La Profesion Docente

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE HUMANIDADES ESCUELA DE EDUCACIÓN MENCIÓN: EDUCACIÓN BÁSICA INTEGRAL CATEDRA: EDUACIÓN PARA EL TRABAJO AUTORES: VERA, MARIA FERNANDA PROFESOR:

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Un docente necesariamente debe tener una formación ética firme para poderla transmitir y formar personas que posean también una buena base moral que les permita desempeñarse adecuadamente en el medio social

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDAVICERECTORADO ACADMICO FACULTAD DE HUMANIDADESESCUELA DE EDUCACINMENCIN: EDUCACIN BSICA INTEGRALCATEDRA: EDUACIN PARA EL TRABAJO

AUTORES:VERA, MARIA FERNANDA

PROFESOR:Dr. Gary OviedoCiudad Ojeda, Octubre 2014

NDICE GENERAL

INTRODUCCIN3ROL DEL DOCENTE4PERFIL DEL DOCENTE8SEGN LA LOE Y EL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIN DOCENTE8L.O.E. (LEY ORGNICA DE EDUCACIN)8De la profesin docente8El personal docente9Ejercicio de la profesin docente9REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIN DOCENTE11PRINCIPIOS TICOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LA PROFESIN DOCENTE, SEGN LA CONSTITUCIN, LA LOE Y EL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIN DOCENTE12CONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA12LEY ORGNICA DE EDUCACIN.14REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIN DOCENTE16CONCLUSIONES19BIBLIOGRAFA20

INTRODUCCIN

En las ltimas dcadas se ha observado en muchos pases un deterioro en la calidad de la educacin. Entre los factores que parecen haber contribuido con esta situacin, especficamente en Venezuela, est la formacin del docente, tanto en su etapa inicial como en la de servicio. La funcin del docente hoy en da conlleva una gran responsabilidad ya que de l/ella depende la formacin de los alumnos, no solo en el saber cientfico sino tambin en la formacin de ciudadanos sin discriminacin cultural y de gnero, ciudadanos reflexivos, responsables, humanos, con prcticas democrticas que conduzcan a una vida con libertad, sin opresin ni explotacin. El docente debe educar para restaurar la justicia, debe fomentar que cada alumno sienta que puede cambiar su historia, recuperar su autoestima, rescatando y priorizando por sobre todo el dilogo.Este ciudadano tambin debe estar preparado en buscar distintos caminos para su liberacin personal, es buscar la razn, la reflexin y la accin, a fin de lograr la transformacin de la realidad, buscar situaciones diferentes, superando anteriores, luchando por ser ms y ms humano. El presente trabajo tiene como objetivo fundamental explorar el rol docente as como sus relaciones con el contexto laboral, en el marco de las leyes venezolanas.

