La personalidad jurídica

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1 LA PERSONALIDAD JURÍDICA

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LA PERSONALIDAD JURÍDICA

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INTRODUCCIÓN

> El origen de la palabra "persona" no está muy claro aún, que el jurista romano Aulo Gelio la hace derivar del vocablo latino "personare", y que entre los latinos su "sentido originario" fue el de máscara, que no era otra cosa que la careta que cubría la cara de los actores cuando recitaban en escena, con el objeto de que su voz vibrara y resonara. Más tarde pasó a designar al actor mismo, al enmascarado.

> También la expresión "persona genere, agere, sustinare", se usó para designar al actor que en el drama representaba un papel.

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> Agrega Ferrare que el término pasó del lenguaje teatral a la vía real, para designar a aquel que en la vida real representaba alguna función (gerit personam), por lo cual el término pasó a significar posición, función, calidad.

> El término comenzó a usarse para designar al hombre mismo, "en cuanto reviste aquel status, aquella determinada cualidad, y así se habla de persona consulis, de persona socilis, en vez de socius, etc. ..."

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De este modo "persona" termina por indicar independientemente el individuo humano, y este es el significado que se hace más común y persiste hasta hoy.

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CONCEPTOJunto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una   personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

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> Se entiende por persona jurídica a un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel.

> En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona natural.

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TEORÍA DE LA FICCIÓN

La persona jurídica corresponde a una ficción del derecho, basándose en esta teoría, es la confirmación de un ente individual e independiente el cual genera las mismas obligaciones y derechos que una persona natural, ahora observemos las características compartidas que tienen estas dos figuras: estado, domicilio, nombre, capacidad y patrimonio, cuando hablamos de la teoría de la ficción decimos que la persona jurídica es un órgano el cual tiene la opción de ser representado por otro o por otros, en este caso personas que sí son naturales.

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ELEMENTOS

NOMBRE O DENOMINACIÓN

Este atributo en la persona jurídica se diferencia entre las personas jurídicas de derecho público y las de derecho privado. Las primeras son bautizadas por el Estado en la norma que lo constituye y las segundas por los socios que la componen, acompañada de una sigla que caracteriza su forma de organización jurídica, por ejemplo: s.a., s.r. Ltda., etc. En las personas jurídicas de derecho privado el nombre es también llamado “razón social”.

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LA CAPACIDAD JURÍDICA

> La capacidad va paralela a la personalidad, debe ser necesariamente persona para tener capacidad; es por eso que algunos jurisconsultos han confundido los términos, sin embargo son diferentes.

> La Capacidad jurídica es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.

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> Pueden clasificarse en capacidad de goce y capacidad de ejercicio; la primera constituye: 'la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones'; en tanto que la segunda se compone por 'la capacidad de ejercitar los derechos y, contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.'

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Capacidad e incapacidad de ejercicio

Artículo 42.- Capacidad de ejercicio

Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplidodieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43 y 44.

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Artículo 43.- Incapacidad absoluta

Son absolutamente incapaces:1.- Los menores de dieciséis años, salvo

para aquellos actos determinados por la ley.(*)

2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.

3.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.

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Artículo 44.- Incapacidad relativa

Son relativamente incapaces:1.- Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad.2.- Los retardados mentales.3.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.4.- Los pródigos.5.- Los que incurren en mala gestión.6.- Los ebrios habituales.7.- Los toxicómanos.8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción

civil.

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DOMICILIO

Las personas jurídicas han de tener necesariamente un domicilio como punto de referencia espacial para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles. Solo pueden tener un domicilio, sin perjuicio que puedan tener varios locales.

El domicilio será el lugar en el que se halle establecida su representación legal o donde ejerzan sus principales actividades y de manera supletoria el establecido por la ley.

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NACIONALIDAD

> La nacionalidad sirve para determinar cual sea la legislación que deba aplicarse a la persona jurídica.

> Para tener la nacionalidad Peruana han de haberse constituido conforme a la legislación nacional y tener domicilio en el Perú.

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CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS

Se pueden determinar siguiendo diversos criterios.

1. Según el carácter de las mismas.

- Personas Jurídicas de DERECHO PÚBLICO. Aquellas que han sido creadas mediante ley y las legitima para actuar tanto pública como privadamente.

- Personas Jurídicas de DERECHO PRIVADO. Aquellas que se crean por iniciativa privada ya sea por negocio o contrato, sometida en cada caso por una ley determinada. Reglas privadas.

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2. Según su Finalidad:

- INTERÉS PÚBLICO. Satisfacer el Interés general. No tienen una finalidad lucrativa sino social.

- INTERÉS PARTICULAR. Finalidad económica, obtención de una ganancia, lucro, beneficios.

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3.- Según su Regulación:

1.- Reguladas por el Código Civil: Fundaciones, Asociaciones, Comité,

Comunidad Campesina-Nativa, estas no tienen fines de lucro.

2.- Reguladas por la Ley General de Sociedades:

Sociedades Comerciales (Sociedad Anónima en todas sus variantes), estas

sí tienen fines de lucro.

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EXTINCIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y LIQUIDACIÓN

Algunas personas jurídicas tienen una duración indefinida, como las de derecho público; las de derecho privado, en general, pueden dejar de existir, ya sea por acuerdo de sus integrantes o por haber alcanzado la meta por la cual fue constituida. La Ley General de Sociedades también regula estas dos opciones.

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> En las personas jurídicas de derecho privado es necesario distinguir la extinción de la personalidad en sí, es decir, la capacidad jurídica, de la extinción del substrato material (patrimonio social).

> El término disolución se refiere en forma especial a la extinción de la personalidad, y el vocablo liquidación, a la extinción patrimonio social.

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"Lo más difícil de aprender en la vida es qué puente hay que cruzar y qué puente hay que

quemar.«Bertrand Russell