan enraizado en la vida indígena, el menor no debió ser desamparado, sino acogido por la persona que remplazaba al difunto en el usufructo de sus bienes.

En el párrafo anterior podemos apreciar claramente el PRINCIPIO DE JUSTICIA, cuando se menciona que el menor de no quedaba desamparado y quedaba bajo los cuidados del que remplazaba al difunto en el usufructo de sus bienes. Ósea este tenia la obligación de alimentar, educar, etc. al hijo del difunto

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La herencia entre los curacas

El antiguo derecho europeo distinguía entre herederos y sucesores

de bienes. Los primeros representaban al difunto, tomaban su lugar

y continuaban su persona. Los segundos, se limitaban a adquirir la

propiedad de los bienes y no asumían esas obligaciones.

En este hecho relatado anteriormente se observa claramente el

PRINCIPIO DE JUSTICIA, cuando se menciona que el

heredero tiene la obligación de proveer con todo lo necesario a los

hijos del difunto, esto quiere decir alimentación, educación, etc.

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Hijos legítimos e ilegítimos

El concepto de hijos legítimos o ilegítimos debió tener distinta

importancia. Considerada, como hasta ahora se considera entre los

indígenas, la familia como una empresa de trabajo dentro de la cual los

hijos no son sino otros tantos factores o capitales, cuanto más hijos

hubo, mayor fue la prosperidad alcanzable. Por otra parte, allí donde

existieron la monogamia y el matrimonio obligatorio, no hubo lugar a

hijos naturales; y allí donde el inca había donado mujeres, por el hecho

mismo de esa donación, las uniones resultantes no podían considerarse

como de carácter ilegal o secundario.