ROL DEL DOCENTE

En los momentos actuales, en que impulsar un proceso educativo acorde con las exigencias de una sociedad que reclama cambios profundos, urge la imperiosa necesidad de procurar acciones efectivas para que el docente se incorpore a sus roles de formador buscando la excelencia. En tal sentido debe surgir un compromiso mancomunado entre el estado, los administradores de la educacin, los docentes, estudiantes y comunidades, que entiendan cun importante es acceder a la informacin actualizada en materias diversas fundamentales para su accionar pedaggico. Hoy el docente no es quien ensea, sino quien facilita, promueve, gua y acompaa en el aprendizaje del estudiante. La enseanza hoy no es tanto un logro cuanto el proceso aprendizaje del otro. No olvidemos el concepto de aprendizaje durante toda la vida. El concepto de aprendizaje as est ms alineado con el desarrollarse como persona y mejora de uno mismo que con el de una educacin en un rea especfica. No se trata tan slo de que el estudiante adquiera conocimientos y competencias, sino de desarrollar su capacidad para aprender a aprender. Esta orientacin precisa que, de una parte, quien tiene la responsabilidad de ensear tenga una notable capacidad de comunicacin, no solo desde el punto de vista oral, sino considerando todas las aptitudes que intervienen en la comunicacin, tanto la oral, como la escrita, la no verbal, la gestual, e incluso el dominio de tcnicas de comunicacin como las audiovisuales, naturalmente, todo esto adaptado a las necesidades y condiciones de sus estudiantes. Por otro lado, el estudiante debe poner en juego todo su esfuerzo y voluntad. El aprendizaje es un hecho individual que requiere un esfuerzo por parte del aprendiz. Crear las condiciones, facilitar los procesos y contenidos y acompaar y dirigir al que aprende son elementos que adquieren una relevancia notoria si comparamos las intervenciones didcticas que nos demandan hoy y las que utilizaban nuestros maestros en el pasado. Al final, se trata de buscar las interacciones entre unos y otros (personas, elementos, contenidos, diseos, medios) porque es en estas interacciones donde se produce el aprendizaje Es relativamente fcil quejarse de las situaciones y sealar culpables en lo que se refiere a la educacin en nuestro pas, en todos sus niveles. En los preescolares se reciben nios que vienen libres de prejuicios, sin vicios, sin preconcepciones sobre la educacin y, en general, sobre la vida. Ya en la primaria los chicos y chicas van aprendiendo ciertas conductas y comportamientos, ciertos modos de ser y de ver la vida; y finalmente en el bachillerato se concreta la formacin educativa dirigida a aprobar asignaturas para obtener un ttulo que te da mayor estatus y puede significar el ticket de acceso a la Universidad, en busca de una mejor posicin social y econmica. En la Universidad la situacin parece no ser muy diferente. Es posible que no pueda hacerse una aseveracin especfica sobre los orgenes del problema de la educacin en Venezuela, sobre todo cuando nos encontramos en una situacin de intenso cambio social y econmico, en el que an no se ha definido concretamente (y menos an puesto en prctica) la posicin de los distintos agentes e instituciones relacionados en el proceso educativo (Estado, familia, iglesia, sociedad). Lo que si es cierto es que el docente, como parte integrante activa del acto educativo en todos los niveles, tiene una gran responsabilidad sobre sus hombros. Ahora bien, asumiendo una postura ms productiva, correspondera analizar el problema no en trminos de sus posibles causas, sino en funcin de buscar propuestas de solucin. Y para ello se hace necesario reflexionar acerca de las Caractersticas Docente Necesario. Cada quien tiene su propia interpretacin del deber ser docente. Sea en la primaria, o en la Universidad, un docente debe poseer ciertas cualidades que optimicen el proceso educativo en el que participa. Actualmente, se tratan de seguir ciertas premisas sobre hacia donde debe encauzarse la enseanza, y la mayora de los autores concuerda en que hay algunos aspectos primordiales que un profesor o educador debe tomar en cuenta. Por ejemplo, segn Prez-Esclarin (1997) se debe ensear a ser, a aprender y a convivir, segn Villaroel (1995) debe tener una concepcin no tradicional del saber, conocer su disciplina y la pedagoga de la misma; por su parte Segura (2004), luego de un anlisis de las opiniones de varios autores, concluye que el docente debe tener conocimiento y destrezas andraggicas, un alto nivel de competencias, conocimiento y dominio de las TICs, altos estndares de calidad, liderazgo e innovacin y creatividad. Personalmente, un profesor debe tener principios, valores ticos, morales y ciudadanos slidos, tener una excelente formacin acadmica en su rea de conocimiento, saber llevar una adecuada relacin con los alumnos, y tener una concepcin no tradicional de la educacin. La palabra educacin encierra una transmisin de valores, de cultura, de principios y de conocimientos. As, un educador necesariamente debe tener una formacin tica firme para poderla transmitir y formar personas que posean tambin una buena base moral que les permita desempearse adecuadamente en el medio social en que estn inmersas, manteniendo una relacin de respeto por s mismo y por los dems. El respeto debe ser el valor primordial para vivir en una sociedad justa y libre. Por otra parte, la formacin acadmica del educador es tambin muy importante. La mejor manera de ensear algo es cuando realmente se tiene conocimiento al respecto. Cuando un profesor tiene una buena preparacin en su rea de enseanza, le es ms fcil idear mtodos para que permitan el aprendizaje de ese conocimiento en forma coherente y en un lugar que sea entendible por sus estudiantes, de manera que estos puedan aprehender y construir el conocimiento de la forma ms natural posible. Un profesor que no tenga bien claro algn detalle o que no entienda plenamente su materia no podr de ninguna manera darse a entender, y mucho menos disipar las dudas de sus alumnos mientras les acompaa en su proceso de aprendizaje. Tambin resulta importante notar que para que el proceso de enseanza se lleve a cabo en forma exitosa, no basta que el profesor tenga una buena preparacin acadmica, tambin es necesario que la comunicacin sea eficiente. Tambin se debe tomar en cuenta eso que llamamos vocacin. El ser educador se lleva en la sangre, es ese amor por ensear, por querer aprender cada da ms, la satisfaccin de darse a entender, de darse cuenta que se ha mediado el aprendizaje de un estudiante, de aceptar los errores y reconocer cuando algo se desconoce y tener esa motivacin por investigar y ampliar el conocimiento. Creos que sin eso no se puede lograr ser buen educador Podr ser un excelente investigador, un gran sabio, una excelente persona y un buen amigo, mas no un BUEN PROFESOR. El docente posee un conjunto de aptitudes y actitudes que son de gran importanciapara la sociedad en el cual este pertenece, ya que su labor ayuda a moldear a los individuos que se ven inmerso en el proceso enseanza aprendizaje, de aqu parte la idea de formar una generacin de ciudadanos que tengan la capacidad de solucionar las problemticas futuras con carcter poltico, econmico, social y cultural de una nacin. En vista de eso es necesario mencionar que el docente debe estar preparado para ejercer su principal rol que es la enseanza, dentro de esta perspectiva se toman en cuenta las siguientes cuestiones; el deseo de impartir conocimientos, ya que, si no existe una predisposicin por parte del sujeto para ensear entonces se puede decir que el mismo no tiene la vocacin para hacerlo y por tanto esto generara dificultades en el desarrollo de sus estudiantes, como segundo punto estara la experiencia, ya que, un docente debe estar preparado para enfrentar las diferentes situaciones que se presentan en el mbito.

Todo esto nos lleva a la estructuracin de un sistema educativo que tiene como principal caracterstica influir de varias maneras en la base del contexto social puesto que los docentes que conforman esa identidad se encargan de formar los futuros profesionales PERFIL DEL DOCENTE SEGN LA LOE Y EL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIN DOCENTEL.O.E. (Ley Orgnica de Educacin)

De la profesin docenteSistema de normas yprocedimientos(L.O.E. Art. 76)Artculo 76. Elejerciciode la Profesin docente estar fundamentado en unsistemadenormasyprocedimientosrelativos aingresos, reingresos, traslados, promociones, ascensos, estabilidad, remuneracin, previsin social, jubilaciones y pensiones, sanciones y dems aspectos relacionados con la prestacin deserviciosprofesionalesdocentes, todo lo cual se regir por las disposiciones de la presenteley, de lasleyesespeciales y de los reglamentos que al efecto se dicten.Las disposiciones de este ttulo regirn para elpersonaldocente de los planteles privados en cuanto le resulte aplicable. Como se puede observar este artculo expone especficamente que la profesin docente se rige bajo un sistema de normas y leyes los cuales premian o sancionan el trabajo de cada docente.

El personal docente Artculo 77. El personal docente estar integrado por quienes ejerzanfuncionesdeenseanzaorientacin,planificacin,investigacin, experimentacin,evaluacin,direccin,supervisinyadministracinen el campo educativo y por los dems que determinen las leyes especiales y los reglamentos.Son profesionales de ladocencialosegresadosde los institutos universitarios pedaggicos, de las escuelas universitarias conplanesyprogramasdeformacin docentey de otros institutos de nivel superior, entre cuyas finalidades este la formacin y el perfeccionamiento docentes. La leyespecialde laeducacin superiory los reglamentos respectivos determinaran los requisitos y dems condiciones relacionadas con este artculo. Dicho artculo expresa claramente las funciones que debe ejercer un docente en servicio, adems de aclarar que no cualquiera es docente (como algunas personas piensan) hay que prepararse en el rea y en Venezuela existen muchas Universidades y Tecnolgicos preparados para tan importante tarea. Ejercicio de la profesin docente Artculo 78. El ejercicio de la Profesin docente estar a cargo de las personas de reconocidamoralidady de idoneidad docente comprobada, provista del ttulo profesional respectivo. El Ejecutivo Nacional establecer un rgimen de concursos obligatorios para la provisin de cargos.El Ministerio deEducacin, cuando no fuese posible obtener los servicios de personal docente titulado, podr designar interinamente para los cargos a personas sin ttulo, previo el cumplimiento del rgimen deseleccinestablecido.Cuando el nombramiento no corresponda al Ministerio de Educacin, este deber autorizar la designacin en las mismas condiciones previstas en este artculo. Es importante destacar que un docente es una figura pblica y ejemplo a seguir dentro de una comunidad, debemos tener presente la importancia del compromiso adquirido.

Artculo 79. Para ejercer la docencia en las asignaturas vinculadas a lanacionalidad, en educacin pre-escolar, bsica y media diversificada y profesional, se requiere ser venezolano. Artculo 80. La docencia se ejercer concarcterde ordinario o de interino. Es ordinario quien rena todos los requisitos establecidos en esta ley y sus reglamentos y sea designado para ocupar el cargo. Es interino quien sea designado para ocupar un cargo portiempodeterminado en razn de ausencia temporal del ordinario, o de un cargo que deba ser provisto por concurso mientras este se realiza. En esta ley, se protege tanto al docente titular como al interino.

Artculo 81. El personal directivo y de supervisin debe ser venezolano y poseer el ttulo profesional correspondiente. Cuando un plantel atienda varios niveles delsistema educativo, el director deber poseer el ttulo profesional correspondiente al nivel ms alto.Los cargos directivos de los planteles oficiales y los de supervisin se proveern mediante concursos de mritos o de mritos y oposicin, en la forma y condiciones que establezca el reglamento.En los planteles a los que se refiere el aparte ultimo del artculo 57, las exigencias del presente artculo se aplicaran a los coordinadores de la enseanza de lasmateriasvinculadas a lanacionalidad. Los cargos de directivos y supervisin deben estar preparados para tal fin, tomando en cuenta su trayectoria laboral y los ttulo obtenidos y no solo su posicin poltica (tal y como se observa hoy en da)

REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIN DOCENTETTULOIIDelEjerciciodelaProfesinDocente

CaptuloI,DelPersonalDocenteArtculo4.Elejercicioprofesionaldeladocenciaconstituyeunacarrera, integradaporel cumplimientodefunciones,enlascondiciones,categorasyjerarquasestablecidaseneste Reglamento.Lacarreradocenteestaracargodepersonasdereconocidamoralidadydeidoneidaddocente comprobada,provistadelttuloprofesionalrespectivo.

Al igual que en la LOE es importante destacar el papel que ejerce un docente dentro de una comunidad, siendo ejemplo a seguir y un punto de referencia con respecto a las opiniones y decisiones tomadas en reuniones importantes.

Artculo5.Laprestacindelserviciodelpersonaldocentequeacteconcarcterdeordinarioode interinoseregirporloestablecidoenlaLey Org-nicadeEducacin,porelpresenteReglamentoy demsdisposicioneslega-lesrelativasalejercicioprofesionaldocente,enelMinisteriode Educacin, CulturayDeportes,enlosEstados,Municipiosydemsentidadesdelsectoroficial;y encuantoleresulteaplicable,alosprofesionalesdeladocencia queprestenservicioenelsector privado.

PRINCIPIOS TICOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LA PROFESIN DOCENTE, SEGN LA CONSTITUCIN, LA LOE Y EL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIN DOCENTE

Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela

Captulo VI de los Derechos Culturales y EducativosArtculo 102.La educacin es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrtica, gratuita y obligatoria. El Estado la asumir como funcin indeclinable y de mximo inters en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento cientfico, humanstico y tecnolgico al servicio de la sociedad. La educacin es un servicio pblico y est fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrtica basada en la valoracin tica del trabajo y en la participacin activa, consciente y solidaria en los procesos de transformacin social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visin latinoamericana y universal. El Estado, con la participacin de las familias y la sociedad, promover el proceso de educacin ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitucin y en la ley. Como lo establece la Carta Magna, la educacin es un derecho de todos, adems debe ser gratuita y obligatoria, y es el estado quien debe brindar las condiciones necesarias, fundamentales y de participacin con el fin de desarrollar el potencial de todos los seres humanos de nuestra nacin.

Artculo 103.Toda persona tiene derecho a una educacin integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin ms limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocacin y aspiraciones. La educacin es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizar una inversin prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organizacin de las Naciones Unidas. El Estado crear y sostendr instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminacin en el sistema educativo. La ley garantizar igual atencin a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones bsicas para su incorporacin y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos pblicos a nivel medio y universitario sern reconocidas como desgravmenes al impuesto sobre la renta segn la ley respectiva. La educacin tiene que ser de completa y calidad, sin importar raza, color, religin, sexo, todos deben tener las mismas oportunidades de recibir esta educacin, y para ello el estado debe proveer las condiciones como de infraestructura, servicios y mantenimiento de las instalaciones educativas, de manera que puedan brindar o cumplir con la finalidad para lo cual fueron hechas.

Artculo 104.La educacin estar a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad acadmica. El Estado estimular su actualizacin permanente y les garantizar la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pblica o privada, atendiendo a esta Constitucin y a la ley, en un rgimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misin. El ingreso, promocin y permanencia en el sistema educativo, sern establecidos por ley y responder a criterios de evaluacin de mritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no acadmica. El proceso educativo es de suma importancia ya que se trata sobre la educacin de nuestros hijos, del futuro del pas, razn por la cual las personas responsables de sta educacin deben ser ejemplo para los nios, es por ello que debe ser reconocida moralidad y de comprobada idoneidad acadmica, por lo que estado est en la obligacin de brindar la capacitacin y actualizacin permanente de los docentes.

LEY ORGNICA DE EDUCACIN.

Los principios y valores rectores de la educacinArtculo 3.-La presente Ley establece como principios de la educacin, la democracia participativa y protagnica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna ndole, la formacin para la independencia, la libertad y la emancipacin, la valoracin y defensa de la soberana, la formacin en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la prctica de la equidad y la inclusin; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de gnero, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integracin latinoamericana y caribea.Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armnica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperacin, la tolerancia y la valoracin del bien comn, la valoracin social y tica del trabajo, el respeto a la diversidad propia de losdiferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educacin es pblica y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carcter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artstica, innovadora, crtica, pluricultural, multitnica, intercultural y plurilinge. Como ya se dijo segn el artculo 102 de la CRBV, la educacin es un derecho de todos, adems debe ser gratuita y obligatoria, y es el estado quien debe brindar las condiciones necesarias, fundamentales y de participacin con el fin de desarrollar el potencial de todos los seres humanos de nuestra nacin, es decir, la democracia participativa y protagnica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna ndole, la formacin para la independencia, la libertad y la emancipacin, la valoracin y defensa de la soberana, la formacin en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la prctica de la equidad y la inclusin; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de gnero, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integracin latinoamericana y caribea.

Principios de la responsabilidad social y la solidaridadArtculo 13.La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios bsicos de la formacin ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educacin media general y media tcnica del subsistema de educacin bsica, as como del subsistema de educacin universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nacin, mediante la prctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artculo sern establecidas en los reglamentos. Una vez que el estado ha brindado el derecho a educarse, el mismo est en la responsabilidad de realizar su aporte a la nacin, ayudando al desarrollo del pas.

REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIN DOCENTE

Artculo 4:El ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera, integrada por el cumplimiento de funciones, en las condiciones, categoras y jerarquas establecidas en este Reglamento.La carrera docente estar a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, provista del ttulo profesional respectivo. Una vez ms se repite lo que dice el artculo 104 de CRBV, donde se establece que las personas que estn a cargo de la educacin de nuestros hijos, tienen o deben ser personas que brinden ejemplo con su vivencia, personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada. Se observa una vez ms como se hace hincapi sobre el aspecto de la moralidad de los docentes.

Artculo 6:Son deberes del personal docente:1. Observar una conducta ajustada a la tica profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitucin y leyes de la Repblica.2. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudios y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades, establecidos en los programas oficiales, de acuerdo con las previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.3. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la informacin que le sea requerida.4. Cumplir con las disposiciones de carcter pedaggico, tcnico, administrativo y jurdico que dicten las autoridades educativas.5. Cumplir con las actividades de evaluacin.6. Cumplir con eficacia las exigencias tcnicas relativas a los procesos de planeamiento, programacin, direccin de las actividades de aprendizaje, evaluacin y dems aspectos de la enseanza-aprendizaje.7. Asistir a todos los actos acadmicos y de trabajo en general para los cuales sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo.8. Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades docentes.9. Contribuir a la elevacin del nivel tico, cientfico, humanstico, tcnico y cultural de los miembros de la institucin en la cual trabaja.10. Integrar las juntas, comisiones o jurados de concursos, calificacin de servicio de docentes y trabajos de ascenso, para los cuales fuera designado por las autoridades competentes.11. Dispensar a los superiores jerrquicos, subordinados, alumnos, padres o representantes y dems miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable, acordes con la investidura docente.12. Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de materiales, y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.13. Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa.14. Promover todo tipo de acciones y campaas para la conservacin de los recursos naturales y del ambiente.15. Los dems que se establezcan en normas legales y reglamentarias.

El docente debe cumplir con los literales mencionados anteriormente, ya que son sus deberes, ya que de esta manera va contribuir a un desarrollo integral de los estudiantes a su cargo, y por ende al desarrollo de nuestra nacin.

Artculo 9:Todo profesional de la docencia de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, podr optar a cargos docentes de conformidad con el rgimen que se establece en el presente Reglamento. Se observa una vez ms como se hace hincapi sobre el aspecto de la moralidad de los docentes, donde stos deben ser ejemplo de vida para sus estudiantes.

CONCLUSIONES

El docente posee un conjunto de aptitudes y actitudes que son de gran importancia para la sociedad en el cual este pertenece, ya que su labor ayuda a moldear a los individuos que se ven inmerso en el proceso enseanza aprendizaje, de aqu parte la idea de formar una generacin de ciudadanos que tengan la capacidad de solucionar las problemticas futuras con carcter poltico, econmico, social y cultural de una nacin. En vista de esto es necesario mencionar que el docente debe estar preparado para ejercer su principal rol que es la enseanza, dentro de esta perspectiva se toman en cuenta las siguientes cuestiones; el deseo de impartir conocimientos por la razn de que si no existe una predisposicin por parte del sujeto para ensear entonces se puede decir que el mismo no tiene la vocacin para hacerlo y por tanto esto generara dificultades en el desarrollo de sus estudiantes, como segundo punto estara la experiencia por el motivo de que un docente debe estar preparado para enfrentar las diferentes situaciones que se presentan en el mbito educativo.Todo esto nos lleva a la estructuracin de un sistema educativo que tiene como principal caracterstica influir de varias maneras en la base del contexto social puesto que los docentes que conforman esa identidad se encargan de formar los futuros profesionales.

REFERENCIA BIBLIOGRFICA

C.R.B.V. (Constitucin de la Repblica bolivariana de Venezuela)Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria N 5.453, 24/03/2000, y Enmienda N 1 de 15 de febrero del 2009. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria N 5.908, 19/02/2009.L.O.E. (Ley Orgnica de Educacin). Gaceta Oficial N 5.929 Extraordinario Fecha 15-08-2009

Reglamento del Ejercicio de las Profesin Docente. Decreto 1.011. 04 de Octubre del 2000, Gaceta Oficial N5.496 Extraordinario de Fecha 31-10-2000

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